EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE:

MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/12 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE L1STA POSITIVA DE MONOMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y pOLiMEROS AUTORIZADOS PARA LA

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EL MINISTRO DE SALUD, RESUELVE:
Provincia de Buenos Aires MINISTERIO DE SALUD Resolución N° 927 La Plata, 7 de febrero de 2013. VISTO el expediente Nº 2900-41446/12 por el cual la Di

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MERCOSUR/GMC/RES. N° 02/12 REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE L1STA POSITIVA DE MONOMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y pOLiMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLAsTICOS EN CONTACTO CON ALiMENTOS (DEROGACION DE LAS RES. GMC N° 47/93,86/93,13/97,14/97 Y24/04) VISTO: EI Tratado de Asunci6n , el Pratocolo de Oura Preto y las Resoluciones N° 56/92, 47/93, 86/93, 13/97 , 14/97, 38 /98, 56/02 Y 24/04 del Grupo Mercado Com un, CONSIDERANDO: Que los Estados Partes acordaron actualizar la l.ista Positiva de Polimeros y Resinas para Envases y Equipamientos Plasticos en Contacto con Alimentos . Que la actualizaci6n mencionada se fundamenta en la evaluaci6n de la seguridad del uso de los mon6meros, otras sustancias de partida y polimeros autorizados para la elaboraci6n de envases y equipamientos plasticos en contacto con alimentos y contribuira a la inserci6n de los productos de los Estados Partes en el marco del comercio internacional. Que la armonizaci6n de los Reglamentos Tecnicos tiende a eliminar los obstaculos al comercio que generan las diferentes reglamentaciones nacionales vigentes, dando cumplimiento a 10 establecido en el Tratado de Asunci6n .

EL GRUPO MERCADO COMUN RESUELVE: Art. 1 - Aprobar el "Reglamento Tecnico MERCOSUR sobre l.ista Positiva de Mon6meros, otras Sustancias de partida y Polimeros autorizados para la elaboraci6n de Envases y Equipamientos Plastlcos en Contacto con Alimentos", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resoluci6n . Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementaci6n de la presente Resoluci6n son : Argentina : Ministerio de Salud Secretaria de Politicas, Regulaci6n e lnstitutos (SPRel) Administraci6n Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Medica (ANMAT) Ministerio de Agricultura , Ganaderfa y Pesca (MAGyP) Secreta ria de Agricultura, Ganaderia y Pesca (SAGyP) Brasil:

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Ministerio da Saude (MS) Agencia Nacional de Viqilancia Sanitaria (ANVISA)

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Paraguay: Ministerio de Salud Publica y Bienestar Social (MSPyBS) Instituto Nacional de Alimentaci6n y Nutrici6n (INAN) Ministerio de Industria y Comercio (MIC) Instituto Nacional de Tecnologia, Normalizaci6n y Metrologia (INTN) Uruguay: Ministerio de Salud Publica (MSP) Ministerio de Industria, Energia y Mineria (MIEM) Laboratorio Tecnol6gico del Uruguay (LATU) Art. 3 - La presente Resoluci6n se aplicara en el territorio de los Estados Partes, al comercio entre ellos y a las importaciones extrazona. Art. 4 - Derogar las Resoluciones GMC N° 47/93,86/93,13/97,14/97 Y 24/04. Art. 5 - Esta Resoluci6n debera ser incorporada al ordenamiento jurldico de los Estados Partes antes del 01/XI/2012.

LXXXVII GMC - Buenos A ires, 19/IV/12.

2

ANEXO REGLAMENTO TECNICO MERCOSUR SOBRE L1STA POSITIVA DE MONOMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLiMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACION DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLAsTICOS EN CONTACTO CON ALiMENTOS

1. EI presente Reglamento Tecnico contiene la lista de los mon6meros, otras sustancias de partida y polfmeros permitidos para la fabricaci6n de envases y equipamientos plasticos en contacto con alimentos, con las restricciones de uso, Ifmites de composici6n y de migraci6n especifica. Tambien se aplica a los revestimientos polimericos en contacto directo con alimentos, aplicados sobre soportes de otro material. 2. Este Reglamento esta compuesto por las siguientes partes: PARTE I: l.ista positiva de mon6meros y otras sustancias de partida con las restricciones de usc, llmltes de composici6n y de migraci6n especifica PARTE II: Productos obtenidos por medio de fermentaci6n bacteriana PARTE III: Especificaciones generales PARTE IV: Notas que aparecen en la columna de "RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES" PARTE V: l.ista de polfmeros obtenidos a partir de los mon6meros listados en la PARTE I y/o los pollmeros incluidos en la PARTE II y/o otros polfmeros incluidos en esta parte. 3. La lista positiva de mon6meros, polfmeros y otras sustancias de partida comprende: - Sustancias destinadas a ser sometidas a reacciones de polimerizaci6n, como policondensaci6n, poliadici6n 0 cualquier otro proceso similar, para producir macromolecules de materiales plasticos: - Pollmeros naturales 0 slnteticos utilizados en la fabricaci6n de macrornoleculas modificadas, siempre que los mon6meros y las otras sustancias de partida necesarias para la sintesis de aquellas no esten incluidos en la lista; - Sustancias utilizadas para modificar los compuestos macromoleculares naturales 0 sinteticos ya existentes. 4. Las sustancias indicadas a continuaci6n no estan incluidas en esta lista positiva, sin embargo, estan autorizadas: a) sales (incluidas las sales dobles y sales acidas) de aluminio, amonio, bario, calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, litio, magnesio, manganeso, potasio y sodio de los acidos, fenoles 0 alcoholes autorizados; las sustancias que constan en la 3

lista cuya denorninacion contiene la expresion "sales del acido..." estan autorizadas, aunque el correspondiente acido Iibre no se mencione. En tales casos, el significado del termino "sales" es "sales de aluminio, amonio, bario, calcio, cinc, cobalto, cobre, hierro, Iilio, magnesio, manganeso, potasio y sodio". b) sales (incluidas las sales dobles y sales acidas) de cinc (Zn) de los acidos, fenoles 0 alcoholes autorizados. A estas sales se les aplica un limite de miqracion especlfica grupal LME (T) = 25 mg/kg (expresado como cine), La restrlccion aplicable al cinc se aplica tambien a: i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresion "sales del acido...", aunque el correspondiente acido libre no se mencione, ii) las sustancias mencionadas en la nota (23) de la PARTE IV del presente Reglamento. c) sales (incluidas las sales dobles y sales acidas) de litio (Li) de los acidos, fenoles 0 alcoholes autorizados. A estas sales se les aplica un limite de miqracion especifica grupal LME (T) = 0,6 mg/kg (expresado como litio). La restriccion aplicable al litio se aplica tambien a: i) las sustancias cuyo nombre contenga la expresion "sales del acido...", aunque el correspondiente acido libre no se mencione, Ii) las sustancias mencionadas en la nota (24) de la PARTE IV del presente Reglamento. 5. La Iista positiva tampoco incluye las siguientes sustancias que podrian encontrarse en el producto terminado: a) Sustancias residuales: - impurezas de las sustancias utilizadas, - productos intermedios de reacclon, - productos de descomposicion. b) Oliqomeros y sustancias macromoleculares naturales 0 sinteticas, asl como sus mezclas, si los mon6meros y/o sustancias de partida necesarios para sintetizarlos estan ya incluidos en la Iista. c) Mezclas de las sustancias autorizadas. 6. Las sustancias utilizadas en la fabrlcacion de materiales plasticos deberan cumplir criterios de pureza compatibles con su utilizacion. 7. La verificaclon del cumplimiento de los Iimites de miqracion especlfica y de los Iimites de composici6n, se realizara mediante los distintos rnetodos descriptos en las Normas EN Serie 13130 0 con tecnicas analiticas instrumentales de sensibilidad adecuada (por ejemplo espectrometria de absorcion 0 emisi6n atornlca, cromatografla gaseosa, cromatografla liquida de alta eficacia, etc.). 7.1 Cuando para una sustancia se establezca un limite de composicion (LC) y un limite de miqracion especifica (LME), podra verificarse la conformidad del material plastico con solo uno de los Iimites.

4

7.2 Cuando para un grupo de sustancias se establezca un limite de composicion grupal (LC(T» y un limite de miqracion especffica grupal (LME(T», pcdra verificarse la conformidad del material plastico con solo uno de los Iimites. 7.3 En caso de discrepancia entre dos partes se verificara la conformidad del material plastico con ambos Iimites. 8. Si una sustancia que aparece en la lista positiva como compuesto aislado tambien esta incluida con un nombre qenerico, las restricciones aplicables a esta sustancia seran las correspondientes al compuesto aislado. 9. En caso de desacuerdo entre el nurnero CAS (Chemical Abstract Service) del registro CAS y el nombre quimico, este ultimo prevalecera frente al primero. Si existe desacuerdo entre el nurnero CAS del EINECS (European Inventory of Existing Commercial Substances) y el del registro CAS, se aplicara el numero del registro CAS.

10. Criterios de inclusion y de exclusion de sustancias en la lista positiva. 10.1. La lista de sustancias podra ser modificada: 10.1.1 Para la inclusion de nuevos componentes, cuando se demuestre que no representan un riesgo significativo para la salud humana y se juslifica la necesidad tecnol6gica de su utilizaci6n. 10.1.2. Para la modificacion de las restricciones de componentes, cuando nuevos conocimientos tecnicos-ctenttticos 10 justifiquen. 10.1.3. Para la exclusion de componentes, euando nuevos conocimientos tecnicos-cientlflcos indiquen un riesgo significativo para la salud humana. 10.1.4. Para la inclusi6n

exclusion de componentes, as! como para la modiflcacion de las restricciones, seran utilizadas como referencias las Iistas positivas de las Directivas y Reglamentos de la Union Europea y, subsidiariamente, las listas posilivas de la Food and Drug Administration-FDA (Titulo 21 del Code of Federal Regulations). Excepcionalmente podran ser consideradas las listas positivas de otras legislaciones debidamente reconocidas. En caso de inclusion de nuevos componentes, deberan ser respetadas las restricciones de uso y los llmites de cornposicion y de rniqracion especffica establecidos en las legislaciones de referencia. 0

11. A los efectos del presente Reglamento, se entiende por: LC: limite de cornposicion (cantidad maxima residual permitida) de la sustancia en el material u objeto terminado. LC (T): limite de cornposlcion grupal (cantidad maxima residual permitida), expresado como total del grupo 0 sustancias indicados, en el material u objeto terminado.

LD: limite de deteccion del metodo de analisis. ~. \

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LME: limite de migraci6n especifica (cantidad maxima transferida permitida) en alimentos 0 sus simulantes. LME (T): limite de migraci6n especlfica grupal (cantidad maxima transferida permitida) en alimentos 0 sus simulantes, expresado como total de los grupos 0 sustancias indicados.

ND: no detectable. NUMERO CAS: es el nurnero de registro del CAS (Chemical Abstracts Service) de la sustancia; NT: significa que la sustancia no tiene numero de registro de CAS.

PT: material u objeto terminado.

6

PARTE I L1STA DE MONOMEROS Y OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA AUTORIZADOS. Los pollmeros autorizados corresponden a aquellos obtenidos a partir de los mon6meros listados en Ia PARTE I y/o los polimeros listados en la PARTE II y/o en [a PARTE V. Las sustancias no estan Iistadas por orden alfabetico, sino por orden creciente del nurnero de referencia. NUMERO DE REFERENCIA

NUMERO CAS

10030

000514-10-3

Acido abietico

10060

000075-07-0

Acetaldehido

10090

000064-19-7

Acido acetico

SUSTANCIA

RESTRICCIONES Y/O ESPECIFICACIONES Sin restricciones, LME(T) - 6 mg/kg (expresado como acetaldehido) (1) Sin restricciones, 1) En el caso del copolimero de etileno y acetato de vinilo (EVA), LME = 12 mg/kg

2) Si se utiliza como mon6mero precursor en [a producci6n de polimeros hidrofilicos, a saber: Acetato de vinilo (= acido acetico, vinil ester)

10120

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0001 08-05-4

-homopollrneros: poli(alcohol vinilico), politacetato de vinilo); - copolimeros: EVOH (copolimero de etileno-alcohol vinilico) y copolirneros con poli(alcohol vinllico) como uno de los constituyentes; se aplican las siguientes restricciones: - LME = 12 mg/kg

10150 10210

000108-24-7 000074-86-2

10599/90A

061788-89-4

10599/91

061788-89-4

10599/92A

068783-41-5

10599/93

068783-41-5

10630 10660

000079-06-1 015214-89-8

10690

000079-10-7

Acido acrilico

10750

002495-35-4

Acrilato de bencilo

10780

000141-32-2

Acrilato de n-butilo

10810

002998-08-5

Acrilato de sec-butilo

10840

001663-39-4

Acrilato de terc-butilo

11005 11245

012542-30-2 002156-97-0

Acrilato de diciclooentenilo Acrilato de dodecilo

11470

000140-88-5

Acrilato de etilo

11500

000103-11-7

Acrilato de 2-etilhexilo

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LME = NO (LO - 0,01 mc/kc) Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. LME(T) - 15 mg/kg (expresado como formaldehido) (16) Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones. S610 para ser usado en contacto indirecto con alimentos, en una capa plastica separada de los rnismos por una capa de PET. LME - 0,05 mq/kq (4) LME - NO (LO = 0,01 rno/ko) LME = NO (LO = 0,01 mg/kg) Sin restricciones. LME = NO (LO - 0,01 mg/kg) LME = 2,4 mg/kg LC(T) - 1 mg/kg en PT 0 LME(T) - NO (LO = 0,01 mg/kg) (expresado como crupo isocianatojrt t) LME(T) - 15 mg/kg (expresado como formaldehido) (16) LME - 0,05 mg/kg

18

18820 18880 18896 18897 18898 19000

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22150

000691-37-2

4-Metil-1-penteno

22210

000098-83-9

Alfa-metilestireno

22331

025513-64-8

22332

NT

22350

=0,05 mg/kg LME =0,05 mg/kg LME

000544-63-8

Mezcla de (35--45 % m/rn) 1,6-diamino-2,2,4trimetilhexano y (55-65 % m/m) t.s-dtarrunc2,4,4-trimetilhexano Mezcla de (40 % m/m) 1,6-diisocianato de 2,2,4-trimetilhexano y (60 % m/m) t.s-ousocianato de 2,4,4-trimetilhexano Acido miristico

LC(T) - 1 mg/kg en PT 0 LME(T) NO (LO 0,01 mg/kg) (expresado como grupo isocianato) (11) Sin restricciones.

22360

001141-38-4

Acido 2,6-naftalendicarboxilico

LME

22390

000840-65-3

2,6-Naftalendicarboxilato de dimetilo

22420

003173-72-6

1,5-0iisocianato de naftaleno

=5 mg/kg LME =0,05 mg/kg LC(T) - 1 mg/kg en PT 0 LME(T) - NO (LO =0,01 mg/kg) (expresado como

grupo isocianato) (11) Sin restricciones.

22450

009004-70-0

Nitrocelulosa

22480

000143-08-8

t-Nonanol

22570

000112-96-9

Isocianato de octadecilo

22600 22660 22763 22775 22778 22780 22840 22870

000111-87-5 000111-66-0 000112-80-1 000144-62-7 007456-68-0 000057-10-3 000115-77-5 000071-41-0

'l-Octanol

t-Octeno Acido oleico Acido oxalico 4,4'-oxibis(bencenosulfonil azida) Acido palmitico Pentaeritritol t-Pentanol

LME

=0,05 mg/kg

=

=

Sin restricciones. LC(T) - 1 mg/kg en PT 0 LME(T) NO (LO 0,01 mg/kg) (expresado como qrupo isocianato) (11) Sin restricciones. LME 15 mg/kg Sin restricciones. LME 6 mg/kg (20) LME - 0,05 mg/kg Sin restricciones. Sin restricciones. Sin restricciones.

=

=

=

I I

=

22

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22900

000 109-67 -1

1-Penteno

22932

001187-93-5

Eter perfluoro metilperfluorovinilieo

22937

00 1623-05-8

Eter perfluoropropilperfluorovinilieo

22960

000108-95 -2

Sin restrlcciones.

23050

000108-45-2

23070

000102-39-6

Fenol 1,3-Fenilendiamina (= m-fenilendiaminal Aeido (1,3-fenilendioxi)diaeetieo

23170 23 175 23200

007664-38-2 000122-52-1 000088-99-3

Acido fosf6 rieo Fosfito de trietilo Aeido o-ftalico

Sin restri eciones. LC - 1 mg/kg en PT Sin restricciones,

23230 23380 23470 23500 23590 23651

000 131- 17-9 000085 -44-9 00008 0-56-8 000 127-91-3 025322-68-3 025322-69-4

LME = NO (LO - 0,0 1 mg/kg) Sin restricciones, Sin restriecio nes. Sin restrieeiones. Sin restricciones. Sin restricciones.

23740

000057-55-6

23770 23800

000504-6 3-2 00007 1-23-8

23830

000067-63-0

2386 0

000 123-38 -6

Ftalato de dialilo Anhid rido ftalico alfa-Pineno beta-Pineno Polietilenglieol Polipropilenglieol 1,2-Propanodiol (=propilenglieol) 1,3-Propanodiol 1-Propanol 2-Propano l (=isopropanol) (=propan-2-ol) (=aleohol isopropllico) Propionaldehido

:...-~ .~

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LME = 5 mg/kg LME = 0,05 mg/kg. S610 debe utilizarse para reeubrimi entos antiadherentes , LME = 0,05 mg/kg

LME = NO (LO = 0,01 mg/kg) LME - 0,05 mg/kg

Sin restricciones. LME - 0,05 mg/kg Sin restricciones, Sin restri eciones. Sin restrlcciones.

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>, numero de referencia 25420, en la Parte I.

45

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a) alii clicidil eter (CAS 000106-92-3) b) anhidrido tetrahidroftalico (=THPA) I (CAS 000085-43-8) c) 1,2-epoxi-3-fenoxipropano (CAS 000122-60-1) d) eter alilico de rnono-, di-, 0 trimetilolfenol e) 1,3-fenilendiamina (-m-fenilendiamina) (CAS 000108-45-2) f) fenol-formaldehido g) glioxal (=oxalaldehido) (-diformal) i (CAS 000107-22-2) h) 4,4'-isopropilidendifenol ,(CAS 000080-05-7) i) 4,4'-isopropilidendifenolformaldehldo j) melamina-formaldehido k) 4,4'-metilendianilina (CAS 00010177-9) I) mezcla de di- y tri-glicidil esteres, obtenida por reacci6n de la epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) con dimeros y trlmeros de acidos grasos no saturados rnonobasicos de C18, derivados de aceites y grasas ani males v vecetales.

En concentraci6n no superior al 50% en masa de la resina base de epiclorhidrina/4,4'-isopropilidendifenol; s610 para uso en recubrimientos de contenedores de bebidas alcoh61icas con contenido alcoh61ico inferior 0 igual al 8% (v/v).

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46

m) 2,2'-[(1-metiletiliden)bis[4,1-fenilen -oxi[1-(butoximetil)-2,1-etanodiil] oximetilen]]bisoxirano (CAS 071033-08-4) n) 4,4'-sec-butilidendifenolformaldehido 0) urea-formaldehido - epiclorhidrina (CAS 000106-89-8) Y 4,4'-isopropilidendifenol (=bisfenol A) (CAS 000080-05-7), condensadas con resinas de xileno-formaldehido, con 0 sin agregado de resinas obtenidas por condensaci6n de eter alllico de mono-, di-, 0 trimetilol fenol y alcohol caprilico

Para uso s610 en recubrimientos para contacto con alimentos s61idos secos a temperatura por debajo de 38°C,

I I

. Ver «bisfenol A», nurnero de referencia 13480, «epiclorhidrina», nurnero de referencia 16750, y «formaldehido», nurnero de referencia 17260, en la Parte I. Xileno: LME=1 ,2 mg/kg. En el caso de agregado de resinas obtenidas por condensaci6n de eter alilico de rnono-, di-, 0 trimetilol fenol y alcohol caprilico, s610 podra ser usado como recubrimiento en contacto con: a) alimentos acuosos no acidos; acuosos acidos, incluyendo emulsiones de aceite en agua de bajo 0 alto contenido de grasa; bebidas con un contenido alcoh61ico de hasta el 8% (v/v); bebidas no alcoh6licas; y alimentos s61idos secos sin grasa ni aceite en superficie; a temperaturas menores 0 iguales a 71°C; b) bebidas con un contenido alcoh61ico mayor que 8% (v/v), a temperatura ambiente 0 inferiores. - epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) Y Ver «eplclorhldrina», numero de referencia 16750, en la Parte I. 4,4'-iscpropillden-di-o-cresol (= bisfenol C) {=2,2-(bis(4-hidroxi-3metilfenil)propano)(CAS 000079-97-0) - epiclorhidrina (CAS 000106-89-8 ) y Para su uso s610 en adhesives. 4,4'-sec-butilidendifenol (=bisfenol B) .Ver «epiclorhidrina», nurnero de referencia 16750, en la Parte I.

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- silica silanizada, obten ida por reacci6n de cuarzo microcristalino con N-beta-(N-vinilbenci lamino)-etilgamma-aminopropiltrimeto xi silano , monoclo ruro de hicroceno. - anhid rido succinico (CAS 000108-305) Resinas fen6licas (novo lacas y resoles) derivadas de formaldehido y de: - alquil (rnetil, etil, prop il, isopropil, butil) fenoles - fenil o-cresol (-2hidrox idifenilmetano) (=2-bencilfenol) (=2-(fe nilmetil)fenol) (CAS 028944-414) - fenol (CAS 000108-95-2) - 4,4'-isopropilidendifenol (-bisfeno l A) I (CAS 000080-05-7) - m-cresol (CAS 000108-39-4) - mezcla de 3-pentadecenil fenol (=cardanol) (CAS 03733 0-39-5) obtenida del extracto de casca ra de castana de caiu - o-cresol (CAS 000095-48-7) - p-ciclohexi lfeno l (CAS 001 131-60-8) - p-cresol (CAS 000 106-44-5)

Para usar s610 en recubrim ientos en contacto con alime ntos acuosos no acidos, incluyendo emulsiones de aceite en agua de bajo 0 alto contenido de grasa; y alimentos s6lidos secos; a temperaturas no superio res a 88·C. Sin restricciones adiciona les. (Refere ncia 24850 , en la Parte I). Para su uso en recubrimientos. Ver «formaldehido», nurnero de referencia 17260, en la Parte I. Sin restricciones adicionales. Sin restriccio nes adiciona les.

Sin restr icciones adicionales. (Refe rencia 2296 0, en la Parte I). Ver «bisfenol A» , nurnero de referencia 13607, en la Parte I. Sin restricciones adicionales. Sin restricciones adiciona les.

Sin restriccio nes adicionales. Sin restr icciones adicionales. Sin restr icciones adicionales.

~~~ C 55

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- p-fenilfenol (CAS 000092-69-3) - o-nonilfenol (CAS 068152-92-1) - p-octilfenol (CAS 001806-26-4) - p-terc-amilfenol (CAS 000080-46-6) - p-terc-butilfenol (CAS 000098-54-4) -4,4'-sec-butilidendifenol (=bisfenol B) (=2,2-bis(4-hidroxifenil)butano) (=4,4'(1-metilpropiliden) bisfenol) (CAS 000077-40-7) - xilenol (CAS 001300-71-6) Resinas fen6licas antes mencionadas reaccionadas con: - alcohol isopropilico (- propan-2-ol) (CAS 000067-63-0) - 1-butanol (CAS 000071-36-3) - butilato de aluminio (=but6xido de aluminio) (CAS 003085-30-1) - etanol (CAS 000064-17-5) - metanol (CAS 000067-56-1) -1-propanol (CAS 000071-23-8) Resinas qllceroftalicas derivadas de glicerina (=glicerol) (CAS 000056-815), is6meros del acido ftalico y de aceites vegetales mencionados en este Reglamento Tecnico. modificadas o no con sustancias mencionadas en el item "Poliesteres" de la Parte V 0 en la Parte I de este Reqlarnento Tecnico,

Sin restricciones adicionales. Sin restricciones adicionales. Sin restricciones adicionales. Sin restricciones adicionales. Ver «4-terc-butilfenol», nurnero de referencia 14020, en la Parte I. Sin restricciones adicionales.

Sin restricciones adicionales. Para su uso en recubrimientos. Se deberan cumplir las restricciones corresoondientes a las resinas fen61icas antes mencionadas. Sin restricciones adicionales. (Referencia 23830, en la Parte I). Sin restricciones adicionales. (Referencia 13840, en la Parte I). Sin restricciones adicionales. Sin restricciones adicionales. (Referencia 16780, en la Parte I). Sin restricciones adicionales. (Referencia 21550, en la Parte I). Sin restricciones adicionales. (Referencia 23800, en la Parte I). Ver «acldo isoftalico», numero de referencia 19150, y «acido tereftalico», numero de referencia 24910, en la Parte I. Ver las restricciones correspondientes a otras sustancias en la Parte I y en la Parte V.

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