El Concordato de Historia de un rechazo. Resumen. The Concordat of History of rejection. Summary

El Concordato de 1862. Historia de un rechazo Agustín de Jesús Moreno Molina Universidad Católica Andrés Bello [email protected] Resumen En la pre

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El Concordato de 1862. Historia de un rechazo

Agustín de Jesús Moreno Molina Universidad Católica Andrés Bello [email protected]

Resumen En la presente investigación se estudia el fallido Concordato de 1862 que intentó cambiar la Ley de Patronato mediante la cual el Estado regía todas las actividades de la Iglesia Católica venezolana. Las ideas sustentadas por la institución religiosa y los argumentos de la comisión nombrada por el Congreso de la Federación, así como los focos de conflicto ideológico que impidieron llegar a concretar la autonomía entre los dos poderes son los aspectos desarrollados en el presente trabajo. Palabras clave: Iglesia, Concordato, Estado, Patronato, Magisterio, conflicto de poderes. The Concordat of 1862. History of rejection Summary In this research study the Concordat of 1862 that failed tried to change the Law of Patronage by the State which governs all activities of the Catholic Church in Venezuela. The ideas supported by religious institutions and the arguments of the commission appointed by the Congress of the Federation, and ideological sources of conflict that prevented reaching to concrete the autonomy between the two powers are the aspects developed in this paper. Key Word: Church, Concordat, State, Patronage, Magisterium, conflict of powers.

Recibido 26/01/2011

Aprobado 16/03/2011

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Introducción Cuando se estudian las relaciones de la Iglesia y del Estado venezolano durante el siglo XIX, salta a la vista, y eso ha sido motivo de algunos estudios, los conflictos entre ambas instituciones. Enfrentamientos e impases que, por otra parte, no estuvieron ligados a asuntos dogmáticos de fe sino al puesto de la institución en la sociedad y su relación con el poder político. Si en otro tiempo la Iglesia había gozado, dentro de una mentalidad de cristiandad, de una influencia determinante en las conciencias de las personas y en las estructuras de poder, ahora, en el siglo XIX, no podía exhibir otro atributo que el de su propia debilidad. Era una Iglesia desvertebrada en sus cuadros dirigentes, luchando por sobrevivir en un ambiente hostil a cualquier influencia que traspasara el ámbito de las sacristías. Desde el final del proceso independentista en América Latina, la Iglesia permaneció unida al Estado, o mejor dicho, sometida, aunque buscando defenderse como podía bajo gobiernos conservadores o liberales que tenían en sus manos el patronato.1 Aquí radica el fondo del problema. Por eso, entre los objetivos que se plantearon los obispos para separarse de la autoridad avasallante de las nuevas repúblicas, el primero fue el de instaurar un nuevo esquema de relaciones mediante el cual se respetara el derecho a la Iglesia gobernarse según sus propias leyes y principios. El instrumento jurídico para tal fin sería un concordato o convención entre la Santa Sede y el Estado. En el caso de Venezuela, el Estado sí aspiraba a la estipulación de concordato, sólo que en una línea nada favorable a las expectativas de la Iglesia. Precisamente el objeto de la presente ponencia se orienta al estudio del concordato fallido de 1862. Para tal efecto hemos dividido la exposición en seis puntos. En el primero, titulado “Inicio de las hostilidades”, se plantea el origen del conflicto. En el segundo abordamos de una manera sucinta los intentos por establecer ese tipo de relaciones, desde 1830 hasta los inicios de la Guerra Federal; período que sirve de telón de fondo para observar las mentalidades de las dos partes del conflicto. El tercer apartado se refiere ya al concordato que nos ocupa, las circunstancias que rodearon el hecho y los tópicos tratados por el documento. Seguidamente, expondremos en el apartado cuarto los argumentos de la comisión nombrada por el Congreso de la Federación que rechazó el concordato. El punto quinto, que lleva por título La respuesta del Arzobispo, trata sumariamente la exposición, desde la perspectiva de la Iglesia, de los aspectos controvertidos. El apartado sexto es un intento de explicar dónde se encontraban, en el ámbito doctrinal o ideológico, los focos de conflicto que impidieron llegar a un estatuto distinto que regulara las relaciones legales entre ambas instituciones; y finalizamos indicando como dato curioso la suerte que tuvo el documento en los siguientes años, hasta finales del siglo XIX.

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Desde el punto de vista metodológico, el presente ensayo intenta indagar en las ideas dominantes en el Estado y en la Iglesia, más que en los aspectos políticos o sociales. 1. Inicio de las hostilidades Una vez separada Venezuela de la Gran Colombia en 1830, el Arzobispo de Caracas envió una comunicación al Congreso constituyente pidiéndole la suspensión de la Ley de patronato. Dicha ley no era otra cosa que la versión republicana de los privilegios que el papa Julio II en 1508 había concedido a los reyes de España para atender los asuntos eclesiásticos en las Indias Occidentales.2 La respuesta al arzobispo Ramón Ignacio Méndez no se hizo esperar. Al día siguiente, el Congreso sancionó mediante resolución la vigencia de la ley de patronato.3 Entre los considerandos se afirmó que no había sido posible deliberar sobre una materia tan grave y que, por su “importancia y arduidad requiere para su arreglo definitivo serias y detenidas meditaciones”4. Desde ese momento empezaba otro capítulo de hostilidades entre las dos instituciones. Después vino la obligación de jurar la nueva Constitución, la negativa del arzobispo y su expulsión el 17 de noviembre de 1830, seguida de la del obispo de Mérida y del Vicario Apostólico de Guayana, por el mismo motivo. La explicación de los hechos por parte del gobierno se revela en la Memoria del Secretario del Interior, Antonio Leocadio Guzmán: …el artículo 120 de la Constitución prevenía que ninguna autoridad ni función pública pudiera ejercerse sin haber jurado obediencia a ella, y fiel el Ejecutivo a sus deberes, añadió que si insistía en su negativa el reverendísimo Prelado, quedará suspenso en el ejercicio de su jurisdicción y como para esto fuera necesario que saliese de la diócesis, como la seguridad pública podía sufrir de los efectos de tal funesto ejemplo; como no era posible dejar en medio de sus ovejas a un pastor que desconocía el pacto social, y como desconociéndolo renunciaba a los derechos, que sólo él pudiera concederle, acordó por último, que fuese su reverendísima extrañado del territorio, previo nombramiento de gobernador para la diócesis5. En pocas palabras, no había ninguna otra instancia sobre la Constitución y las leyes de la República; pero la Iglesia no podía aceptar ese principio, como veremos más adelante. Desde su exilio en Curazao, el Arzobispo Ramón Ignacio Méndez escribió al General Páez en los siguientes términos:

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La conducta observada por el Gobierno para la publicación de aquella ley, y para conmigo ha explicado y descifrado el misterio tenebroso. (…) Sin contar para nada con la autoridad eclesiástica, se dispuso de los templos, y se ordenó que la autoridad seglar fuese a egercer (sic) en ellos la función de recibir el juramento: que se expusiese la augusta Majestad Sacramentada y se entonase el Te Deum, cántico con el que la Yglesia honra al Señor por sus misericordias, añadiendo así el desprecio y el escarnio a la impiedad con que se había negado proclamarle como al Dios de nuestro corazón, al único digno de nuestra adoración y nuestro culto. Se me arranca del medio de mi querida grey, porque no consagré con una ciega sumisión los proyectos ulteriores que envuelve el silencio de la constitución, o más bien, porque revelé al pueblo su tendencia para salvarle su fe. (…) Cuando el gobierno se ha erigido en maestro y director de culto: cuando se rehusa hasta oír los clamores que el clero y el pueblo Católico, por el órgano de su Prelado, protesta elevar a la misma autoridad civil para tranquilizar las conciencias de todos, e inspirarles la confianza que deben tener en sus legisladores; cuando lleva el gobierno la usurpación de la autoridad eclesiástica… ¿Podrá sostenerse que se conserva en Venezuela la pureza de la fe y las libertades de la Iglesia?6. La batalla de los obispos en el exilio y de los sacerdotes en el Senado resultarían estériles.7 El Congreso en pleno ratificó la ley de patronato el 15 de marzo de 1833. En el segundo considerando del decreto se decía, como si nada hubiera ocurrido, que lejos de encontrarse en dicha ley disposición alguna que fuera digna de reforma, era por el contrario “su observancia muy útil y conveniente al mejor servicio de la Iglesia y del Estado”.8 II. Intentos de Concordato La misma ley de patronato en su artículo 2° recomendaba que el Ejecutivo, bajo el principio del ejercicio de ese derecho, celebrara con Su Santidad un concordato que “asegure para siempre e irrevocablemente esta prerrogativa de la República, y evite en adelante quejas y reclamaciones”.9 A tal efecto se hicieron varios intentos. El primero fue en 1837, mientras el gobierno se encontraba en pleno conflicto con el arzobispo de Caracas10, comisionó entonces al General Daniel Florencio O’Leary ante la Sede Apostólica, con la idea de que “actuando directamente podía deshacerse del problema del Arzobispo Méndez y recibir la aprobación para su política eclesiástica”.11 El mismo Internuncio y Delegado Apostólico en Bogotá interpretó aquella iniciativa del gobierno como el inicio de una mejor época, pues según él, en otro tiempo la idea de enviar un encargado de negocios a Roma era considerada “un delirio” en aquella República de Venezuela y un prejuicio de tiempos pasados.12 El gobierno consideraba la expulsión de Méndez como un asunto interno que en nada debía influir en las negociaciones, pero se equivocaba de plano. O’Leary informó al vicepresidente Soublette de los resultados de su entrevista con un personero de la Secretaría de Estado del Vaticano, en los siguientes términos:

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Capuccini me recibió con cierto ceño y me dijo que, habiendo hablado otra vez con el Papa de las negociaciones de Venezuela, le encontró muy displicente, no solamente por el suceso del Arzobispo, sino por todas las innovaciones obradas por ese gobierno; que no tenía V.V. derecho para tocar los diezmos sin consultar a la Santa Sede; que Venezuela había dado muy mal ejemplo; que la conducta de Méndez había sido muy digna y fue aprobada por una congregación de cardenales13. La causa esencial del descalabro no estaba sólo en la negativa por parte del Gobierno a cualquier arreglo que partiera de la idea de perder los derechos del patronato. En ese sentido el Arzobispo Méndez no había sido tan optimista como el representante papal en Bogotá. En una carta a ese mismo funcionario del Vaticano le había comentado que ese nombramiento no tenía otra finalidad que la de proveer de un buen sueldo a O’Leary, para más señas, cuñado del Vicepresidente Soublette. Aseveraba, además que si no hubiera sido por esos nexos, jamás se habría realizado tal designación14; y que al mismo papa le había escrito acerca de las “funestas circunstancias” así como del estado de postración de la religión en la República15. La apreciación del Arzobispo no era simplemente la reacción propia de quien ha sido humillado y extrañado de su patria. Es que el gobierno, como antesala a las conversaciones con el Vaticano, había suprimido los diezmos, incautado los conventos religiosos de franciscanos, dominicos y mercedarios y se había apropiado de sus bienes. Durante la presidencia de José Gregorio Monagas (1851-1855), también se hicieron dos intentos de firmar un concordato. El primero fue encomendado al Ministro Plenipotenciario Francisco Michelena y Rojas. Desde los inicios estas negociaciones estuvieron condenada al fracaso dadas las exigencias de la Santa Sede, consideradas por el Ejecutivo incompatibles con las instituciones de Venezuela; y de admitirse “de seguro será desaprobado el convenio por el Congreso”16. Lo que pedía la Santa Sede era el establecimiento de la censura y la intervención de los obispos en enseñanza. En cambio, el anteproyecto presentado por el negociador venezolano al cardenal Secretario de Estado no contemplaba ninguna modificación del patronato. Además, existía un elemento perturbador en las negociaciones, como fue la solicitud del gobierno ante la Sede Apostólica en el mes de julio, de que se preconizara obispo al presbítero Manuel Romero, un ex monje de cuestionable reputación entre el episcopado; y al mismo tiempo se oponía a la designación de un obispo coadjutor para Guayana, cargo más que justificado por la enfermedad del obispo residencial de aquella entidad eclesiástica 17.

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El 13 de diciembre, Michelena y Rojas, en el conocimiento de la imposibilidad de llegar a un acuerdo favorable a las dos partes, comunicó al Secretario de Estado del Vaticano lo siguiente: Después de varias conferencias que el infrascrito Ministro Plenipotenciario de Venezuela ha tenido ya con Monseñor Bararde, Plenipotenciario por parte de Su Santidad para la celebración de un Concordato entre la República de Venezuela y la Santa Sede, tiene el honor de informar a S. Ema. , el Cardenal Secretario de Estado de Su Santidad que, a pesar de sus más vehementes deseos de concluir la negociación al fin propuesto por ambas partes, encuentra que no hallándose en armonía las instrucciones recibidas de su Gobierno con las del Negociador de la Santa Sede, le es absolutamente imposible continuar con dichas conferencias18. Marchó a Madrid y allí recibió una nota diplomática del gobierno venezolano aprobando su ejecutoria, y asegurándole que en una oportunidad más favorable se reanudarían las negociaciones.19 La oportunidad más favorable la vio el gobierno en junio de 1853, cuando extendió cartas credenciales al Arcediano Dr. Manuel Romero, pero la misión se pasmó al nacer, pues el Arcediano no pudo ni siquiera moverse de Caracas, a causa de los importunos acontecimientos políticos. El presidente, a pesar de los innumerables conflictos que confrontaba su gobierno, no se dio por vencido. Nombró ante el papa Pío IX al Dr. Luis Splieth20 con plenos poderes para firmar “cualesquiera artículos o tratados relativos al Patronato Eclesiástico”.21 Probablemente la designación de este nuevo negociador se dio gracias a los buenos oficios del Arzobispo Guevara y Lira. Este gozaba - sea menester decirlo - del alto respeto de los círculos oficiales y había conseguido la mitra de Caracas gracias al apoyo del presbítero Juan Antonio Monagas, familiar del presidente,22 En el seno de la Iglesia católica venezolana se tenían grandes esperanzas en la misión del Dr. Splieth, y así lo manifestó el obispo de Guayana, Mariano Fernández Fortique a su homónimo de Bogotá: Si se logra que este tratado pueda ser presentado a la legislación del año venidero, hay casi certeza de que será aceptado mediante las influencias que ejerce sobre el Congreso el actual Presidente, que sigue animado por buenas intenciones respecto a la Iglesia23. Pero el enviado llevaba plomo en las alas. En efecto, a su arribo a Roma presentó a la Secretaría de Estado un memorándum donde decía que de acuerdo con el Congreso, el Concordato debía ajustarse a las leyes fundamentales de la República de Venezuela.24

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Lamentablemente el representante de Venezuela murió en julio de 1854 y los trabajo que llevaba adelantados quedaron en suspenso.25Se nombró al Dr. Lucio Pulido como Ministro Plenipotenciario, y luego al Sr. Benedicto Filippani como agente confidencial de Venezuela, pero el 23 de febrero de 1859 se puso término a la misión sin que llegara a resultados concretos.26 III. El concordato de la dictadura Caído el régimen monaguista, el caos se posesionó de Venezuela;27 Liberales y Conservadores se disputaban el poder en Caracas y los federalistas y centralistas debatían la nueva constitución en Valencia.28 El 10 de abril se instaló el Congreso surgido de la Convención y efectuó los escrutinios para elegir al presidente y vicepresidente de la República. Resultaron Manuel Felipe Tovar y Pedro Gual respectivamente. A los pocos días el nuevo presidente confirmó al general Páez como Ministro de Guerra y Marina, pero el viejo caudillo, que había emergido de la Convención en el tercer lugar, rechazó el ofrecimiento y se mostró en desacuerdo con el nuevo gobierno. Entre tanto, Pedro José Rojas, otrora figura prominente del partido Conservador29, desde su periódico El Independiente se convirtió en opositor de Tovar y en fervoroso partidario del regreso de Páez, a quien consideraba la última esperanza de la patria.30 El 14 de mayo de 1861 el victorioso general Páez regresó procedente de los Estados Unidos, llamado por Tovar. La campaña desde El Independiente había surtido efecto.31 Dos meses después se proclamó dictador.32 Rojas ese día escribió en su periódico: Tu respiras, ¡oh desventurada patria! Desde que viste instalado en el alcázar de tu Gobierno al autor de tu existencia, al fundador de tu crédito, al sostenedor de tus libres instituciones, al promovedor de tus progresos, al protector de tus libertades, al ídolo del pueblo33. Por todas partes se festejaba el advenimiento de la dictadura como un “medio para llegar a la anhelada paz”.34 Hasta el arzobispo se prestó de “buena voluntad”35 a la celebración de un Te Deum. Su entusiasmo no tuvo límites, y hasta llamó al dictador “Padre de la Patria”.36 Ya en la casa de gobierno pronunció un discurso de felicitación al general Páez, “que este contestó entre los grandes aplausos de la multitud”.37 A todas luces se daba inicio a otro tiempo cargado de esperanzas. El mismo Páez no desaprovechaba oportunidad para predicar en público y en privado la paz y la concordia. Como muestra de ello, pidió por intermedio del Secretario del Interior y Justicia al Sr. Arzobispo que ordenase a los templos rogaciones públicas por la paz y la salud de la “afligida patria”.38

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El 01 de enero de 1861 el general Páez expidió un decreto en el que fijaba los lineamientos de su gobierno; establecía el poder Ejecutivo y fundaba un consejo de Estado. Este nuevo órgano estaba investido de poder para preparar decretos y leyes, dar opinión sobre declaraciones de guerra, preliminares de paz, ratificación de tratados extranjeros, conmutación de pena capital, etc. Los miembros de dicho Consejo recibieron el nombramiento una semana después. Entre ellos se encontraban el Arzobispo de Caracas, Mons. Guevara y Lira y el antiguo obispo de Guayana, Dr. Mariano Fernández Fortique.39 Coincidencialmente llegó el tiempo de la visita “Ad Limina” del arzobispo de Caracas a la Santa Sede. Considerando el prelado que la oportunidad era propicia, convenció al presidente de reanudar las conversaciones con la Sede Apostólica, a fin de reglamentar definitivamente las relaciones de la institución eclesiástica con el gobierno. El arzobispo se despidió de su clero y feligreses con una Carta Pastoral en la cual informaba de los deseos del Santo Padre de tener a su lado a todos los obispos católicos del mundo en la canonización de los mártires del Japón, circunstancia festiva para la convocatoria. Resaltaba y agradecía, además, la gentileza del gobierno, que lejos de oponerse al viaje lo protegía con generosidad; y les informaba, al mismo tiempo sobre la misión diplomática. El 22 de abril de 1862 partió para la ciudad eterna. Ese día en El Independiente apareció publicada la mencionada Pastoral.40 El 23, el periódico reprodujo la carta del Arzobispo al Secretario General de Gobierno agradeciendo la ayuda para costear los gastos de viaje y ratificando al Presidente la voluntad de poner todo el empeño en el asunto del concordato.41 En Roma recibió la designación como Plenipotenciario de Venezuela. En medio del lenguaje protocolar de la ocasión, y como para que no se olvidara de los límites de su discrecionalidad, se le informaba que el Gobierno se reservaba la aprobación de los actos que ejecutase en el uso de sus facultades.42 Aunque no era común que un obispo fuera representante de un gobierno ante la Santa Sede, las negociaciones marcharon favorablemente. En efecto, a escaso mes de conversaciones, el Secretario de Estado, Cardenal Antonelli y el plenipotenciario Venezolano firmaron el Concordato el 26 de julio de 1862. En líneas esenciales el contenido de dicho documento se pueden sintetizar en los siguientes puntos: 1.) En lo relativo a la administración y organización interna de la Iglesia, ésta se iba a regir según las directrices del Concilio de Trento, en lo atinente a la

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erección de diócesis, parroquias y provisión de cargos. Al Presidente de la República se le concedía el derecho de patronato y el privilegio de proponer a los nombres de los obispos según los términos del mismo convenio. 2.) En cuanto a los bienes eclesiásticos, la Iglesia conservaría el derecho de poseer bajo cualquier justo título y sus propiedades y fundaciones sagradas serían inviolables y respetadas como las de los ciudadanos venezolanos. Además la Iglesia aceptaba que sus bienes estuvieran gravados por los impuestos como los del resto de los ciudadanos, con la excepción de los templos, los seminarios y demás institutos dedicados al culto divino. 3.) Sobre la disciplina interna y externa, el documento disponía la obligación de los obispos de vigilar que no se impartiera enseñanza anticatólica; del reconocimiento del derecho de censurar libros; y de la absoluta libertad para el desempeño del ministerio pastoral. Sobre la obligatoriedad del juramento a la Constitución, se proponía una nueva fórmula, según la cual quedaba entendido por el Gobierno que tal juramento no obligaba en conciencia a actos contrarios a las leyes de Dios y de la Iglesia. 4.) Sobre el punto de los delitos y penas, las causas de naturaleza eclesiástica quedaban en el fuero de la autoridad eclesiástica. De igual manera se reconocía el fuero en causas civiles y criminales dentro de los límites vigentes de la ley civil. Los Ordinarios (obispos) en el ejercicio de su ministerio podían corregir a los eclesiásticos que faltando a sus deberes no llevaran la vida conforme a su estado. El 8 de septiembre del mismo año regresó el Arzobispo con la “plausible noticia” de haber celebrado con Su Santidad Pío IX el Concordato 43 y el gobierno le dispensó variadas atenciones y reconocimientos. El director de El Independiente se hizo eco del triunfo diplomático con derroche de optimismo y magnificando el hecho con el objeto de resaltar el papel del régimen: Un Concordato se ha firmado en Roma (…). No conocemos todavía sus términos (…) Entre tanto, la celebración del Concordato, tan difícil como fue y como pareció hasta ahora, será un acto más del actual gobierno, que hará imperecedera su memoria44. El documento fue remitido al Consejo de Estado y “aquel cuerpo lo juzgó de un modo favorable”45 aunque haciendo la observación sobre una palabra del artículo 24.46 En el “Resuelto” del Departamento del Interior y Justicia se especificaba la tal palabra:

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…oído el dictamen del Consejo de Estado, S. E. ha tenido a bien aprobar el referido Concordato, con la supresión en el artículo 24 de la palabra ‘abusiva’47. El general Páez firmó el documento el 6 de marzo de 1863 y nombró a Mons. Sebastian Buscioni, Canónigo de la iglesia de Santa María de Trastevere representante de Venezuela en Roma para efectuar el canje.48 El Arzobispo Méndez escribió al papa en los siguientes términos: …después de no pocos esfuerzos y venciendo obstáculos que ya me parecían insuperables, en medio de las difíciles circunstancias políticas en que se encuentra este país, he podido lograr, gracias también a la Divina Providencia, que el Jefe Supremo de la Nación, con el voto favorable del Consejo de Estado, apruebe sin ninguna alteración el Concordato que celebré con la Santa Sede por autorización que me confió este Gobierno…49. Pío IX lo firmó el 25 de mayo, en mucho menos tiempo del previsto, que podía extenderse según el artículo 3, por espacio de un año. Sin embargo el documento rubricado por el papa llegó retrasado al país. Dos días antes se había firmado el tratado de Coche, entre el gobierno, en la persona de Secretario General Pedro José Rojas y los federalistas, representados por el general Antonio Guzmán Blanco, mediante el cual se ponía fin a la llamada guerra Federal y a la dictadura de Páez. En junio de 1863 el general Juan Crisóstomo Falcón recibió con sumo agrado el original del Concordato firmado por el Santo Padre, y lo calificó de precioso documento y dio gracias al comisionado que lo trajo, el Dr. Rafael Domínguez, manifestándole que había hecho con ello un gran servicio al nación.50 Pero las nuevas circunstancias que vivía la República cubrían con el manto de la duda la ratificación del tratado, a pesar de esa reacción favorable del presidente. Los obispos tomaron la iniciativa e intervinieron para que el documento fuera aprobado, especialmente el de Mérida, Mons. Hilario Bosset, paisano y gran amigo de Falcón. El Presidente prometió aprobarlo antes de que comenzaran las sesiones del Congreso, pero no cumplió con su palabra. 51 La Constituyente se reunió el 20 de enero de 1864 y nombró una comisión para estudiar el texto, integrada por los señores: Antonio María Salóm, licenciado José Dolores Landaeta y Maximino Castillo. Estudiado el asunto dicha comisión elaboró un informe52 en el que rechazó el convenio y dispuso que se iniciaran nuevas conversaciones con la Silla Apostólica.

IV. Los argumentos de la Comisión

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Podemos resumirlos en seis puntos: en primer lugar la comisión consideró que todo el concordado estaba en contra de la ley de Patronato del 28 de julio de 1824, ratificada por la Resolución del 14 de octubre de 1830, y la Ley del 27 de febrero de 1837. En segundo término, iba contra la libertad religiosa y de toda publicación sin examen ni censura; y por lo tanto en contra del principio según el cual todo individuo es dueño absoluto de profesar las ideas religiosas que desee. En tercer lugar, eliminaba las facultades, que por el Artículo 4 de la Ley del 28 de junio de 1824 detentaba el Congreso, no sólo para la presentación de las altas dignidades eclesiásticas, sino para el pase de las bulas; y porque se reservaba el Sumo Pontífice la facultad de erigir las nuevas diócesis, fijar sus límites y suprimir las que no creyera convenientes. Seguidamente argüían que la libertad religiosa y de enseñanza, garantizadas por la Constitución, quedaban imposibilitadas debido a la facultad de los Prelados y eclesiásticos para inspeccionar los textos de enseñanza y ejercer censura en los libros y escritos y prohibir su circulación. En consecuencia, el país quedaba ligado a sostener los privilegios y fueros de los eclesiásticos, contradictoriamente en una República que no debía conservar excepciones entre sus ciudadanos. El informe finalizaba destacando, que una de las prerrogativas de la nación era, la disposición del Artículo 30 según el cual quedaban derogadas todas las leyes, ordenanzas y decretos que fueran contrarios a la expresada “Convención”. Dicho en otros términos, quedaba ratificado el principio de que no era posible la existencia de un poder superior a la Soberanía del país.

V. La respuesta del Arzobispo Dos días después de la decisión de la Asamblea Constituyente, el Arzobispo de Caracas publicó el texto del Concordato53, haciendo una serie de comentarios explicativos a la mayoría de sus artículos. Sin embargo el esfuerzo llegó tardíamente y no surtió el efecto esperado de cambiar el rumbo que habían tomado los acontecimientos. En síntesis son cuatro puntos las ideas allí contenidas, a saber: 1.) La finalidad de un Concordato. Escribe el Arzobispo que es la armonía entre el poder de la Iglesia y el poder del Estado, dos sociedades diferentes, que no poseen el mismo fin, ni los mismos medios de acción, pero que pueden coexistir conservando cada uno, en su esfera, su autoridad respectiva. Pero como viven juntos y alternativamente puede decirse que existen el uno en el otro, según que se consideren bajo su aspecto religioso o político, estos poderes fácilmente se rozan y llegan a chocarse, alterándose la paz y el entendimiento

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que debe haber entre ambos; de ahí la necesidad de demarcar bien los límites y prevenir sus conflictos. 2.) El Magisterio de la Iglesia. Es inherente al propio ministerio pastoral de los obispos la misión de enseñar. Esa tarea está destinada también y de manera especial a la juventud, conforme a la doctrina de la Religión Católica, porque - se pregunta el arzobispo - ¿Cómo defendería el gobierno el culto que permite la Constitución, si en las universidades, Colegios y Escuelas Públicas se enseñaran máximas contrarias al culto, doctrinas iconoclastas, etc., condenadas por los concilios? Pretender que la educación de la juventud sea enteramente conforme a la doctrina del Evangelio es ayudar al Gobierno en su obligación de gobierno cristiano, de gobierno ilustrado, que no quiere imponer la creencia, pero que sostiene el culto católico. La misión de los obispos se limita al campo de lo religioso y en la honestidad de las costumbres. De ahí el derecho de los pastores a censurar libros relativos a los dogmas de la fe, disciplina eclesiástica y moral pública. No debe entenderse - afirma el prelado - que censurar es obrar previa y resueltamente contra las manifestaciones del pensamiento. La libertad de imprenta es un canon de nuestra constitución y el Concordato no se opone a ella. Censurar es formar juicio de algunas obras, emitir dictamen, dar voto aprobatorio o reprobatorio acerca de ella, condenar, si se quiere y este derecho no es sólo de los obispos sino de todos los ciudadanos. Esta es la crítica que todos ejercemos - continúa el prelado - y que con superioridad de razón debe ejercerla el pastor a cuya solicitud están confiadas las ovejas. 3.) Sobre el Romano Pontífice. Así como todos los ciudadanos nos comunicamos con todo el mundo libremente y la ley no tiene restricciones en este asunto, los obispos, clero y fieles deben tener libertad para comunicarse con el Romano Pontífice. El se reserva el nombramiento de la primera dignidad de la iglesia metropolitana de Caracas y concede el privilegio al Presidente de la República el resto de los nombramientos eclesiásticos; porque si la elección ha de ser hecha en individuos idóneos del clero de Venezuela ¿qué más o qué menos tiene que lo haga Su Santidad? El Concordato es una convención amistosa, que si sólo el Gobierno o el Pontífice tuvieran derechos a ejercer, no sería concordato, sino imperio o potestad. 4.) Sobre el fuero. Debe saberse que entre nosotros, según las disposiciones legislativas vigentes, existen causas civiles en que los clérigos no gozan de fuero y otras en que lo conservan. El Concordato respeta la ley existente y establece que se conserve en las causas civiles en

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que aún subsiste. Este artículo, dice el Obispo, no deroga las leyes sancionadas y que rigen, sino pone un término al desafuero eclesiástico. VI. Valoración del problema Mediante la secuencia histórica que hemos desarrollado desde 1830 hasta 1864, salta a la vista la diferencia notable de criterios doctrinales y valorativos entre la Iglesia Católica y el Estado venezolano sobre un idéntico asunto. Empecemos por el concepto mismo de “patronato”. La Iglesia lo consideró, con sobradas razones históricas y teológica, un privilegio que el papa había concedido, en el caso particular, a los reyes católicos, haciendo uso de su potestad espiritual y eclesiástica. Se había iniciado en 1493 con las bulas de Alejandro VI; y el sentido de la concesión pontificia no partía de un supuesto poder del papa sobre toda la tierra, ni interpretarse como un acto por el que se despojaban a los indígenas americanos de sus derechos primigenios sobre sus tierras, sino adoptar una decisión internacional frente a los otros príncipes cristianos. No vamos a entrar ahora en consideraciones históricas sobre la política de los reyes católicos respecto a la Santa Sede, pero dentro del contexto eclesial del descubrimiento de las nuevas tierras por Cristóbal Colón, se abría la perspectiva misionera de extensión y exaltación de la fe católica y en consecuencia, mediante ese privilegio pontificio, la obligación de la Corona Española de llevarla a cabo.54 Los hombres de la independencia y no pocos clérigos imbuidos de iluminismo y galicanismo consideraron que el patronato era un derecho que pasó de la Corona española a las repúblicas, convirtiéndose en algo inherente a la misma soberanía nacional. Esta percepción del asunto olvidaba dos cosas esenciales a la mentalidad jurídica y teológica de la Iglesia: que el patronato siempre había sido una prerrogativa del Sumo Pontífice; y, que en el caso de los nuevos Estados surgidos a raíz de la independencia, el patronato adolecía de un vicio original: nunca había sido concedido por la Silla Apostólica, condición esencial para que la Iglesia pudiera reconocerlo. De ahí aquella lucha de todas las iglesias del continente con el objeto de lograr un nuevo estatuto legal frente al Estado, y así, librarse de un instrumento que ya no correspondía con las nuevas situaciones. Además, el mismo Vaticano, siempre había aceptado a regañadientes el patronato otorgado por Alejandro VI y Julio II a los reyes españoles, porque vino éste a fomentar intromisiones de la Corona en los asuntos propios de la potestad del papa en las iglesias americanas. También en el concepto de “Concordato” existían divergencias de criterio. Para el Estado, o mejor dicho, para los gobiernos, cualquier negociación con la Santa Sede tenía que partir del supuesto de la permanencia del patronato tal cual. De ahí el fracaso de las misiones de O’Leary y de Michelena. La Santa Sede jamás podía llegar a un

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acuerdo sobre esa base si precisamente el entuerto de la relación estaba en el patronato. Otro punto discutible era el concepto mismo de Iglesia. La percepción “ad intra” era la de una institución atacada, humillada, expoliada de sus bienes, en cuyo terreno el poder civil nombraba desde el arzobispo hasta los sacristanes de las iglesias parroquiales, teniendo la institución que someterse a pesar de que, desde el punto de vista doctrinal la única autoridad legítima era la del Romano Pontífice. Vista desde la perspectiva del gobierno, la potestad espiritual estaba supeditada al Estado. En otras palabras, se experimentaba una alteración en el estatuto social de la institución. “Ad extra” la Iglesia era percibida como reaccionaria y oscurantista frente a los nuevos tiempos, y en un esquema de modernidad política, y como fruto de las conquistas de la razón y de la libertad el nuevo Estado no podía permitir un poder concurrente. En efecto, según ese modelo, quedaba superado el primado de jurisdicción del Romano Pontífice, controlada la autoridad de los obispos y disminuida la misión pastoral de enseñar. Además de estas diferencias en el orden doctrinal que siempre estuvieron en el trasfondo de los intentos de llegar a un acuerdo jurídico distinto al del patronato, se dieron algunas condiciones que influyeron de manera indirecta. En primer término hay que mencionar la ruptura entre el proyecto político, si así puede llamarse, del Páez menguante de la dictadura, de donde surgió el acuerdo con la Santa Sede y el gobierno surgido luego de la Guerra Federal, con el general Juan Crisóstomo Falcón y Antonio Guzmán Blanco a la cabeza. Efectivamente, si la Iglesia contó con el apoyo del gobierno de la dictadura, se debió a las características peculiares de éste. En el Consejo de Estado dos obispos tenían algún peso; y la propaganda del incondicional Rojas en su periódico echaba toda el agua al molino de la Iglesia. En segundo lugar, tratándose de un asunto espinoso y de interpretaciones tan divergentes, los proyectos de concordato no surgieron como trabajo de equipo entre las partes involucradas para llegar a acuerdos o al menos aclarar conceptos. Además, ese tipo de instrumento legal para regir las relaciones entre los dos poderes, no estaba naciendo en ese momento. Efectivamente, la Santa Sede bajo el pontificado de Pío IX había celebrado en Europa convenios con Austria y España; y en América, con Bolivia, Costa Rica y Guatemala.55 Surgido el Concordato de 1862 en un cenáculo, su prueba de fuego vino cuando lo conoció el congreso y no en vano el episcopado desconfiaba56. Paradójicamente, otro cenáculo, pero esta vez investido de autoridad por el cuerpo legislativo, lo desechó elegantemente proponiendo nuevas negociaciones. No podía esperarse otra cosa de los padres de la nueva constitución, que proclamaba la libertad natural, la libertad personal, el libre derecho de la asociación pacífica y la igualdad ante la ley.57

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VII. La suerte posterior A pesar de que el convenio fue rechazado por el gobierno surgido de la Guerra Federal, la Santa Sede, al parecer, no se dio por enterada. La Raccolta di Concordatti su materie ecclasiatiche fra la Santa Sede e le Autorita Civili, publicado en Roma por la Políglota Vaticana en 1919, lo reproduce como si estuviera vigente. Además, se le añade una nota en la que se hace constar que en el Archivo de la Secretaría de Estado (Busta 70) se encuentran los textos latino y español con las firmas autógrafas de los Plenipotenciarios. También la nota dice que el ejemplar tiene la firma autógrafa y el sello del Presidente de la República de Venezuela José Antonio Páez, con la cual ratifica el documento en Caracas con fecha 06 de marzo de 1863.58 Por otra parte, es explicable que en las bulas de erección de las diócesis de Barquisimeto y Calabozo de 1863, que habían sido creadas por el Congreso desde 184759 pero no erigidas por la Santa Sede, “se hable de los arreglos efectuados con el gobierno para su sostenimiento, aunque no se aluda a su presentación por el Gobierno porque están firmadas en Roma al día siguiente de la ratificación por Páez en Caracas, y antes de que se efectuara su canje en mayo”60. Indudablemente en ese momento no era materialmente probable el desenlace que vino después con el cambio abrupto de gobierno. Pero es “notable”, según la apreciación del padre Hermann González, que se haga expresa referencia al “indulto concedido al Presidente de Venezuela” en la Bulas del Arzobispo José Antonio Ponte en 1876, del Arzobispo Críspulo Uzcátegui en 1884, del Obispo Román Lovera en 1880 y del Obispo Salustiano Crespo en 1881; o se diga “por vigor del indulto apostólico” concedido al Presidente como en los casos de los Obispos Felipe Neri Sendrea, en Calabozo y de Antonio María Durán en Guayana, en 1891; y los de Mons. Antonio Ramón Silva, en Mérida y de Mons. Gregorio Rodríguez, en Barquisimeto en 1894.61 Pareciera - siguiendo la opinión del padre Hermann González - que los funcionarios de la Santa Sede redactores de las bulas, creyeron vigente el Concordato, o quizá más probablemente buscaron deliberadamente exteriorizar la voluntad de acuerdo de la Santa Sede y prolongaron por más de treinta años la disponibilidad de cumplir el arreglo.62 En todo caso la Santa Sede en aquel momento llevaba, como aún hoy, una línea de continuidad más definida en cuanto a sus relaciones políticas y diplomática con los Estados.

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NOTAS 1

Para una visión de conjunto de todo el continente americano, ver: ALDEA. Q.- CARDENAS, E., La Iglesia del siglo XX en España y América, Editorial Herder, Barcelona 1987. 2 DE LETURIA, Pedro: Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica, tomo II, Roma – Caracas 1959, p. 7. 3 GONZALEZ GUINAN, Francisco: Historia Contemporánea de Venezuela, tomo II, Edime, Caracas 1959, p. 133. 4 Leyes y Decretos de Venezuela, tomo 1, Biblioteca de la Academia de las Ciencias Políticas y Sociales, Caracas 1982, p.104; NAVARRO, Nicolás Eugenio: Anales Eclesiásticos Venezolanos, Caracas 1951, p. 289. 5 GUZMAN, Antonio Leocadio: “Memoria sobre los negocios correspondientes a los despachos del Interior y Justicia del Gobierno de Venezuela, que presenta el encargado de ellos al Congreso Constitucional del año 1831”, en Pensamiento Político Venezolano del siglo XIX, Vol. 5, Ediciones de la Presidencia de la República, Caracas 1961, p. 80. 6 Carta citada por: MALDONADO, Francisco Javier: Ramón Ignacio Méndez 1827-1839, Caracas 1973, p. 647. 7 OCANDO YAMARTE, Gustavo: Historia político-eclesiástica de Venezuela, tomo I, Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia, N° 18. Fuentes para la Historia Republicana, Caracas 1975, p. 105. 8 Leyes y Decretos de Venezuela, tomo 1, p. 145. 9 GONZALEZ, Hermann: Iglesia y Estado en Venezuela, UCAB, Caracas 1997, p. 131. 10 DE LETURIA, Pedro: op. cit., p. 104. 11 OCANDO YAMARTE, Gustavo: op. cit., p. 257. 12 Personajes y Sucesos Venezolanos en el Archivo Secreto Vaticano (siglo XIX), tomo I, Recopilación, Selección y Estudio Preliminar de Lucas Guillermo Castillo Lara. Biblioteca de la Academia Nacional de la Historia. Fuentes para la Historia Republicana de Venezuela, N° 70, Caracas 1998, p. 136. 13 Citado por NAVARRO, Nicolás Eugenio: Actividades diplomáticas del General Ramón Florencio O’Leary en Europa - Años 1834 a 1839, Caracas 1939, p. 101. 14 Personajes y Sucesos Venezolanos en el Archivo Secreto Vaticano (Siglo XIX), Tomo I, p. 145. 15 Ibidem. p. 138. 16 “Del Ministerio de Relaciones Exteriores para Francisco Michelena y Rojas”, en Ministerio de Relaciones Exteriores, Anales Diplomáticos Venezolanos, tomo V, Caracas 1975 p. 139. 17 OCANDO YAMARTE, Gustavo: “La Iglesia en los Gobiernos de los Monagas y de la Federación”, en Boletín CIHEV,16(1996):70. 18 Anales Diplomáticos Venezolanos, tomo V, p. 154. 19 Ibidem. , p. 156. 20 Este joven eclesiástico graduado en filosofía y experto en lenguas orientales era un hombre de reputación moral solvente. Había sido secretario del obispo de Guayana y se había trasladado a Roma para profundizar sus estudios. Ver: Personajes y Sucesos Venezolanos en el Archivo Secreto Vaticano (Siglo XIX), tomo I, p. 282. 21 Anales Diplomáticos de Venezuela, tomo V, p. 159. 22 OCANDO YAMARTE, Gustavo: “La Iglesia en Venezuela ante el nuevo Estado”, en: VARIOS AUTORES, Historia General de la Iglesia en América Latina, tomo VII, Ediciones Sígueme, Salamanca 1981, p. 417. 23 Carta fechada el 5 de agosto del 1853, citada por NAVARRO, Nicolás Eugenio: Disquisiciones sobre el Patronato en Venezuela, p. 154. 24 OCANDO YAMARTE, Gustavo: La Iglesia en los gobiernos de los Monagas y de la Federación, p. 93. 25 Anales Diplomáticos Venezolanos, tomo V, p. 160.

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Ibidem. , p. 163. GONZALEZ GUINAN, Francisco: op. cit., tomo VI, pp. 180 ss. 28 MATHEWS, Robert: La turbulenta década de los Monagas, 1847-1858, en Política y Economía en Venezuela, 1810-1991, p. 127. 29 GONZALEZ GUINAN, Francisco: op. cit., tomo VIII, p. 20. 30 ROJAS, Pedro José: La Doctrina Conservadora, tomo I, en Pensamiento Político del Siglo XIX, Vol. 7, pp. 220-221. 31 GONZALEZ GUINAN, Francisco: op. cit., tomo VII, pp. 220 s. 32 Ibid., p. 345. 33 El Independiente N° 422, 10 de septiembre de 1861, en Pensamiento Político Venezolano del siglo XIX, Vol. II, tomo 8, pp. 24-25. 34 GONZALEZ GUINAN, Francisco: op. cit., Vol. VII, p. 348. 35 Ibidem, p. 345. 36 Ibidem, p. 346. 37 Idem. 38 Ibidem, p. 350. 39 Ibidem, p. 381. 40 El Independiente, N° 600, Martes 22 de abril de 1862. 41 El Independiente, N° 601, Miércoles 23 de abril de 1862. 42 Anales Diplomáticos Venezolanos, tomo V, p. 164. 43 GONZÁLEZ GUINAL, Francisco. Op. cit., tomo VIII, p. 26. 44 Editorial de El Independiente, N° 715, Caracas 9 de septiembre de 1862. 45 Exposición que dirige a la Asamblea Constituyente en 1863 el Secretario de Relaciones Exteriores, Caracas 1863, p. 87. 46 Ibidem, p. 88. 47 Anales Diplomáticos Venezolanos, tomo V, p. 172. 48 Ibidem, p. 174. 49 Caracas 8 de mayo de 1863, en Personajes y Sucesos Venezolanos en el Archivo Secreto Vaticano (Siglo XIX), tomo I, p. 397. 50 OCANDO YAMARTE, Gustavo: La Iglesia en Venezuela ante el nuevo Estado, p.447. 51 Ibidem, p. 448. 52 Archivo del Congreso de la República: Asamblea Constituyente, tomo 365, año 1863-1864, folios 30 y 31. 53 El texto se publicó en Caracas, sin pie de imprenta, titulado: Observaciones sobre el Concordato de Venezuela celebrado en Roma en Julio de 1862 y ratificado por su Santidad en el Palacio del Vaticano el día 25 de mayo de 1863. Para nuestro propósito hemos utilizado el texto compilado en: GONZALES OROPEZA, Hermann: Iglesia y Estado, pp. 282-303. 54 Sobre el tema: LETURA, Pedro de: Relaciones entre la Santa Sede e Hispanoamérica, Vol. I, Epoca del Real Patronato. Caracas 1959. 55 Así lo da a conocer el propio Arzobispo Guevara y Lira en sus Observaciones sobre el Concordato…En: GONZALEZ OROPEZA, Hermann: op. cit., p. 283. 56 Así lo expresa el obispo de Mérida Juan Hilario Bosset al Nuncio Apostólico en Bruselas: “El Sr. Falcón me había ofrecido juntarse con el Iltmo. Sr. Arzobispo y conmigo en sesión particular, para acordar el medio de publicar y aceptar el mencionado Concordato (…) y por otra parte, convenimos en que ni por un momento debía llevarse al Congreso, puesto que ya estaba ratificado del todo; y no faltaban sus temores, ya por la odiosidad que manifestaba el partido vencedor al Dictador Gral. Páez, y ya por esas ideas liberales revolucionarias recientes de que estaba animada la Constituyente.” En: Personajes y Sucesos Venezolanos en el Archivo Secreto Vaticano (Siglo XIX), tomo I, p. 406. 57 DIAZ SANCHEZ, Ramón: Guzmán, elipse de una ambición de poder, tomo II, Edime, Madrid 1975, p. 128. 27

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GONZALEZ OROPEZA, Hermann: op. cit., p. 280. Leyes y Decretos de Venezuela, tomo 2, pp. 377-378. GONZALEZ OROPEZA, Hermann: op. cit. p. 280 Idem. Idem.

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