EL CONTRATO DE HOSPEDAJE Y SU RESCISION ANTE LAS LEYES LOCATIVAS DE EMERGENCIA. jurismtdencial

EL CONTRATO ANTE LAS DE HOSPEDAJE LEYES Y LOCATIVAS Dr. SU DE RESCISION EMERGENCIA ÉCHEGARAY MIGUEL Sumario: 1) Generqlidades. — j

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Ley Nº 17.671 Registro Nacional de las Personas (Con las reformas del decreto-ley 1301/73 y las leyes 20.974, 21.807, 22.435, 22.863 y 23.023) Identif

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EL

CONTRATO

ANTE

LAS

DE

HOSPEDAJE

LEYES

Y

LOCATIVAS

Dr.

SU

DE

RESCISION

EMERGENCIA

ÉCHEGARAY

MIGUEL

Sumario:

1)

Generqlidades.



jurismtdencial.

I.

rosa

de

Desde las de morada determinadas

orbe, siempre

nismo

y

Plena que

se

y

alimento, personas.

en

se halla describen:

siempre

2) Legislación 3) El caso

Positiva en



y Reseña

estudio.

GENERALIDADES

épocas más lejanas

afán

incansable,

viajero

tadas

su



como

aumento,

de la historia, la prestación oneha sido actividad específica y habitual La vinculación entre los pueblos del y aún más, acrecentada por el Cristiala figura del introdujo peregrino,

solidarista, ávido la

marco

de

siempre

literatura

mesones

albergue

universal

ventas,

y y

escenario

de

paradores de

y

sustento.

narraciones y

sucesos

en

las

hosterías, presendiversos.

Cer-

su obra inmortal citando una de ellas, (Cap. II°) comienza su personaje tuviera primera aventura. Esa explotación mercantil, en comienzos sus casi doméstica y a la ofrece familiar; y hoy día, desarrollada por la gran empresa, consideración el contrato de hosjuridica una figura peculiar: pedaje. Nace vinculación entre éste, de la mutua huesped y hotelero, diversas a cargo obligaciones engendrándose desde ese momento

vantes,

donde

su

u como. consederechos otro, y además, los correlativos lógica de un deber hacia alguien. Al huesped corresponde adedel precio, en monto y oportunidad pactada, debiendo aquellas reglamentaciones impuestas por el segundo la convivencia de los servicios facilitar y el adecuado goce para habitaEl hotelero 'ha de proporcionar acordados. —por su partea las correshoras ción; alimento que por el pacto o la costumbre otros servicios como ser: complementarios, ropa ponda; algunos de munecesarios el aseo diario, servicio para limpia, elementos mucama, ,etc. Adeconserje, teléfono, guarda de vehículos camo, en se el hospedero constituye más, como obligación accesoria,

de uno cuencia el pago

más, respetar

77

y guardián de los efectos la casa. sencilla tan relación Esta y habitual de el punto desde calificarla

depositario en

driamos

caracteres

sus

Demás

está

que en

vista

el

huesped

introduzca

práctica, ¿cómo jurídico?, ¿cuáles

la

poson

peculiares? decir

trata se de que término último este

.

un

contrato,

o

bien

de

una

ofrece un significado muya que dentro de más amplio según algunos tratadistas y encerraría el género a la especie “contrato”, como sí a la denominación (SalT. 1°, págs. 28 a 31. Edición vat. Contratos. 1950). Surge además o el de convención, por de contrato exterioel carácter claramente, la existencia de varias voluntades el hospedaje en rizarse que de los individuos que en él intervienen (art. reglan los derechos de manifiesto al instante esa 1137 del C. Civ.), lo cual pone figura de la jurídica, producto de un “modus vivendi” ancestral, nacido del ser humano. sedentaria inclinación y social Nuestras (Cód. Civil y de Comercio) no se releyes positivas

convención, cho

al hospedaje. La omisión, que forma no creo expresa a obedecer ha debido la complejidad de sus caraccomo no se típicos sino adaptados y extraídos presentan Me atrevo de contrato. modelos entonces, aplicando la clara 1143 del Cód. Civil, a incluir y categórica del art. al hospedaje dentro de la categoría de los contratos innominados. a mi sin embargo, No escapa, observación, que pese‘al carácter enunciado por la disposición legal citada, podríay casi impuesto al hospedaje dentro de una situación intermedia mos encasillar la ley considera entre que expresamente y aquellos contratos el amparo del principio de la liberaquellos otros que sólo reciben tad de las convenciones, sujetos al capricho de los contratantes al orden restringidos y únicamente por el respeto público y las costumbres buenas (arts. 993 y 1197 del Cód. Civil). Estos últimos, modalidades infinitas, mientras pueden presentar que el hospedaje, tiene aspectos característicos no y de los cuales que le son podría de perder su condición de tal. so pena desprenderse El contrato de manifiesto una serie de caque nos ocupa, pone racteres a de prestaciones del peculiares. Esa combinación cargo contrato hotelero, lo distingue como autónomo, dándole ese sabor no obsdel arrendamiento, peculiar que lo aparta marcadamente tante nutrirse en su substancia. Asimismo, fija aún más su carácter complejo, combinando los caracteres con ya indicados algunos otros extraídos del contrato de depósito. Vemos marcada el 'hospedaje con se nos pues, que presenta autonomía admitir —en su estructura básicay sin profundas alteraciones hacer que pudieran perder su típico sabor. Sólo puede hallarse de la derivadas de la importancia algunas modificaciones ama la lo relativo en explotación comercial, que se manifiestan de los servicios plitud o restricción otorgados a1 huésped.

fieren

en

involuntaria,

teres, de

norma

78

que

otros

tan

El

pago

precio

de una determinada 1493 del Cód. Civil),

de mantiene

dinero

suma se

en

en

el

de

concepto

hospedaje

como

Y asi, si pudiéramos suponer caracteristica invariable. que en casos especiahsunos, esa prestación fuera substituida por alguna otra, de Mediato, no se nos que podriamos advertir presentaría un de hospedaje, sino otra con tipico contrato figura innominada, Cierta semejanza, pero no idéntica. Como antes hemos dicho, las obligación del hospedero, si bien prestaciones establecidas como

pudieran sufrlr algunas modificaciones, o restricciones, no cabría fi-nr‘ alterarlas him-ente, y una de ellas hasta podría decirse debe que Me refiero al otorgamiento permanecer intangible. de techo, morada, habitación, albergue o como Sin quiera llamársele. ella, el hospedaje perdería su carácter de tal, pues, aún cuando se concediese a1 huesped alimento y atención, el contrato podría al que celebra equipararse cuando concurre a cualquier individuo un restaurant o casa de comida, pero no un clásico contrato de hotelería.

No cabe duda alguna acerca de la existencia de una semejanza entre hospedaje y locación, parecido tal, que hasta podría llamarse al- primero como una “locación compuesta”. Pese a ello, 'ha de entenderse categóricamente, que si bien existe parecido, no hay idennormas concertidad, y si pueden aplicarse al hospedaje ciertas nientes al arrendamiento, no ello constituya puede pensarse que una obligación legal que impida reglar aquel por las disposiciones a los contratos en correspondientes general.

Luego cuales ha de

son

ser

de estas consideraciones, del contrato los caracteres breve y casi sin hesitación

daje es un contrato: principal, complejo,

consensual,

analizar

podemos que

nos

podemos bilateral,

mercantil

de

brevemente La mención ocupa. decir que el hospe-

oneroso,

ejecución

conmutativo,

sucesiva.

y los conson de todos los mismos a sus En cuanto elementos, tratos: consentimiento, capacidad y objeto lícito. No cabe —adedadas contrato solemne estirnarlo como un las circunstanmástácita en hasta se cias en que comúnmente origina y la manera No creo consentimiento. ambas su tampoco, partes prestan que o firma de nombres, datos el registro personales constituya que toda a la convención, carácter formal modalidad una que otorgue vez policial o exigencias —impuestas por la autoridad que dichas consecuencia de la existencia del contrato. son una comunal2.



LEGISLACION

Según dijimos

POSITIVA

Y RESEÑA

precedentemente,

nuestros

JURISPRUDENCIAL

códigos

de

fondo

no

de hospedaje, del contrato únicamente, en expresa del mismo en referencias los arts. se hacen circunstancial 2187, 2227, 2229 a 2237, 3886 y 4035 inc. 1° del Cód. Civil. relacioo resoluciones ministeriales, Además, algunos decretos hacen forma

mención

79

o casas la explotación de hoteles, pensiones, residenciales con Ellas son: al caso. de I'm (Del Ministerio huéspedes, se refieren de la Nación). Decreto 17.882/49 (incluye los y Comercio de las leyes represivas dentro comercios del agio de tales 906/49 (Fija precios máximos); Conla especulación); Decreto del 22/ 1/51; Resolución del Ministerial venio 4/9/50; Convenio Ministerial a tarifas 351/51 (todosrelativos n9 533/50; Resolución Decreto de los precios); 3660/50 (excluye del régimen y aumentos de primera a los hoteles de precios máximos categoría); Resolución del régimen del decreto anteMinisterial 365/50 (incluye dentro de categoría “A” y “especial”) ; Resolución a los hoteles Minisrior

nadas de

dustria servicios

y

alteración o reducción de los servicios terial 752/53 (Prohibe y de desocupar las habitaciones la imposibilidad dadas en establece establecidas para hospedaje, salvo que se produzcan las causales el desalojo en la ley 13.581). de la Ciudad de Disposiciones legales de la Municipalidad Aires: Buenos de 'ho6125/46 (funcionamiento Decreto-ordenanza de requisitos 2261/55 (exigencia teles, pensiones, etc.); Decreto de los locales). mínimos de higiene y habitabilidad de Alquileres: Decreto 13.409/47 Disposiciones de la Cámara 5082/47 (fija categorías de hote(fijación de precios); Resolución a los efectos les y pensiones, del precio); Resolución 5085/47 (fija precios de pensiones y forma de los recibos que deben otorgarse); Decreto de precios). 10.826/48 (fijación y fiscalización de nuestras más importantes examen Un cuidadoso revistas Argentina y La (Jurisprudencia compiladoras de jurisprudencia material a continuación. Ley), nos ofrece el escaso que mencionaré Tomo LA LEY. de pensión y 24, pág. 781: “El dueño de casa a presrealizan actos el hotelero de comercio que pueden negarse exitar la conducta del hospedado lesione cuando sus intereses, giendo 1a entrega lisa y llana del local que ocupa en su propia casa, sino los muedelito, no sólo el alimento suprimiéndole sin cometer La clausura bles que la adornan de la pieza no y la habitación. delito el despojo que la ley de usurpación pues no existe constituye Sep. 30/1941. exige para configurarlo”. Cám. Crim. y Correc. Tomo 42, pág. 77: “No cabe equiparar jurídicamente el uso de una de hospedaje al que corresponde al subinquipieza por causa del convenio de hospedaje es lino. La relación derivada de derecho con la de locación de pensión presta de servicios el dueño que contrato un ayuda de la propiedad que le sirve al efecto, no como realizado como locación o renta principalmente producida por el bien sino como una utilizado, profesión que cumple al prestar al nececliente las los servicios domésticos requieren que alberga que sidades diarias de una persona". Cám. 2'3Lde Apelación de La Plata. —

3/XII/45. Tomo calificar

46, pág. 42: una

casa

como

“Para “de

que

el

tráfico

pensión",

es

del

hospedaje

menester

una

permita preponde-

rancia o profesionalidad tal actividad en que produzca la desnaturalización de la significación principal de “casa de familia". Cám. de Paz Letrada de Sgo. del Estero. 12/III/47. un no celebra conJurisp. Extranjera. Uruguay: “El hotelero trato de arrendamiento con el pasajero que ocupa una pieza". J uz. Let. 1/ inst. Civil, tercer turno. 13/11/46. “El hotelero cesar Jurisp. Extranjera. Uruguay: puede hacer el contrato de hospedaje negándose a prestar los servicios que consla otra tituyen para él un acto de comercio, cuando parte incurre en sea no incumplimiento, pagando ese alojamiento o configurando con su conducta un acto lesivo de sus Triintereses". (El mismo bunal y en igual fecha). un de hospedaje es Jurisp. Extranjera. Uruguay: “El contrato contrato a la reune complejo en el que bajo una sola convención vez dos o más operaciones debidamente nominadas que pudieron tener Tribunal (El mismo lugar separadamente". y en igual fecha). La Ley. Tomo no hotel de un 63, pág. 496: “Los pensionistas son subinquilinos a los efectos de la ley 13.581”. Cám. Nac. de Paz.

Sala m. 17/VII/1951. Tomo 72, pág. 10: “El art. 1° de la ley 12.296 suprimió el derecho de retención del hotelero sobre el equipaje personal del pensionista moroso”. Cám. Nac. en lo Penal. 14/VIII/53. Tomo XV del Repertorio La Ley (Tomo 100, pág. 11 de Gaceta del Foro): “El pensionista no puede pagar por consignación si el 1a se a cobrar, éste puede dar por terminada dueño rehusa porque Nac. de Paz. momento”. Cám. relación contractual en cualquier Sala IF. 3,/III\/1953. el decreto en lo previsto con Tomo 75, pág. 786: “De acuerdo n9 34252/49 (Adla. IX-A, 1013) (arts. 28 y 29) los precios y norser deterdeben de hospedaje en los establecimientos a regir mas de Industria el Ministerio (Direc. de minados y Comercio por el administrativo a e incumbe este organismo Abastecimiento) 56 del el art. con Conforme de los mismos. contralor y vigilancia decreto 732/54 (Decreto 906/49. Adla. XIV-A, 311 y IX-A, 502) se de los precios máximos han que rigen los establecimientos .

fijado hospedaje pueden ser

así como reducidos

dispuesto ni

que

alterados.

incumbe de Abastecimiento Dirección Cám. Nac. de Paz. Sala Ia. 16/VII/54. Tomo

75, pág. 786: de

contrato

hospedaje

“Los en

actores

los servicios que de A 1a Cámara la fiscalización

no

han

de locación

uno

podido y deben

prestan

no

Alquileres y pertinente".

transformar

cumplir

un

la

Obll-

a no la autoridad mientras aSIgne competente a su cargo Ii‘. 16/VII/54. valor”. Cám. Nac. de Paz. Sala ésta, distinto hotel que se aloja en un Tomo 73, pág. 529: “La persona .desde habitación una determinada, el mismo en 15 añosy hace ocupa

gación

debe por

ser

ello,

juzgada en

los

locatario

y

regímenes

de

pasajero emergencia,

no

accidental, y amparada, introdusm

que

pueda

81

de que gozaba”. Cám. modificación alguna en las comodidades cirse lo Civil, Sala “C”, 28/XII/1953. en Nac. 17.882/49 han sido Tomo 79, pág. 175: “Dado que por el decreto de la ley 12,830, de policia económica, los servicios dentro incluidos demás de caracteristicas hoteles establecimientos los y que prestan en su virtud no servicios que tales similares, podrán y establecido en ni alterados reducidos ser perjuicio de los clientes, procede el fueron recobrar de interdicto promovido por quienes despojados de las piezas que ocupaban, del de 1a tenencia por el propietario sin causa alguna de justificación”. Cám. N. Civil. hotel-alojamiento, Sala “B”. 19/III/1955. de un problema de locación, en Tomo 80, pág. 8: “No se trata a una habitable el que promueve persona, que se deja sin ámbito después de dos años por consignación de alquileres el demandante la finca que figuraba inscripta en el registro adminisde no ocupar “Casa amueblada trativo (Hotel alojamiento) y pertinente como en uno u otro Hotel despacho de vinos y cervezas”, funcionando los huéspedes que recibía". carácter Cám. N. de Paz. Sala para IV“. 29/VII/1955. de la Municipalidad resulta Tomo 80, pág. 183: “Si del informe de la demandada “hotel” figura registrado como que el comercio “casa de pensión”, así como también, en el Ministerio y no como establede Industria en tales y Comercio, y el precio que se abona con el porciento al “laudo” se acrecienta cimientos correspondiente la demanda Nacional, cabe desestimar fijado por el Gobierno por consignación que no se ajusta a dicho porcentaje”. Cám. Nac. de Paz. Sala II“. 26/IV/1955. .

'

.

'

JURISPRUDENCIA ARGENTINA. Tomo 29, pág. 31 sección doctri“El hospedaje en el proyecto de Código de Obligaciones y común Contratos Francia e Italia". para de Tomo de casas los dueños 31, pág. 815: “Son comerciantes comida pensión en que se alquilan piezas amuebladas y se prepara para huéspedes”. C. Civil 1’3,Cap. 6/XI/1929. Tomo 32, pág. 1018: “Los fonderos comercianson y hoteleros tes". C. Civ. 13. 9/IV/1930. Tomo 1949-111, sec. doctrina, pág. 48: “Expulsión de huéspedes de hoteles, etc.” (Crónica legislativa francesa). Tomo 1949-111, sec. doctrina, pág. 37: “Prórroga a la expulsión de en hoteles, pensiones, etc.” (Crónica legislativa iran—

na:

'

cesa

locatarios .

de hosTomo 1948-111, sec. bibliografía, pág. 39: “El contrato como innominado a un problema procesal", de y vinculado E. M. Sanarello Año II, tomo Rev. de Der. Púb. y Priv. y Fuentes. de 1948. XX, pág. 117. Montevideo, marzo Tomo el 1951-IV, sec. doctrina, pág. 34: “Puede convertirse contrato de hospedaje en contrato de locación si el hotelero deja.

pedaje

82

.

de

ejecutar

de

alguna

sus

obligaciones.

(Crónica

jurisprudencia

francesa). en hoteles, 1951-1, sec. doctrina, pág. 53: “Permanencia etc." (Crónica legislativa francesa). 1950-11, sección doctrina, pág. 126: “Prórroga de uso para etc." hoteles, pensiones, y departamentos amueblados, (Crónica legislativa francesa). Tomo 1950-IV, sec. doctrina, pág. 45: “Obligaciones del 'hotelero en cuanto a la seguridad (Crónica jupersonal de la clientela". risprudencial francesa). ende hospedaje no se Tomo 1952-1V, pág. 328: “El contrato cuentra comprendido en los beneficios de la ley 13.581”, “La prueba de quien celebró un contrato de hospedaje continuó luego como de la habitación, incumbe a quien locatario alega dicha transfor-

Tomo

pensiones, To'mo

clientes

de

'

éste maciión siendo de que insuficiente el sólo hecho al efecto comiera no es afuera, pues tal circunstancia inequívoca". Juz. Civ. de Mercedes. 13/IX/51. y Com. Tomo Fallo 1953-111-305: sobre desalojo de hotel, con nota de

Spota. tentativa de usurpación los una 1954-1- 373: “Cometen Tomo una casa de pensión que porque dueños de una pensionista se halla en la violentamente el pago de su hospedaje irrumpen atrasada en mano obtener habitación propia el por respectiva y pretenden de la pensionista, los enseres afuera y cosas desalojo arrojando la protección que disposición (art. 181, C. otorga la citada pues el poder de tenencia toda forma y hasta Penal) es amplia y abarca de Mendoza. C. Criminal la cosa". 20/ sobre de hecho y Correo. '

X/ 1952.

Tomo 1954-111, sec. doctrina, pág. 65: “Prueba hotelería”. francesa). (Crónica de jurisprudencia Tomo 1954-IV, sec. doctrina, pág. 79: “Clientes amueblados". siones (Crónica y departamentos cesa

120m0 1954-1, 218:

del de

contrato

hoteles,

legislativa

de

penfian-

.

amuebladas ciones 5 / 8 53.

“Nada impide que meses”. C. Nac. de

por

un

Ap.

'hotel en

habitaSala “B”.

alquile lo Civ.

á‘omo

del contrato 1954-1 V, sec. doctrina, pág. 94: “Distinción (Crónica de jurisprude hospedaje “hotellerie” y del de locación". dencia francesa). 3.



EL

CASO

EN

ESTUDIO

elementos forma y en Analizadas general las características, también así como de hospedaje; la naturaleza jurídica del contrato al relativos jurisprudenciales las disposiciones legales y criterios del problea la consideración de lleno de abocamos mismo, hemos de o conclusión de nuestro fundamental trabajo: 'la disolución ma 83

posible aplicación al mismo, de las disposiciones de emergencia. (Leyes 13.581, 14.288, 14.356 7588/55). toda convencion, nace del acuerhospedaje, como razón por la cual, es de las partes intervinientes,

dicho convenio y la de las leyes locativas y do

decreto-ley

'

de El contrato de voluntades

nueva sólo una coordinada expresión volitiva que Sin embargo, la ley destruir aquello que se ha formado. ha enseñado nos indica que los contratos y la doctrina pueden sin el deseo de las partes y aún, contra varias formas: en disolverse de éstas. la voluntad en art. 1200 forma no clara a juicio en su El Cód. Civil, y muy Vol. 1°, pág. 571) dice: “Las partes de Lafaille (Contratos. pueden consentimiento extinguir las obligaciones creadas por por mútuo los derechos transreales los contratos, y retirar que se hubiesen consentimiento revocar los ferido; y pueden también, por mutuo contratos, por las causas que la ley autoriza”. transcripta, que la conSurge de la primera parte de la norma la extinción de las partes del contrato formidad produce (por no está el poder de anisupuesto, para lo futuro, pues en sus manos nota al art. de sus 1200), la liberación quilarlo retroactivamente; reales se mutuas obligaciones y el reintegro de los derechos que en la parte transferido. hubiesen final del arLuego se observa a tículo lo que revocar la convenposibilita a los contratantes Tomo Salvat, (Contratos. ción, las causales 19, que la ley autoriza. 208. comentada A. Acuña Edición 1950, dice, Anzorena) pág. por si bien el articulo habla de “mutua si existe conformidad", que la revocación desacuerdo se produce lo mismo a pedido de la parte interesada decisión y por judicial. Esto es lo que normalmente de pleitos por rescisión de conocurre, originando el sinnúmero se en tramitan los tribunales civiles o comerciales. trato, que LafaiPese a la denominación el artículo 1200, tanto que hace cuando lle como revocación se Salvat, entienden que sólo existe a dejar el convenio sin efecto posibilita a uno de los contratantes en voluntad el unilateral. Tal los nombrados, dicen ocurre, por caso de los arts. 1682 a 1683, 1849 a 1857, 1789, 1792, 1858 a 1867, 1963 inc. 1°, 2226 y 2255, por ejemplo. denomina a La doctrina “resolución” la extinción del vinculo contractual cuando ella ocurre motivo de una estipulación por Pueel propio cuerpo en del acuerdo. y precisa, contenida expresa como de pacto comisorio, de citarse pacto de ejemplo los casos retroventa obra citaresolutoria. y condición (Lafaille. Contratos, Obra da, pág. 575. Salvat. citada, pág. 209) Si observamos que la de dichas inserción de los concláusulas, se efectúa por voluntad esta figura dentro de la primera parte tratantes, podríamos incluir del art. se 1200 del Cód. Civil, ya que si bien la desvinculación hace efectiva un en momento futuro, ella nace expreá por voluntad sa de los contratantes.

lógico pensar,

podría

nos

.

84

Tenemos además otra forma de extinción del contrato, que la doctrina ha denominado “rescisión”. Lafaille (obra citada, pág. dos sectores dentro del texto del art. 576), delimita 1200. Uno en de común que las partes, acuerdo, dan por extinguida su primitiva declaración de voluntad. numerosos Otro, los casos (verdaderas excepciones al principio del art. 1204, C. C.) , en que la ley autoriza a solicitar dicha desvinculación‘, de los jueces. A la primera forma la llama con a la segunda, “distracto”, diciendo respecto convencional o legal", hace indisque es un “pacto comisorio que de la justicia no se pensable la intervención que las partes para

hagan justicia

por

su

propia

mano.

el caso del hospedaje, de carácter consensual según dijérasu conclusión obedeantecedentemente, puede —a mi juiciocer a diversas circunstancias. del plazo por el que a) finalización fuera contratado. b) Pérdida del inmueble hotel, explotado como pensión, etc., ya sea total o parcial, que haga imposible la exde culpa del propietario hotelero o del plotación. c) Por los casos del contrato. huesped, que según la ley, posibiliten la rescisión del huesped. d) Por muerte En

mos

Ha de base a la existente

causales, timo

notarse, norma

entre —a

que

se ha que antecede que la enunciación a la del art. 1604 del C. Civil, en mérito el hospedaje y la locación, eliminándose con mi criterio— sólo caben respecto

hecho

en

semejanza aquellas a

este

úlo

contrato. como primeramente problema emerge que el hospedaje se ¿Corresponde entender En principio, parecería que no ello, más, la objeción se presenta para

Un

de

importancia

capi-

contrate por tiempo inconveniente existe a la si consideramos verdadero servicio como un hotelera público, en el halla en la situación se hotelero obligada de prestar asisque de sin limitación lo requiera, al huesped tencia que y servicio conque el hospedaje tiempo. En tal situación, no cabría entender convenihubiese así se más momento, por que cluya en determinado de-Hossu obra “El Contrato Urrutia en do. El Dr. Enrique Salazar Nacimiento, 1941, Sgo. de Chile), opina que el pedaje" (Editorial no convenio prorrogado luego de vencido el plapuede considerarse realizo (pág. 62) Que si no existe plazo pactado, debe entenderse si se trata de pensiones. Con zado por día en los hoteles y por mes a título de ejemplo, lo que citar al punto, cabe vulgarrelación donde de turismo, balnearios nuestros en ocurre mente y lugares al habitaciones a reservar acostumbra se por plazo determinado, utilizadas. las dependencias el cual, deben concluirse desocuparse en la ocupaEn estos casos, ningún huesped pretende mantenerse de que asi ocurriere. el caso que se haya dado ción, y no creo

tal.

determinado?

alguno

explotación el

.

vinculación también el tendria facultad que

el punto, con lo relativo a la prehotelero rechazar para clientes, o Urrutia hallarse obligado a su aceptación. Salazar cuando carecer considera posible tal facultad por Citando la sospecha de una hubiere posible insolvencia. en de hospedaje su doble Serrano a Pérez (El contrato aspecto a Guyet, civil y mercantil) , expresa que tal situay éste a su vez de importantes se ción ha sido motivo debates, en los cuales llegó el Digesto negaba tal posibilidad, al posaa considerar que hasta hecho dero. En el estudio (Guyet) sobre el referido por este último distinción “Viatores entre texto que haciéndose legal, se evidencia a rechao iter perpetui”, se autorizaba agentes" e “in'habitatores en el caso al huesped perpetuo, del tranzar negando tal derecho vez sido inhumano toda o temporario, sitorio que hubiera y cruel y hambriento. despedir a quien llegara rendido la naturaleza de la explotación que el hotecuenta en Teniendo un la necesidad de obtener lero desarrolla, permiso especial al efeccarácter de monopolio que se to, —y si se quiere—, el relativo establecimientos los autorizados actuar como a concede, para el nombrado no que hotel, pensión, etc., podríamos considerar a pretender a aceptar clientes la desocuy tampoco puede negarse La autorización estatal, que se le acuerpación de las habitaciones. —claro estáal cumplimiento condicionada da, ,le es concedida tal tipo de comeradecuado de la función específica que desarrolla o sujeto o capricho a la voluntad cio; que no puede ser arbitrario de la explotación. Podría la situación del del titular parangonarse la actividad desarrollan hotel o pensión, con los automóviles que van de alquiler, que se encuentran —cuando vacíos y con su “bandera alta”— en constante el a aceptar oferta, no pudiendo negarse del pasajero, para donde le plazca requerimiento que se lo traslade del radio dentro de la Capital. de aceptación de huéspedes, el que No es precisamente el caso todaa nuestro En dicha interesa estudio. oportunidad, el contrato vía no se ha celebrado. Por el contrario, el fin princiconstituye el si luego de celebrado impuesto, considerar pal que nos hemos se encuentra acuerdo, ya el huesped gozando de las y cuando unilateral ventajas y sujeto a las obligaciones, podría por voluntad del hotelero, el convenio, rescindirse o más claramente aún, ser sin Habiéndose celebrado el contrato desalojado el antes nombrado. término fijo, ¿hasta cuándo dura tal situación?, ¿mientras el cliente la suma actos o exteriorice pague puntualmente fijada y no cometa actitudes reprobables, debe el hotelero seguir obligando?, ¿no tiene término tal situación? Demás está decir mutuo el contrato acuerdo puede que por concluirse. La dificultad nace —a mi juicioen dos situaciones: sus con de seguir cumpliendo a) Negativa por parte del 'hotelero u omisioobligaciones. 6) Comisión por parte del 'huesped de actos

Tiene

sunta

por

el contrario,

(obra

de

citada)

equipaje

de las obligaciones (casos de culpa, violación contractuales) autoricen a la ley a rescindir de acuerdo el contrato. He dicho una dificultad. Si bien precedentemente que surge hasta este la lectura con de los párrafos que anteceden, momento, se percibe cual puede ser ella, el titulo del presente trabajo nos da la pauta de la naturaleza del hecho en que convierte espinosa una cuestión que —aplicando las normas generales establecidas todos los contratoscomo podria entenderse vulgar y sen-

nes

que

no

parcfiha

Las leyes de emergencia, sancionadas en materia locativa, con exclusión de determinados evidencian un aspectos de las mismas sólo prepósito: limitar o sea, la caducidad del vínculo contractual, evitar el desalojo de los inquilinos. Según hemos dicho, el hospedaje que participa de los caracteres de la locación, en sus tres elemento como aspectos, presenta la prestación de uso habitaciones o más relevante, y goce de una amuebladas. Es esta de ocupación o tenencia, acordada por virtud un contrato no es el de locación, lo que muchos que huéspedes han pretendido las disposiciones invocando de las leyes mantener, de emergencia. Su pretensión, ha recibido amparo legal, en virtud de las disposiciones Ministerial de la Resolución 752, del 19 de junio de 1953. Observamos así, que los dos aspectos que precedentemente a la luz analizarse distinguiéramos con las letras a) y b), deben de la norma de la mencionada resolución, por la cual emergente se de las disposiciones de la locación. incluye al hospedaje dentro ne-' del hotelero la posibilidad Ya no podría considerarse para a continuar cumpliendo con todas sus prestaciones. Tampoco garse incusi no al huesped, el contrato y desalojarse podria rescindirse en rriese alguno de los supuestos de la ley 13.581 (arts. 19, 22, 23, 24, 26, 30 y 32). de de su extinción, el contrato efectos a los 1) ¿Es asimilable, con el de hospedaje? locación prorrogado 2) ¿Debe considerarse a todas sus en lo que se refiere último este prestaciones? 3) ¿Pueestablecido de un dentro de incluirse determinado, por ¿ginen una sin que exista innominado, disposiley nacional, a un contrato ción legal de idéntica jerarquía que asi lo disponga? 4) ¿Es 'consla resolución titucional 752/53? dar se nos estos Todos y no es sencillo presentan, interrogantes acertada. o inmediata o una al problema solución una respuesta a inspiradas continuación, opiniones al respecto, He de esbozar de derec'ho común, en —casi simples deducciones podría decircriterios doctrinarias y en los escasos en opiniones

juris-

algunas

revistas prolija búsqueda en nuestras que una de fallos, ha podido proporcionarme. ladoras dicho antecedentemente pone Hemos que el hospedaje de del contrato características nifiesto tipicas obtenidas

prudenciales

compi-

de

ma-

locación, 87

y

además,

en

grado

otras

menor,

tomadas

del

depósito. Dijimos

de ellas, podíamos relativa a la regularidad asimismo, que pese de los contratos lo cual, dentro al hospedaje innominados, incluir Tomo a la doctrina 1°, pág. 44. Edi(Salvat, Contratos. conforme sus efectos, o bien por lo estición 1950) obligaría a reglamentar al cual pulado por las partes, o bien por las reglas del contrato sometido a las más se asemeje; quedando siempre —claro estálos contratos sobre Contratos. Volu(Lafaille. reglas generales men 1°, pág. 43. Edición “Ediar”, año 1953). Ello nos lleva lógicalos reglas específicas de la locación, contrato a examinar mente que Titulo VI en del libro arts. analiza el 1493 a 1647. el Cód. Civil 11°, En el art. 1604 (modificado por la ley 11.156), en siete incisos, en las circunstancias enumeran se que el arrendamiento concluye, de culpa del locaexpresándose en el inciso 7° “por todos los casos a uno u otro a rescindir el contrato”. dor o locatario que autoricen todos los conveEsta causal, podríamos decir que es genérica para del amparo nios, y surge —sin duda algunaotorgado al princide la voluntad (art. 1197 del Cód. Civil). pio de la autonomia de extinción enumeradas en el art. 1604 del ¿Todas las causales Código'citado, son aplicables al hospedaje? Creo, que si bien no sin objeción, las emergentes de los incisos cabría sino aceptar 1°, en los incisos citados 3° y 7°, los casos 4°, 5° y 6°, podrían ser el supuesto del rechazarse objeto de cierta oposición, debiendo inc. 2°. a nuestro a éste, único En cuanto que interesa trabajo, lo creo inaplicable, toda vez que pactándose por lo común, el hospedaje, o mes este último caso), no (excepcionalmente por día, semana durante un sujeto al hotelero podría mantenerse lapso tan prolonel del art. 1507 del Cód. Civil, cuando es lógica, por gado como quien se constituye en huesped de un hotel lo hace en forma transisitoria. Por otra parte, podríamos decir que existe una mayor de militud el hospedaje habitaciones entre y el arrendamiento entre amuebladas, que aquél y la locación sin muebles; por lo del convenio, al lapso de duración cual, la norma legal relativa sería la del apartado tercero del art. 1507, y no la del párrafo a o mola forma primero, quedando fijado el plazo en relación mento del pago de la renta. Observamos así, que si bien las normas especificas de la locade ción nos de la forma una proporciona guía para el estudio una extinción del hospedaje, no puede aceptarse obligaque exista ción legal de aplicación de ellas, pues el contrato cit'ado —que goza de un carácter de contratos autónomosi bien puede extraer susa su semejantes, aquello que más convenga espíritu, no'puede traerse de aquellas disposiciones previstas por las partes, o de las normas establecidas en los contratos, forma todos uniforme para en las que priva —sin duda el principio de la autonomía algunade la voluntad. _

_En

aphcacron

hemos párrafos precedentes desechado la obligada de las reglas del arrendamiento,

idea de una al contrato

inadmisible de hospedaje.Más aún, debemos entender que pueda este incluirse dentro de un régimen de excepción, que restrinja las de las partes, modalidades del acuerdo y la libre voluntad y que s1do teniendo en mira la importancia social establecido que la

ha

Vivienda relepresenta pais.

dada

la

carestía

de

ella, por

que

atraviesa

e

Me mente

clusión

refiero al tema, ya que, aún cuando analizamos precedentela norma del art. 1604 del Cód. Civil, el régimen de la condel contrato de arrendamiento —en la actualidad— se halla modificado.

profundamente

Las sucesivas sancionadas leyes de emergencia por el Congreso como Nacional, han establecido medida previa, la prórroga de todos los contratos de locación, y en forma una serie de cauaccesoria, sales taxativas de rescisión (arts. 19, 22, 23, 24, 26, 30, 32 y 33 de la ley 13.581, modificada por leyes 14.288, 14.356 y decreto-ley 7588/55). entender el hospedaje, al que si bien ¿Podríamos acaso que atribuimos hemos con la locación, semejanza, negado identidad pueda hallarse sujeto por analogía a un régimen de excepción? La de inmediato. Diversas razones demuesrespuesta negativa surge tran la ilegitimidad de tal criterio a1 hospedaje la liy devuelven bertad como contrato autónomo. que le corresponde En primer toda norma lugar, no podemos olvidar que legal restrictiva de derechos altera réun y que por tal circunstancia en la más amplia libertad de acción gimen habitual, fundamentado

(Constitución

Nacional,

arts.

8, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18, 19,

de excepción, y como 20, 28 y 32), debe entenderse tal, sólo aplicable concreto el cual al caso fuera para legislada. No caben restricciones por analogía, no sólo por violar reglas de justicia y equicon Carta dad, sino por contravenirse ello, el espiritu de nuestra Fundamental. Ese único argumento suficiente sería —a mi juiciocomo rechazarse la idea de que sea para que pueda aplicable al a concoartantes de derechos, un destinadas hospedaje, normas trato determinado. Además, y como ya lo dijimos precedentemente, efectiva la vivienda el espíritu de amparo a y permanente, que en lo relativo inspiró a las leyes de emergencia, no se satisface naturaleza ha de ser transitorio su al hospedaje, y no que por hogareño. origina techo susademás el criterio de' simple lógica, avalan razones Otras toma de el hospedaje de la locación Recordemos tentado. que los elementos o servicios, obra (prestaque lo caracterizan cosas, al huesped, habiconcediéndole o del del locador ciones hotelero), del servicio tación amueblada, doméstico, ropa limpia, elementos todas esas aseo teléfono, etc. Observamos, que diario, alimentos, natude el hotelero, ya para originan obligaciones prestaciones, raleza “pasiva”, ya “activa”. El otorgamienque podríamos llamar

el deber de albergue, pasivo de impone —a mi juiciode la habitación el uso (arts. y goce pacífico y normal la dadel Cód. Civil). Por el contrario, 1516 y correlativos a activo de alimentos (locación de obra) impone un deber necesarias, preparación de pla(compra de productos y materias la actuación personal del hotelero. tos, etc.), en el que se requiere si bien sujeto a una podría hallarse prórroga el Asi, vemos, que de la habitación, en el uso forma normal de garantizar deber y una mínima o actividad, pacifica, que sólo exige del nombrado lo mismo en un bien mas pasividad, no ocurre dejar hacer, una a las otras cuanto (locación de obra o servicios), que prestaciones actividad, rapidez, labor ardua y habitual, obligan a desarrollar de hacer de obligaciones (arts. 625 al 634 del Cód. por tratarse Civil). Se aprecia que así, en forma indirecta, por vía legal ana-

simple garantizar

to

1514 ción

lógica, se estaría en obligaciones

contra la persona del deudor ejerciendo violencia estaría tal categoría, lo que en con la pugna 629 del código citado, art. contraviniendo —lo lo diSpuesto en el art. 19 de la Const. Nacio‘hacer aquello que la ley no manda de y privar lo que ella no prohibe”. orden de consideraciones, En otro y apartándonos de la cuestión meramente ¿No existiendo legal, cabría preguntarnos: obligala inexistencia ante el hotelero, ción alguna para de un lapso presería establecido, lógico exigirle que siguiera obligado hacia el huesped? Aquí no se presenta el caso de protección de la vivienda —objeto de las leyes de emergencia—, sino la prórroga del otorgamiento de otras de la libre prestaciones que deben quedar dentro de la explotación mercantil contratación, máxime, dada la calidad norma

expresa

que

es

más

de del

grave—

nal, al “obligar

hotelera. Examinando

a

la

cuestión bajo un aspecto práctico, que en mérito comercial del a1 carácter

podría subestimarse, de éste, la inclusión camente

trabada,

taria y mientos tender que se le concediese de la ley 13.581 o en el del

ciones,

repugnarían a un práctico,

eminentemente

En

el

art.

31 se

dicten

Congreso

por

el

las

ámbito art.

en el caso del art. 26 habitable, situaMuchas otras 30 de la misma. ha de ser veloz, seguro y que comercial. su carácter

régimen atento

de la Const. Nacional establece una norma leyes de la Nación y los tratados

1866 y 1898) Constitución,

90

tampoco contrato,

dentro del régimen de excepción, sería franvería seriamente La se explotación comercial ejemplo, el huesped no pagase su prestación moneel pleito de desalojoefectuar acogiluego pudiese —en la enervarían acción. que Tampoco sería admisible, preruinoso. si por

(1853, reformada siguiente tenor:

en

consecuencia

en

su

con

las

potencias

1860, “Esta

del _

que

se

extranje-

son la ley suprema de la Nación. ras, .”. Vemos pues, estatuto fundamental fija un orden de prelación que tarse ajustando al mismo todas las demás .

que nuestro debe respe-

disposiciones legales que el P. E. Nacional, dictadas, tanto como las por por Gobiernos de provincia, provinciales, municipalidaen con Ningima ley podrá hallarse pugna aquellos prin1a Const. cipios que establezca así tampoco Nacional, como ninguna ley provincial, ordenanza o decreto, reglamento, resolución, o ampliar los términos de una podrá alterar o de un ley nacional con tratado potencia extranjera, que en la prelación antes indicada, siguen en orden de importancia a la Carta Fundamental. a la aplicación de la Asimismo, las leyes 27 y 48, se refieren las leyes particulares Constitución, ‘leyes nacionales y tratados; y las que han regido a la Nación, en el orden enunciado. puedan ser Legislaturas

des,

etc.

Conforme

a

normas

expresas

de

la

Constitución

(arts.

67 inc.

119, 86 inciso de exclusiva servado ella,

determinadas materias 29, y 108) existen son que recompetencia legislativa de la Nación, habiéndose la potestad de dictar a derecho leyes relativas civil, falsifipenal y de minería; naturalización, bancarrotas, cación de moneda, De acuerdo etc. a ello, se excluye a las provincias de tal posibilidad, autorizándoselas a legislar sobre materia de fomento o que podríamos denominar, (art. 107 y progreso

comercial,

108 C. N.) Demás está .

decir

comerciales,

como

que —que

la materia

expresamente

de

los se

contratos,

incluye

en

ya los

sea

civiles

códigos-

así como los diferentes su tipos de convenciones, forma, prueba, y demás elementos lo relativo a esta de fuente y exigencias, y todo de legislación nacioobligaciones, únicamente puede ser materia al P. E. a reglamentarlas de no alterar cuidando nal, autorizándose su espíritu con excepciones (arts. 28 y 86 inc. 2° C. N.). Creo así, que si a una substancial) ley (en sentido reglamentamodificar en forma ria, le estaría vedado alguna —aún el espíritua la materia reservada estrictamente de una ley nacional, o una así también alterarla, competencia legislativa de la Nación, como o su extender de aplicación, menos campo ampliarla podría un o aún una decreto menos resolución ministerial simple invadir esa competencia.

civil o comercial, nominado a un determinado contrato altebajo un régimen establecido por ley nacional, a cargo de cualquiera restricciones o ir'nponiendo efectos voluntad o a la libre contractual, importaría _—ami no ilegalidad, si la disposición o la norma tiene la con lo conforme como hacerlo suficiente dispuesto para jerarquía Nacional. en el art. 31 de la Const. Tomo El Dr. Eduardo Busso, (Cód. Civil anotado. 1°, pág. 12) de la ley no dice puede ser suplida por el que 1a omisión E.., los móviles o convenientes que lo inspique sean por más elevados

Colocar

o

innominado,

rando de las

juicio-

sus

partes, una

91

Los derechos y obligaciones de sanciones virtud legislativas; el P. E. no puede crearlos

de si

re.

can,

dictar por

el que sino

reglamentos

resoluciones Cabe tener

problema “Las

dice: por

otras

leyes leyes.

o

no .

hay

P.

(C. por la

sólo

habitantes

los no

crearlas. al

corresponde

ministeriales. en cuenta, estudiamos, que muy

E.

y

existen

que

del

norma

en

leyes que los establezde Además, la facultad no podria ser suplida

2/II[}933)S._N_ac.2relacion

la intima

art.

-

pueden ser derogadas en derogación no puede

.”. Si la

17 del todo ser

o

tiene C. en

con

Civil, parte

'hecha

sino

leyes, teniéndose presente según dice Salvat, el orden la Constitucion, en establecido tampoco podría altesu sino por o contenido, texto, ampliarse o modificarse o mayor normas importancia. otras Según legales de idéntica Edición Olano Aftalión 4*, (Introducción al Derecho. y García 17 del de la palabra “derogar” del art. año 1939, pág. 441) dentro por

otras

jerárquico rarse

su

tres C. C., podria involucrarse conceptos: derogación pr0piamente dicha; abrogación y subrogación. Esta última existe “cuando la ley nueva completa o aclara a la antigua, sin modificarla”. la resolución ministerial No puede negarse, 752/53 legisla que a la legislación nacional exclusivamente reservada materia sobre en el caso o materia substantiva, principio formal ya que no existe de alguno ni reglamentación, la que tampoco podría ser materia norma una legal de tal jerarquía (art. 86 inc. 2°, C. N.). A1 dispoestablecidas —en de hosner las prestaciones el contrato que no a cargo del hotelero, pueden ser suspendidas, y que pedajede rescisión serán únicamente las causales en aquellas establecidas de aplicación una ley de excepción, no hace sino aplicar el campo sancionada de la ley 13.581 (ley nacional), que fuera especificaColoca así un mente la locación urbana. contrato, bajo el para régimen de una ley de emergencia que altera el texto del C. Civil, el campo de referencia, vendría a ampliar por lo cual, la resolución de aplicación de dicho código. Así pues, a exponer mi criterio podría opinarse (no me atrevo en forma 752/53 es inválida, no sólo categórica) que la resolución la norma del art. 31 de la Const. por violar Nacional, sino por establecer —sin tener restricciosuficiente autoridad l‘egalpara ellones a la de ejercer garantía y uso de la propiedad, a la libertad industria a hacer lícita, pretendiendo aqueobligar a los ciudadanos llo que la ley manda o privándolos de lo que la ley no prohibe. (art. 14, 17 y 19 de la Const. Nacional). Además, y pudiendo suponerse una intención consse reglamentaria, percibe una violación toda vez del presidente de titucional, que sólo un deci eto emanado la Nación, jefe del Poder una ley Ejecutivo, podría reglamentar (art. 86, inc. 2°, Const. Nacional). Se advierte también, que si la

Constitución un Nacional, establece en la libertad del individuo, y sólo medio de las leyes que reglamentan

régimen social fundamentado restringe dicha libertad el

ejercicio

de

los

por derechos

consecuencia de ella, dicha que son reglamentación tiene que emanar de una local de una ley nacional y no simple resolución (art. 14, Cód. Nacional). mi criterio de que al hospedaje, en el sentido Dejo establecido convención abstracta innominada, aplicársele y autónoma, deben establecidas los contratos aquellas normas por la ley, para que le son de las partes, sujeta siemsemejantes, respetando la voluntad No cabe costumbres. al respeto del orden pre público y buenas a restrictivas de excepción, ni sujetarlo regimentarlo por normas naturaleza con mersu disposiciones legales que no se avienen cantil.

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