El Contrato social; Rousseau

Racionalismo ilustrado. Limitación de los poderes políticos. Soberanía popular. Igualdad. Libertad. Leyes

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TRABAJO PRÁCTICO Nº 5 DEFINICIÓN DE PACTO SOCIAL SEGÚN ROUSSEAU. Antes de hablar sobre el significado de Pacto Social que Rousseau no proporciona, quisiera primero explicar que es un Contrato o Pacto Social. El Contrato surge para limitar al poder político. Es un pacto entre individuos para regularizar y mejorar la sociedad, que tan diversificada se encontraba. Su legitimidad proviene del consenso de los contratantes. Este contrato viene a salvaguardar esos derechos y libertades que poseen el hombre en su relación con el estado (entendido como Poder Político). Con la figura del Contrato (y con este la aparición de los derechos naturales, liberados de la teología, y comunes a todos los hombres) surgirán varios ideales que permitirán fortalecer a los estados Nacionales. Rousseau en su majestuosa obra El Contrato Social plantea una teoría jurídico−política acerca del Estado, una tentativa de establecer los fundamentos del derecho político. Lo considera como una guía, el perfecto instructor del buen actuar ante la sociedad y el pueblo, de conocer nuestros deberes, derechos y obligaciones y que, sobre todo, la mayoría debe estar de acuerdo para llegar a soluciones en común. Rousseau plantea que la transición del estado natural al estado civil produce en el hombre un cambio muy notable, sustituyendo en su conducta la justicia al instinto y dando a sus acciones la moralidad de que carecían en principio. El hombre pierde su libertad natural y el derecho ilimitado a todo cuanto desee y pueda alcanzar, ganando, en cambio, la libertad civil y la propiedad de lo que posee. El estado de naturaleza en el que se encuentra el hombre en esta sociedad es un estado casi salvaje, sin ley ni moralidad. Como la maldad de los hombres es debido a maldad de la sociedad, los hombres sólo pueden ser buenos si se produce una reforma profunda de la sociedad. Los hombres llegan al punto en que los obstáculos que impiden su conservación en el estado natural superan a las fuerzas que cada individuo puede emplear para mantenerse en dicho estado. Entonces ese estado primitivo no puede subsistir, y el género humano perecería si no variara de manera de ser. Ahora bien, como los hombres no pueden engendrar nuevas fuerzas, sino unir y dirigir solamente las que existen, no tienen otro medio para conservarse que el de formar, por agregación, una suma de fuerzas capaz de superar la resistencia, ponerlas en juego con un solo fin y hacerles obrar de mutuo acuerdo. Esa suma de fuerzas no puede nacer sino del concurso de muchos; pero, constituyendo la fuerza y la libertad de cada hombre los principales instrumentos para su conservación, ¿cómo podría él comprometerlos sin justificarse ni descuidar las obligaciones que tiene para consigo mismo? Esta dificultad puede enunciarse en los términos siguientes: «Cómo encontrar una forma de asociación que defienda y proteja, de la fuerza común, la persona y los 1

bienes de cada asociado, y por la cual cada uno, uniéndose a todos los demás, no obedezca más que a sí mismo y permanezca, por tanto, tan libre como antes.» He aquí el problema fundamental cuya solución proporciona el contrato social. Estas cláusulas se reducen a una sola, a saber: la alienación total de cada asociado con sus innegables derechos a toda la comunidad. Al instante este acto de asociación transforma la persona particular de cada contratante en un ente nor-mal y colectivo, compuesto de tantos miembros como votos tiene la asamblea, la cual recibe de este mismo acto su unidad, su yo común, su vida y su voluntad. La persona pública que así se constituye, por la unión de todas las demás, tomaba en otro tiempo el nombre de Ciudad y hoy el de República o cuerpo político, el cual es denominado Estado cuando es activo, potencia en relación a sus semejantes. COMO SE CONCEBÍA A LA LEY SEGÚN ROUSSEAU. Rousseau aspira a un proyecto político en el que fueran compatibles la igualdad y la libertad aunque siempre bajo la autoridad de las leyes. Esas leyes que se las ha dado a sí mismo el pueblo, cuando ejerce la soberanía, al expresar la voluntad general. Según Rousseau no hay voluntad general sobre un objetivo particular. La materia sobre la cual se estatuye es general, como la voluntad que estatuye. A este acto es a lo que se llama una ley. Ante esta idea es superfluo preguntar a quiénes corresponde hacer las leyes, debido a que ellas son actos derivados de la voluntad pública; ni si el príncipe está por encima de ellas, dado que es miembro del Estado; ni si la ley puede ser injusta, ya que nadie lo es consigo mismo; ni cómo se puede ser libre y estar sujeto a las leyes, puesto que éstas son otra cosa que registros de nuestras voluntades. Se entiende por República, todo Estado regido por leyes, cualquiera que sea la forma bajo la cual se administre, ya que sólo así el interés público gobierna y la cosa pública tiene alguna significación. Todo gobierno legítimo es republicano. Las leyes no son propiamente más que las condiciones de la asociación civil. El pueblo sumiso a las leyes debe ser su autor; corresponde únicamente a quienes se asocian arreglar las condiciones de la sociedad. Con respecto al legislador Rousseau considera que: El legislador es el mecánico que inventa la máquina; el príncipe, quien la monta y la pone en marcha. El que se atreve a iniciar la tarea de instituir a un pueblo debe sentirse en condiciones de trastornar, por así decirlo, la naturaleza humana; de transformar cada individuo, que por él mismo es un todo perfecto y solitario, en parte de un todo mayor, del cual recibe en cierta manera la vida y el ser; de alterar la constitución del hombre para fortalecerla; de sustituir por una existencia parcial y moral la existencia física e independiente que hemos recibido de la naturaleza. Es preciso, en una palabra, que despoje al hombre de sus fuerzas propias, dándole otras extrañas, de las cuales no pueda hacer uso sin el auxilio de otros.

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El legislador es un hombre extraordinario en el Estado. Es una función particular y superior, que nada tiene de común con el imperio humano, pues sí el que ordena y manda a los hombres no puede ejercer dominio sobre las leyes, el que lo tiene sobre éstas no debe ejercerlo sobre aquéllos. BREVE SÍNTESIS DE SU CRITERIO SOBRE EL CONTRATO SOCIAL. El origen por el cual Rousseau escribió el Contrato Social se basó en un ideal: una sociedad integrada por ciudadanos libres e iguales, en la cual todos participan en la toma de decisiones, cuya finalidad era fundar una República Democrática. Rousseau, en su obra Contrato Social, se remite a algo utópico para hablar sobre lo que sucede en su época, sin hacerlo con el fin de justificarla, como la hacían Hobbes y Locke. La teoría que este autor nos brinda va a tener le idea de proyecto político. Parte de la concepción del hombre natural, del buen salvaje, que vive en armonía y pacíficamente, inmerso en la sociedad. El hombre, en sus relaciones necesarias va a desarrollar primero el lenguaje y la cultura; luego el dinero. Y una vez inmerso por completo en la sociedad, empezará a preocuparse por lo que tiene y a querer lo del otro, perdiendo así el sentimiento de piedad que era lo que lo caracterizaba. Sin embargo, para Rousseau, incluso el estado de cultura no justifica un estado de guerra, sino que plantea que los valores están corrompidos, haciendo así un juicio valorativo: el hombre está corrompido y tiene que buscar los valores que lo lleven al estado de naturaleza en donde el hombre vive en paz y es bueno. De aquí que todos los hombres, para salir de ese estado de guerra y corrupción, entregan todos sus derechos a lo que sería la Voluntad General. Entregar todos sus derechos no significa cederlos a un poder externo o superior a ellos (como lo plantea Hobbes), sino que el contrato instituye un poder o soberano que expresa la opinión y la voluntad de todos los ciudadanos. Los hombres firman individualmente para buscar el bien común de la sociedad. La voluntad general interpreta las opiniones e intereses de todos los miembros de la sociedad, poniendo a todos en el mismo nivel en igualdad y libertad (principios básicos y esenciales que Rousseau pretende insertar en su época). Se podría decir que esta voluntad de todos es una especie de personificación del conjunto de todos hombres, que constituyen la soberanía. Como se puede ver, el Contrato Social no se funda en el derecho individual, sino en la plena participación de los ciudadanos en el orden político, al estilo de la Democracia directa griega, es decir, una sociedad integrada por los ciudadanos iguales que deliberan y legislan en asamblea abierta. El contrato en Rousseau vendría a ser el modo de recuperar al hombre natural y perfeccionarlo bajo la forma de cuerpo social donde muchos yo fundan la voluntad general, produciéndose así una unión y una sumisión de todos al todo. 3

La libertad individual se funde en la voluntad general, ya que solo es libre quien obedece a la voluntad general, y así se obedece a si mismo. Un régimen corrompido es aquel en donde la voluntad individual supera a la voluntad general. El régimen ideal sería aquel en donde la voluntad particular coincide con la voluntad general. BIBLIOGRAFÍA. • El Contrato Social. Jean Jacques Rousseau. • La dinámica de los derechos en el pensamiento moderno. Ana María García Raggio. • Otras fuentes. 7

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