EL INDIANISMO Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN PLURINACIONAL BOLIVIANA. Josefa Salmón. Loyola University, New Orleans

ï EL INDIANISMO Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN PLURINACIONAL BOLIVIANA Josefa Salmón Loyola University, New Orleans La Nueva Constitución Política del Est

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ï EL INDIANISMO Y LA NUEVA CONSTITUCIÓN PLURINACIONAL BOLIVIANA Josefa Salmón Loyola University, New Orleans

La

Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia

aprobada por la Asamblea Constituyente (Sucre, Oruro 2007) y por el Congreso Nacional (2008) es una de las más radicales del mundo por ser la obra de una Asamblea en la que participaron por primera vez grupos indígenas, reconociendo en la formación del nuevo Estado, las estructuras y valores culturales, sociales y económicos de 36 pueblos indígenas de Bolivia. Desde el artículo segundo, de los 411 que contiene, se reconoce los derechos de los pueblos indígenas a la “autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimiento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales…” (3). Durante el período de discusión y redacción de esta Nueva Constitución, se manifestaron ya conflictos dentro y fuera de la Asamblea mayormente entre dos grupos: las élites patrimoniales de las tierras bajas y los pueblos indígenas que en su mayoría pertenecían al partido de Evo Morales, el Movimiento al Socialismo (MAS). Para empezar, el primer enfrentamiento de los nuevos poderes ya sea de partidos, de clase o de etnicidad, se dio en el período de sesiones de la Asamblea Constituyente, lo cual quedó claramente impreso, en forma de contradicciones irreconciliables, en el mismo texto de esta Carta Magna. Este conflicto quedó ampliamente grabado por varios medios de comunicación. La información que presento en este trabajo proviene de un documental

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de entrevistas a varios asambleistas que tuvieron conocimiento directo de los conflictos de la Asamblea Constituyente de Sucre en el 2006 y 2007, realizado por la Productora Abrázame y disponible en YouTube con el título Documental sobre la Asamblea Constituyente en Bolivia. Según estas entrevistas, como por ejemplo la concedida por Roberto Aguilar, Primer Vicepresidente de la Asamblea Constituyente, el objetivo de la violencia fue evitar que se realicen las sesiones plenarias y, por lo tanto, que no haya una Constitución. Más adelante, hacia noviembre de 2007, retirada la oposición, los asambleistas ya no pudieron reunirse en Sucre debido a los bloqueos para entrar a las reuniones y a las agresiones físicas de enorme violencia dirigidas específicamente en contra de los asambleístas del MAS. Los grupos agresores estaban compuestos sobre todo por estudiantes universitarios y por jóvenes que recibían financiamiento del Comité Cívico de Santa Cruz. Estos grupos tenían listas con los nombres de los asambleistas que debían ser agredidos con el objeto de impedir, como se dijo anteriormente, la realización de las sesiones plenarias de la Constituyente. A pesar del boycot de la minoría oligárquica, la Constitución se aprobó. Una vez en el Congreso y antes de llevarla al referendum, se realizó una negociación con la oposición. Como resultado de ésta, se hicieron cien cambios al texto ya aprobado. Esta versión final quedó a cargo de una comisión del parlamento, dirigida por Carlos Romero, en quien, a pesar de pertenecer al MAS, confiaba la oposición por ser cruceño. Sometida a un referendum en el 2008, la Constitución fue finalmente proclamada. Como se señaló antes, a pesar de los intentos de conciliación, o quizás por esos mismos intentos, el texto de la Constitución manifiesta claramente contradicciones profundas e irreconcilialbes. En este trabajo nos referiremos sólo a dos ideas donde se encuentran esos conflictos porque las consideramos esenciales en la definición de esta Constitución y en las diferencias que la singularizan frente a todas las anteriores: 1) El punto de partida histórico e indianista y 2) La presencia del Estado como institución en proceso de construcción y como punto de referencia unificador.

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El punto de partida histórico e indianista En las previas constituciones de Bolivia, el sujeto o el individuo era la presencia dominante, en la medida en que se le consideraba la unidad básica o la hipóstasis de la totalidad. Según Fernando Unzueta, “[h]acia 1809, la idea de la ciudadanía se empieza a conectar estrechamente con los ideales republicanos y eventualmente el ciudadano deviene en sujeto nacional hegemónico” (Unzueta 1, 3). Por lo mismo, en todas esas constituciones nunca se mencionó a los grupos étnicos sino hasta la de 1938, en el artículo 165 que “garantiza la existencia legal de las comunidades indígenas” (Sarasola “Constituciones Hispanoamericanas”). Ahora, en cambio, la idea abstracta del individuo o ciudadano, tan presente en las constituciones anteriores, como categoría de totalidad o unidad, está ausente. En la Nueva Constitución del Estado Plurinacional de Bolivia, desde el primer párrafo del “Preámbulo”, el sujeto de enunciación asume el punto de vista indígena al hacer referencia al origen de la naturaleza y sus pobladores originarios, al racismo y a la colonización. En tiempos immemoriales se erigieron montañas, se desplazaron ríos se formaron lagos. Nuestra amazonía, nuestro chaco, nuestro altiplano y nuestros llanos y valles se cubrieron de verdores y flores. Poblamos esta sagrada Madre Tierra con rostros diferentes, y comprendimos desde entonces la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas. Así conformamos nuestros pueblos, y jamás comprendimos el racismo hasta que lo sufrimos desde los funestos tiempos de la colonia. (2) Se introduce las ideas de diferencia y diversidad en el entendimiento dentro de un nosotros como unidad hecha de diferentes pueblos y al mismo tiempo de un “nosotros” histórico que se identifica con los grupos indígenas. Es decir, hay un nosotros como categoría universal y plural y un nosotros histórico. Lucen

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por su ausencia el concepto de sujeto único como creador y hacedor, así como objeto creado. El “nosotros” universal de este párrafo es pensado y lanzado como unidad o categoría universal desde la historia porque depende de una conciencia (el “comprendimos”) del conocimiento de la diferencia de un momento dado. Esta conciencia plantea una pluralidad ontológica, “la pluralidad vigente de todas las cosas y nuestra diversidad como seres y culturas.” Con esta frase se cuestiona la idea de que el mundo surge de una unidad ontológica o de un sujeto único o de un Adán que se reparte por la tierra. A un nivel de la política del Estado boliviano anterior, esta idea de pluralidad y de pueblos cuestiona la política nacionalista de homogeneidad prevalente. Es decir, cuestiona la idea de nación como totalidad homogeneizante de las previas constituciones y la transforma en una totalidad de las diferencias de los pueblos. Asimismo, cuestiona el punto de partida metafísico previo que ignoraba explícitamente la historicidad de las diferencias y, contra esta ignorancia, se presenta desde un enfático punto de partida histórico donde dichas diferencias son reconocidas. Esta es la idea radical de esta Constitucion, que desde una perspectiva histórica, modifica las categorias universales transformando, rompiendo la unidad en pluralidad y la homogeneidad en diferencia(s). No obstante estos cambios, una perspectiva se impone y persiste como objetiva: es el nosotros que percibe la pluralidad, como si existiera un lugar inalterable e ideal desde donde se pueden ver las diferencias. Aunque parta de la historia, como señalamos antes, este punto de vista omnisciente no es histórico. Reconocidas y aceptadas las diferencias, la idea del nosotros cambia según aquella comunidad que asuma el sitio del sujeto de enunciación; de la misma manera cambian las ideas de totalidad y de pluralidad como categorías conceptuales. Ningún punto de vista puede reunir las diferencias y por ello el nosotros se convierte literalmente en un sujeto deíctico. En el “Preámbulo” sólo habla un “nosotros”: ¿todos los otros “nosotros” dirían lo mismo de estar en la misma posición que éste?

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Para superar esta situación paradójica, el Estado, como institución, tiene que proponerse como el lugar donde se unifican las diferencias como diferencias, es decir, como la objetividad donde los diversos nosotros abandonan la posibilidad de ser los exclusivos sujetos de la enunciación y, por lo tanto, los determinantes de la perspectiva histórica. El papel del Estado En este breve texto, consideramos que esta nueva Constitución ha asignado al Estado la función de resolver la contradicción del sujeto universal y del sujeto histórico. No obstante, esta función no carece, por su lado, de dificultades inherentes para cumplirse. En efecto, por necesidades históricas, la Constitución considera al Estado como la institución unificadora y, al mismo tiempo, como una organización en proceso de autoconstrucción. El texto de los dos primeros artículos dice: Artículo 1. Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, libre, independiente, soberano, democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Bolivia se funda en la pluralidad y el pluralismo político, económico, jurídico, cultural y lingüístico, dentro del proceso integrador del país. Articulo 2. . Dada la existencia precolonial de las naciones y pueblos indígena originario campesinos y su dominio ancestral sobre sus territorios, se garantiza su libre determinación en el marco de la unidad del Estado, que consiste en su derecho a la autonomía, al autogobierno, a su cultura, al reconocimento de sus instituciones y a la consolidación de sus entidades territoriales, conforme a esta Constitución y la ley. (3)

De hecho, ya en su “Preámbulo”, esta Constitución marca la necesidad de construir este Estado “Unitario”:

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Asumimos el Reto histórico de construir colectivamente el Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional Comunitario, que integra y articula los propósitos de avanzar hacia una Bolivia democrática, productiva, portadora e inspiradora de la paz, comprometida con el desarrollo integral y con la libre determinación de los pueblos. (2) Por lo tanto, las dos ideas, la función unificadora del Estado y el reto de construirlo están presentes paradójicamente en el mismo texto. Es decir, se niegan porque la segunda desmiente a la otra al subrayar la inexistencia de esta unidad. Aunque se podría introducir una especulación: ¿la función unificadora corresponde al Estado como institución y, por otro lado, se habla de su construcción en la medida en que se piensa en él como organización? ¿Habría en este caso un verdadero antagonismo irresoluble o una contradicción que se puede resolver en la historia? Es difícil, o casi imposible, dar por ahora una respuesta, porque en la definición de Estado que se propone lograr esta Constitución hay términos incompatibles. Está claro que no se concibe un Estado como instrumento de una clase o de una etnia dominantes; que no se trata de un Estado que estaría por encima de las clases sociales; y tampoco de un Estado que asumiría todas las funciones de la sociedad, y en el cual lo económico terminaría confundiéndose con lo político. En realidad, la definición es la de un Estado desconocido hasta ahora, y por ello no existe otra posibilidad que construirlo… al mismo tiempo que se espera de él que sirva de marco unificador. Estos antagonismos o contradicciones en el texto de la nueva Carta Magna boliviana son la proyección directa de los conflictos sociales extra textuales: primero, en Bolivia nunca ha habido un Estado unitario, ni siquiera como instrumento de la clase dominante; segundo, la oposición cerrada de esta clase oligárquica a la vigencia de la Constitución; y tercero, como dice Luis Tapia, la inexistencia de la idea de Estado en los pueblos indígenas. Según Tapia, el estado como estructura de poder político es débil y está en una condición abigarrada por la

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persistencia de otras estructuras de autoridad que son las que obtienen la lealtad primordial de varios pueblos y culturas que en principio responden a otro orden político. … De esta diversidad organizada y movilizada proviene el proyecto de un estado plurinacional, es decir, una reforma del estado que corresponda al grado de diversidad existente y que eliminie el tipo de relación colonial o de desconocimiento de las estructuras políticas de las diferentes culturas. (“El estado” 104, 105) Esta realidad histórica también muestra la pluralidad en la concepción de Estado, que nunca pudo ser parte de las concepciones de Estado-nación anteriores. Y ahora, en esta constitución, como dicen los artículos 1 y 2, se aceptan las otras estructuras políticas pero bajo el “marco” de la unidad de un Estado que aún no existe. Así pues, si se introducen todos los elementos extra-textuales de conflicto en el interior del texto de la Constitución encontramos una ruptura más, una escisión entre el proyecto de unificación y la necesidad de construcción, porque la oposición de la oligarquía o de la clase dominante (o mejor dicho la oposición de la perspectiva de la oligarquía, pues muchas veces otros grupos asumen esta oposición que no es originalmente suya), porque esta oposición, decimos, lleva al dilema de decidir si en realidad hay necesidad de disociar la función unificadora de la empresa de construcción. Es decir, ¿hasta qué punto la oposición deja de ser una oposición que contribuye a la unidad y a la construcción del nuevo Estado y se convierte en una antagonista declarada e inflexible que pone en cuestionamiento no sólo la existencia del Estado sino la del pacto social mismo, es decir, la del pacto republicano? Es este punto el objetivo del vicepresidente Alvaro García Linera al poner como epígrafe en su artículo “El Estado en transición. Bloque de poder y punto de bifurcación” una declaración de Robespierre:

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El objetivo del gobierno constitucional es de conservar la República: el del gobierno revolucionario es el de fundarla. La Revolución es la guerra de la libertad contra sus enemigos; la Constitución es el régimen de la libertad victoriosa y serena. El gobierno revolucionario necesita una actividad extraordinaria por estar, precisamente, en guerra. Se ve sometido a reglas menos uniformes y menos rigurosas, porque las circunstancias en las que se encuentra son tormentosas móviles; y sobre todo, porque se ve obligado a desplegar sin respiro recursos nuevos y veloces para hacer frente a peligros nuevos y urgentes. El gobierno constitucional se ocupa principalmente de la libertad civil; y el gobierno revolucionario de la libertad pública. En situaciones de régimen constitucional basta, practicamente, con proteger a los individuos de los abusos del poder público; bajo el régimen revolucionario, el poder público debe defenderse a sí mismo de todas las facciones que lo atacan. (9) Si tomamos en cuenta esta diferencia, y la aplicamos al stado como institución, entonces, el hecho de que el gobierno sea “revolucionario” y en proceso de consolidarse significa que no estamos viviendo en una época donde la Constitución pueda servir a un “regimen de la libertad victoriosa y serena”. Por lo tanto, la Constitución pierde su valor hasta “fundar” el nuevo Estado, pierde su vigencia como Constitución. Y sin embargo, es necesaria esta Constitución para la formación de ese nuevo Estado, es necesaria para mantener la unidad inexistente, para crear el lugar simbólico del Estado plurinacional. Bolivia se encuentra pues en una encrucijada única, no sólo histórica, sino constitucional, ideológica, social y hasta podríamos decir: original, puesto que el pacto social republicano está en peligro de desaparecer o en posición de volverse, finalmente, una institución y una manera natural de convivencia entre bolivianos.

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Obras citadas Antezana, Luis H. Dos conceptos en la obra de René Zavaleta Mercado. College Park, Maryland: Latin American Studies Center Series, 1991. Documental sobre la Asamblea Constituyente en Bolivia. YouTube. Web. García Linera, Alvaro, Raúl Prada, Luis Tapia, y Oscar Vega Camacho. El Estado. Campo de Lucha. La Paz: CLACSO Coediciones, Muela del Diablo, Comuna, 2010. Garcia Linera, Alvaro, Luis Tapia Mealla, Raul Prada Alcoreza. La transformación pluralista del Estado. La Paz: Muela del Diablo Editores, 2007. García Linera, Alvaro. “El Estado en transición. Bloque de poder y punto de bifurcación”. El Estado. Campo de lucha. La Paz: Muela del Diablo, 2010. García Linera, Alvaro. “El desencuentro de dos razones revolucionarias Indianismo y Marxismo.” Cuadernos del Pensamiento Crítico Latinoamericano 3. Red de Bibliotecas Virtuales de Ciencias Sociales de America Latina y El Caribe de la red CLACSO. Web. Nueva Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia. Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia, Buenos Aires, Argentina, Ministerio de Relaciones Exteriores. Web. Prada Alcoreza, Raúl. Horizontes de la Asamblea Constituyente. La Paz: Ediciones Yachaywasi, 2006. Rodriguez Ostria, Gustavo. El socavón y el sindicato. Ensayos históricos sobre los trabajadores mineros Siglos XIX-XX. Cochabamba, Instituto Latinoamericano de Investigaciones Sociales, 1991. Romero Bonifaz, Carlos Romero. Interview by Americas Society/ Council of the Americas. “Interview with Carlos Gustavo Romero Bonifaz Bolivian Constitutional Assembly Representative, Political Party: Movement to Socialism (MAS). Americas Society-Council fo the Americas Newsletter. Web. Sarasola, Ignacio Fernandez. Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. Constituciones hispanoamericanas. Web.

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Tapia, Luis. “El estado en condiciones de abigarramiento”. El Estado. Campo de lucha. La Paz: Muela del Diablo, 2010. __________. Una reflexión sobre la idea de un estado plurinacional. La Paz: OXFAM Gran Bretaña, 2008. Unzueta, Fernando. “Ciudadanía y discurso liberal”. XXVIII Congreso Internacional del IILI, Washington, D.C. Georgetown University, junio, 2010. Unpublished conference paper. Zavaleta Mercado, René. El poder dual en América Latina. Mexico: Siglo Veintiuno, 1974.

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