EL FORO ESPAÑOL. BE JH1SPBMEIIGIA áimmictlmillrl. Kúm. 9. Madrid 50 de Marzo de 18i9. 6 rs. al mes

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EL FORO ESPAÑOL. BE JH1SPBMEIIGIA ¥ á i M M I C T l M I l l R L Kúm. 9.

Madrid 50 de Marzo de 18i9.

JURISPRUDENCIA

6 rs. al mes.

diversas, y , lo que es peor , podrá servir

MEDICA.

con cierta habilidad ejercida por los curia Hemos tenido muy á menudo ocasión les, ya en pro, ya en contra de un acude observar en nuestra práctica que cuando sado. los tribunales se dirigen á una corporación

La facultad de medicina de Madrid fué cientíGca, consultándole sobre alguna causa consultada tiempo atrás sobre un caso de criminal, suelen hacerlo muchas veces por nacimiento tardío. L a consulta consistía en

medio de un simple oficio, donde solo se un simple oficio donde solo se consignaba espresa el objeto de la consulta, sin porme- como dato para la corporación científica el nor ni aclaración alguna que dé una idea mes en que líabia cohabitado por última vez exacta de los hechos.

el marido con su mujer, y el diaenque haOtros jueces hay que remiten algo mas: bía nacido la criatura. Gomo de todos moen el exhorto vá una copia de las declara- dos el nacimiento sejiabia efectuado mas ciones de los facultativos, y rara vez una li- allá Je los diez meses, en cuyo caso ya está gera relación del hecho judicial.

resuelta la cuestión por la ley, la facultad Semejante práctica está erizada de gra- hubiera podido abstenerse de emitir su voto. ves inconvenientes. ÜNi esos exhortos, ni Sin embargo le dio, en atención á quo esos oficios podrán ser jamás buenos medios muchas leyes de las partidas están en desuso para averiguar la verdad científica que de la ó modificadas por la práctica de los tribucousulta se espresa. Un oficio donde no se nales, y evacuó su informe tratando el punto lee mas que el objeto de la c u e s t i ó n , da á como una cuestión fisiológica, teniendo que esta cierto sabor de cuestión general, de hacer varias suposiciones por falta de datos, cuestión abstracta, cuya resolución no será y sobre todo no sabiendo qué dia del mes la mas adecuada al caso concreto ó práctico había sido el último en que cohabitaron los que la haya motivado. L a contestación que consortes. el cuerpo científico

diere deberá

siempre

Dada esa contestación á la ligera; conadolescer de cierta vaguedad, y según fuere testando á tenor de lo mondo y escueto del el punto sobre el cual versare la consulta, oficio, hubiera podido suceder muy bien esa contestación podrá T O M O I.

tener aplicaciones que el voto de la facultad de Medicina hu2G

E L FORO ESPAÑOL. bíese servido para protejer á una culpable.

————————

i

nos lo esperaban los graves académicos, re-

L a Academia de Castilla fué consultada cibió el señor vicepresidente un voluminoso también con un simple oDcio, mas reducido proceso con una nueva consulta. ¡Cuál no todavía que el anterior, sobre otro caso muy fué el asombro y el rubor de la academia al grave. E l oficio iba acompañado de dos pa- verse precisada á juzgar de un modo diamcquetes de polvos, de diferente procedencia tralmente opuesto al juicio consignado en inmediata; uno babia sido recogido en casa su primera contestación! de un curandero que los espendia como gran

De los autos, de toda la causa entera,

remedio de la opilación; el otro lo babia resultaba que los polvos se habían tomado sido en casa de la mujer que formaba el ob- á los tres meses del embarazo, y que no jeto de la consulta. Proponíase en el oficio habían producido efecto alguno, fuera de del juzgado á la Academia, 1.° que exami- alguna irritación, que pronto desapareció nase aquellos paquetes y dijese de que se sin vestigio; que la joven babia parido de componían, y si eran iguales en naturaleza. todo tiempo; que el feto babia nacido muerto; 2 . ° Si habían podido polvos iguales causar que la madre tenia en su constitución razoel aborto y la muerte de la madre del en- nes de sobra para esplicar su muerte de sogendro abortado. breparto y la del feto. Entre otros pormeLa Academia comisionó á algunos de nores no menos importantes, había declarasus individuos para la resolución de estas ciones de facultativos mas que abonadas para dos cuestiones. Encargado el que esto es- dar una idea cabal del caso. INo hubo mas cribe con otro compañero, de dar su dicta- remedio que manifestar la inocencia de los men , analizó los polvos , los eucoutró for- polvos: ni había habido aborto siquiera. mados de limaduras de hierro, canela y azú-

Hé aquí una academia ridiculizada por car; eran por lo tanto iguales". Como las li- haber contestado á un oficio pelado que premaduras de hierro favorecen la menstrua- sentaba una cuestión grave, de un modo irción , y todo lo que favorece la menstrua- regular, incompleto y hasta inexacto. ción puede provocar el aborto, en especial Esa misma academia fué consultada otro en los primeros tiempos del embarazo, con- dia por uno de los actuales jueces de pri-

testamos que era posible que esos polvos mera instancia de esta corte de un modo muy hubiesen causado el aborto, y las circunsanálogo. Preguntábase en el oücio si una tancias del aborto, ignoradas por nosotros, sangría de p i é , media onza de conserva de la muerte de la madre; pero que esto no ciruelas, y unos pediluvios calientes habian debia tomarse en sentido absoluto , porque podido producir el aborto, y si un cirujano la acción del hierro en limaduras no iba de tercera clase podia disponer dichos resiempre seguida de semejantes efectos. medios á sus enfermos. INi mas ui menos La academia, deseosa de que se sentara habia en el buen oficio. la mano al curandero, quiso dar en la conApenas la academia hubo oído su lectestación mas parte á la acción de los pol- tura, cuando tuvimos la desgracia de pedir vos, y estimó como muy probable la muerte la palabra para indicar que se pidiesen mas del feto y de la madre á consecuencia de los dalos al señor juez, autor de aquel exiguo polvos. documento, recordando lo que habia ocurTrascurrió algún tiempo, y cuando me- rido con t i otro relativo á los polvos. Era

E L FORO

ESPAÑOL.

203

tan natural, tan obvio, tan justo, pedir esos tar con dignidad al intempestivo é imprudatos, que sin discusión aprobó la academia dente exabrupto del señor juez, tuyo á bien que esos datos fueran pedidos.

manifestarle que había estado en su derecho

E l señor juez remitió los autos, pero no pidiendo pormenores, y que la prueba mas supo disimular en su oflcio la mala impre- elocuente de esa verdad estaba en el hecho sión que esta justísima reclamación hubo de mismo, presentado de un modo en el oficio, causarle, diciendo que lo efectuaba á pesar y de otro modo en los autos (1). Creemos que la simple esposicion de esos de que estaba convencido que no se necesitaban para emitir un juicio exacto del hecho, tres casos prácticos podrá tomarse como pocumplimiento atentísimo para una corpora - deroso argumento en contra de ese laconis cion científica, y por tantos títulos respe- mo de los oficios dirigidos por algunos tribunales á las corporaciones científicas ó á table. Hojeamos los autos, y resultaba :

los facultativos consultados. Para dar un

Que no había habido aborto.

dictamen cabal, es y será siempre indispen-

Que no constaba el embarazo de la jo- sable darle con conocimiento de causa, y ese conocimiento jamás se adquirirá como ven en cuestión. Que no constaba que hubiese tomado es debido, sin ver los autos, sin tener por lo los pediluvios.

menos una relación exacta y circunstancia-

Que no constaba que hubiese tomado da, no solamente de lo declarado por otros facultativos, sino por los intersados y los la conserva de ciruelas. Que no se había practicado la sangría, testigos. porque en el momento de abrir la vena

Los facultativos no necesitan los autos

fué sorprendido el facultativo por un brusco para entrometerse en los juicios morales del ataque que le obligó á dar por terminada la hecho; los necesitan para formar sus juicios operación sin verterse mas que un poco de científicos, porque sus juicios no descansan esclusivaménte en los hechos de significasangre. Que el cirujano de tercera clase había ción fisiológica, sino también en todos los dispuesto dichos remedios creyendo que se demás. trataba de una retención menstrual.

Asi como el juez ó el tribunal para fa-

Y decía el señor juez que no era nece- llar con acierto no puede perdonar ninguna sario para juzgar debidamente mas que el simple oficio!

(I)

Dios nos libre de pensar mal; tampoco so-

Si la academia hubiese discurrido tan mos partidarios de la lógica del post hoc ergo propprofundamente como S. S., hubiera contestado que el aborto era muy posible con un medicamento, que al fin tiene en su composición algún drástico, esto es, alguna purga fuerte, y sobre todo con una sangría de pié, y hubiera caido tan en ridículo como en la ocasión de los polvos. La academia en vista de los autos resolvió loque debía resolver, y siquiera para contes-

ter hoe; pero ello es lo cierto que después de esa ocurrencia se nos ha formado nada menos que una causa criminal, por haber cometido el inaudito desafuero de publicar en la Facultad, periódico científico, el dictamen que dio la academia sobre ese asunto , por estar la causa á que se referia en sumario. Hemos sido condenados á una paternal amonestación para que no volvamos á cometer tan enorme crimen y al desembolso de unos cuatro mil realitos entre costas y defensa. Andaos con eso á hacer cosquillasen el paladar del amor propio de ciertas gentes.

204

E L FORO ESPAÑOL.

circunstancia por leve que parezca, asi tam- facultativos á quienes dirijan una consulta. bién el profesor debe analizar todo porme- No hay ninguna razón sólida para apoyar nor para averiguar si encierra algo que se una conducta contraria; por lo menos conrefiera á los hechos, á los datos de su in- fesamos que no sabemos verla. cumbencia.

Hemos tratado ese punto importantísimo

Esa copia de datos, esa abundancia de en el terreno de la conveniencia, en el terelementos de convicción , es materialmente reno de la razón, porque asi cumplía y as¡ imposible que la proporcione jamás un sim- bastaba á nuestro objeto. Nuestros lectores ple oficio, y no es para las disposiciones saben bien que en el terreno de la ley, qu¡> de todo curial el talento que reclama un tratado como obligación de los jueces, no buen estrado de los hechos, donde no falte nos hubiera fallado que decir, ni autores que nada, ni nada sobre.

citar, contra la práctica viciosa y funesta, de

Si la remisión de los autos originales someter cuestiones médico-legales á los protiene inconvenientes, que los puede tener en fesores y corporaciones científicas por medio efecto en muchos casos, nos parece que de- de oficios pobres de-datos, solo propios para berían los señores jueces disponer que se hi- adulterar la naturaleza de los hechos. Pero ciese una descripción exacta de todas las resueltos á no consignar en estos arlículos circunstancias relativas al hecho judicial con- mas que lo que consideremos indispensable, signadas en el proceso, y se sacase una co- hemos querido prescindir de esc aspecto de pia de los documentos facultativos que hu- la cuestión. biesen ya recogido. A s i los nuevos peritos,

PEDRO

MATA.

los que tan solo pueden juzgar por la relación que se les haga de los hechos, podrán al menos formarse una idea mas cabal de los mismos, y establecer su dictamen sobre mas sólidas bases. Todo otro procedimiento no puede me-

COMENTARIOS Y OBSERVACIONES A l o * p r i n c i p a l e s nrtlculon i l c l

n u e v o Código

Penal.

nos que producir deplorables resultados. Conflictos entre los profesores y el tribunal, si aquellos, conociendo su deber, se empe-

ARTICULO 2 2 5 .

El que hiciera un pasaporte falso será cas-

ñan en no contestar á un simple oficio des- tigado con las penas de prisión correccional tituido de datos; ó bien dictámenes insufi- y mulla de 10 á 100 duros. cientes, e n ó n e o s , evasivos, faltos á veces de Las mismas penas se impondrán al que

fundamento, y siempre poco conducentes en un pasaporte verdadero mudare el nombrepara la debida administración de justicia, de ta persona á cuyo favor se halle espedido, tales serán las consecuencias de la práctica ó de la autoridad que lo espidiere, ó que alque nos vemos en la precisión de censurar. tere en él alguna otra circunstancia csencinl. Los tribunales que tengan interés en

Por el real decreto de 21 «le Setiembre del año próximo pasado de 10 ÍO lia quedado pre, como es debido, la inocencia y la culpa, redactado esle artículo (que fué uno de lo' deben considerar como un deber la claridad reformados en su segundo párrafo) lal como y la plenitud de datos suministrados a los lo acabamos de transcribir. Pora que núesdescubrir la verdad, en hacer resaltar siem-

E L FORO ESPAÑOL.

505

Iros lectores se impongan mejor de las alTambién fué este artículo reformado por teraciones hechas, trasladamos en seguida el real decreto de 2 1 de Setiembre de 1 8 4 8 . el párrafo antiguo. Hé aquí como estaba anteriormente redactado: Las mismas penas se impondrán un pasaporte verdadero mudare la persona á cuyo favor se halle de la autoridad

al que en

el nombre de espedido,

El que fabricare

que lo espidiere.

instrumentos

Como se vé por el cotejo del párrafo antiguo con el actual, la variación sufrida consiste solamente en haber añadido á la redacción primitiva las palabras «o que altere en otra

circunstancia

te titulo, será

á la

ó de los documentos II y IV de esr

castigado con las mismas

y con las personales

mente inferiores los

esencial.»

conocidamente

de moneda,

de que se trata en los capítulos pecuniarias

cuñes , se-

otra clase de vliles é

destinados

falsificación

él alguna

ó introdujere

ó llos, marcas ó cualquiera

penas

inmediata-

en grado á las señaladas

á

falsificadores.

No es lo mismo falsificar un pasaporte, que hacer uso de un pasaporte falsificado ó La variación hecha consiste: en vez de •le uno verdadero espedido á favor de otra «falsificación de que se trata en los capítupersona. Del mismo modo, es mas culpable los II y IV de este título» se ha puesto «falel que lo falsifica por dinero ó precio para sificación de que se traía en los capítulos que se sirva otro de él, que el que lo hace precedentes de este, libro.» para si y en circunstancias difíciles. Hay La fabricación ó introducción de cuños, ocasiones, especialmente en épocas de tras- sellos, marcas, etc. que puedan dedicarse á tornos y revueltas políticas, en que los hom- la falsificación de que se trata en los c a p í bres públicos tienen que valerse de un pa- tulos precedentes de este titulo, no es causaporte falso para asegurar su libertado po- sa bastante para la aplicación de la pena finer en salvo su vida, y este acto ocasiona- jada por este artículo. Es necesario que esdo por tan graves motivos atenúa conside- tos útiles ó instrumentos sean «destinados rablemente la criminalidad. Por eso no es conocidamente)) á la falsificación. Creemos nunca comparable este caso eslremo. con el por lo tanto, considerando el valor legal del falsificador de oficio que tiene este me- del adverbio conocidamente, que no bastará dio de especular, y por eso se establece en una simple sospecha ó presunción de que el siguiente articulo 225 una mas pequeña tales instrumentos se destinan á la falsificapena al que hace uso de un pasaporte falso, ción, y que solo en los casos en que no queó de uno verdadero espedido á favor de otra pa duda alguna que se destinan al fin mencionado, tendrá lugar lo dispuesto en este persona. articulo 229. A R T I C U L O 229. El llos,

que fabricare

ó introdujere

marcas ó cualquiera

é instrumentos

destinados

cuños,

otra clase de

se-

conocidamente á la

falsificación

de que se trata en los

precedentes

de este título,

será

ARTICULO 2 3 4 .

lílilcs El

que en causa criminal

capítulos ve diere falso testimonió,

castigado con

1. "

Con la pena

las mismas penas pecuniarias

será

impuesta

sobre delito castigado: al acusado,,

y con las perso- este la hubiere sufrido por el testimonio nales inmediatamente inferiores en grado á las 2. " Con la inmediatamente inferior, señaladas á los falsificadores. la hubiere sufrido. 3. °

Con la inferior

grasi

falso. si no

en dos grados á la cor-

E L FORO

206

ESPAÑOL.

respondiente al delito imputado, si no hubiere meros precedentes?» Suponemos que las pa-

aludirán á las penas; pero entonces ¿cuando han de ser menores las sido absolutoria. penas señaladas en los números precedenA.° Con las de presidio mayor y multa de 5 0 ú 500 duros, cuando sean menores las tes? Todas las penas que se señalan eu los señaladas en los números precedentes , ó no tres números anteriores son de relación, espuedan ejecutarse en la persona del falso tes- to es, tienen qne arreglarse á un tipo dado que es la pena impuesta al acusado en el ligo. 1.° y 2° número, y la pena correspondienEl presente articulo es el primero del te al delito imputado en el 3 . ° De consicapitulo IV del libro segundo que trata del guiente, todas estas penas no son mayores falso testimonio y de la acusación y denun- ni menores, sino que serán según sean las que les sirven de regla ó tipo, las cuales cia calumniosas. . La ley omite decir si, para que tengan unas veces podrían ser de mas importancia, y lugar las penas que señala, es necesario que otras de menos. O nosotros no alcanzamos la el falso testimonio se baya dado en favor significación de dichas palabras, ó dan al ó en contra del acusado. Creerse debe, que número 4 . ° del articulo un sentido incomsolamente habla del quesea perjudicial al prensible. recaído

sentencia ejecutoriada, ó esta hubiere labras las señaladas

Por delitos graves se entiende según el* reo, por cuanto en el artículo 2~>6 se trata articulo G.° los que la ley castiga con pede el dado á su favor. El falso testimonio de que aqui se habla, nas allictivas; y por delitos menos graves es el prestado sobre un punto capital de la los que reprime con penas correccionales. causa, y sin el cual, no hubiera sido impuesta pena al acusado. Cuando se dá solbre una parle secundaria, incidental y poco importante del proceso, se considera como un simple perjurio. Nosotros hubiéramos deseado mas claridad en este articulo. En primer lugar, no hallamos en el Código una distinción entre el falso testimonio y el simple perjurio perspicua y lerminanle, a pesar de que sus autores no hayan querido confundirlos. En segundo lugar, no hubiera estado demás comprender en el primer párrafo, si el falso testimonio aqui castigado es el prestado sobre la esencia de la causa, ó nó. Según l i letra de la ley, el testimonio falso será castigado

ARTICULO

251.

Son vagos los que no poseen bienes ó rentas, ni egercen habilualmenlc profesión, ú oficio, ni tienen empico, deslino , ocupación

licita, ó algún

arle

industria,

otro medio legitimo

y conocido de subsistencia , aun cuando sean casados y] con domicilio fijo.

Hemos copiado este articulo por ser el primero y mas importa ule del titulo G.° del libro segundo que trata de la vagancia y mendicidad. En él se dice que son vagos, los que no poseen bienes ó rentas, ni ejercen habilualmciite profesión arle ú oficio, ni cuando se dé sobre delito grave y en causa lienen empleo, deslino, industria, ocupacriminal. ción lícita ó algún olro medio legitimo y No comprendemos como se ha de casti- conocido de subsistencia aun cuando sem gar, con las de presidio mayor y mulla de casados y con domicilio fijo. 50 áaOO duros, cuando sean menores las

ñaladas

en los números

se-

Ama nles del laconismo en la redacción

precedentes deque ha- de las leyes, diremos de paso, que las pala-

bla el número 4 . ° ¿Que quiere decir «cuan- bras empleo ó destino son, en nuestro concepdo sean menores las señaladas en los n ú - to, de igual significación, y por consiguiente

E L FORO ESPAÑOL. nada se hubiera perdido con haber suprimido una de ellas, mayormente cuando después se menciona la «ocupación» que abraxa todo lo que no pudiera decirse en cualquiera de las dos. Por lo demás, terminantemente se declara, que ni el estar casados, ni el tener domicilio fijo , son causas suficientes para dejar de estar incluidos legalmente en la calificación de vagos. Debe tenerse presente que por este artículo y por losque le siguen, ha quedado derogada la ley de 9 de Mayo de 1045 en los puntos que tocan, quedando en vigor lodo lo demás.

207

donde el E d é n , el Arca del Diluvio, el pro. digio del Gólgota y el valle de Josafat, simbolizan la historia de todos los mundos, y con ella la cadena invisible de los grandes hechos que en tan clasificada é incomprensible nomenclatura , confunde y adultera el pedantismo de la ciencia humana. Esa falanje de espíritus puros, que como emanaciones suyas, puras también , rodean á la Divinidad, son los centinelas vigilantes de la marcha social de todas las razas y de todas las nacionalidades. Cuando se pronunció el tremendo

fíat,

cuyo eco hizo estremecer al caos para pro-

Conviene advertir también que el proce- ducir la admirable y armoniosa naturaleza dimiento judicial que rige en esta materia, que nos asombra, dejó el Hacedor, como es el que se halla prescrito en los arlículo pedestal hasta la noche de los tiempos, un 9 y siguientes de la citada ley de 9 de Mayo mundo de tinieblas señalado por la luz rode 1845. jiza que en refracción tenebrosa sobre él ars

J.G.HEG.

rojan los cuerpos luminosos que adornan en

lontananza los pórticos celestiales: y á este O r i g e n , p r o g r e s o s y r u i n a de l a s f a lugar de tinieblas arrojó Dios los temerarios mosas órdenes r e l i g i o s o - m i l i t a r e s , ángeles y arcángeles que su impío orgullo, y de sus f u e r o s y legislación. y cual si nada quedase por hacer, querían ARTICULO PRIMERO. ocupar un lugar privilegiado y preferente en INTRODUCCION.

el cielo. Desde entonces en confusa amalgama, el mal, tan aterrador como las impo-

Alrededor de Dios eu su trono inmor- nentes sombras del caos que son su moratal , multitud inmensa de á n g e l e s , arcánge- da, y el bien, emanación acrisolada de la les y serafines, entonan con la melodía de- Divinidad misma, y bajo el incomprensible liciosa é inarticulada de un encanto que con- patronato del misterio , dirijen en mortal y mueve á los mundos, las alabanzas debidas temible camino las sociedades y los indivial Ser infinito, cuyo soplo trastorna al uni- duos. Y por esto, ó un E d é n , ó un Infierno, verso del uno al otro polo. Allí se miden los son. los dos puntos que en la eternidad de pueblos, los imperios y las generaciones con las edades señala á la pobre vista del homel compás incomprensible de lo infinito, y bre el dedo de Dios. sobre lo presente y lo futuro, señala una miLa Europa, que aun no habia conocido rada del Criador, los inmutables límites de en el siglo decimoquinto las refulj entes r á 10 que es y de lo que será. E l andar de los fagas de una civüizacion compacta y podesiglos son partes del tiempo inconmesura- rosa , mereció una mirada cariñosa y probles, porque las edades que nuestra peque- tectora del Hacedor, y al momento sus quenez tanto abulta para nada Bon contadas; rubines presentan ante toda la corte celestial

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el gran libro del destino humano, que en II estrella de gloria para el porvenir de los puesignos de fuego señala el nacimiento y la blos. Esta estrella era la península Ibérica, muerte de todas las razas. Allí en dos ó tres la nación de las maravillas y de los prodiemblemas magníficos se estudia el paraiso gios , que tanto encanto y tanta elegancia terrenal, cuna admirable del género huma- prestó á la poesía griega para pintar las seno, la civilización oriental sostenida unos ductoras costumbres de la edad de Oro.— cuantos siglos por dos ó tres nacionalidades Mas adelante, al tiempo que el oriente muy algunas generaciones; á la Grecia trastor- ribundo legó á las edades como emblema de nando esa civilización misma para enseñarla su glorioso poderío, la historia mágica y sor-, á los romanos; y finalmente, á estos últi- préndente del genio inmenso de Alejandro, mos creando en el Occidente las causas que y el occidente empezó á temblar espantado habian de producir nuestro siglo y nuestra por el águila romana y las naves cartagineépoca, y con ella esta civilización, mas po- sas, en la Península se trabó la lucha, y el sitiva y estensa al menos que la oriental. esfuerzo de este gran pueblo dio el cetro del Solo, pues, se vé hasta ahora el desarrollo universo al romano, sin embargo de haberle del oriente y 'del occidente, porque sobre disputado siempre con gloria y por largo los polos parece que está jel fin de los si- tiempo su ambiciosa dominación. Verificaglos. Y en medio de todo, cual un parén- das las invasiones bárbaras, la raza mas vatesis sublime que ilustra tantos hechos, es- liente y vigorosa se establece en la penínsutan la serpiente del Paraiso , Cain y Abel, la, y formándose en su consecuencia de el Diluvio, M o i s é s , los patriar- conquistadores y conquistados un solo puecas , los profetas, el Hijo de Dios, los pre- blo, se hizo respetable y temible. Cuando la ceptos del Decálogo y las parábolas del Iglesia Católica, amenazada del cisma y do Abrabam,

Evangelio, y últimamente el ángel del Apo- la herejía, se reunió en el primer concilio calipsis que llama á juicio final las cenizas general, un obispo español mereció el exde lo pasado.—El querubín con sus ojos traordinario y distinguido homenaje de preresplandecientes de fuego, mira á la Euro- sidirle; y como sus luces y sus consejos pa, y el gran demiurgo señala á la España fueron los que imprimieron el carácter litúrcomo la palanca de toda la civilización oc- gico y dogmático que salvó al catolicismo, cidental.

este hecha inmenso se debe en mucha parte

Efectivamente, la Europa en el siglo de- á la Iglesia española. L a herejía Arriana, cimoquinto necesitaba un nuevo hecho, que tan temible y poderosa, no desapareció

comunicando su poderoso impulso á la civi- hasta que los españoles la abandonaron ablización creada por las invasiones bárbaras jurándola; y después que el cristianismo,

y el genio del cristianismo, realizase las al- apenas recobrado de tanta fatiga y de tanto tas miras providenciales en beneficio del combale, empezaba en medio de mil errores

universo.—Desde que envuelto en la zarza y desafueros á consolidar su doctrina y á ardiente del Sinaí, se dignó el Eterno, comu- ejercer su humanitario protectorado, el hijo

nicar sus mandamientos y sus preceptos al de Ismael, de este esclavo descendiente de pueblo escogido, para que sirviesen de fanal la sierva Agar, concubina de su señor Abra-

al mundo en la lóbrega noche de los siglos; ham, se presenta en el desierto , y fingiéndesde entonces apareció hacia occidente una dose inspirado de Dios, predica con su cor-

E L FORO

ESPAÑOL.

209

vo alfanje el esterminio de los hombres que la española y la francesa ; pero la primera, no crean sus metáforas ó que no adoren sus que dominó en Alemania, en los Paiscsmisterios. L a Europa tembló , y los tronos Rajos, y en lo principal de Italia, dio las cristianos bamboleándose sobre sus cimien- batallas de C h i n ó l a , Pavía y S. Quintín; y tos, pidieron protección y amparo á la Pro- como consecuencia de ellas, recibió de la videncia. España , invadida por tan fieras y Francia vencida, de la Francia humillada en vencedoras cohortes, sostuvo una lucha de tiempo de la liga, una embajada reclamando siete siglos con los hijos del profeta, no sola- su protección y su mando.—La Alemania, mente para salvar su nacionalidad, su religión la Italia, la Francia y la Inglaterra, buscay su independencia, sino para salvar también ban en la península las luces y los conociala Europa entera del ignorante imperio de la mientos en todos los'ramos del saber humamedia luna: quien la combatía era todo el no , y el catolicismo mismo , esa antorcha poder de oriente, y asi es que se sucedían salvadora del universo , necesitó el amparo sin tregua unas legiones á otras para sojuz- español, sin embargo de que este supo tamgar á los bravos Iberos. Por otra parte, si bién enfrenarla ambición sacerdotal, tomanel islamismo hubiese quedado dueño de la do gloriosamente por asalto la capital del península, dominando por consiguiente los mundo católico. E n la moderna lucha social mejores puertos del Occéano y del Mediter- y política que agita nuestra edad, hasta que ráneo, y al mismo tiempo sóbrelas elevadas la España se establezca y se constituya decimas del Pirineo, el occidente estaría aun finitivamente, ni cesara el combate ni quetal vez muy atrasado.—Reflexionóse que dara resuelta la cuestión de principios. Por hasta este siglo, ha sufrido la poderosa cris- esto N a p o l e ó n , que sojuzgó á la Europa, tiandad, la ignominiosa superioridad de la pi- vio con espanto á la gloriosa sublevación esratería argelina, y respóndase con franqueza, pañola despreciar su poder con un heroísmo si pacíficos dueños los árabes de toda la pe- sin ejemplo, para proporcionar á la libertad nínsula , se habrían podido verificar las cru- y á los tronos su triunfo. Digo á la libertad zadas á pesar de los ponderados triunfos de y á los tronos, porque cualquiera que s?a Carlos Martel, ni llegado tampoco la civili- el mérito ó los talentos de Bonaparte , en zación á la altura en que se encuentra.-** último resultado él no aspiró á otra cosa Pero no es esto todo; aprovechándose los que á ser el Carlo-Magno moderno. ¿Qué llamados hijos del profeta de las disidencias ¡ inspiraciones fecundas debió el desarrollo entre los dos grandes príncipes de la cris- social de Europa á la dominación napoleotiandad , que eran el rey de Francia Fran- niana? ¿Dónde están las necesarias medicicisco I, y el poderoso Carlos I de España, nas que entonces como ahora reclaman las se atreven á invadir la Europa acaudillados graves dolencias del cuerpo social? Combapor Solimán, y el monarca español le busca tes, sangre, destrucción, llanto, luto y oren el campo de batalla al frente de sus bra- fandad. A Europa la salvará,el genio, y no vos é invencibles subditos, y el mahometano la espada ni el c a ñ ó n , y este genio será el huye cobarde y amedrentado; y últimamente, del pueblo español, porque su glorioso presen Lepanto el genio español salvó de nuevo tigio , su carácter firme y emprendedor, y á la cristiandad.—Dos razas se disputaban el sobre todo la ley del destino moderno se lo dominio y superioridad europea, que fueron prescribe y se lo manda. TO.VO i .

27

2io

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ESPAÑOL.

E n el gran libro de los siglos hemos di- fecta y admirable. S i , s í , está escrito qn cho señaló Dios al pueblo español, y en el la raza humana llegará á su perfección, y

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instante el averno conmovido, reuniendo en cualquiera que compare este mundo sin esconcejo á todos los espíritus infernales, se clavos necesarios, y de establecimientos beprepara espantado á una resistencia furiosa. néficos , este mundo, en el que así la impeCastilla, esta tierra privilegiada y de tan rita filosofía impía , como la científica ilusglorioso é inmarcesible renombre, se eucon- trada y religiosa, predican á porfía y con contraba sin heredero al cetro, y el genio ciega emulación, filantropía y fraternidad; del mal, aprovechándose del oslado misero con aquel mundo que hasta Constantino de un principe impotente, sujiérele la idea legalizó una clase de hombres cual si fuesen de llamar al trono de'los Fernandos y Re- bestias, porque su civilización imprimía ese caredos á la hija del pecado. E l instinto sello espantoso de reprobación á la pobreza; Ibero designa con un nombre de infamia á cualquiera, pues, que compare unos y otros la presunta heredera, apellidándola la Bel- tiempos, verá que al través de mil errores traneja, y desde este momento se pudo pre- y aun crímenes, la civilización nuestra, mersentir fácilmente la derrota infalible de Be- ced al sacrificio de un Dios humanado, es lial y de su cohorte.—Allá en el fondo in- ventajosamente mil veces y mas honrosa al conmensurable del estrellado azid del cielo, género humano que la antigua. el ojo de Dios miraba impasible los esfuerCastilla, que arrojó al islamismo de la zos impotentes de Luzbel, y señalando á península, proclamó ante la Europa absorta Castilla como punto imperceptible del globo, su gran monarquía esencialmente católica,y ordena á sus arcángeles la protejan, mien- después de vencer en Italia, para asegurarse tras que é l , elevando un poco su vista , la la primacía continental que de derecho le fija imperturbable sobre Motczumaylos In- corresponde, descubre amparando al genio cas, que aterrados creen desde aquel instante de Colon un nuevo mundo. Entonces se vio, haber visto en su oriente señales infalibles digámoslo a s í , palpablemente al dedo de de grandes y temibles novedades en los di- Dios, colocar el trono de España al frente latados países que imperan.*El infierno que de la grandeza, la prosperidad y el porvenir divisa y percibe esto mismo, brama furioso, déla civilización general. Roma en sus granporque en aquellos pueblos de perdición, de des luchas recibió ó el auxilio ó la reprobacrimen é ignorancia afrentosa, tiene él hace ción española, como el único refugio en sus siglos un dominio casi indisputable. Empero aflicciones y el gran amparo con que contasi esas tinieblas tenebrosas, pedestal de lo ba. Las dos revoluciones francesas de este infinito , deben desaparecer según las miras siglo, es verdad que han connivido la.Europrovidenciales para que se consumen las pa ; pero desde que España se lanzó en la edades, á mediados del siglo decimoquinto, que aun no ha consumado, el mundo se debian desaparecer igualmente, el embruteciagita, y asi la libertad como la monarquía, miento y el delito de naciones ignoradas, como la religión misma, buscan afanosas un para que la luz, disipando y venciendo á la puerto de salvación que las acoja contra las oscuridad, preparen en el universo todo el amenazadoras contingencias de lo futuro.— . reinado del justo en los mundos, y con él, La revolución de 1850 en Francia, que tuvo y tal vez antes que é l , una civilización peral parecer por objeto el triunfo de una mo-

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narquía popular, para desarrollar el inquieto dos denominados conservadores como eleespíritu del siglo en las dos penínsulas, se mentos d? transición y sosten para ulteriores vio comprimida y maniatada, digámoslo asi, miras, pero sin resolver nada, ni aun rejupor la astuta diplomacia europea; y el ende, venecer sus antiguas creencias, preparó á la moniado genio de Maquiahclo inspiró á los Europa contra sus intenciones puras y recgabinetes y hasta á los partidos mas patrió- tas seguramente, el desquiciamiento que toticos. Y España en su nueva época , en su dos presenciamos. E n cada siglo las ideas nueva carrera de revolución, ha trastornado reinantes son las que han dirijido á los gosiempre y trastorna aun las relaciones inter- biernos , y han sido sabios los que han sabido dejarse dirijir. E l que proclama contra nacionales de las principales potencias. Tremolado por la cancillería austríaca el un principio , contra una teoría dominante, principió de resistencia y de síatu quo con- contra un partido poderoso, el fuego y el tra toda innovación, ha buscado para soste- hierro sin mas examen, ó exije una suminerle y para entronizarle las alianzas de cual" sión ciega y pasiva, ni conoce el corazón quier poder; y con tales intenciones diplo- humano , ni aspira á triunfar. máticas, á la vez que combatía la legitimi-

La cuestión española es la que ha colo-

dad de doña Isabel II, se aliaba con Luis cado á Francia y Austria en una difícil y Felipe

en todas las cuestiones políticas. complicada situación , siendo á la vez ahora

La Europa constitucional casi debe al ilustre como siempre, el instrumento especial de príncipe de Meternich la famosa creación de que se ha servido la Providencia para tras los partidos moderados. Este príncipe, cam- tornar y desvanecer los cálculos egoístas de peón apasionado del absolutismo como aus- una ciega ambición y de un interés antojatríaco y no de otro modo, transijia y aun se dizo. Gregorio X V I sostuvo en esta cuestión apoyaba en alianzas de cualquier género en al Austria, lejos de haber sido sostenido por Europa, siempre que ellas le proporcionasen ella, porque clara y notoriamente adoptó un elementos de superioridad para contrarcslar partido: pero este mismo Sumo Pontífice se otra influencia, ó motivos de engrandeci- veía con dolor espuesto á todo, género de azamiento y seguridad para su pais. Y por esta res y de conflictos, cuando los intereses, no causa obraba en Suiza, por ejemplo, de deRoma, sino los de la Iglesia de Dios, exiacuerdo con Mr. Guizot, mientras que as- jian una intervención positiva y eficaz en piraba por medio de Roma á dirigir la opi- Francia, en Italia, en el Norte, ó en Oriennión realista de Europa. La Inglaterra y la te. Siempre que esta necesidad existia, la Rusia, libres de ciertos compromisos por su cancillería de Viena todo lo veia, todo lo posición topográfica, y por el desarrollo in- entendia de un modo puramente austríaco; menso de su poderío en vastas regioues, se- y el sucesor de-S. Pedro , que en su cuali guían con desconfianza y con cierto mira- dad de tal no reconoce otra nacionalidad miento diplomático la política austríaca; y que la del universo, solo y aislado confiaba en este es.tado, el célebre é ilustrado canci- á Dios sus pesares y sus amarguras. E l ller de Viena, contento y satisfecho con sus Austria no quena al parecer á Roma sino difíciles y encontradas posiciones de París y como su punto de apoyo para comprimir y de Roma, y favoreciendo en los estados y sujetar el espíritu italiano. E n los glorioconstitucionales, y sosteniendo á los parti- sos tiempos en que la España con su inven-

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rible brazo protejia la Iglesia divina, lo ba- políticas á lia de que en la práctica, verdadero cía y lo hizo siempre por un interés religioso y en obsequio sincero y positivo al catolicismo. Y es bien seguro que si en esta época la Santa Sede hubiera encontrado una protecciou semejante, la situación de Italia uo seria la que es.

(Se

continuará.)

J . MANHESA Y SÁNCHEZ.

&®P*MOTR&QQQ)lfi-: Sobre la necesidad de reorganizar bajo nuevas bases la escuela nspecial de Adminislracioa que en 1812 se creó eo esta Corle. I.

La necesidad de difundir los estudios entre los individuos que intervienen en los diferentes y variados ramos de la Gobernación del Estado, desde e! simple secretario do Ayuntamiento hasta el mas elevado funcionario público, ha sido siempre y por todos reconocida, y muy especialmente en la época contemporánea , en la que tan rápidos progresos ha hecho la ciencia administrativa , que por lo útil y por lo nueva lia venido á ser la ciencia de moda. A la verdad son tan'asla obras, ya generales, ya especiales, q u í sobre la teoria de la administración y sobre el derecho administrativo de un Estado determinado han salido á luz, durante los últimos cincuenta años, en los paises de Europa que nos preceden en la carrera de la civilización, y tantas las publicaciones periódicas consagradas al examen polémico de las cuestiones de actualidad que en la esfera del gobierno de cada Estado se agitan, que seria preciso escribir un grueso volumen para dar solo cuenta de sus títulos, copiándolos al efecto de las bibliografías estrangeras. No entra en nuestro plan , nt lo consienten tampoco las estrechas dimensiones de un periódico, ); los progresos en las ciencias,los cargos público? hubiera sido exigir un imcon especialidad en las de aplicación, asi en nues- posible; hubiera sido exigir la abnegación y el tro pais como en los eslranjeros; artículos de heroísmo de la generalidad de los hombres, cuanpolítica y relación de sucesos militares. Mas no do no es sino patrimonio de muy pocos. les es daftlo á las publicaciones científicas tener Sin embargo, preciso es confesar que , aun 'largos días de vida en las épocas de turbulená pesar de* las circunstancias azarosas de la E s paña en la mencionada época; aun á pesar del poco estimulo y ninguna recompensa que entonces ta) Real decreto de 23 de Octubre y real orencontraba el mérito y la aplicación; y aun á peden de 20 de Noviembre de 1833. sar también de la general indolencia que nos (2) Real orden de 20 de Noviembre citada. desvia de las especulaciones científicas y nos ha(3) Palabras de la real orden de 16 de Agosto citíuta. ce mostrarnos apegados á las prácticas de la ru-

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tina, no faltaron hombres, aunque en número por desgracia muy reducido, que al ver el movimiento progresivo de la ciencia en Europa, se dedicaron por pura afición á estos esludios y trataron después de propagarlos y generalizarlos entre nosotros, ya publicando el fruto de sus vigilias, ya traduciendo al castellano las obras que mas boga habían alcanzado en otrcs países. No bien se inauguró el movimiento reformador entre nosotros al principio de esta tercera época constitucional, cuando al momento se dieron á luz varias obras de administración : tales fueron el Compendio de [os principios de la Administración de Mr. Bonnin, publicado en 1834 por D. J . M. Saavedra; la Filosofía política, ó sea Elementos de la ciencia de Gobierno y administración de, Mr. Bourbon Lehlanc, publicada también en el mismo año; el Curso del derecho administrativo francés de' Mr. Gaudillot, en 1855; los Estudios prácticos de administración de Don Francisco Agustín Silvela , en 1858; los Elementos de derecho político y administrativo de Mr. Macarell en el mismo año. Estas son las únicas obras generales, según nuestras noticias, que se han publicado en España hasta 1842. Vieron también la luz pública durante el mencionado período muchos tratados , memorias, opúsculos, revistas, folletos y artículos de periódicos en que se trataban uno ó varios puntos de la ciencia administrativa, debidos á muchas de nuestras notabilidades políticas y literarias, como son los señores Lisia, Donoso Cortés, Bordiu, Gil de Zarate, marqueses de Valgornera y de Pontejos, Pidal, Morón y muchos otros que no recordamos en este momento (1). También hubo órganos especiales para determinado ramo de la administración , como el antiguo Boletín de Instrucción pública, los Anales de minas y algún otro. Como se vé carecíamos entonces de unos verdaderos Elementos del derecho administrativo español que sirvieran de guia al empleado público para no perderse en el intrincado laberinto de nuestras ¡numerables leyes y reglamentos administrativos en parte vigentes", en parte

derogados y en parte en desuso, y desparramados en la farraginosa colección de decretos. Empero ¿quien había de emprender semejante obra, sin estar antes seguro de su buen éxito? ¿Y como podia abrigarse la esperanza de obtenerlo, cuando cambiábamos de instituciones administrativas con la misma rapidez que de instituciones políticas, cuando el furor reglamentario de nuestros ministros de un día, verdaderos meteoros polítcos, no perdonaba moni en to para atestar la Gaceta oficial con disposiciones legales, condenadas á morir al dia siguiente, sin que los pueblos llegasen á saborear y palpar el frulo de tantos ensayos de reforma, ensayos que mas bien parecían destinados á servir de mero comprobante de los buenos deseos, cuando no de la vanidad reformista, de los que habían conseguido ocupar el llamado lecho de espinas? Con semejante sistema claro está que nadie había de tratar de emprender un trabajo que, ademas de ser incompleto á los pocos meses de publicado, reclamaba desembolsos considerables sin esperanza de reintegre, toda vez que ese trabajo no seria leído sino por un corto número de amantes de la ciencia , mientras no se exigiere mas t í t u los para los ascensos en la carrera administrativa que el del compadrazgo político.

Era indispensable, sin embargo, que el G o bierno, tan pionlo como se encontrara en una situación desahogada, se ocupara de este asunto. Encargado el gobierno del poder ejecutivo, y careciendo del atributo de la omnipresencia, reservado esclusivamente á la divinidad, le es forzoso valerse de infinidad de agentes, los que d i seminados por los pueblos de la monarquía y penetrados de las miras que le animan , puedan secundarle con acierto y auxiliarle con eficacia en la ejecución de las leyes. Pero el auxilio de los agentes subalternos tiene que ser empírico, casi automático,cuando no está apoyado en una sólida instrucción de los negocios de Estado, en un conocimiento profundo de las diversas relaciones que existen entre el Gobierno y sus administrados, entre el ciudadano y la sociedad. Sabido es lam* bien que al ponerse en ejecución una ley ó un reglamento se tocan dificultades y obstáculos de localidad que no pudieron preveerséde antemano por el Gobierno, dificultades y obstáculos fáciles de . (I) Quien desee adquirir una noticia biblioorillar, cuando los funcionarios públicos conocen gráfica de iodos los trabajos parciales consúltela perfectamente el lleno de sus deberes. I'or otra obra del señor Silvela, aules citada.

E L FORO ESPAÑOL parte, el Gobierno, como encargado ademas de proveer á las necesidades nacientes de la sociedad, de formular los proyectos de ley, necesita, para que estos sean perfectos y satisfagan todas las exigencias legítimas, reunir datos y adquirir noticias que únicamente pueden y deben facilitarle sus subalternos, quienes se verían embarazados para recogerlas, ó al men >s no lo liarían con la premura y exactitud convenientes, si ignorasen bástalas nociones mas elementales de la estadística. Ya en tiempo de los señores Torre Solanot y Gómez de la Serna, ministro el primero y subsecretario el segundo del ministerio de la Gobernación, se pensó en dar impulso á los estudios administrativos. En efecto, al darse nueva organización ala carrera de jurisprudencia por decreto de 1 . ° de octubre de 1842 se introdujo en ella la enseñanza del derecho administrativo, siguiendo el ejemplo que nos ofrecía la nación vecina; medida a la verdad acertada y que hacia tiempo que se estaba reclamando, porque ademas (le ser los abogados los que defienden á los particulares en las contiendas que tienen estos con la administración, son también los que ocupan muchos destinos públicos y los que representan, en general, ala nación en el parlamento ; siendo por consiguiente indudable la necesidad de iniciarlos en una ciencia cuyos principios habían de utilizar en el ejercicio de su profesión ó en su c a ñ e r a política. Estas consideraciones no podían escaparse al laborioso é ilustrado señor Gómez de la Serna, profesor que había sido antes de la facultad de jurisprudencia en la universidad de esta corte y autor ademas de unas interesantes Instituciones del derecho administrativo español que mas tarde vieron la luz pública, y en cuya formación se había venido ocupando desde Í8k0, según manifiesta en su prólogo: lo cual hace que la m i remos como al verdadero autor de dicha mejora. Pero este primer paso no bastaba para formar un plantel de buenos administradores; porque comprendiéndose en el tercer año de la carrera tres asignaturas distintas, á saber, los Elementos de derecho penal, de procedimientos y de derecho administrativo, solo se destinaban para la enseñanza de esta última asignatura los dos postreros meses del curso, enseñanza que por carecerse de una obra elemental española, tenia que limitarse á dar á los alumnos una idea de nuestras principales le -

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yes administrativas, según se previno en las Instrucciones-reglamento que para la ejecución dé dicho decreto orgánico se publicaron : y también porque, no siendo solo los abogados los que entraban á desempeñar cargos públicos, sino que igualmente eran admitidos los que no habían seguido carrera alguna literaria, se hacia indispensable crear una carrera especial de administración, en la que los unos adquiriesen los conocimientos de que carecían absolutamente, y los otros ampliaran, los ya adquiridos en su educación universitaria, y sin los cuales no pudieran desempeñar cargos importantes en la administración pública. Adoptando el pensamiento de exigir á todos los pretendientes estudios previos, se conseguían , ademas de las ventajas que llevamos enumeradas en el curso de este a r t í culo, las de cerrar la entrada á la ignorancia para muchos destinos públicos , alentar la i n teligencia y la aplicación, impedir que nazcan esperanzas que solo para desgracia del pais pueden realizarse, y establecer de una vez para siempre el principio que para administrar es indispensable conocer la administración»: tales fueron los fundamentos que adujo el Gobierno en el preámbulo del decreto de 29 de Diciembre del mismo año, estableciendo en Madrid una escuela especial de Administración. Conforme al mencionado decreto y al reglamento que para su ejecución se publicó en 31 del indicado Diciembre, esta nueva carrera se cursaba en dos años académicos, en el primero de los cuales había que estudiar Elementos de derecho polílico, de derecho internacional y de economía política , debiendo emplearse Ires meses en oada una de las referidas asignaturas, y en el segundo Principios de la Administración y del derecho administrativo. Preveníase por el articulo tercero del referido decreto orgánico que desde 1. de Enero de 1845 los que de nuevo entraran en la carrera de la administración h a bían de acreditar su suficiencia en dichas m a terias; cuya disposición no comprendía á los gefes de provincia. E l estudio de las asignaturas de la escuela podia hacerse simultáneamente con el de las facultades mayores. Concedióse también el derecho de matricularse desde luego en el segundo año de la carrera, tanto á los que entonces ocupaban destinos públicos como á los estudiantes de jurisprudencia que hubiesen ya 6

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aquella sin anticipar demasiado su viaje á esta corte con notorio perjuicio d e s ú s intereses. A fin de orillar estos inconvenientes se señalaron para la apertura de la escuela y conclusión de curso las mismas épocas que las establecidas para la carrera de jurisprudencia. Dispúsose también que no se incluyesen en la matricula do la oscutla como nuevos alumnos á los que no justificasen previamente tener ganados tres años de filosofía en universidad, instituto ó colegio incoporaúo a universidad; esceptuándose únicamente de esta disposición á los que tenían la calidad de empleados públicos en 29 de Diciembre de 1812, á los cuales, como queda dicho ya, se dispensó el estudio del año primero de carrera; pero los em-

cursado las materias del primero. Dispúsose asimismo que las lecciones fueran por la noche á fin de que pudieran asistir los empleados en los diferentes ramos de la Administración, á quienes había de servir este estudio de mérito positivo para sus respectivos ascensos. Los derechos de matricula se fijaron en 100 rs. Determinóse igualmente que, ademas de los exámenes de curso, se sufriera otro general definitivo para obtener la certificación que habilitara para entablar las pretensiones de destinos. En la disposición 11.* del precitado reglamento se mandó que los que, poíno hallarse avecindados en Madrid, ó en cualquiera otro punto en que en lo sucesivo se estableciese una escuela de Administración, no asistieren á las cátedras de la misma, pudieran suje tarse al examen definitivo de habilitación, satisfaciendo previamente por esle concepto la cantidad de 520 rs. Finalmente, por real orden de 5 de julio del siguiente año se estableció la forma en que habían de verificarse los exámenes de la carrera; advirtiendo únicamente sobre esto que el definitivo de habilitación , celebrado ante, la junta calificadora, compuesta de los dos cátedra ticos de la escuela y el que lo era de economía política de la universidad de esta corle , consistía en hora y media de preguntas y observaciones sobre todas lis asignaturas de la misma , sin que pudieran los que fuesen reprobados en dicho examen ser admitidos á nuevo ejercicio hasta pasados sies meses desde la primera reprobación.

pleados que no se habían matriculado en el curso anterior , debian hacerlo, sí intentaban es,udiarla, en el primero de ella, y cursar hs dos de que constaba para poder obtener la habilitación. También á los estudiantes de jurisprudencia se les conservó la dispensa de estudiar el primer año de Administración que les concedió la disposición l o de la citada real orden de 51 de Diciembre. - 1

Empero sin duda estaba escrito que esta reforma no llegaría á ejecutarse por mucho tiempo; que esta reforma, á semejanza de tañías otras iría, apenas nacida, á descansar tranquila «i nuestro panteón legislativo, la colección de decretos. Ya fuese efecto de los cambios políticos que ocurrieron en aquel a ñ o , ya fuese porque los hambres que entraron de nuevo á ocupar el poPoco después y siendo ya ministro del ramo der no creyeron conveniente por entonces el esel señor Caballero, se publicó otra real orden (ij tablecimiento de la escuela especial de Adminisreformando en parte el decreto.y reglamento de tración, ello es lo cierto que no llegó á verificar29 y 51 de Diciembre del año anterior, á fin de se su apertura en el inmediato Noviembre. Vercorregir los defectos y llenar los vacíos que se no- dad es también que ni en la Gacela oficial, ni taban. A la verdad, era estraño que al crear d i - en los tomos de decretos, hemos encontrado real cha escuela especial no se hubiera exigido á los orden alguna suprimiéndola; mas no podemos que en ella se matriculasen alguna garantía de dudar sin embargo, que el Gobierno la daba ja idoneidad para dedicarse con fruto al estudio de por muerta y no pensaba en su restablecimiento,, las graves y variadas materias que allí se espli- toda vez que en el plan general de esludios, pucaban, lo cual podía acarrear males de importan- blicado en 17 de Setiembre de 1845, nose incia. Notábase también que la época de la apee cluyó entre las escuelas especiales de que habla tura de la escuela uo guardaba la armoiáa con- el titulo 14 del mismo , la de la Administraveniente con la marcada para la de las univer-! ción: creyendo sin duda el Gobierno que hato sidades, siguiéndose de aquí que los alumnos de' hecho lo suficiente con prevenir que en el quinestas no podían aprovecharse de las lecciones de to año de jurisprudencia se estudiase, ademasde los códigos civiles españoles , código de comercio y materia criminal, el derecho político y adtnini'(1) Rea! orden de 29 de Agosto de 13 53. 1

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trativo. No se consiguió tampoco adelanto alguno con una rapidez sorprendente los planes utopistas bajo este concepto en la reforma de dicho plan de mejoramiento social, improvisados, ya en medio de 8 de Junio de 1847, vigente en, la actualidad. de la efervescencia de un club demagógico , ya en E n esta reforma la enseñanza del derecho público medio del silencio de un gabinete, por las cabezas y administrativo español no ha alcanzado mayor delirantes de algunos pseudo-filántropos, que quiensanche, ni mas amplitud: no ha hecho mas que sieran sin duda organizar la sociedad á la manera cambiar de lugar, tocándole ir, en este nuevo ha

de un gran convento, aunque bautizado en su sis-

raje de asignaturas, al sétimo año de la carrera, tema con el nombre de falansterio ; hoy mas que y siendo sus nuevas compañeras la teoría del pro-

nunca necesita el gobierno ejercer su derecho su-

cedimiento y la práctica

premo de vigilancia en la instrucción pública;

forense.

Empero ya hemos dicho al hablar del arreglo hoy mas que nunca necesita hacer que se rectifique en 1842 se hizo en la carrera de jurispruden- quen los errores propalados por los socialistas , á cia, que esto no basta para formar buenos admi- fin de que la juventud no se estravie dando oidos nistradores. Bastaría acaso, si el licenciado en ju- á sujestiones perversas; hoy mas que nunca necerisprudencia se limitara al ejercicio de su profe- sita acabar de una vez y poner término al empisión ; pero no mientras aspire al desempeño de rismo de algunas de nuestras oficinas, y cortar de cargos públicos. Mucho menos puede bastar, mien- raíz el virus gangrenoso de la empleomanía; hoy tras se continúen empleando como hasta aquí per- mas que nunca necesita propagar la instrucción sonas que no han saludado siquiera la jurispru- administrativa entre los funcionarios públicos y dencia , ni agarrado en sus manos un tomo de entre los que mas tarde han de venir á tomar decretos. Y no se crea que abogamos porque solo asiento en nuestras asambleas, á fin de que, llesean admitidos á los cargos públicos los que hayan gándose á formar con el tiempo un sistema de docseguido dicha carrera; estamos muy lejos de pedir trina bien generalizado y esclusivamente español, esta especie de monopolio en favor de los aboga- consigamos libertarnos del vergonzoso protectodos. A la verdad , estudiando estos muchas mate- rado científico que sobre nosotros han venido rias que no tienen un enlace intimo, una relación ejerciendo hasta el dia los del otro lado del Piri necesaria con la Administración general, seria in- neo. Proteja el gobierno á nuestros escritores, fundado é injusto , por lo inútil, exigir el estudio asegurándoles , con la creación de una nueva Adobligado de esas materias á todos los aspirantes á ministración, una fácil salida á sus obras, y pronto destinos, toda vez que no habían de poner jamás llegaremos á tener ese caudal tan deseado de docen práctica esos conocimientos como simples agen, trinas administrativas puramente españolas, sin que por eso dejemos de prohijar á su tiempo cualtes administrativos. Siendo, pues, tan incompleta hoy dia , como quier adelanto que se haga en alguna nación esllevamos demostrado, la enseñanza del derecho tranjera. Los esfuerzos individuales hechos desde.

administrativo en España, hay una necesidad ur- 18-1.2 acá para propagar los estudios administran-, gente de reformarla , volviendo á restablecer, vos, pueden servir de regla para calcular hasta

aunque bajo nuevas bases , la escuela especial de dónde alcanzaríamos, auxiliados por el gobierno, Administración, en la cual se dé á esta clase de Solo con el impulso oficial, aunque fugaz, que se.

conocimientos tan útiles para la gobernación del dio á esla enseñanza en 1842, aparecieron al mo«stado toda la amplitud y toda la uniformidad mento muchos trabajos, y entre ellos los siguienpor D. José.Poapetecibles. Hoy que en la Europa , nueva babej tes : Lecciones de Administración, sada Herrera, catedrático que fué del segundo año bajo el punto de vista de las ideas, reina una com-

pleta anarquía asi material como moral *y cíenlí - en la escuela especial; Elementos de din-echo ad fica; hoy que tan funestos progresos está haciendo ministrativo, por D. Manuel Ortiz de Zúñiga; Le-

, por el mismo; Código entre nosotros la empleomanía, verdadera enfer- gislación administrativa administrativo de España, por el mismo (esta obra medad endémica que aqueja al cuerpo político; hoy que se han llegado á poner en tela de juicio ha quedado en sus principios) ; Instituciones dd español, por D. Pedro todos los principios, todas las instituciones tule- derecho administrativo lares que han venido rigiendo la sociedad durante Gómez de La Serna, ya citadas en este articulo; española, por D. Fermín el transcurso de tantos siglos; hoy que se suceden Práctica administrativa T O M O I.

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218 Verlanga Huerta; Délos

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agentes administrativos,

Si nuestro voto liultiera de consultarse,

por Mr. Macarell, obra traducida al castellano; no serian solo los presidentes de Sala los que De la administración pública con relaciona Espa- gozaran de este aumento de sueldo, pues ya ña, por D. Alejandro Olivan; Tratado de admi- hemos Jiecho [presente alguua vez que no nistración práctica da España, por D. Pedro Ma- conceptuamos sobrado tampoco el asignado riano Ramírez; Elementos de la ciencia de la esta, á ciertos jueces. dística, por Saropayo , traducidos al castellano; Tratado de Estadística, por Dufau, traducido también; Jurisprudencia administrativa, por D. Juan Rico y Amat; otra del mismo titulo por D. Juan Sunye. No hacemos mención de los trabajos sobre puntos especiales por no estender mas este articulo, ya demasiado largo (1). En el segundo espondremos la organización que en nuestro juicio debe darse á la nueva facultad de administración que proponemos.

Cuando empezaron a introducirse en España en estos últimos tiempos ciertas mejoras administrativas conformes con la nueva forma de gobierno que se babia adoptado, una de las en que se pensó fué en la formación de la estadística de los procesados y de los delitos que se cometían en la nación. Se dictaron algunas providencias relativas á la C. M. II. manera de participar los juzgados inferiores , , á los tribunales, y estos al gobierno, el desSe ha dicho que la comisión general de ¡ . . . . . , , . , nacho de cada una ; pero hasta el ano de43 presupuestos al examinar el de Gracia y Jus. »'•••«•' \ ., , ,, , , • no se adoptaron medidas eficaces para poseer ticia ha aumentado los sueldos a los presi-', ,. y. . . , , , . , , . , . , . . r.i • la estadística criminal de la península: prudentes de sala de las audiencias. Elogiamos , , „ _ , , ,. . , , . . . t i . , duelo de ellas fue la estadística de aquel año esta conducta, que revela el deseo de alen,, , ,„,_ „ . . . . . . , , . . . , i publicada en 41.4o Otras tareas mas apreder a la dignísima clase de los magistrados; . ... . , . . . | únanles lucieron que permaneciesen eslag pero no podemos menos con motivo de esta: . , , i r ,. . . , i - -, , i r i descuidadas, basta que en agosto de 1847 se disposición de pedir otro lanío para los fís-1 1 1 1 cales, quienes están reducidos á un sueldo , V " ">ipu so, y se organizo una sección con e l e objeto en el Miescasísimo , como ya hemos hecho présenle nisterio de Grscía y Justicia. Trabajando con en otra ocasión. ¿Qué motivos hay para no infatigable celo se ha conseguido concluir de aumentarles este, mucho mas ahora en una manera muy completa la estadística que están imposibilitados de percibir honode 1844, que está para publicarse , y podrá rarios, habiéndoseles disminuido eslraordicompetir con las mas complicadas del extrannariamente la dotación? Somos francos; qui. jero : ocupándose con no menos actividad en siéramos ver en esta medida una completa igualdad: qnisiérainos que se atendiese al preparar la de 45. Sola una estadístico crimagistrado lo mismo que al juez .y al fiscal. minal se ha publicado hasta ahora en EspaSépase de una vez, volvemos á decir, lo que ñ a , la de 1845. La audiencia de Galicia se piensa hacer del ministerio público, rom- posee, cual ninguna otra, la de un quinquepiendo un silencio que nos estraña sobrema- nio completo desde 1345 á 45 inclusive, fornera, y de esle modo se habrá conseguido ej mada por el Sr. D. Leopoldo Martínez Padin, agradecimiento de los que por lo menos de- cuyos resúmenes ha publicado en las entregas 9.* y 10.« de la Historia de aquel anliguo sean saber su estado futuro. reino , haciendo las oportunas comparaciones y proporciones con la de toda la peoinn

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(í) Los que quieran sin embargo adquirir mas datos sobre este panto pueden consultar los f o - ¡ mos del Boletín BibliográficoEspañot que desde! publica en «sta c ó r . » . e l S r . Hidalgo. •

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E L FORO Al ver asegurar á un periódico político que vá á labrarse una magnifica casa-bospe" daje para la capitanía general de Madrid en el café de Cervantes, no liemos podido menos de serprendernos, porque cuando no hay una cárcel regular, cuando todavía no hay una prisión modelo, ni se ha hecho reforma alguna respecto á este punto de tanto inter é s , duele sobremanera que se emplee en cosas de lujo lo que debía invertirse en bien de la humanidad y en obsequio de los des' graciados reos á quienes la sociedad tiene un deber de atender , dirigir y educar.

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dar el parabién al Sr. Rossell por el buen desempeño de su pensamiento , altamente beneficioso y lilanli ópicu. Parricidio. El que acaeció el 24 en la ca« He de la Comadre , n ú m . 41 , estremece el oirlo.

Según se nos ha informado, vive en la indicada casa un matrimonio, cuya paz suele verse alterada con bastante frecuencia por la poca armonía que reina entre ambos cónyujes. En la última de estas reyertas, y halla ndose la mujer con un niño de siele meses en brazos, la dirigió el marido una p u Hemos visto una obrita que se titula ñalada que fué á dar á una pantorrílla de la «Tratado de las enfermedades y defectos físi- criatura, de cuyo golpe murió á los pocos cos que se alegan para eximirse del servicio instantes. Consumada la catástrofe , el parmilitar.» El Sr. D. Agustín Rossell, su autor, ricida se dio maña para proporcionarse una lia reunido en ella con un método y claridad certificación firmada por un facultativo, en notables todos los resultados de sus eslensos la cual se dijo que el niño había' fallecido de conocimientos en la ciencia médico-legal, y muerte natural, y con este documento, y los abundantes frutos que su larga esperien- despojado el cadáver de sus ensangrentados cia y espíritu observador le han proporcio- vestidos , fué conducido á la parroquia. Nonado durante muchos años de práctica. Cree- ticiosa, empero, la policía de la verdad del mos, pues, que el Sr. Rossell, al emprender hecho , se dirigió á la iglesia donde estaba el osle precioso trabajo , no solo ha salisfccbo cadáver, y reconocido éste por los facultatiuna de las necesidades que mas se han he- vos , descubrieron la honda herida que tenía cho-sentir entre los que intervienen en la en la parle indicada. Practicáronse aclo conoperación de reemplazos, por las graves di- tinuo las mas eficaces diligencias para capficultades que ofrece la solución de cuestio- turar los reos, y en el mismo dia fueron nes sumamente oscuras, ya por la natura- puestos á disposición del juez de primera leza de las mismas , ya por los medios astu- instancia del distrito el padre del niño y el tos é ingeniosos de que el interés individual cirujano que espidió la certificación. se vale á fin de evitar su esclarecimiento, sino que ademas, el servicio que con la misma obra lía hecho es de una importancia inestimable para la humanidad en general y para el ejército Al recomendarla el Sr. Rossell á las autoridades civiles y militares, á los gefes y oficiales de los cuerpos y demás personas que intervienen en la instrucción y reemplazo, se congratula de que encontrará en lodos la protección debida ; y nosotros, qué desapasionadamente la hemos repasado, juzgamos que es muy digna de ser acogida con predilección, apresurándonos á

De las circunstancias que han acompañado á este delilo, se desprende la triste convicción de la facilidad con que hallan los criminales en este pais medios para eludir el rigor de las leyes, y de lo ineficaz que tiene que ser por consecuencia el celo de las autoridades cuando, sea por una compasión mal entendida, sea por i n t e r é s , ó sea por miedo, raro es el culpable que no encuentra protectores.

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E L FORO ESPAÑOL Gaceta del t I de marzo.)

SENTENCIAS Y DECISIONES DE LOS

CONSEJO R E A L . REAL

DECRETO.

Doña Isabel II, por la gracia de Dios y la Constilucion de la Monarquía española, Reina de las Españas: Al Gefe político y Consejo provincial de Tarragona y á cualesquiera otras autoridades y personas á quienes tocare su observancia y cumplimiento, sabed que he venido en decretar lo s i guiente: En el pleito que en el Consejo Real pende en grado de apelación entre parles, de la una Don Ramón Prados y Gando, vecino tle Valderrobles, como cesionario de la extinguida compañía de Gando y sobrinos, apelante, y en su nombre el licenciado D. Gregorio Miota ; y de la otra el ayuntamiento de Toitosa, representado por Mi Fiscal , apelado, sobre que esta le pague la cantidad de 593,955 rs. y 10 maravcdis vellón procedentes de los suministros de carne y vino hechos al ejército francés desde los años 1811 al 1813 por cuenta de la municipalidad establecida en Tortosa durante la dominación enemiga. Visto.—Vistos los autos originales de la primera instancia, y señaladamente el dictado en ellos por el Consejo provincial de Tarragona en 28 de marzo de 1848 , inhibiéndose de su conocimiento y mandándolos remitir á la Intendencia de la provincia para que puedan iucorpoi-arse en el expediente general de los de su clase que radica en el ministerio de Hacienda: Vislo el rollo de la segunda instancia con las pretensiones en ellas deducidas por el apelante, para que se revoque el auto apelado, y se condene al ayuntamiento de Tortosa al pago de la cantidad de la demanda con intereses y costas, y por el apelado que el Consejo enmiende la sentencia apelada, y usando de la facultad que le concede el articulo '2G3 de su reglamento, declare en primer lugar improcedente la inhibición pronunciada , y en segundo, libre de la demanda al ayuntamiento de Tortosa por no ser « s p o n s a -

ble de las obligaciones contraídas por la municipalidad intrusa de dicha ciudad. Vista la real orden de 15 de octubre de 1820. de la cual resulta que habiéndose dado cuenta al Rey del expediente que se formó con motivo de que el Consejo real de Castilla proponía un aumento de derechos en el aguardiente y vinagre que se introdujese por las puertas de Madrid, á fin de pagar con estos productos un crédito que tenían á su favor D. José Vela y D. Ventura de la Peña por los suministros que hicieron á las tropas de Napoleón en la guerra de la Independencia; y conformándose con lo consultado por el Consejo de Estado, al mismo tiempo que no turo á bien acceder al establecimiento de semejantes arbitrios, pues sobre aumentar la extrema miseria en que se hallaban los pueblos, da rian lugar á reclamaciones muy perjudiciales y disminuirían enormemente las rentas reales, se sirvió mandar que por lo que pudiese convenir se instruyese un expediente general sobre esta clase de débitos en el Ministerio de Hacienda. Vista la Real orden que por el Ministerio de Hacienda so comunicó al de Gracia y Justicia con fecha 5 de agosto de 1831, y cuyo tenor es como sigue: «He dado cuenta al rey nuestro señor del expediente promovido por el ayuntamiento de la villa de Coreos, provincia deValladolid, en solicitud de que se suspendan los efectos de una p r o videncia (lela Chancilleria de Valladolid , dispositiva de que se practique un reparto vecinal para reintegrar al pueblo de Santoveiiía de los 35,500 rs. vn. que dice suplió por suministros al de Coreos en la época de la invasión francesa de 1808; y enterado S. M . , teniendo presente ipie por reales órdenes de lo de octubre de 1820 y 4 de Julio de 1829 se dispuso por este Ministerio de Hacienda de un espediente general sobre el modo de abonar los suministros tle que trata, al cual se bailan unidas las representaciones del ayuntamiento de Coreos, y que por el ministerio del cargo de V, E . se circulase la primera de dichas órdenes , recogiéndose las diligencias practicadas por los comisionados del Consejo Real de Castilla, en el expediente promovido por el marques de Sanfelices y otros en queja del ayunlamienlo del valle de Mena que Ies apremiaba el pago de ciertas cantidades procedentes de suministros hechos en 1808 hasta el de

E L FORO ESPAÑOL 1813, se ha servido S. M . mandar que la Chancilleria de Valladolid se inhiba de conocer en los autos que con el indicado motivo se han suscitado entre los pueblos de Coreos y Santovenia, pasándolos al intendente que corresponde: que Santovenia y los 33,500 rs. que reclama deben quedar sujetos á la resolución queS. M . tenga á bien acordar en dicho expediente general, absleniéndose por consiguiente lodos los tribunales de entender en repartos de suministros, sus anexidades ó conexidades, y cuanto tenga y pueda tener interés la real Hacienda ; y que para que asi se verifique se sirva V. E . disponer que por el ministerio de su cargo se repitan órdanes á todas las Chancillerías y Audiencias á fin de que tengan debido cumplimiento las citadas de 15 de octubre de 1826 y 4 de julio de 1829, y no se dé lugar á los perjuicios y gastos due con la instauración de semejantes espedientes se causan á los pueblos y su vecindario:»

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Considerando que en tiempos de guerra extranjera las obligaciones en que se empeñan los bienes y rentas de algún común de vecinos ó de 1 Estado por autoridades y corporaciones confirmadas ó establecidas por el gobierno intruso, no son eficaces y cumplideras sino mientras dura su dominación, y derrocada esta es indispensable para que tengan efecto que se manden cumplir por el poder supremo legitimo en la forma que este determine, si asi cumpliese á la justicia y al provecho c o m ú n .

Considerando que en conformidad á los p r i cipios expuestos se mandó en las citadas reales órdenes que se formase un expediente general sobre todos los débitos de la clase á que perlene ce el que se reclama, para resolver lo conveniente acerca de su pago, y que entretanto se abstuviesen los tribunales de conocer de las demandas á ellos concernientes: que dichas órdenes no han sido revocadas, y que mientras no recaígala r e Vista la de 8 de octubre de 1831, que dice asi; solución general anunciada en ellas, ningún t r i «Al señor secretario de Estado y del Despacho bunal ni autoridad administrativa puede decrede Gracia y Justicia digo con esta fecha lo si- tar el pago que la parte apelante reclama: guiente: He dado cuenta al rey nuestro señor de Oído el Consejo Real en sesión á que asistieuna nueva instancia, en que los concejales que ron D. Evaristo Pérez de Castro, Presidente; Don fueron de la villa de Haro en el año de 1828 ma- Manuel de Cañas, Don Pedro Sainz de Andino, el nifiestan, que no obstante lo dispuesto en real marqués de Valgornera , D. José María Pérez, orden que comuniqué á V. E . en .14 de noviembre D. Manuel Garcia Gallardo, D. Roque Guruceta, de 1830, se siguen contra ellos los procedimien- D. Manuel Orliz de Taranco, D. Saturnino C a l tos por parte de la Cbancilleria de Valladolid, ha- derón Cóllantes, D. Cayetano de Zúñiga y L i n a biéndoseles vendido sus bienes propios para rein- res, el marqués de Somcruelos, D . Miguel Putegro de los suministros que en el año 1838 hizo che y Bautista, D. Antonio López de Córdoba, Mauricio Aguirre á las tropas del ejército; y en- D. Pedro María Fernandez Villaverde, el marqués terado S. M . , teniendo presente que los bienes de Peñaflorida; de los referidos concejales en ningún caso pueHe venido en confirmar el auto apelado. den responder del enunciado crédito, se ha serDado en Palacio á 21 de Febrero de 1849.— vido mandar que si las providencias de la Cban- Está rubricado de la Beal mano.—El ministro de cilleria de Valladolid contra los concejales que fue- la Gobernación del Reino.—El Conde de San ron de la villa de Haro en 1828 no dimanan de Luis. algún otro contrato privado ó causa en que ni la Publicación.—Leído y publicado el anteriorreal real Hacienda ni el pueblo tengan interés , se les decreto por mi secretario general del Consejo Real devuelvan desde luego libres y sin costas los biehallándose celebrando audiencia pública el Connes que se les han vendido, sin volverlos á mosejo pleno, acordó que se tenga como resolución lestar por esta causa ni tampoco á ningún otro final en el expediente y autos á que se refiere, pueblo; teniendo entendido el referido Tribunal que se una á los mismos, se notifique alas parque mientras en esta materia de suministros se tes por cédula de ugier y se inserte en la Gaceta, versen intereses de la real Hacienda ó del públide que certifico. co, está inhibido de todo conocimiento, y solo poMadrid 8 de Marzo de 1849 José Posada drá tenerlo en los negocios de esta clase cuando Herrera. se trate del inlerés privado de las partes:»

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3. ° Examinar el destino que se haya dado á las rentas , fincas y bienes que pertenecieron á MINISTERIO D E COMERCIO, INSTRUCCION establecimientos que ya no existen y tenían los mismos objetos. Y O lili AS P U B L I C A S . 4. " Averiguar las fincas que habiendo tenido Instrucción pública.—Negociado 2." la aplicación indicada, ó pertenecido á estableciCircular. mientos de instrucción pública existentes ó supriDeseando la Reina (Q. D. G.) que se proceda midos , están usurpadas ó aplicadas á otros objetos con toda actividad y eficacia en la indagación de distintos. los bienes y fundaciones que existan en las p r o Art. 4." E l rector en las comisiones de los Insvincias correspondientes al ramo de Instrucción titutos agregados á universidad , y el director en pública, á fin de que los establecimientos de en- las demás, tendrán á su cargóla instrucción de los señanza , y especialmente los institutos , puedan expedientes hasta ponerlos en estado de resolusubsistir de un modo independiente ó con menor ción, siendo responsables de toda negligencia en gravamen de los pueblos, se ha servido S. M . dic- el particular. tar las disposiciones siguientes: En su consecuencia, el rector ó director se enPARTE

OFICIAL,

(Gaceta del 16 de marzo.)

Art. 1." En cada instituto provincial se establecerá una comisión investigadora de los bienes, fundaciones y derechos correspondientes al ramo de Instrucción pública.

tenderá con las corporaciones, oficinas y particulares , oficiándoles directamente, á fin de obtener los datos y noticias oportunas para llenar su cometido ; y siempre que hubiere trabajos preparaCompondrán estas comisiones en los Institutos dos , propondrá al presidente la celebración d agregados á las universidades el jefe político de la juntas para que la comisión tome los acuerdos que provincia, presidente; el rector de la universidad sean necesario?. y el director del Instituto. Cuando se encontrare resistencia en suminisEl rector de la universidad de Madrid desig- trar los espresados datos intervendrá , á petición nará de entre los directores de los dos Institutos del rector ó director, el jefe político , quien dará existentes en la corte el que haya de formar parte cuenta sin dilación al gobierno si tampoco pudiere vencerla. d é l a comisión. E n los demás Institutos constará la comisión del jefe político, presidente: del vice-presidente de la junta inspectora , ó en su defecto del voca que nombre el jefe político, y del director del establecimiento.

Art. 5.° Completa la instrucción del expediente, se dará cuenta de él á la c o m i s i ó n , la cual podrá mandar ampliarla siempre que lo eslime conveniente, y decidirá en su dia]si corresponde ó no reclamar las rentas, fincas y propiedades en Art. 2.° E l secretario del Instituto, y en Ma- cuestión, señalando en caso afirmativo, el destino drid el que eligiere el rector de la universidad , lo que deba dárseles. Cuando la resolución sea negativa , se remitirá el espediente al ministerio. será también de la comisión investigadora, auxi Art. 6.° Las reclamaciones á las corporacioliado por los empleados de su secretaría. Art. 3." Los objetos en que eslas comisiones nes, oficinas y particulares, acordadas por la comisión, se harán por el rector ó director con a r han de ocuparse , son: 1. * Averiguar las fincas poseídas por el Esta- reglo al art. k.° de esta real orden, y en los térdo , corporaciones ó particulares, escepto las ena- minos que en h misma se previenen. Art. 7.° Siempre que no pueda obtenerse amigenadas por el mismo Estado como libres que se hallen gravadas con cargas de cualquiera clase en gablemente la entrega de lo reclamado, el jefe pofavor de algún ramo de enseñanza á cargo del mí lítico, al dar cuenta de ello al gobierno, remitirá el expediente original, á fin de que en su vista , y nisterio de Instrucción pública. 2. * Indagar los establecimientos y fundaciones oído el Consejo Real, resuelva S. M . lo que convenga y proceda. actualmente existentes, ya sea de patronato pú blico ó particular, cuyas fincas estén destinadas en todo ó en parte á la misma enseñanza, su estado é inversión.

Este espediente deberá siempre contener: 1. " Copia de la escritura de fundación. * 2. " Las razones que contra la aplicación in

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tentada aleguen los patronos, administradores ó á D. Dionisio Silva y Tilláronte, juez electo de Jarandilla , á su instancia. personas que estén utilizándose de los bienes. Al de Jarandílla á D. Antonio León y Romero, 3. ° E l dictamen de la junta inspectora del insjuez de Torrox, accediendo á su solicitud. tituto y el de la comisión investigadora. A l d e T o r r o x á D. Joaquín Arroyo y Salazar, 4. " E l informe particular del Jefe político, si juez de Sorbas, á su instancia. creyere oportuno darlo. Al de Sorbas á D. José Palero y Escobar , juez Art. 8." Cuando las fincas que se apliquen al ramo de instrucción pública estén gravadas con de Alhama. AI de Alhama á D. Miguel Esteban Merino, cargas eclesiásticas ó de beneficencia, se cumplirán religiosamente, entregando su importe á quien juez electo de Sedaño, accediendo á su deseo. Al de Sedaño á D. Bernardo Genton , juez de corresponda. Art. 9." Si á consecuencia de la investigación Santa María de Nieva. encomendada á las comisiones resultaren datos y noticias que puedan aprovechar é interesar al Estado ó á establecimientos públicos y corporaciones dependientes de otros ministerios, se les dará conocimiento de ellos por el da Comercio, Instrucción y Obras públicas para los efectos á que haya lugar.

Al de Santa María de Nieva á D . Francisco Javier Patino, juez del Puente del Arzobispo, á su instancia.

Al de Puente del Arzobispo á D. Pedro Bravo y Barcones, juez de Murías de Paredes, á su instancia. Al de Murías de Paredes á D. Hermenegildo Art. tu. En cada Instituto se abrirá un regís, Bodriguez Espina, juez de Belmonte, en la protro de las rentas y fincas que se descubran , con vincia de Oviedo. arreglo al modelo adjunto, y se llevará ademas Al de Belmonte, provincia de Oviedo, á D. José otro general en la dirección de Instrucción p ú - María Bustelo y Cancio, juez de Castropol. blica. *. Y al de Castropol á D. Manuel Pasaron y L a s Art. I I . Dentro de los ocho primeros días de tra, juez cesante, y que actualmente desempeña cada mes dará cuenta el rector ó director de cuanto en comisión el juzgado de Luarca. se hubiere adelantado en el anterior, haciéndolo con claridad y precisión, y de manera que pueda Promotores fiscales. formarse cabal juicio del estado de las cosas. Art. 1 2 . Los méritos que contraigan los recEn 9 Nombrando para la promotoria fiscal tores y directores en estas comisiones les servirán del partido judicial de Vivero á D. José Pedrosa, de especial recomendación, y se anotarán en sus que la desempeña interinamente. hojas de servicio. De real orden lo digo á V. S. para su inteliEscribanos. gencia y efectos consiguientes. Dios guarde á V . S. muchos años. Madrid 12 de marzo de 1 8 4 9 . — En 5. Concediendo reales cédulas: Bravo Muríllo.—A los Jefes políticos de las p r o A D. Baltasar González, de propiedad de una vincias, rectores de las universidades y directores escribanía de Nava del Rey, con facultad de nomde los Institutos de segunda enseñanza. brar teniente.

(Gaceta del 21 de Marzo.)

A D. Félix Almonacid de propiedad y ejercicio de otra de Huele.

A D. Pedro Ortiz y Muñoz de otra de la villa de Arévalo. A D Juan José de Siles Quesada de olra de PeL a Reina ( Q . - D . G.) ha tenido á bien galajar.

MINISTERIO D E GRACIA Y JUSTICIA.

dictar las resoluciones siguientes: Jueces de primra instancia.

A D. Bernardo Zurro de otra de Medina del Campo.

A D. Agustín Iso y Mora de otra de Alfaro. En 5. Trasladando al juzgado de Luárca, vaA D. Gregorio Valdeolmos de olra de Guadacante' por fallecimiento de D. Gerónimo Alvarez, mejuz.

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A D. Francisco de Paula Cáceres para ejercer la Grande, en la isla de Cuba, por renuncia de D. Francisco José Camacbo, como padre y J _ otra de Manzanilla. gitimo administrador de I). Francisco Begino A D . Pedro Gómez Cledera para otra de A n Camocho. dujar. e

A D. José María Alonso y Ramírez de otro oficio de escribano público de la villa de Areciho como teniente de D. Ramón Ruiz de Eguilaz. en la isla de Puerto-Rico, por renuncia de Don Y á D. Cristóbal Salvador y Español para otra Joaquín Arimon , con la notaría de Indias en la de Javea. forma acostumbrada, y con la limitación ordiNotarios. naria. A D . Vicente Gutiérrez para otra de Santander,

A D. Lorenzo de Larrazábal de la facultad de En id. Concediendo reales cédulas: A D. Juan Crisóstomo Moreno y Fiestos para nombrar teniente de su escribanía del juzgado de artillería de la Habana. servir una notoria de reinos de Auna. Y á D. Alejandro Nuñez de Villavicencio de A D. Vicente Oñate y Merelo para otra de P a teniente de la escribanía mencionada del juzgaterna. Y á D. José de la Peña y González para otra do de artillería de la Habana, en virtud del nomparcial y limitada á los asuntos eclesiásticos de la bramiento que á su favor ba hecho el referido Don Lorenzo de Larrazábal. diócesis de Lugo. (Gaceta del 9 de marzo.)

Procuradores. En id. Concediendo reales cédulas: A D. Cayetano Palomar de propiedad y ejercicio de un oficio de procurador del número y tribunales de Madiid. A D. Juan de Aiz de otro de número de Erija. A D. Esteban Ortiz de Pineda de otro de n ú mero de Burgos, como bienes dótales de su mujer doña Maria de la Encarnación Bustos. Al ayuntamiento de la ciudad de Orense de propiedad de cinco oficios de procurador del n ú mero de la misma. Y á D. Ramón Francisco Armada para ejercer la sesta plaza de procurador de número de la referida ciudad de Orense. Ultramar. En9. Nombrando director del Seminario conciliar de S. Carlos de la ciudad de la Habana, por renuncia de D. Pedro Mendo, á D. Bonifacio Quintín de Villaescusa, canónigo doctoral de aquella santa iglesia catedral. Oficios. En id. Concediendo reales cédulas de confirmación : A D. Andrés Arceo de un oficio de escribano público del Gobierno, Marina, Guerra, H a cienda y juzgado de bienes de difuntos de Sagua

FISCALIA D E L TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. RECTIFICACIONES.

En el párrafo 9 de la circular inserta, donde dice: «con relación del articulo y párrafo del Código.» debe decir: «con relación oí articulo y párrafo del Có ligo.» Y en el párrafo 11, donde dice: «ley proviso nal do 17 de marzo de 1817,» debe decir: «ley provisional de 19 de marzo de 1818.

ADVERTENCIA. Los señores suscritores cuyo abono concluye en fin del actual, tendrán la bondad de renovarlo en tiempo oportuno, si no quieren sufrir retraso en el recibo de este periódico. OTRA. E n el trimestre entrante se insertarán algunas causas notables, biografías, y artículos sobre varios ramos de la jurisprudencia, que la abundancia escesiva de materiales nos ha impedido publicar. MADRID

4840— I M P n E N T A

DE D .

B.

GONZALEZ.

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