EL DETERIORO PSICOFISICO EN LAS POLICIAS LOCALES

EL DETERIORO PSICOFISICO EN LAS POLICIAS LOCALES POLICIA LOCAL + EDAD “INSEGURIDAD” CONDICIONES GENEREALES: El colectivo de Policía Local, debido a

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EL DETERIORO PSICOFISICO EN LAS POLICIAS LOCALES POLICIA LOCAL + EDAD

“INSEGURIDAD”

CONDICIONES GENEREALES: El colectivo de Policía Local, debido a sus funciones, cometidos y competencias, compartidas en su mayor parte con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, con el principal denominador común en lo que se refiere al mantenimiento de la Seguridad Pública, precisa de unas condiciones psicofísicas adecuadas. Estas condiciones psicofísicas, obviamente se van mermando con la edad, aunque existen una serie de factores que inciden con mayor fuerza en el deterioro psicofísico de los Policías Locales, tales como. - La Peligrosidad; teniendo en cuenta los cometidos asignados al colectivo de Policía Local, la peligrosidad a la que se ve sometido durante la totalidad de su jornada laboral y durante todas sus jornadas laborales, incluso fuera de las mismas, aunque abstracta es real, acrecentándose ante la imposibilidad de predecirla y, por tanto, cuantificarla, lo que la convierte en inevitable. El hecho de que la propia Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, excluya de la misma al colectivo de Policía Local “la presente Ley no será de aplicación en aquellas actividades cuyas particularidades lo impidan en el ámbito de las funciones públicas de POLICIA, seguridad y resguardo aduanero”, viene a reconocer la

existencia de una elevada peligrosidad, real e inevitable, para el colectivo policial en general del que no se puede discriminar a la Policía Local. - La Penosidad; este aspecto no debe pasar desapercibido dada la incidencia sobre la salud que propicia, durante la jornada laboral, la exposición a agentes tóxicos como la polución y el ruido, tanto en el desarrollo de funciones relativas con el tráfico, como en funciones de protección de la seguridad ciudadana, además de la propia exposición a las condiciones climatológicas. SEDE NACIONAL: C/ Jesús nº 29 Bajo 33209 – GIJÓN

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Además de los factores expuestos anteriormente, se debe considerar que la profesión de Policía Local conlleva una actividad laboral periódica, donde se somete al organismo a situaciones estresantes en dos planos, el físico, derivado de la actividad propia de esta profesión (trabajo con variaciones de temperatura, exposición a contaminantes urbanos de forma continua…) y psicológico (miedo por la propia seguridad física, imprebisibilidad de las acciones… Es por esto, que el trabajo de Policía se ha asociado generalmente a un trabajo estresante, interviniendo este aspecto tanto en los procesos de agotamiento psicológico, como en el deterioro de otras capacidades físicas. En este sentido, el Instituto de Ciencia y Tecnología de la Universidad de Manchester, ha elaborado una escala de profesiones estresantes, situando a la profesión de Policía, en segundo lugar detrás de la profesión de minero, con una puntuación de 7´7 sobre 10.

SOPORTE LEGAL: La Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social (art. 3.1), incorpora un nuevo artículo, el 161 bis 1, a la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. En este artículo, se prevé que “la edad mínima de 65 años exigida para tener derecho a pensión de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, podrá ser rebajada por Real Decreto, a propuesta de del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, en aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza especialmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad, siempre que los trabajadores afectados acrediten en la respectiva profesión o trabajo el mínimo de actividad que se establezca.”

En otro sentido, mediante la Disposición Adicional Segunda de la citada Ley 40/2007, se incorpora a la Ley General de la Seguridad Social, la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta, la cual dispone, “a efectos de lo previsto en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 161 bis, se establecerá reglamentariamente el procedimiento que debe observarse para rebajar la edad de jubilación, en el que se prevea la realización previa de estudios sobre siniestralidad en el sector, penosidad, peligrosidad y toxicidad de las condiciones de trabajo, su incidencia en los procesos de incapacidad laboral que genera en los trabajadores y los requerimientos físicos exigidos para el desarrollo de la actividad.”

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Por otra parte, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, establece en su Disposición Adicional Sexta que el Gobierno presentará en el Congreso de los Diputados un estudio sobre los distintos regímenes de acceso a la jubilación de los funcionarios que contenga, entre otros aspectos, recomendaciones para asegurar la no discriminación entre colectivos con características similares y la conveniencia de ampliar la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada de determinados colectivos.

Dando cumplimiento, al procedimiento al que se refiere la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta de Ley General de la Seguridad Social, C.S.L. ha elaborado un estudio destinado al conocimiento del deterioro psicofísico asociado a la edad y su repercusión en la salud en el colectivo de Policías de la Administración Local. Además, es destacable la similitud existente, dados sus cometidos y competencias, entre el colectivo de Policía Local y el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, incluso con otros colectivos dependientes de las Administraciones Locales, como puede ser el Servicio de Extinción de Incendios (Bomberos), “estos últimos han alcanzado de manera anticipada la edad de jubilación mediante Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación a favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.” Esto contradice los preceptos recogidos en la

Disposición Adicional Sexta del EBEP, produciendo discriminaciones entre colectivos con características similares, que precisamente esta Norma pretende evitar.

ESTUDIO SOBRE EL DETERIORO DE LAS CONDICIONES PSICOFÍSICAS ASOCIADO A LA EDAD Y SU REPERCUSIÓN EN LA SALUD EN EL COLECTIVO DE POLICÍA LOCAL:

Como su propio nombre indica, este Estudio demuestra el deterioro de las condiciones psicofísicas asociado a la edad y su repercusión en la salud en el colectivo de policía local, realizándose con el objetivo de aplicar unos índices correctores que permitan alcanzar de manera anticipada la edad de jubilación a los Policías Locales del territorio nacional.

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El Estudio analiza los diferentes estudios y trabajos nacionales e internacionales publicados sobre el proceso de envejecimiento y el consiguiente deterioro psicofísico asociado a la edad y la repercusión en el desempeño de las funciones propias de las Policías Locales. Así mismo, demuestra de una forma científica, la existencia de un deterioro progresivo del organismo según avanza la edad, estableciendo como en el colectivo de Policía Local, esta disminución de condiciones psicofísicas puede afectar a la realización de sus funciones. El trabajo de Policía se ha asociado siempre, desde un punto de vista médico, a un trabajo estresante, interviniendo esta situación en los procesos de agotamiento psicológico y de igual forma en el deterioro de otras capacidades físicas. Este aspecto incide sobre la edad funcional del Policía, alejando su edad biológica de la verdadera edad cronológica, alterando negativamente la capacidad vital forzada, la tensión arterial sistólica, la globulina sérica y los tiempos de reacción. Estos parámetros se muestran como fundamentales en el servicio diario de un Policía Local, debido a existir siempre un elemento asociado a la incertidumbre en sus tareas diarias, teniendo que convivir con imprevistos en los que el tiempo de reacción resulta de vital importancia, encontrándose éste manifiestamente ralentizado a partir de determinada edad. El Estudio demuestra el deterioro en la percepción de sentidos, tan importantes para el desarrollo de las funciones de un Policía Local, como son la capacidad visual y la audición. Demuestra también como se incrementan los procesos depresivos en los Policías Locales, a partir de los 50 años de edad. Analizando la relación del trabajo de Policía con la edad, ésta se muestra como la principal variable que se asocia al envejecimiento funcional profesional, resultando que en edades alrededor de 40 años comienza en el Policía Local un deterioro funcional claro, y como, por encima de los 55 años de edad, la capacidad funcional de un Policía Local para cumplir la mayor parte de sus funciones, se encuentra mermada significativamente, pudiendo afectar a su propia salud y a la seguridad sobre terceros. Este deterioro se produce también en los procesos de la esfera psiquiátrica (la edad media del grupo que ha requerido tratamiento por ansiedad es de 43´85 años, y para la depresión de 45´22 años), lo que incide de manera importantísima en una profesión que conlleva el manejo de armas diariamente. SEDE NACIONAL: C/ Jesús nº 29 Bajo 33209 – GIJÓN

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Se debe hacer especial mención en que el análisis se ha efectuado sobre Policías Locales en activo, es decir, que en el momento de la encuesta no se encontraban afectados por procesos de incapacidad temporal, ello supone que se ha efectuado sobre el grupo de Policías Locales que se puede denominar como “de mejor salud”. Concluyendo este Estudio, en la afirmación de que resulta altamente improbable que un Policía Local por encima de la edad de 55 años se encuentre con las adecuadas capacidades psicofísicas para poder desarrollar sus funciones sin riesgo para su salud ni para la de terceros, en definitiva, por encima de la edad de 55 años existe un claro deterioro psicofísico de tipo funcional profesional, que impide que el servicio de Policía Local sea efectivo.

OTROS ASPECTOS A TENER EN CUENTA: 1º.- Mediante la Disposición Adicional Segunda de la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social, se incorpora la Disposición Adicional Cuadragésima Quinta, que, además de lo expuesto en el apartado de Soporte Legal, dispone “El establecimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación, que sólo procederá cuando no sea posible la modificación de las condiciones de trabajo, conllevará los ajustes necesarios en la cotización para garantizar el equilibrio financiero”.

Estos ajustes en las cotizaciones a la Seguridad Social, serán sufragados por los propios Policías Locales viendo incrementadas sus respectivas retenciones, así como por las Administraciones Locales en las que prestan servicio. En ningún caso deben entenderse estos ajustes como un gasto o carga económica adicional para dichas Administraciones, mas bien deberían entenderse como una inversión, ya que resulta lógico pensar que un funcionario Policía Local con edad superior a 55 años, debido a la edad y a su deterioro psicofísico, es susceptible de soportar largos períodos de Incapacidad Temporal.

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Este hecho, hace que una Administración continúe cotizando y pagando retribuciones por un Policía Local que no prestaría servicio efectivo de forma continuada, en cambio, adelantando la edad de jubilación, se verían rejuvenecidas las plantillas al cubrir las vacantes generadas por las jubilaciones con Policías Locales de nuevo ingreso, lo que reduce ostentosamente la posibilidad de largos períodos de incapacidad temporal. Este rejuvenecimiento de las plantillas de Policía dependientes de las Corporaciones Locales, debería ser motivo de reivindicación por los propios Ayuntamientos, ya que es una forma de mantener funcionalmente activo a un colectivo como el de la Policía Local, en unos momentos en que la Seguridad Pública es una de las demandas mas exigidas por la Sociedad.

Juan José Verdugo López -Secretario de Actas de C.S.L.-

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