El Despacho Aduanero Luis Fernando Goya Narganes 25 de marzo del 2015

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El Despacho Aduanero

Luis Fernando Goya Narganes 25 de marzo del 2015

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El Despacho Aduanero El Agente Aduanal Documentos y Trámites Aduanas, Tráficos y Regímenes Flujo de las Mercancías Regulación Arancelaria Incoterms 2010 Reglas de Origen Certificado de Origen Regulaciones No Arancelarias RRNA

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Los importadores de Textiles y de Calzado o exportadores de Cerveza, Bebidas Alcohólicas, Energetizantes Tabacos y deberán estar inscritos en el padrón de importadores y exportadores sectorial, según sea el caso, a cargo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 7

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(Revisión Documental)

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El agente aduanal Es una persona física a quien la Secretaría de Hacienda y Crédito Público autoriza mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la Ley Aduanera de quien contrate sus servicios. Obligaciones del Agente Aduanal:

Art 162 LA

• Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético, en los casos de las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice mediante dicho medio y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre dicho descargo. • Cumplir el encargo que se le hubiera conferido, por lo que no podrá transferirlo ni endosar documentos que estén a su favor o a su nombre, sin la autorización expresa y por escrito de quien lo otorgó. • Declarar, bajo protesta de decir verdad, el nombre y domicilio fiscal del destinatario o del remitente de las mercancías, la clave del Registro Federal de Contribuyentes de aquellos y el propio, la naturaleza y características de las mercancías y los demás datos relativos a la operación de comercio exterior en que intervenga, en las formas oficiales y documentos en que se requieran o, en su caso, en el sistema 16 mecanizado.

Formar un archivo con la copia de cada uno de los pedimentos tramitados o grabar dichos pedimentos en los medios magnéticos que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con los siguientes documentos: • Copia de la factura comercial. • El conocimiento de embarque o guía aérea revalidados, en su caso. • Los documentos que comprueben el cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias. • La comprobación de origen y de la procedencia de las mercancías cuando corresponda. • La manifestación de valor a que se refiere el artículo 59, fracción III de la Ley Aduanera. • El documento en que conste la garantía a que se refiere el inciso e), fracción I del artículo 36 de la Ley Aduanera, cuando se trate de mercancías con precio estimado establecido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. • Copia del documento presentado por el importador a la Administración General de Aduanas que compruebe el encargo que se le hubiere conferido para realizar el despacho aduanero de las mercancías. En los casos a los que se refiere el último párrafo, de la fracción III del artículo 59 de la Ley Aduanera, queda obligado a conservar únicamente los registros electrónicos que acrediten el cargo conferido. Los documentos antes señalados deberán conservarse durante cinco años 17

El agente aduanal es responsable de los siguientes conceptos: • Veracidad y exactitud de los datos e información suministrados • Determinación del régimen aduanero de las mercancías y de su correcta clasificación arancelaria • Del cumplimiento de las demás obligaciones que en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias rijan para dichas mercancías.

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El agente aduanal es responsable solidario • Del pago de los impuestos al comercio exterior y de las demás contribuciones, así como de las cuotas compensatorias que se causan con motivo de la introducción de mercancías al territorio nacional o de su extracción del mismo, en cuyo despacho aduanero intervenga personalmente o por conducto de sus mandatarios o empleados autorizados. La responsabilidad solidaria comprende los accesorios, con excepción de las multas. Fundamento Legal: Artículo 53 de la Ley Aduanera 19

La persona física que haya obtenido la patente de agente aduanal: Le da el derecho a actuar ante la aduana de adscripción para la que se le expidió la patente. • El agente aduanal podrá solicitar autorización para actuar en una aduana adicional a la de adscripción por la que se le otorgó la patente. • En ningún caso se podrá autorizar a un agente aduanal a efectuar despachos en más de tres aduanas distintas a las de su adscripción. • Los agentes aduanales, podrán solicitar autorización para actuar en una aduana adicional a la de su adscripción.

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Documentos y Trámites DESPACHO ADUANERO

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Comparativa de un proceso de importación

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Empresario / Agente Aduanal

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Digitalización

Factura C de Origen

RRNA B/L O AWB

M. Valor

C. De Peso

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http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/A_Preguntas_Frecuentes_pasajeros.htm 30

http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/ 2008/importando_exportando/142_18106.ht ml

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http://www.aduanas.gob.mx/aduana_mexico/2008/importando_exportando/142_18107.html 32

EXPORTACION

A G E N T E A D U A N A L

P E D I M E N T O A D U A N A L

CLASIFICACION ARANCELARIA PAGO DE ARANCELES INCOTERMS CERTIFICADO DE ORIGEN

A D U A N A

DEVOLUCION DE IMPUESTOS DOCUMENTOS

RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

SEGUROS

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IMPORTACION CLASIFICACION ARANCELARIA

PADRON DE IMPORTADORES

PAGO DE ARANCELES A G E N T E A D U A N A L

P E D I M E N T O A D U A N A L

CONTROL DE INVENTARIOS

A D U A N A

PAGO DEL IVA RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS MEDIDAS DE TRANSICION INCOTERMS CERTIFICADO DE ORIGEN DOCUMENTOS

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DESPACHO ADUANERO

ARTÍCULO 1o. ESTA LEY, LAS DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN Y LAS DEMÁS LEYES Y ORDENAMIENTOS APLICABLES, REGULAN LA ENTRADA AL TERRITORIO NACIONAL Y LA SALIDA DEL MISMO DE MERCANCÍAS Y DE LOS MEDIOS EN QUE SE TRANSPORTAN O CONDUCEN.

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DESPACHO ADUANERO Quienes exporten mercancías están obligados a presentar ante la aduana, por conducto de un agente aduanal o de un apoderado aduanal, un Pedimento (Artículo 36 primer párrafo, fracción II, de la Ley Aduanera), que deberá incluir la firma electrónica que demuestre el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias a que se encuentren sujetas las mercancías. A dicho pedimento se le debe acompañar de: I.- La factura comercial o, en su caso, cualquier documento que exprese el valor comercial de las mercancías.

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DESPACHO ADUANERO Una parte importante de la exportación es el despacho aduanero, que consiste en el conjunto de actos y formalidades que se deben realizar en la aduana, relativos a la salida de mercancías del territorio nacional. Para ello, el exportador mexicano deberá presentar ante la aduana (aérea, interior, fronteriza o marítima), por conducto de un agente aduanal o de un apoderado aduanal, un pedimento de exportación que ampare la operación; asimismo, se deberán declarar y liquidar los gravámenes de exportación que en escasas ocasiones proceden. Derecho de Trámite Aduanero (DTA), Ley Federal de Derechos

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DESPACHO ADUANERO LUGARES AUTORIZADOS PARA LA ENTRADA O SALIDA DE MERCANCÍAS 10 L.A Y 7 R.L.A, --------------------------------------• ADUANAS •SECCIONES ADUANERAS •APTOS. INT. •CRUCES FRONT. AUT. •PUERTOS MARÍTIMOS AUT. •TERMINALES FF. CC. AUT.

TRÁFICOS 11 L.A. --------------------------------• MARÍTIMO (BUQUE)

•ALTURA •CABOTAJE •MIXTO •AÉREO •TERRESTRE

•FFCC •AUTOTRANSPORTE •FLUVIAL •OTROS MEDIOS

•TUBERÍAS •DUCTOS •CABLES •VÍA POSTAL

REGÍMENES ADUANEROS 90 L.A. ----------------------------------•DEFINITIVOS

•IMPORTACIÓN •EXPORTACIÓN •TEMPORALES

•IMPORTACIÓN •EXPORTACIÓN •DEPOSITO FISCAL •TRÁNSITO DE MCIAS.

• INTERNO •INTERNACIONAL •ELAB. TRANSF. Y REP. EN RECINTO FISCALIZADO •RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO

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DESPACHO ADUANERO DEPOSITO ANTE LA ADUANA ART. 23 L.A. LAS MERCANCÍAS QUEDARAN EN DEPÓSITO ANTE LA ADUANA EN LOS RECINTOS FISCALES O FISCALIZADOS DESTINADOS A ESTE OBJETO, CON EL PROPÓSITO DE DESTINARLAS A UN RÉGIMEN ADUANERO, SIEMPRE QUE SE TRATE DE ADUANAS DE TRÁFICO MARÍTIMO O AÉREO. LA SECRETARÍA, MEDIANTE REGLAS, PODRÁ AUTORIZAR SU DEPÓSITO ANTE LA ADUANA EN ADUANAS DE TRÁFICO TERRESTRE.

CONCEPTOS: ART. 14 L.A. DEPÓSITO FISCAL: SON AQUELLOS LUGARES EN DONDE LAS AUTORIDADES ADUANERAS REALIZAN INDISTINTAMENTE LAS FUNCIONES DE MANEJO, ALMACENAJE, CUSTODIA, CARGA Y DESCARGA DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR, FISCALIZACIÓN, ASÍ COMO EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS.

DEPÓSITO FISCALIZADO: SON AQUELLOS LUGARES DONDE LOS PARTICULARES PREVIA AUTORIZACIÓN DE LA S.H.C.P., PRESTAN LOS SERVICIOS DE MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR.

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ACTOS DE CONSERVACIÓN ART. 25 (MUESTRAS)

FLUJO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS IMPO RECTIFICACIÓN DEL PEDIMENTO ART. 89

DESTRUCCIÓN POR ACCIDENTE ART. 27 EXTRAVÍO ART. 28 DEPÓSITO ANTE LA ADUANA P/DESTINAR LA MCIA. A UN RÉGIMEN ADUANERO ART. 23

DETERMINACIÓN CONTRIBUCIONES ART. 81 Y 91 REG. ADUAN.

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES MEDIANTE PEDIMENTO Y PLAZOS ART. 36 Y 83

RETORNO ART. 92

MÓDULO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO ART. 43 RECONOCOCIMIENTO ADUANERO

ABANDONO ART. 29 3M EXP 2M IMP

EXAMEN PREVIO ART. 42

DESADUAMIENTO LIBRE

REVISIÓN EN ORIGEN

DESISTIMIENTO DE UN RÉGIMEN ADUANERO ART. 93

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FLUJO DE DESPACHO DE MERCANCÍAS ENTREGA MERCANCÍA

DESANUAMIENTO LIBRE “VERDE”

ENTREGA MERCANCÍA

CORRECTO

ACTA CIRCUNSTANCIADA ART. 46 PACO INF. SIMPLE ART. 152

MÓDULO DE SELECCIÓN AUTOMATIZADO ART. 43

RECONOCIMIENTO ADUANERO “ROJO”

(PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO)

PAMA INF. GRAVE ART. 150 Y 151

INCORRECTO

ENTREGA MERCANCÍA

EMBARGO PRECAUTORIO

RETENCION MERCANCÍA ART. 158 PRES. GARANT. ENTREGA MERCANCÍA

FALTA DE GARANTÍA ART. 86-A

PEGA ETIQ.. ENTREGA MERCANCÍA

FALTA DE ETIQUETA ART.151-II

TOMA DE MUESTRAS ESP. ART. 45

ENTREGA MERCANCÍA LABORATORIO

CONSULTA ARANCELARIA.doc

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Desaduanamiento libre

Reconocimiento Aduanero

SAAI M3

DESPACHO EN EXPORTACION 43 43

Causales de Embargo: 1.- Introducción lugar no autorizado 2.- Se desvíen de rutas fiscales 3.- Se trate de mercancías prohibidas 4.- No se acredite el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias 5.- No se acredite el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en visitas domiciliarias 6.- Omita el pago de cuotas compensatorias 7.- No se acredite la legal importación con la documentación aduanera correspondiente 8.- No se acredita la legal estancia o tenencia 9.- Vehículos de procedencia extranjera conducidos por personas no autorizadas 10.- Mercancía no declarada por pasajeros 11.- Mercancía no declarada o excedente en más del 10% del valor total declarado 12.- Se introduzcan dentro del recinto fiscal vehículos de carga que transporten mercancías de importación sin el pedimento 13.- Nombre o domicilio falsos o inexistentes 14.- Subvaluación de mercancías 44

Mercancías prohibidas o sujetas a RRNA

Cuando se trate de mercancías de importación o exportación prohibida o sujeta a las regulaciones y restricciones no arancelarias a que se refiere la fracción II, del artículo 176 de la Ley Aduanera y no se acredite su cumplimiento o sin acreditar el cumplimiento de las normas oficiales mexicanas o, en su caso, se omita el pago de cuotas compensatorias. Tratándose de las normas oficiales mexicanas de información comercial, sólo procederá el embargo cuando el incumplimiento se detecte en el ejercicio de visitas domiciliarias o verificación de mercancías en transporte.

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Regímenes Aduaneros

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DEFINITIVOS

IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN

TEMPORALES

IMPORTACIÓN EXPORTACIÓN

TRÁNSITO

INTERNO INTERNACIONAL

REGÍMENES DEPÓSITO FISCAL

TRANSFOR. ELABOR. REPARACIÓN EN RECINTO FISCALIZADO

RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO 47

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA. IMPORTACIÓN DEFINITIVA: ART. 96 AL 101 L.A. CONCEPTO: CONSISTE EN LA ENTRADA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA PARA PERMANECER EN EL TERRITORIO NACIONAL POR TIEMPO ILIMITADO. FORMALIDADES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA: •SE SUJETARÁN AL PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, IVA, IEPS, ISAN, DTA. •EN SU CASO AL PAGO DE CUOTAS COMPENSATORIAS. (Medidas de transición) •DEBERÁN EN SU CASO CUMPLIR CON LAS REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. 48

RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA.

REGULARIZACIÓN DE MERCANCÍA DE PROCEDENCIA EXTRANJERA: LAS PERSONAS QUE POR CUALQUIER TITULO TENGAN MERCANCÍAS EXTRANJERAS SIN HABERSE SOMETIDO A LAS FORMALIDADES DEL DESPACHO,

PODRÁN

REGULARIZARLAS

IMPORTÁNDOLAS

DEFINITIVAMENTE, PREVIO PAGO DE CONTRIBUCIONES Y PREVIO CUMPLIMIENTO

DE

LAS

REGULACIONES

Y

RESTRICCIONES

NO

ARANCELARIAS.

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RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN DEFINITIVA EXPORTACIÓN DEFINITIVA 102 Y 103 L.A. CONSISTE EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS DEL TERRITORIO NACIONAL PARA PERMANECER EN EL EXTRANJERO POR TIEMPO ILIMITADO. FORMALIDADES DE LA EXPORTACIÓN DEFINITIVA: •

SE SUJETARÁN AL PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR,

DERECHO DE TRÁMITE ADUANERO. (DTA) ($.008 AL MILLAR X VALOR EN ADUANA) EXPORTACION A PAISES SIN TRATADO

• DEBERÁN EN SU CASO CUMPLIR CON LAS REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS. •

RETORNO DE MERCANCIAS DEFECTUOSAS

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RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN TEMPORAL. IMPORTACIÓN TEMPORAL: ART. 104 AL 112 L.A. CONSISTE EN LA ENTRADA DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA PARA PERMANECER EN EL TERRITORIO NACIONAL POR TIEMPO LIMITADO Y CON UNA FINALIDAD ESPECÍFICA.

TIPOS DE IMPORTACIONES TEMPORALES: PARA RETORNAR EN EL MISMO ESTADO (OPERACIONES ESPECIALES) ART. 106 PARA RETORNAR EN EL MISMO ESTADO, OPERACIONES EFECTUADAS POR EMPRESAS CON PROGRAMAS IMMEX ART. 108 PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN 0 REPARACIÓN EFECTUADAS POR EMPRESAS CON PROGRAMAS IMMEX. 108

FORMALIDADES DE IMPORTACIÓN TEMPORAL: NO SE PAGARAN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR, NI TAMPOCO LAS CUOTAS COMPENSATORIAS. DEBERÁN EN SU CASO CUMPLIR CON LAS REGULACIONES O RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, ESPECÍFICAMENTE CREADAS PARA ESTE RÉGIMEN.

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RÉGIMEN DE EXPORTACIÓN TEMPORAL. CONSISTE EN LA SALIDA DE MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS PARA PERMANECER EN EL EXTRANJERO POR TIEMPO LIMITADO Y CON UNA FINALIDAD ESPECÍFICA.

TIPOS DE IMPORTACIONES TEMPORALES: PARA RETORNAR EN EL MISMO ESTADO, ES DECIR, SIN MODIFICACIÓN ALGUNA. ART. 115 PARA TRANSFORMACIÓN, ELABORACIÓN 0 REPARACIÓN ART. 117 FORMALIDADES DE EXPORTACIÓN TEMPORAL: NO SE PAGARÁN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR. SE CUMPLIRÁN LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS.

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RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL ART. 119 AL 123 CONSISTE: EN EL ALMACENAMIENTO DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA O NACIONAL EN ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO QUE PUEDAN PRESTAR ESTE SERVICIO EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y ADEMÁS SEAN AUTORIZADOS PARA ELLO.

FORMALIDADES DEL DEPÓSITO FISCAL

PROCEDE PREVIA DETERMINACIÓN DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR Y EN SU CASO CUOTAS COMPENSATORIAS. CUMPLIR EN LA ADUANA DE DESPACHO CON LAS REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS APLICABLES A ESTE RÉGIMEN ADUANERO. 53

RÉGIMEN DE DEPÓSITO FISCAL ART. 119 AL 123

FINALIDADES DEL DEPÓSITO FISCAL ART. 120 L.A. •IMPORTARSE DEFINITIVAMENTE, SI SON DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. •EXPORTARSE DEFINITIVAMENTE, SI SON DE PROCEDENCIA NACIONAL. •RETORNARSE AL EXTRANJERO LOS DE ESA PROCEDENCIA •REINCORPORARSE AL MERCADO NACIONAL LAS DE ORIGEN NACIONAL. •IMPORTARSE TEMPORALMENTE POR IMMEX.

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Régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado

El régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado consiste en la introducción de mercancías extranjeras o nacionales a dichos inmuebles para su elaboración, transformación o reparación, para ser retornadas al extranjero o para ser exportadas en definitiva, respectivamente. La introducción de mercancías extranjeras bajo este régimen se sujetará al pago del impuesto general de importación en los casos previstos en el artículo 63-A y de las cuotas compensatorias aplicables a este régimen. El impuesto general de importación se deberá determinar al destinar las mercancías a este régimen. 55

Régimen de Recinto Fiscalizado estratégico

Es la introducción por tiempo limitado de mercancías extranjeras, nacionales o nacionalizadas, a los recintos fiscalizados estratégicos, para ser objeto de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

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ESQUEMA DEPOSITO FISCAL AGD

ALAMACEN FISCAL AGD ALAMACEN FISCALIZADO

IMMEX DE SERVICIOS

ALAMACEN FISCALIZADO ALMACEN ESTRATEGICO

Art 14ª L.A.

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Permisos de importación y exportación El permiso previo es un instrumento de control, a través del cual la Secretaría de Economía regula las importaciones y exportaciones de productos con el objeto de: regular la entrada de productos usados, de desecho o que carezcan de mercado sustancial en su país de origen que pudieran distorsionar el mercado; mejorar la competitividad de las cadenas productivas para evitar distorsiones en el mercado; Sin embargo, sólo mercancías comprendidas en 168 fracciones arancelarias requieren cumplir con el requisito de esta licencia. Beneficiarios Persona Física o Moral, Gobierno Estatal, Gobierno del Distrito Federal, Gobierno Municipal, Secretaría de Estado u Organismo Público Descentralizado. Modalidades Los permisos previos se pueden emitir para los regimenes aduaneros: Importación definitiva. Importación temporal. Exportación definitiva. Exportación temporal. 58

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MARCO LEGAL DEL COMERCIO EXTERIOR EN MEXICO

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             

Constitución Política de las Estados Unidos Mexicanos Ley Aduanera Ley de Comercio Exterior Ley del Impuesto General de Importación y exportación. (LIGIE y TIGIE) Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (SHCP Y SE) Código Fiscal de la Federación Decretos Tratados de Libre Comercio Acuerdos Comerciales Ley del Impuesto al Valor Agregado Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios Ley Federal de Derechos de Autor Otros SAGARPA, IMPI, Normas, SSA etc.

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Ventajas empresariales de exportar • Mejora de la competitividad e imagen de la empresa. • Cuando se cae el mercado interno • Mayor estabilidad financiera de la empresa por flujos en otras divisas. • Mejor aprovechamiento de la capacidad de producción instalada. • Reducción de costos por mayores volúmenes de venta. • Alargamiento de la vida del producto • Diversificar riesgos • Créditos menos caros y/o acceso a otras fuentes de financiamiento 62

Ventajas empresariales de importar • Acceso a la oferta mundial • Aprovechar los Tratados y Acuerdos Comerciales • Aumento en Competitividad • Acceso a nuevas tecnologías. • Acceso a productos inexistentes en el país • Productos con mejores precios que los nacionales

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Algunos puntos de cuidado cuando se exporta • Considerar la capacidad de producción para atender los volúmenes demandados. (saber decir que no… avisar si no podemos cumplir)

• Cumplir con las especificaciones técnicas y características requeridas de su producto. • Calcular adecuadamente costos y precios de venta, para no perder utilidades ni vender debajo de sus costos. • Contar con contratos internacionales que consideren los derechos y obligaciones de las partes. • Contratar seguros.

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• Usar cartas de crédito.

• Conocer la confiabilidad del cliente y su historial.

• Aprovechar los apoyos de fomento a las exportaciones (e importaciones) del Gobierno Federal. • Cuidar la proveeduría • Cuidar la maquila

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Recomendaciones para el futuro exportador

• Tener una actitud emprendedora.

• Conocer el proceso productivo. • Evitar confusiones en el momento de negociar. • Cumplir con exactitud todo lo que se pacte en materia de precio, calidad, tiempo de entrega, remisión de documentos y forma de pago, entre otros. • Cuidar que las muestras sean representativas del producto que se exportará. (Es un error remitir las mejores piezas si no son representativas del embarque.) • Dar flexibilidad y rapidez a la toma de decisiones, mantener una comunicación constante con el cliente, y ofrecer los servicios de post-venta. • Evitar relajar el trato y las condiciones 66

PRINCIPALES PROBLEMAS EN LA EXPORTACION •

No saber decir no.



Entrar a la actividad de exportación por casualidad, no por estrategia.



Demasiada diferencia entre la calidad de las muestras y la calidad de producción.



Tener el hábito de trabajar con suposiciones, en vez de hacerlo con una comunicación disciplinada con el cliente, llevando las acciones pertinentes.



Desconocer la cultura de negocios del extranjero;



No contar con cotizaciones detalladas.

“EL CLIENTE NO ES NUESTRO DEPARTAMENTO DE CONTROL DE CALIDAD” 67

Padrón de Importadores y de Sectores Específicos

¿QUIÉNES DEBEN INSCRIBIRSE? Los importadores de mercancías (artículo 59, fracción IV de la LA). ¿ANTE QUIÉN SE SOLICITA LA INSCRIPCIÓN EN EL PADRÓN DE IMPORTADORES? Ante el Padrón de Importadores (Administración de Padrón General de Importadores adscrita a la Administración General de Aduanas) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

SECTORES ESPECIFICOS: Productos Químicos, Radioactivos y Nucleares 68

Sectores Específicos Mercancía de importación:

TEXTIL Y CALZADO (Aduanas Especiales y Aviso Previo) Algunos Productos Agropecuarios, Ropa usada, Llantas usadas, Fructuosa (TLCAN), Petrolíferos, Equipos Anticontaminantes, Equipos y materiales de investigación Mercancías de Exportación:

Algunos Petrolíferos http://www.economia.gob.mx/?P=768 69

Trámite del Padrón de Importadores

Tanto las personas físicas como morales deberán: Contar con la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), propia y no la de su representante legal

Tener el RFC activo tener el domicilio fiscal localizado en el RFC Tener documento original comprobatorio del encargo conferido a los agentes aduanales para realizar las operaciones de comercio exterior

Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones aduaneras Las personas físicas extranjeras residentes en territorio nacional, deberán digitalizar y anexar a la solicitud electrónica de inscripción, el documento mediante el cual comprueben su calidad migratoria en el país 70

https://www.siat.sat.gob.mx/PTSC/ 71

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Antes de Importar Designar a su Agente Aduanal Obtener su Padrón de Importadores (Específicos) Las Comercializadoras Solvencia del proveedor Negociar INCOTERMs Negociar formas de pago (carta de crédito) Contratos Calcular Impuestos (IVA y Aranceles) Seguros

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Antes de importar Lista de embarque Calcular costos logísticos Elección del operador logístico Muestras Tomar en cuenta la RRNA Posibilidades en el Mercado local Riesgos con Textiles, Calzado, Químicos, Juguetes Personas Morales y Personas físicas Verificación de embarque Almacenaje Aspectos Fiscales y Financieros

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La Carta de Encomienda • Datos de la empresa exportadora que confiere el encargo. • Datos del agente aduanal a quien se le confiere. • Fecha y lugar. • Tipo de mercancías. • Valor y cantidad. • Régimen aduanero de exportación. • Aduana de exportación.

Encargo Conferido

Ejemplo Carta de Encomienda

Los contribuyentes que se encuentren inscritos en el Padrón de Importadores deberán registrar ante la Administración General de Aduanas, el documento mediante el cual se confiere el encargo al agente aduanal, con el objeto de que actué como consignatario o mandatario en el despacho de sus mercancías.

Ejemplo

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El Pedimento Aduanal

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MANIFESTACION DE VALOR. ANEXO 5 RCGMCE

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El agente aduanal podrá solicitar al exportador los siguientes documentos: • Copia del Registro Federal de Contribuyentes. • Carta de instrucciones para el embarque de la mercancía. • Reservación en la agencia naviera en la que se efectuará el embarque de la mercancía, en caso de tratarse de un despacho por aduana marítima; si no se cuenta con dicha reservación, dar instrucciones a la agencia aduanal para que la solicite por cuenta del exportador. • Si se trata de contenedores, solicitar su oportuno envío para cargarlos con la mercancía que se exportará y tenerlos listos para su embarque con tres días de anticipación. • Si la clase o naturaleza de la mercancía así lo requiere, deberá agregarse lo siguiente: - permisos o autorizaciones, - certificados de análisis químicos, -lista de empaque.

El certificado de origen, en caso de que el comprador extranjero lo solicite, aunque no es obligatorio presentarlo en el despacho aduanero de exportación. 83

Integración Documental El orden de la documentación que integra un expediente de comercio exterior conforme lo pide la Autoridad, es el que se presenta a continuación: Importación

Exportación

Original

Original

2.- Factura / Carta Declaración 3.- Certificado de Origen

Original

Original

Original

Original

4.- Carta Encomienda 5.- Carta Instrucciones 6.- Manifestación de Valor

Copia

Copia

No Obligatorio

Copia

1.-

Pedimento

7.- Hoja de Cálculo

Original Original

8.- Conocimiento de Embarque

Original

Copia

9.- Seguro

Copia

Copia

10.- Carta de No Comercialización

Copia

11.- Cuenta de Gastos

Copia

Copia

12.- Lista de Empaque

No Obligatorio

No Obligatorio

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Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior DOF 29 de agosto del 2012 Títulos: 1. Disposiciones Generales. Capítulo 1.1. De los Comprobantes. Capítulo 1.2. De las Declaraciones y Avisos. Capítulo 1.3. Del Pago y Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos. Capítulo 1.4. De las Cuentas Aduaneras y Garantías. Capítulo 1.5. Del Pago Espontáneo por Regularización de Mercancía. 2.

Entrada y Salida de Mercancías y de las Facultades de la Autoridad Aduanera. Capítulo 2.1. Disposiciones Generales. Capítulo 2.2. De los Padrones. Capítulo 2.3. De los Recintos Fiscalizados. Capítulo 2.4. Del Control de la Aduana en la Entrada y Salida de Mercancías. Capítulo 2.5. Del Depósito Ante la Aduana. Capítulo 2.6. Del Despacho de Mercancías. Capítulo 2.7. Del Despacho Simplificado. Capítulo 2.8. Del Despacho de Mercancías por Empresas Certificadas. Capítulo 2.9. De las Mercancías Exentas. Capítulo 2.10. De la Importación, Internación y Reexpedición a la Franja o Región Fronteriza. Capítulo 2.11. Del Valor en Aduana de las Mercancías. Capítulo 2.12. De las Facultades de la Autoridad y de las Infracciones y Sanciones. Capítulo 2.13. De los Agentes y Apoderados Aduanales. Capítulo 2.14. De los Medios de Seguridad. Capítulo 2.15. De la Carga, Descarga y Maniobras de Mercancías en Recinto Fiscal. Capítulo 2.16. De la Transmisión Electrónica de Información por las Empresas Aéreas que Efectúen el Transporte Internacional de Pasajeros. 85

3. Regímenes Aduaneros. Capítulo 3.1. De las Importaciones y Exportaciones Definitivas. Capítulo 3.2. De las Importaciones Temporales para Retornarse en el Mismo Estado. Capítulo 3.3. De las Importaciones Temporales para Elaboración, Transformación y Reparación. Capítulo 3.4. De la Exportación Temporal. Capítulo 3.5. De las Importaciones y Exportaciones Temporales con Cuadernos ATA. Capítulo 3.6. Del Depósito Fiscal. Capítulo 3.7. Del Tránsito de Mercancías de Comercio Exterior. Capítulo 3.8. De la Elaboración, Transformación o Reparación en Recintos Fiscalizados. Capítulo 3.9. Del Recinto Fiscalizado Estratégico. Capítulo 3.10. De la Importación Definitiva de Vehículos 4. De las Reglas de Interpretación de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación. 5. De las Demás Contribuciones Causadas por Operaciones de Comercio Exterior. Capítulo 5.1. De los Derechos de Trámite Aduanero. Capítulo 5.2. Del Impuesto al Valor Agregado. Capítulo 5.3. Del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios. Capítulo 5.4. Del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos. Capítulo 5.5. Del Impuesto Sobre la Renta. 86

Anexos: Anexo 1. Anexo 2. Anexo 3. Anexo 4. Anexo 5. Anexo 6. Anexo 7. Anexo 8. Anexo 9. Anexo 10. Anexo 11. Anexo 12. Anexo 13. Anexo 14.

Anexo 15. Anexo 16. Anexo 17. Anexo 18. Anexo 19. Anexo 20. Anexo 21. Anexo 22. Anexo 23. Anexo 24. Anexo 25. Anexo 26. Anexo 27. Anexo 28.

Declaraciones, avisos y formatos. Multas y cantidades actualizadas que establece la Ley Aduanera, vigentes a partir del 1 de enero de 2009. Cantidades que se deberán considerar como pago por la prestación de los servicios del segundo reconocimiento aduanero y como impuesto al valor agregado trasladado por la prestación de dichos servicios. Horario de las aduanas. Instructivo de llenado para la manifestación de valor. Criterios de clasificación arancelaria. Fracciones arancelarias que identifican los insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 6 de la presente Resolución. Fracciones arancelarias que identifican los bienes de capital a que se refiere la regla 2.2.2., numeral 11 de la presente Resolución. Fracciones arancelarias que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley Aduanera. Sectores y fracciones arancelarias. Rutas fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla 3.7.14. de la presente Resolución. Mercancías de las fracciones de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación que procede su exportación temporal. Almacenes generales de depósito autorizados para prestar los servicios de depósito fiscal y almacenes generales de depósito autorizados para colocar marbetes o precintos. Aduanas y secciones aduaneras en las que se activará por segunda ocasión el mecanismo de selección automatizado conforme la regla 2.6.15. de la presente Resolución. Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa. Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional. Datos de identificación individual de las mercancías que se indican. Datos que alteran la información estadística. Recintos fiscalizados autorizados para realizar la elaboración, transformación o reparación de mercancías, a que se refiere la regla 3.8.1. de la presente Resolución. Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de determinado tipo de mercancías. Instructivo para el llenado del pedimento. Mercancías peligrosas o que requieran instalaciones y/o equipos especiales para su muestreo. Sistema Automatizado de Control de Inventarios. Puntos de revisión (Garitas). Datos inexactos u omitidos de las Normas Oficiales Mexicanas contemplados en la regla 2.12.4. de la presente Resolución. Fracciones Arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, por cuya importación no se está obligado al pago del IVA. Fracciones arancelarias sensibles aplicables a la regla 2.8.1. de la presente Resolución.

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Documentos requeridos Despacho de Mercancías de Exportación

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Documentos que elabora el transportista



A.- Transporte por carretera • Carta Porte



B.- Transporte por ferrocarril (Intermodal). • Carta Porte de Ferrocarril (Straight Bill of Lading) • Declaración de transito interno internacional (en su caso).



C.- Transporte aéreo. • Guía aérea (Air Way Bill)



D. Transporte Marítimo: • Conocimiento de embarque Marítimo (Bill of Lading ó BL)

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BILL OF LADING

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GUIA AEREA

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La información básica que contienen estos documentos es:

• Nombre y dirección del remitente; • Nombre y dirección del destinatario o consignatario; • Mercancía que se transporta; • Números de contenedores y • Puerto de destino, entre otros.

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Consideraciones particulares del transporte marítimo Comparado con otros medios de transporte, el marítimo es el más barato, en función de la capacidad de carga de los buques y de que abarca destinos más lejanos. El flete marítimo es el monto que se paga al naviero por concepto del transporte desde el puerto de origen hasta el de destino. Se fija básicamente a partir de la oferta y la demanda, pero existen ciertos factores que hacen su cálculo mucho más complejo, como por ejemplo: • la naturaleza de la carga; • el tonelaje que se transportará; • el valor de la mercancía; • la relación peso-medida; • la distancia entre los puertos.

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Check List del Despacho de Mercancías de Exportación:

• Alta en SAT • Alta en VUCEM

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 Planear la Operación  Confirmación de la venta  Verificar Cotización de la Operación  Petición del producto al almacén  Elaboración de Factura  Empaque y embalaje de la mercancía  Lista de Empaque  Elaboración del Certificado de Origen  Contacto con el Transportista  Entrega de la mercancía y doctos. al transportista  Toma de fotografías del embarque  Obtención de la Guía/Talón/Bill of Lading  Contratar Póliza de Seguros  Contacto con Agente Aduanal  Elaboración y entrega de Carta de Instrucciones  Obtención del Pedimento de parte del AA 96

 Conformar expediente de la operación  Deposito al AA para gastos.  Manifestación de valor  Hoja de Cálculo  Cumplimiento con Restricciones No Arancelarias  Digitalizar documentos y subirlos a la VUCEN  Aviso previo a FDA  Aviso al cliente de la salida de le embarque  Envío de documentos al cliente  Revisión y ajustes de la cuenta de Gastos del AA  Seguimiento del embarque  Confirmar llegada de embarque  Verificar cobranza del cliente  Entrega de copias de documentos a Contabilidad  Evaluar la Operación 97

Check List en la Importación de Mercancías:

• Alta en SAT • Padrón de Importadores • Alta en VUCEM 98

 Planear la Operación  Elección del Proveedor (Evaluar)  Fracción arancelaria  RRNA (Prevenir)  Análisis de costos generales  Análisis de la Empresa Comercializadora  Negociación de Condiciones (Incoterms). Contrato  Trámite de Pago  Análisis de alternativas  Acopio de Documentos  Factura  Lista de Embarque  Certificado de Origen (según el caso)  Trámite de Pago  Elección del AA  Carta de Instrucciones  Encargo Conferido

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 Valor en Aduanas  Hoja de Cálculo  Digitalizar Documentos y subirlos a VUCEM  Almacenaje  Cuenta de Gastos AA  Contacto con el transportista  Recabar el Pedimento Aduanal  Estructurar expediente  Manejo de Inventario  Facturación correcta (1era enajenación)  Evaluación de la Operación

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Incoterms 2012

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Incoterms 2012 El objetivo fundamental de los incoterms consiste en establecer criterios definidos sobre la distribución de los gastos y la transmisión de los riesgos entre la parte compradora y la parte vendedora en un contrato de compraventa internacional

Valor en Aduanas

Pedimento

Incoterms

Contrato Internacional

Estructura de impuestos CE

Carta de Crédito

Fletes, Seguros, etc.

Estructura de Costos 102

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REGULACIONES ARANCELARIAS

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ARANCELES Para efectos de la Ley de Comercio Exterior de México (artículo 12), los aranceles son las cuotas de las tarifas de los impuestos generales de exportación e importación, los cuales pueden ser: I. Ad valorem: se expresa en términos porcentuales y se aplica sobre el valor en aduana de la mercancía; por ejemplo: si el valor en aduana de una mercancía es de $10,000 y la tasa de arancel es del 10%, se pagarán $1,000 de impuesto ($10,000 x 10%) = $1,000. II. Específico: se expresa en términos monetarios por unidad de medida; por ejemplo: US $5.00 por metro de tela; US $150.00 por cabeza de ganado. En este caso, el valor real, calculado o ficticio de la mercancía, no tiene ninguna trascendencia fiscal. Así, con base en estos ejemplos, en el arancel específico no se considera si el precio de la tela es muy elevado o muy bajo (a diferencia del ad valorem, que sí distingue precios y calidades). III. Mixto: es una combinación de los dos anteriores (ad valorem y específico); por ejemplo: 5% ad valorem más US $1.00 por metro cuadrado de tejido poliéster. 108

CLASIFICACIÓN ARANCELARIA Las mercancías, sin excepción alguna, deben clasificarse arancelariamente al pasar por las aduanas, a fin de identificar de manera clara y precisa qué tasa porcentual de arancel les corresponde pagar de acuerdo con el tipo de arancel aplicable, así como para conocer y vigilar el cumplimiento de las regulaciones no arancelarias, tales como permisos previos, cuotas compensatorias, regulaciones sanitarias, de etiquetado, etc., a las cuales estén sujetas. Las mercancías que se integran al flujo del comercio internacional se clasifican con base en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (SA), el cual ha sido adoptado por los países miembros de la OMC.

Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación LIGIE y TIGIE Laboratorio Central de la AGA 109

Permite efectuar estadísticas y controles homólogos para la mayoría de países en el mundo, ya que la clasificación de un producto (a nivel de Subpartida) en México, por ejemplo, será la misma que se aplicará en países que también utilizan el Sistema Armonizado, • permite tener un mismo identificador común en el mundo, a manera de nombre común para todos, en todas partes, sin importar el idioma, • facilita el estudio del comercio exterior, ya que por medio de la fracción arancelaria se puede determinar cuánto se importa y se exporta de un producto. • identifica los aranceles, cuotas compensatorias y las regulaciones no arancelarias que tiene que cumplir un producto a la exportación o importación.

110

Gracias a este sistema, dentro de los países que lo han adoptado, una misma mercancía se codifica en forma idéntica a nivel de 6 dígitos. En México, tanto en la tarifa de importación como en la de exportación, la clasificación es la misma a nivel de ocho dígitos; a estos ocho dígitos se les conoce como fracción arancelaria quedando como sigue:

111

112

CAPITULO

PARTIDA

SUBPARTIDA

94

94 03

94 03 40

FRACCION

94 03 40 01

113

114

LIGIE

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Por ejemplo: los muebles de madera utilizados en cocinas se clasifican en la fracción arancelaria 9403.40.01 http://www.siicex-caaarem.org.mx/

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACIÓN COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS. D. O. F. 01 DE JUNIO DE 2004.

123

124

Acuerdo de Complementación Económica

http://www.siicex-caaarem.org.mx/

125

PROSEC 126

http://www.economia-snci.gob.mx:8080/siaviWeb/siaviMain.jsp

127

128

129

130

Cupos En el ámbito de comercio exterior, cupo es el monto de una mercancía que puede ser importado o exportado en condiciones especiales al resto de las importaciones o exportaciones de la misma mercancía que excedan ese límite.

Los Administra la SE Hay de Licitación Pública y de Asignación Directa Desde 1994, México ha negociado dentro de 11 Tratados de Libre Comercio, 2 Acuerdos y unilateralmente, 217 cupos tanto de importación como de exportación. Actualmente existen 183 cupos vigentes (129 de importación y 56 de exportación) de los cuales 164 son administrados por la Dirección General de Servicios al Comercio Exterior. http://www.economia.gob.mx/?P=470

131

Reglas de origen En el comercio internacional es básico tener presente el origen de la mercancía que se importa o exporta porque: a) Determina el origen de las mercancías. b) Permite identificar mercancías que son susceptibles de recibir trato arancelario preferencial en el marco de un acuerdo o tratado comercial. c) Asegura que las preferencias de un tratado comercial se otorguen sólo a bienes producidos en los países miembros y no a los elaborados en otros países. Falsedad en los C.O. Se presume como contrabando Art 105 Fracción X CFF 132

Criterios para determinar el origen de un bien son: • Totalmente originario. Es decir, que el bien se obtenga en su totalidad o se produzca enteramente en el territorio de uno o más de los países partes del tratado (por ejemplo: minerales extraídos, vegetales cosechados, animales vivos, nacidos y criados, bienes obtenidos de la caza o pesca en territorio de uno o países suscriptores de un TLC, o bien, productos elaborados a partir de materias primas nacionales o de otro país miembro del mismo tratado). • Salto arancelario. Este criterio se emplea cuando los materiales con los que se fabrica un bien hayan sido importados de otro país no miembro del mismo tratado, y tienen una clasificación arancelaria distinta de la del producto que se va a exportar. El cambio o salto arancelario significa que el insumo o producto ha sufrido una transformación tal, que su naturaleza arancelaria cambia, adquiriendo por este hecho su origen regional. Por ejemplo: un empresario importa tomates frescos de África, los transforma en salsa de tomate (salsa catsup o ketchup), los envasa y exporta a Estados Unidos; por el hecho de la transformación operada, se considerará originario y podrá tener acceso al arancel preferente. 133

• De minimis. También se puede acudir al criterio de mínimis, conforme al cual, el producto se considera originario siempre que el valor de los insumos no originarios representen en general menos del 7% u 8% del valor total del producto, dependiendo del TLC, salvo en algunos casos dentro de productos comprendidos en los capítulos 1 al 27 del Sistema Armonizado (algunos productos agropecuarios, pesqueros, alimentos frescos, etc.). En el caso de textiles y confecciones, los porcentajes antes mencionados se refieren al peso de los insumos no originarios. • Valor del contenido regional. (VCR) Este término tiene a su vez dos variantes que le permiten al exportador determinar, eligiendo una u otra variante, el valor de los insumos que se incorporaron de la región en el producto final de exportación, y determinar si el bien puede considerarse como regional y, por lo tanto, susceptible de trato preferencial. VCR= CN- VMN X 100 CN

CN = Costo neto VMN= Valor de Materiales N/Originarias 134

Certificado de origen El certificado de origen es, formalmente, el documento en donde se manifiesta que un producto es originario del país o de la región y que, por tanto, puede gozar del trato preferencial arancelario. Por consiguiente, es un documento necesario para el des aduanamiento de las mercancías en cualquier parte del mundo, cuando se pretende tener acceso a tratamientos arancelarios preferenciales. Falsear, falsificar o modificar un certificado de origen puede ser motivo de sanción económica y penal tanto para el exportador como para el importador, ya que las autoridades competentes de los países en donde se otorgue trato preferencial, tienen facultades para verificar el origen de los bienes conforme a los lineamientos de los capítulos relativos de los mismos tratados. Es por ello que se recomienda hacer un estudio minucioso sobre el origen del bien exportado y ser cuidadosos al momento de llenar el certificado de origen.

135

TLCAN El formato del certificado de origen es muy sencillo y es el mismo para los tres países. Se publicó en el Diario Oficial de la Federación del 8 de diciembre de 1993. Este formato puede reproducirse libremente y no requiere certificación de autoridad alguna del país de origen. Para gozar de las preferencias es necesario que el exportador llene el certificado de origen y lo entregue a su cliente para que éste lo presente al formular la declaración de importación, ya sea en Estados Unidos o Canadá.

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137

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BOLIVIA, CHILE, COSTA RICA, COLOMBIA, ISRAEL, NICARAGUA, GUATEMALA, SALVADOR, HONDURAS El certificado de origen para exportar es un documento sencillo de libre reproducción que se han publicado en el Diario Oficial, no se necesita validación del certificado por parte de la autoridad mexicana, por lo que el exportador lo llenará y firmará bajo su responsabilidad

139

TELCUE Y Asociación Europea de Libre Comercio (Noruega, Suiza, Islandia y Liechtenstein)

Para que se otorgue trato preferencial en la Unión Europea, se deberá acompañar cada embarque de exportación con el certificado de circulación de mercancías EUR.1 expedido por la SE

140

141

JAPON Para que se otorgue trato preferencial se deberá acompañar cada embarque de exportación con el certificado de origen

emitido por la SE

3/4 142

Regulaciones No Arancelarias

143

Regulaciones no arancelarias cuantitativas • Permisos de exportación e importación • Cupos • Medidas contra prácticas desleales de comercio internacional: Discriminación de precios y subvención

144

Regulaciones no arancelarias cualitativas • Regulaciones de etiquetado • Regulaciones de envase y embalaje • Marcado de país de origen • Regulaciones sanitarias • Normas técnicas

• Regulaciones de toxicidad • Normas de calidad • Regulaciones ecológicas, entre otras

NOM 145

146

PATENTES Y MARCAS

147

http://www.economia-noms.gob.mx/noms/inicio.do

148

Los productos mexicanos comienzan con el 750. Los chinos de 690 al 695

149

NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-050-SCFI-2004, INFORMACION COMERCIAL-ETIQUETADO GENERAL DE PRODUCTOS

Esta Norma Oficial Mexicana tiene por objeto establecer la información comercial que deben contener los productos de fabricación nacional y de procedencia extranjera que se destinen a los consumidores en el territorio nacional y establecer las características de dicha información.

http://www.amap.com.mx/archivosdownload/32.pdf

150

En México I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional; II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte; III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas; IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción, o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies; V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico, y

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, 151 de acuerdo con la legislación en la materia.

152

153

¿Qué información se requiere en la etiqueta de prendas de vestir y calzado? En general, las etiquetas para prendas de vestir deben proporcionar como mínimo la siguiente información: • Nombre de los materiales componentes y su porcentaje de contenido,

• Información para el cuidado de la prenda (cómo lavarla y plancharla), • La talla en números y letras y • Datos del importador y del fabricante.

154

¿Qué otros elementos deben incluirse en las regulaciones de etiquetado? En términos generales, otros aspectos en materia de información en la etiqueta que el exportador debe tomar en consideración son: • Nombre comercial del producto, • Nombre y dirección del productor, exportador, importador, distribuidor, • País de origen, • Registro ante la autoridad competente, • Peso neto, cantidad del producto, volumen, • Instrucciones de uso y de almacenamiento, • Fecha de producción, caducidad o de durabilidad mínima, • Número de lote, • Sello o indicación del cumplimiento de una norma de calidad

155

Regulaciones de envase y embalaje Los envases y los embalajes tienen como finalidad principal proteger los productos durante las etapas de transportación y almacenaje, para que lleguen en óptimas condiciones al consumidor final. Se entiende por envase al envolvente que se utiliza para proteger el producto y para presentarlo al consumidor, tales como cajas, frascos, sobres, latas, etc. Las regulaciones de envase tienen que ver con la calidad de los materiales usados en la fabricación del envase, niveles de resistencia, forma de presentación de la información del producto y tratándose de productos alimenticios, verifican la no existencia de sustancias nocivas a la salud. Algunos ejemplos de estas regulaciones, según el producto y mercado.

156

157

158

Conclusiones

La simplificación del proceso de despacho de las mercancías, ha iniciado desde años cuando se comenzaron a utilizar los documentos digitales para una mejor eficiencia en la transferencia de información. Aquí comienza el desarrollo de uno de los conceptos modernos que vino a renovar el comercio internacional que fue el despacho aduanero electrónico; el cual trajo consigo la automatización del despacho y sobre todo: La “previsión” y el cumplimiento de la normatividad en tiempo y forma harán posible un Despacho Aduanero ágil, eficiente y sin contratiempos. 159

Muchas Gracias Luis Fernando Goya Narganes Consultor de ONUDI para la formación de Consorcios de Exportación. Asesor en AFAMJAL y CANACO Socio Estratégico de Leader Consulting Expositor en el ITESO, UP y TEC Evaluador del Galardón Jalisco a la Exportación Co – Desarrollador de la plataforma YO EXPORTO Desarrollador de Modelos de Negocios y Proyectos de Exportación

www.cocei.com.mx [email protected] Tel: (33) 3629 8307 y 3673 3069

Lada 01 800 8326 061

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