EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

ORDENANZA N° 377-MSB San Borja, 07.07.2006 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA POR CUANTO: Visto, en la XIII-2006 Sesión Ordinaria de Conce

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ORDENANZA N° 377-MSB

San Borja, 07.07.2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA

POR CUANTO: Visto, en la XIII-2006 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07.07.2006, el Dictamen Nº 035-2006-MSB-CAL, Dictamen Nº 016-2006-MSB-CER y Dictamen Nº 002-2006-MSB-CPV, de la Comisión de Asuntos Legales, Comisión de Economía y Rentas y Comisión de Participación Vecinal, respectivamente, sobre proyecto de Ordenanza que reglamenta el Proceso del Presupuesto Participativo Anual del Distrito de San Borja. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 197º y 199º establece que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan su presupuesto con la participación de la población, estando sujetos al control y supervisión de la Contraloría General de la República y son fiscalizadas de acuerdo a Ley; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9º numerales 14), 34), artículo 53º y la Decimosexta Disposición Complementaria, disponen respectivamente la aprobación de normas que garanticen la efectiva participación vecinal, reglamentar los espacios de participación, y regular mediante ordenanza los mecanismos de aprobación de sus presupuestos participativos; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, norma en el Artículo 17º numeral 17.1, que los Gobiernos Locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus Planes de Desarrollo y Presupuestos; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo, regula que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo de mecanismos y estrategias de participación de la sociedad civil en la programación de su presupuesto; Que, el reglamento de la Ley Nº 28056 aprobado con Decreto Supremo Nº 171-2003-EF establece en su artículo 5º y en su Primera Disposición Final que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza dispondrán las medidas necesarias para reglamentar el proceso de identificación y acreditación de los Agentes Participantes; asimismo en su quinta disposición final señala que la Dirección Nacional del Presupuesto Público, dicta las disposiciones complementarias y de precisión necesarias para la aplicación de la ley y reglamento, por lo cual anualmente dicho órgano del Ministerio de Economía y Finanzas emite los Instructivos para los años fiscales correspondientes;

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Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por mayoría la siguiente: ORDENANZA REGLAMENTO DEL PROCESO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO ANUAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA TITULO I ASPECTOS GENERALES CAPITULO I DEFINICION Y ALCANCES, PRINCIPIOS, OBJETO, FINALIDAD Y BASE LEGAL Artículo 1º.- Definición y Alcances El Proceso Participativo es un espacio de deliberación y concertación democrática entre las autoridades en ejercicio de sus funciones, miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) y los actores sociales, constituyéndose en Agentes Participantes que identifican, priorizan, y definen las acciones o proyectos de interés para el distrito, mediante mecanismos de análisis y de toma de decisiones para llegar a acuerdos y compromisos de gestión de manera concreta y efectiva, a fin de elaborar los presupuestos participativos anuales, que reflejen en su contenido las aspiraciones y expectativas de los agentes participantes para su distrito, utilizando criterios de costo – eficiencia y costo – eficacia, enmarcado en todos los niveles de planes de la Municipalidad. El Presupuesto Participativo es un instrumento de política y a la vez de gestión, a través del cual la autoridad (en este caso local) y las organizaciones representativas de la población, definen en conjunto cómo y a qué se van a orientar los recursos, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Operativo o Plan de Desarrollo Institucional, los cuales están directamente vinculados a la visión y objetivos del Plan Estratégico Institucional o el Plan de Desarrollo Concertado. El Proceso del Presupuesto Participativo busca fortalecer la gobernabilidad, a través de mayor involucramiento de la población en la gestión, en el cumplimiento de sus compromisos tributarios, respecto al marco normativo local y en un trabajo coordinado que incorpora opiniones y propuestas en la toma de decisiones, orientadas a construir institucionalidad democrática, ciudadanía propositiva, corresponsable y proactiva. Artículo 2º.- Principios El Proceso del Presupuesto Participativo está enmarcado en los siguientes principios: participación, transparencia, igualdad de oportunidades, tolerancia, eficiencia y eficacia, equidad, competitividad, corresponsabilidad, solidaridad, y respeto a los Acuerdos. Asimismo, dicho proceso tiene las siguientes características: es participativo, racional y coherente, flexible, multianual, concertado, gradual e irreversible. 2

Artículo 3º.- Objeto La presente Ordenanza tiene por objeto reglamentar y complementar los mecanismos y procedimientos mediante los cuales se regula la Participación en el proceso de desarrollo del Presupuesto Participativo Distrital, de acuerdo a las disposiciones que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público para cada ejercicio fiscal, en el marco de la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 171-2003-EF. Artículo 4º.- Finalidad La finalidad de la presente norma está orientada a que mediante los mecanismos y procedimientos que se establecen, los agentes participantes recojan las necesidades de los vecinos del distrito y luego del análisis y decisiones adoptadas en la secuencia del proceso, teniendo en cuenta la visión del desarrollo distrital, se fijen las prioridades del gasto público en materia de inversión que sean viables y sostenibles, mejorándose la asignación y ejecución de los recursos públicos. Artículo 5º.- Base Legal • • • • • • •

Constitución Política del Perú Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo Decreto Supremo Nº 171-2003-EF que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 28056 Ley Nº 27293 – Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública Resolución Directoral Nº 007-2003-EF/68.01 que aprueba la Directiva Nº 0042003-EF/68.01 CAPITULO II DEFINICIONES BASICAS

Artículo 6º.- Definiciones Para efectos de la presente Ordenanza, se considerarán las definiciones contenidas en el Artículo 2º del Reglamento de Ley Nº 28056 – Ley Marco del Presupuesto Participativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 171-2003-EF, asimismo el glosario de términos que describa la Dirección Nacional del Presupuesto Público en los respectivos instructivos. TITULO II PREPARACION DEL PROCESO PARTICIPATIVO CAPITULO I

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PREPARACION Y DIFUSION Artículo 7º.- Preparación y difusión La Municipalidad, en coordinación con el Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD, se encarga oportunamente del desarrollo de las actividades de difusión y sensibilización sobre la importancia de la participación ciudadana, del marco normativo, y otras que consideren pertinentes. Asimismo, deben disponer de la siguiente información: •

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Plan de Desarrollo Concertado a mediano plazo, 2007 – 2010.- Este documento es un instrumento de base territorial y de carácter integral, orientador del desarrollo local y del presupuesto participativo. Contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Estratégicos de mediano plazo. Este Plan se evalúa una vez al año y como resultado de dicha evaluación, se reajusta, modifica o ratifica. Este Plan sirve de marco al Plan de Desarrollo Institucional o Plan Operativo (corto plazo), por lo que deben estar directamente articulados. Plan de Desarrollo Institucional del año fiscal.- Contiene los acuerdos sobre la Visión de Desarrollo y Objetivos Institucionales de corto plazo. Detalle de los proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior considerados en el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Relación de proyectos ejecutados, costos de mantenimiento y responsables de su sostenibilidad. Relación de proyectos priorizados en el proceso participativo del año anterior que no tuvieron financiamiento, para su debate y priorización, de ser el caso. Recursos totales por fuentes de financiamiento, que se estima asignar para la ejecución de proyectos resultantes del proceso. Informe de mejoras de infraestructura de servicios: educación, saneamiento, entre otros. TITULO III AGENTES PARTICIPANTES CAPITULO I CONVOCATORIA, IDENTIFICACION, ACREDITACION Y REGISTRO

Artículo 8º.- De la Convocatoria La Municipalidad en coordinación con los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), convoca al Proceso Participativo en general, haciendo uso de medios de comunicación masiva. Dicha convocatoria, se dirige a la población debidamente organizada y a las organizaciones públicas y privadas del distrito para participar en el Presupuesto Participativo, dando inicio de esta manera al desarrollo del mismo; de conformidad con lo establecido en el instructivo para el ejercicio correspondiente.

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La Convocatoria se publicará a través del portal electrónico o página web municipal: www.munisanborja.gob.pe, vitrinas de publicación visibles en la Municipalidad, carteles en los módulos de Serenazgo y en las Casetas de Seguridad privada del distrito. Igualmente podrá utilizarse los medios de comunicación que se vean adecuados u otros medios de difusión disponibles. Artículo 9º.- De la Identificación y Acreditación Una vez realizada la Convocatoria, la Gerencia de Participación Vecinal será la encargada de identificar y acreditar a los Agentes Participantes, para ello procederá a la difusión del inicio del proceso a fin de promover la mayor participación y representación posible de la sociedad civil organizada y de las instituciones públicas y privadas del distrito, así como de los profesionales con experiencia en Planeamiento y Presupuesto, para conformar el Equipo Técnico del presupuesto Participativo. Artículo 10º.- Del Registro La encargada de abrir una base de datos para el registro de los Agentes Participantes será la Gerencia de Participación Vecinal. Dichos agentes representarán a las organizaciones de la sociedad civil, representantes de las entidades del Gobierno Nacional y profesionales especializados interesados en participar en el Proceso Participativo. Los representantes de las organizaciones de la sociedad civil deberán presentar en la Gerencia de Participación Vecinal una solicitud con la información mínima respectiva, de acuerdo al modelo de formato referente a la Identificación de Agentes Participantes que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público en el respectivo instructivo. Respecto al registro de profesionales especializados interesados en participar en el Proceso Participativo, deberán tener los siguientes requisitos mínimos: • Constancia de su Colegiatura y habilitación en su especialidad • Acredite experiencia en procesos de planificación y presupuesto en el sector público • Acreditar ser residente del distrito de San Borja. Una vez realizada la identificación, acreditación y registro de los Agentes Participantes en los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso Participativo, la Gerencia de Participación Vecinal remitirá la relación de los Agentes Participantes acreditados, a la Gerencia de Planeamiento Estratégico – Oficina de Programación de Inversiones (OPI), Oficina que asumirá la Secretaría Técnica del Proceso Participativo. CAPITULO II CONFORMACION, RESPONSABILIDADES, CAPACITACION Y DESARROLLO DE TALLERES Artículo 11.- De la Conformación Son Agentes Participantes con voz y voto los miembros del Concejo Municipal, los representantes elegidos de la sociedad civil ante el CCLD, los representantes de las organizaciones sociales debidamente identificados, acreditados y registrados en el 5

ROS; así como los representantes designados por las instituciones públicas instaladas en la circunscripción territorial del distrito. Los miembros del Equipo Técnico son Agentes Participantes solo con voz, no con voto. Los Agentes Participantes actuarán en todas las etapas de acuerdo al Cronograma del Proceso Participativo que se establezca oportunamente mediante la norma respectiva, siendo sus cargos Ad Honorem y de participación. Artículo 12º.- De las Responsabilidades Las responsabilidades de los Agentes Participantes, son las siguientes: • • • • • •

Asistir a los talleres de trabajo, de capacitación y demás convocatorias que se realicen durante el proceso participativo. Proponer la ejecución de proyectos de inversión o de servicios de interés público, en función a las sentidas necesidades de la población y el distrito. Participar en la priorización de los proyectos seleccionados, en función al presupuesto disponible para inversión pública. Suscribir el Acta de Participación de cada Taller Suscribir el Acta de Acuerdos y Compromisos del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo. Elegir a los miembros del Comité de Vigilancia y Control, entre los propios agentes participantes acreditados.

Artículo 13º.- De la Capacitación de los Agentes Participantes La capacitación para el desarrollo del Proceso Participativo será una tarea permanente, ajustada a las necesidades y características de la población de San Borja, y será a través de cursos de capacitación, donde impartirán sus conocimientos funcionarios con experiencia en el desarrollo de procesos participativos, provenientes de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y de otras entidades, así como de expertos en procesos participativos. Se implementarán mecanismos de capacitación para los Agentes Participantes y se promoverán programas de desarrollo de capacidades. Artículo 14º.- De los Talleres de Trabajo Son las reuniones de trabajo de los Agentes Participantes del Proceso convocadas por el Alcalde en su calidad de Presidente del Consejo de Coordinación Local en las cuales sobre la base de la visión y de los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Concertado que previamente han sido actualizados se plantean las acciones a implementar, señalándose los compromisos que los diversos actores públicos y privados asumirán en la ejecución del Presupuesto Participativo. Los talleres se realizarán según el Plan de Desarrollo Concertado – PDC y definición de criterios y de priorización de acciones. Los Agentes Participantes podrán participar en los Talleres de Trabajo ciñéndose a los temas de la agenda; no se podrá tratar temas distintos a los señalados en la agenda materia del taller. A cada participante, previamente se le entregará la temática del taller. 6

Los talleres estarán estructurados, tendrán etapas de información técnica, de preguntas, de aportes, etc. La forma de participación de los interesados será equitativo, estableciéndose tiempos en las intervenciones: El tiempo de duración de cada intervención no excederá de 3 minutos. Habrá la modalidad de fichas escritas para que cada participante dé sus aportes respectivos sobre la temática planteada. Dichas fichas se entregarán antes del “descanso de medio tiempo” y se recogerán al retorno del mismo. TITULO IV EQUIPO TECNICO DEL PROCESO PARTICIPATIVO CAPITULO I CONFORMACION Y RESPONSABILIDADES Artículo 15º.- Conformación del Equipo Técnico El Equipo Técnico para dar el soporte técnico al Proceso Participativo, en el desarrollo y elaboración del Presupuesto Participativo, está conformado por: • • • • • • • • •

Gerente de Planeamiento Estratégico, quien lo presidirá. Gerente de Desarrollo de la Ciudad. Gerente de Desarrollo Urbano. Gerente de Participación Vecinal. Jefe de Presupuesto y Estadística. Jefe de Racionalización. Jefe de Obras Públicas. Especialista de la Oficina de Programación e Inversiones (OPI).que actuará como Secretaría Técnica Profesionales con experiencia en temas de planeamiento y presupuesto en el sector público, debidamente acreditados, provenientes de la Sociedad Civil.

Artículo 16º.- Responsabilidades Las responsabilidades del Equipo Técnico son: • Brindar apoyo y asesoría técnica en cada secuencia del proceso del Presupuesto Participativo. • Sistematizar la información relacionada y necesaria para ser suministrada a los Agentes Participantes. • Consolidar los resultados técnico-operativos de los talleres de trabajo del Proceso. • Preparar la información de los recursos presupuestales disponibles para conocimiento de los Agentes Participantes, con el fin de priorizar las acciones o proyectos públicos a ser incorporados en el Presupuesto Participativo. • Registrar los resultados de los Talleres, que forman parte de las Actas de Acuerdos y Compromisos del Plan de Desarrollo Concertado y Presupuesto Participativo.

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Realizar el análisis, evaluación técnica y de viabilidad económica a las propuestas resultantes del Proceso, en el marco del SNIP. Elaborar el documento final del Presupuesto Participativo para el año fiscal correspondiente.

Artículo 17º.- Perfeccionamiento técnico de proyectos La Oficina de Programación e Inversiones, es la encargada de evaluar los estudios de preinversión que sean necesarios, de acuerdo a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública (SNIP), a fin de valorar la viabilidad técnico-operativa de los proyectos de inversión pública que han sido priorizados en el proceso del Presupuesto Participativo del año fiscal correspondiente, para lo cual previamente la Gerencia de Desarrollo de la Ciudad le remitirá el respectivo Estudio de Preinversión de cada Proyecto Priorizado (a nivel de Perfil, o de otro tipo de estudio según el monto de la inversión) De resultar como no viables alguno de los proyectos priorizados, el Alcalde dispondrá el reemplazo del proyecto en cuestión por otro proyecto resultante del Proceso Participativo, haciendo de conocimiento de este hecho a los Agentes Participantes en el momento de la rendición de cuentas. TITULO IV FORMALIZACION DE ACUERDOS, RENDICION DE CUENTAS Y CRONOGRAMA PARA EL DESARROLLO DEL PRESUPUESTO PARTICIPATIVO CAPITULO I ADOPCION, FORMALIZACION Y APROBACION DE ACUERDOS Artículo 18º.- Aprobación y formalización de acuerdos Los resultados del Presupuesto Participativo consolidados por el Equipo Técnico en el documento del presupuesto participativo, será presentado por el Alcalde, a los Agentes Participantes para su discusión, consideración modificación, de ser el caso, y aprobación final de acuerdos. Los acuerdos serán aprobados por votación a favor de la mitad más uno de los Agentes Participantes con derecho a voto en la primera convocatoria; y en segunda convocatoria bastará con la votación de la mitad más uno de los Agentes Participantes asistentes con derecho a voto; entre la primera y segunda convocatoria solo mediará 30 minutos. Aprobados los acuerdos, éstos se formalizarán mediante la suscripción del Acta respectiva por parte de los Agentes Participantes, incluyendo los que hayan aprobado o no los acuerdos. En el Acta se dejará constancia del resultado de las votaciones. Artículo 19º.- Aprobación y publicación del Presupuesto Participativo Formalizados los acuerdos y compromisos del presupuesto participativo, éste será aprobado por el Concejo Municipal mediante Acuerdo de Concejo; luego el Alcalde 8

dispondrá su publicación para conocimiento de la comunidad, en el portal web de la Municipalidad. Asimismo, los detalles del proceso participativo y de sus resultados, serán registrados en el portal web del Ministerio de Economía y Finanzas. El Presupuesto Institucional de Apertura deberá incluir las actividades y proyectos aprobados en los procesos participativos. CAPITULO II RENDICION DE CUENTAS Artículo 20.- Rendición de Cuentas Las actividades del proceso para la formulación del Presupuesto Participativo, se inician con la Rendición de Cuentas que el Alcalde, o la persona que él designe, pondrá en conocimiento ante los Agentes Participantes, sobre el cumplimiento de los acuerdos y compromisos asumidos en el proceso participativo del año anterior. La elaboración de los documentos para la Rendición de Cuentas de los proyectos priorizados en el Presupuesto Participativo del año anterior está a cargo de la Gerencia de Planeamiento Estratégico, para lo cual la Gerencia de Desarrollo Urbano deberá remitirle toda la información requerida para tal fin, referente a los proyectos aprobados del año anterior, ejecutados, y los que se hayan culminado posteriormente, así como la situación de los proyectos en proceso de ejecución. El Titular del Pliego a través de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y la Gerencia de Informática pondrá a disposición de la comunidad en general, la información respecto a la Rendición de Cuentas, mediante el portal institucional de la Municipalidad, revistas u otros medios disponibles. CAPITULO III CRONOGRAMA Artículo 21º.- Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo La secuencia de acciones para el desarrollo del Presupuesto Participativo se aprobará anualmente, y puede tener como referencia el cronograma que emita la Dirección Nacional de Presupuesto Público en los respectivos instructivos anuales, pudiendo modificarse de acuerdo a la programación que se haga en el distrito, enmarcado dentro de la programación de actividades de la gestión municipal. TITULO V COMITES DE VIGILANCIA Y CONTROL CAPITULO UNICO CONFORMACION Y RESPONSABILIDADES Artículo 22º.- Elección y vigencia del Comité de Vigilancia y Control (CVC) 9

Para fines de las acciones de vigilancia ciudadana del proceso participativo, el CVC es elegido por los Agentes Participantes con derecho a voz y voto por mayoría simple, al inicio del proceso por un período de dos (2) años. Su labor termina en diciembre del año siguiente. Este órgano colegiado de la Sociedad Civil es ad honorem. Este Comité está conformado por cinco (5) miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y dos vocales. No pueden ser elegidos los miembros del Concejo Municipal, los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD, ni los miembros del Equipo Técnico del Presupuesto Participativo. En un año coexisten dos Comités de Vigilancia y Control. Aquel conformado para el año en curso y año siguiente, y el otro que continúa vigilando por segundo año el Proceso de la Ejecución del Presupuesto. Este último iniciará el proceso de transferencia en el último trimestre del año fiscal en que fenece su función. Los requisitos para ser elegidos como miembro del CVC son: ser Agente Participante y residir en el distrito de San Borja. Artículo 23º.- Funciones del Comité y Vigilancia y Control • • • • •

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Vigilar el desenvolvimiento de las distintas etapas del proceso participativo; así como el cumplimiento de los acuerdos concertados en el Presupuesto Participativo. Vigilar que los proyectos priorizados formen parte del Presupuesto Institucional de Apertura (PIA). Vigilar que la Municipalidad cuente con un Cronograma aprobado de Ejecución de Obras, correspondiente al proceso participativo, a fin de facilitar la vigilancia. Vigilar que los recursos municipales y de la sociedad civil, destinados al Presupuesto Participativo del ejercicio fiscal, sean invertidos de conformidad con los acuerdos y compromisos asumidos. Informar semestralmente al CCLD y a la Sociedad Civil en general, sobre los resultados de la vigilancia. Las reuniones deberán realizarse en forma semestral para elaborar el informe sobre los resultados. Dichos informes deberán estar suscritos por los miembros del Comité. Que se cumplan las rendiciones de cuentas establecidas. Corresponde al Presidente del CVC proponer las acciones de vigilancia y control entre sus miembros, convocar y presidir las reuniones, cursar las comunicaciones que acuerde el Comité, y remitir los informes semestrales del resultado de la vigilancia al CCLD. La función del Secretario es citar a las sesiones programadas, redactar los acuerdos del CVC en el Libro de Actas que se apertura y llevar en forma ordenada el archivo documentario del Comité. Los demás miembros del Comité cumplirán las funciones que por acuerdo establezca el Comité dentro del marco de su competencia.

Los actos y acuerdos del CVC se decidirán y adoptarán por mayoría de los miembros que lo conforman, los cuales deben constar en el Libro de Actas que aperturen al inicio de su función. 10

El CVC y cualquier ciudadano a través de dicho Comité tienen la facultad, en caso encuentren indicios o pruebas que señale la comisión de delito, de realizar la denuncia correspondiente ante las instancias como la Contraloría General de la República, el Ministerio Público, el Congreso de la República y la Defensoría del Pueblo. Artículo 24º.- Información a proporcionar al Comité de Vigilancia y Control La Gerencia de Planeamiento Estratégico de la Municipalidad de San Borja deberá proporcionar al CVC la siguiente información: • El Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) correspondiente a las inversiones. • La Ejecución de Gastos de Inversión, semestral y anual. • Cualquier información que solicite el CVC referente al proceso del Presupuesto Participativo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA.- Las Unidades Orgánicas de la Municipalidad son responsables de brindar el apoyo que requiera la Gerencia de Planeamiento Estratégico, dentro de los plazos que ésta establezca, a fin de dar cumplimiento al desarrollo del proceso participativo. SEGUNDA.- Autorizar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía expida las disposiciones complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza, así como, la aprobación y modificación del Cronograma del Proceso del Presupuesto Participativo del distrito de San Borja; dejando constancia que el Decreto de Alcaldía por el que se apruebe el cronograma correspondiente, deberá ser expedido a más tardar a los treinta días hábiles de publicado el instructivo para el proceso del presupuesto participativo respectivo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Deróguense las Ordenanzas Nº 339-MSB y 348-MSB. SEGUNDA.- La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: MANDO SE REGISTRE, COMUNIQUE, PUBLIQUE Y CUMPLA.

ORIGINAL FIRMADO DR. JUAN GONZALEZ SANDOVAL DR. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA SECRETARIO GENERAL ALCALDE

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