EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO

EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Juan Jesús Fernández Garcia. Doctor en Derecho. Funcionario del lastihita Nacional de Segurid

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Seguridad e higiene en el trabajo
Derecho Laboral. Derechos trabajadores. {PRL}. Actividades preventivas

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EL INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD E HIGIENE DEL TRABAJO Juan Jesús Fernández Garcia. Doctor en Derecho. Funcionario del lastihita Nacional de Seguridad e Higiene del Trabajo en situación de excedencia voluntaria.

M - «Pues. poro ser sincems, que esto es la patrio genuina de esre hermano mío y mia: nqus hemos nacido de un roneio linqie... Pem, has de saber que yo he nacido aqui mismo... mondo lo cosa era pequeña ... Erro hace que tengo un no sé que oculto en mi espiritu y en mis sentimientor por lo que quiih osre sitio me gusta ianto: como lnmbien se dice de "aquel varón de mu!!$ome ingenio" que repudió lo inmonolidod por ver oiro ver su Itaeo. A,-Jusra me parece la razón por la que vienes ion gustoso o esto riera y ton10 la amas. Er mas, o decir verdad, ya tengo yo más &cro n estafinca y a este suelo en el quefiirtepmcreado y visre la Iw. Hay un no sé que conmovedor en los por@ que nos consernon recuerdos de los que son objeio de nuesrm conno y admiración...'3 (Mareo Tulio Ciceróir: "Las Leyes". Insiituto de Estudios Polilicor. Madrid. 1970. p. 115)

1. EL INSTITUTO NACIONAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO ANTES, SERVICIO SOCIAL, CON CARACTER DE SERVICIO COMUN DE LA SEGURIDAD SOCIAL A) Antecedentes. La derogada Ley de la Seguridad Social, de 21 de abril de 1966, preveia la existencia del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo en su articulo 25, apartado a). Con-

secuente con ello, la O.M. de 7 de abril de 1970, encomienda a la "Dirección General de la Seguridad Social la formulación y realización del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del trabajo para la mejor ejecución del SeMcio Social".

de Asesoramiento: c) Accion en las empresas: Creacion de los Servicios Tecnicos de Seguridad en las empresas que tuvieran servicios medicos autonomos; en la pequeña y mediana empresa se realizarán las acciones preventivas en los aspectos médicei6cnicos por los Centros de Higiene y Seguridad; d) Acción de colaboración y Acciones generales: - Proponer a los Organismos competentes la normalización de los medios de protección personal y mecanismos preventivos. - Realizar las campañas nacionales, provinciales, locales o sectoriales con las que se fomentará la creación de una conciencia en materia de higiene y seguridad del trabajo. - Evacuar informes sobre cuantas acciones fueran necesanas para la consecución de sus fines. - Establecer las bases generales a las que deba ajustarse la normalización y coordinación de la gestión de accidentes de trabajo.

B) Nacimiento.

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A partir del 7 de abril de 1970 se va haciendo realidad el mandato de la Ley de la Seguridad Social, asi, a traves de un Consejo Superior de Hkene y Seguridad del Trabajo, creado por Decreto, 2.891 de 12 de septiembre de 1970, con funcio nes de asesoramiento y estudio y calificado, juridicamente, como Institucion de la Seguridad Social de las contenidas en el articulo, 4.1.0 de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril. El interés por parte de los altos órganos del Ministerio de Trabajo en que las acciones prevencionistas se extendiesen a la mayor parte del país, en el menor tiempo posible, motiva que se dicte la O.M. de 9 de mamo de 1971. aprubatoria del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Tmbqio. creando los: - Institutos Tenitonales de Higiene y Seguridad del Trabajo. - Consejos Provinciales de Higiene y Seguridad del Trabajo. - Gabinetes Tecnicos Provinciales. - Centros de Higiene y Seguridad del Trabajo. Es la Secretaria del Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo el órgano permanente de trabajo del mismo, se& lo .~receobiado w r el Articulo 5 del citado Decreto. . Conforme al mismo &culo, el titular de la Secretaria General desempeiiará asimismo la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo. La O.M. de 9 de marzo de 1971 procede, en consecuencia, al desarrollo organico de la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo, dotándola, asimismo, de la autonomia funcional necesaia. A diferencia de los Servicios Comunes que nacen por aquellas fechas, este SeMcio Comtin -si ya en su nacimiento se puede hablar de Servicio Común- v.g. Servicio Comtin de Subnormales (adscrito al I.N.P.), Servicio Común de Ancianos (adscrito a la Caja de Compensación), Servicio Comun de Miusvalidos (adscrito al LN.P.), el Plan Nacional no se adscribe a ningtin Organismo. tampoco se le dota de personalidad juridica. C) Actuación del Plan Nacional. A partir de este momento (9 de marzo de 1971). el Plan Nacional inicia las actuaciones tendentes a cumplir lo ordenado en la O.M. (al Plan, por el articulo 1.0, se {e encomiendan las acciones siguientes: a) Accion formativa: b) Accion

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D) Adquisición del Patrimonio. Para el cumplimiento de las acciones encomendadas al Plan Nacional, según lo establecido en el artículo 1.0 de la O.M. de 9 de marzo de 1971, este inicia la adquisición de solares, inmuebles. Se intenta buscar cobertura legal para habilitar tanto el gasto destinado a la compra de los solares. inmuebles, cuanto para su posterior inscripción registral y se opta por: a) En cuanto a la habilitación del gasto, Resoluciones del Director General de la Seguridad Social (segun el articulo 5.0 del Decreto 2.89111970. de 12 de s e p tiembre, "La Secretaria General sera el Organo permanente de trabajo del Consejo Superior y en el desarrollo de su competencia actuara a las ordenes inmediatas del Director General de la Seguridad Social. El titular de la Secretaria desempeñara, asimismo, la Dirección Ejecutiva del Plan Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo"). El Decreto 1.57911972. de 15 de junio, sobre reorganizacion del Ministerio de Trabajo, mantenía lo estable'cido en el precitado articulo 5.0. Asi, se preceptuaba en el articulo 16, núm. 4: "... La Secretaria General del Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo quedara bajo la inmediata dependencia de la Direccion General de la Seguridad Social...". Achia en las diversas Escrituras de Compraventa. cesión, el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo en calidad de Secretario del Consejo Superior de Higiene. b) En cuanto a la titularidad registral, "Inscripción Registral" de estas diversas compras, cesiones, se opta al no poder implicar a una Direccion General de la Administracion Central del Estado (la de Segun-

tintos Decretos que. sobre reorganizacion o creación de nuevos Organismos. se dictan con relacion al Ministerio de Trabajo. Decreto. 535175. de 21 de marzo. articulo 23 núm. 3 "... La Secretaria General del Consejo Superior de Higiene y Seguridad del Trabajo... quedara bajo la inmediata dependencia de la DlRECClON GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES". Decreto, 160176, de 6 de febrero, en este Decreto se establece tambien la dependencia del Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo de la DIRECClON GENERAL DE SERVICIOS SOCIALES (dentro de la Subsecretaria de la Seguridad Social), sin pejuicio de su adscripción a la wrrespondiente entidad gestora de la Seguridad Social.

dad Social) ni estar adscrito el Plan a ninguna Entidad, por salvar, en cuanto es posible, esta laguna legal (laguna logica, ya que al no configurarse expresamente el Plan Nacional como Servicio Comun, no se le adscribe. al principio, a ninguna Entidad Gestora; no cabe duda de que si se le hubiera configurado como Servicio Común, ya al principio, habria que haberle adscrito a alguna Entidad Gestora, articulo 38-3.0 de la Ley de la Seguridad Social de 1966)- por el que los bienes se vayan inscribiendo a favor, formando paite, del Patrimonio de la Seguridad Social, y asi aparece en las distintas Escrituras: "El solar de referencia se inscribirá en el Registro de la Propiedad wmo parte integrante del Patrimonio de la Seguridad Social en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 48 y siguientes de la Ley de la Seguridad Social de 21 de abril de 1966 y se destinara a Sede del Centro, Instituto... de Higiene y Seguridad del trabajo de...". "El solar descrito se cede al Patrimonio de la Seguridad Social".

E) Nacimiento expreso como Servicio Comun, Servicio Social y Adscripci6n. Transcurren cuatro años basta contigurar el Plan Nacio nal de Higiene y Seguridad del Trabajo wmo Servicio Social y S e ~ c i oComun de la Seguridad Social; asimismo, se le adscribe, en igual fecha, a la Caja de Compensacion y Rease guro de las Mutualidades Laborales -O.M. de 5 de abril de 1974: "Queda aprobado el adjunto Estatuto de Personal del Servicio Social de Higikne y Seguridad del Tmbajo a&sito como Servicio Común de la Seguridad Social a la Cqia de Compensación y Reaseguro de las Mutaalidades Labomles': A partir de la vigencia de esta O.M. de 5 de abril de 1974, B.O.E. de 24 de abril de 1974, el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo se vera afectado por los dis(1) El Decreto n-. 3.52711974, en su articulo Unico establecia que el Sewicio del Mutualismo Laboral tenia la naturaleza y privilegios atribuidos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social.

(2) Sobre el wncepio de Funcionaño, ].A. GarcB-Trevijano Fos: Tratado de Derecho Adminisirativo, Tomo In, Volumen l. pigs. 402

v SS.. Editorial Revista de Derecho Privado. Madnd 1970. "La d a bra funcionano es de las mas polemicas y afibolbgicas del diccionaño juridiwadminisirativo. No solo la docuuia, sino la legislacion y la misma junspmdencia. han utilizado el vocablo para indicar supuestos disiintos, con alcance y eficacia diferentes. A titulo enunciativo. vamos a hacer un examen de los distintos sentidos en que puedc tomarse, y de hecho asi ha sido, la voz funcionaño. A ) Como sinonirno de ejerciente de funciones publicas. En este sentido amplio se incluirian personas ajenas a la estnictura

F) Regulación de los Servicios y Organismos de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

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En esta situacián de multiples Organismos e Institucio nes, todos ellos pretendiendo facilitar la wnsecucion, en el ámbito laboral, de un nivel de Seguridad e Higiene en el Trabajo y reducir los indices de accidentes y enfermedades p r o fesionales, se publica el R.D., 2.133176, de l0de agosto, que "unifica en un solo Organismo, en E L SERVICIO SOCIAL DE HIGIENE Y SEGURIDAD DEL TRABAJO, los recursos tecniws existentes. Esta vocación de unificar en un solo organismo todo lo relacionado con la Higiene y Seguridad del Trabajo lleva a integrar (articulo LO) en dicho Servicio Social los siguientes Organismos: Instituto Nacional de Medicina y Seguridad del Trabajo, Escuela Nacional de Medicina del Trabajo, Clínica de Enfermedades Profesionales y la Organización de Servicios Médicos de empresa (estos se han incorporado posteriormente -Decreto Ley, 3611978, articulo 5-4.0 al Servicio Social de Medicina Preventiva). administrativa, tales como notarios, corredores de Comercio, agentes de Cambio y Bolsa, corredores intérpretes de buques, guardas jurados, profesiones liberales de caractensticas especiales (abogados. mgdicos, m.). Este sentido es excesivamente amplio y su encaje p e w nece al terreno penal, en el que, por la finalidad que persigue, sc incluyen W o este tipo de sujetos o. al menos. parte de ellos.

B) Como persona ligada a la esuuctura del Estado en su faceta de poder. es decir. desarrollando actividad de derecho publico. sin mayores precisiones. En este sentido se restringe el concepto anterior. por cuanto ya se exige un encuadra^ miento en la organiracion, pero limitada a que sea el Estado, y M otros entes piblicus, y a que las actividades que se

Es en este R.D. num. 2,133176, de 10 de agosto. cuando expresamente se le adscribe. segun el artkulo 12, al Servicio del Mutualismo Laboral: "El Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo, Servicio Comun de la Seguridad Social, queda adscrito al Servicio del Mutualismo Laboral (1). sin perjuicio de la dependencia organica y funcional de la Direccion General de Trabajo". Se le encomiendan, segun los artículos 14 a 20 del precitado Decreto, las siguientes funciones: Acción formativa (Formacion de especialistas en Medicina, Higiene y Seguridad del Trabajo. a nivel superior y medio). (Formación de trabajadores). - Accion de investigacion (Estudio de los métodos de prevención y diagnostico precoz de enfermedades p r e fesionales)... (Investigacion de las wndiciones higiénicas del trabajo en las diferentes industrias y especialidades). - Acción de asesoramiento (En la elaboración de normas tecnicas para los Reglamentos u Ordenanzas de Seguridad e Higiene del Trabajo; en los estudios e informes sobre medidas legislativas de otro orden en las mismas materias). - Acciones auxiliares y de colaboracion con la Inspección de Trabajo (prestar el auxilio y colaboracion técnica necesaria a la Inspeccion de Trabajo, como Organismo al que esta legalmente atribuida la vigilancia y correcta aplicacion de la normativa en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo). - Accion cerca de los Servicios Midicos de hmpresa (Elaboracion de Informes, realizacion de estudios y clasificacion de los Servicios Médicos de Empresa: Inspeccion y vigilancia del funcionamiento de estos Servicios; conocimiento de las vacantes que se produzcan, intervencion en los nombramientos de nuevos medicos de Empresa...).

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d e s m l l e n sean de derecho publico (sometidas al derecho administrativo), con lo cual quedarian hera los que achiascn en el campo privado. Esta dicotomia. facilmente se c o m ~ prende. es absurda. porque los destinos pueden variar y pertenecer a facetas privadas o pubicas, sin que ello suponga una modificacion en cada momento del stanis personal. Ello. apane de las dificultades que entraia diferenciar actividad publica y privada en las zonas marginales, dc las presunciones que sobre ello cabe admitir y de la existencia. aun en la privada. de zonas comunes referibles al ente sujeto. y no a la actividad desarrollada (Vid. T. 11. Cap. XIX). No es extraim encontrar doctrina y legislacion que niegan el caracter de funcinario publico a quien trabaja para una entidad local. por el simple hecho de que no se liga al Estado. Este concepto

11. NACIMIENTO COMO ORGANISMO AUTONOMO Y CONSECUENCIAS El Decretc-Ley 3611978, de 16 dc novicmbrc. "Colocacion obrera, Sanidad y Seguridad Social: Gestion lnstitucio nal de la Seguridad Social, la salud y el empleo" crea el Instituto Nacional de Higiene y Seguridad del Trabqio (aruculo 4 . 4 ) . Competencias. Asume este las fiinciones hasta entonces atribuidas al Servicio Social de Higiene y Se~uridad del Trabajo Organismo que queda extinguido- excepto las que este tenia sobre el Instituto Nacional de Medicina del Trabajo. Clinioas de Enfermedades Profesionales. Organizacion de Servicios Midicos de Empresa e Institutos Territoriales de Higiene y Seguridad del Trabajo. Naturaleza. El organismo creado. Instituto Nacional de Higiene y Seguridad del Trabajo. se configura como Organismo A u t o nomo. de caracter administrativo. adscrito al Ministerio de Trabajo (aroculo. 5.4). Patrimonio. Se integra en su Patrimonio los bienes que venia utilizando el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo. cualquiera que hubiese sido la titularidad sobre estos hasta ese momento (Disposicion Adicional. La, 1 y 2). Funcionarios. El personal dependiente del Servicio Social, en calidad de funcionarios de dicho Servicio, a partir del 19 de noviembre de 1978. inicia una expectativa a un cambio o novacion en los aspectos de la relacion hasta entonces laboral- que pasara a convertirse en relacion jundiceadministrativa, con sometimiento. en consecuencia, al ordenamiento administrativo. Control. Sus fondos han de ser depositados en la Banco de

uene su base en la vieja Admnistracion del siglo XIX. que menospreciaba juridicamente a los entes distintos del Estado. C ) Como persona ligada a un ente publico, pem con un caracter dc estabilidad que im~idesu cese a limine segun la voluntad del dador de trabajo. En este nuevo sentido. quedarian hiera una serie de personas que trabajan para la Administracicin publica sin aquel caracter. Es mas. solo los inamovibles serlan hincionarios. El error esta en confundir lo que es funcionario con lo que es un u.a , esoecial de ellos. La historia . nos p n e de manifiesto que la lucha por la estabilidad ha sido una constante de todos los ieividores publicas; pero esto no significa que antes de conseguirla no fueran tales h i n ~ cionarios

Espana, con las excepciones recogidas en el articulo 110 de la L.G.P.; obligatoriedad de remitir anualmente al Ministerio de Trabajo un anteproyecto de estado de gastos e ingresos para que sea remitido al Ministerio de Economia y Hacienda antes del dia I de mayo y asi poder elaborar dicho Ministerio el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado. A la Intervencion Delegada le corresponde controlar todos los actos del INSHT que den lugar al reconocimiento de derechos y de obligaciones de contenido economico, segun lo establecido en los aniculos 16, 93 y SS.de la L.G.P. Asimismo, podrá ordenar el Ministerio de Economia y Hacienda la Inspeccion prevista en el articulo 74 y SS.sobre el INSHT. 111. SITUAClON DEL PERSONAL A) Antes del Real Decreto-L%y 3611978, de 16 de noviembre. Los Estatutos de Personal habidos utilizan el termino "Funcionario" para referirse al personal que "... en virtud de nombramiento conespondiente integran los Cuerpos enunciados en el articulo 2" (Estatuto de 4 de abril de 1974, artículo 1). ".. el presente Estatuto regula la relacion juridica derivada de la prestacion de servicios retribuidos existentes entre el Servicio Social de Higiene y Seguridad del Trabajo... y los fincionarios de plantilla " (Estatuto de 14 de junio de 1977, articulo 1). No por esto, evidentemente, es posible concluir que la relacion entre el citado Servicio Social y su personal era una relacion juridica administrativa. El ordenamiento juridico de del ixrsonal al servicio de la Seguridad Social los reeimenes es el laboral, no adminisuativo. El caracter estatutuio de la relacion de servicios del personal de la Seguridad Social y de sus Entidades Gestoras no genera relacion alguna administrativa. No imoide ello aue. . , en determinados casos. los actos del entonces Servicio Social pudieran ser administrativos, supuestos que se hayan producido en ejercicio de funciones publicas

D) Como penona ligada por una relacion de permanencia y p m fesionalidad a un ente publico. Se diferencia de la anterior posician en que se exige la profesionalidad. Tampoco este sentido abarca todo el ambito del funcinariado. E ) Como penona ligada a la Adminismacion activa. delando fueralosotms sectores administrativos. y muy especialmente la Judicial, la Enseñanza y la Milifar. Es inadmisible este sentido. que confunde el funcionario con un tipo especifico. maiizado por características paniculares, pero sin perder la misma condicion. F ) Como rxrsona mrteneciente a los llamadm C u e m s Generales. en contraposicion a los especiales. Esto no puede admitine. Historicmente ha existido siempre una separacien entre funcionarios generales y especiales, y han sido

expresamente atribuidas por la Ley o delegadas por la Administracion (2). si no hay Administracion Publica en el sentido que se recoge en el articulo 1 de la L.RJ.A.E. de 26 de julio de 1957 y en el articulo I de la L.J.C.A. de 27 de diciembre de 1956, mal puede ser calificada la relacion entre el Servicio Social y su personal como administrativa. A mayor abundamiento, el articulo 38.1 de la Ley General de la Seguridad Social de 30de mayo de 1974 excluye a las Entidades Gestoras de la Seguridad Socia1,de las disposiciones de la Ley de Entidades Estatales Autonomas. Los fondos del Servicio Social no constituyen dinero publico. ni sus bienes son demaniales o patrimoniales del Estado -articulo 50 de la Ley General de la Seguridad Social: "Las cuotas, bienes ... de la Seguridad Social constituyen un patrimonio unico afecto a sus fines, distinto del patrimonio del Estado". El articulo 5 de la Ley General Presupuestaria de 4 de enero de 1977, mantiene el mismo criterio: "Las cuotas, bienes ... constituyen un patrimonio unico afecto a sus fines. distinto del patrimonio del Estado". Consecuentemente con lo aqui expuesto, la Jurisdiccion competente para dirimir las cuestiones planteadas por el personal del Servicio Social fue la Laboral (aniculos 72 y 9 de los Estatutos del Personal de 5 de abril de 1974 y 14 de junio de 1977. respectivamente).

B) Después del Real DecretoLey 36/78, de 16 de noviembre. El Real DecreteLey 3611978 produce un cambio no solo en la naturaleza juridica del Organismo, antes Servicio Social con el caracter de Servicio Comun de la Seguridad Social, ahora Organismo Autónomo y, por lo tanto, integrante de la Administracion Institucional, sino también en su personal, antes empleados de la Seguridad Social, con relacion laboral, reglamentados por sus propios estatutos, sometidos al ordenamiento juridico laboral y al orden jurisdiccional

precisamente estos los que han obtenido un status privilegiado frente a los primeros. La inmovilidad se consigue en reglamentaciones especiales, y solo muy tardamente y de manera parcial se consigue en algunos Cuerpos generales. hasta que de manera indiferenciada se proclama en el Estatuto de 1918. con las limitaciones ya examinadas. Sin adelantar conceptos. podemos afirmar que la palabra funcionano debe aclararse por una via indirecta y negativa, dkiendo quienes no lo son, para asi llegar a comprender su significado. l . Hay que panir de los que sean ejercientes de funciones y servicios publicos a utulo personal. Este concepto amplio queda al margen del funcionariado. Constituyen un importante capitulo. que sera objeto de esnidio especial. Ya hemos

social, y ahora '@ncionanos públicos", con relación juridim-administrativa, sometidos al ordenamiento adminik trativo y a la Jurisdicción ContenOosoadministrativa. No obstante, tal cambio o novación de la relación jurdica formal del personal no se produce hasfir el ¡ni& de lo vigencia del Renl Decreto número, 577/1982. & 17 & m m o (B.O.E. del 22 de mano), sobre estnictura y competencias del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo. La Disposican Transitoria, 1.i.l del Decreto Ley, 36178, posibilitó esta situación durante TRES ai~osy meses, hecho pricticamente insólito en nuestro ordenamiento: "Cada una de las Entidades Gestoras, SeMcios Comunes... El personal de los Organismos continuará rigiéndose por sus respectivos regímenes jurídicos hasta que les sea de aplicación el correspondiente a los nuevos organismos en los que se integren, de acuerdo con lo establecido en la Disposición Adicio nal 1.a.4". "Los funcionarios y empleados de los Organismos que se suprimen... se integrarán en los respectivos organismos de nueva creación en las condiciones que reglamentariamente .se determinen...". En todo caso, una vez establecidas esas condiciones, por las fijadas en el Reglamento de Personal al servicio de los Organismo Autbnomos, Decreto 2.04311971, de 23 de julio. Tal Reglamentación no se produce hasta la precitada fecha, por Real Decreto n h . 57711982, de 17 de m m . Curiosamente, la Ley aprobatoria n h . 7411980, de 29 de diciembre (B.O.E. del 30 de diciembre de 1980), de los Presupuestos del Estado para 1981, en su Disposición Adicional 7.8, estableció un plazo de TRES meses para que los Ministerios de Sanidad y Seguridad Social, Trabajo y Hacienda dictasen las disposiciones oportunas para la plena afectividad del Real Decreto-Ley, 3611978, respecto al traspaso de las funciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo de la Seguridad Social, al Estado, plazo que no se cumplb hasta la prumulgación del Real Decreto, 57711982. Durante este peródo de tiempo diciembre de 1978 a

abril de 1982- hay varias cuestiones que se suscitan por el personal de este Organismo y que se someten a las Magistraturas; los "funcionariosY del Servicio Social plantean sus reclamaciones previamente ante el Director del Organismo y, una vez recibida contestación denegatoria, acuden a las Magistraturas; ante ello, hay disparidad de criterios en las Magistraturas: unas se consideran competentes, entran en el fondo y resuelven y oh.as se declaran incompetentes por entender que la Jurisdicción competente es la contenciosa. A continuación citamos algunos ejemplos:

mencionado a timlo de ejemplo los supuestos mas importantes. 2. Dejando hiera este tipo jddieo, hemos de descender un escalon mas y llegar a lo que denomino "servidores de los entes ~úblicos". Las personas fisicas que entran en este epigafe, a su vez, pueden estar al servicio del Estad-munidad o del Estado organizacion, y lo mismo puede predicarse de los demás entes menores, cualquiera que sea su calificaci0n. Las meras son los servidores representativas @muradores.diputados, concejales y demás supuestm similans a distintos niveles). Las segundas dan lugar a una nueva clasificaei6n. 3. Este nuevo escalan nos lleva a enfrentamos can el personal que trabaja para la Administración publica, (incluyendo

judicial y la de los órganos legislativos). Todo 41 esta ligado por una relaci6n de trabajo, pero con esta importantisima distinción: unos quedan sometidos al derechos del trabajo y otros al derecho administrativo. Esta distincion solo se produce en aquellos ordenamientos en que existen dos sistemas jurdicos diferentes, pero no en oms, en los que esta separación desaparece (anglosalones). Esta relación de trabajo, cuando quede sometida al derecho laboral, sera pura y simplemente eso, relación de trabajo. aunque el patrono sea el ente publico, si bien con especialidades por esta r d n . Cuando. rar el eontruio. venea - matizada de distinta fama. llegaremos a la relación de empleo publico. Ambas son de trabajo y no se puede ocultar la tendencia a la unificación de ambas, incluso en ordenamientos tan apegados a la tradición

o) Casos en que las MagisRMIras admitieron la &manda y resolvieron: -Magistratura núm. OCHO DE MADRID- Entrada demanda, 2 de agosto de 1979. Sentencia, 19 de diciembre de 1979. Recumda, el Tribunal Central de Trabajo, por Sentencia de 15 de marzo de 1981, anulando en parte la sentencia recumda, devuelve las actuaciones a la Magistratura para que ... entre a resolver sobre el fondo del asunto. - Magistratura núm. NUEVE DE MADRID- Procedimiento, 42011980, fecha presentacion demanda, 9 de febrem de 1980. Fecha "Acto-Juicio", 10 de junio de 1980. Fallo p u e estimando, como estimo la demanda ...". -Magistratura núm. CINCO DE MADRID.- Procedimiento 2.53811981. Fecha presentacion demanda, 25 de agosto de 1981. Fecha "Acto-Juicio", 21 de abril de 1982. Fallo: "Que estimando la demanda...". Magistratura núm. TRES DE MURCIA.- Procedimiento, 49611980. Fecha presentación demanda, 25 de febrero de 1980. Fecha celebracion "ActoJuicio", 14 de mayo de 1980. Fallo: "Desestimano, pretensión...". Magistratura núm. SIETE DE SEVILLA. Proce-

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dimiento, 57911980. Fecha presentación demanda, 6 de mayo de 1980. Fecha "ActoJuicio", 5 de febrero de 1981. Fallo: "Que estimando la demanda...". Magistratura de LOGRONO.- Sentencia núm. 1981 1982. Fecha celebracion "Vista-Juicio", 27 de abril de 1982. Fallo: "Estimatorio...".

contenciosa, agotada la ma administrativa Ahora bien, frente a la rapidez del procedimiento údicado. ante el Orden Juisdiccional Social, 610y sin entrar a referimos a las causas de la situacion y posibles remedios (creacih de nuevas Salas, modificación del régimen Recursos Administrativos), vamos a enumerar algunas Sentencias, acreditativas del tiempo que ahora se necesitana para resolver los asuntos ante la Juisdiccion Contenciosa:

b) Magistr

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