El derecho al agua: una aproximación a su papel en garantizar el derecho a la salud y a la educación

CURSO INTERNACIONAL ILPES-CEPAL Políticas para el uso sustentable del agua y la prestación eficiente de los servicios públicos vinculados Santiago de

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CURSO INTERNACIONAL ILPES-CEPAL

Políticas para el uso sustentable del agua y la prestación eficiente de los servicios públicos vinculados Santiago de Chile, 20 - 30 de abril

El derecho al agua: una aproximación a su papel en garantizar el derecho a la salud y a la educación

Carmen Artigas Oficial Jurídico División de Población y Desarrollo Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL-UN) Santiago, Chile.

AMBITO DE LA DISCUSION „

DERECHO EN GENERAL: CAPACIDAD DEL INDIVIDUO GENERADA POR EL ORDENAMIENTO JURIDICO.

„

DERECHO HUMANO: CONDICION INHERENTE A SU DIGNIDAD HUMANA : UNIVERSALES, INALIENABLES, INTERDEPENDIENTES, INDIVISIBLES, IGUALES, NO ADMITEN DISCRIMINACION, CREAN TAMBIEN OBLIGACIONES DE PARTE DE DIVERSOS ACTORES.

„

ESTAN RECONOCIDOS EN DISTINTOS INSTRUMENTOS Y SU BASE ES LA LLAMADA CARTA INTERNACIONAL DE DERECHOS HUMANOS QUE INCLUYE: … … …

LA DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS. EL PACTO DE DERECHOS CIVILES Y POLITICOS. EL PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

DECLARACION UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS Artículo 22 „ Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad. Artículo 25 „ 1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ART. 11 „ Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre consentimiento. „ 2. Los Estados Partes en el presente Pacto, reconociendo el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre, adoptarán, individualmente y mediante la cooperación internacional, las medidas, incluidos los programas concretos, que se necesitan para: a) Mejorar los métodos de producción, conservación y distribución de alimentos mediante la plena utilización de los conocimientos técnicos y científicos, la divulgación de principios sobre nutrición y el perfeccionamiento o la reforma de los regímenes agrarios de modo que se logren la explotación y la utilización más eficaces de las riquezas naturales; … b) Asegurar una distribución equitativa de los alimentos mundiales en relación con las necesidades, teniendo en cuenta los problemas que se plantean tanto a los países que importan productos alimenticios como a los que los exportan. …

PACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES ART. 12 „ 1. Los Estados Partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. „

2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: … … … …

a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, y el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos sus aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad.

RESULTA IMPORTANTE EN EL CASO DEL PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES CLARIFICAR LOS CONCEPTOS DE: „ “PROGRESIVAMENTE” „ “Y DEL MAXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE DISPONGA” UTILIZADOS EN EL TEXTO .

LA NATURALEZA INSEPARABLE DE LOS DERECHOS A LA ALIMENTACION Y LA SALUD ENTRE OTROS CON LA DISPONIBILIDAD DEL AGUA HACEN DE ESTA TAMBIEN UN DERECHO. 1.

COMITE DEL PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES.

2.

POSICION DE CONSENSO REFLEJADA EN LA DECLARACION DE ESTAMBUL DEL V FORO MUNDIAL SOBRE EL AGUA.

1. COMITE DEL PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES „ „

El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos En el párrafo 1 del artículo 11 del Pacto se enumeran una serie de derechos que dimanan del derecho a un nivel de vida adecuado, "incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados", y son indispensables para su realización. El uso de la palabra "incluso" indica que esta enumeración de derechos no pretendía ser exhaustiva. El derecho al agua se encuadra claramente en la categoría de las garantías indispensables para asegurar un nivel de vida adecuado, en particular porque es una de las condiciones fundamentales para la supervivencia. Además, el Comité ha reconocido anteriormente que el agua es un derecho humano amparado por el párrafo 1 del artículo 11 (véase la Observación general Nº 6 (1995)). El derecho al agua también está indisolublemente asociado al derecho al más alto nivel posible de salud (párrafo 1 del artículo 12) y al derecho a una vivienda y una alimentación adecuadas (párrafo 1 del artículo 11). Este derecho también debe considerarse conjuntamente con otros derechos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos, en primer lugar el derecho a la vida y a la dignidad humana.

1. COMITE DEL PACTO DE DERECHOS ECONOMICOS, SOCIALES Y CULTURALES El derecho al agua ha sido reconocido en un gran número de documentos internacionales, tales como tratados, declaraciones y otras normas. Por ejemplo, en el párrafo 2 del artículo 14 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer se dispone que los Estados Partes asegurarán a las mujeres el derecho a "gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de [...] el abastecimiento de agua". En el párrafo 2 del artículo 24 de la Convención sobre los Derechos del Niño se exige a los Estados Partes que luchen contra las enfermedades y la malnutrición mediante "el suministro de alimentos nutritivos adecuados y agua potable salubre". „

2. POSICION DE CONSENSO REFLEJADA EN LA DECLARACION DE ESTAMBUL DEL V FORO MUNDIAL SOBRE EL AGUA: „

“Reconoce al agua como una necesidad humana básica y el trabajo en materia de derechos humanos y acceso al agua en el Sistema de Naciones Unidas”

„

El acceso al agua y al saneamiento no son reconocidos como un derecho humano en la Declaración, aunque sí aparece recogido en un anexo a la misma, suscrita por 19 países. La inclusión o no de ese derecho ha sido el aspecto más polémico de la Declaración y España lideró esta propuesta junto con un grupo de países latinoamericanos y Suiza, al que con posterioridad se incorporó Sudáfrica, con el objetivo de que Naciones Unidas lo reconozca. Los 19 países, entre los que se encuentran Bolivia, Paraguay, Uruguay, Bangladesh, Marruecos, Guatemala, Ecuador, Cuba, Chile y Venezuela, se comprometen a realizar las acciones necesarias para la implementación progresiva de ese derecho.

„

„

= Pacto de Estambul sobre el agua para las autoridades locales y regionales : „

“En este Pacto, reconocemos que: „

El acceso al agua de calidad y al saneamiento es un derecho básico para todos los seres humanos. El agua desempeña un papel esencial para la vida, para la preservación de la salud pública y para la lucha contra la pobreza;

„

El agua es un bien público que debe estar bajo control público eficaz, independientemente que su gestión se delegue o no al sector privado;

EL ENFOQUE DE DERECHOS EN LAS POLITICAS PUBLICAS 1. INSTRUMENTOS INTERNACIONALES DERECHOS HUMANOS OBLIGATORIOS PARA ESTADOS PARTES. 2. MONTO, ESTRUCTURA Y EQUILIBRIO GASTO COMPATIBLE CON REALIZACIÓN DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES → PACTO FISCAL. 3. INDISPENSABLE MARCO DE COMPROMISO DEMOCRATICO.

¿CÓMO SE AVANZA HACIA POLÍTICAS PUBLICAS BASADAS EN DERECHOS HUMANOS? „

LAS PERSONAS TIENEN DERECHOS CONCRETOS A POLÍTICAS APROPIADAS Y DERECHOS ABSTRACTOS A ALIMENTACIÓN, SALUD, VIVIENDA. LOS CONTENIDOS DE ESTOS DERECHOS PUEDEN CONSTRUIRSE A PARTIR DE DIVERSAS FUENTES.

„

LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO SE REFIEREN A LA EJECUCIÓN DE POLÍTICAS TENDIENTES A LA REALIZACIÓN PROGRESIVA DE TALES DERECHOS, EMPLEANDO EL MÁXIMO DE LOS RECURSOS DE QUE SE DISPONGA.

„

NECESIDAD DE ESPECIAL ÉNFASIS EN EFICIENCIA Y EFICACIA RECURSOS DESTINADOS A POLÍTICAS SOCIALES

„

OBJETIVO DE LAS POLÍTICAS RESPETAR, PROTEGER Y HACER EFECTIVOS DERECHOS HUMANOS.

„

TITULARES PUEDEN EXIGIR TAL RESPETO, PROTECCIÓN Y REALIZACIÓN.

¿CÓMO SE AVANZA HACIA POLÍTICAS PUBLICAS BASADAS EN DERECHOS HUMANOS? (2) „

INCORPORACIÓN NORMAS Y ESTANDARES DERECHOS HUMANOS EN METAS DESARROLLO.

„

INCORPORACIÓN RENDICIÓN DE CUENTAS

„

BENEFICIARIOS SON TITULARES DERECHOS Y NO RECEPTORES ACCIONES ASISTENCIALES;

„

PARTICIPACIÓN “ACTIVA, LIBRE Y SIGNIFICATIVA”.

„

NO DISCRIMINACIÓN Y ATENCIÓN GRUPOS VULNERABLES.

„

RÁPIDA ADOPCIÓN ESTRATEGIAS SUPERACIÓN POBREZA BASADAS EN DERECHOS HUMANOS, COMO CUESTIÓN OBLIGATORIEDAD JURÍDICA.

¿CÓMO SE AVANZA HACIA POLÍTICAS PUBLICAS BASADAS EN DERECHOS HUMANOS? (3) „

AMPLIANDO ESTRATEGIAS PARA ABORDAR ESTRUCTURAS DISCRIMINACIÓN QUE GENERAN Y SOSTIENEN POBREZA.

„

INSTANDO EXPANSIÓN DERECHOS CIVILES Y POLÍTICOS.

„

CONFIRMANDO OBLIGATORIEDAD DESC.

„

AGREGANDO LEGITIMIDAD DEMANDA POR PARTICIPACIÓN SIGNIFICATIVA POBRES EN DECISIONES.

„

PREVINIENDO CONTRA RETROCESOS Y NO CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES.

„

CREANDO MECANISMOS RENDICIÓN DE CUENTAS.

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