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LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
“El Caso de Costa Rica”
Elaborado por:
JORGE EMILIO REGIDOR UMAÑA*
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JORGE EMILIO REGIDOR UMAÑA, Abogado y Notario, Asesor de diversos Sindicatos de Costa Rica.
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ÍNDICE
Presentación
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I.
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I NTRODUCCIÓN
P RIMERA P ARTE
Aspectos Históricos y Estructurales
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1. Desarrollo Histórico del Sindicalismo Costarricense a. Primera etapa b. Segunda etapa c. Tercera etapa, d. Un intento de definir periodos que responda a una perspectiva en la que el Sindicalismo sea el actor e. Cuarta etapa f. Quinta etapa g. 1965-1979 h. 1980-1991 i. 1992-2001
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2. La relación Partido Político-Sindicatos durante el período en estudio
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3. Inserción del Sindicalismo Costarricense en la estructura productiva
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4. La Negociación colectiva en Costa Rica a. Requisitos para negociar colectivamente b. Tipos de Contrato y Convenios c. Cifras sobre negociación colectiva d. Análisis de la situación Sindical Nacional y por Provincias, en cifras e. La situación Sindical a Nivel Nacional f. La situación Sindical a Nivel Provincial g. Participación de la mujer en la dirección sindical h. De la constitución de los sindicatos en estudio i. De las Confederaciones y Federaciones, y las Organizaciones no confederadas ni federadas j. Una visión retrospectiva k. Análisis de los conflictos (huelgas) en Costa Rica para el período 1996-2001 a) Sector institucional o productivo b) Duración de las huelgas c) Zona geográfica de las huelgas (provincias)
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d) Motivo o causa de la huelga e) Número de trabajadores participantes 5. La evolución del derecho de asociación y de la legislación sobre libertad sindical a. Regulación legal del derecho de sindicación b. Ámbito de aplicación c. Tipos de sindicatos d. Intervención de las organizaciones e. Alcances geográficos de la organización sindical f. Función y fines g. Impedimentos de la organización sindical h. Requisitos para ser miembro de un sindicato i. Requisitos para constituir y subsistir un sindicato j. Cantidad mínima de trabajadores para constituir un sindicato k. Registro sindical l. Pérdida de personería gremial m.Requisitos para ser miembro de la Junta Directiva n. Cuota sindical ñ. Fuero sindical o. Licencias y permisos sindicales p. Disolución q. Federaciones y Confederaciones 6. Derechos humanos, normativa internacional y convenios de la organización internacional del trabajo a. Casos de violación a la libertad de sindicalización y negociación colectiva en Costa Rica, denunciados ante la OIT para el período 1990-2001
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S EGUNDA P ARTE
Situación actual del sindicalismo en el sistema de relaciones laborales
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1. El caso de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC) a. Antecedentes históricos b. Principales características c. Estructura d. Principios de acción y estrategias e. Capacidad movilizadora f. Participación de las mujeres en las estructuras de dirección g. Presupuesto 2. El caso de la Central de Trabajadores de Costa Rica (CTCR) a. Antecedentes históricos b. Principales características c. Estructura d. Principios de acción y estrategias e. Capacidad movilizadora f. Participación de las mujeres en las estructuras de dirección
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g. Participación de la central en instancias regionales (centroamericanas) y afiliación internacional h. Presupuesto 3. El caso de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) a. Antecedentes históricos b. Principales características c. Estructura d. Principios de acción y estrategias e. Capacidad movilizadora f. Participación de las mujeres en las estructuras de dirección g. Participación de la central en instancias regionales (centroamericanas) y afiliación internacional h. Presupuesto
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4. El caso de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos Rerum Novarum (CCTD-RN) a. Antecedentes históricos b. Principales características c. Estructura d. Principios de acción y estrategias e. Capacidad movilizadora f. Participación de las mujeres en las estructuras de dirección g. Participación de la central en instancias regionales (centroamericanas) y afiliación internacional h. Presupuesto
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5. El caso de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT) a. Antecedentes históricos b. Principales características c. Estructura d. Principios de acción y estrategias e. Capacidad movilizadora f. Participación de las mujeres en las estructuras de dirección g. Participación de la central en instancias regionales (centroamericanas) y afiliación internacional h. Presupuesto
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6. Desarrollo Institucional de las Centrales Sindicales
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7. Experiencia del diálogo y la concertación a. La visión actual de trabajadores y empresarios costarricenses. Un cambio en el modelo de concertar
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8. Conclusiones
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9. Bibliografía anotada de obras consultadas y otras de interés
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10. Índice de cuadros, gráficos y tablas
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PRESENTACIÓN
En las siguientes páginas, presentamos los resultados del Estudio Nacional sobre las Organizaciones Sindicales como actores del sistema de relaciones laborales: caso de Costa Rica, elaborada a instancia de la Organización Internacional del Trabajo, que ha contado con el aporte de las principales Centrales Sindicales de país y que servirá como insumo para el desarrollo de acciones de la OIT en el país y la Región. En su elaboración, se ha contado con el aporte del sociólogo Gerardo Cerdas Vega, dirigente sindical del Sindicato de Trabajadores del Ministerio de Hacienda (SINDHAC), y del Profesor Rodrigo Aguilar Arce, Presidente de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), a los cuales les doy un especial agradecimiento. Esperamos que el presente estudio sirva como una herramienta de primer orden para el desarrollo del sindicalismo en Costa Rica, una tarea en la que todos tenemos una ineludible responsabilidad histórica. JORGE EMILIO REGIDOR UMAÑA
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I. INTRODUCCIÓN
A lo largo del desarrollo del siguiente trabajo de investigación, en el marco del Estudio Nacional sobre las organizaciones sindicales como actores del sistema de relaciones laborales, impulsado por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se hará un análisis detallado del surgimiento, consolidación, transformaciones y situación actual del movimiento sindical costarricense. En este sentido, es importante destacar que las organizaciones sindicales costarricenses (y del mundo entero) enfrentan serios desafíos frente las transformaciones sociales y económicas ocurridas en el mundo en los últimos 20 años. Un complejo (y no siempre homogéneo) conjunto de cambios, han alterado lo que algunos investigadores denominan la “matriz socioeconómica clásica”, entendida esta como las “relaciones entre Estado, sistema de representación y mediación y sociedad civil o base social, articuladas institucionalmente por el régimen político”. (Garretón y Espinosa, 1992: 43). Estos cambios han ocurrido en distintos niveles, articulados entre sí: transformaciones en las relaciones y la estructura de la producción y en la orientación de las economías; pérdida progresiva de la importancia estatal tanto como interventor económico como en la provisión de servicios sociales y cambios culturales asociados a los dos aspectos anteriores. Siempre en el mismo orden de ideas, la ruptura de la “matriz sociopolítica clásica” ha significado la transformación, a veces violenta, de un tejido social construido al amparo del Estado Benefactor, en el cual las organizaciones sindicales tuvieron relativas facilidades para su desarrollo, como lo demuestran las experiencias europeas y latinoamericanas (con excepciones importantes), y que para el caso de este último subcontinente deben relacionarse también con el modelo sustitutivo de importaciones. De este modo los dos fenómenos citados: el despliegue de la acción estatal y de un modelo de desarrollo industrial hacia adentro, son en muy buena medida los principales referentes para comprender el desarrollo del sindicalismo en nuestra región y en Costa Rica. En nuestro país, como veremos en este estudio, el sindicalismo actual se configura precisamente en este contexto a partir de la década de los 50, cuyas características serán analizadas con mucho mayor detalle en el cuerpo de la investigación. Podemos asimismo plantear que estos fenómenos que han impactado al sindicalismo, son propios de la transición entre modelos de desarrollo: esquemáticamente, en el caso que nos ocupa, se da el paso del modelo de industrialización sustitutiva con alta participación estatal, al modelo transnacionalizado en el que el Estado se repliega para permitir el libre juego de los actores económicos. En estos últimos años hemos presenciado cómo el sindicalismo, que a inicios del siglo XX crecía y se consolidaba, pasa a ocupar posiciones casi exclusivamente limitadas a la auto conservación ante las transformaciones del contexto tradicional en que funcionaron. Es importante cobrar plena conciencia de que el sindicalismo ha sido objeto de ataques desde muchos flancos, aspectos que tienen tanto una dimensión coyuntural como estructural, como lo han indicado algunos autores. (Iranzo, 2001: ix) Siempre en este orden de ideas, identificamos aspectos de índole internacional que han afectado el desempeño sindical, entre ellos, el predominio del capital financiero sobre la actividad propiamente productiva, la movilidad del capital que le permite desplazarse fácilmente de una zona que presente alta incidencia de conflictos y la creciente expansión del capital transnacional, en el contexto de un esquema de desarrollo orientado hacia los mercados externos. (Iranzo, 2001:x) 20
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Otros de estos aspectos son más bien nacionales, aunque siempre vinculados al proceso de la globalización. Como señala la autora citada, estos factores están relacionados con: “...la reestructuración económica y, de su correlato, la transformación del Estado: la modificación de las bases de sustentación del sistema político y la crisis del modelo corporativista que lo configuró; el desmantelamiento del aparato productivo en manos del Estado; los cambios en la normativa laboral; el estancamiento económico y la recesión; los diversos fenómenos que supone la reestructuración productiva; las nuevas formas de encadenamiento productivo y los cambios en la composición del mercado de trabajo”. (Iranzo, 2001: x) El cambio denominado aquí, siguiendo en ello a Garretón y Espinosa, como “ruptura de la matriz socioeconómica clásica”, significó el rompimiento de un acuerdo político en el que tanto los empresarios como los trabajadores, ya fuera por su vinculación productiva o institucional, se presuponían como interlocutores obligados para la construcción del nuevo modelo al que aspiraban los Estados Nacionales. Teniendo en cuenta que, para el caso de Costa Rica, este acuerdo político se expresó en muchos sentidos como dependencia del movimiento sindical respecto de los partidos políticos y las estructuras formales de poder dentro del Estado, y que posteriormente ese mismo Estado identifica a los sindicatos como un obstáculo para impulsar las nuevas políticas de cuño neoliberal, pasando por lo tanto a cerrar espacios de negociación al movimiento, podremos comprender el estado de postración experimentado por muchas organizaciones y Centrales sindicales, durante los últimos años, que evidenciaron las limitaciones históricas acumuladas y su incapacidad para responder de manera autónoma y eficaz al contexto de crisis. Las transformaciones esbozadas líneas arriba se gestan durante las décadas que van del año 1980 al año 2000, siendo durante la última década que llegan a cristalizar muchos de los cambios emprendidos con anterioridad. A pesar de que algunos autores plantean que el desarrollo de los Programas de Ajuste Estructural (PAE’s), de inspiración neoliberal, tuvo en nuestro país una orientación sui generis1 y por tanto, una menor profundidad e intensidad que en otras naciones (Carranza y Chinchilla, 1994:63), lo cierto es que las organizaciones sindicales se ven fuertemente impactadas por dichos procesos. Especialmente (aunque no de manera exclusiva), el efecto se produce en las organizaciones sindicales y los trabajadores de las instituciones del Estado, las cuales son sometidas a fuertes procesos de reestructuración, ya que en ellas encontramos el grueso de la población trabajadora sindicalizada y como resultado se observa el paso a un sindicalismo auto defensivo preocupado casi solo por su supervivencia. Asimismo, durante estos años, en los sectores privado y agrícola se desarrolla una agresiva estrategia para combatir el desarrollo sindical mediante el fomento de organizaciones paralelas (sindicatos blancos, solidarismo), prácticas laborales desleales de todo género y a todo nivel y, por supuesto, el irrespeto absoluto a la legislación nacional e internacional, en materia de derechos laborales y sindicales, aspectos que han sido abundantemente documentados y que incluso han llevado a plantear serias denuncias ante la misma OIT, como veremos más adelante. En este contexto, someramente descrito, debemos ubicar y comprender al sindicalismo actual en Costa Rica. En estos momentos (y con ello adelantamos parte de los criterios que serán explicitados más adelante) el movimiento sindical costarricense ha comenzado a plantearse se
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El proceso de ajuste, según los autores, encontró límites en las “resistencias propias del ejercicio del poder en el Estado costarricense y en la misma sociedad civil”.
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riamente la necesidad de cambios internos en los niveles organizativos, programáticos y estructurales. No obstante, no siempre ha logrado articular acciones y propuestas que le permitan gozar de mayor organicidad e influencia sociales, adoleciendo todavía de importantes fraccionamientos internos que se expresan, por una parte, en una baja tasa de sindicación y por otra en un alto grado de atomización sindical, y en la existencia de varias centrales sindicales cuyas acciones no siempre son coordinadas en procura de objetivos comunes. Esto mantiene a la población sindicalizada en un alto e inconveniente grado de dispersión no justificado y que parece tener su origen en las históricas diferencias heredadas por las organizaciones. A lo largo del estudio emprenderemos, la tarea de explicar el modo en que se ha desarrollado el fenómeno sindical en Costa Rica, para lo cual se hará referencia tanto a su evolución histórica como a otros aspectos relevantes, entre ellos su inserción en la estructura productiva, su composición social, sus orientaciones predominantes, el marco jurídico que regula su existencia, su capacidad propositiva y movilizadora a lo largo del tiempo y en la actualidad, entre otros. Este estudio buscará proporcionar una descripción y explicación detallada del sindicalismo histórico y contemporáneo en nuestro país, que sirva de insumo y apoyo a la necesaria transformación de las organizaciones de trabajadores, en un entorno complejo que exige respuestas novedosas y efectivas a los problemas laborales, sociales, políticos y económicos que nos plantea. Todo ello partiendo de una profunda comprensión de las características, especificidades y dificultades que nuestras organizaciones han enfrentado, enfrentan y deberán enfrentar en su trabajo cotidiano.
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PRIMERA PARTE
Aspectos Históricos y Estructurales
1. Desarrollo Histórico del Sindicalismo Costarricense Como todo fenómeno social, el sindicalismo costarricense se ha ligado de manera indisoluble con el quehacer económico, y como es de esperar, se ha asociado en su avance o retroceso con la situación política. El factor humano también ha jugado un papel importante, de suerte que en nuestra historia sindical el modo de ser del costarricense y su forma de expresarse socialmente, le ha dado su especial forma de ser, como veremos oportunamente. En lo económico, Costa Rica ha sido un país eminentemente agrícola, ahora matizado con algún desarrollo industrial de importancia, pero con una cierta tendencia hacia la profesionalización, que le ha permitido un pequeño desarrollo de alguna industria de punta. Si quisiéramos establecer una historia del sindicalismo costarricense, no podríamos dejar de referirnos a James Backer, quien dice que “la trayectoria del sindicalismo costarricense se puede dividir, en cinco etapas: 1854-1934 (desarrollo incipiente y lento), 1934-1942 (actividad comunista en la zona bananera, 1942-1948 (sindicalismo político y relativamente poderoso), 1948-1965 (fragmentación y debilidad total), y de 1965 al presente (tendencia lenta e incierta hacia la unidad sindical”(Backer, 1974:13). A esas etapas debemos adicionar las que han ocurrido con posterioridad a 1974, año en que Backer publica su estudio, y es precisamente lo posterior hasta hoy lo que nos interesa perfilar. De hecho seguiremos esas etapas hasta donde es posible conforme nuestra manera de ver la historia costarricense y compararemos sus criterios con los nuestros para categorizar debidamente ese período, haciendo ver que para nosotros en realidad existe una etapa que va de 1934 a 1948, pero entendiendo que el período 1942-1948, representa la culminación de un proceso, y se intenta presentar una visión sindical de la historia; pues si bien en todos los autores, incluido Backer, se aprecia la labor desplegada por el movimiento sindical, lo cierto es que esa visión no parte de la óptica obrera, sino más bien de los acontecimientos y personajes que participan, obviando en alguna medida, el gran movimiento y efervescencia sociales que prepararon el camino a los acontecimientos, para que los personajes pudieren hacer lo suyo. Así es que en la comparación que se indica no se trata de confrontar ese período bajo dos visiones, sino más bien presentar la visión conforme Backer y la óptica sindical, a manera de propuesta, en la que el actor principal es el movimiento sindical y los actores sociales inmersos. Backer plantea sus etapas de la siguiente manera: a. Primera Etapa: Entre 1854 y 1934, existe una “pequeña clase obrera que empieza a tomar alguna conciencia con respecto a su mejoramiento socio-económico.”(Backer, 1974:13). En sus inicios, eran sociedades de socorros mutuos, pero con la afluencia de europeos, que emigran en la primera Guerra Mundial, tales sociedades pasivas se tornan en sindicatos, que muestran una actitud más “activa”. Relata que la primera organización sindical fue la Sociedad de Artesanos, nacida en Puntarenas 23
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en 1916. Luego, la Confederación General de Trabajadores, 5 años después, comanda “la primera huelga general y logró una jornada de ocho horas y un aumento del 40% en los salarios”. (Backer, 1974:13). Nos dice que ese movimiento pierde su identidad sindical cuando es absorbida por el Partido Reformista (Jorge Volio). Cuando entra en escena el Partido Comunista, en 1931, se funda la Unión General de Trabajadores, en el enclave bananero de la zona atlántica. Para el desfile del 1º de mayo de 1933 se hace patente el descontento de los trabajadores. La legislación laboral que existía en esa época era de corte civilista y favorecía en poco o prácticamente nada, el desarrollo del sindicalismo. Por su parte, otros autores señalan que en Costa Rica, la organización sindical tiene una larga trayectoria, que se inicia desde el último cuarto del siglo XIX, y que la transformación de la estructura productiva y social del país, a inicios del siglo XX, en especial en el período que va de 1890 y 1912, genera las condiciones para el surgimiento del sindicalismo propiamente dicho. Además, dice que con la fundación del Partido Comunista (1931) el sindicalismo experimenta un avance importante, desde la perspectiva organizativa como en el contenido de sus luchas. (De la Cruz, 1997: 17) b. La segunda etapa: Según Backer, entre 1934 y 1942, se caracteriza por una organización del proletariado rural en las zonas bananeras, y si bien, las empresas bananeras, nunca reconocieron oficialmente el sindicato, lo cierto es que el Partido Comunista desarrolló una labor de confrontación importante. Como indica el siguiente texto: “Las protestas de los trabajadores bananeros y las frecuentes movilizaciones desembocaron a partir del 9 de agosto de 1934, con la conducción del Partido Comunista, en lo que se conoce como la gran Huelga Bananera de 1934. Tal y como lo afirma Acuña... la huelga bananera fue el movimiento social más importante del año 1934, pero no fue el único. En efecto, a lo largo de aquel año hubo protestas, paros y huelgas de los diversos sectores laborales del país, los zapateros, los sastres, los panaderos, los tipógrafos, lo obreros agrícolas, etc. También en ese año los peones y medianos productores cafetaleros estaban enfrascados en una ruda batalla contra los beneficiadores, para elevar el precio de su producción...”(Rojas, 1989: 72). Esta situación fue producto, en lo general, de la situación económica propia generada entre el fin de la primera Guerra Mundial y la Segunda Guerra Mundial, pero en lo particular, en la zona bananera debido a las políticas de empleo de las empresas bananeras (United Fruit Company y grandes finqueros). La participación activa del Partido Comunista en el conflicto, a no dudarlo fue particularmente importante. Esta huelga bananera del 34 tuvo repercusiones internacionales importantes en el sector bananero latinoamericano. c. La tercera etapa: Según Backer, va de 1942–1948, y surge en escena el Presidente Rafael Ángel Calderón Guardia, (1942), quien muestra “un verdadero interés en el bienestar de la clase obrera, ya que reconoció el derecho de sindicalización como una de las ‘Garantías Sociales’. Al año siguiente, se agruparon estas garantías y las leyes anteriores en el Código de Trabajo. Este código amplió los medios de la intervención estatal en asuntos socio-económicos y definió al Estado como el pro24
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tector de la clase trabajadora. Esta legislación produjo, directa e indirectamente un crecimiento rápido de sindicatos.”(Backer, 1974: 14-15) Es importante que vayamos perfilando desde este momento un problema que se ha mantenido prácticamente hasta la fecha, a pesar del interés del Dr. Calderón. El Código nace en la época de la Segunda Guerra Mundial (1943) y para proteger la producción, que como se ha dicho, es básicamente agrícola, establece limitaciones importantes al uso de la huelga. Sin embargo, el Código fue un verdadero hito en la historia de este país, y es importante resaltar que los partidos Vanguardia Popular (Comunista) y Republicano Calderonista, a pesar de sus diferencias, en conjunto alzaron la bandera por los derechos de los trabajadores, resultando el Código de Trabajo, y además, una legislación social importante, que genera el Seguro Social, y una serie de leyes relativas a la seguridad social, incluyendo regímenes de pensión. La reacción no podía hacerse esperar, pues con la legislación social surge un movimiento de carácter político, asociado a los grandes partidos del momento (comunista y Republicano Calderonista), que lograba o que iba hacia una consolidación. Esa reacción contraria al interés de los trabajadores se fue gestando hasta que estalla la guerra civil del 48. La defensa de los intereses de los trabajadores permitió que el Partido en el poder y el Partido Comunista lograran una alianza, básicamente para la protección de las garantías sociales, por una parte, por la otra la reacción generó oposición al Gobierno y sectores progresistas también atacaban al Gobierno, básicamente defendiendo la probidad de la función pública y atacando la corrupción, las prácticas antidemocráticas y la acusación constante de la mala administración económica. En este estado de cosas, el movimiento sindical se politiza. La Confederación de Trabajadores de Costa Rica (Comunista) “se convirtió en partidario activo de Calderón Guardia y Picado. La derrota del Gobierno significaría la pérdida de la influencia del Partido Vanguardia Popular y la anulación posible de la legislación social de la década. La Confederación Costarricense de Trabajadores ‘Rerum Novarum’ (CCTRN), que originalmente había sido creada por el Arzobispo de San José y el Padre Benjamín Núñez como alternativa al sindicalismo comunista en la búsqueda del bienestar de la clase obrera, gradualmente se alió a la oposición. Dada la tensa situación política, en poco tiempo casi todos los sindicatos estaban afiliados a la CTCR o a la CCTRN. Estos años marcaron la época más activa y poderosa del sindicalismo en Costa Rica”(Dammers, citado por Backer, 1974: 15). Es importante reseñar que desde 1939 se había generado un desarrollo paralelo, de carácter social, fue el de las juntas progresistas, y en la década de los cuarenta, este movimiento social se vio también beneficiado, pero funde sus intereses con el movimiento imperante sindical-partidista; a la postre los intereses de unos y otros eran coincidentes. También es importante indicar que las luchas sindicales se perfilan en un doble destino, por un lado las de tipo reivindicativo, para la obtención de mejores condiciones de trabajo y vida, y por el otro de carácter político, para “la legalización y consolidación de espacios de organización y lucha”. (Bolaños, 1989: 73) d. Un intento de definir periodos que respondan a una perspectiva en la que el Sindicalismo sea el actor: No obstante lo anterior, es necesario, según nuestro criterio, esbozar un intento de definir un periodo que responda a una perspectiva en la que el Sindicalismo sea el actor central, lo cual implica un esfuerzo de rescribir la historia desde un plano que recupera el actuar sindical y social durante el período en cuestión. En este sentido, creemos necesario que el período que va de 1934 a 1948 sea considerado como uno solo, toda vez que durante esos años da inicio un largo proceso 25
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de conflictividad social y sindical que culmina con una legislación laboral y de seguridad social y un cambio profundo de la estructura social costarricense. Por lo tanto, en las líneas siguientes haremos un intento por reconsiderar este conjunto de 14 años desde una perspectiva que priorice la actividad de los sindicatos y su incidencia social Así, vemos que los nuevos acontecimientos hacen que la clase trabajadora participe más activamente. Durante la década de los años 30 se agudiza la gran depresión económica, cuyas consecuencias son el desempleo y las bajas condiciones económicas y sociales que producen una situación mucho más complicada a la clase trabajadora. Si durante las dos primeras décadas se habían desarrollado fuertes movimientos de trabajadores en federaciones y confederaciones con objetivos muy definidos, por las grandes reivindicaciones como la jornada de 8 horas e indudablemente habían desarrollado una conciencia trascendental de su participación política, en esta primera parte de la etapa se da un viraje en la vida política del país al emerger formalmente el 16 de junio de 1931 el Partido Comunista. Como señala Contreras: “América Latina fue recorrida por una ola de revolución de tendencia marxista desde la década de los años 10 y la fundación de los partidos políticos no se hizo esperar: Uruguay en 1910, Chile en 1912, Argentina en 1918, México en 1919, Brasil en 1922, Cuba en 1925, Ecuador en 1926, Perú en 1928, Panamá en 1930 y Venezuela en 1931”(Contreras, 1995: 19) Indudablemente que el Partido Comunista aprovecha la situación y: “desarrolla una base muy amplia inicialmente con los desempleados, con quienes realiza varias marchas por la ciudad de San José lo que le permite el apoyo e identidad en la sociedad costarricense. La población económicamente activa estaba básicamente ocupada en labores agrícolas (café, caña de azúcar, banano) en el sector comercio y empleados públicos y un incipiente desarrollo industrial que requería de trabajadores artesanales y estaba compuesto esencialmente por talleres de zapatería, panaderías, sastrerías, jabonerías y otros oficios como pintores, carpinteros, ebanistas”. (Contreras, 1995: 25) El Partido Comunista organiza diferentes movilizaciones; una de ellas, la huelga bananera de 1934, la que constituye uno de los acontecimientos más relevantes de la época y pionera del siglo, por cuanto marca la pauta de una lucha organizada en las plantaciones de banano contra las compañías transnacionales. A partir de ahí el Partido marca la pauta en el desarrollo de un nuevo sindicalismo en los litorales, pero además influye fuertemente en la organización del Primero de Mayo de los años siguientes. Vemos que tal acontecimiento se extiende luego al Cono Sur y marca la PRIMERA HUELGA CONTRA UNA TRASNACIONAL en nuestro país. Otro aspecto relevante, como dijimos, es la organización y celebración de las actividades del Primero de Mayo, como vemos: “Entre 1933 y 1940 la celebración del Primero de mayo reflejaba la impronta que imprime el Partido Comunista que a partir de su fundación en el año 1931, será el pilar más firme que tendrá el movimiento popular en el período que nos ocupa”(Oliva, 1994: 17) Respecto al período que va de los años 1942 a 1948, deseamos recuperar el planteamiento siguiente: “Históricamente, es un corto período pero el más rico del movimiento sindical porque se desarrolla y consolida un sindicalismo político con grandes movimientos de masas, dándose una identificación del pueblo con las organizaciones y sus dirigentes que incluso permite la llegada de dirigentes sindicales a la Asamblea Legislativa. El grado de explosión de las luchas sindicales y el acercamiento a las masas populares forman un espacio brillante de movilización que les permite alcanzar logros fundamentales.”(Meléndez, 1997). 26
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La década de los 40 es época de conflagración mundial, que con su recrudecimiento mantiene a las grandes potencias muy ocupadas en sus acciones bélicas y con poca vigilancia de los acontecimientos que se pudieran dar en los países de América Latina; esta es una década de grandes acontecimientos; en nuestro país, el estado capitalista oligárquico, empieza a ceder terreno ante las demandas sociales y la dirigencia sindical altamente politizada logra desarrollar una gestión que, en coordinación con otros actores sociales, marca las bases para la formación de un Estado Social de Derecho, donde comienza a cristalizarse el pensamiento social en las instituciones mismas del Estado. Efectivamente, surge en el escenario político la figura del Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia cuyas ideas de Garantías Sociales sirven como catalizador capaz de aglutinar fuerzas de distintos actores sociales, afirmándose aún más la lucha por los derechos de los sectores populares, dirigidas por otro pensador político como Manuel Mora, quien fundó y dirigió el Partido Comunista. Vale destacar también el mensaje de corte social cristiano de la figura de la Iglesia Católica, el Arzobispo Monseñor Víctor Sanabria. Todo el escenario anterior de cambios y luchas políticas, donde se involucran distintos actores sociales, no hubiera sido posible sin la participación política activa del movimiento sindical, el cual, con sus planteamientos y acciones venía generando las condiciones que posteriormente permiten cristalizar una serie de cambios, ya descritos. Lo que deseamos destacar es que las transformaciones ocurridas no se deben al desarrollo unilateral de las instituciones estatales y de los grupos tradicionales de poder, sino al despliegue histórico de las organizaciones obreras durante este período. Es una época de desarrollo de alianzas políticas por cuanto los nuevos gobernantes, para impulsar las garantías sociales y la creación de instituciones, necesitaban del apoyo de las masas populares y por supuesto dentro de ellas, de las organizaciones sindicales. “En la práctica la alianza consiguió unificar muchas fuerzas sociales antifascistas como también alrededor de la lucha y la defensa de las conocidas reformas sociales que favorecieron a gran parte de ese período [...] El Primero de mayo en este período se caracterizó por convertirse en un acto multitudinario en la que participan las autoridades gubernamentales con lo que desaparecen los despliegues policiales de la etapa anterior”(Oliva, 1994: 27). Como se indicó, la Iglesia Católica, históricamente no solo ha jugado un papel social y político importante, sino que durante este período fue un actor que favoreció el acercamiento entre el Partido gobernante (al mando de Rafael A. Calderón Guardia) y su oponente más importante, el Partido Comunista (al mando de Manuel Mora). Durante este período, la Iglesia llegó incluso a impulsar el surgimiento de una Central Sindical inspirada en el pensamiento social/*cristiano de la Iglesia. Específicamente, la figura de Monseñor Sanabria, orientado por la Encíclica Papal Rerum Novarum impulsa el desarrollo de un movimiento sindical orientado por esas ideas. El 15 de junio del año 1943 Monseñor Sanabria declaró: “La autoridad eclesiástica está y estará empeñada en que se formen agrupaciones obreras y católicas y en ampliar las ya existentes, no precisamente para debilitar el movimiento de cohesión de las clases trabajadoras, sino para encauzar ese movimiento, en la forma que mejor convenga, dentro de los amplios derrotero marcados por las enseñanzas pontificias”(IESTRA, 1995: 10) Sin embargo, esta alternativa creada, a la postre, luego de la Guerra Civil de 1948 representó el inicio de la fragmentación del movimiento sindical y el fin de su participación política decidida. Lo que nos lleva a hacer ver que el movimiento sindical, como tal no puede estar alejado del quehacer político, por una parte, y por la otra que a fin de cuentas no son las buenas inten27
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ciones la que pueden lograr una cohesión debida del movimiento sindical, pues la CCTRN como tal fue un buen intento, pero los acontecimientos futuros mostraron que lejos de un fortalecimiento del movimiento sindical, representó la fragmentación misma de éste, de manera que los movimientos sociales en su totalidad, si son mal canalizados, no surtirán efectos sociales adecuados o esperados, de ahí la importancia que tuvo la primera parte del decenio de los 40, en que intervención social fue clara y bien dirigida, obteniendo no solo un Código de Trabajo, sino además una legislación social y una participación en la conducción del Gobierno, lo que hizo posible todo ello. Debemos puntualizar, para cerrar esta parte, que el acto de mayor relevancia de la alianza de todos los movimientos, se da con el multitudinario desfile del primero de mayo de 1944 en donde las dos Centrales CTCR y CCTRN (creada en 1943 pero inscrita hasta el año 1945), participan en forma conjunta y en donde las grandes figuras sociales: sindicales, políticas y eclesiásticas encabezan el desfile. e. La cuarta etapa: De 1948-1965, tiene como inicio la Guerra Civil. El panorama, al cabo de este conflicto bélico, es el siguiente: “Con la victoria de los rebeldes, el movimiento sindical entró por varias razones en una etapa de decadencia, fragmentación y debilidad. La CTCR fue suprimida e ilegalizada. Y a pesar de la creación de la Confederación General de Trabajadores Costarricenses (CGTC) en 1952, el sindicalismo comunista siguió mucho más débil que en tiempos de la CTCR. Del otro lado, la CCTRN se desintegró casi completamente. Esta agrupación sufrió una pérdida de liderazgo y varias divisiones internas, la mayoría de ellas directamente ligadas a los acontecimientos de la guerra civil. Además, otros factores independientes, como la breve aparición del sindicalismo peronista entre 1950 y 1953. Esta situación de fragmentación y debilidad casi total continuó hasta 1965”(Backer, 1974: 16). Con la Guerra Civil se da el cambio de poder; la incipiente autonomía que venían presentando las organizaciones sociales es sencillamente detenida, “con la recomposición del bloque en el poder y el ascenso de otros grupos sociales con nuevas orientaciones en lo económico, en lo social y lo político, el país comenzó un período de cambios que tenían como objetivo medular “...diversificar la producción agropecuaria, incentivar nuevos productos de exportación y abrirse a un proceso de industrialización. Con esto se pretendían desarrollar nuevos polos de acumulación con la dinamicidad suficiente para alcanzar un nuevo tipo de inserción en el mercado mundial”(Valverde et. al., 1989: 75) Este cambio de modelo a partir de 1948, debilitó sensiblemente al movimiento sindical, el cual, además se fragmenta constantemente. La CTCR es perseguida, y la CCTRN, nacida como alternativa a la CTCR y vinculada a la Iglesia Católica termina por vincularse con el Partido Liberación Nacional (PLN)2 y desde ese entonces “se puso en evidencia la decisión del Partido
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El país, a partir de la Guerra Civil de 1948, sufre un evidente y claro cambio, en documento fechado el 4 de enero de 2002, la CCTD-RN, suscrito por su Secretario General, don Olger Chávez Miranda, leemos “después de 1948, bajo la dirección de José Figueres Ferrer, se crea la Segunda República, y con ella se inicia un cambio radical de la estructura del Estado. Se nacionaliza la Banca, y se crean Juntas Rurales de Crédito para facilitar recursos a los campesinos pobres; se crea el Consejo Nacional de Pro
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Liberación Nacional (PLN) de limitar el desarrollo organizativo de aquellas instancias cuya orientación político ideológica consideraba inaceptable”3. f.
La quinta etapa:
1965 a 1978, Backer la caracteriza como una etapa que tiende a la unidad sindical. La CGTC estuvo siempre en la búsqueda de esa unidad sindical, el FRENTE o FEDERACIÓN DE OBREROS Y CAMPESINOS CRISTIANOS (FOCC) estuvo también dispuesto, y en 1965, la CGTC, la CCTRN y el FOCC hacen una manifestación tendiente a lograr el fuero sindical. Era normal que CGTC y FOCC coordinaran actividades, en cambio la CCTRN inicialmente se mantenía al margen de esas coordinaciones. En 1966 la CCTRN se une con varios sindicatos y federaciones anticomunistas surgiendo la CCTD. En 1968 las tres confederaciones participan en una manifestación por el fuero sindical y no es sino hasta 1971 que las tres realizan juntas el desfile del 1º de mayo. Destacando cuatro factores en esa tendencia hacia la unidad sindical, a saber los nuevos grupos de dirigentes sindicales, la actuación de la COCC (antes FOCC) que estimuló a las otras centrales, la disminución de la “Guerra Fría”, y el crecimiento económico derivado del Mercado Común Centroamericano (Cfr. Backer, 1974: 16) Por su parte, para la primera mitad de la década del 60 con el advenimiento de gobiernos conservadores, afloran a la vida política economistas jóvenes que ya habían comenzado a tener una formación profesional que los inducía a combatir la participación del Estado en las actividades económicas, quienes posteriormente llegan a ser los promotores del neoliberalismo en Costa Rica, de tal manera que a principios de los sesenta ya señalan que el Estado estaba creciendo vertiginosamente y que se estaban dando grandes beneficios a los trabajadores de las instituciones, por lo que era necesario parar esos exceso, de tal manera que se inicia toda una estrategia como la de congelamiento de salarios y eliminación de derechos a los trabajadores, lo que marcará la pauta del resurgimiento de un nuevo sindicalismo con un alto protagonismo en el Estado. La definición de periodos de Backer llega hasta 1978; de aquí en adelante la reconstrucción histórica se hará de acuerdo con otras fuentes y con nuestros propios criterios.
ducción [...] El Instituto de Tierras y Colonización [...] El Instituto de Vivienda y Urbanismo [...] Se fortalece la Caja Costarricense de Seguro Social [...]. Todas estas instituciones cambian radicalmente el marco de desarrollo del movimiento sindical, se genera un sentido de solidaridad, en cada una de estas instituciones se crea uno o varios sindicatos lo que fortalece la masa de sindicalizada del país y activa la dinámica sindical en términos de las demandas y logros de los trabajadores. En términos de estos cambios, en la estructura del movimiento sindical, hay que destacar la creación de una nueva clase administradora de las instituciones surgidas de la clase media y empresarial que se adueña de las instituciones y las maneja a su antojo sin responsabilidad social de tal forma que se convierten en los grandes perseguidores de los sindicatos. Al mismo tiempo que administran los recursos creando gastos a su antojo de tal suerte que disfrutan como una corte real, que ponen cada vez más limitaciones a los trabajadores del Estado, lo que obliga a nuevos frentes de lucha cada vez, por las limitaciones al derecho de huelga, limitaciones al derecho de Negociación Colectiva y enfrentamientos por el ejercicio del derecho de organización”(véase anexo 1) 3 DONATO y ROJAS, en la obra Costa Rica: La Democracia inconclusa, señalan que, entre otros efectos, en la Constitución del 49 (producto de la Guerra Civil), se ilegaliza al Partido Comunista, y los defectos del Código de Trabajo producto de su génesis, afectan seriamente al movimiento sindical, pues los instrumentos propios no pueden ser utilizados fácilmente, la huelga se encuentra muy limitada, es más normal lograr que se declarare una huelga ilegal que aceptar su legalidad.
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g. 1965 a 1979: Los años que van de 1965 a 1979 son de una gran riqueza para el movimiento sindical costarricense. Es una pequeña porción de tiempo en el que afloran gran cantidad de sindicatos en las instituciones del Estado, y en el que se ven fortalecidas las que ya existían. Debe recordarse que los sindicatos retoman, impulsan y manejan el conflicto, es decir los sindicatos obligan a las jerarquías de las instituciones a negociar colectivamente, los hacen sentarse en las conciliaciones y los llevan hasta los tribunales de arbitraje y su fuerza es tan importante que desarrollan una importante capacidad movilizadora, de tal manera que no solo logran detener los criterios de la incipiente corriente neoliberal, sino que afianzan los derechos adquiridos y adquieren nuevas conquistas para sus afiliados. El sindicalismo en el sector público adquiere de esa manera una dimensión y posición importante y pasa a constituir la membresía mayoritaria del movimiento sindical, la cual, aunque se ha debilitado, se mantiene hasta la fecha. El protagonismo del nuevo sector sindical provoca dos fenómenos interesantes: por un lado los trabajadores incursionan la organización sindical en el sector privado, llegando a constituir varios sindicatos especialmente en la industria y en las plantaciones agrícolas. Recuérdese las huelgas en las plantaciones cañeras de Juan Viñas, en la Cooperativa Victoria en Grecia, en la fábrica Pozuelo, en la fábrica de ropa Romano, en la Ensambladora Automotriz, INAVE, etc. y por supuesto las luchas y huelgas solidarias en las plantaciones bananeras, tanto en el Atlántico como el Pacífico. Por otro lado, toda esa lucha reivindicativa emprendida por los sindicatos de los sectores público y privado, producen un efecto dinamizador en uno de los sectores más importantes del país, el sector campesino, que durante esa etapa experimenta una notable expansión organizativa, que se expresa en la búsqueda de tierra para trabajar, de caminos y puentes para poder movilizar sus productos, de mercadeo, crédito y asesoría técnica, de tal manera que irrumpen en la vida nacional una impresionante cantidad de sindicatos agrarios, de carácter autónomo, que alcanza cifras superiores a las 200 organizaciones, muchos de ellos sumamente pequeños y de los que en la actualidad se mantienen solo 59. En esta década y media emergen nuevas dirigencias que fortalecen el movimiento sindical en el sector energético, en telecomunicaciones, en educación, en salud, pero también donde surgen grandes competencias entre los partidos tradicionales y de izquierda por controlarlos, en el primer caso de los grupos socialdemócratas pregonando la alianza del Estado con el sindicalismo del sector público, y en el segundo, para orientarlos según sus criterios ideológicos y doctrinarios, de tal manera que el Partido Vanguardia Popular (PVP), el Movimiento Revolucionarios del Pueblo (MRP), el Partido Socialista (PS), el Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT), La Hormiga Negra y la Hormiga Roja, forcejean para que se elijan en las directivas sindicales dirigentes ligados a sus movimientos. Si bien es cierto que en esos quince años se enriquece la membresía sindical4, la verdad es que se dan ciertas características que lo convierten en un sindicalismo atomizado y fragmentado. Y ello se debió a varios factores: “La influencia de las corrientes sindicales de corte internacional, los sentimientos y manifestaciones absolutamente gremialistas o elitistas, así como las posi-
4 Durante el período que va de 1960 a 1980 se constituyen una gran mayoría de los sindicatos del sector público, como se observa en el Cuadro Nº 12 de este mismo estudio. Este es el mayor contingente de trabajadores que se afilia a los sindicatos del sector público, y estas dos décadas son cuantitativamente superiores que los de décadas anteriores y posteriores
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ciones hegemónicas o sectarias y en algunos casos ideológicas o caracteriológicas, separaron al movimiento sindical”. (Aguilar, 1993: 20). Efectivamente, aunado a una cultura individualista lejos de constituir sindicatos por rama de producción, o por sectores de la economía, se optó por el sindicalismo gremial o de empresa, de tal suerte que la atomización en algunas instituciones fue de grandes proporciones, tal es el caso de la Caja Costarricense del Seguro Social donde llegaron a integrarse 36 sindicatos. En ese período, como organismo de tercer grado surgen la Confederación de Obreros y Campesinos Cristianos (COCC), hoy CMTC, ligada a la CLAT Y CMT, la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum se convierte en la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), cuyo ligamen internacional es con la CIOSL-ORIT. Esta última central sufre una escisión en el año 1971, que da como resultado la creación de la Confederación Auténtica de Trabajadores Democrática (CATD), la que en los años 80 se afilia, también, a la ORIT-CIOSL. La CTCR se convierte en la Confederación General de Trabajadores (CGT), ligada a la CPUSTAL y FSM, y surgen también varias federaciones como la Federación de Trabajadores del Sector Público (FENATRAP), que luego pierden vigencia, toda vez que estos organismos de segundo grado han tenido poca gravitación en el país, e incluso las Confederaciones optaron por afiliar directamente a los sindicatos. También en esa etapa las Centrales y algunos sindicatos no confederados realizan importantes esfuerzos por articular al movimiento sindical, tal es el caso del Comité de Unidad Sindical (CUS), los intentos de crear la Asamblea del Pueblo, como también la Unidad Magisterial. Estas instancias coyunturales lograron conformar agendas que le permitieron a su vez dar algunas luchas, en forma unificada, para el logro de reivindicaciones de sus afiliados. En esta misma época, en la provincia de Limón se desarrolla la Federación de Trabajadores Limonenses (FETRAL), la cual se mantiene hasta la fecha y la que ha dado luchas no solo de carácter reivindicativo-laboral, sino relacionadas con problemas relevantes para la comunidad limonense. Esta organización es de gran importancia en la citada provincia y a su vez, a pesar de no estar inscrita formalmente, tiene relevancia en el contexto sindical limonense y del país. h. 1980-1991: En este período se producen hechos de suma trascendencia que marcan una compleja situación para el movimiento sindical. Las tesis neoliberales empiezan a consolidarse; los partidos políticos mayoritarios (Partido Liberación Nacional y Partido Unidad Social Cristiana) llegan a ser controlados por representantes de estas corrientes y sus posiciones empiezan a tener mayor relevancia y efecto social. La Administración Carazo (1978-1982) cierra la década de los 70 con una profunda crisis económica y social. Esto marca el inicio de la Administración Monge Álvarez (1982-986), la cual comienza a aprobar medidas que tendrán un impacto profundo no sólo en la orientación económica productiva del país, sino en la redefinición del rol estatal en la sociedad (Trejos, 1997: 72). Estas medidas suponen una crítica al modelo de desarrollo seguido por el país en las dos décadas anteriores, generando asimismo, las condiciones de la transformación del sistema de relaciones laborales que estaba vigente desde la promulgación del Código de Trabajo en 1943. Una vez posicionado un sector político neoliberal en ambos Partidos Políticos mayoritarios, se producen cambios en la estructura de contratación del Estado tendientes a reducirlo, lo que pro31
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voca una reducción de la membresía sindical, no porque la ataque directamente, sino como un efecto de la misma reestructuración de las relaciones laborales desde la óptica neoliberal5. Esta posición neoliberal implicó limitar no sólo al aparato estatal y su acción social, sino además la contención del gasto mediante limitaciones al derecho de negociar colectivamente, a su vez, reduciendo costos de producción de las empresas que le interesa promocionar, orientadas hacia la exportación y vinculadas a nuevos mercados; uno de esos costos a reducir son los impuestos, de manera que la reducción del Estado, a la postre, tiene una vinculación con la nueva dinámica productiva. En última instancia, la reestructuración del Estado (tendiente a su reducción) es el correlato de la reconversión productiva iniciada en el país en la década de los 80. A su vez, la inhibición de la convención colectiva en el sector público, es parte de la reducción del gasto. Desde 1979, el Estado establece: “...una serie de restricciones en el campo de la negociación colectiva. En general, ha predominado una política desfavorable hacia la negociación colectiva y la organización sindical, ya que el Estado ha permitido e incluso facilitado, el proceso de sustitución de convenciones y conflictos por arreglos directos desarrollados por los empresarios y el movimiento sindicalista en el sector privado [...] este proceso es aún más claro en el sector público, pues allí se han adoptado una serie de medidas abiertamente dirigidas a restringir el espacio de la negociación colectiva”. (Castro y Donato, 1989: 18) Adicionalmente, en esta etapa se fortalece jurídica y económicamente al solidarismo, organización de carácter mutualista que se convierte (con apoyo patronal y estatal) en un medio para enfrentar al sindicalismo existente, tanto en las industrias como en las plantaciones, para lo cual se les abre la posibilidad de negociar arreglos directos en sustitución de las convenciones colectivas, aunado con políticas de movilidad de los dirigentes tanto voluntaria como forzosa, lo que lleva prácticamente a hacer desaparecer el sindicalismo en la industria y el sindicalismo solidario de las zonas bananeras (el que en este caso, se vio agravado por la salida de la Compañía Bananera de la Zona Sur). Como elemento importante del impulso al solidarismo vale la pena destacar el nacimiento de la Escuela Social Juan XXIII, destinada precisamente a la promoción del solidarismo en el sector privado nacional, incluyendo plantaciones e industrias. Paralelo a ello se produce una situación difícil a raíz de los acontecimientos que sufren los partidos de izquierda, lo que provoca una mayor fragmentación del movimiento sindical, donde el esfuerzo que habían realizado CGT y FENATRAP para constituir la Confederación Unitaria de Trabajadores (CUT), quedan en el olvido al producirse una escisión en la CUT y surgir de esa manera la CTCR. Ello, con el agravante que muchos de los sindicatos se declaran independientes (no federados ni confederados), y posteriormente los problemas sucedidos en Vanguardia Popular, hace que muchos de los sindicatos que habían quedado en la CUT se separen de ella y también se declaren independientes. Por otra parte, en el período también la CCTD vuelve a sufrir una nueva escisión surgiendo la Confederación Nacional de Trabajadores que también se afilia a CIOSL-ORIT. Es el período donde también surge la Confederación de Organizaciones de Profesionales (CONPROSEP).
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El diagnóstico neoliberal parte del supuesto de que el Estado, en el corto plazo, debe “combatir el populismo y controlar el déficit presupuestario y, en el mediano plazo, adoptar una estrategia de crecimiento orientada hacia el mercado». Esto se expresó en el llamado Consenso de Washington que delinea la materialización política neoclásica ortodoxa de las reformas económicas impulsadas, que incluyen políticas para reducir el tamaño y el papel del Estado. (Cfr. Fallas-Santana, 1996, 19).
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Ante el panorama sindical de desarticulación, división y aislamiento, nuevamente emergen intentos de las confederaciones y algunos sindicatos no confederados de articular esfuerzos y fijar agendas comunes para poder enfrentar la agresión a la que se les estaba sometiendo. A principios de la década de los 80 emerge el Frente Democrático de los Trabajadores (FDT), que aglutina a una serie de centrales, federaciones y sindicatos no confederados y que, precisamente a principios de la década de los 80 (1982) logra realizar una multitudinaria movilización hacia la Asamblea Legislativa para exigir una reforma a la Ley Orgánica del Banco Central para monopolizar el comercio del dólar. Ello, dado que la devaluación de la moneda nacional era constante y con ello se estaba permitiendo el enriquecimiento de un pequeño sector versus el empobrecimiento de la gran mayoría. Recuérdese que ya para el año 1981 los salarios reales habían caído en un 43.33%. Después de esa acción, el FDT coordina nuevas acciones de movilización con la Confederación Unitaria de Trabajadores. Por causas más de carácter hegemónico que de otra naturaleza, ese importante frente desaparece, y no es sino por el año 85 que se inicia un nuevo intento de articulación al crearse la Coordinadora Patriótica de Organizaciones Sindicales, que también llega a perder su potencial. A finales de la década del 80 nuevamente se da un importante esfuerzo al crearse el Consejo Permanente de Trabajadores (CPT), al cual no solo ingresan sindicatos, sino que se abre al movimiento cooperativo y al comunal. Este Consejo, además de promover importantes luchas, llega a elaborar una propuesta de carácter económico, el Programa Económico Costarricense (PEC1) como posición alternativa a los planteamientos neoliberales, expresados en los Programas de Ajuste Estructural (PAE). Por otro lado, situaciones de distensión que habían llevado a la desaparición del Magisterio Nacional, se reviven en la época con un nuevo esfuerzo como lo fue la creación del Frente Magisterial (FM), que se consolida como uno de los frentes más fuertes del país y libra importantes luchas. Este frente vuelve a sufrir fracciones, pero que se vuelve a recuperar a finales de la década bajo el nombre de Consejo Inter magisterial Asociado (CIMA). Surgen en la época, también, otros frentes como el universitario. (Cfr. Aguilar, 2001: 6ss). A pesar de las dificultades internas y externas de esta década, el movimiento sindical logra sobrevivir y desarrollar reivindicaciones importantes, especialmente la defensa de la institucionalidad costarricense y prepara el camino para la defensa de los instrumentos sindicales fundamentales, como el fuero sindical y el derecho de libre sindicalización y negociación colectiva. i.
1992-2001:
En esta década, las tesis neoliberales se institucionalizan y el Estado empieza a generalizar la reestructuración en sus diversas instituciones, cambiándose con ello el perfil de las relaciones laborales conocidas hasta entonces6. Por lo que respecta al sector público, otras investigaciones han señalado los 5 aspectos principales en los que este cambio puede verificarse, en el contexto del ajuste estructural, a saber:
6 Reestructurar puede entenderse de dos maneras: primera, redimensionar la fuerza laboral y sus recursos así como la organización del trabajo en aras de mayor eficiencia; segunda, podría entenderse como la reducción del aparato estatal para utilizar menos fuerza laboral, maximizando la utilización de los recursos como medio para reducir el costo de operación; esto, en la práctica, se traduce en una reducción abierta de la planilla de las instituciones, que es lo que ocurre durante esta década en Costa Rica.
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a. Mayor intensidad del trabajo: debido a la sobrecarga de trabajo al tener que atender volúmenes crecientes de labor con menos personal en las instituciones. b. Pérdida de derechos laborales: en general, se ha visto afectado el régimen de empleo en el sector público y uno de los mayores efectos es la pérdida de la estabilidad laboral. c. Disminución en el pago a los trabajadores: durante todo el proceso de ajuste, la tendencia salarial para el sector ha sido regresiva. d. Debilitamiento de las organizaciones sindicales: debido a la incapacidad para detener los cambios institucionales en marcha, así como para ser canales de conquistas laborales. También, debido a la pérdida de afiliación por desplazamientos masivos de personal y a la imposibilidad legal para entablar negociaciones formales (colectivas) con el patrono-Estado. e. Reducción de espacios de negociación: de parte de las autoridades de Gobierno, se produce un desconocimiento de las organizaciones sindicales como legítimas representantes de los trabajadores. Así, los espacios de negociación se cierran por completo hacia 1995, habiendo comenzado el proceso desde 1979. (Cfr. Trejos, 1997: 185 ss) Otro aspecto relevante, en cuanto al sindicalismo en el sector público, lo constituye la creación de la Ley de Sociedades Anónimas Laborales7, que ha permitido la privatización parcial de servicios mediante los cuales un sector de asalariados deja de serlo para convertirse en prestadores directos del servicio a la entidad de la que provienen. Esta iniciativa tuvo un éxito limitado; en la mayoría de los casos, las nuevas sociedades creadas carecieron de una visión empresarial que les permitiera administrar adecuadamente los bienes recibidos y el desempeño de la actividad. (Aguilar Arce, Rodrigo, 2001: 9) En esta etapa, el movimiento sindical se plantea la necesidad de asumir nuevos retos, abandonando el aislamiento y el gremialismo para plantear agendas de mayor envergadura, vinculándose más con tareas de carácter nacional: en materia de seguridad social, derechos humanos, ambiente, educación, empleo, seguridad ciudadana, corrupción y en la defensa de la institucionalidad. Asimismo, se dan diversos intentos y esfuerzos por organizar trabajadores en el sector privado, que chocan con la actitud de los empresarios de despedir y continuar sometiendo a listas negras a aquellos y aquellas trabajadoras que intentan formar un sindicato o afiliarse a él. Por este motivo, en lo que respecta a las actividades económicas del sector privado, la organización sindical no crece y lejos de ello muchos de los sindicatos creados, como se apuntó en el período 1965-1979 y que habían comenzado su desaparición en la década del 80, terminan por desaparecer en los 90, como se aprecia en los Cuadros Nº 12 y 13. En el sector privado, también, el derecho a la negociación colectiva ha sido reprimido y conculcado, como quedará más claramente explicado en el acápite relativo al derecho de negociación colectiva del presente estudio. En el sector agrario, se observa que muchos sindicatos quedan inactivos para esta década (ver Cuadro Nº 13), reduciéndose los sindicatos activos aproximadamente a un 25% de los constituidos con anterioridad. Esto guarda estrecha relación con la política de reducción de la actividad agraria para el mercado interno al haber desaparecido los subsidios a la actividad agropecuaria como parte de la “distorsión”productiva que, según el diagnóstico neoliberal, debe ser eliminada, pues producen un costo para el Estado.
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Ley Nº 7403 de 3 de mayo de 1994.
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En términos generales y como se advirtió anteriormente, los organismos de segundo grado tuvieron poco efecto en el país; no obstante, el ejemplo seguido por los trabajadores del ICE8 y el Magisterio Nacional, fue retomado por los sindicatos en las diferentes instituciones, lo que les permitió crear diferentes frentes, para poder defenderse con mayor posibilidades de éxito de la implementación de las nuevas políticas, ya reseñadas. De esa manera, surgen el Frente de Organizaciones Laborales del ICE (FOL-ICE), posteriormente el Frente Interno de los Trabajadores de esa misma institución (FIT), el Frente de Organizaciones del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (COOLMOPT), el Frente de Organizaciones Sindicales del Sector de la Salud (FOSSS), el Frente de Sindicatos Universitarios, la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA), el Frente Agrario de Organizaciones Sindicales (FAOS), integrado por sindicatos agrarios y del sector público vinculado a ese sector entre otros no menos importantes, con la condición que estos frentes aglutinen a sindicatos que pertenezcan a diferentes centrales sindicales, y sindicatos no confederados, e incluso el actual Magisterio en Acción. El hecho de que se tratara de una unidad coyuntural y no orgánica, hace que dichos frentes en algunas oportunidades se vean en problemas y en nuevas divisiones, no constituyendo alternativas unificadoras permanentes a pesar de haber contribuido a un despliegue organizativo y programático que se ha hecho palpable en movimientos populares significativos durante el período, como el caso del llamado “Combo del ICE”, en fecha reciente. Hecho de gran relevancia es la decisión de las tres centrales sindicales afiliadas a CIOSLORIT de fusionarse en agosto de 1991 y dar paso con ello a la constitución de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), asimismo la Confederación de Trabajadores Costarricense (CTC, antigua COCC), abre un espacio de incorporación a otros sectores, pasando a llamarse en 1994, Central Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC). Durante este período, también, se han dado esfuerzos importantes para reagrupar a CUT y CTCR con algunos sindicatos no confederados, esfuerzo que no cristalizó. Surge al escenario también una nueva Federación de Trabajadores de los Servicios Públicos en el año 1996, creando con ello una fuerza importante en un sector que se encontraba altamente atomizado en su accionar y en sus planteamientos sobre temáticas comunes. (Cfr. Aguilar, 2001: 12) Por su parte, los esfuerzos por articular al movimiento sindical no se hicieron esperar a pesar de las fracturas producidas en el CPT, dando paso al Comité Cívico luego de la huelga del Magisterio Nacional en el año 1995, pero que tiene una corta duración, para posteriormente aparecer el Comité Intersindical que actúa en principio como un organismo específico para el análisis de la libertad sindical y de las memorias sobre los Convenios Internacionales, pero que posteriormente llega a consensuar una agenda mucho más amplia de carácter político, dando paso con ello a la creación del Comité Socio-Laboral, el que además de coordinar importantes luchas y acciones de movilización participa como instancia de coordinación sindical en el proceso de concertación convocado por el Gobierno de la República en 1998. (Barahona Montero, Manuel y otros, 2001: 99)
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Es importante reseñar que para la década de los ochenta, surge el FOL-ICE, que se integra a los efectos de una huelga importante, conocida como “huelga de Millicom”, empresa multinacional a la que se le había concedido el manejo de las frecuencias y servicios de la telefonía celular, la que a final de cuentas resulta expulsada, y para el planteamiento de un memorable “conflicto colectivo”, que dio como resultado un laudo importante para los trabajadores del ICE.
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2. La relación Partido Político-Sindicatos durante el período en estudio Desde 1931, con la aparición del Partido Comunista, el movimiento sindical costarricense va a desarrollarse con la conducción y control de dicha agrupación partidaria. Con la llegada al poder del Dr. Calderón Guardia y en el contexto de la Segunda Guerra Mundial, se produce la sintonía de los movimientos sindical y social, entre el sindicalismo político de izquierda, con las tesis social-cristianas, si bien el Partido del Republicano Calderonista nunca llegó a tener al movimiento sindical en su poder (como si lo tenía el Partido Comunista), llegó a consolidar una cooperación que le permitió posibilidades de participación y reformas sociales, sin llegar a ser dicho Partido el conductor del movimiento sindical. Con la Guerra Civil de 1948, desaparece el protagonismo político del movimiento sindical. El Partido Comunista es “deslegalizado”y los gobernantes depuestos salen del país. Por su parte, recordemos que es a inicios de los años 40 cuando, al amparo de la Iglesia Católica, surge la CCTRN, Central Sindical que en los años 50 pasaría a ser el brazo sindical del naciente Partido Liberación Nacional. Sobre este particular, vemos que: “Durante el período que analizamos [...] los sindicatos en Costa Rica juegan un papel importante –al igual que en otros países de América Latina– en el desarrollo social y en la generación de consenso. El estado está dispuesto a hacer algunas concesiones a cambio del apoyo a proyecto de sociedad que se está gestando. Debido a ello, con el triunfo del 48 se reprime a la Confederación de Trabajadores Costarricenses (de tendencia comunista) y se reconoce a la Rerum Novarum (de tendencia socialdemócrata). Se forman así dos vertientes dentro del movimiento sindical: el sindicalismo ‘oficial’, que no tiene su propio proyecto y apoya el proyecto de los sectores gobernantes, y el sindicalismo ‘no oficial’, que tiene un proyecto de sociedad alternativa, pero tomado de las experiencias en otros países”. (Trejos, 1997: 44) Es importante recordar que los nuevos sectores dominantes tras la Guerra Civil, no desarticulan las garantías sociales sino que reproducen la reforma que se le había hecho a la Constitución de 1871, que a la postre es también la base con la que trabaja la Asamblea Constituyente, lo cual garantiza un adecuado margen de apoyo sindical al nuevo proyecto social impulsado de parte de la CCTRN; no obstante, dicha Central se debilita en este período y pierde fuerza como actor autónomo en el contexto social del país. Como indica Backer, la CCTRN después de la Guerra Civil inicia un proceso de debilitamiento y fraccionamiento, debido tanto a causas externas como a pérdida de liderazgo y a divisiones internas ligadas a los acontecimientos bélicos recientes. (Cfr. Backer, 1974: 16) Con posterioridad a la Guerra Civil, el sindicalismo oficial y el no oficial (para seguir la terminología de Trejos) marcará el carácter que tendrá en el futuro el desarrollo del movimiento social y las características de su participación, a su vez, la relación partido político- sindicato. Como indica el autor Franklin Benavides, este vínculo incidió en las modalidades de participación observadas en el movimiento sindical costarricense, así: “La diferencia entre las dos corrientes [...] se relaciona con la estrategia para la solución de los conflictos. Al ‘sindicalismo conciliador’, que es una de las corrientes se le atribuye la tendencia a privilegiar la ‘negociación política’ sin apelar a la organización y presión de las bases. En este caso se encuentran las confederaciones sindicales que hoy conforman la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN). En tanto, al ‘sindicalismo de cho36
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que’, la otra corriente sindical – representado por las organizaciones influenciadas por partidos de izquierda, como lo fueron la CUT y la propia ANEP- le atribuye una tendencia a apelar a la ‘presión y movilización de las bases’”.(Benavides, 1998: 4) Salvo la relación que se mantiene constante con los partidos de izquierda, los que tienden a sostener la misma relación que se daba antes de la Guerra Civil, los otros partidos no establecen la relación de “brazo político”de los sindicatos, de hecho surgen del movimiento sindical políticos que han llegado a la Presidencia de la República (Luis Alberto Monge Álvarez) y a curules diputadiles (Luis Armando Gutiérrez), en las filas del Partido Liberación Nacional, esto no ocurre como efecto de su filiación sindical, como es propio en las democracias europeas, sino por sus dotes personales. Por su parte, mientras los partidos de izquierda mantienen su cohesión y existencia, el movimiento sindical a ellos afines mantienen cohesión, pero cuando la izquierda se fragmenta definitivamente, también se fragmentan definitivamente (aunque no desaparecen, como si lo hacen los partidos) las centrales sindicales afines. En el momento actual, la relación tradicional partido político-sindicato, se ha desdibujado, por un lado por la desaparición de los partidos de izquierda, y por otro por el giro de los partidos social demócrata y social cristiano hacia tendencia neoliberales, ha coadyuvado a una ruptura de la “matriz socio-económica clásica”tal y como hemos visto con anterioridad en este estudio. En el momento actual, se puede afirmar que este vínculo se encuentra no definido claramente, de hecho esto ha llevado a los sindicatos a buscar alternativas políticas propias.
3. Inserción del Sindicalismo Costarricense en la estructura productiva Las organizaciones que dieron paso al surgimiento del sindicalismo costarricense, en sus etapas iniciales, no mostraron una orientación eminentemente sindical y su presencia en la estructura productiva propiamente dicha era escasa; las organizaciones de aquel entonces eran, preferentemente, asociaciones de artesanos y obreros de carácter mutualista. Como indica Vladimir de la Cruz, la transformación de la estructura productiva y social costarricense desde finales del siglo XIX y principios del siglo XX (especialmente del período que va de 1890 a 1912) genera las condiciones para el surgimiento del sindicalismo propiamente dicho (Cfr. De la Cruz, 1997: 17). Ya para las primeras décadas del siglo, éste mostró una fuerte y creciente presencia en el agro, específicamente en la actividad bananera, antecedida por la construcción del ferrocarril al Atlántico, época en la que se dan dos fenómenos relevantes: la huelga de los chinos y la huelga de los italianos, fenómenos que anticipan la conflictividad social en las plantaciones bananeras, ya que el antecedente inmediato de la actividad bananera es precisamente la construcción del ferrocarril hacia esta región. También en la actualidad ha mostrado una fuerte inserción en la producción bananera, que sin embargo se ha visto diezmada en dos momentos definidos: luego de la Guerra Civil de 1948 y posteriormente a la salida de la Standard Fruit Company de la Zona Sur. Sin embargo, el movimiento sindical en las bananeras ha tenido una importancia tal que ese movimiento bananero ha logrado que industrias y servicios ligadas a la producción bananera generen sindicatos, así como en actividades de substitución de éste (palma africana), creándose una cierta conciencia no solo sindical, sino que tiende a la sindicalización. Aparte del sector agrario, en los puertos se marca la afiliación en los muelles, ubicados en ambos litorales. Es indispensable tener en cuenta que la estructura productiva costarricense, hasta los años 50, mostraba una escasa industrialización, lo que va a determinar que el sindicalismo encontrara 37
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sus áreas naturales de acción en la actividad productiva agropecuaria, en sus distintas variaciones. Asimismo, el inicio del proceso de industrialización no significó un despliegue sindical en la nueva industria nacional, observándose a partir de este momento un auge del sindicalismo en la esfera del Estado. Efectivamente, durante el decenio de los 50, inicia el proceso de surgimiento y consolidación del sindicalismo estatal, proceso que se explica por el crecimiento cualitativo y cuantitativo que el Estado experimenta en el marco del modelo de sustitución de importaciones. En este marco, que determina el desarrollo de un aparato estatal más fuerte, proveedor de servicios sociales y del marco legal del nuevo giro capitalista, se produce el doble fenómeno de crecimiento sindical en el sector público y de su estancamiento y declive en el sector privado y agrario (Cfr. De la Cruz, 1997: 17). En el Sector Público (es decir, en el ámbito del quehacer estatal) vamos a encontrar presencia de sindicatos tanto en el Gobierno Central, entendido éste como los Ministerios y sus entes adscritos, como en la actividad empresarial del Estado. Vale destacar la presencia sindical en el sector Educación, Salud, Bancario y Seguros, el de producción de energéticos, electricidad, telecomunicaciones, donde ha logrado importantes y fuertes sindicatos, así como en otros ámbitos de la administración pública (hacienda, obras públicas y transportes, vivienda, sector agrario institucional, etc.) El proceso de sindicalización en el Sector Público se da como efecto del crecimiento del sector; de hecho, como principal corolario de los sucesos de 1948, surge en 1953 el Partido Liberación Nacional. Esta agrupación política promueve que el Estado incremente sus servicios y su ámbito de acción, y los sectores de operación normales (básicamente los Poderes del Estado: Legislativo, Ejecutivo y Judicial) experimentaron un alto crecimiento y con él, la contratación de trabajadores. En el fondo, esto obedece al concepto de redistribuir riqueza a partir del Estado mismo, mediante la creación de nuevas fuentes de trabajo, lo que genera un patrono o empleador que absorbe cada día más fuerza laboral, sumándose además la participación del Estado en la gestión del desarrollo económico, en la que hasta ese momento solo la empresa privada había incursionado, desde su perspectiva estrictamente empresarial. Esta ampliación del aparato estatal en esas áreas que históricamente no abarcaba, generaron una gran cantidad de personal; dicha situación más una clara apertura hacia lo social, permiten que a partir de 1960 se acelere la creación de sindicatos en el sector público, con ello, el movimiento sindical de ese sector dominará la escena social, desde ese entonces hasta la actualidad. Además de lo anterior, un factor que ha coadyuvado al desarrollo sindical del sector público lo constituye la protección que brinda el Servicio Civil, que convierte a los trabajadores públicos en relativamente inamovibles, mientras que para la empresa privada la norma es la libertad de despido, lo que implica la posibilidad de desarticular a los sindicatos o el intento de constituirlos, situación que se ha atemperado a partir de la Ley 7360 de reciente aprobación (1993); dicha moderación en realidad requiere ajustes para hacerla realmente efectiva y generar un proceso de crecimiento de la sindicalización en el sector privado. Para el autor Mario Blanco Vado, la realidad del sindicalismo costarricense desde la década de los 50, se expresa como sigue: “...en términos generales el sindicalismo costarricense, actor en las relaciones laborales durante las últimas cinco décadas, se desarrolló y consolidó como una entidad funcional al modelo económico implantado por los sectores dominantes de la sociedad y por sus organizaciones políticas; esa funcionalidad se convirtió en un factor determinante de la institucionalización de la organización obrera. Las relaciones entre el Estado y el movi38
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miento sindical, al estar basadas más en la funcionalidad sindical con el sistema y menos en la representatividad de las organizaciones laborales, ocasionaron una pérdida importante de la autonomía sindical y limitaron un desarrollo sindical integral”. (Blanco, 1997: 114) Como vimos, en septiembre de 1943 se promulga el Código de Trabajo en Costa Rica, y son incorporadas las “Garantías Sociales”a la Constitución Política. Para el autor, “...la aprobación de la codificación laboral y la reforma constitucional citada, sirvieron para consolidar todo un modelo de relaciones laborales que desde entonces se evidencia, en términos generales, como compatible con el modelo económico y que no entraría en contradicciones con su posterior evolución [...] Pero las modificaciones legislativas históricas de 1943 tienen también una no suficientemente explorada relación con la necesidad capitalista de respaldar y consolidar la modificación del viejo modelo agro-exportador, basado en algunos de los productos agrícolas tradicionales (sobre todo el café y el banano), hacia un nuevo modelo de desarrollo basado en la industrialización. En ese entonces se trataba –como también ahora–, de lograr satisfacer una necesidad capitalista de modernización del aparato productivo.”(Blanco, 1997: 116) Otro aporte valioso de este autor es el siguiente, que ayudará a comprender el conjunto de fenómenos que estamos abordando: “Las relaciones laborales colectivas que surgen de la legislación costarricense de 1943 pueden ser caracterizadas a partir de una serie de señalamientos concretos. Todos ellos derivan de la puesta en práctica de un modelo económico que en un determinado momento llegó a suponer el desarrollo del país a partir de la sustitución de importaciones, y que mantuvo en consecuencia un mercado interno protegido, con una fuerte presencia estatal en todos los ámbitos y relaciones. [...] Por todo lo anterior, en esas relaciones laborales colectivas ambos sujetos (el laboral y el empresarial) están permanentemente acompañados de la presencia del Estado. Este no solo establece el contenido obligatorio de sus pactos y acuerdos colectivos (artículo 58 del Código de Trabajo), sino que asume la homologación de los instrumentos fundamentales” (artículos 57 y 505 de dicho Código). (Blanco, 1997: 117) Todo esto indica que, a partir de entonces, la conflictividad laboral encontró un cauce legal apropiado, que satisfizo las necesidades obreras y empresariales mediante la participación del Estado en la regulación y control de las diferencias (y de sus expresiones concretas y extremas como la huelga). En otras palabras, podemos observar una mediatización de la conflictividad social que, si por un lado satisfizo las necesidades de un movimiento sindical que propugnaba por la normativa de los conflictos como medio para garantizar una adecuada atención y resolución de los mismos, por otro generó las condiciones para una intervención estatal que redujo la autonomía sindical al depender las organizaciones de mecanismos legitimados por la participación de un tercero y no por su propia gestión en pro de los intereses obreros. Derivado de lo anterior, la caracterización de la organización sindical debe partir de una afirmación inicial: el sindicalismo costarricense que se consolida a partir de la legislación actual y de las definiciones constitucionales y programáticas aprobadas en 1943 (ratificadas en la posterior Asamblea Constituyente de 1949), se caracteriza por su funcionalidad para con el modelo vigente. En sus principales corrientes, puede ser calificado como: a) un sindicalismo funcional; b) aliado de los partidos políticos tradicionales; c) con una presencia organizativa cuantitativamente importante, pero restringida al ámbito de la administración pública y las empresas estatales; d) embelesado con una limitante participación en la función pública. (Cfr. Blanco, 1997: 119) 39
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En realidad, entre este sindicalismo y el aparato estatal no se desarrollan diferencias de fondo. La misma Constitución Política limita las atribuciones sindicales (restringiéndolas al aspecto puramente reivindicativo y gremial, como veremos con más detalle), coartando con ello el posible despliegue de organizaciones laborales que propugnen un modelo alternativo de sociedad. Como señala el autor, “Los principales enfrentamientos o conflictos laborales producidos durante un importante período (1943/*1982), no revelan precisamente diferencias estratégicas o de fondo del sindicalismo con el modelo económico”. (Blanco, 1997: 119) Las corrientes marxistas-leninistas en el movimiento sindical fueron sistemáticamente reprimidas y atacadas; las mismas, desde antes de 1943 tenían su principal foco en las plantaciones bananeras, sin que pudiera expandirse hacia otros ámbitos productivos en la nueva fase industrializadora sustitutiva. Por otra parte, el sindicalismo de inspiración socialdemócrata o socialcristiana, no sólo es tolerado sino que el Estado mismo participa en su consolidación orgánica, canalizando así la colaboración de significativos estratos poblacionales al cooptar a las organizaciones sindicales. Esta funcionalidad se expresa mediante las limitaciones normativas establecidas por el Código de Trabajo y la Constitución Política. Por otra parte, las mismas organizaciones, al ajustarse a las limitaciones citadas, diseñan estatutos en los que, por regla general, quedan excluidas funciones políticas que le permitan ser agentes activos en la definición del tipo de sociedad en que se desarrollan. Es lo que podríamos llamar una “despolitización normativa”del movimiento sindical. A pesar de que en el país está vigente el Convenio 87 de OIT que sanciona la libertad de las organizaciones de redactar sus propios estatutos, esta facultad es poco aprovechada por los sindicatos en la definición de su estructura interna, básicamente, porque se respeta la norma legal que encontramos en el Código de Trabajo. Con relación al vínculo Partido-Sindicato, el autor apunta que: “Al igual que en otras realidades latinoamericanas, se trata de una relación deformada y las entidades sindicales se evidencian como un reflejo, en el mundo laboral, de los agrupamientos partidarios que se producen en la sociedad”. (Blanco, 1997: 122) Dicho vínculo permea a todo el movimiento sindical, tanto de izquierda como de derecha. En el primer caso, tenemos el ejemplo histórico de la Confederación de Trabajadores de Costa Rica (CTCR), controlada por el Partido Vanguardia Popular; en el otro extremo, tenemos el caso de la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum (CCTRN), que tras ser fundada bajo influencia de la Iglesia Católica, pasa desde 1953 a ser el “brazo sindical”del Partido Liberación Nacional. (Cfr. Blanco, 1997: 122) Luego indica el autor: “En términos generales, el agrupamiento sindical costarricense actual, y también el pasado, responde a los agrupamientos ideológico partidarios”. (Blanco, 1997: 122) Esto es tanto más grave si consideramos que los partidos hacia los que se desarrolla preferentemente la lealtad, son partidos de origen y conducción empresarial (representantes de la nueva burguesía y la oligarquía tradicional), aunque convoquen a nivel de bases a una población heterogénea. Por lo demás, un ejemplo de esta seria distorsión es las participaciones como elegibles (y ocasional elección) de dirigentes sindicales para y en los cargos públicos mediante su militancia partidaria y no por su militancia sindical, con lo cual se mediatiza al dirigente. “La alianza entre el sindicalismo y los partidos políticos tradicionales, y la renuncia al cuestionamiento del modelo económico, derivan en una compensación específica que termina por caracterizar al conjunto del movimiento sindical de Costa Rica. Se trata de un conglomerado de facilidades legales e institucionales que se conceden para el desarrollo sindical en el sector público a partir de 1950, y las cuales se originan y se justifican justamente en la coinci40
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dencia ideológica apuntada [...] Estas facilidades legales y reglamentarias se acompañaron de una serie de definiciones políticas, que alentaron y facilitaron el establecimiento y consolidación sindical en las instituciones y dependencias públicas”. (Blanco, 1997: 124) Hay que tener en cuenta que, aparte de estas facilidades, el crecimiento cuantitativo del sector público fue constante a partir de entonces, con lo cual las organizaciones experimentaron un crecimiento significativo. Es en este contexto y período en el que aparecen nuevos sindicatos como UNDECA (1956), la Asociación de Empleados del Consejo Nacional de Producción (1956) y ANEP (1958), por citar solo algunos casos. Para el autor, no obstante, este crecimiento en el sector público es solo una “compensación parcial”, ya que en el sector privado de la economía no existe un desarrollo análogo de la organización sindical. Esto se explica en virtud de la funcionalidad orgánica apuntada y por la composición del sector productivo costarricense, con pocos centros de trabajo de alta concentración obrera y de alta capacitación, con lo cual se facilita la acción antisindical de los patronos. “Finalmente, todos estos factores determinan un movimiento sindical compuesto en su mayoría por empleados y funcionarios públicos. Esta composición determina a su vez una orientación eminentemente reivindicativa, excluyente de los trabajadores del sector privado de la economía; y, sobre todo, determina un movimiento sindical que carece de su propia propuesta de sociedad”. (Blanco, 1997: 126) Otro de los rasgos característicos del movimiento sindical costarricense, de acuerdo al autor, lo constituye su limitada participación en la función pública, asignando a las organizaciones la defensa de los intereses genéricos de todos los trabajadores, en ciertas instituciones públicas. Así, “La función participativa, que si bien se concibe como uno de los contenidos de la libertad sindical, no deriva en este caso de una legítima representatividad. Por el contrario, se evidencia más como una ‘recompensa’ para los líderes sindicales tradicionales y como un mecanismo para apuntalar las definiciones estatales en el seno de los trabajadores, que como un mecanismo de representatividad sindical”. (Blanco, 1997: 127) Como ejemplos se mencionan el Consejo Nacional de Salarios, el Consejo de Salud Ocupacional, las juntas directivas de las instituciones autónomas (INA, CCSS, INVU), en la Secretaría Técnica de la Autoridad Presupuestaria (STAP), en la Comisión Negociadora de Salarios del Sector Público, etc., en donde los dirigentes sindicales encuentran opciones de participación, sin que las mismas deriven de una concepción y aplicación claras del tripartismo. Esta modalidad de participación, distorsiona el verdadero concepto de tripartismo y la propia función participativa y permite afincar (con la complacencia, no siempre conciente, del movimiento sindical) el modelo económico de las clases dominantes. Esto por cuanto el movimiento sindical, en aras de mantener dichos espacios, renuncia a la verdadera movilización sindical. Ahora bien, el verdadero problema de estos espacios no es su existencia misma, sino el grado en que afectan la participación política y la movilización social: por un lado, mediatizando la lucha por objetivos muy específicos y por otro, negando la participación política del sindicato como institución y no la de sus integrantes individualmente considerados. Más recientemente, el proceso de ajuste estructural, como expresión concreta de la denominada “globalización económica”, afecta a nuestra sociedad en distintos ámbitos, uno de ellos es el de la acción y la concepción misma de Estado, propiamente del aparato estatal. Se avanza hacia la liquidación del Estado Empresario y la drástica reducción del Estado Benefactor. Es 41
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importante tener claro que el ajuste estructural tiene cuando menos dos componentes básicos: la reconversión productiva (modificaciones profundas en el modelo productivo y en las relaciones de trabajo) y la reforma del Estado (que implica readecuar el aparato normativo-administrativo a las nuevas necesidades de despliegue capitalista), desatendiendo por ello la función social que desarrolló durante muchos años (desde la década de los 40 de manera progresiva) y afectando con ello la inserción de los sindicatos en este sector de la economía. “Conforme al discurso transformador, la reducción del aparato estatal y del gasto público permiten trasladar significativos recursos a los sectores productivos o privados y, en consecuencia, favorecer la inserción del país en el nuevo orden económico internacional”. (Blanco, 1997: 129) Lo anterior provoca que los sindicatos se mantengan con una base que tiende a reducir su afiliación, no por deserción de los trabajadores de las filas sindicales sino por su desaparición como servidores del Estado y por la disminución de este sector en la composición de la fuerza de trabajo. Es importante además, apuntar que el movimiento sindical, durante este último período, poco ha podido hacer para frenar o impedir exitosamente los despidos masivos en el sector público o la desbandada “voluntaria”de trabajadores al servicio del Estado. Por otra parte, no ha logrado tampoco establecer una política clara con relación al contingente laboral que queda excluido del sector público, permitiendo que los programas de reinserción de la fuerza laboral desplazada se lleven a cabo sin la presencia sindical. Con ello, el ajuste no solo genera pérdida formal de afiliación, sino que los trabajadores que se reintegran al sector productivo formal e informal, no cuentan con el apoyo de organizaciones sindicales. Es importante también hacer ver que en la empresa privada, la inserción del sindicato no es muy fuerte, de hecho, es el sector más lesionado con persecuciones antisindicales, especialmente por la libertad de despido que tiene el patrono. Esta situación podría revertirse, gracias al influjo de la presión interna y externa que los sindicatos están emprendiendo, primero desde una óptica legal, denuncias en foros internacionales, que son acompañadas por gestiones de organizaciones mundiales o regionales, y por la constante insistencia de los sindicatos en generar verdaderos fueros sindicales, y procesos judiciales más expeditos. Sí existe un gran escollo, y es el carácter y modo de ser del costarricense, su individualismo. Este es un rasgo que a menudo produce efectos adversos, y al cual recientemente, se le suma la situación económica, que no pareciera ser un factor que tienda a la afiliación, sino a mantener la afiliación sin crecimiento, lo que produce una reducción de esta debido al hecho del desempleo. Sin embargo, hay importantes intentos por ampliar la cobertura sindical hacia la empresa privada. Se han generado sindicatos sectoriales que pretenden atraer a trabajadores de los sectores privados, lo que ocurre con un gran esfuerzo y no menos sinsabores, pues a menudo la posibilidad del despido, -la cual es clara para los trabajadores-, frena la acción sindical. Y existe una tendencia incipiente, pero que ya empieza a notarse, en la cual sindicatos tradicionalmente de trabajadores públicos, han empezado a modificar sus estatutos para permitir el ingreso de trabajadores de la empresa privada. Esto sucedió al inicio, tal vez como un efecto de la privatización de servicios públicos, pero esto los ha llevado a organizar sectores que tradicionalmente no han estado sindicalizados. Las Confederaciones también han creado sindicatos u organizar a trabajadores que otrora no lo estaban.
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4. La Negociación Colectiva En Costa Rica a. Requisitos para negociar colectivamente El requisito básico para negociar es que el sindicato que solicite negociar colectivamente reúna al menos una tercera parte de los trabajadores sindicalizados9, sin embargo esta norma tiene los siguientes matices que es importante recalcar, ya que el porcentaje se calcula sobre la totalidad de los trabajadores, aunque algunos no puedan beneficiarse de la misma, como es el caso de los trabajadores de nivel gerencial. Si hay varios sindicatos en la empresa la convención colectiva se celebra con el tenga mayor número de trabajadores afectados directamente por la negociación Cuando el patrono emplee trabajadores pertenecientes a diversas profesiones u oficios, la convención colectiva debe celebrarse con todos los sindicatos que representan a cada una de las profesiones u oficios, siempre que los sindicatos lleguen a ponerse de acuerdo entre sí. Pero si no hubiere acuerdo, cada sindicato representante de la profesión u oficio puede exigir la celebración de convención con su sector “para determinar las condiciones relativas a dicha profesión u oficio dentro de la mencionada empresa o centro de producción”10. Ahora bien, la defensa de ese derecho, realmente no la tiene directamente el sindicato, es decir, si el patrono se negare a iniciar la negociación, se producirá un conflicto colectivo, y éste, para plantearse ante los Tribunales en un proceso de carácter conflictual (Conciliación Colectiva11) requiere de la suscripción de un pliego de nombramientos de delegados que alcance el 60% de los trabajadores. Ese pliego por tanto deben “firmarlo”al menos el 60% de los trabajadores, y más aún, jurisprudencialmente se ha establecido un requisito legal, a saber que se “autentifique”por un abogado, de manera que para solicitar la convención colectiva, el titular es el sindicato, pero, si el patrono opta por no negociar, o sea ni siquiera accede a iniciar el diálogo, el sindicato pierde su “titularidad”para hacerla residir en el 60% de los trabajadores (afiliados o no), elevándose la cantidad de un tercio a un 60%. De manera que el sindicato, como tal, no puede por sí, plantear ninguno de los conflictos colectivos que la ley prevé. Por supuesto, estamos hablando de negociaciones en el sector privado, porque en el sector público, las posibilidades de negociación son muy limitadas y más aún, sólo sobre algunos aspectos, eliminándose la posibilidad de que los sindicatos del sector público puedan negociar aspectos de carácter económico. El artículo 370 del Código de Trabajo establece que “...cuando en una empresa exista un sindicato al que estén afiliados, al menos la mitad más uno de sus trabajadores, al empleador le estará prohibida la negociación colectiva, cualquiera que sea su denominación, cuando esa negociación no sea con el sindicato. Los acuerdos que se tomen en contra de lo dispuesto en este artículo, no
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Art. 56 del Código de Trabajo Según reza la arte final del inciso c) del artículo 56 del Código de Trabajo, sin embargo, presume que el sindicato que representa a esa profesión u oficio reúne o tiene afiliada a la tercera parte de esa profesión u oficio 11 La Conciliación Colectiva es un proceso que se inicia cuando el 60% de los trabajadores nombran de uno a tres representantes, quienes preparan un pliego de peticiones que entregan al patrono, luego se apersonan al juez de trabajo, iniciando el proceso conflictual (Conciliación Colectiva), el juez nombra a un tribunal tripartito. Se cita a las partes, a una audiencia, se escucha primero al actor, luego al demandado, luego de la audiencia el Tribunal propone una fórmula de conciliación, si se admite por las partes se suscribe un arreglo conciliatorio, si se rechaza la fórmula pueden ocurrir una de las dos siguientes situaciones: primero: que dentro de los 22 días posteriores se declare la huelga, o bien, segundo, las partes suscriben un convenio para someter el asunto a un proceso de arbitraje colectivo. 10
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serán registrados ni homologados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social ni podrán ser opuestos a los sindicatos”12. Esta norma tiene un motivo histórico, y es el siguiente: como efecto de la actitud antisindical de los patronos costarricenses, para evitar que los sindicatos les obligaran a suscribir convenciones colectivas, emplearon un método de evadir la obligación, suscribiendo “arreglos directos”, que en realidad no son formas de negociar, sino de conciliar en época de conflicto. Para ese efecto constituían “Consejos o Comités Permanentes de Trabajadores”, que es una institución que reconoce el Código de Trabajo, en su artículo 504, y que corresponde a la facultad de resolución de diferencias que pueden tener los trabajadores y su patrono o patronos. Estos “comités”los constituían (e incluso lo siguen haciendo) a través de las Asociaciones Solidaristas, y suscriben “arreglos directos”que son reproducciones textuales o similares del articulado del Código de Trabajo, sin superar los beneficios allí contenidos. De manera que una vez suscrito un arreglo directo, se inhibía al sindicato y éste no podría suscribir convenciones colectivas durante el plazo de vigencia del mismo. Entonces para resolver la cuestión, en lugar de mantenerse la norma del tercio que se indica en el artículo 56 del Código de Trabajo, se eleva la protección al 51%. Así el sindicato puede forzar a su patrono a negociar con sólo tener un tercio de los trabajadores de ese patrono afiliados. Pero ese sindicato no podrá negarse u oponerse ese sindicato a que se firme un “arreglo directo”, que a la postre es una manera de negociar con un “comité o Consejo permanente de Trabajadores”si no tiene al menos un 51% de los trabajadores de ese patrono afiliados. De manera que a la postre la titularidad del sindicato para negociar no sólo la conforma el tercio señalado, sino que para tener seguridad y poder oponerse a una treta del patrono, requiere del 51%, y esto es una clara merma del derecho de negociar y por supuesto, representa una cortapisa para el sindicato, pues a pesar de ser titular para negociar, no puede por sí forzar al patrono, pues con sólo que este se niegue a negociar, lo obligará a recurrir al 60% de los trabajadores para que conformen una delegación que presentará el conflicto colectivo; en el ínterin, el patrono a través de sus incondicionales, normalmente una Asociación Solidarista, hace que se nombre un comité permanente de trabajadores y suscribe un arreglo directo, en el que simplemente se compromete a cumplir lo que el Código señala, reproduciendo normas de este sin ninguna innovación. Esto trató de eliminarse con ese artículo 370 citado, pero aparte de insuficiente, no parece que su verdadera intención sea la de darle al sindicato el ejercicio debido de la titularidad que la da el artículo 56 citado. b. Tipos de contratos y convenios Nuestra legislación reconoce tres tipos de negociaciones; en primer lugar, encontramos el denominado “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”; luego, las “CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO”y, por último, las “CONVENCIONES COLECTIVAS DE INDUSTRIA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA O DE REGIÓN DETERMINADA”. De estas instituciones, el “CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO”en realidad no corresponde a una “negociación colectiva”propiamente dicha, sino que se trata de un compromiso asumido por uno o varios patronos y un sindicato o grupo de sindicatos, en el que estos se comprometen bajo su responsabilidad “a que algunos o todos los miembros ejecuten labores determinadas, mediante una remuneración que debe ajustarse individualmente por cada uno de estos y percibida de la misma forma”13. O sea, es una contratación individual de la que se responsabiliza el sindi12 13
Esta norma fue introducida por la citada ley 7360 de 4 de noviembre de 1993. Art. 49 del Código de Trabajo
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cato, de manera que no se trata de crear derecho, sino de fijar una “política”de contratación, en la que el sindicato ni siquiera puede obligar a la sindicalización. La CONVENCIÓN COLECTIVA es una negociación que genera derechos nuevos, que tiene “fuerza de ley entre las partes”y coincide con lo que en doctrina se llama “Negociación Colectiva”. Veamos ahora las CONVENCIONES COLECTIVAS DE INDUSTRIA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA O DE REGIÓN DETERMINADA, o “convención colectiva extendida”. En realidad no se trata de una “negociación colectiva”que se suscribe en un tipo de industria o región determinada, sino que es producto de una declaratoria en ese sentido emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Lo que ocurre es que la ley prevé que en el caso de que las dos terceras partes de los trabajadores que laboren en un grupo de industrias afines que tienen una actividad económica igual, o en una región, estén sindicalizados y se hayan suscrito convenciones colectivas, puedan estas asimilarse entre sí y a la vez extenderla a todo el sector. O sea no se trata de una “negociación en un grupo de industrias de actividad económica afín”, o de una región, sino de extender las convenciones colectivas existentes a todo un sector. El fin previsto es el de no lesionar a las entidades que al tener convenciones colectivas podrían salir de mercado, entonces lo que se hace es extender a todo el sector las convenciones, para que los beneficios similares produzcan similitud de costos y con ello beneficiar a todo el sector laboral. Así se puede evitar que una empresa sin convención y por ende con costos menores, pueda lesionar a las que tienen convención colectiva, las que tendrán necesariamente costos mayores de producción debido, precisamente a las convenciones de estas. c. Cifras sobre Negociación Colectiva A continuación presentamos una serie de cuadros relativos a la Negociación Colectiva en Costa Rica.
Cuadro Nº 1 Convenciones colectivas firmadas en Costa Rica entre empresas y sindicatos por año y rama de actividad económica Período
Total Agricul- Industria Industria Comercio Electrici- Transporte, Estableci- Servicios tura Manufac- Construcdad, Gas y Almacena. mientos Comunales turera ción Agua y Financieros Comunicac.
TOTAL
767
249
101
27
1
40
71
26
254
1967-1971 1972-1976 1977-1981 1982-1986 1987-1991 1992-1996 1997-2001
28 165 207 135 99 78 57
8 72 104 39 15 7 4
4 29 21 17 11 12 7
/* 5 11 4 3 3 1
/* /* 1 /* /* /* /*
6 11 10 3 4 4 2
3 17 15 16 13 5 2
/* 2 7 5 3 5 4
7 29 38 51 50 42 37
/* No hay datos Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
45
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
OBSERVACIONES: 1. Es notable el descenso sufrido a partir del año 1982 en Agricultura, en cuanto a la firma de convenciones colectivas. En los últimos años, las que aparecen firmadas son actualizaciones o prórrogas a las convenciones ya existentes entre Palma Tica y los Sindicatos SDTG y SITRADIQUE y entre la empresa Chiriquí Land Company, con SITRACHIRI. 2. En los últimos 5 años, únicamente se han firmado o prorrogado 55 convenciones colectivas, de las cuales 30 han sido entre los sindicatos y las municipalidades, a las que recientemente la Procuraduría General de la República indicó que ya perdieron su existencia o vigencia. 3. Es importante anotar que en comercio sólo se registra una convención durante todo el período estudiado e indudablemente ya perdió vigencia. Cuadro Nº 2 Convenciones colectivas por sector y número de beneficiarios según población ocupada (julio 2001) Total
%
1318625
100
55
25688
1,95
269209 2609 190258 10877 89715 266832 78832 64261 337085 8947
20,4 0,2 14,4 0,8 6,8 20,2 6 4,9 25,6 0,7
4 /* 7 3 /* /* 2 4 35 /*
1547 /* 1729 3600 /* /* 2221 8493 8098 /*
0,57 /* 0,91 33,10 /* /* 2,82 13,22 2,40 /*
POBLACIÓN OCUPADA POR RAMA DE ACTIVIDAD TOTAL Agricultura, caza, silvicultura y pesca Explotación de minas y canteras Industria manufactureras Electricidad, gas y agua Construcción Comercio por mayor y menor Transporte, almacenamiento y comunicación Establecimientos financieros Servicios comunales, sociales y personales No bien especificada
Total Total % Convenciones Beneficia- Beneficiarios Colectivas rios con respecto Pob. Ocupada
/* No hay datos
ASALARIADOS Total
%
TOTAL
933072
70,8
55
25688
2,75
Empleados u obreros Estado Empleados u obreros Empresa Privada Servicio doméstico
186056 684256 62760
14,1 51,9 4,8
42 13 /*
22112 3576 /*
11,88 0,52 /*
POBLACIÓN ASALARIADA JULIO 200
Total Total % Convenciones Beneficia- Beneficiarios Colectivas rios con respecto Población Asalariada
/*No hay datos
ACTIVIDADES NO REMUNERADAS NO REMUNERADOS JULIO 2000 TOTAL
Total
%
33 791
2,6
46
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
SECTORES Total
%
Total Convenciones Colectivas
TOTAL
1318625
100
55
25688
1,95
Sector Público Gobierno Central Instituciones autónomas y semiatónomas Municipalidades Sector privado Organismos Internacionales
186519 93862 82671 9986 1130542 1564
14,1 7,1 6,3 0,8 85,7 0,1
42 /* 12 30 13 /*
22112 /* 18112 4000 3576 /*
11,86 /* 21,91 40,06 0,32 /*
SECTOR INSTITUCIONAL JULIO 200
Total % Beneficia- Benef. con rios resp. Pob. Asal.
/*No hay datos Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
Cuadro Nº 3 Arreglos directos firmados en Costa Rica entre entidades patronales y Comités de Trabajadores por año y rama de actividad económica 1967-2001 Período
TOTAL 1967/*1971 1972/*1976 1977/*1981 1982/*1986 1987/*1991 1992/*1996 1997/*2001
Total Agricul- Industria Industria Comercio Electrici- Transporte, Estableci- Servicios tura Manufac- Consdad, Gas y Almace. mientos Comunales turera trucción Agua y Comun.s Financieros 1048
675
97
10
7
1
12
1
16
9 19 55 127 279 330 229
1 6 16 104 259 289 /*
3 11 26 19 11 27 /*
1 /* 6 1 1 1 /*
1 /* 4 /* 2 1 /*
1 /* /* /* /* /* /*
2 /* 1 /* /* 9 /*
/* /* /* /* 1 /* /*
1 2 2 3 5 3 /*
/* No hay datos Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
Cuadro Nº 4 Cuadro comparativo de convenciones colectivas y arreglos directos firmados en Costa Rica en tres sectores de la economía 1967-2001 Período
TOTAL 1967-1971 1972-1976 1977-1981 1982-1986 1987-1991 1992-1996 1997-2001
AGRICULTURA Convenciones 249
Arreglos 675
8 72 104 39 15 7 4
1 6 16 104 259 289 0
INDUSTRIA DE LA MANUFACTURERA Convenciones Arreglos 101 97 4 29 21 17 11 12 7
INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCIÓN Convenciones Arreglos 26 10
3 11 26 19 11 27 0
/* No hay datos Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
47
/* 5 11 4 3 3 0
1 0 6 1 1 1 0
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
El cuadro anterior refleja con claridad lo sucedido a partir de la promoción del solidarismo a partir del año 1982 cuando se aprobó la ley respectiva. Nótese como claramente, a partir de 1982 se reducen las convenciones colectivas y los arreglos directos experimentan una alza casi exponencial en el sector agrario Se aprecia, igualmente que en los primeros cuatro años las negociaciones se incrementan en casi un setecientos por ciento, en relación al período 1977 a 1981, tendencia que se ve en crecimiento hasta el año 1996. Nótese que cuando se promulga la ley 7360 (1993) empieza a surgir el límite a las Asociaciones Solidaristas y expresamente se les prohíbe la suscripción de arreglos directos con el patrono, lo cual provoca que para el período 1997-2001 no se haya presentado al Ministerio de Trabajo ningún Arreglo Directo. Sin embargo, se ha mantenido la frecuencia relativamente estable de suscripción de Convenciones Colectivas, aunque reducidas en cuanto a los períodos anteriores, esta tónica también se aprecia en los demás sectores. Nótese también que la incidencia de los arreglos directos es mayor en el sector agrario que en los demás, precisamente por ser aquel en el que tradicionalmente el movimiento sindical ha tenido más presencia y ha sido más beligerante la promoción del solidarismo. d. Análisis de la situación Sindical Nacional y por provincias, en cifras Previo a la realización de un análisis de la situación sindical del país es importante hacer un recuento de cómo está conformada la estructura de la población ocupada según las distintas actividades económicas. Ello para poder apreciar posteriormente, con más claridad, en cuáles de esas actividades se da la mayor participación de la organización sindical y cuáles sectores son los que tienen la mayor gravitación Para la obtención de los datos más actualizados se recurrió a la Encuesta de Hogares de Propósitos Múltiples del año 2000 realizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos, en julio de ese mismo año, así como al VII Informe del Estado de la Nación del año 200014, que vio la luz pública el 23 de octubre del año 2001. Cuadro Nº 5 Fuerza de trabajo en Costa Rica junio 2001 Fuerza de Trabajo
Ocupados
Tasa de Ocupación
Tasa de Tasa de Subempleo Subempleo Visibles Invisible
Tasa de Tasa de Desempleo Subutilización Abierto
TOTAL PAIS
1653321
1552924
52.4
4.3
3.3
6.1
13.7
Hombres Mujeres
1068789 584332
1013039 539985
69.8 35.7
/*
/*
5.2 7.6
/*
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
14 El Estado de la Nación en Desarrollo Humano Sostenible es un proyecto de información e investigación sobre el estado del desarrollo del país, constituído por la Defensoría de los Habitantes, el Consejo Nacional de Rectores (Universidades Públicas) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD.
48
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
Para la obtención de los datos sobre la integración del movimiento sindical se recurrió al Catálogo Sindical, del Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la consulta a los sindicatos cuando se presentó alguna duda, especialmente con referencia al número de afiliados registrados cuando éste era inferior a 12, cifra mínima legal para constituir un sindicato. El siguiente cuadro muestra como está conformada la fuerza de trabajo, según a nivel general y por sexos a julio 2001. La Encuesta aún no ha proporcionado los datos referidos al número absoluto de ocupados plenos, subempleos visibles e invisibles, así como tampoco de ignorados, lo que sí nos muestra son los porcentajes de subempleos visibles e invisibles, ya convertidos en sus equivalencias, pero no así los porcentajes con respecto a mujeres y hombres. Por otra parte nos muestra una tasa de subutilización que a su vez es una de las más altas del último quinquenio, pero no nos da las cifras porcentuales entre hombres y mujeres respecto a dicha tasa. La Encuesta mencionada, al analizar la composición de la ocupación del país divide la actividad económica del país en 9 ramas de actividad, y ubica aquellas ocupaciones a las que no pudieron determinar su naturaleza en un rubro conocido como actividades no bien especificadas. Dicha encuesta se realiza todos los años en el mes de julio. En el siguiente cuadro se muestra como ha evolucionado el empleo del año 92 al año 2001, para ello debe tomarse en consideración que la Encuesta de Hogares de julio 2001 ajustó todas las cantidades en concordancia con el censo 2000. Cuadro Nº 6 Evolución del empleo en Costa Rica 1992-2000 RAMA DE ACTIVIDAD TOTAL OCUPADOS Agricultura, Caza , Silvicultura, Pesca Explotación de Minas y Canteras Industrias Manufactureras Electricidad, Gas y Agua Construcción Comercio por mayor y menor Trnsporte, Almacenamiento y Comunicación Establecimientos Financieros Servicios Comunales, Sociales y Personales No bien especificado
1992
2001
1042957
100.00
1552294
100.00
251152 1501 197151 1296 61354 172701 48836 37742 250873 8678
24.1 0.1 19.0 0.1 5.9 16.6 4.7 3.6 24.0 0.8
242256 1553 239150 20188 104046 330773 88517 93175 427054 6212
15,6 0,1 15,4 1,3 6,7 21,3 5,7 6,0 27,5 0,4
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
Es importante apreciar que los diferentes gobiernos han tenido una orientación política dirigida al fortalecimiento del motor de las exportaciones, pero dicha orientación no ha generado dinamismo suficiente ni en la industria ni en el agro. Por el contrario ambas actividades han disminuido notablemente su participación en este decenio, siendo entonces el las actividades del comercio, servicios y establecimientos financieros las que han comenzado a ganar terreno. Cabe destacar aquí que muchos de los planteamientos que hoy se hacen sobre los cambios de la tecnología y de la modernización empresarial guardan relación con el mundo industrial, pero 49
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
éste lejos de ganar terreno en la absorción de la fuerza de trabajo más bien ha retrocedido considerablemente. e. La situación Sindical a nivel Nacional Previo a detallar la situación organizacional del país, es preciso aclarar que se procedió a seleccionar los sindicatos, federaciones y confederaciones que reportaron al Departamento de Organizaciones sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad social, la realización de sus congresos o asambleas entre el mes de julio del año 1998 y el mes de setiembre del año 2001. Ello, por cuanto se considera que aquellas organizaciones que luego de tres años de no registrarse han entrado en proceso de desactivación o de desaparición. A pesar que la legislación costarricense enumera 4 de tipos de sindicatos, la verdad es que referir datos sobre esas clasificaciones cobra poca importancia por cuanto en una buena proporción, los sindicatos se han inscrito como gremiales y de empresa, y muy pocos como sindicatos industriales, y prácticamente ninguno como sindicato mixto. Por el contrario se ha procedido a valorar otros aspectos tales como sindicatos por actividad económica, por sector público o privado, en su condición de representar a trabajadores asalariados o bien si son de naturaleza autónoma, es decir de trabajadores no asalariados. El estudio muestra la existencia de 293 sindicatos con una afiliación de 155043 trabajadores, cifra inferior a la registrada en el año 1993 que fue de 160.893. El cuadro siguiente nos muestra la evolución de la afiliación sindical en los últimos 10 años según actividad económica: Cuadro Nº 7 Evolución de la afiliación sindical en Costa Rica 1993-2001 AFILIACIÓN ABSOLUTA Y RELATIVA SEGÚN POBLACIÓN OCUPADA RAMA DE ACTIVIDAD
TOTAL OCUPADOS Agricultura, Caza , Silvi., Pesca Explotación de Minas y Canteras Industrias Manufactureras Electricidad, Gas y Agua Construcción Comercio por mayor y menor Trnsporte, Almace. y Comunic. Establecimientos Financieros Servicios Comuna., Soc. y Pers. No bien especificado
AFILIACIÓN ABSOLUTA Y RELATIVA SEGÚN POBLACIÓN OCUPADA
1993
2001
Población Afiliación % Ocupada Sindical Relativo julio 92 febrero1993 Población Ocupada
Población Ocupada julio 201
Afiliación Sindical septiembre 2001
% Relativo Población Ocupada
1042957
160893
15.4
1552924
155043
10
251152 1501 197151 12960 61354 172701 48836 37742 250873 8678
44972 561 4267 10190 628 1670 10300 8007 80298 0
17.9 37.3 2.1 78.6 1.0 0.9 21.0 21.2 32.0 0.0
242256 1553 239150 20188 104046 330773 88517 93175 427054 6212
51334 270 3285 9342 1340 1288 8881 7264 71860 68
21,2 17,4 1,4 46,3 1,3 0,4 10,0 7,8 16,8 1,1
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
50
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
Como se puede observar, mientras que la afiliación nacional en 1993 representaba el 15.4% de la población ocupada, en el año 2001 representa el 10.0%, lo que denota un decrecimiento sustancial, de 5.4% en un corto período. Con respecto al crecimiento o decrecimiento por actividad económica, se observa una importante caída en la actividad electricidad, gas y agua, transporte, almacenamiento y comunicaciones, así como en servicios comunales, sociales y personales. Una explicación en la baja de la tasa en transportes puede ser la afectación por el cierre del sistema ferroviario, que redujo sustancialmente la afiliación de los dos sindicatos que aún se encuentran con vida y la desaparición de otro. En establecimientos financieros pudo haber influido el cierre del Banco Anglo y con ello la desaparición del sindicato, así como un crecimiento en la ocupación en esa actividad pero en el sector privado, donde todavía no existen sindicatos. Por su parte en el sector servicios donde la baja ha sido casi del superior al 15%, y donde hay una participación sumamente fuerte del sistema institucional del estado, se nota claramente una pérdida de afiliación, pero a su vez pareciera que hay poco esfuerzo de las organizaciones de atraer nuevos afiliados, o hay resistencia de la fuerza laboral que se va incorporando para afiliarse a los sindicatos. Únicamente en la actividad agricultura se muestra un crecimiento de la afiliación sindical, pero que como se verá más adelante este guarda relación con la participación del campesinado no asalariado. Como puede observarse en la industria que como se dijo ha mostrado una tendencia a la baja en torno ocupación, la composición sindical también decreció, mientras que en comercio que ha mostrado un gran dinamismo, y un crecimiento importante en torno a la población ocupada, el nivel de organización sindical se mantuvo bajo el 1%, y su existencia se debe exclusivamente a trabajadores no asalariados. f.
La situación sindical a nivel provincial
Al observar la composición de la afiliación sindical en el país y en las provincias nos encontramos que existe una serie de sindicatos inscritos en diferentes provincias pero que tienen una cobertura nacional por lo que es sumamente difícil determinar con precisión cuanto es la afiliación en cada provincia, de tal manera que sindicatos como UPANACIONAL, UNECA (Cartago), SEC; UNDECA; ANEP (San José), SITRAPEQUIA (Limón) y otros cuentan con afiliación en todo el país. Cabe destacar también que el sector privado muestra una importante cantidad de afiliados, no obstante como se verá la gran mayoría de ellos no son asalariados El siguiente cuadro nos muestra la composición del espectro sindical por provincias: en la parte superior encontrarán el número de sindicatos y en la inferior el número de afiliados, según el nivel nacional y cada provincia.
51
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
Cuadro Nº 8 Existencia de sindicatos por provincia Costa Rica 2001
País/Provincias
SECTOR PRIVADO
SECTOR PÚBLICO
Total Sindicatos Afiliación
Total
Costa Rica
293 155043
142 61567
39 8365
103 53200
151 93478
50 40833
4 2489
68 46448
29 3653
San José
174 110148
62 24391
21 3828
41 20563
112 85757
47 40736
4 2489
52 40345
9 2162
Alajuela
29 3720
18 3091
3 178
15 2913
11 629
2 107
0 0
2 199
7 323
Cartago
16 22004
8 20149
0 0
8 20149
8 1855
0 0
0 0
5 1524
3 331
Heredia
9 2999
7 1341
1 480
6 861
2 958
0 0
0 0
1 855
1 103
Guanacaste
11 782
9 649
1 208
8 441
2 133
0 0
0 0
0 0
2 133
Puntarenas
25 8345
19 7414
6 1015
13 6399
6 931
0 0
0 0
2 647
4 284
Limón
29 7745
19 4532
7 2658
12 1874
10 3215
1 20
0 0
6 2878
3 317
AsalariaNo Total Gobierno Empresas Instituciones Municipados Asalariados Central Públicas Autónomas lidades
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
Es importante observar que en el sector privado los 39 sindicatos que reúnen una afiliación de 8365 trabajadores asalariados representan apenas el 5.39% del total de afiliación nacional (y el 13,58% del sector privado), mientras que los 53200 trabajadores no asalariados agrupados en 103 sindicatos de ese mismo sector representan el 34.38% de la afiliación total nacional (y el 86,41% del respectivo sector). Por supuesto el mayor peso lo tiene el sector campesino que agrupa a 48333 trabajadores en 58 sindicatos. El sector campesino representa entonces 31.17% de la fuerza sindical costarricense. Esto puede observarse en el Gráfico Nº 1 con mayor claridad. Por otra parte los 151 sindicatos de trabajadores asalariados del sector público reúnen 93478 afiliados que a su vez representan el 60.29% de la fuerza sindical costarricense, es decir dicho sector sigue teniendo una gravitación importante en la organización sindical. En el año 1993 representaba el 64.62%, es decir se ha producido un descenso en el peso del sector público con respecto a la afiliación nacional, siendo la afiliación en sindicatos agrarios la que ha ganado espacio. Efectivamente en el año 93 los sindicatos agrarios representaban el 27% de la afiliación sindical mientras que en el 2001, los 58 sindicatos afilian a 48333 campesinos y representan el 31.17% de la fuerza sindical. Vemos que, en lo que respecta a la afiliación nacional de los sindicatos (con un total de 155043 trabajadores sindicalizados), la misma se compone como indica el siguiente gráfico: 52
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
Gráfico Nº 1 Composición de la afiliación sindical Costa Rica 2001 3.13%
100%
5.39%
90% 80%
31.17% 70% 60% 50% 40% 60.29%
30% 20% 10% 0%
Porcentaje de la afiliación Asalariados S. Público
No Asalariados Campesinos
Asalariados S. Privado
No Asalariados Otras Activ.
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
El Gobierno Central (Poderes: Ejecutivo, Legislativo, Judicial, TSE y órganos adscritos) participan con 50 sindicatos y una afiliación de 40833 equivalente al 26.33%, de la afiliación total. Por su parte las instituciones autónomas reúnen a 68 sindicatos con una afiliación de 46473 equivalente al 29.97% de la afiliación total, mientras que las empresas públicas reúnen 4 sindicatos con una afiliación de 2489 lo que equivale al 1.60% de la afiliación total y las municipalidades con sus 29 sindicatos afilian a 3653 trabajadores, equivalente al 2.36% de la afiliación total Al analizar la afiliación de trabajadores asalariados en el sector privado se destaca que la mayor concentración se produce en las actividades económicas “Agricultura”e “Industria”. En el primero de los casos 10 sindicatos cuentan con 2949 afiliados, dos de ellos son de reciente creación, y tienen problemas de reconocimiento por parte de la empresa, y con varios de sus dirigentes despedidos. En el segundo caso 9 sindicatos agrupan a 3177 afiliados, uno de esos sindicatos tiene la junta directiva despedida, y solo 3 cuentan con convenciones colectivas. En transportes existen 6 sindicatos con una afiliación de 1160, tienen dificultades para su reconocimiento y ninguno cuenta con una convención colectiva y por lo menos en uno de ellos todos los dirigentes han sido despedidos. En servicios nos encontramos 14 sindicatos con 1051 afiliados, ninguno de esos sindicatos ha podido negociar colectivamente. En el sector financiero nos encontramos con un sindicato 53
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
con 28 afiliados. Para entender un poco mejor la estructura sindical costarricense si representamos su composición en los tres pilares15 que sostienen un Partenón lo veríamos así: Gráfico Nº 2 Afiliación Sindical por sectores Costa Rica 2001
200000 150000 100000 50000 0 Sector Asalariados S. Público
Asalariados S. Privado
No Asalariados S. Privado
AFILIACIÓN TOTAL
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
Un panorama más amplio del espectro sindical costarricense lo podemos observar en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 9 Presencia de sindicatos por rama de actividad económica y/o sector productivo Costa Rica 2001 SECTORES NO ESTATALES Y ESTATALES SECTOR PRIVADO RAMA DE ACTIVIDAD
SECTOR NO ESTATALES Y ESTATALES
SINDICATOS AsalariaNo Gobierno Empre- Institu- MuniciAFILIACIÓN dos asalaria- Central sas ciones palidados Públicas Autónodes mas
Total
Agric., caza, silvi., pesca
# Sindicatos # Afiliados
10 2949
60 48385
0 0
0 0
0 0
0 0
70 51334
Explot. minas y canteras
# Sindicatos # Afiliados
0 0
2 270
0 0
0 0
0 0
0 0
2 270
15
Nos referimos a los Sectores Público y Privado y, dentro de este último, a los asalariados y los no asalariados, comparados en cada caso con la afiliación total.
54
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
Industria manufacturera
# Sindicatos # Afiliados
9 3177
4 108
0 0
0 0
0 0
0 0
13 3285
Electricidad, gas, agua
# Sindicatos # Afiliados
0 0
1 132
0 0
0 0
11 9180
0 0
12 9342
Construcción
# Sindicatos # Afiliados
0 0
3 1166
0 0
0 0
1 174
0 0
4 1340
Comercio por mayor y menor
# Sindicatos # Afiliados
0 0
16 1399
0 0
0
0 0
0 0
16 1399
Trans. almace. y comunicación # Sindicatos # Afiliados
6 1160
5 210
6 2809
4 2489
7 2213
0 0
28 8881
Establecimientos financieros
# Sindicatos # Afiliados
1 28
0 0
0 0
0 0
10 7236
0 0
11 7264
Servi. comu. soc. y pers.
# Sindicatos # Afiliados
13 1051
12 1462
43 38024
0 0
40 27670
29 3653
137 71860
No bien especificado
# Sindicatos # Afiliados
0 0
1 68
0 0
0 0
0 0
0 0
1 68
TOTALES
Total Sindicatos
39
103
49
4
69
29
293
Total Afiliación
8365
53200
40833
2489
46473
3653
155043
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
Es importante agregar algunos criterios: 1. En la rama: “Electricidad, Gas y Agua”encontramos una condición muy particular ya que solo se muestra un sindicato de carácter autónomo. En esta rama la participación del Estado es muy alta ya que hasta el momento las actividades relacionadas con la energía y la distribución de agua están en su mayoría bajo la responsabilidad de instituciones autónomas, y como puede observarse el grado de organización es significativo. 2. Para los efectos del estudio se incluye en la actividad de la “Construcción”un sindicato del INVU (institución autónoma). 3. Como se advirtiera, a pesar de la alta participación de la población ocupada en comercio, todos son sindicatos del comercio autónomo (llamado informal) y de patentados (inquilinos de mercados). 4. En la actividad financiera todavía el Estado tiene una alta participación aunque ha crecido sustancialmente el número de bancos privados y se cerró el Banco Anglo Costarricense, aquí el grado de organización es significativo, pero la afiliación es del sector público. 5. En la actividad “Transportes y Comunicaciones”, el Estado juega todavía un papel importante, especialmente, para ellos hemos ubicado ahí a los sindicatos del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, de puertos y muelles. Debe recordarse que el Estado perdió su vigencia en ferrocarriles al proceder a clausurarlos en la Administración Figueres Olsen (1994-1998). 6. En la actividad “Servicios”, el Estado también tiene una participación importante, tanto en educación, salud, trabajo, hacienda, seguridad, y otras muchas, y por ello ubicamos 55
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
ahí a la gran mayoría de los sindicatos del Gobierno Central, las Instituciones Públicas y las Municipalidades g. Participación de la mujer en la dirección sindical Conocer la integración total de las mujeres en las filas del sindicalismo en Costa Rica es una tarea sumamente difícil por cuanto no se registran estadísticas en ese sentido, pero sí ha sido posible identificar entre los 294 en estudio, cuántas mujeres integran las Juntas Directivas y Fiscalías de los sindicatos. Allí, poco a poco, han ganando espacio, hasta alcanzar una tasa del 25.5%. No obstante en algunos casos la participación es menor, lo que se equilibra con la existencia de varias organizaciones cuyas Juntas Directivas están integradas exclusivamente por mujeres. El siguiente cuadro nos muestra la situación: Cuadro Nº 10 Relación hombres mujeres en las Juntas Directivas de los Sindicatos por sector productivo septiembre 2001 ACTIVIDADES / INTEGRACIÓN JUNTAS DIRECTIVAS
Total
Hombres
Mujeres
%
TOTAL
2674
1992
682
25,50
I. II. III. IV. V. VI. VII. VII. IX. X.
639 18 107 114 30 113 249 105 1294 5
515 14 68 92 27 82 225 89 879 1
124 4 39 22 3 31 24 16 415 4
19,41 22,22 36,45 19,30 10,00 27,43 9,64 15,24 32,07 80,00
Agricultura, caza, silvicultura y pesca Explotación minas y canteras Industria manufacturera Electricidad, gas y agua Costrucción Comercio por mayor y detalle Transporte, almacenamiento y comunicaciones Establecimientos financieros Servicios comunales, sociales y personales Actividades no bien especificadas
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
Una visión más amplia la podemos encontrar en el siguiente cuadro donde se destaca en cada actividad económica la participación según la condición de los sindicatos, sean del sector privado (asalariados o no) y del sector público.
56
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
Cuadro Nº 11 Relación hombres mujeres en las Juntas Directivas de los Sindicatos por actividad económica y condición asalariado/no asalariado septiembre 2001 ACTIVIDADES / INTEGRACIÓN JUNTAS DIRECTIVAS TOTAL
Total
Hombres
Mujeres
%
2674
1992
682
25,50
639 449 183 7
515 351 158 6
124 98 25 1
19,41 21,83 13,66 14,29
18 18
14 14
4 4
22,22 22,22
I.
Agricultura, caza, silvicultura y pesca Sindicatos agrarios sector (autónomos) Sindicatos plantaciones (asalariados) Sindicatos de la pesca (artesanal)
II.
Explotación minas y canteras Sindicatos de obreros (artesanales)
III.
Industria manufacturera Sindicatos en empresas (asalariados) Sindicato de manufacturas artesanales (autónomos)
107 76 31
68 57 11
39 19 20
36,45 25,00 64,52
IV.
Electricidad, gas y agua Sindicatos autónomos Sindicatos en instituciones autónomas
114 10 104
92 10 82
22 0 22
19,30 0,00 21,15
V.
Construcción Sindicatos (autónomos) Sindicato en instituciones autónomas
30 23 7
27 23 4
3 0 3
10,00 0,00 42,86
VI.
Comercio por mayor y detalle Sindicatos del comercio autónomo (informal) Sindicatos de patentados en mercados (autónomos)
113 87 26
82 59 23
31 28 3
27,43 32,18 11,54
VII.
Transporte, almacenamiento y comunicaciones Sindicatos en empresas (asalariados) Sindicatos (autónomos) Sindicatos en el Gobierno central En las empresas públicas Sindicatos en instituciones autónomas
249 47 42 57 27 76
225 44 41 50 24 66
24 3 1 7 3 10
9,64 6,38 2,38 12,28 11,11 13,16
105 8 97
89 6 83
16 2 14
15,24 25,00 14,43
1294 110 93 464 386 241
879 66 74 309 248 182
415 44 19 155 138 59
32,07 40,00 20,43 33,41 35,75 24,48
5
1
4
80,00
VIII. Establecimientos financieros Sindicatos en empresa privada (asalariados) Sindicatos en instituciones autónomas IX.
Servicios comunales, sociales y personales Sindicatos en empresa (asalariados) Sindicatos autónomos Gobierno central Sindicatos en instituciones autónomas Sindicatos municipales
X.
Actividades no bien especificadas
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
El estudio refleja también que entre secretarias generales o presidentas de los 293 sindicatos, un total de 68 mujeres ocupan esos cargos, siendo en la actividad “Servicios”donde está concentrado el mayor número (45) y siguiéndole en su orden “Agricultura”, “Silvicultura y pesca”(10). 57
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
h. De la constitución de los sindicatos en estudio Otro de los elementos importantes es observar en cuáles décadas fueron constituidos los 293 sindicatos estudiados, lo que podremos observar mediante el siguiente cuadro: Cuadro Nº 12 Constitución de sindicatos en Costa Rica por rama de actividad 1940-2001
TOTAL GENERAL
Total
Años Década Década Década Década Década Década 00-01 90s 80s 70s 60s 50s 40s
294
18
86
79
52
28
22
9
69 59 9 1
6 5 1 0
22 20 2 0
29 26 2 1
9 6 3 0
1 1 0 0
2 1 1 0
0 0 0
I.
Agricultura, caza, silvicultura y pesca Sindicatos agrarios sector (autónomos) Sindicatos plantaciones (asalariados) Sindicatos de la pesca (artesanal)
II.
Explotación minas y canteras Sindicatos de obreros (artesanales)
2 2
0 0
1 1
1 1
0 0
0 0
0 0
0 0
III. Industria manufacturera Sindicatos en empresas (asalariados) Sindicato de manu. artesanales (autón.)
13 9 4
1 1 0
6 2 4
2 2 0
3 3 0
1 1 0
0 0 0
0 0 0
IV. Electricidad, gas y agua Sindicatos autónomos Sindicatos en instituciones autónomas
12 1 11
1 0 1
3 1 2
3 0 3
1 0 1
3 0 3
1 0 1
0 0
Construcción Sindicatos (autónomos) Sindicato en instituciones autónomas
4 3 1
0 0 0
0 0 0
0 0 0
1 0 1
2 2 0
0 0 0
1 1 0
VI. Comercio por mayor y detalle Sindicatos del comercio autón. (informal) Sindicatos de patentados en merc. (autón.)
16 11 5
3 3 0
6 5 1
2 1 1
2 1 1
1 1 0
2 0 2
0 0 0
VII. Transporte, almacenamiento y comunic. Sindicatos en empresas (asalariados) Sindicatos (autónomos) Sindicatos en el Gobierno central En las empresas públicas Sindicatos en instituciones autónomas
28 6 5 6 4 7
2 0 1 1 0 0
9 4 3 0 1 1
3 1 0 1 0 1
5 1 0 3 0 1
3 0 1 0 1 1
4 0 0 1 1 2
2 0 0 0 1 1
VIII. Establecimientos financieros Sindicatos en empresa privada (asalar.) Sindicatos en inst. autónomas
11 1 10
0 0 0
1 1 0
3 0 3
1 0 1
2 0 2
4 0 4
0 0 0
138 14 12 43 40 29
5 0 2 3 0 0
37 8 4 15 4 6
36 0 1 13 11 11
30 2 2 6 13 7
15 3 1 4 4 3
9 1 1 1 5 1
6 0 1 1 3 1
1
0
1
0
0
0
0
0
V.
IX. Servicios comunales, sociales y personales Sindicatos en empresa (asalariados) Sindicatos autónomos Gobierno central Sindicatos en instituciones autónomas Sindicatos municipales X.
Actividades no bien especificadas
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
58
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
Es importante resaltar que de la cantidad de sindicatos del sector público el 62% se fundaron entre los años 60 y 80, mientras que el 68% de los sindicatos agrarios se fundaron en las décadas del 80 al 2000. i.
De las Confederaciones y Federaciones y las organizaciones no confederadas ni federadas
En el período que va de julio de 1999 a septiembre del 2001, han registrado sus Congresos un total de 13 Federaciones y 5 Confederaciones, como vemos en la siguiente tabla: Tabla N° 1 Federaciones, Confederaciones y Organizaciones no Confederadas Que han registrado sus Congresos para el período julio 1999-septiembre 2001 FEDERACIONES SINDICALES
SIGLAS
Coordinadora de Organizaciones laborales del MOPT Federación Agraria Nacional Federación Campesina Cristiana Costarricense Federación Costarricense de Organizaciones de Servidores Públicos Federación Costarricense de Trabajadores Autónomos Federación Costarricense de Trabajadores de la Salud Federación Nacional Agroecológica Federación Nacional Campesina Federación Nacional de Obreros y Empleados Municipales Federación Nacional de Trabajadores de los Servicios Públicos Federación Nacional de Trabajadores Industriales Federación Nacional de Vendedores Estacionarios y Ambulantes CONFEDERACIONES SINDICALES
COOLMOPT FAN FECCC FECOSEP FECOTRA FECTSALUD FENAE FENAC FENOEM No tiene FENATI FENVEA SIGLAS
Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses Confederación Costarricense de Trabajadores democráticos RERUM NOVARUM Confederación de Trabajadores de Costa Rica Confederación de Trabajadores RERUM NOVARUM Confederación Unitaria de Trabajadores
CMTC CCTDRN CTCR CTRN CUT
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
Varias de estas federaciones están afiliadas a confederaciones, pero no se especifica en la documentación estudiada cuáles sindicatos les pertenecen ni a las federaciones ni a las confederaciones; incluso sindicatos que están afiliados a federaciones no confederadas están afiliados directamente a confederaciones. Es importante recordar que en nuestro país las Confederaciones afilian sindicatos en forma directa, a pesar de que la legislación indica que las Confederaciones como organismos de tercer grado se crean con la unión de dos o más federaciones. Aunque es sumamente difícil apreciar con precisión cuántos sindicatos conocidos como independientes (es decir, que no pertenecen a ninguna federación o confederación) existen en el país, sí se puede deducir que cerca del 40% de la afiliación está concentrada en esa situación, lo que indica que la presencia de nuevas federaciones sindicales ha sido un factor muy importante, pues estas han agrupado un considerable número de trabajadores que en el año 93 el 48% de la 59
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
afiliación estaba distribuida en sindicatos independientes. La situación actual comienza a perfilar un avance pequeño en materia de articulación del movimiento sindical, pero de un significado relevante para el futuro del sindicalismo costarricense. j.
Una visión retrospectiva
La documentación analizada nos indica que en el Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo se han inscrito, desde la década de los 40, un total de 709 sindicatos de trabajadores, 5 sindicatos patronales, 42 federaciones y 8 confederaciones. Cabe destacar que algunos de los frentes sindicales a que se hizo referencia en los antecedentes, se inscribieron como federaciones, tal es el caso del FOL-ICE, el FOSSS, el COOLMOPT, este último se encuentra dentro de la lista de federaciones, que presentaron documentación al MTSS dentro del período de los últimos 3 años. De esos 708 sindicatos, se desagregaron 293 que habían registrado sus asambleas entre el período julio 1998 a septiembre 1999, así como 13 federaciones y 5 confederaciones, de los cuales se ha analizado exhaustivamente en el acápite anterior. No obstante, consideramos importante analizar en qué actividades económicas estuvieron ubicados esos sindicatos, por lo que se ha procedido también a ubicarlos en tres segmentos según la década en que no volvieron a presentar documentación al Departamento mencionado, de tal suerte que un segmento lo conforma el tiempo comprendido entre enero de 1990 y junio de 1998, un segundo segmento entre el mes de enero de 1980 y diciembre de 1989, y un tercer segmento donde se colocan todos aquellos sindicatos donde no se registra la fecha en que dejaron de hacer sus últimas asambleas. El siguiente cuadro nos muestra la situación Cuadro Nº 13 Organizaciones sindicales inactivas por rama de actividad económica (No reportan Congresos, Asambleas u otra actividad) 1980-1998 ACTIVIDADES ECONÓMICAS
Agrarios Plantaciones Pesca Minas Industria (asalariados) Industria (autónomos) Electricidad...(Gobierno) Electricidad... (Inst. aut.) Construcción (autónomos) Construcción (Inst. aut.) Comercio (autónomos) Comercio (patentados) Trasporte (asalariados) Trasporte (autónomos)
# de Sindicato que no reportan sus actividades del 90 al 98
# de Sindicato que no reportan sus actividades del 80 al 90
# de sindicato cuya fecha no está registrada
Total de Sindicatos que quedaron desactivados
72 5 8 0 15 3 2 5 3 0 9 3 4 13
84 3 6 2 14 1 0 4 2 2 6 7 3 8
10 2 0 1 3 0 0 0 0 0 4 0 2 2
166 10 14 3 32 4 2 9 5 2 19 10 9 23
60
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
Transporte (gobierno) Transporte (Inst. Aut.) Estab. Fina (Asalar. privado) Estab. Fina (Inst. aut.) Servicios (asalariados) Servicios (autónomos) Servicios (gobierno) Servicios ( empresa pública) Servicios... (instituciones autón.) Servicios (municipales) Total de Sindicatos Sindicato Patronales Confederaciones Federaciones
2 2 0 2 6 6 17 1 15 7 200 1 3 17
0 0 0 0 8 3 18 0 7 3 181 3 0 9
0 0 1 0 0 1 7 0 1 1 35 1 0 3
2 2 1 2 14 10 42 1 23 11 416 5 3 29
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS, recopilados por Rodrigo Aguilar Arce.
Como se apuntara en los antecedentes, la gestión sindical en el sector agrario ha sido realmente grande, por cuanto los datos del cuadro nos muestran que ese sector llegó a inscribir hasta 166 sindicatos, además de los 59 ya analizados que se mantienen vigentes. Un aspecto muy importante es la variación que se nota en plantaciones agrícolas y en la industria; en la primera todavía se nota que en la década de los años 80 y 90, desaparecieron 5 y 3 sindicatos respectivamente. Debe recordarse que todos ellos guardan relación con el sector bananero, en el cual se estimuló ampliamente el desarrollo del solidarismo. De igual manera se observa en la información, la desactivación de 29 sindicatos de trabajadores asalariados en la industria, 15 de ellos en los años 90 y 14 en los años 80, cuyas causas son bastante similares a lo ocurrido en las plantaciones, es decir, por la introducción del solidarismo como instrumento para destruir sindicatos. En total, 3 confederaciones, 29 federaciones y 416 sindicatos, han quedado desactivados entre los años 1980 y 1998. Finalmente debe destacarse la desactivación de 5 sindicatos patronales. k. Análisis de los conflictos (huelgas) en Costa Rica para el período 1996-2001 Para el período que va del año 1996 al año 2001 (seis años en total), en Costa Rica se registran un total de 65 huelgas, en distintos sectores institucionales o productivos, con distintos grados de complejidad, temáticas diversas y niveles de incidencia social también variados. En las líneas siguientes ofrecemos un análisis de la conflictividad del país partiendo de los datos suministrados por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), datos que han sido procesados estadísticamente para estimar algunos porcentajes que resultan de interés y clarifican la realidad vivida sobre el particular. Hemos hecho un análisis tanto al nivel institucional como productivo, que iremos denotando conforme avance la presentación de los datos. Es necesario tener en cuenta que los datos obtenidos son altamente dispersos, de modo que se dificulta un análisis estrictamente por rama de actividad económica, por lo que hemos decidido identificar los conflictos habidos ya sea por sector institucional o por sector productivo, partiendo que lo relevante es disponer de información que nos muestre los puntos más relevantes en términos del desarrollo de huelgas durante el período. Otro aspecto que es preciso indicar, es que no se estará presentando un análisis exhaustivo de los contenidos de las huelgas, de las estrategias de movilización o de su grado de éxito, al no 61
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
existir información detallada sobre todos ellos. En lo fundamental y para los casos en que haya información disponible, nuestro análisis girará en torno a las siguientes cinco variables: a) Sector Institucional o Productivo donde estas ocurren; b) Duración de las huelgas; c) Zona Geográfica (provincias); d) Motivo o causa de la huelga y e) Número de trabajadores participantes. Asimismo, conflictos de gran envergadura que implicaron la participación de varias instituciones e incluso a nivel interprovincial, son tomados como una sola huelga siempre que su origen, conducción y solución se identifican como un solo proceso. Específicamente, para el caso que nos ocupa tenemos los siguientes tres conflictos: a) La huelga por aumento salarial en la que participaron los sindicatos de instituciones estatales y autónomas, entre julio y agosto de 1999; b) El paro decretado (en el que participaron tanto instituciones autónomas, empresas estatales y municipalidades) por la legalidad de las convenciones colectivas, en octubre de 1999 y c) La huelga y movilización durante marzo-abril del 2000 como protesta por la aprobación legislativa del “Combo ICE”. a) Sector institucional o productivo Durante el período indicado, observamos que la gran mayoría de huelgas se llevan a cabo en el sector de las instituciones del Gobierno Central y las Instituciones Autónomas, pues entre ambos se concentra el 30,8% de las mismas, seguidos por el Sector Municipal y el Sector Agrario (especialmente en las plantaciones bananeras) con un 15,4% cada una, por las Universidades Estatales con un 13,4% y por las empresas estatales (como RECOPE, por ejemplo) que presentan un 10,8% del total. Algunos otros sectores presentan poca participación porcentual en el total de conflictos; así, observamos que en las instituciones financieras estatales sólo se registra el 1,5% de las huelgas, mientras que en empresas de todo el sector privado se da tan sólo un 4,6% del total. En los puertos (en labores como la estiba, por ejemplo) la participación es mínima también. Ahora bien, hemos elaborado dos categorías que si bien porcentualmente son poco significativas, engloban sendos conflictos de gran alcance e importancia política y social, además de representar movilizaciones considerables y de gran envergadura. EN PRIMER LUGAR,
bajo la categoría de huelgas “multisectoriales”, comprendemos el conflicto que detonó en marzo-abril del año 2000 ante la aprobación del “Combo ICE”por la Asamblea Legislativa. Sin perjuicio de un análisis más profundo de dicho conflicto (que rebasó con mucho al ámbito estrictamente sindical), en lo relativo a la participación de los sindicatos, debe observarse que este conflicto significó un enorme esfuerzo en distintos niveles: político, organizativo, movilizador, negociador, entre otros. Durante los días del conflicto (que fue el más largo del período 1996/*2001, como veremos) muchos sindicatos del Sector Público (tanto del Gobierno Central como de las Instituciones Autónomas) participaron activamente, logrando movilizar a las bases y, lo más importante, dinamizando la participación de la sociedad civil en su conjunto. En otras palabras, si bien no existen datos exactos sobre la cantidad de trabajadores que participaron por cada organización, podemos afirmar que el movimiento sindical jugó un papel decisivo en la convocatoria a amplios grupos poblacionales que sí se sumaron a las acciones. EN SEGUNDO LUGAR, bajo la categoría de “huelgas en el Sector Municipal, Empresas del Estado e Instituciones Autónomas”, encontraremos las acciones desplegadas por una gran cantidad de sindicatos con presencia en dichos sectores, en defensa de la legitimidad de las convenciones colectivas suscritas en los respectivos centros de trabajo. Así, vemos que un contingente significativo de municipios se suman a las protestas, además de instituciones como el ICE, el INS y de 62
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
empresas estatales como RECOPE. Este conflicto se desarrolló durante el mes de octubre de 1999. Lo dicho anteriormente se puede observar más claramente en el siguiente gráfico, en el que presentamos los datos para los sectores más relevantes: Gráfico Nº 3 Huelgas según Sector Institucional o Sector Productivo 1996-2001 (porcentajes)
9.6% 4.6% Otros Sector Privado
30.8% Gobierno Central e Instituc. Aut.
10.8% Empresas Estatales
13.4% Universidades Estatales
15.4% Sector Agrario
15.4% Municipalidades
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS
b) Duración de las huelgas Siempre partiendo de la información suministrada por el MTSS, encontramos que del total de 65 huelgas registradas no hay información para 5 de ellas (7,7%), en lo relativo a su duración. Asimismo, podemos observar que 50 de esas huelgas (76,9%) tienen una duración entre 1 y 5 días; un total de 7 huelgas (10,8%) tienen una duración entre los 6 y los 10 días; apenas 2 huelgas (3,1%) llegan a durar entre 11 y 15 días y solamente 1 huelga (1,5%) se extendió entre 16 y 20 días, siendo este conflicto el llamado “Combo ICE”, en marzo-abril del año 2000. Esta misma información se resume en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 14 Duración de las huelgas efectuadas en Costa Rica Para el período 1996-2001 DURACIÓN
Frecuencia
Porcentaje
Porcentaje acumulado
No hay datos Entre 1 y 5 días Entre 6 y 10 días Entre 11 y 15 días Entre 16 y 20 días
5 50 7 2 1
7,7 76,9 10,8 3,1 1,5
7,7 84,6 95,4 98,5 100
TOTAL
65
100
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS
63
LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
De la tabla anterior podemos concluir algunos aspectos de relevancia. Vemos en primer lugar que la gran mayoría de huelgas son de corta duración, ya sea de un solo día o máximo de cinco. Asimismo, son escasos los conflictos que duraron más de 11 días, con solo 3 registrados. Esto puede implicar una baja capacidad movilizadora para el movimiento sindical, o bien, como veremos más adelante, puede estar reflejando el hecho de que la mayoría de conflictos fueron convocados por aspectos puntuales con poca capacidad de aglutinar contingentes amplios de trabajadores. c) Zona geográfica de las huelgas (provincias) Podemos indicar, sobre este aspecto del análisis, que las provincias que más incidencia muestran en la realización de conflictos son Limón y San José, con un 35,4% y un 33,8% del total, respectivamente. Las que menos huelgas registraron fueron Heredia y Alajuela (con un 1,5% cada una) y en medio de estos extremos, tenemos a Puntarenas con un 10,8%, a Cartago con un 4,6% y Guanacaste que presenta un 3,1% del total. No disponemos de información en el 1,5% de los casos. Por otra parte, vemos que un 7,7% de las huelgas comprenden varias provincias; se trata de conflictos en el Sector Público (tanto en instituciones del Gobierno Central, Instituciones Autónomas como Empresas del Estado). En el siguiente gráfico observamos la distribución de frecuencias de las huelgas en cada una de las provincias: Gráfico Nº 4 Frecuencia de huelgas por provincias 1996-2001
25 20 15 10
Varias Provincias
Alajuela
Heredia
Guanacaste
Cartago
Puntarenas
San José
0
Limón
5
Fuente: Elaboración propia con base en datos del MTSS
d) Motivo o causa de la huelga Respecto a los factores que generaron la realización de huelgas durante el período, cabe destacar que en el 13,8% de los casos no disponemos de información. Por otra parte, vemos que un porcentaje mayoritario de las huelgas habidas en estos últimos años, se debieron a reclamos en materia salarial e indemnizaciones (pago de cesantía). 64
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Posteriormente, continuamos con las huelgas que plantearon reivindicaciones laborales, que representan el 18,5%. EN TERCER LUGAR según su importancia, las huelgas relacionadas con convenciones colectivas (por su incumplimiento o por su legalidad, según los casos), significan un 13,8% del total, seguidos por las huelgas como protesta contra la privatización de instituciones estatales con el 4,6% (donde se incluye la huelga del Combo ICE, por ejemplo); luego, tenemos huelgas por despido de trabajadores (4,6%) y vemos también otros conflictos relacionados con la reivindicación regional (huelgas realizadas en la Zona Atlántica y la Zona Sur, con una agenda no limitada al ámbito sindical sino comprensiva de problemas sociales más amplios para una región específica), las cuales abarcan el 3,1% de los conflictos y, con igual porcentaje, las huelgas realizadas como reacción a la agresión de trabajadores por la contraparte laboral (3,1%). Los motivos o causas de la huelga aquí incluidos, son los suministrados por el MTSS, como ya se dijo; pero esta información no siempre refleja la realidad total del conflicto. Citamos el caso de la última huelga registrada durante el año 2001 (del 10 al 15 de octubre), en la empresa DECAR, en la provincia de Limón. Este conflicto inicialmente fue convocado por el despido de trabajadores, sin embargo, el resultado final amplió la agenda inicial de la huelga, incluyéndose otros 9 puntos (reivindicaciones laborales) que fueron resueltos favorablemente para los huelguistas. De hecho, el gerente de la empresa, conforme a lo negociado, dependerá de un superintendente “para que se encargue exclusivamente de la parte sindical, laboral y en lo que respecta a la salud ocupacional”. (Cfr. Diario Extra, 17 de octubre 2001: 4). La huelga incluyó puntos relacionados con pago de salarios atrasados, calidad de los alimentos en el servicio de soda, entre otros. Lo importante aquí es destacar que, si bien el Ministerio de Trabajo registra un motivo como inicio del conflicto, dicho motivo muy bien puede ser rebasado en la realidad, por lo que será necesario en otros momentos tener esto en cuenta para análisis más detallados sobre la conflictividad social en el país.
e) Número de trabajadores participantes Sobre el particular, no disponemos de información en el 33,8% de los casos, o bien dicha información está presentada de manera que dificulta la estimación real de las personas que participaron en los conflictos (por ejemplo, la presentación porcentual no nos indica nada sobre el número absoluto de huelguistas en un determinado momento o bien durante la evolución de un conflicto). Hemos optado, por lo tanto, por tomar registro sólo en aquellos casos en que se presenta una cifra puntual sobre la participación. Siguiendo este criterio, podemos especificar que una gran cantidad de huelgas tuvieron una participación que osciló entre los 100 y los 300 trabajadores. En términos generales, en el 49,3% de los casos, las huelgas no llegaron a contar con más de 600 participantes. Solo el 15,4% del total de conflictos tuvo una participación de más de 600 personas y menos de 2000, y solo el 1,5% mostró una participación superior a las 3000 personas; este último caso es el conflicto denominado “Combo ICE”que, por su amplia participación social, es esperable que contara con un número muy superior a los 3000 trabajadores en huelga pero, lamentablemente, no disponemos de datos exactos al respecto, por lo que nos remitimos al registro de huelgas del MTSS. 65
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5. La evolución del derecho de asociación y de la legislación sobre libertad sindical El derecho de asociación sindical en Costa Rica está reconocido en su ordenamiento jurídico. La Constitución Política señala en su artículo 60 el derecho que tienen tanto los trabajadores como los patronos, a formar sindicatos. Por otra parte el país ha ratificado los convenios 87 y 98 de la OIT, que rigen la materia. Concretamente, en torno a los sindicatos de trabajadores, es importante señalar que desde el año 1943, cuando se promulga el Código de Trabajo, la legislación se había mantenido prácticamente estancada, caracterizada por su rigidez, poca cobertura sindical, contraposición entre sí y con normas de rango superior como son los convenios de OIT. No obstante lo dicho en el año 1993 el movimiento sindical costarricense libra una gran lucha, en torno a las libertades sindicales, tanto a nivel nacional como internacional. Se presentan denuncias ante OIT y otros foros internacionales. La gestión sindical ante la OIT, hace que el país sea examinado en la Comisión de Normas de la Conferencia, la cual recomienda el envío de una Misión de Contactos Directos (aprobada finalmente por el pleno de la Conferencia), para que constate en sitio las violaciones que se vienen denunciando. Esto hace que el Estado Costarricense reaccione, para evitar posibles efectos adversos, derivados de esa visita, concurriendo los tres poderes del Estado, los cuales realizan, en su ámbito de acción, las posibles soluciones que pueden brindar conforme su competencia. Los efectos de esta visita se observan en el cuadro siguiente: Cuadro Nº 15 Síntesis de la reacción del Estado ad íntegrum con ocasión de la visita de la misión de contactos directos de la OIT a Costa Rica, 1993 ACCIONES
PODER LEGISLATIVO
Iniciativas
a. 14-set-93: Se nombra una Comisión especial relacionada con el tema de LIBERTAD Y ORGANIZA CIÓN SINDICAL. b. En esa Comisión Especial el Ministro de Trabajo y Seguridad Social, comparece y se compromete a presentar un proyecto de ley relativo al tema c. Se plantea la derogatoria de los artículos 333 y 334 del Código Penal 16 ,
PODER EJECUTIVO El Gobierno prepara a través del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social un proyecto de reforma que incluye un nuevo capítulo en el Código de Trabajo, denominado “De la Protección de los Derechos Sindicales”, así como normas relativas al derecho punitivo laboral, reformas a la Ley Solidarista y a la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo. El proyecto no fue
PODER JUDICIAL En los primeros meses de 1993, la Federación Nacional de Trabajadores Agrícolas y de Plantaciones (FENTRAP) presenta recurso de amparo contra la Cía. Bananera Cocobola SA, por despido de dirigentes sindicales.
16 Tales artículos en la actualidad, aparecen en el Código Penal con la numeración 335 y 336, con la razón de derogatoria, y sus textos son los siguientes: ARTÍCULO 335 DEL CÓDIGO PENAL decía “Será reprimido con veinte a sesenta días multa, el funcionario o empleado público, que, con daño del servicio abandonare su cargo sin haber cesado legalmente en el desempeño de éste”, ARTÍCULO 336 DEL CÓDIGO PENAL: “Será reprimido con prisión de seis meses a dos años y con sesenta a ciento veinte días multa, el que incitare al abandono colectivo del trabajo a funcionarios o empleados en los servicio públicos”, ambos derogados por ley 7348 de 22 de junio de 1993, publicado en alcance 27 a la Gaceta 130 de 9 de julio de 1993.
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Efecto logrado
con los que se penaliza el ejercicio de la huelga
concertado con el movimiento sindical. (NOTA: las organizaciones sindicales presentan su propio proyecto)
A. Se deroga la penalización del ejercicio de la huelga mediante ley núm. 7348 de 22 de junio de 1993B. Se promulga la ley núm. 7360 del 12 de noviembre de 1993.
En materia de libertades sindicales, el Poder Ejecutivo le imparte el “ejecútese” a la Ley 7360, la cual no satisface por completo las necesidades de los sindicatos en materia de protección del fuero sindical y del derecho de sindicación
En voto 5000-93 de 8 de octubre de 1993, la Sala Constitucional ampara a los recurrentes, reconociendo la ausencia de norma nacional específica que proteja los derechos sindicales. Invocando los Convenios de OIT Núm. 87, 98 y 135, y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (Derecho de Asociación), reconoce expresamente el FUERO SINDICAL
Fuente: Elaboración propia con base en documentos citados
Al escenario que plantea el cuadro anterior, hay que adicionar la llegada de la Misión de Contactos Directos (del 4 al 8 de octubre de 1993), la cual se reúne de manera separada con cada uno de los tres poderes del Estado Costarricense (Judicial, Legislativo y Ejecutivo), así como con los empleadores y trabajadores. Cabe hacer la observación que los efectos logrados por la Misión de Contactos Directos se aprecian cuando, en el Informe de la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones ante la 81ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo señala: “La comisión ha tomado conocimiento del contenido del decreto legislativo 7348 de 18 de junio de 1993 y de la ley núm. 7360 de ‘reforma a la ley de asociaciones solidaristas, al Código de Trabajo, y a ley orgánica del Ministerio de Trabajo’ del 4 de noviembre de 1993, adoptada 3 semanas después de concluida la Misión de Contactos Directos”. (OIT, 1994: 224) Como corolario a la visita de la Misión, la Sala Constitucional emite el voto 5000/*93 el 8 de octubre de 199317. Esa resolución no tiene precedentes en esta materia, pues no sólo reconoce el fuero sindical, el cual queda afirmado a partir de ese momento, sino que reconoce que no existe una clara definición legislativa del citado fuero, como desde muchos años atrás lo habían estado manifestando las organizaciones sindicales. a. Regulación legal delderecho de sindicación A continuación haremos un análisis de las regulaciones del derecho de sindicación en la legislación costarricense. En primer lugar, debemos apuntar que esta normativa se desarrolló en el país a partir 17
Fecha en que la Misión de Contactos Directos concluía su función en Costa Rica.
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de la promulgación del Código de Trabajo en 1943, así como con la reforma constitucional correspondiente que se le hizo en esa época a la Constitución vigente (de 1871) y que luego de la Guerra Civil, la Asamblea Constituyente respetó, entendiéndola como un logro social, en el año 1949, en ese sentido se manifestó el constituyente Diputado Gonzalo Facio Segreda18, quien dijo: “...las Garantías Sociales [...] Son el resultado legítimo de la democracia en desarrollo, de la sociedad libre en camino de la justicia social”. Posteriormente y en fecha reciente, se introdujeron modificaciones importantes al Código de Trabajo, con la Ley 7360, y el Ordenamiento Jurídico, en esta materia, se enriquece con el Voto 5000-93 de la Sala Constitucional, ya reseñados anteriormente en nuestro estudio. Un aspecto de necesaria comprensión, es que las normas laborales que regulan el derecho de sindicalización forman parte de todo un cuerpo legal cuya intención latente y manifiesta, fue la regulación del conflicto social en el marco de un modelo de desarrollo de industrialización sustitutiva y ampliación del intervencionismo del Estado en la vida social. Así, las regulaciones costarricenses en esta materia responden a la necesidad de encauzar por la vía legal la acción de los sujetos sociales mismos, y puede observarse en esto, como lo señalan algunos autores, una similitud en la legislación laboral que se aplica en cada uno de los países centroamericanos a partir de los años 40. (Blanco, 1996: 1) Esta intervención del Estado en la regulación y conducción de las relaciones laborales, tendrán un fuerte impacto en el sistema mismo de relaciones de trabajo y configurarán un panorama en el que las organizaciones sindicales se encuentran altamente mediatizadas por una legislación que, como indicamos en su momento, por un lado resolvió la necesidad del movimiento sindical costarricense de los años 40 de ser legitimado institucionalmente (es decir, no operar sin una base jurídica que garantizara las normas y principios para su actividad), pero por otro contribuyó a restar autonomía al movimiento mediante la concesión de espacios importantes a la intervención de un tercero, en este caso el Estado mediante las nuevas instituciones del trabajo. Teniendo en consideración lo anterior, vemos entonces que el derecho de sindicación se encuentra regulado en el Código de Trabajo, en el título quinto. Se apreciará que hay muchas normas en el Código que se contraponen a los Convenios de la OIT en materia de libertades sindicales (98 y 97), ratificados por el país. Por ejemplo, el artículo 3º del Convenio 87, establece, en su inciso segundo lo siguiente: “2. Las autoridades públicas deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o a entorpecer su ejercicio legal”(sic) y el artículo 337, primer párrafo, del Código de Trabajo establece: “Artículo 337. Corresponderá al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, llevar a cabo, por medio de la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la más estricta vigilancia sobre las organizaciones sociales, con el exclusivo propósito de que éstas funcionen ajustadas a las prescripciones de ley.”Esta facultad le ha permitido al Ministerio limitar, mediatizar y controlar el normal desempeño de las organizaciones sindicales. b. Ámbito de aplicación El Ordenamiento jurídico Costarricense permite la constitución de sindicatos en todos los campos de la actividad productiva, tanto en el sector público como en el privado. Sólo existe una 18
En la Sesión Nº 122 de la Asamblea Constituyente, del 03 de agosto de 1949.
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limitante legal, la establecida por el artículo 335 del Código de Trabajo, que inhibe a los socios de una cooperativa de “sindicalizarse para defender sus intereses ante ellas”, y esta es una limitante indebida, porque existen cooperativas económicamente muy fuertes que son dirigidas por empresarios que las dominan en perjuicio de cooperativistas que son productores, pero con menor capacidad económica, imponiéndoles condiciones que les limitan. Sin embargo, salvo esa limitante, la organización sindical puede actuar en todo los niveles de la producción, y por supuesto, no sólo los trabajadores pueden constituir sindicatos, sino que también lo pueden hacer los patronos, sólo que estos no son dados a constituirlos; de hecho en la actualidad sólo hay un sindicato de patronos. Debe entenderse que el párrafo anterior solo alude a legislación, pues en la realidad y en la práctica, se limita la constitución de sindicatos. c. Tipos de sindicatos En este aparte no trataremos de los “tipos”de sindicato que podrían clasificarse por los sitios en los que operan, o la estrategia que manifiestan, sino exclusivamente en lo que la legislación dice, a saber: Nuestra legislación prevé los siguientes tipos de sindicatos19: • GREMIALES: definidos en la ley como “aquellos formados por individuos de una misma profesión, oficio o especialidad”. • DE EMPRESA: definidos como “los formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades, que presten sus servicios en una misma empresa”. • INDUSTRIALES: que son aquellos “formados por individuos de varias profesiones, oficios o especialidades que presten sus servicios en dos o más empresas de la misma clase”. • MIXTOS O DE OFICIOS VARIOS: aquellos “formados por trabajadores que se ocupen en actividades diversas o inconexas”. El Código (segunda parte del inciso d, del artículo 342) señala que “estos sindicatos sólo podrán constituirse cuando en determinado cantón o empresa el número de trabajadores de un mismo gremio no alcance el mínimo legal”. En Costa Rica, por disposición de ley, concretamente el artículo 25 de la Constitución Política y artículo 341 del Código de Trabajo, no se permite el taller cerrado ni formas de organización que obliguen al trabajador a tener que afiliarse a un determinado sindicato, ni los beneficios obtenidos por el sindicato se aplican solo a sus afiliados, ni podría obligarse a los trabajadores a pagar cuota de afiliación debido a convenciones colectivas que beneficien a una conglomerado de trabajadores específico que no esté afiliado. d. Intervención de las organizaciones Como señalábamos al inicio de este aparte, el artículo 337 del Código de Trabajo20, se somete a los sindicatos a la “más estricta vigilancia”que ejerce la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Esto implica que al menos desde el punto de vista de la facultad
19 20
Artículo 342 del Código de Trabajo En el aparte “Regulación Legal Del Derecho De Sindicación”.
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otorgada, un sindicato podría ser visitado por un funcionario del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien tendría las facultades propias de un inspector de trabajo y el sindicato deberia brindar la información que se le pida para verificar, lo que representa una posibilidad de intromisión no solo grave, pues a través de este medio podría el Estado o un patrono (denunciando) entrometerse y entorpecer las labores del sindicato, en franca violación del convenio 87. El artículo 338 del Código de Trabajo establece que a los sindicatos sólo caben las sanciones de multa y la disolución, ambas solo por decisión judicial, no pudiéndose fijar administrativamente. En cuanto a las multas, el artículo 608 del Código de Trabajo indica “constituirán faltas punibles las acciones u omisiones en que incurran los [...], los trabajadores o sus respectivas organizaciones que transgredan las normas previstas en los convenios adoptados por la Organización Internacional de Trabajo, ratificados por la Asamblea Legislativa y las normas previstas en este Código y en las leyes de seguridad social”21, el artículo 614 es el que fija las multas, y son las siguientes: “1. de uno a tres salarios 2. de cuatro a siete salarios 3. de ocho a once salarios 4. de doce a quince salarios 5. de dieciséis a diecinueve salarios 6. de veinte a veintitrés salarios Para fijar la cuantía de las sanciones, se tomará como base el salario mínimo mensual por jornada aplicable a la actividad específica de que se trate, según el decreto de salarios mínimos vigente al momento en que se haya cometido la falta”22 e. Alcances geográficos de la organización sindical Las organizaciones sociales podrán abarcar el espacio mismo que ocupe la empresa o entidad en la que se desenvuelven, e incluso podrán tener una amplitud mayor, de hecho, existen organizaciones sociales que son a nivel nacional. Pueden comprender trabajadores activos o pensionados, o “activos y pensionados”, sólo de entes públicos o sólo de entes privados. Sin embargo, se ha ido creando una nueva generación de sindicatos que han ampliado su cobertura, incluyendo trabajadores activos, pensionados, de empresa pública y empresa privada, de diferentes entes y de alcance nacional, esto es en todo el país. f.
Función y fines
Para perfilar las funciones y fines del sindicato según la legislación costarricense, utilizaremos sus normas. De esta manera, el Código de Trabajo define el sindicato como “toda asociación permanente de trabajadores o de patronos o de personas de profesión u oficio independiente, constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses sociales y económicos comunes”23, como vemos la función inicial es el mejoramiento y protección de los intereses comunes de los trabajadores (o los patronos) que tengan un carácter 21
Esta es una norma modificada por la Ley 7360 ya citada. Esta norma también la reformó la Ley 7360. 23 Artículo 339 del Código de Trabajo, y coincide con lo que al respecto establece el artículo 60 de la Constitución Política 22
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“económico y social”24. Pero no son las únicas funciones, sino que el artículo 340 del citado cuerpo de leyes nos dice que los sindicatos pueden realizar las siguientes actividades: “a) celebrar convenciones y contratos colectivos; b) participar en la formación de los organismos que les indique la ley; c) crear, administrar o subvencionar instituciones, establecimientos u obras sociales, de utilidad común, tales como cooperativas, entidades deportivas, culturales, educacionales, de asistencia y prevención, y d) en general, todas aquéllas que no estén reñidas con sus fines esenciales ni con las leyes.”Esta norma permite que los sindicatos puedan realizar otras actividades, por ejemplo derivadas de los Convenios de la OIT o de alguna otra ley. Sin embargo, es importante hacer ver que conforme el artículo 333, “queda absolutamente prohibido a toda organización social realizar cualquier actividad que no se concrete al fomento de sus intereses económico-sociales”, de manera que lo expresado precedentemente, será lo que el sindicato podrá realizar. Esto lo evidencia el Código cuando el ejercicio de algunos instrumentos colectivos, como la huelga, no lo puede ejercer directamente, o más correctamente, aunque dirija una huelga, no podrá hacer uso de los procedimientos de resolución de conflictos que conoce nuestra legislación25. g. Impedimentos de la organización sindical Los sindicatos tienen impedimentos de varios órdenes, como se ve de seguido: En el orden político electoral: Este impedimento es muy curioso, pues se contraponen varias normas entre sí, como se ve de seguido: Los sindicatos están declarados de interés público, y constituyen un medio eficaz para “contribuir al sostenimiento y desarrollo de la cultura popular y de democracia costarricense”26, sin embargo, la contribución “al sostenimiento y desarrollo de la democracia”, es solo a manera de declaración de principio, puesto que es causal de disolución la participación político electoral de los sindicatos27, o sea en el tanto se les define como bastiones de la democracia, no pueden ejercer una de las funciones del ejercicio de la democracia, y este impedimento es un contrasentido del ordenamiento jurídico, explicable solo en las conquistas que los trabajadores han obteni-
24 El concepto “económico y social”es entendido en la legislación con un contenido específico, muy limitado a los aspectos reivindicativos de la función sindical. 25 El planteamiento de un conflicto de carácter económico social, no es resorte del sindicato, de modo que aunque esté dirigiendo la gestión, deberán los trabajadores nombrar una delegación de trabajadores, ese nombramiento debe ser hecho por el 60% de los trabajadores de la entidad donde ocurra el conflicto que podría derivar en huelga, esto es que debe plantearse un procedimiento judicial, denominado “Conciliación Colectiva”, que se tramita ante el juez laboral, y nuevamente, si se derivare de ello una huelga, como tal, aunque lo propio es que sea el sindicato el que la dirija, lo cierto es que si se tratara de lo que nuestra legislación denomina como “huelga legal”, ese procedimiento previo (Conciliación Colectiva) no lo dirige ante el Tribunal sino a través de interpósita mano, concretamente por la citada delegación. Así que el ejercicio de la huelga, cuando se trata de los canales que formalmente establece el Código, no son titulares los sindicatos de estos, y esto implica una real violación al Convenio 87 de la OIT, pues conforme este Convenio, el sindicato debe y puede darse su propio programa de acción, cuestión que no tendría efectos positivos para el sindicato, puesto que no podrá ejercer el derecho a la huelga por sí, si no es a través de la citada delegación que presenta el proceso que requiere para que su huelga sea legal, es por esta razón de que en Costa Rica, los trabajadores no optan por utilizar estos procedimientos cuando se trata de un conflicto, sino que se lanzan directamente a la huelga, de hecho, en la historia del Código se reportan muy pocas huelgas legales. 26 Según reza el artículo 332 del Código de Trabajo 27 Inciso a) del artículo 350 del Código de Trabajo
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do cuando se han ligado a procesos de carácter político electoral, como ha ocurrido en el país y como ocurre en todas las latitudes. En el orden comercial: Expresamente la legislación le prohíbe al sindicato realizar actividades lucrativas, y esto de alguna manera inhibe en bastante grado, las posibilidades que la misma legislación le permite, pues no siempre las cuotas sindicales son suficientes para realizar actividades “autorizadas”. Aquí debemos entender que a pesar de ello, una organización sindical podría realizar actos de comercio o de carácter lucrativo cuyas utilidades queden en poder de la organización misma y no sean distribuidas entre sus miembros. Por supuesto, esas “ganancias”debe dirigirse siempre al mejoramiento de las condiciones económico-sociales de sus afiliados. h. Requisitos para ser miembro de un sindicato La legislación no establece requisito especial para formar parte de los sindicatos, de hecho hay libertad plena en ese sentido, lo que a la postre resulte ser un problema, pues “a nadie se puede obligar a formar parte de un sindicato o a no formar parte de él” (Art.341, primer párrafo). La verdadera restricción ocurre en la realidad, y es inhibida por el patrono. i.
Requisitos para constituir y subsistir un sindicato
Lo único que se requiere es una cantidad mínima, que es de 12 miembros, como se verá en el aparte siguiente. Una vez constituido e inscrito, subsistirá en tanto no realice alguno de los actos capaces de su disolución. j.
Cantidad mínima de trabajadores para constituir un sindicato
El artículo 343 del Código de Trabajo, establece como mínimo para constituir un sindicato la cantidad de 12 trabajadores, esta norma es parte de la reforma de la ley 736028, anteriormente el mínimo era 20, ese mínimo de 20 fue establecido desde la promulgación del Código (vigente desde el 15 de setiembre de 1943). En el párrafo siguiente veremos los problemas de titularidad que tiene el sindicato cuando pretende negociar con su patrono, porque la reducción de la cantidad de miembros para constituirse un ente sindical, resulta ser producto no de una necesidad sindical propiamente dicha, sino del efecto provocado por los arreglos directos suscritos con entes no sindicales y controlados por el patrono. Así que la reducción de 20 a 12, no es efecto de una lucha sindical propiamente dicha, sino de un procedimiento empleado por el Gobierno para tratar de aparentar ante la OIT una actitud de avance en la legislación, pero lejos de resolver un problema de igualdad, con su maniobra atrasó y le dio un compás de espera aún mayor a las verdaderas expectativas de los trabajadores y sus sindicatos.
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Esta ley data del 4 de noviembre de 1993.
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k. Registro sindical El registro de sindicatos lo lleva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el Departamento de Organizaciones Sociales. De hecho el artículo 344 del Código de Trabajo dice “Para que se considere legalmente constituido un sindicato, en el pleno goce de su personería jurídica, es indispensable que se formule una solicitud suscrita por su presidente o secretario general y que se envíe a la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, directamente o por medio de las autoridades de trabajo o políticas del lugar, junto con copias auténticas de su acta constitutiva y de sus estatutos. El acta constitutiva forzosamente expresará el número de miembros, la clase de sindicato y los nombres y apellidos que componen su directiva”, una vez examinada la documentación, si esta se ajusta a lo prescrito, se remite el informe favorable al Ministro quien ordena su inscripción, sin que pueda oponerse. Si hubiere violación de los requisitos, se ordenará su corrección a los interesados, quienes podrán plantear recurso de apelación para que el Ministro resuelva. Esta norma violenta el convenio 87. En efecto, el artículo 345 establece que debe contener el Estatuto, y es precisamente aquí donde ocurre la violación del Convenio, puesto que no debe existir norma alguna que inhiba a los trabajadores a darse su estatuto, y no el que la ley establezca, esto porque algunas disposiciones, constriñen claramente lo que puede estatuirse, por ejemplo, el inciso h) de ese artículo establece que la asamblea de afiliados deberá realizarse en primera convocatoria con un porcentaje mínimo de afiliados, y bien podrían los trabajadores disponer cualquier otro porcentaje, lo mismo ocurre con el inciso a) del artículo 346, que indica la Junta Directiva debe elegirse cada año29, puesto que el Convenio 87, en su artículo 3, párrafo 1, establece que los trabajadores tienen derecho a redactar sus estatutos, y esto implica absoluta libertad, y en el tanto el Código disponga plazos o limitantes, se violenta el Convenio l.
Pérdidad de personería gremial
La personería del sindicato no se pierde sino con su disolución. Pero la calidad de miembro de su Junta Directiva, que son los que ostentan la representación del sindicato, solo se pierde conforme lo disponga su asamblea general.
m. Requisitos para ser miembro de la junta directiva En lo fundamental, no existe ningún requisito especial que indique la ley, salvo lo que se dirá en el párrafo siguiente, los únicos requisitos que se podrían establecer, serían los que al efecto establezca el Estatuto del sindicato. La excepción que se alude en el párrafo anterior la establece el artículo 60 de la Constitución Política y el artículo 345, inciso e) del Código, que establecen la imposibilidad de que un extranjero ejerza puestos en la Junta Directiva del sindicato, esto violenta el convenio 87 de la OIT.
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Últimamente el Ministerio ha admitido reformas de estatutos de sindicatos, en los que se eleva ese plazo a dos años.
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n. Cuota sindical En materia de cuota sindical, la legislación no señala más que esta debe establecerse en su estatuto constitutivo (artículo 345, inciso i). En la práctica hay dos fundamentales métodos, uno establecer una cuota fija y el segundo una cuota porcentual, en ambos casos el patrono no podrá oponerse a su recolección y entrega al sindicato, de hecho se considera una violación la omisión que en ese sentido haga el patrono, esto según la relación de los artículos 69 inciso k), 608 y 614, todos del Código de Trabajo. ñ. Fuero sindical El fuero sindical como tal no existe en la legislación sino hasta que se ratifican los convenios 87 y 98 de la OIT, sin embargo estos convenios no son debidamente tutelados en la legislación, y como efecto de denuncias ante la OIT, se produce una reforma en el año 1993 y una resolución de la Sala Constitucional. Ambas (la reforma y el voto), reconocen la inexistencia del fuero. Es a partir de ese momento que empieza a dársele protección, solo que no es la debida o la necesaria protección, pues carece de un proceso judicial adecuado, como se verá. El voto 5000-93 de la Sala constitucional, primero que la ley, reconoce el fuero y ordena su protección y lo hace aplicando los convenios 87, 98 y 135 de la OIT, así como de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre30. Con la reforma al Código de Trabajo, ley 7360, se incluye un capítulo en el Código referente a la protección de los derechos de sindicación, de seguido se expone la reforma, la cual, como ya se ha dicho, implica un avance, pero no es el esperado, en especial por los frutos que a la fecha se hacen palpables. De hecho esa reforma es de 1993, y la ley ha tenido algún uso, pero el mayor problema que presenta no es el derecho de fondo, sino más bien el procesal, pues aparte de que no creó un procedimiento especial, se hace uso de instituciones procesales poco efectivas, como lo son el que se utiliza para sancionar las infracciones laborales y el ordinario común, con la gran particularidad de que existe una situación de hecho que lesiona gravemente el disfrute de los derechos sindicales, y esto es debido a la lentitud de los procesos. En todo caso, la reforma dicha se resume en lo siguiente: El artículo 363 del Código de Trabajo prohíbe acciones u omisiones que tiendan a limitar el ejercicio de los derechos colectivos de los trabajadores y sus sindicatos y declara nulos e ineficaces esos actos, y lo declara como infracción a las disposiciones prohibitivas. A su vez, establece la posibilidad de que quien esté interesado haga la denuncia correspondiente por “prácticas laborales desleales”ante el Ministerio de Trabajo (Inspección del Trabajo), estableciendo además un procedimiento de carácter administrativo, que sólo tiene por fin determinar si hay o no violación al fuero, pues la imposición de multas, medidas de corrección y la declaratoria de nulidad pertinente, a los efectos de la reinstalación, le corresponde al Juzgado de Trabajo competente, nunca al Ministerio de Trabajo31.
30
Véase el aparte 2, de “LA EVOLUCIÓN DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y DE LA LEGISLACIÓN SOBRE LIBERTAD SINDI-
CAL”. 31
Relación de los artículos 364 a 366 del Código de Trabajo.
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La protección o fuero que el Código de Trabajo otorga, es la siguiente: a. En un sindicato en formación: hasta un máximo de 20 trabajadores miembros, durante dos meses, contados a partir la entrega de la lista al Departamento de Organizaciones Sociales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social32 perdurando esa protección hasta dos meses después de presentada la solicitud de inscripción del sindicato. Esta protección, en todo caso no podrá ser superior a cuatro meses. b. Un dirigente por los primeros 20 trabajadores sindicalizados en la empresa, y uno por cada 25 trabajadores sindicalizados adicionales y hasta un máximo de cuatro, y perdurará durante todo el plazo que ejerzan sus cargos y hasta 6 meses después de dejar el cargo sindical. c. A los afiliados que presenten candidaturas para aspirar a la Junta Directiva del sindicato, perdurará la protección durante los 3 meses posteriores a la presentación de su candidatura al MTSS. En el caso de que un trabajador protegido sea despedido, el juez que conozca del asunto puede declarar la nulidad del despido, ordenar la reinstalación del trabajador y los salarios holgados, a la vez, le impone la multa correspondiente al empleador. El capítulo de la protección de los derechos sindicales adicionó una serie de causales específicas de despido de dirigentes sindicales. o. Licencias y permisos sindicales La ley 7360 no introdujo ningún aparte referente a licencias y permisos sindicales, y las únicas que existen son producto de la convenciones colectivas o convenios específicos entre empleadores y trabajadores, y en muy pocos casos, en instrumentos elaborados por los patronos, en especial públicos, que han incorporado instrucciones que las permiten u otorgan. p. Disolución La disolución de un sindicato sólo puede ser voluntaria o forzosa. La voluntaria es derivada de una determinación en ese sentido tomada en Asamblea de Afiliados, y una vez tomada entra en la fase de liquidación, en los términos que esta se defina por el acuerdo de disolución. Es importante acotar que en el registro de sindicatos a menudo no aparece la disolución de un sindicato, y que se consideran “inactivos”aquellos que no han registrado en los últimos años movimientos, de hecho muchos desaparecen dejando de operar y de existir, a pesar de ello no se registran sus disoluciones y de hecho permanecen en los registros, pero de manera inactiva. La forzosa solo puede ser decretada por un juez a petición del MTSS y se deriva de causales claramente establecidas en el artículo 350 del Código de Trabajo, tales causales son las siguientes: a. por su participación en asuntos: político electorales, que fomenten luchas religiosas o que atenten contra el régimen democrático del país; b. participación en actividades lucrativas; c. utilización de la violencia; d. fomento de actos delictuosos y e. suministrar datos falsos a las autoridades de trabajo.
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Las siglas MTSS significan: Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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q. Federaciones y confederaciones El artículo 358 del Código de Trabajo establece que “dos o más sindicatos podrán formar federaciones y dos o más federaciones podrán formar confederaciones”, se le aplican a ambas las mismas normas de constitución (excepto en cuanto a los sujetos) y funcionamiento que las de los sindicatos, y legalmente solo tienen una diferencia, y es en cuanto al plazo de las juntas directivas que puede ser de hasta dos años, limitante que, al igual que en los sindicatos violenta el Convenio 87 de la OIT. A lo anterior hay que adicionar que en Costa Rica, en realidad esa norma no se cumple tal y como se dice en el artículo 358, pues al constituirse confederaciones, se estila que se unan federaciones con sindicatos.
6. Derechos humanos, normativa internacional y Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. La Constitución Política de Costa Rica, en su artículo 7, establece que los Tratados, los Convenios Internacionales y los Concordatos debidamente aprobados por la Asamblea Legislativa, son parte del ordenamiento jurídico nacional y les da autoridad superior a la ley, solamente sometidas por la Constitución, asimismo la Ley de la Jurisdicción Constitucional establece la protección de esta normativa internacional, ubicándola en el mismo nivel que la Constitución, cuando se establece en ella “...garantizar la supremacía de las normas y principios constitucionales y del derecho internacional o comunitario vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en Costa Rica”. Al hacer referencia a derechos de los trabajadores en Costa Rica, en el plano de los derechos humanos, se hace necesario mencionar algunos de los instrumentos fundamentales de carácter internacional que los tutelan, tal es el caso de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Económicos y Sociales, la Convención Americana de los Derechos Humanos, la Convención de los Derechos del Niño y la de los Derechos de la Mujer. En los tres primeros instrumentos de carácter internacional citados en el párrafo inmediato anterior, se presenta el derecho de asociación como un derecho humano, pero es a partir de los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo que ese derecho humano se reconoce y se concibe con precisión. Costa Rica ha ratificado 48 Convenios de la OIT. Para los efectos del presente estudio, nos interesa destacar los Convenios Núms. 11 y 87 que señalan con precisión la libertad de asociación, el Núm. 98 que nos señala además el derecho a la negociación colectiva y el Núm. 135 que nos indica lo referente a la protección de los derechos de los representantes de los trabajadores. Costa Rica ratifica los Convenios 87 y 98 en el año 1960; por su parte, el Convenio 11 fue ratificado en 1963 y el 135 en el año 1977. Al abundar sobre la aplicación de estas normas internacionales en el país, los estudios nos reflejan que el Estado costarricense ha sido denunciado de manera constante ante los órganos de control de la OIT -Comisión de Expertos en Convenios y Recomendaciones y Comité de Libertades Sindicales- por el incumplimiento de esta normativa internacional, especialmente en lo referente a los Convenios Núms. 87 y 98. 76
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Observamos que ya en la década de los 60 y a pocos años de la ratificación de los Convenios mencionados, Costa Rica registra la primera denuncia ante OIT por la inaplicación de los mismos (la primera denuncia quedó registrada bajo caso núm. 76, con el que inicia una larga cadena de denuncias que hasta 1996 alcanzó un total de 44) (OIT, 1996: 231-250). Durante todo este período, los Convenios que más han sido incumplidos son el 87 y el 98. Desde 1996 hasta la fecha, por su parte, se ha acumulado otra serie de denuncias, básicamente por incumplimiento de los Convenios 87 y 98, vale decir por la violación a las libertades sindicales (derecho de asociación) y al derecho de negociar colectivamente. Con relación al Convenio 135 (que ha sido invocado en varias de las denuncias referidas), encontramos un caso emblemático, se trata de la denuncia interpuesta ante el Comité de Libertades Sindicales por las organizaciones del sector de educación (SEC, SITRACOME, UCCEP, SINCOSEP y ANDE) por la negación de permisos sindicales para que los representantes de los trabajadores, vale decir, los dirigentes que componen las Juntas Directivas de estas organizaciones pudieran asistir a las reuniones programadas a nivel nacional y local. En cuanto a los mecanismos de control en materia de libertad sindical, el país se ve sometido a lo que para tal efecto establece la Organización Internacional del Trabajo, sea el envío de Memorias bienales, cuando se trata de examinar los llamados convenios de derechos fundamentales y quinquenales cuando se trata de los demás Convenios. Sobre la respuesta a las Memorias solicitadas por la OIT, en el pasado, los distintos Gobiernos no tenían una conducta de cumplimiento, así como tampoco cumplían con su obligación de hacer del conocimiento de los trabajadores los respectivos formularios de respuesta de las Memorias, lo cual impedía que el movimiento sindical pudiera manifestarse sobre el cumplimiento efectivo de las normas internacionales en el país; incluso los Gobiernos fueron objeto de llamadas de atención, situación esta que cambia en los últimos siete años, debido al interés del MTSS en especializar a un sector de su Departamento Legal en la atención de los asuntos internacionales. Cabe destacar que después del año 1992, las organizaciones sindicales toman un mayor interés por los asuntos relacionados con la Organización Internacional del Trabajo, como consecuencia de la capacitación que reciben de parte del equipo técnico multidisciplinario que se estableció en la Oficina Regional de la OIT con sede en nuestro país. Esto logra no sólo tener un mayor monitoreo sobre el envío de Memorias, sino también el mejorar su presentación en las quejas y/o denuncias que presentaban ante los órganos de control de la OIT. Sobre este particular, hay avances muy positivos por cuanto el movimiento sindical en su conjunto comienza a dar los primeros pasos para llevar un control del envío de Memorias que hacía los Gobiernos, no sólo en cuanto al envío propiamente dicho sino que también elabora sus propias versiones sobre la aplicación de los convenios y las hace llegar ante los órganos competentes. Como ejemplo de lo anterior, destaca conformación del Comité Interconfederal, el cual responde de manera conjunta las Memorias del año 1996. A partir de esta experiencia, las Centrales Sindicales logran capacitar, a través de la OIT (con el Programa para el Fortalecimiento de las Organizaciones Sindicales del Istmo Centroamericano), cuadros de monitores capacitados en normas internacionales, que a la postre se constituyen, al interior de la Centrales Sindicales, en los encargados de contestar las supracitadas Memorias sobre la aplicación de Convenios, así como la presentación de denuncias internacionales. A manera de comentario, debe decirse que todos los aspectos reseñados sobre legislación en el ámbito sindical, responden a las necesidades del desarrollo capitalista a inicios de los años 40, en el sentido de regular la conflictividad social asegurando así que el marco jurídico pudiera canalizar y dar forma a la gestión sindical. Como hemos visto, esta regulación normativa tiene el 77
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doble efecto de legitimar las acciones sindicales y, al mismo tiempo, de restringirlas y mediatizarlas como una función del mismo desarrollo capitalista y no tanto en función de las necesidades reales de los trabajadores. a. Casos de violación a la libertad de sindicalización y negociación colectiva en Costa Rica, denunciados ante la OIT para el período 1990-2001 Desde inicios de la década del 60, cuando el país apenas ratifica los convenios 87 y 98, se inicia casi simultáneamente una serie de denuncias ante los Órganos de Control de la OIT., por la violación que sucede en el país de los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga. Durante la década que va de 1990 al 2001, la situación sigue siendo la misma, por el contrario, los procesos de denuncia de las organizaciones sindicales, como medio para proteger los derechos de sindicación y las Libertades Sindicales propiamente dichas han ido en aumento. Estas denuncias no solo se han incrementado en número, sino en la intensidad, por la gravedad de los hechos, en términos de la violación a los derechos fundamentales y la cantidad de los trabajadores afectados, que cada vez es mayor, así como la respuesta del Estado, que ha sido negativa en cuanto a resolver este viejo problema que afecta a los trabajadores y sus organizaciones. Así, se registra un total de 14 denuncias presentadas a la OIT, las cuales se detallan en este aparte, refiriendo el número de caso y haciendo una breve sinopsis del mismo. Es importante asimismo, aclarar que presentamos los contenidos de las denuncias sindicales, sin hacer una exposición detallada de las respectivas respuestas del Gobierno, siendo que lo que aquí interesa, es lo que las organizaciones sindicales han planteado ante los Órganos de Control de la OIT y lo recomendado por estos, después de recibir las defensas y comentarios del Gobierno. Cuadro N° 16 Denuncias ante la OIT presentadas contra el Gobierno de Costa Rica por violación de las libertades sindicales (1988-2001) N° DE CASO, ORGANISMO QUE LO PRESENTA Y AÑO DE
CONTENIDOS PRINCIPALES
RESULTADO
Esta denuncia fue presentada ante la destrucción sistemática de los sindicatos y de la negociación colectiva, con el auge experimentado por las Asociaciones Solidaristas en el país, que contaron con el apoyo logístico, financiero, jurídico y material de diversos sectores como empresarios, Gobierno, Iglesia Católica, entre otros, especialmente durante los años 80. Esta problemática afectó con especial crudeza al sindicalismo en el sector agrario (plantaciones bananeras y similares) e industrial, siendo acompañada en el tiempo por la aprobación de leyes restrictivas de la negociación colectiva en el sector público y por acciones abiertamente antisindicales desplegadas por los sectores citados. El desarrollo solidarista implicó una disminución drástica
De la primera denuncia interpuesta derivó el Informe N° 275 del Comité de Libertad Sindical (en adelante CLS), en el cual se recomienda al Consejo de Administración de la OIT que solicite al Gobierno de Costa Rica su aceptación para el envío de una Misión de Contactos Directos, que efectivamente se verifica entre el 3 y el 10 de abril de 1991. Asimismo, como resultado de esta visita, el CLS vuelve a emitir un in-
PRESENTACIÓN
Caso 1483, presentado por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL), a solicitud, de las centrales sindicales nacionales: CATD, CCTD y CNT Año de presentación: 1988
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del número de sindicatos, de su afiliación y de la negociación colectiva, fomentándose el desarrollo de las asociaciones solidaristas (muchas veces de manera coercitiva) y del arreglo directo entre patrono y trabajadores, con desconocimiento inmediato de las convenciones colectivas firmadas, allí donde las hubo. Sobre esta denuncia, el Comité de Libertad Sindical de la OIT emitió un primer informe provisional en el año 1990 (n° 275, párrafos 240 al 322). Posteriormente, en el año 1991 emite el informe n° 278 (párrafos 242 al 322) como resultado de la visita de una Misión de Contactos Directos al país, efectuada entre el 3 y el 10 de abril de ese mismo año. Es importante indicar que, si bien este caso fue presentado por la CIOLS en 1988, lo comentamos aquí porque su resolución se da especialmente en los primeros años de la década de los 90 y por sus efectos posteriores en materia de fuero sindical y delimitación funcional y jurídica entre sindicatos y asociaciones solidaristas.
Casos 1678, 1695, 1781, quejas presentadas contra el Gobierno de Cos ta Rica por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y el Sindicato de Trabajadores Agrícolas, Ganaderos y Anexos de Heredia (SITAGAH), respectivamente. Años de presentación: 1992, 1993 y 1994
Cabe aclarar que estas denuncias incluyen una serie de tópicos relativos a la libertad sindical y al derecho de negociación colectiva, tanto en el sector público como en el privado. En relación con los casos 1678 y 1695 (promovidos por la CTRN y la CIOSL), dichas comunicaciones incluyen hechos como: despido de trabajadores en varias empresas privadas por su afiliación a la Asociación Nacional de Trabajadores de la Empresa Privada (ANTEP), así como presiones para afiliarse a una asociación solidarista; incumplimiento de convención colectiva suscrita entre la empresa Líneas Aéreas Costarricenses (LACSA) y la Asociación Profesional de Pilotos Aviadores (APPA), con posterior despido de trabajadores sindicalizados; eliminación de varias disposiciones del Código de Trabajo relativas a la huelga, la conciliación y el arbitraje colectivos en las instituciones públicas, basándose en un voto de la Sala Constitucional; promoción de iniciativas de ley con serias implicaciones antisindicales (ley de democratización del sector público, ley de solución de conflictos colectivos del sector público, ley de concesión de obra pública, entre otras); denegación de permiso sindical a un dirigente de la CTRN (Mario Rojas Vílchez, Secretario de Seguridad Social de dicha Central); insuficiencia de la Ley 7360
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forme en este caso N° 278, en el cual verifica que: a) Las asociaciones solidaristas interferían en una serie de actividades propias del sindicato, por ejemplo con la firma de “arreglos directos” con los patronos; b) En Costa Rica no existía una clara protección o fuero sindical, de modo que el despido de los dirigentes sindicales podía ejecutarse sin restricción alguna; c) Las ventajas legales otorgadas al solidarismo en detrimento de los sindicatos y el control de las primeras por parte de los empleadores. Este informe habla por primera vez acerca de la necesidad de deslindar claramente las funciones de ambas organizaciones, de modo que no se entorpezca o impida la gestión sindical, así como sobre la necesidad de adoptar modificaciones en la legislación de suerte que se estableciera un fuero sindical adecuado como protección ante medidas antisindicales. En su Informe N° 297, párrafos 367 al 431, el CLS toma nota de los avances indicados por el Gobierno en la legislación sobre la materia del fuero sindical y la libre actividad sindical en diversos ámbitos, así como sobre el derecho de huelga y de negociación colectiva en el sector público. Asimismo urge al Gobierno para que, con la asistencia técnica de la OIT, apruebe las iniciativas de ley de empleo público, negociación colectiva y huelga en el sector público y fondo de capitalización laboral. En cuanto a las denuncias por prácticas antisindicales en diversas entidades privadas y públicas, el CLS toma nota y urge al Gobierno procure la reparación de los daños y su preven-
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en cuanto a las garantías contra la discriminación antisindical, además de haber sido aprobada sin consulta previa a las organizaciones sindicales. También se incluye en estas denuncias, los hechos antisindicales ocurridos en la empresa bananera Gueest Caribbean Americas, en contra del Sindicato de Trabajadores Agrícolas, Ganaderos y Anexos de Heredia (SITAGAH), durante y tras movimientos huelguísticos en demanda de mejoras salariales y otras reivindicaciones laborales de interés general para los trabajadores, llegando incluso a darse conflictos armados para desalojar a los trabajadores en huelga. Con relación al caso 1781, éste fue promovido por SITAGAH denunciando los mismos actos anteriormente denunciados por la CIOSL, en caso 1695. Dicho sindicato detalla más aspectos de las prácticas laborales desleales de la empresa Gueest Caribbean Americas, entre ellas despido de dirigentes sindicales y de afiliados al sindicato; discriminación en el salario y condiciones de trabajo contra los dirigentes; prohibición a los dirigentes de reunirse con los trabajadores sin previa autorización del patrono; promoción del solidarismo entre los trabajadores y recurso a la violencia armada (guardia privada) para romper la huelga de los trabajadores, resultando heridos varios de ellos (18 en total, 3 de ellos de gravedad) y siendo encarcelados un total de 35 obreros. Otros hechos denunciados son el trato discriminatorio y agresivo contra los trabajadores migrantes, muchos de ellos indocumentados, que luego de haber sido empleados por la empresa, sufrieron denuncias por la misma, ante las autoridades de Gobierno, con el fin de impedir su militancia en el sindicato. La queja señala también la insuficiencia del fuero sindical establecido por Ley 7360 y Voto 5000 de la Sala Constitucional, que no se aplican en la realidad; asimismo, que el Ministerio de Trabajo continuaba homologando a las asociaciones solidaristas promovidas con el objeto de excluir al sindicato de la negociación colectiva, a pesar de existir prohibición legal expresa de que las asociaciones solidaristas interfiriesen el ámbito de acción sindical.
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ción y atención adecuadas, habida cuenta de la reforma jurídica (Ley 7360) que garantiza la protección antisindical y por tanto, el Gobierno no tiene justificación para no hacerla cumplir en todos sus extremos.En cuanto a los hechos ocurridos entre la empresa Gueest Caribbean Americas y SITAGAH, el CLS toma nota y pide al Gobierno que le mantenga informado sobre los trámites administrativos y/o judiciales relativos a estos graves hechos antisindicales. Con relación a todos estos hechos, en Informe N° 302, párrafos 223 al 255, emitido en el año 1996, el CLS emite otra serie de recomendaciones, que transcribimos a continuación: “... 255. En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que apruebe las recomendaciones siguientes: a) en lo que respecta al conflicto colectivo en la empresa LACSA (caso núm.1695), el Comité pide al Gobierno que tome medidas para permitir que los 63 pilotos de LACSA despedidos puedan obtener el reintegro en sus puestos de trabajo si así lo desean. El Comité pide asimismo al Gobierno que tome medidas para modificar la legislación, de manera que se garantice el derecho de huelga en el sector del transporte aéreo y en general en todos los servicios que no sean esenciales en el sentido estricto del término; b) el Comité pide al Gobierno que le mantenga informado del resultado del recurso de apelación interpuesto por la representante de la Asociación de Pilotos contra la resolución administrativa DRT-771-94, así como sobre la decisión que adopte la Dirección Nacional e
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Inspección General de Trabajo sobre la denuncia de la Asociación de Pilotos contra LACSA por irrespeto a la convención colectiva, y c) en lo que respecta al conflicto colectivo en la empresa Geest Caribbean, el Comité (caso núm. 1781): - insiste en la necesidad de que se aplique plenamente el acta de acuerdo de 16 de mayo de 1994, firmada por las partes, incluida la cláusula 3 relativa a los despidos; - pide al Gobierno que garantice en la mencionada empresa el pleno respeto de los derechos sindicales, en particular la protección contra los despidos antisindicales, el derecho de los dirigentes sindicales a entrar en contacto con los trabajadores de las plantaciones con el debido respeto del derecho de propiedad y la garantía de que ‘comités permanentes de trabajadores’ (no sindicalizados) no menoscabarán el papel de los sindicatos representativos en la empresa. El Comité pide al Gobierno que le mantenga informado de las medidas que tome en este sentido, y del resultado del recurso presentado ante la Sala Constitucional contra la resolución administrativa de 24 de mayo de 1994, y - pide al Gobierno que le mantenga informado de la evolución del proceso relativo a los actos de violencia que se produjeron en mayo de 1994 durante el conflicto colectivo en cuestión, enviándole también el texto de la sentencia que se dicte. El Comité insiste en que se investiguen los alegatos de actos de violencia imputables tanto a los trabajadores como a los agentes de la fuerza pública”.
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Caso 1770, presentado por el Sindicato de la Universidad de Costa Rica (SINDEU). Año de presentación: 1993
La denuncia fue presentada ante la decisión de las autoridades de la Universidad de Costa Rica de rebajar el salario a un total de 209 trabajadores por su participación en un paro celebrado los días 29 y 30 de julio y 4 de agosto de 1993, medida que fue estimada como una acción de represalia por parte de la organización querellante.
El CLS desestimó la denuncia. Mediante Informe N° 297 (párrafo 74), textualmente señala: “...En vista de las conclusiones que preceden, el Comité invita al Consejo de Administración a que decida que el presente caso no requiere un examen más detenido”.
Caso 1780, presentado por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT). Año de presentación: 1994
La CLAT presentó la denuncia por violación de los Convenios 87 y 98 de la OIT, al darse el despido masivo de trabajadores que conformaron el Sindicato de Trabajadores de la Construcción, Metalurgia y Afines (SICMA) en la empresa Grupo SARET de Costa Rica S.A., en la zona franca de Alajuela. En efecto, fueron despedidos 18 trabajadores (incluidos los integrantes de la Junta Directiva), alegando “faltas graves”, con posterioridad a la fecha de inscripción del Sindicato aludido en el Ministerio de Trabajo, sin que a la fecha de interposición de la denuncia (junio de 1993), hubieran sido reinstalados en sus puestos.
Ante esta denuncia, el CLS expresó en su Informe N° 300, (párrafos del 130 al 143): “A juicio del Comité, el hecho de que los despidos de los dirigentes sindicales y sindicalistas comenzaron a producirse justo dos a cinco días después de haberse constituido su sindicato y el hecho de que frente a la declaración de la empresa de la zona franca de que no tenía conocimiento de la existencia del sindicato el Gobierno adjunta a su respuesta una comunicación del Departamento de Organizaciones Sociales que demuestra que la inscripción del sindicato estaba en trámite poco tiempo antes de los despidos, junto con el carácter masivo de los mismos, son indicaciones claras del carácter antisindical de los despidos”. El CLS, además, insistió en la necesidad de establecer mecanismos efectivos en la protección del derecho de sindicación, así como una mejoría de los procedimientos administrativos para investigar sobre las denuncias, indicando que un proceso demasiado largo en materia de libertad de sindicalización, puede equivaler a una denegación de justicia.
Caso 1808, presentado por la Asociación de Empleados Públicos Aduaneros (ASEPA). Año de presentación: 1994
El sindicato querellante denunció la existencia de prácticas y disposiciones administrativas que afectaban su funcionamiento, como hostigamiento sindical contra el Secretario General y miembros del directorio, el despido de 255 trabajadores (incluyendo a 63 afiliados del sindicato), la negativa a suscribir un convenio sobre libertades sindicales, la obstrucción sindical, entre otros aspectos.
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Al ser una denuncia inclusiva de diversos aspectos, el CLS plantea una serie de recomendaciones finales mediante Informe N° 299 (párrafos 361 al 382), entre ellas:
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a) Que en la medida de lo posible, no debe privarse al sindicato de un local en el lugar de trabajo. b) Que si bien no pudo demostrarse que la reestructuración afectara solo a funcionarios afiliados al sindicato, debe garantizarse el principio de protección por pertenecer al mismo. c) Que es importante reafirmar que las autoridades públicas deben buscar acuerdos con las organizaciones profesionales más representativas del sector de que se trate, en todos aquellos aspectos que afecten a los trabajadores. d) Que parte de los alegatos no pueden ser ya conocidos por el CLS al haberse dado una resolución administrativa satisfactoria (en el MTSS) a la denuncia por hostigamiento sindical contra el Secretario General de la ASEPA. Caso 1868, presentado por la Asociación de Empleados Profesionales del SENARA (ASES) y la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC). Año de presentación: 1996
La queja fue interpuesta por la aplicación de despidos antisindicales, sancionados contra dos dirigentes activos del Sindicato ASES (Secretario General y Secretario de Actas y Correspondencia) así como contra la ex Secretaria General del Sindicato. El despido afectó también a otros 14 trabajadores, sin embargo estos no tienen relación con el aspecto sindical. A pesar de que una Comisión designada al efecto declarara la improcedencia de los despidos antisindicales, el Gobierno no había acogido la recomendación de reinstalarlos en sus puestos. El Gobierno indicó a la OIT que los querellantes no habían agotado los mecanismos nacionales para resolución de conflictos, por lo que solicitaba desestimar la demanda al no haber tenido ocasión el Estado de actuar oportunamente en salvaguarda de los intereses de los afectados.
Mediante Informe N° 305 (párrafos 148 al 164), sobre este caso, el CLS solicita al Gobierno la implementación de las medidas necesarias para favorecer el reintegro de los dos dirigentes activos del ASES. En el caso de la ex Secretaria General, toma nota de que era una trabajadora contratada por obra específica y que, al cabo de la misma, ella recibió sus prestaciones sin entablar queja alguna contra el Estado.
Caso 1875, queja contra el Gobierno de Costa Rica presentada por la Central Latinoamericana de Trabajadores (CLAT). Año de presentación: 1996
En esta queja, la CLAT denuncia la implementación de despidos antisindicales o aplicación de medidas obstruccionistas del ejercicio sindical, en el proceso de reestructuración del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), contra el sindicato UNEIDA. Se señalan los despidos y los traslados forzosos de un grupo de 15 dirigentes y delegados sindicales, sin que el Gobierno hubiera respetado el fuero sindical, llevando todas estas medidas a un socavamiento real del sindicato, impidiendo asimismo que el sindicato participara del proceso de reestructuración institucional.
El Informe N° 305 del CLS (párrafos 165 al 182), en lo relativo a este caso, señala algunas conclusiones y recomendaciones provisionales, a saber: a) Que el Gobierno reconsidere los despidos de dirigentes en caso de que hubiesen ocurrido en función de sus actividades, respetando los principios de la libertad sindical y las garantías
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debidas a los representantes de los trabajadores. b) Que se reexaminaran los traslados de 2 dirigentes de UNEIDA. c) Que se le informe sobre el número total de empleados y dirigentes sindicales del IDA, antes y después de la reestructuración. Posteriormente, en el Informe N° 306 (párrafos 347 al 361), el CLS solicita al Gobierno que tome medidas para favorecer el reintegro del máximo posible de dirigentes despedidos, así como toma nota de la decisión de revocar el traslado de 2 dirigentes de UNEIDA. Caso 1879, queja presentada contra el Gobierno de Costa Rica por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Año de presentación: 1996
La CIOSL denuncia las prácticas laborales desleales aplicadas por la empresa FERTICA S.A., que recientemente había sido privatizada, al despedir a los dirigentes y afiliados al sindicato existente (ATFE) y desconociendo en su totalidad la Convención Colectiva con éste firmada, suplantando al sindicato con la asociación solidarista del lugar. Asimismo, señala que la totalidad de los trabajadores de la empresa han sido despedidos y recontratados en condiciones inferiores a las anteriores, aspectos que habían sido valorados por el Ministerio de Trabajo como verdaderos pero que debido a la lentitud de los procesos era poco lo que podía hacerse en el ámbito institucional costarricense. Denuncia también el envío de un cuerpo antimotines para desalojar a los obreros que pacíficamente estaban protestando, apostados frente a las instalaciones de la empresa.
El CLS indica, en su Informe N° 305 (párrafos 183 al 205), que el Ministerio de Trabajo reconoció la existencia de las prácticas laborales desleales denunciadas, llegando (casi un año después) a iniciar un procedimiento judicial para restaurar los plenos derechos de los trabajadores despedidos y de su Convención Colectiva. No obstante, el CLS indica que debe procurarse una salida alternativa ante la excesiva dilación de los procesos judiciales, máxime teniendo en consideración el largo período transcurrido desde que se denunciaron los hechos (septiembre de 1995) y el envío de la querella a los Tribunales de Justicia (agosto de 1996). Asimismo el CLS censura el envío de un cuerpo antimotines, y solicita al Gobierno garantizar que dicha actuación no se repetirá en el futuro.
Caso 1901, queja contra el Gobierno de Costa Rica, presentada por la Unión Médica Nacional (UMN). Año de presentación: 1996
Presentada por la presunta represalia y persecución sindical contra un directivo de la UMN, mediante el intento de anular su permiso sindical y cobrarle el salario pagado por la Caja Costarricense del Seguro Social durante el período en que se le otorgó el permiso.
El CLS pudo verificar, tras recibir la contestación del Gobierno, que mediante procedimiento administrativo se determinó que no era válida la pretensión de eliminar el permiso sindical ni tampoco de cobrar los salarios pagados durante el
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mismo, por lo cual el permiso se mantuvo y no se aplicó dicho cobro. Al ser esto así, el CLS expresa que no es necesario un análisis detallado de la queja formulada por la UMN. (Ver Informe N° 306, párrafos 362 al 368) Caso 1966, queja presentada contra el Gobierno de Costa Rica por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Año de presentación: 1998
En esta nueva denuncia, la CIOSL señala que en el caso de la empresa FERTICA S.A., abordado anteriormente por el CLS que emitió un Informe relativo al tema, con una serie de recomendaciones para solucionar el conflicto presentado, no solo dichas recomendaciones han sido burladas sino que la empresa ha incurrido en nuevas acciones violatorias de los derechos sindicales, entre ellas: a) Impedimento de ingreso a las instalaciones de la empresa, para los dirigentes del sindicato b) Eliminación de las pizarras informativas c) Obstrucción de las actividades sindicales d) Violación de la correspondencia del sindicato e) No aplicación de la convención colectiva f) Despido de trabajadores en huelga por presentación de conflicto económico-social g) Desconocimiento de la Junta Directiva de ATFE y creación por parte de la empresa, de un nuevo sindicato denominado SITRAFER h) No entrega a ATFE de las cotizaciones sindicales retenidas desde 1996 i) Elaboración de listas negras con los nombres de los afiliados a ATFE j) Eliminación del fondo de pensiones propiedad de los trabajadores mediante mala utilización del capital
En su Informe N° 311 (párrafos 340 al 365), el CLS reconoce que si bien el Gobierno aplicó medidas para acercar a las partes en conflicto y llevó el caso a los Tribunales, los trabajadores despedidos (más de 265), aún no habían sido reinstalados a pesar de la larga data de la queja inicial, con lo cual estaba de nuevo en presencia de una realidad dilatoria de la justicia ante la comprobación de las actividades antisindicales de la empresa. El CLS acoge los nuevos alegatos de la organización querellante, deplorando que la empresa haya incurrido en nuevos y graves actos antisindicales como la creación de un sindicato paralelo a la ATFE, y solicita al Gobierno que intervenga en la solución definitiva de estos conflictos. Destaca la observación del CLS de que para el cumplimiento de sus responsabilidades, y dada su competencia, el mismo no está subordinado al agotamiento de los procedimientos nacionales de recurso.
Caso 1984, queja contra el Gobierno de Costa Rica presentada por la Unión Internacional de Trabajadores de la Alimentación, Agrícolas, Hoteles, Restaurantes, Tabaco y Afines (UITA) Año de presentación: 1998
En su comunicación respectiva, de 21 de septiembre de 1998, la UITA presenta queja contra el Gobierno de Costa Rica, alegando que éste no ha garantizado de manera efectiva los derechos de sindicalización y negociación colectiva a su afiliada COSIBA (Coordinadora de Sindicatos Bananeros), lo cual se demuestra según hechos diversos: los dirigentes y los afiliados sindicales son reprimidos mediante la confección de listas negras, despidos sin justa causa, asignación de las tareas más pesadas, prohibición de acceso a las plantaciones a los dirigentes sindicales y presiones para afiliar a los trabajadores a la asociación solidarista y firmar un arreglo di-
Con relación a los hechos denunciados, el CLS (ver Informe N° 316, párrafos del 391 al 447) analiza los mismos considerando el caso de cada una de las empresas, comprobando muchos de ellos y recomendando la aplicación de medidas para su reparación. Con relación a los presuntos atrasos judiciales y/o administrativos para la solución de denuncias
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Caso 2024, queja presentada contra el Gobierno de Costa Rica por la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL). Año de presentación: 1999
recto en lugar de la convención colectiva. Indican además que los procedimientos para sancionar estas prácticas son sumamente dilatados (al momento de presentación, la UITA indicó la existencia de 150 casos denunciados en la vía judicial y 60 casos en la vía administrativa, que no tenían solución a pesar de denunciar hechos de más de 3 años de antigüedad). Sobre esto mismo, indica que las sentencias favorables para los trabajadores no pueden ser ejecutadas y que el Ministerio de Trabajo ha demostrado inoperancia en la tramitación de denuncias por persecución y hostigamiento sindicales. La UITA presentó cargos específicos contra 5 empresas bananeras.
por persecución sindical, el CLS indica que la UITA no facilitó la información suficiente para acreditar sus afirmaciones, mientras que el Gobierno indica que gracias a la Ley 7360 y a fallo de la Sala Constitucional N° 4298-97 dichos procedimientos han sido agilizados, estableciéndose un plazo de 2 meses para la resolución de los mismos (en la vía administrativa). No obstante lo anterior, el CLS verifica que siguen dándose retrasos significativos en la vía administrativa, por lo cual, y teniendo en cuenta que la resolución administrativa no garantiza el reparamiento de los hechos debido a la lentitud del trámite judicial, el CLS solicitó al Gobierno que ordenara la suspensión de los hechos verificados en la vía administrativa en tanto se resuelven las debidas instancias judiciales. Más adelante, mediante Informe N° 320, párrafos 531 al 546, el CLS verifica que aún no se habían producido las acciones para reparar los daños y urge al Gobierno a tomar acciones concretas al respecto. Asimismo, en Informe N° 324, párrafos 440 al 458, el CLS indica otra vez que los hechos denunciados no han sido satisfactoriamente resueltos, verificando además la comisión de nuevos actos antisindicales en otras empresas bananeras.
En su comunicación del 27 de abril de 1999 (ampliada posteriormente con alegatos complementarios), la CIOSL denuncia la comisión de actos antisindicales contra el Sindicato de Trabajadores del Sur (SITRASUR) por parte de la Corporación Bananera del Sur (COBASUR), la cual se negaba a deducir las cuotas sindicales, además de haber despedido al Secretario General del Sindicato, negándose también a suscribir una convención colectiva y presionando para la constitución de una asociación solidarista y la firma de un arreglo directo con la misma, con asesoría de dirigentes solidaristas. Asimismo, la de-
El CLS, mediante Informe N° 320 (párrafos 547 al 567), censura y desaprueba los actos antisindicales de la COBASUR, solicitándole al Gobierno tomar acciones expeditas para solucionar los graves hechos denunciados. En el caso del despido del Secretario General de SITRASUR, se logró establecer su ilegalidad, así
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Caso 2030, queja presentada contra el Gobierno de Costa Rica por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) el Sindicato de Trabajadores y Pensionados del Registro Nacional y Afines (SITRARENA), con apoyo de CIOSL. Año de presentación: 1999
nuncia interpuesta por la CIOSL indicaba que: “Por otra parte, se denunció la existencia de documentos anónimos dirigidos contra el Sr. Adrián Herrera, urgiéndole a dejar el sindicato porque su vida corría peligro, y que cuando este dirigente caminaba por una de las calles de la finca un vehículo sin identificación alguna intentó atropellarlo. Su inmediata reacción fue la de lanzarse a un bananal lo que le salvó la vida produciéndose sólo lesiones menores. Asimismo, el 13 de abril de 1999, este dirigente tras hacer unas diligencias a favor de los trabajadores fue interceptado en la calle por dos encapuchados que portaban armas de fuego, lo ataron de pies y manos a un cable de transportar banano, lo golpearon brutalmente y le dispararon en el costado izquierdo de su cuerpo. Mientras lo golpeaban, le advertían que dejara el sindicato y el lugar donde están ubicadas las fincas bananeras; de lo contrario su vida y la de su familia corrían peligro”. (Ver Informe N° 320, párrafo 550). Otro aspecto de la denuncia presentada, incluye la denegación u obstrucción de permisos sindicales para que el Sindicato de Educadores Costarricenses (SEC), realizara sus reuniones de Consejo Directivo, así como sus asambleas regionales y otras actividades sindicales. Esta actitud, claramente definida al denegar los permisos sindicales, desconocía la validez de los Convenios 87, 98 y 135 de la OIT. Dichas limitaciones e impedimentos alcanzaron también a la Asociación Nacional de Educadores (ANDE), así como a los trabajadores administrativos y conserjes del Ministerio de Educación Pública, en sus respectivas agrupaciones, a saber: Unión Nacional de Conserjes (UCEP) y Sindicato Nacional de Conserjes de la Educación Pública y Privada (SINCOSEPP).
como la existencia de un proceso ante el Ministerio Público ante la golpiza sufrida por el dirigente, que al momento de emitido el Informe, se hallaba en su etapa final.
La queja fue presentada por el desconocimiento y consecuente incumplimiento de una convención colectiva celebrada entre SITRARENA y la autoridad del Registro Nacional, con base en un Reglamento para la Negociación Colectiva emitido por el Gobierno de la República (publicado en La Gaceta oficial el 5 de marzo de 1993), que establecía ciertas normas para este tipo de negociación, aunque siempre muy restrictivas (en particular, que sometía la negociación colectiva entre las partes a una comisión de homologación y ratificación integrada por varios ministros que la aprueba o no y puede excluir las cláusulas que no le convengan). Las organizaciones querellantes demandaron que la negociación suscrita surtiera los debidos efectos legales, procurándose además la existencia de normas que garanticen el derecho a la negociación colectiva en el sector público. Solicitaron asimismo el envío de una misión de contactos directos de la OIT para verificar estas situaciones.
En términos generales, el CLS mediante Informe N° 320 (párrafos 568 al 597), expresa que ha verificado la inexistencia de mecanismos idóneos que garanticen plenamente la aplicación de los Convenios 87, 98 y 135 en el país, por cuanto, el acuerdo o “negociación colectiva” suscrito entre SITRARENA y el Registro Nacional no surtió efectos al tener que someterse a homologación por parte de un tercero ajeno a las partes negociantes, con lo cual se anula el derecho a la libre negociación entre empleadores y patronos (aspecto éste que califica de “incompatible con los principios de la negociación colectiva”,
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Respecto de los permisos sindicales para las asociaciones del Magisterio Nacional, el CLS toma nota de la comunicación del Gobierno, donde indica que dichas asociaciones y el Ministerio de Educación Pública suscribieron un acuerdo donde convienen en mecanismos para solucionar el diferendo; no obstante, el CLS deplora la actitud de obstrucción demostrada, aunque fuera de manera temporal, por sus negativos efectos sobre los sindicatos magisteriales, en el desarrollo normal de sus actividades.
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párrafo 596). Cursa por tanto una excitativa a las partes, para que subsanen todos los aspectos controvertidos del arreglo firmado. Asimismo, el CLS solicita al Gobierno la aprobación de la Ley de Empleo Público, que incluye normas relativas a la negociación colectiva para el sector público. Caso 2069, queja presentada contra el Gobierno de Costa Rica por la Asociación de Profesores de Segunda Enseñanza (APSE) Año de presentación: 2000
La queja de la APSE se origina en las disposiciones del Ministerio de Educación Pública, de anular los permisos sindicales de los que la organización disfrutaba de manera histórica, alegando la ampliación del curso lectivo a 200 días y la imposibilidad de brindar permisos para actividades propias de los sindicatos, por considerarlas ajenas al quehacer educativo.
Al ser un caso idéntico al analizado en caso 2024, el CLS remite el presente caso al anterior y ratifica al Gobierno que le mantenga informado sobre el resultado de las negociaciones entre el Ministerio de Educación y los sindicatos magisteriales, a partir del acuerdo suscrito entre las partes el 22 de junio de 1999.
Caso 2084, queja presentada contra el Gobierno de Costa Rica por la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN) el Sindicato de Trabajadores y Pensionados del Registro Nacional y Afines (SITRARENA). Año de presentación: 2000
La queja se plantea por la persecución sindical de que fue presunta víctima el Secretario General de SITRARENA, al iniciársele un proceso disciplinario (en marzo de 1998), con el objeto de despedirlo de su puesto por su activa participación como dirigente en pro de los trabajadores y en denuncias realizadas por la organización. Señalan también que meses después (en enero de 2000), el dirigente fue separado de su cargo sin que existiera resolución final del proceso administrativo y estando pendientes otras acciones judiciales.
El CLS observa, mediante Informe N° 324, párrafos 467 al 484, que las informaciones suministradas por los querellantes y por el Gobierno, son totalmente contradictorias, siendo que este último indica que la acción de despido se originó en faltas graves cometidas por el servidor. De esta manera, el CLS solicita al Gobierno que le mantenga informado sobre las resoluciones administrativas definitivas así como de las judiciales, en el caso del dirigente sindical al que le fue iniciado el proceso de despido.
Fuente: Elaboración propia con base en los Informes del Comité de Libertad Sindical de la OIT.
Del cuadro anterior surgen una serie de aspectos importantes para el análisis: En primer lugar, se nota que la totalidad de denuncias tienen que ver con la violación a los convenios 87 y 98, es decir, se lesionan a través actos de discriminación antisindical, los derechos de sindicación y negociación colectiva, cometidos tanto en el sector público como en el privado; en este último de manera preferente en el sector agrícola (bananero), aunque sin excluir también casos en empresas industriales y del sector de la construcción, así como en empresas estatales posteriormente privatizadas, como es el caso de FERTICA. Se observa la persistencia, a lo largo de los años 80 y 90, de la interferencia solidarista en todos los ámbitos, lo que demuestra que la Ley 7360 es insuficiente y sigue siendo vulnerada en 88
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la realidad. Como hemos visto en otros acápites del presente estudio, a lo largo de los últimos años ha sido creciente la tendencia a la desaparición de convenciones colectivas frente a un incremento de los arreglos directos, así como la desaparición de sindicatos versus la creación de cientos de asociaciones solidaristas. Con relación al derecho de sindicalización y al de negociación colectiva, vemos que en el sector privado sigue siendo materialmente imposible avanzar. El empleador (tanto público como privado) aplica medidas abiertamente antisindicales, sin que los trabajadores puedan hacer una defensa efectiva e inmediata, debiendo recurrir a un largo proceso, que se inicia en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en caso de ser comprobada, recurrir a un lento proceso judicial que equivale a una denegación de justicia, como reiteradamente lo ha expresado la misma OIT. En el sector público la situación es igual de grave, y la restricción es tal, que en algunos casos quedan reducidos a la prohibición, según resoluciones recientes de la Sala Constitucional, donde se niega el derecho a la negociación colectiva, al planteamiento del conflicto colectivo (conciliación y arbitraje). Otro caso emblemático fue el del Instituto de Desarrollo Agrario, con el despido de varios dirigentes y cientos de trabajadores, a los que se refiere el Caso 1875. El siguiente gráfico nos muestra la incidencia por años de las quejas ante la OIT, por violación de las libertades sindicales en Costa Rica. Dicho cuadro nos permite observar que el año en que más denuncias se producen es 1996, con un total de 4 denuncias (Casos N° 1868, 1875, 1879 y 1901), seguido por el año 1994 con 3 denuncias (Casos N° 1780, 1781 y 1808). Asimismo, para los años 1993, 1998, 1999 y 2000 encontramos 2 denuncias en cada caso; en 1988 y 1992 encontramos poca incidencia con tan solo una denuncia por año, y los otros años de la década no registran la presentación de denuncias. Estamos, con todo, frente a un total de 14 denuncias por violación de las libertades sindicales establecidas por los Convenios 87, 98 y 135 de la OIT, que incluyen el derecho de negociar colectivamente y la protección para los representantes de los trabajadores. Gráfico Nº 5 Denuncias ante OIT por violación de la libertad sindical 1988-2000
4 3 2 1
89
2000
1999
1998
1997
1996
1995
1994
1993
1992
1991
1990
1989
1988
0
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Un hecho igualmente significativo, que no podemos dejar de manifestar, es el grado de agresión que mostraron las manifestaciones antisindicales de los empleadores. Concretamente se observa en el sector bananero, y otras empresas del sector privado, como es el caso de FERTICA; véase casos 2024, 1695, 1781 y 1879. Todos estos casos muestran el uso de la fuerza (mediante la policía pública o agentes privados) manifestaciones de violencia que afectan los derechos de libre sindicalización, además de ser en sí mismos violatorias de los derechos humanos fundamentales. Otro aspecto recurrentemente explicado, tanto en los alegatos de las organizaciones querellantes, las observaciones del Comité de Libertad Sindical y en ocasiones, del mismo Gobierno, es el de la excesiva lentitud de los procesos judiciales por violación de libertades sindicales. Aún en los casos que fueron declarados con lugar en beneficio de los trabajadores y sus organizaciones por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, hubo de recurrirse a la instancia judicial, en busca de obtener la reparación a la lesión causada, y esto significa un proceso de entre 3 a 5 años, con lo cual estamos ante una denegación abierta de justicia, con ello se debilita por completo la acción sindical. Los sindicatos ante esta situación pierden credibilidad ante sus afiliados.
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SEGUNDA PARTE
Situación actual del sindicalismo en el sistema de relaciones laborales En esta segunda parte, presentamos las líneas generales del estado actual de las cinco centrales sindicales inscritas y activas en Costa Rica, analizando diversos aspectos como su estructura interna, fuentes de financiamiento, programas de capacitación, reivindicaciones y demandas más relevantes, vinculaciones internacionales, entre otros. La información fue obtenida mediante el desarrollo de entrevistas con informantes clave en cada una de las Centrales, es decir con dirigentes que ocupan cargos de importancia en las mismas (Secretaría General, Secretaría de Organización o Presidencia), en un intento por recuperar la experiencia directa de estos dirigentes en lo relativo al funcionamiento organizacional. Vale decir que si bien el análisis se limita prioritariamente al desarrollo y funcionamiento de las centrales sindicales, en Costa Rica existen otras formas de organización sindical de importante gravitación e incidencia política, como Federaciones o Frentes que dinamizan la actividad de los trabajadores aunque no adhieran al modelo confederal. Hemos citado a las principales organizaciones de este tipo (tanto las Federaciones como los sindicatos no confederados), y nos concentraremos en este apartado en el estudio de las Centrales legalmente inscritas en el momento presente.
1. El caso de la Central del Movimiento de Trabajadores Costarricenses (CMTC)33 a. Antecedentes históricos La CMTC tiene sus orígenes históricos en la Central de Trabajadores Costarricenses (CTC), la cual fue fundada en el año 1962. Asimismo, la Confederación de Obreros y Campesinos Cristianos (COCC) es una organización importante que antecede a la aparición de la CMTC. De esta manera, surge la Central del Movimiento de los Trabajadores Costarricenses (CMTC) en el año 1994. b. Principales características La CMTC es una importante central con una significativa afiliación en el sector agrario rural e institucional, es decir tanto en el campo mismo, entre los pequeños productores agrícolas o en empresas agroindustriales, como en las instituciones estatales que atienden el sector, por ejemplo el Consejo Nacional de Producción (CNP) y el Ministerio de Agricultura. Asimismo, aglutina a un amplio contingente de trabajadores/as del sector informal, como vendedores ambulantes, cuentapropistas, etc. Esta conformación se debe en buena medida, a la herencia recibida por la CMT de la COCC, como ya vimos, una de las organizaciones de las que se origina la Central. 33
La información relativa a esta Central fue obtenida mediante entrevista realizada al señor Dennis Cabezas, Presidente de la Central, el día 26 de octubre del 2001.
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Tiene también esta Central presencia en el Sector Municipal, no obstante es mínima puesto que se trata solo de un pequeño sindicato de dicho sector. De acuerdo con los datos obtenidos en los registros sindicales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la CMTC cuenta con 22 sindicatos y 3 federaciones inscritas, para un total de 17752 trabajadores y trabajadoras. c. Estructura La estructura orgánica (órganos de decisión) de la CMTC es la siguiente a) Congreso Nacional: es el máximo órgano de la Central. Se reúne cada 4 años y en él participan 5 delegados por cada sindicato o federación afiliada, es decir que el número de participantes no se define con relación al total de afiliados de una organización determinada, con lo cual se procura mantener una práctica democrática en la toma de decisiones en este nivel, lo cual se refuerza porque cada delegado tiene solo un voto. b) Consejo Nacional: este es un órgano consultivo y de control que se reúne una vez al año. c) Comité Ejecutivo Nacional: es el Directorio de la Central; se reúne dos veces al mes y está conformado por 17 miembros. d) Comité Político: integrado por 5 miembros que salen del seno del Comité Ejecutivo Nacional. Tiene como finalidad tomar las decisiones para la participación política de la Central (relaciones con otros actores como Gobierno, empresarios, otras Centrales Sindicales, etc.) e) Base: conformada por el contingente de trabajadores-as de las federaciones o sindicatos pertenecientes a la Central. d. Principios de acción y estrategias La CMTC tiene 4 ejes de acción, a saber: a) Política participativa: fomento de la presencia política y participación de los trabajadores en distintos ámbitos de toda de decisión e incidencia social. b) Política formativa: esta política formativa se divide en dos aspectos: 1. Formación sociopolítica, 2. Formación para la vida y para el trabajo c) Política organizativa: procura el desarrollo organizativo de la Central tanto en términos cuantitativos como cualitativos. d) Política financiera: abarca tanto las finanzas ordinarias de la Central como la promoción y creación de centros de producción con economía social solidaria. Entre estos últimos, se encuentran dos proyectos novedosos, el primero de ellos la puesta en marcha de un servicio de guardería infantil para atender a los hijos/as de los trabajadores/as del sector informal; el segundo, la creación de una comercializadora de productos agrícolas para eliminar la participación de intermediarios y aumentar el nivel de beneficio para el pequeño productor agrícola. Asimismo impulsaron la creación del Mercado “El Paso de la Vaca”como una alternativa para los vendedores ambulantes en San José. Esta Central diseña estrategias de acción que les permiten mantener criterio propio frente a sus interlocutores, a la vez que propician el diálogo social como medio para alcanzar metas socialmente significativas. No obstante, los resultados del diálogo (especialmente con el Gobierno) 92
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han sido poco fructíferos en estos últimos años, lo cual los ha llevado a plantear que no es estrictamente necesaria la participación gubernamental en las instancias de diálogo, que pueden plantearse de manera bipartita entre empresarios y sindicatos y buscando luego la legitimación ante el Gobierno. e. Capacidad movilizadora En su ámbito de influencia (sector agrario rural e institucional, sector informal), la CMTC tiene una capacidad movilizadora significativa, siendo que estos sectores responden positivamente a las convocatorias realizadas por la Central. f.
Participación de las mujeres en las estructuras de dirección
La participación de las mujeres en los puestos de dirección es mínima, aunque en términos generales en la CMTC no se plantean mecanismos excluyentes, observándose la militancia de dirigentes femeninas en importantes sindicatos de la Central o en sus propios órganos directivos. g. Presupuesto Las fuentes de financiamiento de la CMTC son las siguientes: a) Cuotas aportadas por los sindicatos y federaciones b) Instituto Latinoamericano de Cooperación y Desarrollo (parte de la Confederación Latinoamericana de Trabajadores, CLAT) c) Fundación Konrad Adenauer d) Confederación Nacional de Sindicatos Cristianos de Holanda (CNV) No obstante, los recursos disponibles no son suficientes para atender las necesidades programáticas y organizativas de la Central.
2. El caso de la Central de Trabajadores de Costa Rica (CTCR)34 a. Antecedentes históricos Según el entrevistado, la CTCR “histórica”fue fundada en 1942, en el escenario de gran conflictividad social y movilizaciones sindicales propio de esa década, ya estudiada, donde se conquista una importante reforma social en Costa Rica. No obstante, tras los acontecimientos de la Guerra Civil en 1948, la CTRC fue sometida a disolución por el Presbítero Benjamín Núñez, entonces Ministro de Trabajo de la Junta Fundadora. Al ser disuelta la CTCR, algunas de sus organizaciones fundaron, en 1953, la Central General de Trabajadores Costarricenses (CGTC), que para los años 60 pasó a llamarse Central Gene34
La información relativa a esta Central fue obtenida mediante entrevista realizada al Lic. Álvaro Montero Vega, Presidente de la Central, el día 31 de octubre del 2001.
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ral de Trabajadores (CGT) constituyéndose en una Central muy importante y representativa durante las décadas de los 60 y 70, convocando a importantes movilizaciones y con un alto poder de convocatoria. A la CGT se unió la Federación de Nacional de Trabajadores Públicos (FENATRAP), y tras esa fusión se fundó la Central Única de Trabajadores (CUT). No obstante, al dividirse el Partido Vanguardia Popular, que ejercía control sobre la CUT, dicha Central se dividió en dos: por un lado, un grupo de organizaciones quedaron agrupadas bajo este nombre; otro grupo fundó la Central de Trabajadores de Costa Rica (CTCR), aquí estudiada, en el año 1984. En este sentido, se observa a lo largo de la trayectoria histórica de la CTCR, una serie de divisiones y fusiones tras su disolución a inicios de los años 50, y la Central que surge y existe hoy día se encuentra seriamente debilitada, sin haber logrado recuperar su fuerza histórica. b. Principales características La CTCR es una Central que se define a sí misma como heredera de los principios históricos de lucha de la Central homónima fundada a inicios de los años 40, en el sentido de mantener una posición como Central clasista, que defiende y promueve los intereses de la clase trabajadora. Su afiliación se localiza en los siguientes sectores o áreas de actividad económica: • Un sector de los trabajadores bananeros, específicamente dos sindicatos: SITAGAH (de la provincia de Heredia y Río Frío) y la Unión de Trabajadores Agrícolas de Limón (UTRAL), con presencia en el Valle de la Estrella y Sixaola. Ambos sindicatos forman parte, a su vez, de la Coordinadora de Sindicatos Bananeros (COSIBA), manteniendo su afiliación a la CTCR. • Federación de Trabajadores de Puntarenas: esta Federación constituye el grupo sindical más importante afiliado a la CTCR, agrupando a trabajadores marítimos, de muelles y puertos, así como pescadores artesanales y agricultores de la región (cada uno de estos sectores, agrupados en su respectivo sindicato e integrados en la Federación). • Agrupan también a trabajadores portuarios y de ferrocarriles de Limón, cuyos sindicatos tienen convención colectiva con sus respectivas empresas. • Federación Nacional de Trabajadores Municipales (FENOEM): esta agrupación reúne a sindicatos de unos once municipios del país, especialmente en Guanacaste, San Carlos y San José. • La CTRC agrupa asimismo a la Unión de Sindicatos Agrícolas, organización que funciona de hecho (no está legalizada) a pesar de que las organizaciones integrantes sí cuentan con su personería jurídica. Sumando las distintas fuerzas, el dirigente entrevistado manifiesta que la CTCR aglutina a unos 3.000 trabajadores. Sin embargo, los datos obtenidos en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, indican que esta Central agrupa solamente a 5 sindicatos para un total de 1382 trabajadores, por lo que debe precisarse este dato con posterioridad. En todo caso, se trata de una Central que presenta escasa organicidad funcional e importantes problemas de gestión, como veremos más adelante. c. Estructura La estructura orgánica (órganos de decisión) de la CTCR es la siguiente: a) Congreso: es la máxima autoridad de la Central, al que son convocadas todas las Juntas Directivas de los sindicatos y federaciones integrantes en pleno. El Congreso se reúne 94
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cada 3 años, y entre sus funciones se encuentra la elección directa de la Presidencia y la Secretaría General. b) Directorio: integrado por 15 miembros, electos por el Congreso. Se reúne cada 3 meses. c) Comité Ejecutivo: designado por el Directorio; de los 15 miembros del Directorio, éste nombra un total de 7 (contando al Presidente y al Secretario General) que asumen la responsabilidad de llevar a cabo las actividades de la Central. Se reúne periódicamente, al ser convocado y no con una regularidad preestablecida. d) El estatuto de la CTCR prevé la integración de Comisiones de Trabajo; no obstante, en la actualidad no hay ninguna activa. d. Principios de acción y estrategias Como se indicó anteriormente, la CTCR se considera heredera de los principios de lucha históricos de la CTCR de los años 40; cabe recordar que aquella Central era de corte comunista y precisamente por eso fue proscrita tras el ascenso al poder de los sectores de la burguesía que accedieron al mismo tras la Guerra Civil. La CTCR plantea una política de acción más de confrontación que otras Centrales del país, especialmente en temas como el Área de Libre Comercio de las Américas (ALCA), al considerar que ante dicho proceso es insuficiente la simple inclusión de una cláusula social. Uno de los principios de acción más importantes de la CTCR es la defensa de la institucionalidad costarricense (ICE, INS, CCSS, AyA) así como la defensa del Sector Agropecuario, particularmente de los pequeños productores agrarios. En el trabajo sindical que despliegan, los principales interlocutores de la Central son el Sector Agrario Organizado (al nivel de los trabajadores), las Cámaras Empresariales (Cámara de Agricultores); Gobierno (Ministerio de Agricultura) y la Asamblea Legislativa. e. Capacidad movilizadora En su ámbito de influencia (sectores agrario, portuario y municipal) la Central parece tener una capacidad movilizadora diferenciada: a) Los sindicatos portuarios (en especial en Puntarenas) responden ampliamente a las convocatorias realizadas; b) En el sector municipal la capacidad de convocatoria y movilización es alta, pero en las municipalidades individualmente consideradas, no así en su conjunto; c) En el sector bananero no existe ninguna capacidad movilizadora real. f.
Participación de las mujeres en las estructuras de dirección
Sobre este particular, existe en la CTCR una Secretaría de la Mujer Trabajadora. No obstante, la participación de las mujeres en las estructuras de dirección y toma de decisiones es prácticamente nula.
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g. Participación de la Central en instancias regionales (centroamericanas) y afiliación internacional En el ámbito centroamericano, la CTCR pertenece a COCENTRA35, instancia de la cual ha ejercido la coordinación. En el momento presente, la CTCR forma parte del Consejo Directivo de COCENTRA. Aparte de lo anterior, la Central forma parte de la Federación Sindical Mundial (FSM). Con relación a los contenidos de la participación centroamericana de la CTCR, ésta aborda los siguientes aspectos: f) La realidad laboral de los trabajadores/as, especialmente en las empresas transnacionales. g) La organización de instancias de coordinación a nivel centroamericano por rama de actividad económica. h) El tema de los trabajadores migrantes. Asimismo, la CTCR ha participado en la ICIC36, de la cual forma parte a su vez, COCENTRA junto con otras organizaciones. h. Presupuesto Con relación a las finanzas de la Central, encontramos un panorama crítico, por los motivos siguientes: • Los sindicatos o federaciones no aportan cuotas u otro tipo de recursos económicos (donaciones, etc.) a la Central. • No existe apoyo internacional de ningún tipo. • Los Sindicatos o Federaciones que tienen recursos, financian ellos mismos sus propias actividades o bien asumen parcialmente algunos gastos de la Central. • La CTCR no tiene funcionarios asalariados para desarrollar su gestión y dispone de un local en el que, sin embargo, no da servicios a las organizaciones afiliadas. Esta Central no dispone prácticamente de ningún recurso económico permanente, excepto, parece, de las ocasionales ayudas que recibe de las organizaciones que la integran.
35 “COCENTRA (Coordinadora Centroamericana de Trabajadores). Se concibe como un proyecto unitario, pluralista y autónomo en su funcionamiento respecto de otras instancias de trabajadores, que busca abrir espacios de diálogo y colaboración con diversos ámbitos sindicales y de la sociedad civil. Coordina propuestas y trata de generar alternativas para incidir en el desarrollo integral de los trabajadores/as”. (Arancibia, 1998: 99) 36 “ICIC (Iniciativa Civil para la Integración Centroamericana). Se trata de una respuesta organizada de diversos actores de la sociedad civil que se ven marginados del proceso de integración [...] y cuyos intereses son dejados de lado en la toma de decisiones”. (Arancibia, 1998: 98)
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3. El caso de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN)37 a. Antecedentes históricos La CTRN fue fundada en 194338, con el nombre de Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum (CCTRN), bajo el auspicio de la Iglesia Católica, como una forma de fomentar un sindicalismo alternativo al de filiación comunista, prevaleciente durante todo el período anterior, como vimos en el apartado de historia del sindicalismo costarricense. Esta perspectiva de su fundación se contrapone a aquella que ve en la aparición de la nueva Central, una estrategia para dividir al movimiento sindical costarricense de aquella época, sólidamente articulado al pensamiento y acción del Partido Comunista. Es importante referir que en 1945, se constituye e inscribe la CCTRN, y que tanto la CTRN como la CCTD-RN se dicen herederas de la CCTRN, pero que en los documentos de inscripción de la actual CCTDN-RN, se señala como su fundación precisamente la misma fecha que la CCTRN. En un momento posterior, a inicios de los años 50 y con la aparición del Partido Liberación Nacional, muchos dirigentes cambian su militancia sindical por la militancia partidaria, con lo cual la Central sufrió un fuerte retroceso político y organizativo. En el año 1968, la CCTRN pasó a llamarse Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), pasando a ser una Central que recibe notable influencia de la AFL-CIO, de los Estados Unidos, en el contexto de la Guerra Fría. Asimismo, recibe un apoyo importante del Instituto Americano para el Desarrollo del Sindicalismo Libre, gravitando alrededor de los intereses promovidos por dicho organismo internacional. Debido en parte a lo anterior, en 1970 se produce una escisión de la CCTD, con el surgimiento de la Confederación Auténtica de Trabajadores Democráticos (CATD)39. Unos años después, vuelve a sufrir una nueva división interna con la aparición, en 1983, de la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT). Estas dos últimas Centrales, logran incorporarse a la Organización Regional Interamericana de Trabajadores (ORIT), a la cual ya pertenecía la CCTD que les dio origen. En este contexto, la ORIT inicia un proceso en el que busca la fusión de las 3 Centrales. Luego de varios años de conversaciones, se logra un acuerdo entre dichas organizaciones que se formaliza el 24 de agosto de 199140, con la fundación de la Confederación de Trabajadores Rerum
37 La información relativa a esta Central fue obtenida mediante entrevista realizada al señor José Joaquín Meléndez González, Secretario de Organización de la Central, el día 30 de octubre del 2001. 38 En 1943 se inicia el proceso de constitución, el primero de mayo de 1945 se suscriben los documentos de su constitución y queda debidamente registrada el 10 de mayo de 1945. 39 La CCTD-RN niega que la CATD se haya producido por una escisión de sus filas, en un documento enviado a OIT, se lee lo siguiente: “[...] En sus orígenes se llamó Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum CCTRN, posteriormente por una diferencia con la Iglesia Católica que había tomado una posición muy clara contra el movimiento sindical, generada por el Arzobispo Rodríguez Quirós, se le quitó el nombre Rerum Novarum y se le agregó ‘Democráticos’ nombre que duró unos años, pero después decidió recuperar, Rerum Novarum sin vínculo alguno con la iglesia católica, de aquí que el nombre original solamente se le agregó la palabra Democrático. También cabe aclarar, que es totalmente falso que la CATD es una división de la CCTD. La CATD es una organización que surge por el empeño de la dirigencia del SEC que nunca fue afiliado a la CCTD. Tampoco los otros sindicatos que formaron esta Confederación y que no sabemos cuáles eran las federaciones que la constituían. Lo que sí podemos asegurar es que un sindicato de Taxistas, en el cual su Secretario General era un señor Ortiz, se desafilió de la CCTD porque no salió favorecido con una beca al exterior y posteriormente apareció afiliado a la CATD. La referencia se hace en el sentido de que la CNT, es una división de la CCTD, es totalmente cierta, es la única división que se produce y que después se trata de enmendar uniendo las tres centrales [...]” 40 Según la CCTD-RN, en el mismo documento enviado a OIT, la fusión ocurre el 12 de febrero de 1992, que es la fecha en que se inscribe en el registro que al efecto lleva el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
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Novarum, manteniendo con ello el nombre de la Central que diera origen a las tres en los inicios de la década de los 40. No obstante lo anterior, el proceso de reunificación no llega a cristalizar por completo, ya que la parte de la CCTD, aunque tomó parte en el acuerdo de fusión, en la práctica se mantiene separada de la CTRN. Esto es importante de considerar, máxime si atendemos al hecho de que en los 10 años transcurridos, se ha mantenido latente la intención de unificar por completo la CTRN con la incorporación definitiva de la CCTD, lo cual no ha sido posible por diversos aspectos entre ellos, lo relativo a la posesión de los activos de esta última. Vemos que en la historia de esta Central se presentan diversas transformaciones, divisiones y fusiones, como en el caso de la CTCR. La CTRN que existe hoy día es resultado de la fusión de las 3 centrales a que ella misma diera origen, primero transformándose en CCTD y luego, por división de esta última en CATD y CNT. Así, el origen tanto de la CCTD, como de CATD y CNT es la CCTRN fundada en los años 40. Con el andar de los años, reaparece la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, ocupando un lugar importante en el escenario sociolaboral de Costa Rica en el momento actual. b. Principales características La CTRN se define a sí misma como una Central unitaria, democrática, reivindicativa, formativa y política, que desarrolla su accionar buscando una amplia participación de los trabajadores en el desarrollo económico, social y político, mediante la construcción de la unidad en la acción tanto en lo organizativo como en lo programático, incorporando los intereses de los diversos sectores laborales del país (agrario, artesanal, industrial, sector público y servicios, comercio, desempleados, sector informal, etc.). Su afiliación formal consta de 73 sindicatos y dos Federaciones (Federación Agraria Nacional y Federación de Trabajadores del Sector Informal), que aglutinan a unos 42692 trabajadores, en distintas áreas de la actividad económica, especialmente el sector público (en sectores como telecomunicaciones, educación, salud, electricidad, correos, hacienda, obras públicas, bancos, seguros, transportes, petroquímicos, registro, municipalidades); también tiene presencia importante en el sector agrario (en áreas como las plantaciones de banano, de palma africana, de piña así como entre productores agrícolas independientes) y en el sector privado, aunque este último con serias y diversas limitaciones. En el sector informal su afiliación es incipiente41. La CTRN ha llegado a registrar la pertenencia de unas 137 organizaciones desde su fundación en 1991; no obstante, algunas han desaparecido (inactivas) y otras se han retirado, aspectos que han mermado la influencia de la Central en los distintos sectores de la economía. c. Estructura La estructura orgánica (órganos de decisión) de la CTRN es la siguiente: a) Congreso: es la máxima autoridad de la Central. El Congreso se realiza una vez por año, siendo uno de carácter ordinario (donde se eligen los cargos directivos), y otro extraordi41 Como en el caso de las otras Centrales, la información suministrada por el dirigente entrevistado no coincide con la que obra en poder del MTSS. Por lo tanto, creemos válido afirmar que debe llevarse a cabo un esfuerzo compartido para actualizar el registro sindical en aras de mostrar información fidedigna y de interés tanto para las organizaciones como para las autoridades públicas como privadas.
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nario, para presentación de informes y modificaciones o aspectos relevantes de la acción de la Central. Se realiza en el mes de agosto de cada año. Al Congreso asisten delegados por cada organización, según el siguiente esquema: 1 por cada 200 afiliados de cada organización, tomando como referente la membresía certificada por el Ministerio de Trabajo. b) Consejo Nacional: constituido por los/las Secretarios/as Generales de todos los sindicatos o federaciones asociadas. Es un órgano deliberativo que se reúne cada dos meses. c) Comité Ejecutivo: electo por el Congreso cada dos años, consta de 15 miembros más 1 Fiscal General. Se reúne 1 vez cada 15 días. d) Comités: entidades permanentes para el desarrollo de áreas específicas del trabajo sindical. Existen varios Comités, integrados cada uno por 5 miembros del Comité Ejecutivo y de los demás sindicatos. En total, la CTRN cuenta con 7 Comités: uno de Asuntos Agrarios, otro de Juventud, otro de Asuntos de la Mujer, luego el de Finanzas, el de Administración y finalmente el de Organización y el de Ética y Disciplina. e) Regionales: constituidas por las organizaciones sindicales de cada zona, actualmente existen 9 Regionales, a saber: Regional Central, Regional Brunca, Regional Huetar Norte, Regional Atlántica, Regional de Santa Cruz, Regional de Nicoya, Regional de San Ramón, Regional de Cartago y Regional de Turrialba. d. Principios de acción y estrategias El principio de acción más importante de la CTRN es la consolidación de un movimiento sindical fuerte y sólidamente articulado, mediante la puesta en marcha del Congreso del Trabajo. Esta entidad, ha sido planteada por la CTRN al movimiento sindical costarricense como una instancia macro de coordinación unitaria permanente en el que cada organización, ya sean Centrales, Federaciones o Sindicatos Independientes, conservan su autonomía pero confluyen para el despliegue de acciones y planteamientos comunes. Otro principio de acción estratégico de la CTRN es la consolidación del sindicalismo en el sector privado, especialmente (en una primera etapa) en los sectores de transporte y construcción. e. Capacidad movilizadora La CTRN considera que en el momento actual y en términos generales, la movilización de los trabajadores se encuentra en franco estancamiento, a pesar de lo cual se han obtenido respuestas positivas mediante el diseño y aplicación de estrategias distintas como los piquetes o manifestaciones puntuales. Asimismo, la capacidad de movilización varía entre organizaciones y entre Regiones, siendo mejor en algunos casos, aunque la tendencia general es a la no participación de las bases en las movilizaciones programadas. f.
Participación de las mujeres en las estructuras de dirección
En términos generales, la participación de las mujeres ha ido en aumento a lo interno de la Central. Existe una Secretaría de la Mujer, y el Comité Ejecutivo cuenta con la participación de tres mujeres en cargos de dirección. Otro aspecto relevante, es que existe un total de 24 Secretarias Generales en las organizaciones de base afiliadas a la CTRN, que integran a su vez el Consejo Nacional. 99
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g. Participación de la Central en instancias regionales (centroamericanas) y afiliación internacional En el ámbito centroamericano, la CTRN participó en la coordinación de CTCA42, no obstante, dicha instancia de coordinación no se encuentra activa en el momento presente. En este sentido, la CTRN mantiene coordinación bilateral con otras Centrales de la Región, incluyendo a Belice. Actualmente, los temas de nivel regional que maneja la CTRN son: f) Elaboración de un plan de educación y formación sindical. g) Elaboración de un Código de Trabajo centroamericano. h) La integración con COCENTRA. i) Programas orientados hacia la mujer trabajadora y en materia de política de empleo. h. Presupuesto La CTRN obtiene sus recursos del aporte de las organizaciones afiliadas. Actualmente dicho aporte es del 5% del ingreso del sindicato o federación. Aparte de dichos recursos ordinarios, la Central recibe ayuda puntual (para el desarrollo de proyectos y de programas de capacitación) de la ORIT. Esta última cooperación, no obstante, viene destinada a programas diseñados por el organismo donante, de manera que la CTRN no tiene control directo sobre el uso de los respectivos fondos.
4. El caso de la Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos Rerum Novarum (CCTD-RN)43 a. Antecedentes históricos El origen histórico de la CCTD es la Confederación Costarricense de Trabajadores Rerum Novarum (CCTRN), de la cual hemos visto en el acápite anterior, que fue fundada a instancias de la Iglesia Católica en el escenario de las luchas sociales de inicios de los años 40. Así, vemos que los dirigentes que ocuparon los puestos de dirección de la CCTRN, pasaron con posterioridad a los acontecimientos políticos de 1948, a ocupar cargos prominentes en las estructuras del Partido Liberación Nacional, abandonando la conducción de la Central. La misma Iglesia Católica, desde los años 50, comenzó progresivamente a mostrar menos interés en los asuntos de la Central, llegando al punto de prácticamente dejarla a su propio devenir. La Central (entonces todavía llamada CCTRN), siguió no obstante siendo una organización muy importante en el contexto sindical costarricense. En el año 1968, en el seno de un congreso ideológico de la Central, se tomó la decisión de cambiar el nombre de la Central por uno que no hiciera tan evidente su asociación con la Iglesia Católica, ya por entonces separada por completo
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CTCA (Confederación de Trabajadores Centroamericanos). Organización que agrupó a las organizaciones centroamericanas afiliadas a CIOSL-ORIT. Actualmente se encuentra inactiva. 43 La información relativa a esta Central fue obtenida mediante entrevista realizada al señor Luis Armando Gutiérrez, Presidente de la Central, el día 14 de noviembre del 2001.
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de las actividades sindicales. Es así como se adopta el nombre de Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos (CCTD), aunque pocos años después se vuelve a incorporar el nombre Rerum Novarum por considerarse que apelaba al nombre histórico de la Central. De este modo, el nombre definitivo es, desde entonces, Confederación Costarricense de Trabajadores Democráticos Rerum Novarum (CCTD-RN), nombre que lleva hoy día la organización. Es importante aclarar que esta Central se ve posteriormente dividida, creándose de su seno la Confederación Nacional de Trabajadores (CNT) y la Confederación Auténtica de Trabajadores Democráticos (CATD). Hacia finales de los años 80 inicia un proceso de reunificación con ambas centrales, creándose en 1991 la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum (CTRN), proceso que hemos reseñado líneas arriba. No obstante lo anterior, la CCTD-RN no completa el proceso de reunificación; aunque sus sindicatos más importantes pasan a la nueva central reunificada, la CCTD-RN sigue manteniendo su personería y patrimonio y de hecho funciona con independencia de la CTRN, aunque esta situación la ha hecho quedar relativamente aislada tanto al nivel nacional como internacional, como veremos posteriormente. Un rasgo histórico muy relevante de la CCTD-RN, es que fue una Central que impulsó notoriamente la negociación colectiva en el creciente y nuevo aparato institucional (estatal) que se desarrolla en Costa Rica en los años 60 y 70. De este modo, en su momento la Central tuvo gran capacidad para responder a los nuevos intereses de los trabajadores en una estructura que se diversificaba con el crecimiento del sector de servicios públicos de diversa naturaleza. b. Principales características La CCTD-RN es una Central de orientación socialdemócrata, definida en esta dirección desde su fundación en 1968, relacionándose dicho aspecto con sus orígenes históricos a inicios de los años 40. La Central está integrada por las siguientes organizaciones: • Sindicato de Empleados del Banco Nacional (SEBANA). Es la organización más fuerte de la CCTD. • Federación Nacional de Vendedores Ambulantes (FENVEA). Esta organización reúne a varios sindicatos de vendedores ambulantes, que operan en distintos lugares del país (San José, Cartago, San Isidro del General, etc.). • Federación Nacional Agroecológica (FENAE). Esta es una Federación de Sindicatos Agrarios (productores independientes en su mayoría), de reciente fundación. • Sindicato de Comerciantes Costarricenses. La CCTD-RN aglutina aproximadamente a unos 6 mil trabajadores de los sectores mencionados anteriormente, de acuerdo con el criterio del dirigente entrevistado. No obstante, vemos que los datos del Ministerio de Trabajo indican que la CCTD-RN aglutina solo a 4 organizaciones (las ya citadas) para un total de 1709 trabajadores.
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c. Estructura La estructura orgánica (órganos de decisión) de la CCTD-RN es la siguiente: a) Congreso: es la máxima autoridad de la Central. Se celebra cada dos años y tiene la responsabilidad de elegir al Comité Ejecutivo. b) Comité Ejecutivo: formado por los Secretariados (12 en total), que se encargan de atender las necesidades de desarrollo de la Central. c) Comités: organizaciones de apoyo a los Secretariados. Existe uno en el área de educación sindical y otro en el área de organización. d. Principios de acción y estrategias La orientación de la CCTD-RN es la misma de la CTRN, a la que dio origen. En lo sustantivo, se autodefine como una Central socialdemócrata, es decir, socialista en el campo democrático. e. Capacidad movilizadora La capacidad movilizadora de la CCTD-RN es proporcional a su tamaño, es decir debe tenerse en cuenta que está integrada por pocos sectores y relativamente débiles en su respectivo ámbito de acción. No obstante, se ha podido en otras ocasiones movilizar a los campesinos desde el campo a la ciudad para reivindicaciones puntuales. Asimismo, el sindicato del sector bancario (SEBANA), y la Federación de Vendedores Ambulantes, tienen mayor capacidad porque disponen de más recursos y están localizados en puntos cercanos o en la misma capital. f.
Participación de las mujeres en las estructuras de dirección
Las mujeres tienen poca incidencia en la conducción de esta Central. Esto es así, de acuerdo al dirigente consultado, no porque se discrimine a las mujeres sino por la estructura misma de la Central, conformada por sindicatos mayoritariamente masculinos (como el caso de los agrarios) o que por aspectos culturales no muestran niveles importantes de participación femenina en la gestión sindical, aunque tengan muchas mujeres afiliadas (el caso de los sindicatos de vendedores ambulantes y del mismo sector bancario). En la actualidad, en el Comité Ejecutivo participan 3 mujeres, es decir que solo el 25% de los cargos de dirección están ocupados por dirigentes femeninas. g. Participación de la Central en instancias regionales (centroamericanas) y afiliación internacional La CCTD-RN estuvo afiliada, antes de su fracasada integración en la CTRN, a la Confederación Internacional de Organizaciones Sindicales Libres (CIOSL) y a la Organización Interamericana de Trabajadores (ORIT); ambos vínculos fueron traspasados a la nueva Central. Es importante aquí, indicar que para la CIOSL y para la ORIT, la CCTD-RN formalmente no existe, es decir, que ambos parten del hecho de que ya la central se fusionó con las antiguas CNT y CATD. Por lo tanto, no ha sido posible en estos últimos años que la CCTD-RN establezca un vínculo interna102
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cional permanente con ninguna de estas dos organizaciones, lo que ha generado una especie de limbo para la Central. Al nivel centroamericano, la CCTD-RN no participa casi en ninguna instancia de coordinación regional, excepción hecha de su vínculo bilateral con la Confederación Unitaria Sindical (CUS), de Nicaragua, con la cual abordan conjuntamente, temas y acciones relacionados con la migración de trabajadores y las condiciones de trabajo de esta población migrante, así como sus efectos en la realidad laboral costarricense. h. Presupuesto La CCTD-RN obtiene sus recursos de la cuota que pagan las organizaciones afiliadas, no obstante, el monto obtenido por este rubro es muy bajo. Su principal fuente de ingresos es la generada por el alquiler parcial de sus instalaciones. Es importante añadir que la CCTD-RN posee un edificio valorado actualmente en 180 millones de colones. En dicho edificio, se encuentran las oficinas de la Central y ésta alquila otros pisos con el objeto de obtener los recursos para su funcionamiento.
5. El caso de la Central Unitaria de Trabajadores (CUT)44 a. Antecedentes históricos La CUT fue fundada en noviembre de 1980, inspirada por la idea de que el sindicalismo costarricense había alcanzado la suficiente madurez como para concretarse en una instancia unitaria de acción, expectativa que no llega a dar los frutos esperados. Esta Central fue, en sus inicios, fuertemente influenciada por los partidos de izquierda (que intervenían directamente en la conducción sindical), así como por los acontecimientos bélicos en Centroamérica, que inciden en las acciones y perfil político-ideológico mostrado por la agrupación. La CUT, desde mediados de la década de los 90, experimenta un fuerte proceso de debilitamiento interno, con la desafiliación de muchos sindicatos, lo cual la ha llevado en el momento presente a buscar alternativas para el fortalecimiento de las organizaciones que la conforman y propiciar un nuevo crecimiento sindical. b. Principales características Esta Central agrupa sindicatos de los sectores municipal, privado y campesino. Han impulsado la creación de sindicatos en el sector de industria fabril, donde incluso tienen convenciones colectivas, y en el sector agrario entre los productores independientes y los asalariados de dicho sector. La CUT ha avanzado también en la organización de los cuerpos policiales del país y del sector informal. En términos generales, esta Central agrupa a unos 15000 trabajadores45, según lo manifestado por la organización. 44 La información relativa a esta Central fue obtenida mediante entrevista realizada al señor Miguel Marín, Secretario General de la Central, el día 16 de noviembre del 2001. 45 Nuevamente volvemos a encontrar diferencias significativas en cuanto a magnitud, entre la información suministrada por el dirigente y la disponible en el MTSS; para el caso de la membresía registrada de esta Central, el dato disponible es de 10 sindicatos para un total de 3621 trabajadores.
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c. Estructura Los órganos de decisión de esta Central son los siguientes: a) Congreso: es la máxima autoridad de la Central, celebrándose cada dos años. b) Consejos Consultivos: son “mini congresos”que se hacen cada tres meses. c) Junta Directiva: consta de nueve miembros y se elige cada dos años. Toma las decisiones y le da seguimiento a los acuerdos del Congreso, y las atribuciones que el Congreso y la Ley le otorgan. Se reúne cada quince días. d) Comité Ejecutivo: es un cuerpo colegiado de tres personas que ejecutan cosas más prácticas que la Junta Directiva, las cuestiones administrativas, las relativas a las relaciones con otras organizaciones sindicales, es, pues, un enlace entre Junta Directiva y sindicatos. El Comité Ejecutivo se reúne cada ocho días. d. Principios de acción y estrategias En los dos últimos años, ha establecido dos ejes, a los que les da seguimiento: 1) Fortalecimiento de las organizaciones que conforman la Central. 2) Su relación externa y fortalecimiento de la unidad sindical a lo interno de la misma Central, para evitar las fracturas internas que debilitan el accionar de la misma en su conjunto. La intención es que las organizaciones de base tomen sus propias decisiones sin depender de la central para su desempeño ordinario, esto, como una manera de alcanzar fortalecimiento y retroalimentación hacia la misma Central. e. Capacidad movilizadora La capacidad movilizadora de la CUT se da especialmente para acciones concretas, en donde además de defenderse aspectos relativos a los derechos laborales, se involucran orientadas a las comunidades, habiendo obtenido respuestas positivas. No obstante, la movilización en el sector privado es limitada debido a los horarios de trabajo en la industria, a pesar de lo cual sus sindicatos han mostrado gran solidaridad por las luchas generalizadas como en caso del Combo ICE. f.
Participación de las mujeres en las estructuras de dirección
Actualmente, de los nueve miembros directivos de la CUT dos son mujeres. Esta limitada participación se debe a las circunstancias propias de la mujer trabajadora, en los sectores en los que la central tiene su membresía (industrial, campesino) no obstante la Central ha orientado parte de su capacitación al desarrollo de la mujer como ser humano en el conjunto de la sociedad y dentro de la organización sindical. A pesar de lo dicho, en las ramas de alimentación y textil, las mujeres son la mayoría y en esas áreas, participan ampliamente en la dirección de los sindicatos base.
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g. Participación de la Central en instancias regionales (centroamericanas) y afiliación internacional A nivel centroamericano la CUT ha participado al nivel de coordinación de COCENTRA y en el Sistema de Integración Centroamericano (SICA). A estos niveles han propiciado la discusión sobre las condiciones de trabajo de los trabajadores migrantes y de las empresas transnacionales (maquila) y sobre los efectos de los acuerdos de libre comercio para las economías de la región. h. Presupuesto Los únicos recursos de los que dispone la Central son las cuotas de afiliación de sus organizaciones.
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Aparte de lo dicho en el acápite de esta Central, la misma tiene una importante participación en distintas instancias sindicales, entre ellas: el Comité Sociolaboral, el Consejo Nacional de Salarios, el Consejo Superior de Trabajo, el Consejo de Salud Ocupacional, entre otros, el Frente Democrático de los Trabajadores. En estos distintos niveles participan los cuadros de la CMTC, especialmente su Comité Político.
106 Es importante indicar que la CTRN cuenta con cuadros muy bien capacitados y consolidados en sus respectivas organizaciones, por ejemplo en el
Hemos visto ya la estructura orgánica de esta Central, la cual asimismo participa de otros espacios como el Consejo Nacional de Salarios, el Consejo Superior de Trabajo, el Instituto Nacional de Aprendizaje, el Comité Sociolaboral y otras instancias de diálogo bipartito con empresarios del país.
El ámbito de influencia de la CTRN es el sector público institucional y empresas del Estado, sector agrario, sector industrial y sector informal (en estos dos últimos con presencia restringida).
La CMTC ejerce influencia entre los trabajadores del sector agrario (institucional y rural), tanto en empresas agroindustriales como entre pequeños productores agrícolas; asimismo, se da su presencia en el sector informal de la economía.
Representatividad y ámbito de influencia
Estructuras sindicales sy equipos de dirección
CTRN
CMTC
Variable
Los dirigentes de la CTCR desarrollan sus actividades sindicales de manera voluntaria, sin que existan ni personal a tiempo completo ni cuadros permanentes de dirección, pagados por la Central. Esto incide limitando su capacidad de acción y propuesta.
Esta Central ejerce su influencia sobre un pequeño sector de sindicatos bananeros (2 sindicatos), así como sobre trabajadores marítimos en muelles, pesca artesanal, agricultura y puertos, en las provincias de Puntarenas y Limón. Asimismo sobre una parte del sector municipal y un grupo de trabajadores agrarios.
CTCR
Son los órganos de dirección reseñalados, además de lo cual la Central participa en instancias de coordinación intersindical.
Esta Central tiene su participación en los sectores Municipal, industrial y agrario, con una pequeña participación organizativa en los cuerpos policiales.
El ámbito de influencia de la CCTD-RN es parte del sector bancario nacional, parte del sector informal (vendedores ambulantes) y parte del sector agrario (pequeños y medianos productores independientes).
Debemos circunscribirnos en este apartado, a lo indicado anteriormente sobre la estructura formal de la Central. Aparte de eso y en términos generales, parece no haber otras instancias o cuerpos sindicales en su seno.
CUT
CCTD-RN
6. Desarollo Institucional de las Centrales Sindicales LAS ORGANIZACIONES SINDICALES CENTROAMERICANAS COMO ACTORES DEL SISTEMA DE RELACIONES LABORALES
La formación sindical en los últimos años
Disponibilidad de recursos
Tienen un programa de capacitación financiado de manera mixta: una parte con recursos internos de la Central, otra con recursos provenientes de las instancias internacionales con las que tienen relación, incluyendo a la OIT.
Tiene a su disposición varias fuentes de recursos, tanto a nivel nacional como internacional, lo cual significa que tiene capacidad de satisfacer, al menos parcialmente, sus necesidades en lo programático y en lo organizativo.
107 La CTRN tiene un programa de capacitación que en el momento actual cubre aproximadamente al 25% de sus cuadros dirigentes (de las distintas organizaciones), con una temática donde predominan los temas relacionados con la globalización,
En cuanto a los recursos materiales, este es un aspecto crítico de la CTRN; la Central dispone de un local propio y de equipo de cómputo y de oficina, pero hacen falta cosas como un vehículo y otros (retroproyectores, por ejemplo) para llevar a cabo la gestión sindical.
Los recursos son mayoritariamente los que obtiene por cuotas de afiliación de los sindicatos y federaciones que la integran, así como recursos extraordinarios de donantes externos para fines específicos (programas de educación sindical).
área de la educación por ser un área altamente profesionalizada lo cual dota a la Central de un valioso recurso humano.
La CCTD-RN desarro-lla actividades de for-mación sindical que involucran a sus distintas organizaciones. La temática abordada guarda relación con el proceso de globalización, sobre tópicos como los mercados comunes, los tratados de libre comer
La Central posee un valioso activo, un edificio valorado actualmente en unos ¢180 millones.
La Central dispone de un local de su propiedad y algún equipo de oficina y cómputo donados por entes externos.
No existe un programa de capacitación formal en esta Central. Por su afiliación a la Federación Sindical Mundial, reciben invitaciones para cursos sindicales en el extranjero, en cuyo caso las personas deben recibir financiamiento de su
Esta Central obtiene sus recursos especialmente, del cobro a terceros (alquiler) por el uso de sus instalaciones físicas. Aparte de esto, cobra a sus organizaciones una cuota de afiliación.
La CTCR no dispone de recursos permanentes. No cobra cuota de afiliación a sus organizaciones y depende de los recursos que de manera voluntaria le hagan llegar las mismas.
La Central desarrolla actividades de capacitación de manera permanente con recursos propios, o en coordinación con organizaciones como OIT y otras Organizaciones No Gubernamentales.
Se financia con las cuotas ordinarias de sus organizaciones afiliadas, no obstante esos recursos son limitados, no permitiéndole a la Central desarrollar adecuadamente sus tareas. Tampoco dispone de personal a tiempo completo.
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Principales reivindicaciones y demandas
Sus reivindicaciones y demandas más importantes son: a) Las del sector agrario, en especial, la demanda de que el Estado sea garante de la actividad y que se fomente una adecuada distribución de la tierra. b) Lucha por la institucionalidad del país, generando espacios de oposición a la privatización de empresas y activos del Estado. c) Lucha por la extensión de las garantías sociales al sector informal, entre ellas derecho al trabajo y a la cobertura del seguro social Las reivindicaciones y demandas más importantes de la CTRN son: a) La defensa de la convención colectiva en los distintos sectores de actividad económica. b) La promoción y defensa de las libertades sindicales. c) La lucha salarial tanto en el sector público como en el privado. d) La defensa de la institucionalidad costarricense. e) La seguridad alimentaria y la defensa del agro costarricense.
Relacionado con lo anterior, la Escuela Temática Metodológica impulsada por la ORIT ha capacitado al menos unos 25 cuadros de dirigentes sobre distintos temas.
la unificación sindical, las transformaciones en el ámbito productivo, la relación sindicatospatronos, estructura organizativa y principios del sindicalismo, así como temáticas relacionadas con género.
Son reivindicaciones fundamentales para esta Central: a) La defensa de la institucionalidad costarricense, especialmente de las instituciones de la seguridad social. b) Los efectos de los procesos de apertura comercial y libre mercado sobre el sector agrario nacional. Plantean la necesidad de una política integral de protección de los pequeños y medianos productores agrícolas, con participación del Estado.
sindicato de procedencia para poder asistir.
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En este sentido, la CCTD-RN ha visto limitado su ámbito reivindicativo a los tres sectores que lo componen. Ha trabajado en defensa de la convención colectiva, así como con los derechos de
Esta Central ha vivido, con posterioridad al proceso parcial de unificación que ya describimos, un aletargamiento que lo alejó significativamente del contexto sindical costarricense, al que se ha logrado reintegrar solo en los últimos años, participando de sus demandas y reivindicaciones generales.
No obstante, el programa es insuficiente y no tan grande como el que pueden implementar otras centrales con más recursos.
cio, el proceso del ALCA, etc., así como sus efectos para los trabajadores.
Uno de los aspectos más importantes ha sido el impulso a la unidad sindical y el fortalecimiento de organizaciones que, sin bien es cierto, hoy no están confederadas, recibieron un fuerte impulso de la Central, especialmente en los años 80, así mismo, el desarrollo y mantenimiento de sindicatos en el sector fabril.
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La CTRN ha generado propuestas en distintos ámbitos, por ejemplo redactó y promovió un nuevo Código de Trabajo, propuestas para la mejora de las aduanas, en materia educativa, entre otras. No obstante, las propuestas no han sido acompañadas por una fuerza importante en términos de movilización de sectores, por lo cual no han rendido los frutos esperados.
En el momento actual la CTRN tiene capacidad de concertación con otros sectores, como ejemplo de ello está el proceso
La CMTC ha desarrollado gran capacidad propositiva en el marco de la unidad sindical, es decir que sus propuestas en muchos sentidos buscan el desarrollo de consenso entre las distinas Centrales, coparticipando en propuestas propias y de otras organizaciones, procurando siempre el encuentro entre sectores. La Central ha hecho aportes en materias como salud, educación, política agraria y especialmente en lo relativo al sector informal. La CMTC considera que el movimiento sindical ha mejorado significativamente su capacidad propositiva en todos los niveles y de gran calidad y proporción.
Esta organización se plantea como abierta al diálogo, pero en vista de los resultados negativos de la concertación con el
Capacidad de generar propuestas
Capacidad de concertación
La CTCR se presenta como una central más combativa que las otras que operan en el país, especialmente por su des
En el momento actual, este aspecto se encuentra muy restringido por las limitaciones de todo tipo de la Central, que influyen negativamente en su capacidad propositiva.
La experiencia de la concertación ha sido negativa para esta Central, no solo con este Gobierno sino con los anterio
En el presente, debido a las debilidades estructurales observadas en esta Central, su capacidad propositiva ha disminuido sensiblemente.
los trabajadores del sector informal y agrario. Asimismo ha incursionado en materia de derechos y condiciones laborales de los trabajadores migrantes
Básicamente su experiencia en la concertación con el Gobierno ha sido frustrante, por la ausencia de resultados
La CUT ha generado propuestas, especialmente en el ámbito de la política agraria y en relación con los procesos de liberalización y apertura comercial.
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Posición ante la modernización de la empresa
Gobierno, han buscado concertar directamente con la empresa privada, y de hecho han abierto espacios tradicionalmente ausentes, concretamente con la Unión de Cámaras de la Empresa Privada (UCCAEP), en el marco del diálogo social bipartito que cuenta con asesoría de la OIT. Por supuesto han participado de todas las grandes concertaciones nacionales de los últimos años.
La respuesta de la CTRN a los cambios en la empresa es escasa (en términos de su impacto real en los sectores dinámicos), debido a la mínima presencia de la Central en las áreas más dinámicas de la economía como las vinculadas al mercado exportador (precisamente aquellas que más han modernizado su gestión). Sin embargo, parte de lo avanzado con CADEXCO incluye aspectos sobre libertades sindicales y participación
con la Cámara de Exportadores de Costa Rica (CADEXCO), y con otras cámaras empresariales. No obstante, con el Gobierno la experiencia de la concertación ha sido muy negativa, como lo demuestra el proceso de concertación nacional al inicio de esta administración. Ha habido un cambio importante que favorece la negociación bipartita empresarios/ sindicatos que da mejores resultados.
La CTRC no ha elaborado una posición claramente definida sobre este particular. No obstante, en términos de las transformaciones en las relaciones de trabajo, sostienen su oposición a las medidas de desregulación progresiva del mercado de trabajo tanto en la industria, en el agro y en las instituciones públicas.
confianza hacia procesos de concertación como el impulsado por el actual Gobierno. No obstante, plantean la necesidad estratégica de llegar a acuerdos sobre aspectos específicos de interés para la clase trabajadora.
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Vemos que en esta Central, se observa que el proceso de globalización es un proceso inevitable, pero que debe buscarse que dicha globalización atienda a los intereses de las grandes mayorías y de los trabajadores. Por lo tanto, la CCTD-RN, se manifiesta en contra de la estrategia actual de la globalización y señala que la misma debe incluir aspectos como la salud ocupacional, el trabajo decente, las mejoras de
Para la CCTD-RN, la concertación tradicional, es decir aquella en que el sector político ha convocado a los sectores sociales, se han planteado sobre la base de los intereses de dicho grupo político y no sobre los intereses de la mayoría de la población.
res. Por lo tanto, han pasado a favorecer procesos de negociación bipartita entre los sindicatos y los patronos, ya sean estos empresariales o gubernamentales, procesos que ven más positivos y productivos.
La CUT nuestra una posición abierta ante la modernización de la empresa, siempre y cuanto esta se traduzca, además en una modernización de las relaciones de trabajo, en las cuales el trabajador disfrute plenamente de sus derechos, especialmente sindicales y de negociación colectiva, así como que tenga una participación amplia en la toma de decisiones relativas a la producción, en este sentido se oponen a
concretos en tales procesos. Por tal motivo la CUT promueve el desarrollo de instancias concertadoras a nivel de la sociedad civil.
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de los trabajadores. La CTRN ha sido clara al plantear posición frente a aspectos como la desregulación y flexibilización de las relaciones de trabajo, tanto en el sector privado como en el público y agrario. ingreso, entre otros aspectos que se engloban dentro de las normas de la OIT y conceptos indispensables en materia de derechos humanos. Asimismo, se plantean en contra de los tratados de libre comercio, por su efecto negativo sobre la estructura productiva nacional, tanto en el agro como el la industria y en los servicios públicos, que pasan a ser focos de interés del capital transnacional. los actuales modelos de flexibilización y desregulación laboral, que precarizan las condiciones de trabajo y no tienen efectos significativos sobre el resto de la economía nacional.
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7. Experiencia del díalogo y la concertación Es importante perfilar la “capacidad negociadora”del movimiento sindical costarricense a lo largo de su historia y apreciar lo que ha pasado en el último decenio para comprender la actitud actual. Históricamente el movimiento sindical marca un primer hito cuando luego de una serie de confrontaciones, obtiene sus primeros logros, ni más ni menos la jornada de ocho horas, acompañada de un aumento del 40% en los salarios. La culminación de este período inicial se da al aparecer el Partido Comunista y ocurrir la primera huelga en una transnacional, huelga que se proyectó a Sur América. Luego de esta situación el movimiento sindical llega a una madurez tal, que tuvo no sólo una gran capacidad de movilización, sino que puede y logra negociar con las estructuras gubernamentales, hasta el punto de poder prácticamente cogobernar, se logran el cúmulo de garantías sociales que se han perpetuado y proyectado hasta hoy, aunque en la actualidad se encuentren en franca desmejoría. Esa etapa, históricamente ubicada entre 1934 y 1948, mostró capacidad de diálogo social y de concertación, además se promulga el Código de Trabajo y la Seguridad Social, los que se consolidan no solo con el tiempo, sino con una actitud política conciente, pues a pesar de la guerra civil, los vencedores tienen la gallardía de reconocer la importancia de esta legislación, manteniéndola e incluso fortaleciéndola de hecho, por supuesto perpetuándose hasta hoy día. Posterior a esa época, y debido a la guerra civil, el movimiento sindical sufre una merma, que en el tiempo se agudiza hasta llegar a su nivel más crítico, el actual, donde se dan factores adicionales que afectan al movimiento sindical. Sin embargo, el movimiento sindical siempre ha mostrado una capacidad hacia el diálogo y una disposición clara para resolver sus cuestiones con esa óptica. Dentro del marco del Tripartismo, y siempre teniendo como norte el diálogo social, y si tenemos en cuenta la vocación del costarricense hacia el diálogo, podríamos esperar una adecuada solución o resolución de situaciones, sin embargo esto no es así, pues aunque todas las partes involucradas hablan del diálogo como instrumento, lo cierto es que el Gobierno se aparta e incumple. En la experiencia institucionalizada del tripartismo, a saber el Consejo Superior de Trabajo (CST), el Consejo Nacional de Salarios (CNS) y el Consejo de Salud Ocupacional (CSO) no es halagüeña, en lo fundamental si vemos las conclusiones del SEMINARIO-TALLER PLAN DE ACCIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL DIÁLOGO SOCIAL INSTITUCIONALIZADO EN COSTA RICA, auspiciado por la OIT, donde se analizan estos Consejos46, llega a la conclusión de que estas instancias deben sufrir cambios para “hacerlos más eficientes y técnicos”(Castells-Arrosa, 2001: 52), si dejamos que sea la propia autora la que hable, consideramos oportuno citar lo siguiente: “El CSO y el CNS tienen cierta permanencia en la vida nacional, no así el CST que más bien ha sido ‘revitalizado’ en los últimos años en particular por la experiencia de la concertación pero no se convirtió, todavía, en una instancia permanente. Además, ninguno de los tres órganos ha logrado cubrir todas las funciones que sus leyes y reglamentos establecen. Las razones para ello son varias: problemas de apoyo técnico, presupuestos, independencia, etc. Se ha de rescatar el hecho de que sean instancias tripartitas –aunque no paritaria en el caso del CSO- la hipótesis de la disolución no fue manejada por ninguno de los miembros pero sí
46 María Castells-Arrosa, expositora “Estructura y Funcionamiento de las siguientes instancias. Consejo De Salud Ocupacional, Consejo Nacional de Salarios y Consejo Superior de Trabajo en Costa Rica”. Seminario-Taller Plan de acción para el fortalecimiento del diálogo social institucionalizado en Costa Rica. San José, Cosa Rica., 13-14 agosto, 2001
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se expresó claramente la necesidad de la revisión de su estructura, funcionamiento y valoración del impacto logrado hasta el presente. En muchos casos, las modificaciones para hacerlas más eficientes conllevan cambios legislativos para obtener: más independencia funcional y autonomía; presupuestos propios para realizar investigaciones y estudios técnicos; y forma de elección y requisitos técnicos de los representantes sectoriales. [...] El CST ha tenido una relevancia en el marco del proceso de concertación de 1998 sin haber tenido ni antes ni en el presente mayor impacto en el marco de las relaciones laborales costarricenses. Sin embargo, las opiniones divergentes respecto del proceso de concertación, llevan a percibir una cierta desconfianza más relacionada al mecanismo de concertación en sí, que a las bondades del CST. En este sentido, la reflexión pareciera estar más encaminada a la transformación. A dar respuesta a la pregunta, ¿qué desean los actores de las relaciones laborales lograr a través de cada una de las instancias? Una mayor predominancia en la vida nacional (caso del CSO), impacto real del tripartismo y revisión de criterios de fijación de salarios (caso CNS) y organismo de consulta en materias socio-económicas (el CST)? [...] Creemos que el punto de partida es conectar tripartitamente lo que se espera de cada una de ellas para definir las acciones concretas y objetivas que se visualicen. En necesario que exista la resolución a un problema previo ¿fortalecerlas para qué? ¿Cuáles serían las funciones o el órgano que desean ver a futuro en funcionamiento? ¿Como ven los Consejos a cinco años? Sin la respuesta a estas preguntas es difícil el planteo de su fortalecimiento por último, recordemos los supuestos sobre los que deberían descansar los procesos de participación tripartita en palabras de EFEN CÓRDOVA, ‘no es posible concebir un sistema válido de cooperación tripartita sin que concurran ciertas condiciones que sirvan a la vez de marco y sustentáculo al mecanismo de cooperación. Es indispensable, en primer lugar, que se haya alcanzado un grupo apreciable de organización tanto del lado sindical como del empresarial. En segundo lugar, hace falta que las organizaciones de empleadores y de trabajadores se encuentren en condiciones de desenvolver su acción dentro de un clima de libertad y de reconocimiento de las responsabilidades que les incumbe. En tercer lugar, es imprescindible que exista una estructura apropiada del movimiento sindical que incluya la existencia de organizaciones de nivel superior aptas para cumplir su cometido. (...) Por último, no sería factible llevar a efecto una representación eficaz de los trabajadores y empleadores si no se cuenta con cuadros dirigentes suficientes y capaces’”(Castells-Arrosa, 2001: 52-54) De esas conclusiones podemos extraer el tripartismo institucionalizado no está funcionando como debiere, y que alguno de sus componentes no está operando debidamente, pues si tales Consejos requieren ser modificados se requiere entonces de un análisis que nos permita llegar a conclusiones precisas, para determinar si estamos ante la necesidad de modificaciones legislativas o más bien se trata de cambios de actitud y de conducta de alguno de sus actores. Para comprender mejor lo externado, veamos, de manera sucinta lo que ha ocurrido con el diálogo social y los intentos de concertación del movimiento sindical, el Gobierno y otros actores sociales, a través del tiempo. Desde la Administración Carazo Odio 78-82 se ha procedido a convocar a las organizaciones sociales del país a procesos de diálogo y concertación sin resultados positivos. Carazo Odio convocó a un diálogo Nacional sobre la educación que tuvo una participación impresionante de los diferentes sectores sociales pero que lejos de tener un resultado fructífero, 113
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la aplicación del gobierno sustentada en dicho diálogo fue la de realizar un proceso de regionalización educativa pero exclusivamente de carácter administrativo. En la administración Monge Álvarez se produjeron reuniones importantes con el movimiento sindical en su conjunto pero no se llegó a ningún resultado, lo mismo sucedió en la Administración Arias Sánchez. En la Administración Calderón se produce también una participación amplísima de los actores sociales del país pero no se concretan resultados, sino que el Gobierno interpreta que el haber realizado el diálogo le da facultad para aplicar una serie de políticas en las que indudablemente el movimiento sindical no podía estar de acuerdo, y de la misma manera se produjo el diálogo en la administración Figueres. El esfuerzo más notable se produce con el llamado a la Concertación por parte de la Administración Rodríguez Echeverría, donde se instrumenta y reglamenta todo un proceso con participación de los diferentes actores de la sociedad, que genera resultados concretos en algunos casos de mucha importancia, pero que una vez finalizado, quienes participaron en él no logran alcanzar los resultados previstos. Lo que fue visible cuando los acuerdos ejecutados en su gran mayoría fueron variados sustancialmente, imponiéndose la decisión del Poder Ejecutivo, aprovechándose del proceso para enviar a la Asamblea Legislativa proyectos de ley que distaron mucho de los acuerdos del Proceso. Ante este proceso el movimiento sindical actuó con una gran responsabilidad, por lo que previo a su participación recibió la solidaridad de la OIT, para realizar encuentros y obtener asesorías en los diversos temas, que le permitieron llevar propuestas concretas sobre diversos campos y además participar en los procesos de negociación con espíritu crítico pero también creativo. De ahí que temas como las libertades sindicales, la política salarial y la cesantía, fueron tratados con mucha dinámica, y con acuerdos concretos como los que se esbozan en el siguiente resumen47: TEMA: LIBERTADES SINDICALES
Comisión especial nombrada por las partes, para conocer los temas aprobados, según se detalla en los siguientes puntos y elaborar una propuesta en un período de 2 meses. La misma se orientará en dichos puntos y en los Convenios 87, 98 y 135 de OIT. 1. Definir y desarrollar una política de capacitación y formación dirigida a organizaciones laborales. Inclusión de un rubro presupuestario específico para programas de capacitación 2. Gestión e implementación de mecanismos efectivos, programas de capacitación e incremento de recursos humanos par fortalecer, la Inspección, Relaciones Laborales y Organizaciones Sociales 3. Realización de un proceso de divulgación de la legislación laboral. 4. Revisión de los procedimientos utilizados en sede administrativa para trámite de denuncias y prácticas desleales. Emisión de directrices para cumplir acuerdos en esa materia por el MTSS
47 Para la elaboración de esta parte de la temática se utilizó un resumen elaborado por Rodrigo Aguilar Arce, Dirigente Sindical de la CTRN.
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5.
Medidas en Libertad Sindical 5.1. Agilización del proceso ordinario laboral 5.2. Búsqueda de efectividad del procedimiento de juzgamiento por faltas contra leyes del trabajo 5.3. Búsqueda de procedimientos eficaces para la protección del fuero sindical
Debe reglamentarse la ley 7260 y modificarse el art. 268 del CT, girando en tres direcciones: a. Debido proceso para el despido a los protegidos según sentencia 5000-93 de Sala IV b. Procedimiento sumario para revisión de despidos c. Mecanismos para el cumplimiento efectivo de resoluciones en materia sindical, asegurando el reintegro de trabajadores despedidos 6. Eliminación de limitaciones legales y administrativas relativas al funcionamiento de los sindicatos, libre elección de dirigentes, autonomía de su estatuto y plan de acción y facilitación para la representación Formulación de proyectos y directrices en ese sentido. 7. Responsabilidades de las organizaciones sindicales y de los dirigentes 8. Compromiso del Gobierno para promover la participación de empresarios sindicatos en los esfuerzos que realiza la Corte Suprema sobre legislación procesal del trabajo. 9. Promoción de diálogo tripartito para Gobierno- Asamblea- Sindicatos para analizar huelga y negociación Colectiva sobre la base del proyecto de Ley de Empleo Público. Se gestionará Comisión Mixta en el seno de la Asamblea Legislativa El Gobierno adquirió el compromiso conjunto con los sindicatos de promover la ratificación de los Convenios no ratificados, incluyendo el 151, el 154 y el 110. El Foro de Concertación lo aprobó integramente y por consenso total. La comisión realizó su trabajo y produjo un proyecto sobre libertades sindicales que fue entregado a la Comisión de asuntos Sociales de la Asamblea Legislativa con la presencia, en forma tripartita, pero dicho proyecto que cuenta con dictamen afirmativo de mayoría, aún se encuentra en la Asamblea Legislativa, a pesar de que se había convenido, incluso con los jefes de fracción, impulsarlo. El Gobierno que ha tenido en varios períodos la iniciativa tampoco se ha preocupado por impulsarlo. También se elaboró un proyecto sobre asuntos procesales en materia laboral, el cual no pudo ser discutido tripartitamente, como tampoco se ha llevado a la práctica los demás elementos de es acuerdo. Por el contrario, el Gobierno ha procedido a decretar un reglamento de negociaciones colectivas a todas luces insuficiente TEMA: POLITICA SALARIAL
1. Aspectos Generales 1.1. Se reconoce la necesidad de que el Gobierno haga esfuerzos para controlar las causas estructurales de la inflación 1.2. Estudio para el establecimiento de una Canasta Básica Tributaria 1.3. Fortalecer organismos encargados de los controles de calidad y protección efectiva del consumidor 1.4. Fortalecer la Inspección de Trabajo 1.5. Mejorar cobertura y utilización de recursos en los programas sociales para fortalecer el ingreso familiar 115
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1.6. Emprender políticas para creación de mejores fuentes de empleo. 1.7. Intensificar la información al ciudadano sobre políticas de consumo 1.8. Iniciar el estudio sobre la determinación de una canasta social. 2. Política Salarial en el Sector Privado 2.1. Ajustes automáticos semestrales según IPC siempre que ese índice no sobrepase el 6%. Si el crecimiento es mayor el Consejo discute la diferencia. Mecánica a. En junio toma el IPC real de mayo y en diciembre el de noviembre b. La inflación de junio y de diciembre se calcula con un promedio de los últimos 10 años según los respectivos meses. c. En la fijación inmediata posterior se suma o resta la diferencia, entre el IPC real y el calculado. 2.2 En los casos que el IPC supere el 6% los sectores presentan su propuesta de ajuste al Consejo Nacional de Salarios, para que este decida según el siguiente procedimiento: a. Plazo de 15 días hábiles para decidir b. Se dará audiencia a los sectores en los meses de junio y diciembre. c. el CNS considerará entre otros factores las perspectivas económicas y sociales, capacidad de pago de los patronos, y necesidades de los trabajadores. 2.3. Fortalecer el CNS con el apoyo administrativo, técnico y logístico del MTSS. Sesionará ordinariamente dos veces al mes y extraordinariamente las que sean necesarias para atender asuntos de su competencia. 2.4. Impulsar las reformas legales y reglamentarias correspondientes 3. Política Salarial para el Sector Público 3.1. Ajustes salariales semestrales que regirán a partir del 1° de enero y del 1° de julio de cada año. Fijación que se hará mediante negociación entre organizaciones del sector público y Gobierno 3.2. La fijaciones se calculan sobre el salario base 3.3. La política de salarios debe supeditarse al equilibrio de las finanzas públicas (aquí el Gobierno se comprometió con los Sindicatos a impulsar la revisión a la estructura Tributaria) 3.4. Iniciar proceso de revisión de las categorías ocupacionales no profesionales y profesionales del sector público y ajustarlas en forma gradual 3.5. Mantener como instancia de diálogo la Comisión Negociadora d Salarios del Sector Público. NOTA:
El Gobierno se comprometió a respetar y cumplir los acuerdos suscritos por la Comisión Negociadora. El Foro de Concertación aprobó integramente este acuerdo, y su aprobación fue por consenso total. El camino seguido en torno a los resultados de este tema es similar, el proyecto de ley para modificar la Ley del Consejo de Salarios que se produjo y que fue muy limitativo, aún no se ha aprobado y los restantes puntos ninguno se ha cumplido y la preocupación del Gobierno y de los sectores empresariales es que se cumpla únicamente el aspecto referente a la determinación de 116
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salarios por costo de vida, e incluso el acuerdo sobre política salarial en el sector público ha sido totalmente pulverizado. TEMA: CESANTIA
1. Los patronos aportan mensualmente el 3% del salario a la cuenta de cesantía 2. Los fondos se administrarán en entidad financiera nacional (pública, privada, solidarista, cooperativista. social) escogida por los trabajadores, con las siguientes reglas: a. Si el trabajador no indica quien administra, se le depositan en el BPDC b. Si el trabajador es afiliado a una asociación solidarista, cooperativa o sindicato (que haya constituido una Administradora) la escogencia es a favor de la organización social a la que pertenece. En el caso de los depósitos en Asociaciones solidaristas el 3% se interpreta como parte de lo que el patrono ya aporta c. Si el trabajador pertenece a más de una organización y no manifiesta a cual de ella desea que le administre, se deposita en el Banco Popular. 3. La recaudación de los fondos, con excepción de los que se depositan en las solidaristas, se sigue el procedimiento para los demás aportes, la CCSS recauda y traslada los fondos a la entidad financiera escogida o al BPDC, un día hábil después de haber hecho la recaudación. Después de hecho el depósito del 3%, el patrono queda exonerado d responsabilidad en relación a la administración. 4. Las administradoras estarán bajo auditoria y fiscalización de los sistemas de supervisión financiera del país (SUGEF, SUGEVAL o SUPEN) 5. Las figuras de inversión deben fundarse en criterios de largo plazo, seguridad y rentabilidad. 6. Cuando haya rompimiento de la relación laboral según legislación vigente, el patrono paga la diferencia como indemnización (5.33%) 7. Cuando el despido no obliga al pago de cesantía, el monto acumulado se transfiere a una cuenta de retiro. 8. La transferencia al fondo de retiro, cuando el despido no obliga al pago de cesantía, se aplica también al solidarismo. 9. Los patrono pueden iniciar el aporte en forma gradual, hasta el mes 12 el 1%, del mes trece al mes 24 el 2% y del mes 25 en adelante el 3% 10. La gradualidad se acuerda sin perjuicio de ser completado en el caso que deba hacerse efectivo para pago o traslado al fondo de retiro. 11. Se obliga a Estado a acreditar mensualmente esa obligación. 12. Se promoverá la ratificación del Convenio 173 de OIT, relativo a La protección de los créditos laborales en caso de insolvencia del trabajador. 13. El 3% depositado se considera como gasto para efecto de determinar el Impuesto de Renta. 14. Se modificará el artículo 81 del Código de Trabajo y se analizará el 83. 15. La modificaciones que se hagan al régimen actual de auxilio de cesantía no tienen carácter retroactivo. Aquí se produjo de nuevo la distorsión cuando posteriormente la cesantía se incorpora a la Ley de Protección al Trabajador, y el 50 por ciento de ella se destina al Régimen de Pensiones Complementarias Obligatorias, y no a la capitalización del sector trabajador.
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CONVENIOS PRODUCIDOS ENTRE EL GOBIERNO Y GRUPOS DE TRABAJADORES
Como se ha expresado en reiteradas oportunidades, las Convenciones Colectivas no son permitidas en el Sector Público, salvo las ya existentes, y la posibilidad de lograr laudos arbitrales por medio de la Presentación de Conflictos Colectivos de carácter económico social, fue eliminada al ser declarada inconstitucional el articulado del Código de Trabajo, únicamente para el sector público48, lo que ha obligado a las organizaciones sindicales con cierto grado de fortaleza a acudir a medidas de hecho, como la huelga para llegar a firmar convenios entre partes, que no tienen ningún asidero legal y para que se ejecuten los acuerdos contemplados en dichos convenios, es menester que se produzcan decretos ejecutivos en unos casos, resoluciones de la Dirección General del Servicio Civil en otras, o aprobación de alguna ley específica o de presupuesto en la Asamblea Legislativa. Generalmente esos acuerdos se dan entre grupos sumamente fuertes y con capacidad de convocatoria y de influencia en la sociedad cuando se acude a una medida de hecho como la huelga o las movilizaciones entre las partes, este es el caso fundamentalmente del Magisterio Nacional (Integrado por sindicatos y asociaciones gremiales), o el caso de los profesionales en medicina y los sindicatos de sector público, en caso de los salarios por costo de vida. No obstante, los acuerdos son violados constantemente, en muchas ocasiones por los mismos firmantes y en otras por los nuevos jerarcas gubernamentales, cuando se produce un cambio de gobierno. CASO DEL MAGISTERIO NACIONAL
Como producto de las huelgas, se han firmado varios convenios, entre ellos: • •
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1983 relativo a reconocimientos salariales y otros (incumplido en alguna de sus cláusulas) 1984 : Conocido como el Pacto de Liberia, relativo a la eliminación de impuesto selectivo de consumo, pasaje para estudiante, presupuesto para educación, etc. (Incumplido en varias de sus cláusulas) 1987: relativo entre otros aspectos a la preservación del Régimen de Pensiones el cual fue violentado y destrozado con la aprobación de la ley 7531 en 1995 1989: Reconocimiento de la Condición Profesional, zonajes49, presupuesto, pago a pensionados, formación, etc., violentado ese mismo año 1990: Negociación forma de pago del reconocimiento de la condición profesional y otros aspectos (violado a partir del 96 en la forma de pago con respecto a los demás profesionales del Gobierno Central) 1992: Acuerdo sobre preservación del Régimen de Pensiones, violentado en el año 95 mediante la ley 7531
Sin recurrir a huelgas se han firmado otros convenios: • •
1993, Reconocimiento de incentivo para el desarrollo de la docencia, zonajes, carrera profesional, etc. (Incumplido a nivel de zonajes y de carrera profesional) 1997: Pago de salario adicional por ampliación del curso lectivo o disminución de vacaciones. (Violado e incumplido por capricho del Ministro de Educación actual), para el pago 48
Esta posibilidad (arbitraje y conciliación colectivas) subsiste para los trabajadores del sector público “zonaje”es un plus que se paga al trabajador que se traslada a laborar a un sitio diferente de su domicilio, de manera permanente. 49
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•
correcto los educadores y conserjes han tenido que acudir a los Tribunales, además sobre pago de zonas de menor desarrollo y otros aspectos no se cumplieron. 2001: Acuerdo sobre varios aspectos, muchos de ellos son seguimientos a los acuerdos incumplidos de negociaciones anteriores CASO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD
Los médicos, luego de un proceso de huelga, tuvieron que acudir a la asamblea Legislativa para que se aprobara la Ley de Incentivos médicos, pero para que se les pague correctamente han tenido que realizar varias huelgas, o ejercer medidas de presión de otra naturaleza, para que se les actualizara los incentivos. Las enfermeras profesionales tuvieron que acudir a la asamblea Legislativa para que se les aprobara el estatuto médico, los auxiliares de enfermería tuvieron que acudir a la huelga para que se les incluyera como beneficiarios en lo salarial de ese estatuto. CASO DE SINDICATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN RELACIÓN AL COSTO DE VIDA
Se han suscrito documentos en: • • • • • •
1982: Creación de la Comisión Negociadora de Salarios, se firma del primer acuerdo, (cumplido durante la administración Arias) 1993: Acudir a huelga para negociar salarios ya que durante la Administración Calderón no se pudo firmar acuerdo alguno por la vía del diálogo. 1994: Documento de política Salarial a cuatro años plazos, con revisión semestral, incumplido en el 95, en el 96 y en el 97. 1998: Documento de política salarial, a 4 años plazo, con revisión semestral incumplido en el año 99. 1999: Huelga , como efecto se firma de otro acuerdo, incumplido en el 2000 2001: Acuerdo en mes de enero de recuperación de la negociación (incumplida en el segundo semestre del 2001)
a. La visión actual de trabajadores y empresarios costarricenses. Un cambio en el modelo de concertar De lo anterior, se desprende, sin lugar a dudas la falta de voluntad política del Gobierno en cuanto a cumplir sus convenios con el sector sindical. Básicamente existe una constante, y es que el Gobierno, a pesar de “ponerse de acuerdo”no cumple sus compromisos, siempre ha manifestado esta actitud con los trabajadores, pero últimamente también lo ha hecho con el empleador, en las decisiones trascendentes, los trabajadores han estado ausentes, y los criterios de los empleadores no han sido tomados en cuenta, así el Gobierno, más que un conciliador, se ha convertido en el gran obstáculo, prevalecen más los criterios de los políticos de turno, a menudo no tan acertados, y más dirigidos hacia ponerse a tono con corrientes internacionales de globalizar, flexibilizar, etc., sin afinar esas corrientes con las necesidades propias de este país. Es más probable que los entes financistas internacionales que desconocen nuestra historia, o que de conocerla, no les interesa respetar, logren más respuestas del Gobierno, que el clamor de trabajadores y sindicatos, y de los empleadores, por una solución en la que todos participemos. 119
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Así, desde los primeros PROGRAMAS DE AJUSTE ESTRUCTURAL, en los que realmente los trabajadores estuvimos ausentes, y en los que participan los empresarios, las soluciones han sido parciales y realmente ninguna de ellas ha tenido el sello social que la parte final de la primera mitad del siglo anterior mostró. La suscripción de convenios multilaterales o bilaterales de los últimos años, han lesionado profundamente la capacidad adquisitiva de los trabajadores, y hacen perder a los empleadores posición en el mercado nacional, hasta llegar a estar realmente amenazados. Mientras esto ocurre, el movimiento sindical siempre ha mostrado su disposición al diálogo, y se ha sometido a innumerables proceso de diálogo y concertación, como antes vimos, en oportunidades ha sido acompañado o precedido de movimientos huelguísticos, que a pesar del logro formal, a veces es incumplido, casi de inmediato. Evidentemente, esta situación y el estado de las cosas, es lo que está encaminando al movimiento sindical hacia una nueva visión de planteamiento, pues es más probable que el Gobierno incumpla a que lo haga, los ejemplos son muchos, solo véase lo que aquí se ha dicho. Al entrevistar a dirigentes de la CMTC y la CTRN, manifestaron que consideran más oportuno ponerse primero de acuerdo con el empleador, pues en el gobierno no se puede confiar. Esta posición tiene una razón de ser, como ya hemos mostrado, además de darse en este momento una cuestión coyuntural, la empresa privada costarricense está recibiendo el impacto de los nuevos tiempos, la globalización, la desregulación, en especial en el área impositiva, y la competitividad con empresas multinacionales, que con mayor facilidad pueden afincarse en estos lares, ha provocado el temor de los empresarios, quienes sienten amenazada su posición como tales; la gran empresa privada multinacional ha ingresado en los países latinoamericanos para desplazar a los nacionales, y estos corren a otras tierras a invertir las ganancias de las ventas de sus propias empresas. De hecho, los procesos de negociación multinacional y bilaterales han abierto muchas posibilidades en las que nuestros empresarios quedan en legítima desventaja, en nuestro país, no solo cumplen, casi como un castigo, los convenios internacionales que en materia comercial se han suscrito, aunque las grandes potencias no lo hagan. A la vez, desaparecen todas las formas de protección del Estado para con los empresarios, en las grandes potencias, lo que aquí se llama distorsiones de la economía, allá se hacen ayudas directas e indirectas a las empresas nacionales propias, mientras se nos exige cumplir las normas del “libre comercio”, cada vez somos más objeto de actos de monopolio, como en el caso de empresas dedicadas a actividades de punta, o que se relacionan directamente como lo son “programas de cómputo”, de manera que estas situaciones han asustado a los empresarios nacionales, que poco o nada tendrían que hacer ante la eventualidad de que multinacionales ingresen a desarrollar sus actividades en Costa Rica. De hecho, es tan real ese temor, que algunas actividades han empezado a caer en manos de multinacionales o de capital extranjero, o la suscripción de “alianzas estratégicas”, atando de manos a los empresarios nacionales con los que se alían, y a los que no se han “aliado”, todo esto ha coadyuvado en la posibilidad de que la empresa privada esté dispuesta a concertar con las confederaciones de trabajadores, las cuales hasta hace poco, eran más de su contraparte, sus consabidas enemigas. Es por esta razón, que el hecho de que en las Confederaciones se estén apuntando a la posibilidad de suscribir una negociación de gran magnitud, con el empleador, no solo consideramos una actitud sana, sino que pareciera que es la única viable, habida cuenta de la coyuntura actual, ya que la experiencia de la concertación con el Gobierno no es halagüeña, y pareciera más viable que confederaciones sindicales y sindicatos, por una parte, y cámaras de empleadores de la empresa privada nacional, por la otra, suscriban acuerdos concertados y con ellos, acudan al Gobierno, pues de lo contrario no será posible encontrar soluciones propias a los grandes problemas nacionales que afectan tanto a los empleadores como a los trabajadores, lo anterior teniendo en consi120
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deración que el Gobierno, en realidad tampoco, en la toma de las grandes decisiones, acude a las cámaras de empleadores50. Así, movimiento sindical y movimiento empresarial están apuntando hacia una concertación bipartita, la CMTC inició el diálogo con la UNIÓN DE CÁMARAS, y por otra parte CTRN-ANEP y CADEXCO iniciaron el suyo, en la actualidad se ha iniciado un diálogo que cubre a todas esas partes, tendiendo a buscar una concertación para generar un proyecto que deberá, tarde o temprano someterse al Gobierno, para así consolidar sun diálogo social con efectos reales.
8. Conclusiones Lo que hemos venido desarrollando en el presente trabajo de investigación permite formular, finalmente, una serie de conclusiones que juzgamos relevantes para el movimiento sindical costarricense en el momento actual, partiendo tanto de su desarrollo histórico como de su situación en los últimos años. Como podemos recordar, esta investigación ha intentado responder a la pregunta: ¿Cuál es el estado actual de las organizaciones sindicales costarricenses, como actores en el ámbito de las relaciones laborales nacionales? Al respecto, y sin que esto agote los posibles contenidos, consideramos que: 1. En términos generales, el movimiento sindical costarricense ha venido perdiendo peso como actor en el sistema de relaciones laborales, especialmente al no haber logrado (por diversas razones) diversificar su ámbito de influencia, restringiéndose en una alta proporción al Sector Público. Esto es especialmente importante si consideramos que la estructura productiva del país ha cambiado de manera significativa en los últimos 20 años, habiendo perdido dinámica aquellos sectores en que tradicionalmente encontramos sindicatos constituidos (sector público y campesinado), sin que haya existido un desarrollo análogo en el sector privado de la economía (industria, construcción y comercio) ni en los sectores más dinámicos del nuevo modelo exportador. Esto nos revela, que el sindicalismo ha encontrado serias dificultades para superar su propia herencia histórica, marcada por el desarrollo sindical en el Sector Público dentro del modelo de sustitución de importaciones con alta participación del Estado; en otras palabras, no ha logrado desempeñarse adecuadamente en la transición de un modelo de desarrollo al otro, lo cual se revela entre otros factores, en una notoria caída de la tasa general de sindicación de la Población Económicamente Activa a nivel nacional. 2. Otro aspecto relevante y que debe ser considerado por el movimiento sindical es la falta de organicidad que éste muestra en su funcionamiento, la cual se observa en la existencia de muchas Centrales Sindicales para la proporción de trabajadores que agremian en su totalidad51. Como vimos, existen cinco Centrales en el país y, en su mayoría, no son lo suficientemente fuertes y consolidadas como para justificar su distanciamiento, el cual
50 En Costa Rica los empresarios se organizan en asociaciones llamadas “Cámaras”, y por su connotación, no acuden a la figura de los “sindicatos patronales”para defender sus intereses de sector. Es importante hacer ver que los pequeños productores, que por su naturaleza deberíamos considerar como patronos, si se organizan como sindicatos, y actúan como trabajadores. 51 Asimismo, se observa una alta atomización entre los sindicatos no confederados, lo cual plantea un límite y un desafío para la acción sindical en el contexto actual. Esto sin mencionar la existencia de varias Federaciones que actúan de manera independiente.
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no puede sostenerse, hoy día, sobre la base de diferencias ideológicas fundamentales o de aspiraciones y formas de acción contrapuestas. Esto nos lleva a formular el tema de la unidad sindical, considerando al menos los siguientes aspectos: a. Ya se han hecho esfuerzos de unificación con la creación de la CTRN en el año 1991, no obstante, el proceso quedó inconcluso al no fusionarse en la práctica una de las 3 Centrales participantes, específicamente la CCTD-RN. Este esfuerzo podría ser llevado finalmente a su término, lo cual representaría un avance importante en el contexto del sindicalismo costarricense. b. Varias de las Centrales estudiadas, a pesar de representar a importantes sectores de trabajadores, no disponen de los recursos necesarios para desarrollar un trabajo importante de organización con dichos trabajadores, ni para incursionar en nuevos segmentos laborales. c. Los planteamientos, formas de acción y de organización de las distintas Centrales, no son significativamente distintos entre sí, encontrándose importantes contenidos comunes en sus reivindicaciones, propuestas y demandas. d. Todos los dirigentes consultados, coinciden en la necesidad de avanzar hacia una sólida unidad sindical y expresan el acuerdo de sus respectivas organizaciones de contribuir en dicho proceso. Siendo esto así, consideramos prioritario para el movimiento sindical, lograr plasmar un proceso de unidad que identifique los obstáculos y aproveche las potencialidades de cada una de las Centrales para fortalecer de ese modo al movimiento sindical en su conjunto. 3. No obstante lo expresado anteriormente, el movimiento sindical ha logrado mantenerse como el principal actor organizado en el ámbito de las relaciones laborales, habiendo alcanzado significativos logros como, por ejemplo, en lo relativo a la legislación sobre libertades sindicales, a partir de las denuncias internacionales formuladas al respecto. Asimismo, podemos notar intentos de renovar los principios de la acción sindical y su ámbito de influencia en el contexto de la sociedad civil, encontrando un sindicalismo con una gran capacidad propositiva aunque sigue adoleciendo de poca fuerza para que sus propuestas sean incorporadas en las agendas de negociación o bien que logren transformarse en logros concretos en beneficio de la población trabajadora. 4. Otro aspecto que merece destacarse, es la capacidad mostrada por el movimiento sindical de abrir espacios de negociación alternativos, específicamente con el empresariado nacional. Sin embargo, debe recordarse que el movimiento sindical muestra una muy escasa incidencia en los sectores representados por las cámaras empresariales, lo que eventualmente puede conducir a una limitada legitimidad de los acuerdos que allí pudieran tomarse. Para el movimiento sindical es necesario, por lo tanto, avanzar hacia la consolidación progresiva en el sector privado de la economía, tanto en las ramas tradicionales como en los nuevos sectores dinámicos como exportación y tecnología de punta, para asegurarse de ese modo un mayor grado de compromiso de los actores empresariales en los procesos de negociación y acercamiento que se han ensayado en los últimos tiempos. 5. Siempre en lo relativo a la negociación, el movimiento sindical ha visto mermadas sus capacidades para establecer Convenciones Colectivas como instrumento importante para la regulación de las relaciones laborales. No solo en el Sector Público es observable esta situación, sino incluso en aquellos sectores donde hubo una mayor sistematicidad de la negociación colectiva como el sector agrario de plantación. En términos generales y 122
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como observáramos en el Cuadro N° 1, hemos pasado de un total de 207 Convenciones Colectivas vigentes para el período 1977-1981, a tan solo 55 Convenciones Colectivas en dicha condición para el período 1997-2001. En esta situación crítica han incidido diversos aspectos, como ya mencionamos en el apartado respectivo. 6. Es importante también destacar, que si bien es cierto en Costa Rica, el Código de Trabajo (que data de 1943) provee un marco jurídico para el funcionamiento de las organizaciones sindicales, el mismo es muy limitante y mediatiza en alto grado al movimiento sindical. Como hemos visto, el Código de Trabajo establece no solo el tipo de sindicatos que pueden constituirse, sino que delimita sus funciones y fines (restringiéndolas de manera exclusiva al ámbito reivindicativo), establece sus límites, condiciones para la intervención y disolución de los sindicatos, el fuero sindical (que sigue siendo muy limitado a pesar de las reformas legales de años recientes), mecanismos para la celebración de huelgas y criterios para definirlas como legales o ilegales, etc. Por lo tanto, creemos necesario recomendar a las organizaciones sindicales costarricenses, que debe impulsarse una revisión, adecuación y eventual reforma, de la legislación sindical en su conjunto vigente en el país, teniendo como norte el principio de autonomía sindical garantizado por los Convenios de la Organización Internacional del Trabajo. 7. La gran cantidad de denuncias interpuestas por el movimiento sindical, a nivel internacional, por violaciones a la libertad sindical y los derechos de sindicalización y de negociación colectiva, muestran claramente que el sindicalismo costarricense ha tenido que desenvolverse en un medio ambiente hostil, especialmente en los últimos 20 años. Esto ha incidido sin duda alguna, en la crisis vivida por el sindicalismo pues encontramos una serie de factores externos e internos de cuyo enfrentamiento, las organizaciones no han salido indemnes. En términos generales, podemos afirmar que el medio contextual del movimiento sindical en Costa Rica, es contrario a la práctica libre del sindicalismo, independientemente de las garantías legales existentes. Esta situación es mucho más aguda en el sector privado, donde otro aspecto que no debe olvidarse es el papel jugado por el solidarismo en la destrucción e inhibición del movimiento sindical, incluso en sectores donde éste ya contaba con una importante tradición (caso de las zonas bananeras y plantaciones agrícolas). 8. En materia de la conflictividad laboral expresada mediante las huelgas, encontramos que para el período que va de 1996 al 2001, hay un promedio de 10,8 huelgas por año, en su gran mayoría de corta duración y originadas en reclamos salariales y laborales. Esto nos indica que la conflictividad laboral estuvo prioritariamente vinculada a reclamos puntuales de los distintos actores involucrados, hallándose poca coordinación intersindical en la elaboración de agendas conjuntas para el desarrollo de los conflictos. En términos generales, por tanto, las estrategias de lucha expresadas en la huelga, han tenido poca incidencia sobre el conjunto de la sociedad, habiendo grandes vacíos en lo relativo al contenido político de la huelga. La única gran excepción que encontramos durante el período, es el conflicto originado por la Ley conocida como “Combo ICE”(marzo-abril 2000), que rebasó los tópicos sindicales para incluir las demandas de la sociedad costarricense en su conjunto. También destaca la baja tasa de participación en las distintas huelgas realizadas durante el período, lo que indica serias dificultades en materia de convocatoria. Las anteriores constituyen las principales observaciones que debemos plantear como resultado del presente informe, sin demérito de los demás aspectos que se han ido puntualizando a lo largo de la investigación, de manera más detallada. 123
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Creemos que el movimiento sindical costarricense debe abrirse a una reflexión seria y comprometida sobre su realidad actual, que le permita tomar las decisiones más adecuadas con el objetivo de convertirse, nuevamente, en un actor de primera clase en el contexto de las relaciones laborales costarricenses, replanteando no solo los contenidos de sus luchas y programas, donde sea necesario, sino avanzando en formas de organización y acción en el corto, mediano y largo plazo, que le permita, a su vez, convertirse en interlocutor principal de la clase trabajadora, y también en dinamizador de una nueva perspectiva social, política, económica y cultural, y con ello elevar niveles de credibilidad, confianza y respeto de los diferentes actores sociales y de los trabajadores en general. Esperamos por tanto que este acercamiento a nuestra realidad sindical, se convierta en una herramienta útil en ese esfuerzo.
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9. Bibliografía anotada de obras consultadas y otras de interés
1) Acta Nº 122 de la Asamblea Constituyente, Tomo III, Imprenta Nacional, San José, Costa Rica, 1956. 2) Aguilar Arce, Rodrigo, “Actualidad del Movimiento Sindical en Costa Rica”, Sindicato de Educadores Costarricenses-Fundación Friedrich Eberth, FES, San José, Costa Rica, 1993. 3) Aguilar Arce, Rodrigo, Notas para la construcción de una historia del sindicalismo costarricense, documento de trabajo, inédito, 2001. 4) Arancibia Córdova, Juan, La integración centroamericana y los trabajadores, en “Sindicalismo y globalización: la dolorosa inserción en un mundo incierto”, Editorial Nueva Sociedad, Caracas, Venezuela, 1998. 5) Backer, James, “La Iglesia y el Sindicalismo en Costa Rica”, Editorial Costa Rica, San José, Costa Rica, 1974. 6) Barahona Montero, Manuel; Gallardo Núñez, Roberto; Sojo Orando, Carlos, “Concertación Nacional en Costa Rica 1998: Balance y propuestas”, PNUDCONARE, Imprenta Lara y Asociados, San José, Costa Rica, 2001. 7) Benavides Flores Franklin, “Problemas de la participación sindical: el caso de la Asociación Nacional de Empleados Públicos: 1992-1996”, Tesis para optar al grado de Licenciado en Sociología con Énfasis en Investigación. Universidad Nacional, Heredia, 1998 8) Blanco Vado, Mario, “Las relaciones laborales en el marco de la globalización económica: los principios del derecho laboral, su regulación y sus tendencias”, Corte Suprema de Justicia, Escuela Judicial de Costa Rica, San José, Costa Rica, 1996. 9) Blanco Vado, Mario, El modelo económico y las relaciones laborales colectivas: apuntes sobre la organización sindical y
el ajuste estructural, en “El Sindicalismo frente al cambio: entre la pasividad y el protagonismo”, (Nowalski, Jorge, ed), Editorial DEI, San José, Costa Rica, 1997. 10) Carranza, Carlos; Chinchilla, José Carlos, Costa Rica 1987-1987: ¿una aplicación “sui generis”de políticas de ajuste estructural? 11) Castells-Arrosa, María, “Estructura y funcionamiento de las siguientes instancias: Consejo de Salud Ocupacional, Consejo Nacional de Salarios y Consejo Superior de Trabajo en Costa Rica”, exposición presentada en el Seminario-Taller “Plan de acción para el fortalecimiento del diálogo social institucionalizado en Costa Rica”, San José, Costa Rica, 13-14 de agosto 2001. 12) Contreras, Gerardo, “Manuel Mora y los Logros de la Democracia Costarricense”, Imprenta Nacional, San José, 1995. 13) De la Cruz, Vladimir, Características y rasgos históricos del movimiento sindical en Costa Rica, en “El Sindicalismo frente al cambio: entre la pasividad y el protagonismo”, (Nowalski, Jorge, ed), Editorial DEI, San José, Costa Rica, 1997. 14) Donato, Elisa; Rivera, Rolando; Valverde, José Manuel, Costa Rica: movimientos sociales, populares y democracia, en “Costa Rica: La Democracia Inconclusa”, Editorial DEI, San José, Costa Rica, 1989. 15) Garretón, Manuel Antonio; Espinosa, Malva, ¿Reforma del Estado o cambio en la matriz sociopolítica?, FLACSO, Documentos de Trabajo: Estudios Sociales Nº 38, Santiago, Chile, 1992. 16) Iranzo, Consuelo, A manera de introducción, Cuadernos del CENDES, Año 18 N° 47, Segunda Época, Caracas, Venezuela, 2001. 17) Meléndez José Joaquín, Informe del Comité Ejecutivo al VII Congreso de la Confederación de Trabajadores Rerum Novarum, 1997.
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22) CNT, CCTD, CATD, ASEPROLA, “Denuncia Sindical sobre el Solidarismo en Costa Rica”, San José, Costa Rica, 1989. 23) Trejos, María Eugenia, “Relaciones laborales y reestructuración del Estado en Costa Rica”, Editorial Fundación UNA, Heredia, Costa Rica, 1997. 24) Fallas-Santana, Agustín, “Economistas y Políticos: La Política Y La Reforma Económica”, INCAE, Quito, Ecuador, 1996. 25) Castro Valverde, Carlos y Donato Monge, Elisa, El movimiento sindical en Costa Rica ante la crisis y los cambios en el Estado (1980-1988), en “El sindicalismo y la crisis centroamericana en la presente década”, CEDAL, CEPAS, Heredia, 1990.
18) Núñez Vargas, Benjamín, “Vida de Sacerdote”, GRECC/*IESTRA, Heredia, Costa Rica, 1995. 19) OIT, “Informe de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones ante la 81ª Reunión de la Conferencia Internacional del Trabajo”, Ginebra, Suiza, 1994 20) OIT, “La libertad sindical, recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración”, cuarta edición revisada, Ginebra, Suiza, 1996. 21) Oliva Mario, “Primero de Mayo en Costa Rica 1913/*1986”, IICAC, Heredia, Costa Rica, 1994.
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10. Índice de Cuadros, Gráficos y Tablas
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Cuadro Nº 1. Convenciones colectivas firmadas en Costa Rica entre empresas y sindicatos por año y rama de actividad económica. Pág. 45 2 Cuadro Nº 2. Convenciones colectivas por sector y número de beneficiarios según población ocupada (Julio 2001). Pág. 46 3 Cuadro Nº 3. Arreglos directos firmados en Costa Rica entre entidades patronales y Comités de Trabajadores por año y rama de actividad económica 1967-2001. Pág. 47 4 Cuadro Nº 4. Cuadro comparativo de convenciones colectivas y arreglos directos firmados en Costa Rica en tres sectores de la economía 1967-2001. Pág. 47 5 Cuadro Nº 5. Fuerza de trabajo en Costa Rica, junio 2001. Pág. 48 6 Cuadro Nº 6. Evolución del empleo en Costa Rica 1992-2001. Pág. 49 7 Cuadro Nº 7. Evolución de la afiliación sindical en Costa Rica, 1993-2001. Pág. 50 8 Cuadro N º 8. Existencia de sindicatos por provincia, Costa Rica, 2001. Pág. 52 9 Gráfico Nº 1. Composición de la afiliación sindical, Costa Rica, 2001. Pág. 53 10 Gráfico Nº 2. Afiliación sindical por sectores, Costa Rica 2001. Pág. 54 11 Cuadro Nº 9. Presencia de sindicatos por rama de actividad económica y/o sector productivo Costa Rica 2001. Pág. 54 12 Cuadro Nº 10. Relación hombres mujeres en las Juntas Directivas de los Sindicatos por sector productivo Costa Rica Septiembre 2001. Pág. 56
13 Cuadro Nº 11. Relación hombres mujeres en las Juntas Directivas de los Sindicatos por actividad económica y condición asalariado/no asalariado, Costa Rica Septiembre 2001. Pág. 57 14 Cuadro Nº 12. Constitución de sindicatos en Costa Rica por rama de actividad 19402001. Pág. 58 15 Tabla Nº 1. Federaciones, Confederaciones y Organizaciones No Confederadas Que han registrado sus Congresos para el período Julio 1999-Septiembre 2001. Pág. 59 16 Cuadro Nº 13. Organizaciones sindicales inactivas por rama de actividad económica (no reportan Congresos, Asambleas u otra actividad) 1980-1998. Pág. 60 17 Gráfico Nº 3. Huelgas según Sector Institucional o Sector Productivo, 19962001. Pág. 63 18 Cuadro Nº 14. Duración de las huelgas efectuadas en Costa Rica. Para el período 1996-2001. Pág. 63 19 Gráfico Nº 4. Frecuencia de huelgas por provincia, 1996-2001. Pág. 64 20 Cuadro Nº 15. Síntesis de la reacción del Estado ad íntegrum con ocasión de la visita de la misión de contactos directos de la OIT a Costa Rica, 1993. Pág. 66 21 Cuadro N° 16. Denuncias ante la OIT presentadas contra el Gobierno de Costa Rica por violación de las libertades sindicales (1988-2001). Pág. 78 22 Gráfico Nº 5. Denuncias ante OIT por violación de la Libertad Sindical, 1988-2000. Pág. 89
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