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UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS, FÍSICAS Y NATURALES ESCUELA DE AGRIMENSURA
TRABAJO FINAL
EL LÍMITE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA Interpretación y desarrollo cartográfico
HERNÁN GABRIEL PONS – EMILSE CRISTINA ROBLEDO DIRECCIÓN: ING. AGRIM. LUIS ANTONIO BOSCH MAYO 2011
Saber por saber, es curiosidad. Saber para mostrar que se sabe, es vanidad. Saber para conseguir dinero u honores, es comercio. Saber para instruir a otros, es caridad. Saber para instruirse a sí mismo, es humildad. San Bernardo
ABSTRAC Ante la necesidad de contar con un único límite de la Provincia de Córdoba, el presente Trabajo Final, refleja las tareas conducentes para la interpretación de documentos legales y cartográficos existentes, con la finalidad de obtener un material íntegramente digital del ámbito territorial. Al no tratarse de límites de derechos privados, sino del derecho público, originados en normas jurídicas, éstos se deben interpretar y aplicar bajo los principios de una operación de mensura, siguiendo los procedimientos comunes a los actos de levantamiento. Por ello, en una primera etapa teórica, se expone la recopilación de datos y conflictos jurisdiccionales entre Córdoba y las provincias vecinas. Se tiene en cuenta, la génesis del territorio, la vinculación al Estado Nacional como provincia preexistente, la posición geográfica de la Provincia de Córdoba y el proceso cartográfico, para la representación provincial. Por ser una mensura jurisdiccional, se desarrolla en una etapa práctica con rigor técnico-jurídico; con la metodología aplicada para la interpretación del Límite de la Provincia se genera un documento cartográfico digital que representa el espacio geográfico o alcance provincial, dentro del cual son aplicables los derechos provinciales. El resultado será ajustado a un control de relevamiento y posterior materialización, a cargo del Organismo Público correspondiente.
DEDICATORIA A muestras familias que nos acompañaron en este camino y a los amigos por el pequeño o gran aporte brindado.
ÍNDICE Capítulo Índice Introducción I. Objetivo I.1. Metas II. Marco Geográfico II.1. Aspectos generales II.2. Regiones naturales de la Provincia de Córdoba II.2.1. Aspecto geográfico de los límites III. Marco Histórico III.1. Evolución del Territorio Nacional III.1.1. Etapa colonizadora III.1.2. Época colonial III.1.3. Procedimiento Constitucional III.1.4. Leyes relacionadas con la fijación de límites III.2. Cronología de la Ciudad de Córdoba III.2.1. Fundación de la Ciudad de Córdoba IV. Marco Legal IV.1. Constitución Nacional IV.1.1. Congreso Nacional y Corte Suprema de Justicia de la Nación
V.
VI.
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IV.2. IV.3.
Origen de las cuestiones limítrofes Antecedentes legales
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IV.4.
I.G.M. y su intervención en cuestiones de límites interprovinciales
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Marco Cartográfico V.1. Cartografía en el país V.1.1. Primer Mapa Mural de la República Argentina V.1.2. Promulgación de la Ley de la Carta V.2. Cartografía de la Provincia de Córdoba Marco Físico VI.1. Sistema de Referencia VI.1.1. GPS VI.1.2. Monumentación
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VI.2.
Sistema de Representación VI.2.1. Proyección Gauss-Krüger VI.2.2. Imágenes Satelitales VI.2.3. SIG VII. Instrumentos Legales VII.1. Limite con la Provincia de Santiago del Estero VII.2. Limite con la Provincia de Santa Fe VII.3. Limite con la Provincia de Buenos Aires VII.4. Limite con la Provincia de La Pampa VII.5. Limite con la Provincia de San Luis VII.6. Limite con la Provincia de La Rioja VII.7. Limite con la Provincia de Catamarca VII.8. Resumen VIII. Metodología VIII.1 Análisis de datos VIII.1.1 Sistema de coordenadas VIII.1.2 Imágenes Satelitales VIII.2 Estandarización de datos VIII.3 Interpretación VIII.3.1 Limite con la Provincia de Santiago del Estero Limite con la Provincia de Santa Fe Limite con la Provincia de Buenos Aires Limite con la Provincia de La Pampa Limite con la Provincia de San Luis Limite con la Provincia de La Rioja Limite con la Provincia de Catamarca VIII.4 Resultado obtenido VIII.4.1 Memoria descriptiva VIII.4.2 Salidas gráficas VIII.4.3 Aplicación VIII.5 Conclusiones Bibliografía Glosario Siglas Anexo I Antecedentes patrios Asamblea del año 1813 Ensayos constitucionales Constitución Unitaria de 1819 Constitución de 1826
55 56 59 63 66 70 70 72 74 76 77 79 79 81 83 84 88 95 102 105 106 113 115 116 118 125 128 130 133 135 138
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Pactos interprovinciales Tratado de Pilar de 1820 Tratado del Cuadrilátero de 1822 Pacto Federal de 1831 Acuerdo de San Nicolás de 1852 II
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Creación de la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales Ley 17324 Participación del I.G.N. Actuaciones cumplidas en el periodo 1976-1983 El Derecho de la Provincia de Córdoba Criterio hábil para dilucidar las cuestiones de límite entre provincias argentinas Carácter de las partes y normas aplicables Criterio a aplicar Actuación de las fuerzas militares, su implicación en la determinación del Uti Possidetis Fundamentaciones en la identificación de la laguna Los Porongos Frente Posesorio Comisaría cordobesa de Yacumisqui Nueva prueba ofrecida por Santiago del Estero Longitud de la legua en la época de la fundación de Córdoba Ventas de tierras desde 1859 Análisis sobre el alegato de Santiago del Estero Contradicciones sobre la habilidad de las pruebas Extracto de aseveraciones, transcripciones erróneas y deducciones ilógicas
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Puntos de apoyo de imagen Metodología del trabajo Configuración CAD Configuración GEOGRAPHIC CALCULATOR Configuración ARCMAP
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INTRODUCCIÓN El concepto de territorio alude a la presencia del hombre junto a un espacio que le sirve de entorno y en donde desarrolla su existencia, utilizando las características de ese hábitat. A partir de su existencia, el hombre conformó grupos de pertenencia y cada grupo humano estableció relaciones con los espacios físicos que lo rodeaban, y a su vez, lo modificó de acuerdo a sus necesidades. De esta manera, surgieron nuevas sociedades humanas y el territorio se constituyó en un conjunto de interrelaciones sociales, económicas, políticas y culturales complejas. Los cambios que se realizaron sobre ese espacio llevaron a la delimitación del mismo, surgiendo paulatinamente los límites territoriales. Estos aportan una jerarquización del espacio físico en diversos aspectos. En Argentina, las jerarquías territoriales se denominan Nación, Provincia, Municipio, Departamento o Partido, Localidad o Distrito, etc., siendo la más pequeña la parcela territorial. De este modo, el territorio se va constituyendo en el marco fundamental para la existencia del Estado, quedando definido por sus fronteras o límites estableciendo unidades territoriales organizadas. Desde la óptica de la Agrimensura, los límites territoriales se determinan bajo un aspecto político y jurídico, y se demarcan utilizando diferentes técnicas, valiéndose de elementos naturales o artificiales introducidos por el hombre. Las Naciones Unidas, en 1963, expresaron: “Después de la población humana, la mayor riqueza de un país es su suelo”. La necesidad de conocer el territorio con todos los elementos que lo componen y definen, se constituye en el objeto de estudio de la Agrimensura, que se encarga de determinar sus características desde el punto de vista geométrico, jurídico y económico, a través de la aplicación de un conjunto de operaciones; esta es una actividad exclusiva de la profesión y a la vez interdisciplinaria en cuanto a su estudio. El ejercicio de la profesión involucra la práctica de varias tareas, entre éstas podemos citar: “Realizar reconocimiento, determinación, medición y representación del espacio territorial y sus características”, “Realizar determinación, demarcación, comprobación de jurisdicciones políticas y administrativas”, “Realizar interpretaciones morfológicas, estereofotogramétricas y de imágenes aéreas y satelitarias”, “Determinar el lenguaje cartográfico, símbolos y toponimia”. Por la formación académica y experiencia técnica, el agrimensor es el profesional capacitado para utilizar diferentes herramientas digitales como el SIG, a través del cual representa cartográficamente la información territorial. Cuando la cartografía tenía formato papel, los límites territoriales se plasmaban en los mapas y cartas topográficas a través de puntos trigonométricos, cuyas descripciones se
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enmarcaron en monografías detallando la ubicación, monumentación, etc. Entrada la “Era Digital”, con nuevas tecnologías y herramientas, como las imágenes satelitales georreferenciadas y Modelos Digitales de Terreno (DEM), se detectaron inconsistencias gráficas entre la cartografía y la extensión territorial. Los distintos Organismos Provinciales que trabajan con cartografía digital necesitan contar con un material definido desde la Dirección de Catastro de la Provincia1, pero ante la escasa interpretación cartográfica del mismo, consideramos prioritario aportar un límite que se ajuste a la realidad del territorio provincial, para que de esta manera puedan ajustar al mismo sus competencias, logrando tomar decisiones territoriales más acertadas.
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1. Organismo Oficial encargado de determinar los Límites Jurídicos - Administrativos de la Provincia, de acuerdo a la Ley de la Carta.-
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I OBJETIVOS La necesidad de contar con un único límite provincial definido, surge especialmente en el ámbito de la Administración Pública, en función de una organización eficiente y eficaz aplicada al territorio. Aplicando los conocimientos de la agrimensura, por medio del estudio e investigación de los documentos existentes, logramos la interpretación del LÍMITE DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA. El objetivo es lograr un documento cartográfico digital que represente el alcance provincial, optimizando así los recursos aplicados a la planificación y ordenamiento territorial. •
Que sea una capa vectorial integrante del SIT Provincial para ser aplicado a la planificación y ordenamiento territorial.
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Por el rigor técnico-jurídico con el que fue interpretado, sea utilizado por los profesionales de la Agrimensura.
I.1. Metas Con la mayoría de las provincias donde había cuestiones pendientes de límites, se ha llegado a un acuerdo a través de diferentes vías: laudos, tratados, acuerdos interprovinciales, renuncias, fallos de organismos en etapas no constitucionales o leyes dictadas por presidente de facto con previo informe de comisión asesora. Ha resultado largo y difícil el camino a recorrer para la fijación definitiva de estos límites. Cabe destacar que en varios casos, no puede hablarse de áreas controvertidas, sino más bien de límites confusos o indefinidos, como la indefinición de jurisdicción existente en un río, aceptado como límite por estados provinciales, siendo necesaria una ley complementaria que otorgue definitivamente la posesión. Criterio desarrollado en la delimitación del territorio cordobés: Recopilación de antecedentes históricos, legales y cartográficos.
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Diagnostico de datos (estudio, investigación y filtrado): encuadrar los límites dentro de un marco histórico y geográfico; conflictos, soluciones, ubicación y materialización; evolución cartográfica. Georreferenciar los datos en un mismo sistema de referencia. Interpretación de datos, vinculándolos a raster y vectores. Integrar el resultado a la infraestructura provincial.
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II MARCO GEOGRÁFICO II.1. Aspectos generales Para situarse dentro del contexto del presente informe, es necesario conocer resumidamente las características principales de la provincia. Córdoba es una de las 23 provincias que conforman la República Argentina, organizadas en un sistema democrático y federal. Su capital, la ciudad de Córdoba fue fundada por Don Jerónimo Luis de Cabrera el 6 de julio de 1573. Por su ubicación geográfica Córdoba está en el centro mismo del país. El punto más septentrional de la provincia es el mojón noroeste de Las Mesillas, sobre las Salinas de Ambargasta, ubicado en los 29º 26’ de latitud sur y los 64º 16’ de longitud oeste; el más meridional está representado por el mojón trifinio con La Pampa y San Luis, a los 35º 01’ de latitud sur y los 65º 07’ de longitud oeste; sobre el arroyo de Las Tortugas se encuentra el punto más oriental, a los 32º 54’ de latitud sur y a los 61º 46’ de longitud oeste; el mas occidental es la línea divisoria con La Rioja, que va desde el mojón del Cadillo, situado en los 31º 53’ de latitud sur y los 65º 47’ de longitud oeste hacia el mojón Bañado del Tala a 65º 47’ de latitud sur y 31º02’ de longitud oeste. La mayor longitud de la Provincia se encuentra en dirección norte-sur con 615 km. y la menor de este-oeste, con 168 km. Limita al norte con la provincia de Santiago del Estero, al este con la provincia de Santa Fe y Buenos Aires, al sur con esta última y con la provincia de La Pampa y al oeste colinda con las provincias de San Luis, La Rioja y Catamarca. La superficie provincial es de 165.321 Km2, representando 5,9% del total de la superficie de la República Argentina, fijándose como la quinta provincia en cuanto a extensión. Tiene una población de 3.221.001 habitantes, según el Censo de Población de la Provincia de Córdoba 2008, ubicándose en el segundo lugar después de la provincia Buenos Aires. Políticamente está regida por la Constitución de la Provincia de Córdoba sancionada en 1821 y sus sucesivas reformas de 1846, 1883, 1900, 1912, 1923, 1987 y 2002. Esta Constitución Provincial en su artículo 180, reconoce la existencia del municipio como una comunidad natural fundada en la convivencia y asegura el régimen municipal, basado en la autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional. Se divide en 26 departamentos, 432 municipios y 2134 localidades, comunas y parajes.
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La Provincia presenta el aspecto de una gran llanura, interrumpida por cordones serranos que conforman un gran eje en dirección norte-sur en la porción occidental del territorio. A partir de estas serranías, comienza a definirse un plano descendente hacia el norte y otro más largo hacia el sur. El declive hace que los cursos de agua originen bañados y lagunas de régimen irregular. Rompiendo estos suave planos se destacan en el norte dos depresiones: las Salinas Grandes en el extremo noroeste y la Mar Chiquita en el extremo noreste. Los ríos, aunque poco caudalosos, son una importante fuente de energía hidráulica que la Provincia comenzó a aprovechar intensamente a partir de la construcción del dique San Roque, en el departamento de Punilla, del dique Ing. A. Medina Allende (La Viña) en la región de Traslasierra, y el embalse Río Tercero, donde se encuentra una central nuclear. Cuenta además con presas y diques en numerosos ríos: Piedras Moras y Benjamín Reolín. De gran importancia son el dique Los Molinos (sobre el río 12
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homónimo), y el dique de Cruz del Eje. Otros diques como Pichanas, Los Alazanes, El Cajón, La Falda, San Jerónimo y La Quebrada están destinados a la irrigación y la regulación de crecidas. Fuente: Dirección de Estadísticas y Censos de la Provincia de Córdoba
II.2. Regiones naturales de la Provincia de Córdoba Por la posición central el territorio provincial presenta un aspecto geográfico variado: 1. Bolsón Chaqueño: Emplazado entre las Salinas Grandes y el Piedemonte occidental de las sierras. La región se caracteriza por la pobreza de aguas superficiales. 2. Salinas: Esta región deprimida del bolsón occidental, representada por las Salinas Grandes y de Ambargasta, conforma una planicie que no supera los 150 metros sobre el nivel del mar, en donde drenan los escasos cursos temporarios de agua. 3. Faldeo y depresión interserrana (Valle de Conlara): Se ubica en la zona centro-oeste de la Provincia de Córdoba, en el valle de Río Conlara. Comprende las terrazas y faldeos que se encuentran entre las sierras de San Luis y Comechingones. Forma parte de la cuenca del Río de los Sauces. 4. Llanura Chaqueña: Comprende la llanura extraserrana oriental de las sierras del norte que culmina en el borde de la depresión de Mar Chiquita. La mayoría de los cursos de agua son intermitentes y desaparecen por infiltración. 5. Sierras del Norte: Integrada por dos cordones, el oriental más extenso y compacto que el occidental. Son sierras más bajas y secas que las del sur, con una red de drenaje densa y cursos de agua mayormente temporarios. 6. Sierras del Sur: Está formado por los principales cordones serranos, al este, el cordón de las Sierras Chicas, en el centro las Sierras Grandes, al oeste las Sierras Occidentales y los piedemontes de las mismas. Presenta como subregión las Pampas de alturas: de Achala, San Luis y Olaen, y los valles intermontanos como Punilla, Calamuchita, San Javier y La Cruz. Se encuentran numerosas cuencas hídricas, cuyos cursos de agua riegan a la planicie. 7. Pampa Loéssica Altos de Morteros: Se ubica al este de la provincia, en el límite con Santa Fe. Se trata de una llanura con pendientes mínimas hacia el este, pero que sobresalen del relieve circundante. Algunos arroyos angostos, alcanzan sus aportes esporádicos a la laguna, otros se estancan. 8. Pampa Loéssica Ondulada: Se encuentra en el extremo este, en el límite con la Provincia de Santa Fe. Es una llanura suave a moderadamente ondulada, atravesada por los ríos Ctalamochita, Saladillo, Carcarañá y algunos arroyos menores.
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9. Pampa Loéssica Alta: Se ubica en el piedemonte próximo de las sierras chicas con pendiente regional hacia el este. La región está surcada por ríos y arroyos que nacen en las sierras, como Suquía, Xanaes, Ctalamochita y Chocancharava. 10. Pampa Loéssica Plana: Constituye la parte central de la llanura cordobesa, de relieve plano con suaves pendientes al este. Dentro de este paisaje se destacan los derrames de los ríos Suquía, Xanaes y Ctalamochita. 11. Pampa Arenosa Alta: Es la planicie que sigue al piedemonte de las sierras de Comechingones y abarca prácticamente el sector sur del departamento Río Cuarto. Se trata de una llanura con lomadas, en donde se destacan médanos estabilizados, que suavizan gradualmente su relieve con pendiente hacia el este. Está constituida por sedimentos franco arenosos y especialmente arenosos hacia el sur. Los ríos y arroyos nacen en las sierras y a medida que ingresan a la llanura adoptan patrones meándricos. Las corrientes, son poco significativas entre las que se encuentran los arroyos Santa Clara, La Barranquita, Las Lajas, Los Manantiales y lagunas como la de Tigre Muerto. 12. Pampa Arenosa Plana: Se ubica al sudeste de la provincia. No existe una red de drenaje bien definida y los cursos superficiales, de limitada extensión pueden sufrir procesos de salinización. 13. Pampa Anegadiza: Son las extensas zonas plano-cóncavas del centro-sur y sureste de la provincia. Constituye una concavidad receptora final de los sistemas hídricos del sur de las sierras. Se caracteriza por presentar condiciones cíclicas o permanentes de anegamiento e inundación, asociado a procesos de salinización y alcalinización de los suelos. Entre las lagunas, merecen citarse las de Curapaligüe, Tigre Muerto, La Chanchera, Santa Ana, la Brava y La Amarga. 14. Pampa Medanosa: Al suroeste y sur de la provincia se encuentra una extensa zona caracterizada por la presencia de médanos. Es un medio de alta fragilidad ecológica. Existen pocos ríos y vías de desagüe, entre los que se destacan Arroyo La Guardia-Juan Jorba y Arroyo Chaján, hacia el Sur, el río Popopis genera una faja aluvial de moderada envergadura hasta los Bañados de La Amarga. Las lagunas, de carácter permanente, no tienen conexión entre ellas. 15. Depresión de Tortugas - San Antonio: Constituye una faja deprimida con orientación norte-sur, ubicada sobre el límite de la provincia de Santa Fe. De escasa profundidad y horizontalidad se destaca sobre la llanura circundante, por donde escurren las aguas de los arroyos San Antonio por el norte y Tortugas por el sur. 16. Bañados del Río Dulce: Comprende la depresión fluvio lacustre del Mar de Ansenuza, es decir la laguna propiamente dicha y los Bañados del Río Dulce. El brazo occidental del Río Dulce pasa por las salinas de Ambargasta, sus aguas se cargan de sales y desembocan en la laguna, teniendo una influencia decisiva en la salinidad de la misma. 17. Depresión del Mar de Ansenuza: El Mar de Ansenuza ocupa la parte más baja de la depresión y abarca una superficie aproximada de 5.743 Km2. Constituye la 14
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cuenca endorreica más importante de la provincia. Corresponde a la laguna del mismo nombre, cuyo sistema de fluctuaciones favorece la presencia de un paisaje cambiante, dinámico, con una cobertura vegetal reducida a especies adaptadas a estos ciclos. Dada la gran variación de aportes superficiales, la laguna crece a expensas del sistema de bañados o retrocede con pulsaciones que dan lugar a un paisaje dinámico. Fuente: Agencia Córdoba Ambiente
II.3. Aspecto geográfico de los límites a. Límite con Santiago del Estero: El sector del oeste está ocupado por las Salinas Grandes y de Ambargasta, seguido por el bolsón chaqueño y una serranía hacia el este, la parte central se torna llanura chaqueña y hacia el este se exhibe los bañados del Río Dulce y la depresión lacustre de Mar Chiquita o Ansenuza, bañados y espejos de agua.
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b. Limite con Santa Fe: Presenta características chaqueñas a medida que se aleja de la depresión lacustre, se torna pampa loessica a lo largo de la falla de Tostado, luego se presenta la depresión de Tortugas y San Antonio, y hacia el sur una pampa ondulada que luego se torna arenosa plana. Una característica llamativa es el sentido transversal que toman las múltiples rutas y ferrocarriles. c. Límite con Buenos Aires: Es un sector seco pampeano y se repite el sentido transversal de las vías de comunicación. d. Límite con La Pampa: La geografía se mantiene continua, avanzando la pampa medanosa. e. Límite con San Luís: Continuando por la pampa seca, el único accidente que lo atraviesa es el Río Quinto, seguida por las Sierras del Sur, luego el sector se torna montañoso y con posterioridad se adentra en el bolsón y en los llanos. f. Límite con La Rioja: Esta presente el bolsón chaqueño y los llanos, penetrando nuevamente en las Salinas Grandes. g. Límite con Catamarca: Todo dentro de las Salinas Grandes. Fuente: Agencia Córdoba Ambiente
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III MARCO HISTÓRICO
Pedro Svetiosak pinto este cuadro hace medio siglo. Don Jerónimo Luis, espada en mano, ante un tronco, probablemente se sauce o algarrobo, sin rama ni hojas, que reemplazaba al rollo o picota, en donde, de allí en adelante, y en nombre de su majestad, se ejecutaría la real justicia, conforme a las leyes y ordenanzas reales.
III.1. Evolución del Territorio Nacional
III.1.1. Etapa colonizadora Iniciado en el siglo XVI el proceso de penetración en el continente americano, los reyes españoles, Carlos I y Felipe II, habían procedido a la división de extensiones de tierras nuevas repartiéndolas entre los conquistadores y colonizadores, con el objeto de facilitar la administración de las mismas.
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Reconocido el derecho de éstos sobre tales propiedades, cada uno de ellos procedió a la fundación de núcleos poblados, cuyos límites jurisdiccionales representaron en un principio la división política (remoto origen de muchas de las provincias argentinas, tales como Salta, Jujuy, Catamarca, Córdoba, San Juan, Mendoza, Corrientes, Santa Fe, etc.); los límites del poblado no se circunscribían al de su ejido, sino que se refería casi siempre a una superficie mucho más extensa.
III.1.2.Época colonial Durante la segunda mitad del siglo XVIII, al crearse el Virreinato del Río de la Plata, se deslindaron los primeros límites dentro de nuestro territorio. En 1782 se completaron con la Real Ordenanza de Intendencias, creando un sistema administrativo que, con alguna variante, perduró hasta 1810. Según la doctrina nacional, el título legal para determinar el dominio jurisdiccional de las distintas naciones latinoamericanas invocó el principio de Uti Possidetis Juris, es decir, se crearon nuevas soberanías sobre las tierras que correspondían de derecho antes de 1810, aun teniendo o no posesión civil efectiva de ellas (según expresa Vicente Quesada); otras reclamaron el uti possidetis de hecho, o sea, las tierras que estuvieron en posesión anterior o posterior de 1810 aun sin títulos escritos. En el mismo sentido Cesar Díaz de Cisneros expresa en su libro “Límites de la República Argentina. Fundamentos históricos - jurídicos”, que el Uti Possidetis Juris fue utilizado para fundamentar las fronteras territoriales de los países latinoamericanos, y a su vez, las fuentes de las normas del derecho fueron las leyes de la colonia, los tratados internacionales y la emancipación, reconociendo que sería más correcto el significado de Utis Juris erat o derecho como era o existía en 1810. Agrega Díaz de Cisneros que “...el criterio en la distribución territorial hispanoamericana obedece al principio jurídico (defectuoso pero fundamental) que en América de origen español, los territorios sobre los cuales ejercen dominio sus estados, no se formaron por la conquista y la violencia, más bien por el cumplimiento de la ley histórica y la norma jurídica. El derecho y no la fuerza ha sido el origen de su formación territorial. Esto es el significado superior y ético que debe reconocerse, porque garantiza futuro pacífico, regular y justo, es el principio superior que originó el territorio argentino ratificando las fronteras de nuestra patria”. Retomando la doctrina tomada por Vicente Quesada, quien analizó el tema y determino que “… la división de los territorios de las provincias no es la misma que la división administrativa de un estado soberano dentro sus propios límites, sino al deslinde de los territorios igualmente soberanos, aunque unidos en la Nación”. Se resolvió que los deslindes en fronteras a la soberanía de las provincias, se aseguran las unas contra las otras por el criterio del Uti Possidetis Juris de 1810, de lo contrario por el Utis Possidetis
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de derecho de 1853, época que comienza el orden constitucional2. Cuando a principios del siglo pasado comenzaron a configurar sus perímetros las provincias argentinas, diseminadas en las dilatadas tierras que comprendían las antiguas gobernaciones del Tucumán y Buenos Aires, como lógica consecuencia de las distintas interpretaciones de la documentación referida, encontraron aquéllas que sus límites se superponían en ciertas zonas. En 1819, se dictó una ley dando tierras a los que las poblasen fuera de las fronteras, pero después del caos de 1820, las Provincias entraron a ejercer su soberanía absoluta, aunque nunca pudieron legislar sobre las tierras ni enajenar sino aquellas que fueron de ellos o poseídas por ellos. Rosas, premió con tierras a los que actuaron en las campañas contra los indios, pero no pudo donar tierras fuera de la provincia de Buenos Aires, porque era territorio nacional. Las primeras provincias que fijaron sus límites fueron Santa Fe y Entre Ríos. En 1862, el Congreso dictó la Ley Nº 28 autorizando al poder Ejecutivo a recabar de los gobiernos de la Provincias datos necesarios para la delimitación de sus fronteras. Posteriormente se sanciono la ley Nº 1168 del año 1882 facultando a los gobiernos de las Provincias para resolver las cuestiones de límites por arbitraje, mediación, transacción o cualquier otro medio amistoso, remitiendo los antecedentes administrativos y los fallos arbítrales para la toma de decisión del Congreso. Esta Ley fue prorrogada por la Nº 1447 del 14 de agosto de 1884, quedando entendido que nada impediría a la Corte Suprema constituirse en árbitro en pedido de las Provincias interesadas. Al discutirse en el Senado la ley Nº 28 del 17 de octubre de 1862, relativa a los límites interprovinciales, dijo Elizalde que “… la Constitución ha establecido que hay tierras nacionales y tierras provinciales, pero no han dicho cuales son la una y las otras”. El Congreso, para decidirse, debió tomar un punto de partida de la época en que se juró la Constitución, porque antes de ella no existían normas legales fijas. En principio, fueron nacionales las tierras no poseídas u ocupadas por las Provincias. Antes de 1820, todas las tierras eran nacionales y así lo declaró el Congreso de 1826, pero las Provincias no acataron el criterio del Congreso que se disolvió y las Provincias continuaron dentro de sus límites y posesión, hasta la Constitución de 1853. En cumplimiento del inciso 14 del artículo 67, el Congreso dictó la Ley de Fronteras en 1878, La Ley de Federalización de 1880 y la Ley de Organización de los Territorios Nacionales de 1884.
2. Ver Alfredo Gargvo “Historia de la Nación Argentina”, interpretación de Ricardo Levene “Los límites interprovinciales se fijan por U.P.J. de 1853”….-
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Carta de la Confederación Argentina, división de las diferentes provincias y países vecinos, Estado Oriental del Uruguay, Paraguay, parte de Brasil y Bolivia, Chile - Por Martín de Moussy - 1867 - Paris.
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Carta de la regiones vecinas de las Provincias de Córdoba y de San Luís - Por Martín de Moussy - 1867 - Paris.
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III.1.3.Procedimiento Constitucional Cuando el Congreso adjudica un territorio de una provincia a otra, suele acordar un plazo dentro del cual deben revalidar sus títulos de propiedad de adquirientes de tierras públicas, pero la mutación de dominio eminente no afecta a la propiedad privada. Una vez establecido el límite en un curso de un río, no se altera cuando el río cambia de cauce, permaneciendo en el centro del antiguo curso.
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Los diferendos de límites en las provincias argentinas provienen de dos situaciones fundamentales: las provincias que forjaron la constitución nacional, y las creadas por el imperio de dicha constitución. Aquellas con límites indefinidos, alegan derecho de jurisdicción sobre las tierras que acreditan posesión, nativos de una y otra de las provincias en litigio; estas últimas, creadas por el Congreso Nacional tuvieron establecidos sus límites desde el instante de su creación. Las diferencias, en estos casos se fundamentan en defectuosos replanteos de secciones o colonias, o deformadas interpretaciones de los textos legales. La falta de delimitación precisa y definitiva originó incidentes de jurisdicción que, cuando excedieron la esfera de los litigios particulares, no tuvo otra solución constitucional que una oportuna Ley del Congreso; a veces las provincias en conflictos se dirigieron al Poder Ejecutivo, pero éste actuó a título de mediador amistoso, salvo que se produjera una situación que hiciera peligrar la forma republicana u otra causal que autorice la intervención de conformidad con el artículo 6 de la Constitución3.
III.1.4. Leyes relacionadas con la fijación de límites a. Ley N° 947 del 4 de octubre de 1878: fija los límites de las tierras nacionales situadas al otro lado de la frontera de Buenos Aires, Córdoba, San Luis y Mendoza. Quedó modificada con la sanción de la ley N° 1.532. b. Ley N° 1.437 del 28 de julio de 1884: establece el límite entre la Gobernación de Misiones y la Provincia de Corrientes. c. Ley N° 1.532 del 19 de octubre de 1884: dispone la organización y fija los límites de todos los territorios nacionales. d. Se sancionan las leyes Nº 4.141 (7 de noviembre de 1902) y 5.217 (del 10 de octubre de 1907): modifican los límites de la Gobernación del Chaco con Santiago del Estero y de La Pampa con la provincia de Mendoza, respectivamente, modificando las disposiciones de la ley Nº 1.532. También datan del pasado siglo los siguientes convenios y laudos arbitrales: a. Convenio interprovincial Catamarca - Santiago del Estero (27 de agosto de 1881): determina el límite desde la localidad de Frías hacia el Norte; b. Laudo arbitral de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (18 de marzo de 1882): delimita a Buenos Aires con Santa Fe y Córdoba, por una parte, y la colindancia entre estas últimas, por otra;
3. Artículo 6°- El Gobierno federal interviene en el territorio de las provincias para garantir la forma republicana de gobierno, o repeler invasiones exteriores, y a requisición de sus autoridades constituidas para sostenerlas o restablecerlas, si hubiesen sido depuestas por la sedición, o por invasión de otra provincia.-
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c. Laudo arbitral del Presidente de la República, general Julio Argentino Roca, del 26 de septiembre de 1883: determina el límite entre San Luis y Córdoba; d. Convenio Interprovincial Córdoba - La Rioja del 25 de mayo de 1889: determinando el límite entre ambas; e. Laudo arbitral del Dr. Carlos Pellegrini, del 19 de junio de 1896: laudo dictado a raíz de las divergencias surgidas entre los peritos designados por las provincias de Santa Fe y Santiago del Estero, con motivo de la demarcación en el terreno del límite que la ley N° 1.894 asignara a esas provincias.
III.2. Cronología de la Ciudad de Córdoba Jerónimo Luís de Cabrera, fue elegido por el Virrey Francisco de Toledo en 1571 como “Gobernador Capitán General y Justicia Mayor de todas las dichas provincias del Tucumán, Juríes y Diaguitas…”; título que otorgaba las facultades para poblar los territorios. Toma posesión de sus funciones en 1572 por cuatro años, en reemplazo de Nicolás Carrizo, por su habilidad, experiencia y conciencia. Fundó un pueblo en el Valle de Salta, para tener entrada a las dichas provincias sin tener riesgo y con la finalidad de contratar y mercadear. Como el pensamiento de Cabrera iba más avanzado, llego al Puerto de San Luís, para dar salida al Atlántico, con el objetivo de hacer buenos negocios con los productos del Perú; envió a Lorenzo Suárez de Figueroa, quién se desvió por el Río del Estero, bajó por tierra de serranía, caminó más de 50 leguas en longitud (según informe anónimo); recorrió parte de Ischilín, Punilla y otros lugares. Estos hechos ocurrieron en el inicio del año 1573, donde quedaron maravillados por los paisajes y riquezas del suelo. Según relatos: “Cabrera incursionó en tierras cordobesas en los comienzos de 1573”. Según Monseñor Pablo Cabrera: “… bordeó el Río Dulce por el Río Seco (“Quillovil”), luego por Guayacaste, San José de la Dormida, Las Peñas, Totoral, Sinsacate, Jesús María, laguna de Santo Domingo, proximidades de Río Ceballos y arribando al Río Suquia…”. Según el Ingeniero Aníbal Montes: “… salió del curso del Río Dulce, torció después hacia el oeste, paso cerca de Ojo de Agua, penetró a Córdoba por San Francisco del Chañar, hizo rumbo hacia Toco Toco (Cruz del Eje) por tierras de Ischilín y bajó por el Valle de Punilla, transitando por Quisquisacate Grande (Cosquín) y Quisquisacate Chico (donde se levanta la ciudad de Córdoba)…”.
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La interpretación de esta última tiene más aproximación a las posibilidades que estuvieron al alcance de los expedicionarios. El 24 de junio se bautizo el Río Suquía con el nombre de San Juan. El 6 de julio de 1573 se funda Córdoba en el actual barrio Yapeyú, la señal de posesión estaba dada. Cabrera llego al margen del Paraná donde Gaboto fundó Sanct Spiritus, allí estableció el puerto de San Luís de la ciudad de Córdoba. Cabrera y Garay se encontraron con mutuo recelo, llegando a un acuerdo en la Jurisdicción de Córdoba. Decía que desde el Puerto de San Luis eran 20 leguas hacia el norte y sur por la ribera del Paraná, pero el misivo enviado por Juan Ortiz de Zarate, como autoridad mandada por el rey, explicaba que la jurisdicción llegaba hasta los terrenos de la Capitanía de Chile.
III.2.1. Fundación de la Ciudad de Córdoba La ciudad de Córdoba fue fundada el 6 de julio de 1573 por Don Jerónimo Luís de Cabrera, perteneciente a la corriente colonizadora del Perú. La nueva población quedaba incorporada a la Provincia del Tucumán, con la misión de proveer de alimentos, vestidos y ganado mular al centro minero de Potosí y ser un punto estratégico de escala entre el Alto Perú y el Río de la Plata. El acto fundacional se concretó en la margen izquierda del río que los naturales llamaban Suquía. En dicha ocasión, el fundador hizo labrar el acta por el escribano Francisco de Torres y determinó el escudo de armas de la ciudad. El lugar estaba habitado por los aborígenes comechingones, que vivían en comunidades denominadas "ayllus"; eran barbados, habitaban viviendas semienterradas y practicaban la agricultura. El primer asentamiento urbano se organizó en un fuerte, en las alturas del actual barrio Yapeyú, respetando el emplazamiento aborigen en el valle de Quizquisacate, a orillas del río, según lo mandaban las Leyes de Indias. Después de cuatro años, las autoridades, una vez retirados los aborígenes, resolvieron el traslado de la ciudad a la otra margen del Suquía. En el Acta de Fundación de Córdoba, realizada por Jerónimo Luís de Cabrera en el año 1573, establece que: “… Hacia el Sud corriendo de esta ciudad como va prolongando la sierra llamada de Comechingones y por otro nombre de los Chauará, de cincuenta leguas de largo, corriendo casi de Norte-Sud …”, y por acta del 9 de diciembre de dicho año se señaló por término y jurisdicción de la ciudad como “… la parte del Norte hacia la Ciudad de Santiago del Estero hasta el pueblo de Ysacat encomendado a Hernán Mexia Villalobos, vecino de dicha Ciudad de Santiago del Estero y hasta el pueblo que llaman Quilloamira, de Alonso de Contreras ... travesía de Levante a Poniente y de Poniente a Levante que será de esta ciudad treinta y seis leguas poco más o menos…”, estas transcripciones evidencian las opuestas apreciaciones que han presentado las provincias de Santiago del Estero y Córdoba, sobre la diferente longitud que le asignaban a la legua en la mencionada Acta de Fundación de Córdoba.
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Jerónimo Luis de Cabrera en su primer asentamiento, encontró muchas dificultades para enclavarlas en las barrancas del río Suquía en defensa de los pioneros y del afán de dar tierra a los conquistadores. Por esto decidió trasladar la ciudad a las orillas del Río, ya que su fortín escaseaba principalmente de agua. Los problemas que suscitaron a la toma de mando del Gobierno del Tucumán a cargo de Don Gonzalo Abreu de Figueroa, designado por el Rey, este destituye y manda a prisión a Cabrera, retrasando en dos años el traslado de los primeros pobladores. En febrero de 1576 los últimos habitantes se asentaron en lo que hoy es la Ciudad de Córdoba; Don Lorenzo Suárez de Figueroa, teniente de gobernador, trazó el plano original de 70 manzanas y posteriormente se realizo la venta de solares distribuidos en 10 cuadras de largo por 7 cuadras de ancho, iniciando así el nacimiento urbanístico a la ciudad de Córdoba.
Reproducción del plano original de 1577 dibujado por Potel Junot en 1880.
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IV MARCO LEGAL IV.1. Constitución Nacional Al sancionarse la Constitución Nacional en el año 1853, los constituyentes de Santa Fe se apartaron de sus predecesores de los Estados Unidos, pues en el artículo 3 sección 2 de la Constitución de ese país, dispone la intervención de su Tribunal Supremo para resolver los conflictos entre Estados, incluyendo a los de carácter limítrofe. Por el artículo 67 inciso 14 (actual articulo 754 inciso 15 de la reforma de 1994), se atribuyó la responsabilidad de fijar los límites de las provincias al Congreso Nacional; y por los artículos 100, 101 y 109 (actuales 1165, 117 y 127) se excluye la decisión de la problemáticas suscitadas con anterioridad a dicha fijación entre las provincias como tarea a resolver por la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En resumen, la Corte Suprema tiene competencia plena, siempre y cuando no se trate de conflictos limítrofes, en cuyo caso la competencia será legislativa. Es por tal razón, que la fuente de esta disposición (artículo 75) debe buscarse6 en: Antecedentes patrios: Asamblea del año 1813. Ensayos constitucionales: Constitución Unitaria de 1819 y Constitución de 1826. Pactos interprovinciales anteriores a la sanción de nuestra Ley Fundamental: Tratado de Pilar de 1820, Tratado del Cuadrilátero de 1822, el Pacto Federal de 1831 y el Acuerdo de San Nicolás de 1852.
4. Artículo 75.- Corresponde al Congreso: Inciso 15.- Arreglar definitivamente los límites del territorio de la Nación, fijar los de las provincias, crear otras nuevas, y determinar por una legislación especial la organización, administración y gobierno que deben tener los territorios Nacionales, que queden fuera de los límites que se asignen a las provincias.5. Artículo 116.- Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Nación, el conocimiento y decisión de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constitución, y por las leyes de la Nación, con la reserva hecha en el inciso 12 del Artículo 75; y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas concernientes a embajadores, ministros públicos y cónsules extranjeros; de las causas de almirantazgo y jurisdicción marítima; de los asuntos en que la Nación sea parte; de las causas que se susciten entre dos o más provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.Artículo 117.- En estos casos la Corte Suprema ejercerá su jurisdicción por apelación según las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y cónsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercerá originaria y exclusivamente.Artículo 127.- Ninguna provincia puede declarar, ni hacer la guerra a otra provincia. Sus quejas deben ser sometidas a la Corte Suprema de Justicia y dirimidas por ella. Sus hostilidades de hecho son actos de guerra civil, calificados de sedición o asonada, que el Gobierno Federal debe sofocar y reprimir conforme a la ley.6. Ver anexo I.-
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IV.1.1. Congreso Nacional y Corte Suprema de Justicia de la Nación La Constitución adoptó un original principio para la solución de las controversias de Límites interprovinciales, al establecer en el artículo 75 inciso 15, que cuando los litigios entre estados consistan en la fijación o modificación de los límites estaduales, la atribución de que se trata, será exclusiva del Congreso Nacional, al cual se le atribuye la fijación de los límites en conflicto, respetándose de esta forma los pactos preexistentes. El Congreso debía reconocer los antecedentes históricos, la forma federal del gobierno y la integridad de las provincias preexistentes a la Constitución, ello en virtud del principio de indestructibilidad de los Estados Federados7, sino sería considerar a las provincias como meras divisiones geográficas de la Nación, lo que como concepto es inaceptable. Antes y después de fijados los límites entre las provincias por el Congreso, se suscitaron conflictos cuya solución correspondió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; unas veces lo resolvió de acuerdo con el derecho estricto, otras veces tomaron razones de equidad. La fijación de límites es una función jurisdiccional atribuida al Congreso, éste procede formalmente y en consecuencia, legisla en materia de límites interprovinciales para resolver conflictos, y aunque sancione una ley, materialmente está dictando un fallo o sentencia. En caso de conflictos entre provincias por razones de límites, ninguna puede declarar, ni hacer la guerra a la otra, sino que todas deben llevar sus quejas ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (artículo 127), pero la Corte no tiene el derecho de resolver la cuestión de límites, por ser una atribución del Congreso. Aunque la Constitución confiere al Congreso el arreglo definitivo de los límites de la Nación, eso no impide que los Tratados respectivos sean negociados por el Poder Ejecutivo, por lo que la intervención del Congreso se reduce a aprobarlos o desecharlos. Esto no significa que las provincias no tengan la facultad de negociar por sí mismas sus fronteras, pero los acuerdos que celebren deben ser sometidos al Congreso, porque el agrandamiento o disminución del perímetro provincial puede afectar la estructura del estado federal del país. Según Joaquín V. González a través de la Teoría Federal sustenta que la “personalidad de las provincias como preexistes a la Constitución, y en cuyo carácter la dictaran y crearon por ella un gobierno federal con soberanía delegada y poderes numerados”…se presupone “la posesión de un territorio propio, sobre el cual, ejercieron su dominio”, descartándose el ejercicio arbitrario de la facultad del Congreso Federal.
7. Sancionado por el Artículo 13 (ídem actual): Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de la Legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.-
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IV.2. Origen de las cuestiones limítrofes Para la formación del Estado Federal Argentino, se aceptó el derecho de las provincias preexistentes a mantener el territorio que ocupaba en 1810, y por otro lado, la extensión impuesta a las nuevas provincias surgidas de los territorios nacionales. Es decir, que para esta época los límites de las provincias originarias y de las derivadas eran imprecisos, generando controversias en la determinación realizada por el Congreso. Las causas más remotas de los problemas de límites interprovinciales deben buscarse en la época de la colonia ya que las fundaciones de ciudades que, con el correr del tiempo, se constituían en capitales provinciales, se realizaron con escaso conocimiento del territorio que se les adjudicaba, especialmente en lo que se refiere a los confines del mismo. Las cuestiones limítrofes se originaron a causa de: Discrepancia en la interpretación de los documentos de la época colonial, como las actas fundacionales de las ciudades8. Superposición de tierras atribuidas a los adelantados (Garay, Cabrera). Imprecisión de la cartografía sobre los accidentes geográficos. Diferencia en la unidad de medida considerada (legua, milla).
IV.3. Antecedentes legales Si bien el aislamiento físico determinado por la presencia de cordones montañosos, torrentosos ríos, extensos desiertos o planicies; la existencia de regiones donde las condiciones climáticas y físicas le imponían similares posibilidades económicas; la lucha contra el aborigen, nucleados muchas veces en tribus que durante años resistieron la presencia de quienes pretendían instalarse en su territorio; y deficientes antecedentes coloniales, crearon unidades que dieron origen a comunidades a las que la evolución histórica y política había de delimitar y otorgar soberanía. A partir de la Organización Nacional, han sido numerosos los intentos por solucionar cuestiones de límites, hechos que se evidencian en una serie de leyes que fijaron límites de provincias y territorios nacionales, convenios y laudos arbitrales, decretos o leyes. Los antecedentes legales más lejanos se remontan a las leyes: a. Ley Nº 28 del 17 de octubre de 1862: Dispone la nacionalización de los territorios existentes fuera de los límites de las provincias y establece que el Poder Ejecutivo solicite a los gobiernos los informes necesarios para que el Congreso pudiera fijar sus límites; por diversos inconvenientes, esta ley tuvo un escaso cumplimiento y fueron pocas las provincias que respondieron a la invitación del gobierno federal.
8. Ver desarrollo III.2.1.-
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Los estados-provincia del Río de la Plata (1820-1828).
b. Ley Nº 1168 del 24 de marzo de 1882: Por ésta se acordó un término de dos años, a las provincias que tuvieran cuestiones de límites pendientes, solucionen entre sí “amistosamente por medio del arbitraje, mediación, transacción, o cualquier otro que juzgaba conveniente”, elevando al Congreso “los arreglos que hayan celebrado” para su aprobación y en caso negativo, se elevaron “todos los antecedentes para la solución que corresponda”. Tampoco se obtuvieron mayores resultados. c. Ley Nº 1447 del 5 de agosto de 1884: Prolongó por dos años más las disposiciones de la anterior. En el caso especial de las provincias que fueron anteriormente territorios nacionales, se modificaron sus límites debido principalmente a falencias en el instrumento legal que
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fijara sus respectivas jurisdicciones. La poca precisión con que la Ley 1532 del año 1884 estableciera las mismas, hizo necesaria la revisión de algunas colindancias. Las controversias por cuestiones de límites provinciales son numerosas por la falta de delimitación precisa de las jurisdicciones provinciales. El problema era de tal magnitud, que a los fines de darle una solución, se sancionó la Ley 12251 del 4 de octubre de 1935, por ella se creó la Comisión Técnica de Límites Interprovinciales, facultándose a la misma para la fijación de los límites interprovinciales en aquellos casos aún indeterminados. Su complementaria, la ley N° 12633 del 17 de julio de 1940, además de prorrogar el plazo fijado para remitir al Congreso los estudios realizados por la Comisión Técnica, dictaminó la publicación detallada de los antecedentes, documentos, mapas y planos utilizados en la elaboración de sus conclusiones. Las funciones de esta Comisión fueron paralizadas por carecer de la base de sustentación fundamental para la toma de decisiones, por falta de cartografía fidedigna, siendo sus soluciones provisionales con revisión a posterioridad. Esta Comisión funcionó hasta 1943. En 1943 se transfirieron las funciones al Instituto Geográfico Militar9, éste publicó sus dictámenes a través de sus cartas, plasmando los límites pretendidos por las provincias y lo establecido por el Instituto, pero las cuestiones quedaron sin resolución al no ser convertidas en leyes por el Congreso. Por ley 1732410 del año 1967 (modificada por ley 18287 del año 1969) se crea la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, ésta detectó las existencias de numerosos conflictos sin resolución, invitó a las provincias interesadas a solucionar amigablemente los diferendos llegándose a algunos acuerdos. Dicha comisión cesó su función en 1971. En 1977 se restablece la comisión mediante la ley 21583, al disolverse nuevamente quedaron pendientes cuatro causas, además de problemas de demarcación de límites fijados anteriormente. A fines de 1983 el Congreso Nacional reasume dicha facultad.
IV.4. I.G.M. y su intervención en cuestiones de límites interprovinciales Una dificultosa tarea significó para el Instituto Geográfico Militar11, el cumplimiento de las disposiciones del Decreto N° 3301, del 23 de julio de 1943. Por él se le 9. En 1879, por Decreto del Presidente Nicolás Avellaneda, se crea la "Oficina Topográfica Militar", que pasará a llamarse a partir de 1904, "Instituto Geográfico Militar". Este Instituto, como organismo del Ejército está dirigido por personal militar, con el título de Oficiales Ingenieros Militares, especializados en Servicio Geográfico, además está integrado por personal civil, con distintos títulos académicos y profesionales universitarios, que han sido convenientemente escalafonados según el estatuto del Personal Civil de las Fuerzas Armadas y personal militar subalterno con título de Técnico en Servicio Geográfico.10. Ver Anexo II.11. Hoy denominado Instituto Geográfico Nacional (IGN).-
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encomendaban los deberes y atribuciones que las leyes N° 12251 Y 12633 otorgaran a la Comisión Técnica de Límites Interprovinciales, cuyas funciones se daban por terminadas. Posteriormente los Decretos N° 10652 del 13 de abril de 1946 y el N° 21838 del 22 de julio de 1948 relacionaban al I.G.M. con los límites de las provincias. Por el primero se establecía que, sin perjuicio de la prosecución de los trabajos encomendados por el Decreto N° 3301/43, lo autorizaba a gestionar directamente con los gobiernos de las provincias y ante el Ministerio del Interior, la concertación de acuerdos tendientes a determinar líneas separativas de statu quo12 entre provincias o entre éstas y territorios nacionales y de éstos entre sí. Por el segundo, se disponía que debía mantener relación directa con el Ministerio del Interior, ajustándose a las instrucciones trazadas por éste respecto a las tareas y gestiones determinadas por dichos decretos y leyes. Los resultado durante la vigencia de los citados instrumentos legales, fueron: a) Proyectos de Dictamen Realizados los estudios que permitieron elaborar los siguientes dictámenes, proyectos de dictámenes, laudos arbitrales o informes, fueron elevados al Ministerio del Interior o a los respectivos gobiernos provinciales, según el caso. Buenos Aires - Entre Ríos: Dictamen relativo a esta cuestión jurisdiccional (28 de enero de 1944) y anteproyecto de una línea separativa transitoria en la zona cuestionada por ambas provincias (1947/48); Jujuy - Salta: Se emitieron sendos laudos para las cuatro zonas en que se mantenían conflictos jurisdiccionales, adoptados luego por el Congreso como líneas de statu quo. Islas del Río Paraná: Emisión de juicio en lo que concernía a la jurisdicción de islas del Río Paraná, elaborando informes para ser girados al Ministerio del Interior o a los gobiernos provinciales. Se realizaron estudios de los dictámenes en los conflictos mantenidos por: Catamarca - La Rioja; Córdoba - Santa Fe; Córdoba - Santiago del Estero; Mendoza - San Juan, Mendoza - San Luis; Mendoza - Neuquén; límites de la provincia de La Pampa; Catamarca - Córdoba; Salta - Catamarca; Salta Tucumán; Salta - Formosa y Chaco; y Neuquén - Río Negro; etc.
b) Publicación de antecedentes Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la ley N° 12.633 y Decreto N° 3.301/43, publico la obra “Cuestiones de Límites Interprovinciales”. Fuente: 1879- 100 años en el quehacer cartográfico del país – 1979, Instituto Geográfico Militar, 1980
12. Voz latina que significa establecer o determinar la posición de un punto.-
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V MARCO CARTOGRÁFICO Se puede observar a la cartografía como la expresión de los conocimientos geográficos de una época, plasmada en mapas, convirtiéndose en un elemento auxiliar de la geografía. Se sostiene que sobre los mapas está plasmada la historia del mundo, reflejándose el paso de la humanidad en alguna parte del planeta, encontrándose inscriptos lenguajes cartográficos primitivos. Se toma a la geografía como la ciencia de los lugares y sus ojos son los mapas. Ésta se vale, para su representación, de cartas que son una herramienta para el análisis e interpretación de superficies territoriales, o de fotografías aéreas e imágenes satelitales que interpretan la realidad del territorio. La combinación de estos recursos y ciertas disciplinas, proporcionan medios para el estudio geográfico. Los términos mapa y carta son expresiones que se utilizan para representaciones gráficas, total o parcial del terreno en tamaño relativo, y la posición de distintos elementos a una determinada escala y proyección. Se busca, a través de la representación, destacar, generalizar u omitir elementos según la finalidad del mismo.
V.1. Cartografía en el país Con las tentativas de organizar constitucionalmente al país, era necesario disponer de Cartas Topográficas de la República Argentina; tienen su origen en la Mesa Topográfica de la antigua Inspección y Comandancia General de Armas (actual IGN), desde las Oficina de Ingenieros Militares y Oficina Topográfica Militar. Los trabajos efectuados constituyeron las bases de los mapas y planos confeccionados con posterioridad. Bernardino Rivadavia en 1826 manifestó la necesidad de la cartografía y en 1899, el Presidente Julio Argentino Roca dictó el primer decreto disponiendo la confección de la Carta Geográfica de la República Argentina a cargo de la Oficina Topográfica Militar, la que al parecer no alcanzó los resultados esperados en forma satisfactoria, por lo que en 1912, se dicto un nuevo decreto bajo la presidencia de Roque Sáenz Peña, creándose la Comisión del Mapa de la República bajo el mando del Instituto Geográfico Militar, y trabajando en conjunto las secciones de Geodesia, Topografía, Cartografía y Artes Graficas, decidieron editar las cartas del país en cuatro escalas principales:
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1:2000000, como mapa mural mostrando los lineamientos generales del país. 1:1000000, hojas de mayor detalle que unificaron criterios internacionales (proyección cónica conforme de Lambert) para formar parte del Mapa Mundial al Millonésimo, solo se confeccionaron seis cartas. 1:100000, Atlas General de la República, de uso civil, compuesta por 1200 hojas. 1:25000, regiones especiales. Previamente a las distintas ediciones, el Instituto Geográfico Militar estableció normas y signos convencionales, acordando que el meridiano de origen a utilizar sería el de Greenwich; logrando que todas las cartas se ajustaran a un mismo criterio se pudo formar lo que se conoce hoy como el primer proyecto cartográfico nacional. Primeros trabajos cartográficos: Carta de la División del estado Mayor General del Ejército a escala 1:100000 Planos topográficos de levantamientos a planchetas a escala 1: 25000 y 1:50000; los mismos eran sometidos a distintos procedimientos para obtener mayor calidad en su impresión fotolitográfica. Hojas de la Carta Topográfica de la República Argentina a escala 1:100000, sobre la base de los levantamientos efectuados a mayor escala. Cartas Militares o cartas especiales. Carta Internacional del Mundo 1:1000000 ajustada a pautas establecidas por la Confederación Geográfica Internacional. Trabajos Geográficos de Compilación, que databan de 1907.
V.1.1. Primer Mapa Mural de la República Argentina A mediados de 1914, las necesidades del Ejército y del país forjaron la ejecución, por compilación y dibujo, del Mapa de Comunicaciones de la República Argentina, a escala 1:1000000, en proyección polinómica con meridiano central 62º Oeste de Greenwich; diagramado para ser utilizado como mural o por hoja, dependiendo de la finalidad. Este contenía referencias gráficas, detalles planimétricos y configuración del terreno con técnica de esfumado gráfico, en representación de la orografía del sector. Desde 1933 los trabajos cartográficos adquirieron importancia tanto civil como militar, en lo referente a conocimiento y divulgación de la geografía argentina, plasmando las pretensiones y zonas en litigio entre las provincias.
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Fuente: Carta publicada en “Ejercito Argentino Dirección general del IGM, cuestión de Límites Interprovinciales - Bs. As. 1945 - Vol. 1 - pág. 19”
V.1.2. Promulgación de la Ley de la Carta La Ley de la Carta. Nº 12696, fue sancionada y promulgada el 3 de octubre de 1941, con un lapso de vigencia por 30 años y una planificación de trabajo y producción establecida. Argumentos que justificaron la necesidad urgente de la Carta del país: a) Fundamentos de Derecho Administrativo El Ejército sometió la Ley de la Carta de carácter civil pero de trascendencia militar, a consideración de los legisladores para su tratamiento en las Cámaras. Muchas provincias no pudieron resolver sus propios problemas, a causa de faltarle entre otros el conocimiento cabal de su propio territorio jurisdiccional y, la Nación, cuando por sí misma debía confeccionarlos, se vio en la imposibilidad de hacerlo por no disponer de los antecedentes geográficos y topográficos necesarios, volcados en la carta de la zona de influencia.
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Estas consideraciones evidencian las dificultades para gobernar y administrar a conciencia, mientras se desconozca topográficamente el suelo del propio Territorio Nacional. Por ello, la Ley de la Carta fue un documento de alto valor para los distintos órganos encargados de la Administración Pública.
b) Aspecto legal de los límites internacionales El territorio es considerado como la región sobre la cual un Estado ejerce soberanía, dominio o imperio; surge la necesidad que el Estado, por intermedio de sus organismos técnicos especializados, reúna los elementos de juicio indispensables para procurar que la soberanía y el dominio absoluto del territorio estén definidos y ajustados conforme al derecho. Así lo dice el Dr. Isidoro Ruiz Moreno: “A las fronteras internacionales es indispensable determinarlas, para que la soberanía pueda ser ejercida sin conflictos”. A través de la Ley de la Carta se evaluó el crecimiento demográfico y los diversos asentamientos poblacionales en zonas fronterizas que podrían crear conflictos por la falta de precisión en los límites territoriales. La fijación de los puntos definidos geodésicamente para apoyar las líneas de demarcación de fronteras, contribuye a la paz y armonía de los pueblos. El obstáculo financiero de la equivalencia adquisitiva, en ningún momento ha sido superado en la práctica, ni dado el instrumento legal de base para su solución con las partidas anuales necesarias y suficientes para el presupuesto de gastos del I.G.N. La imposibilidad de dar cumplimiento al levantamiento total del territorio de la República Argentina por razones financieras, dio lugar a la Pre-Carta o Decreto Nº 20786, del 30 de octubre de 1953. Se presumía concluir con la documentación gráfica general del país, sobre la base de los levantamientos aéreos expeditivos, para proporcionar elementos informativos básicos requeridos por la planificación, elaboración y desarrollo de los Planes de Gobierno, pero por iguales causas no se concluyó.
V.2. Cartografía de la Provincia de Córdoba Data de 1775 la primera expresión cartográfica colonial del territorio sudamericano donde se visualiza el territorio provincial, el mapa de Juan de la Cruz Cano y Olmedillla, documentación conservada en la Dirección General de Catastro en forma parcial. Esta fue actualizada entre 1871 y 1872 por el Agrimensor Carlos Chapeaurouge.
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El mapa geográfico de América Meridional del Dr. Juan de la Cruz Cano y Olmedilla, distingue toponimia y traza del camino real referente al territorio de Córdoba.
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En 1866 el Agrimensor Santiago Echenique edita el “Mapa de la Provincia de Córdoba” mostrando como límite sur el Río Quinto.
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En 1871 el Departamento de Topográfico publica un nuevo “Mapa de la Provincia de Córdoba” presentando variaciones planimétricas y toponímicas.
Se presupone una compilación.
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En 1883 a escala 1:500.000 se edita el “Plano General de la Provincia de Córdoba”, presentando coordenadas geográficas, división de la tierra fiscal y privada, accidentes topográficos y situación actualizada de los límites resueltos por fallos arbitrales.
Primer mapa completo, después de la Conquista del Desierto y de los principales arreglos de límites. Confeccionado en la administración de Juarez Celman, y litografiado e impreso en la ciudad de Córdoba (1883) por Potel Junot.
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Se puede visualizar que la cartografía utilizada en el transcurso del tiempo no respetaba las formas del territorio, sino que se iba adaptando a las necesidades de las representaciones. Manuel E. Río y Luis Achával, por encargo del Poder Ejecutivo de la provincia de Córdoba, confeccionaron “Geografía de la Provincia de Córdoba”, cuya obra exigió más de seis años de trabajo, viajes y exploraciones por el territorio provincial. El 13 de mayo de 1902 entregaron al gobierno los manuscritos.
Mapa de 1904 dibujado por Javier W. Caldentey a escala 1:1000000 bajo el nombre de Mapa General.
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En 1915 se da el plan cartográfico para la provincia presentada por el profesor Juan Jagsich con rigor científico y técnico en su programación y diseño; en el periodo de su cargo, condujo el Catastro y la Carta de la Provincia con ejecución del “Registro Gráfico”, el “Mapa de la Provincia” y el “Catastro Geométrico de la Provincia”. Estas grandes obras pasaron al olvido, porque ya es sabido que ciencia y política no van por el mismo camino. En el año 1924 se edita el nuevo “Mapa Oficial de la Provincia de Córdoba”, como reedición del original con las correcciones y actualizaciones pertinentes, obra a cargo del Agrimensor Francisco S. Silva, del Departamento Topográfico.
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Luego se presenta la división departamental de la Provincia de Córdoba con indicación de cabeceras y principales localidades.
Mapa de 1954. Ediciones Assandri. Dibujado por José Alberto Vidal.
Ya en 1959 bajo el Decreto Nº 2497-B reglamentario de la Ley Nº 4589 del Censo Inmobiliario, se dispone el proseguir con la labor de Jagsich, obra que tampoco concluyo. Recién en 1995, se presenta el “Mapa Oficial de la Provincia de Córdoba” apoyado sobre un mosaico de imágenes satelitales, utilizando 13 imágenes Landsat Thematic
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Mapper (año 1992/93) con una combinación de bandas 3-5-1, combinación conocida como color natural falso. Los límites departamentales fueron interpretados cartográficamente de los fijados por el Plano Oficial de la Provincia del año 1924 y Leyes modificatorias. La publicación se ajustaba a la Cartografía Oficial, establecida por el Poder Ejecutivo Nacional, a través del IGN, Ley 22963.
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VI MARCO FÍSICO VI.1. Sistema de Referencia Establecida una red de meridianos y paralelos, se puede determinar la posición de un punto sobre la Tierra mediante sus coordenadas geográficas: Latitud (φ) y Longitud (λ). La Latitud es el ángulo que forma la vertical del punto con el Ecuador y varía entre 0º y 90º, puede ser Norte o Sur. La Longitud es el ángulo formado por el meridiano que pasa por el punto y un meridiano que se toma como origen (meridiano de Greenwich), varía entre 0º y 180º y puede ser Longitud Este (u oriental) u Oeste (u occidental). Mediante una conversión de coordenadas, se pasa de geográficas a cartesianas, entonces, las coordenadas geodésicas (latitud y longitud) son representadas sobre mapas o cartas. Esta correspondencia biunívoca entre coordenadas geográficas en el terreno y coordenadas planas en la carta, constituye un Sistema de Representación Cartográfica13. Esto significa que a cada punto del terreno de coordenadas geográficas latitud φ y longitud λ le corresponderá en la carta uno y solo un punto de coordenadas planas x e y, y viceversa. Existen en este momento dos elipsoides de Referencia utilizados en nuestro país, cuyos datum14 son: WGS-84 y Campo Inchauspe. El Sistema de Referencia nacional actual es WGS 8415.
VI.1.1. GPS Un sistema de posicionamiento es un método para identificar y grabar, generalmente en forma electrónica, la ubicación de un objeto o persona. Este sistema puede ser usado para registrar el recorrido de un vehículo a través de la superficie terrestre, en el aire o en el espacio.
13. Ver tema VI.2.1.14. En dicho punto la normal al elipsoide es coincidente con la vertical del lugar.15. Ver tema VIII.1.1.-
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a) Sistema de Posicionamiento Global (GPS): El sistema de posicionamiento global (GPS) es un sistema de navegación basado en satélites, creado y operado por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos. Comenzado a principios de los ’80 este sistema fue declarado completamente operacional el 27 de abril de 1995. Completamente operacional, significa que el sistema puede ser usado para determinar la posición de un receptor las 24 horas del día, en cualquier parte de la tierra. El sistema fue concebido originalmente como un auxiliar para la navegación de las fuerzas militares de los Estados Unidos, pero hoy en día el GPS sirve también para fines industriales, comerciales y civiles. El servicio está disponible, en forma gratuita, las 24 horas del día y bajo cualquier condición meteorológica. Para describir mejor el sistema se lo puede dividir en tres partes: Segmento espacial: Este segmento consiste de una constelación de 24 satélites NAVSTAR (NAVigation by Satellite Timing and Ranging). Con una órbita de 20200 km aproximadamente, sobre la superficie terrestre; cada satélite orbita la tierra 2 veces al día, o sea una vez cada 12 horas. Los 24 satélites se dividen en 6 órbitas con 4 satélites cada una. Esta distribución particular garantiza que por lo menos 4 satélites estarán en línea de vista de un receptor de GPS en cualquier parte del mundo durante todo el día. Los satélites cuya señal puede ser recibida son aquellos que están por sobre el horizonte. Las ondas de radio transmiten con una frecuencia de entre 1200-1500 MHz viajan a la velocidad de la luz (300.000.000 m/s) en el vacío, y disminuyen su velocidad cuando atraviesan la atmósfera terrestre. Los satélites también están equipados con relojes atómicos, que mantienen el tiempo en base a vibraciones naturales periódicas dentro de los átomos. Cada satélite cuenta con cuatro relojes, 2 de cesio y 2 de rubidio, a pesar de que uno sería suficiente, de esta forma se evita el riesgo de rotura o pérdida de precisión por alguno de los relojes. Segmento de control: Los satélites son seguidos y monitoreados por varias estaciones ubicadas estratégicamente alrededor del mundo. Las estaciones de monitoreo miden las señales de ondas de radio que son transmitidas continuamente por los satélites y pasan esa información a la estación de control principal. Ésta usa la información para determinar la órbita exacta de los satélites y para ajustar sus señales de navegación, por ejemplo: error de reloj, correcciones, estado del satélite, etc. Segmento de usuario: Las unidades o receptores GPS son el segmento de usuario, que computan la posición del operador por medio de las señales recibidas. Los GPS de uso civil no requieren licencia para operar ya que no transmiten señales de radio, solamente las reciben. Hay una gran gama de receptores con distintas precisiones y por ende precio, cada uno se adapta a un uso en particular.
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b) Esquema de funcionamiento del GPS: Conociendo la existencia de una constelación de satélites distribuidas en órbitas determinadas, se puede establecerse la posición del GPS en función de una serie de estaciones de seguimiento en tierra, que cuentan con coordenadas bien definidas. Asimismo, el segmento del usuario se compone de receptores que se comunican con los satélites NAVSTAR para permitir determinar la posición según la de los satélites.
Fig. 1: Con la distancia a un solo satélite nuestra posición estará dentro de la esfera de la figura.
La base de todo el sistema es una medición exhaustiva de la distancia de separación con los satélites. La explicación es sencilla: si nos encontramos a 20.000 Km de un satélite determinado, está claro que estaremos situados dentro de la superficie de la esfera con centro en el satélite (Fig. 1). Si disponemos de las distancias a dos satélites, las posibilidades se reducen, y nos encontraremos dentro de la circunferencia de intersección entre las dos esferas que tienen centros en cada uno de los satélites y radio las distancias a cada uno de ellos respectivamente (Fig. 2).
Fig. 2: Disponiendo de la distancia a dos satélites, nos encontraremos dentro de la circunferencia intersección de las esferas de la figura.
Por último, si disponemos además de la distancia a un tercer satélite, nuestra posición estará determinada por la intersección de la tercera esfera con la circunferencia anterior (intersección de las dos primeras esferas). La intersección de una esfera con una circunferencia da como resultado dos puntos del espacio, que serán los únicos en los que podemos encontrarnos si disponemos de las distancias a tres satélites distintos (Fig. 3).
Fig. 3: Con las distancias a tres satélites solamente existen dos puntos del espacio en los que podemos estar.
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En estos momentos puede surgir la pregunta de cómo podemos saber cuál de los dos puntos obtenidos representa realmente nuestra posición. Bien, para ello existen varios métodos. Uno de ellos consistiría en realizar otra medición más (la cuarta) a otro satélite. Otro suele ser el descartar uno de los puntos por ser absurdo, lo que sucede a menudo. Adicionalmente, si conocemos nuestra altitud también podemos descartar uno de los puntos.
c) Medición de la Distancia: El principio básico de la medición de la distancia es el principio de “velocidad por tiempo”. El sistema GPS funciona tomando el tiempo que tarda una señal de radio emitida por un satélite hasta llegar al receptor, y de esa forma calcula la distancia, sabiendo que las ondas de radio viajan a la velocidad de la luz (300.000.000 m/s). Si se conoce el tiempo exacto en que salió la señal del emisor y el tiempo de llegada al receptor, se puede calcular por diferencia el tiempo de viaje de la señal, y por ende, la distancia. De aquí, se deduce que los relojes deben ser bastante precisos en tiempos pequeños, porque la señal de un satélite que esté perpendicular al receptor sólo tarda 6/100 de segundo en llegar. Para poder calcular el tiempo de viaje de la señal de radio, tanto el satélite como el receptor generan códigos sincronizados. Esto es, que ambos generan el mismo código al mismo tiempo. Entonces cuando llega una onda al receptor este determina el tiempo transcurrido desde que éste generó el mismo código. La diferencia de tiempo es lo que tardó la onda en llegar. Tanto el satélite como el receptor generan un juego de códigos digitales que responden a un criterio binario. Ese juego de códigos digitales lleva el nombre de pseudo-random (pseudoaleatorios) y están diseñados de forma tal que puedan ser fácilmente comparados, en forma rápida y sin ambigüedades. La secuencia pseudorandom se repite en el orden de los milisegundos.
d) Los códigos utilizados en el sistema GPS: Tanto los satélites como los receptores GPS están diseñados de tal manera que el oscilador presente en ambos, genera el mismo código a la misma hora. El código del
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satélite tardará algún tiempo en llegar hasta nosotros, así que si lo comparamos con el código generado por nuestro receptor, podremos determinar el desfase existente entre ambos. Vayamos en primer lugar con los satélites: Los osciladores de estos generan una frecuencia fundamental de 10,23 MHz. De ésta se derivan el resto de frecuencias utilizadas, en concreto las dos frecuencias portadoras L1 y L2 se denominan con la letra L porque pertenecen a dicha banda de radiofrecuencias, la cual está comprendida entre 1 GHz y 2 GHz. Sobre estas dos frecuencias portadoras se transmiten, a su vez, dos códigos, a saber: El código C/A (Course/Acquisition) o también denominado S (Standard) es el de menor frecuencia (utiliza la fundamental dividida por 10, es decir, 1,023 MHz). En principio es el que ofrece menores precisiones y se utiliza en el llamado SPS (Servicio de Posicionamiento Standard), para uso civil. Se transmite sobre la portadora L1. El código P (Precise) se transmite directamente a la frecuencia fundamental (10,23 MHz), ofrece mayor precisión y se utiliza en el denominado posicionamiento preciso (Servicio de Posicionamiento Preciso). Se transmite sobre las portadoras L1 y L2. Junto con estos dos códigos, se envía un mensaje, que es el que suministra toda la información que necesitan los usuarios del sistema GPS. Cada satélite debe emitir un código diferente, pues en caso contrario, como todos se basan en las mismas frecuencias portadoras, que a su vez se derivan de una única frecuencia fundamental, no habría forma de distinguirlos entre sí. La complejidad del código generado es muy grande, pues se basa en desarrollos polinómicos, dando lugar a códigos que más se parecen a una serie de impulsos aleatorios, razón por la que se han denominado códigos pseudo-aleatorios.
e) Fuentes de error: A pesar de que el desarrollo del GPS se basó en tecnología muy sofisticada y con gran inversión de dinero, su precisión se ve degradada por una serie de fuentes de error. Algunas fuentes de error son inherentes al sistema e inevitables y otras son manejables por el usuario. Estas son: Relojes de los satélites: Como se vio anteriormente los relojes atómicos de los satélites son unos de los más precisos, pero no son perfectos. Pequeños e insignificantes errores en el tiempo pueden crear grandes errores en las medidas de posición. Justamente la función del segmento de control terrestre es monitorear y ajustar los relojes para minimizar las pequeñas desviaciones.
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Errores de órbita: Las órbitas de los satélites son tan altas que la atmósfera terrestre no las afecta, sin embargo, algunos fenómenos naturales como las fuerzas gravitacionales de la luna y el sol, como así también la presión de la radiación solar, generan pequeños errores en la altitud, posición y velocidad de los satélites. Estos errores se acumulan acrecentando su efecto. Nuevamente el segmento de control terrestre ajusta las señales de los satélites para corregir los errores de órbita. Atmósfera terrestre: Las ondas de radio viajan a una velocidad constante en el vacío, sin embargo al entrar en la atmósfera terrestre se encuentran con la ionosfera, que es una capa de partículas cargadas, que se encuentra de 80 a 400 km sobre la superficie terrestre. Esta demora en el tiempo de llegada de las ondas e induce un error en los cálculos de distancia, ya que este asume una velocidad constante de la luz. Las demoras producidas en esta capa dependen de la cantidad de iones/m3 y la actividad o perturbación ionosférica, en dicho momento. Después de pasar a través de la ionosfera, las señales de los satélites deben pasar por la atmósfera baja, la troposfera, donde el vapor de agua incrementa un poco más las demoras. La porción de error debida a esta capa de la atmósfera ha sido simulada con un alto grado de precisión, permitiendo de esta manera que los receptores lo tengan en cuenta y puedan minimizarlo. Multitrayectoria: Los errores debido a la multitrayectoria aparecen cuando la señal “rebota” antes de llegar al receptor, o sea que la señal llega a la antena del receptor por más de una trayectoria o camino. Parte de la onda llega en forma directa y parte realiza una trayectoria diferente, por ende causando diferencias en el tiempo de viaje. Hoy en día, hay algunas antenas diseñadas para minimizar este efecto.
Geometría satelital: Con todos los errores mencionados anteriormente, se puede imaginar que el círculo que define la distancia a cada satélite no se tiene un perímetro bien marcado sino es una línea difusa (figura). Dónde coinciden las distancias de dos satélites, en vez de ser un punto es una pequeña área. Como lo indica la figura, cuanto más juntos estén los satélites, mayor será el área de incertidumbre donde podemos estar ubicados y por ende, aumenta el error. Esto significa que cuanto más desparramados estén los satélites sobre el receptor mayor será la precisión.
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Receptores de GPS: El ruido debido a interferencias eléctricas o el redondeo de las operaciones matemáticas llevan a errores en la medición de la posición. Los receptores de mayor calidad, y por lo tanto más caros, están diseñados para disminuir el ruido interno y maximizar la precisión matemática. Otro elemento constitutivo importante de los receptores es el número de canales que poseen. Los hay de un solo canal hasta de 12. Cuantos más satélites se estén recibiendo más precisa será la posición dada, debido a que el área de incertidumbre se disminuye sustancialmente y se minimiza el error. Esto está también ligado a la geometría satelital explicada anteriormente. Disponibilidad selectiva (S/A): El Departamento de Defensa de los Estados Unidos agregaba un error intencional al sistema, para restringir el uso a fuerzas hostiles en tiempo de guerra. Esto lo lograban introduciendo ruido digital a los relojes de los satélites. Esta disponibilidad selectiva no afecta la precisión de los receptores militares de GPS pero si a los de uso civil. Los errores introducidos cambian constantemente en magnitud y dirección. Esta era la mayor fuente de error de los receptores de uso común. A partir del 1° de mayo de 2000, el gobierno estadounidense eliminó la disponibilidad selectiva, aumentando considerablemente la precisión de los receptores de uso común.
f) Corrección Diferencial: Todos estos errores enunciados anteriormente reducen la precisión del GPS, resultando en un error de entre 5 y 20 m (previo a la eliminación de la disponibilidad selectiva el error ascendía hasta los 100 m). Por ende, se requiere un método para mejorar sustancialmente la precisión. El método más usado hoy en día es la corrección diferencial (DGPS Sistema de Posicionamiento Global Diferencial). El sistema funciona usando un receptor de referencia (que puede ser una antena Beacon o un satélite geoestacionario) ubicado en un lugar de coordenadas exactamente conocidas. Esta estación de referencia recibe las mismas señales que los receptores comunes, pero al conocer su posición exacta puede calcular el error que transmite cada satélite en magnitud y sentido, en ese momento. La diferencia entre la distancia real desde el receptor de referencia y cada satélite, se denomina distancia de corrección diferencial.
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Este error es transmitido a través de señales de radio al móvil en tiempo real. Las señales de corrección diferencial pueden provenir de antenas Beacon o de satélites geoestacionarios (Omnistar y Racal). En nuestro país hay que pagar un abono para recibir estas señales. La señal Beacon proviene de antenas fijas de las cuales hay dos en nuestro país, cada una que cubre un área comprendida dentro de un radio de 450 Km. En cambio la corrección satelital está disponible en todo Sudamérica. Mediante este sistema de corrección se logran precisiones submétricas, que oscilan en los 30 cm.
g) Precisión del DGPS: Número de satélites visibles: Como ya se explicó anteriormente cuantos más satélites esté recibiendo un receptor más precisa será su posición ya que se disminuye el área de incertidumbre de su posición posible. El mínimo de satélites para ubicar un receptor en tres dimensiones es de 4, cada satélite que se agregue a las mediciones mejora la precisión. El máximo teórico de satélites que se pueden recibir es 12, pero generalmente los que se encuentran demasiado cerca del horizonte no se reciben. En la práctica se suele trabajar con un máximo de 8, lo que resulta en una muy buena precisión, se recomienda trabajar con por lo menos 5 o más. Dilución de la Precisión Posicional (PDOP): PDOP es una medida sin unidades que indica cuando la geometría satelital provee los resultados más precisos. Cuando los satélites están desparramados por el espacio, el valor PDOP es bajo y las posiciones computadas son más precisas. Cuando los satélites están agrupados el valor PDOP es alto y las posiciones imprecisas. Para obtener precisiones submétricas el PDOP debe ser de 4 o menos. Relación señal- ruido (S/N): La relación señal / ruido es una medida de la intensidad de la señal satelital. A medida que la intensidad aumenta la precisión también lo hace. A mayor señal y menor ruido la relación es mayor y la precisión aumenta. Para obtener posiciones con precisión esta relación (S/N) debe ser mayor de 6, con un ideal entre 12 y 15. Elevación: Cuando un satélite está bajo en el horizonte, la señal que emite debe atravesar una gran distancia de atmósfera, demorando la llegada al receptor. Se pueden eliminar estos datos configurando los receptores para que eliminen las señales de los satélites que están debajo de cierto ángulo por sobre el horizonte. Los satélites que estén por debajo de este ángulo son excluidos del cómputo de la posición. Para la mayor precisión se recomienda utilizar un ángulo mínimo de 15°. Al ser muy elevado este ángulo puede que se pierdan las señales de algunos satélites y no se obtenga operación continua. Por eso una solución de compromiso es configurar este ángulo en por lo menos 7,5°. Factores ambientales: Como ya se sabe la señal GPS es reflejada por objetos cercanos, particularmente por objetos metálicos, creando resultados falsos o erróneos. Este fenómeno es conocido como multitrayectoria. La precisión óptima se obtiene recolectando datos lejos de superficies reflectoras, como edificios, galpones o
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árboles. Algunos receptores poseen distintas formas de minimizar el efecto de la multitrayectoria. Para lograr precisiones menores a 1 m + 1ppm de la distancia entre el receptor y la estación de referencia se deben cumplir las siguientes condiciones: Número de satélites usados: > 5 PDOP: < 4 Relación señal / ruido (S/N): > 6 Elevación mínima: > 7,5° Ambiente de reducida multitrayectoria
h) Receptores: El sistema GPS está constituido por tres “segmentos”: el espacial, el de control y el del usuario. Los distintos tipos de receptores disponibles en el mercado para uso civil constituyen la parte esencial de este último. Los receptores GPS cubren las más diversas posibilidades de aplicación de este sistema. Ordenándolos de menor a mayor prestación, se los puede clasificar en: R1 Navegadores simples: representan la categoría más económica. Son receptores de código C/A, usualmente de tamaño pequeño. Presentan en su pantalla coordenadas geográficas en el sistema WGS84. Algunos traen también la posibilidad de presentar coordenadas en los sistemas locales, incluso el Inchauspe. Debe tenerse en cuenta que, debido a que estos equipos no son aptos para el uso de las técnicas diferenciales, la precisión que alcanzan no supera los ± 25 a 30 m con buen DOP y está en el orden de ±100 m cuando es aplicada la S/A. R2 Receptores C/A con posibilidad de posicionamiento diferencial: estos equipos agregan a las características anteriores la de almacenar en memoria los datos observados de manera de facilitar el procesamiento ulterior de los mismos con alguno de los algoritmos del modo diferencial. De esta manera pueden alcanzarse precisiones relativas de ± 1 a 5 m. R3 Receptores C/A, similares a los anteriores, con manejo de ciertas características adicionales entre las que suele considerarse el uso, con ciertas limitaciones, de una fase de la portadora. Se diferencian de los equipos geodésicos (R4 en adelante) en que sus osciladores tienen menor estabilidad y en que la capacidad de resolver ambigüedades es menos potente. Los mejores llegan a precisiones submétricas en distancias de hasta 5 ó 10 km. R4 Receptores geodésicos de medición de fase L1: trabajan con la onda portadora L1 de la señal GPS, acumulando información que, una vez procesada, permite obtener precisiones relativas centimétricas para distancias de hasta 25 ó 30 km y submétricas para distancias de hasta 50 km. Permiten el cálculo de vectores con su evaluación estadística, aptos para el ajuste de redes.
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R5 Receptores geodésicos de doble frecuencia: agregan a las características anteriores la medición de fase de la portadora L2, lo que les otorga la posibilidad de disminuir la incidencia de ciertos errores sistemáticos, particularmente los debidos a la propagación de la señal en la ionosfera, lo que permite alcanzar las más altas precisiones posibles con GPS (ver clasificación de levantamientos). Los mejores permiten obtener precisiones subcentimétricas en distancias de hasta 10 km, centimétricas hasta 200 km y submétricas hasta 500 km. Con tratamientos especiales se pueden mejorar las precisiones en muy largas distancias (hasta 1500 km). R6 Receptores geodésicos de doble frecuencia y doble código: de aparición (1994/1995), estos receptores conjugan las características de todos los anteriores, lo que les da versatilidad para su uso, particularmente en tiempo real, dado que resuelven con gran rapidez las ambigüedades. R7 Receptores diferenciales precisos (PDGPS) en cuya unidad móvil operan 3 o más equipos de la categoría R6 y permiten obtener en tiempo real precisiones submétricas y aún centimétricas en la posición del vehículo, agregando sus variaciones de orientación. Su uso es especialmente apto para las más altas exigencias de la fotogrametría, sondeo multifaz (MULTIBEAM), etc. Tiempo real: cualquiera de los receptores que permiten el procesamiento diferencial (todos excepto el R1) podrían trabajar en tiempo real, a condición que se incorporen a los Estándares Geodésicos los correspondientes equipamientos de transmisión recepción de señales por radio, y el software adecuado para efectuar las respectivas correcciones y presentarlas inmediatamente al operador. En el caso de los receptores de fase (R4 a R7) el problema que presenta la modalidad en tiempo real es que, a los efectos de preservar el cálculo de ambigüedades, no debe interrumpirse la recepción de la señal GPS proveniente de la constelación satelital elegida durante todo el tiempo de uso. Cuando la constelación cambia, o cuando la señal se interrumpe por cualquier interferencia, se debe proceder a la reinicialización del receptor. En este punto, los diversos equipamientos compiten sobre la rapidez y facilidad con que es posible efectuar dicha reinicialización, cosa que se facilita con los equipos descriptos en las categorías R6 y R7. Fuente: Proyecto Agricultura de Precisión, INTA Manfredi, 1999
VI.1.2. Monumentación Todo límite que no se materialice a lo largo de todo su desarrollo lineal, necesita de hitos de referencia que apoyen a la línea ideal. Se deben analizar los criterios para la adopción de hitos naturales que cumplan determinadas características, como cerros de máxima altura, picos de montaña, confluencia de cursos de agua, cauce de ríos, accidentes geográficos; o la materialización de hitos artificiales a través de columnas de
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hierro, torres o mojones según lo dispuesto en las instrucciones técnicas para trabajos de campo.
Límite Córdoba – San Luis, columna El Cadillo.
VI.2. Sistema de Representación VI.2.1. Proyección Gauss-Krüger Este sistema de proyección, fue empleado por el IGN para la confección de todas las cartas topográficas nacionales; es una proyección cilíndrica del tipo transversa (perpendicular al Ecuador) y tangente, es decir, solamente hace contacto con la superficie terrestre en un solo meridiano (Meridiano Central de Faja). El cilindro cubre la totalidad del país en sentido norte-sur (34º de largo en latitud) con desarrollo longitudinal esteoeste, abarcando solamente 3º de ancho (1º 30’ a cada lado del MCF); por lo cual, 7 fajas conforman la proyección en su totalidad, numeradas de oeste a este. El sistema Gauss Krüger16 posee ejes cartesianos como modo de representación de las coordenadas proyectadas al plano: Eje X: representa el eje NORTE de la proyección (al revés de los ejes cartesianos matemáticos), y su origen o valor 0 (cero) se encuentra en el Polo Sur (Latitud 90º Sur); la coordenada X de un punto indicará la cantidad de metros a que ese punto se encuentra del Polo Sur.
16. Ver tema VIII.1.1.-
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Eje Y: representa el eje ESTE de la proyección, y su origen está dado por cada MCF; con el objeto de evitar coordenadas negativas, se le asigna al meridiano central de cada faja el valor arbitrario de 500.000 metros.
VI.2.2. Imágenes Satelitales Mediante la teledetección se puede obtener información sobre un objeto a distancia, sin un contacto material entre el objeto observado (superficie terrestre) y el observador (sensor situado en un satélite). Éste, detecta y almacena información para su posterior análisis, permitiendo el reconocimiento de las características de la superficie terrestre y de los fenómenos que en ella se producen. Las imágenes satelitales (producto del observador) consisten en un archivo de datos numéricos, compuesta por filas y columnas, que pueden tratarse digitalmente (software y hardware apropiados), incluyendo procesos matemáticos y estadísticos, teniendo como finalidad corregir los datos, mejorar las imágenes y extraer información. Una imagen de satélite se conforma de varias bandas que corresponden a diversas regiones del espectro electromagnético, en muchos casos, algunas de estas bandas corresponden a las subregiones del visible (colores azul, verde y rojo). La corrección de los datos se debe a las alteraciones que sufre la imagen por distintas causas en el momento de captura de la información, como por ejemplo: La corrección radiométrica implica, por una parte la restauración de líneas o píxeles perdidos, y por otra, la corrección del bandeado de la imagen. Causa: fallos en los sensores, generando pixeles incorrectos.
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La corrección geométrica ubica los pixeles en el espacio geográfico corrigiendo las posibles distorsiones. Es necesaria para una correcta georreferenciación de la imagen; cuando se presentan cambios bruscos de altitud dentro de una imagen se utiliza un Modelo Digital de Elevaciones (DEM) para evitar errores en la georreferenciación. Causa: alteraciones en el movimiento del satélite y el mecanismo de captación en los sensores, generando distorsiones en la imagen global. La corrección atmosférica trata de evaluar y eliminar las distorsiones que la atmósfera introduce en los valores de radiancia, que llegan al sensor desde la superficie terrestre, utilizando modelos físicos, convirtiendo los Niveles Digitales (ND) almacenados por el sensor en valores de radiancia. Causa: interferencia de la atmósfera, alterando de forma sistemática los valores de los pixeles. Posteriormente, pueden efectuarse procesos para mejorar visualmente la imagen y así facilitar la interpretación, por ejemplo: ensanches de contraste, realce de bordes, ampliaciones digitales, combinaciones de color de bandas, etc.
Tipos de Resolución Se denomina resolución de una imagen a su capacidad para discriminar información de detalle de un objeto detectado. La resolución espacial está vinculada al tamaño del rasgo más pequeño que puede ser distinguido en una imagen. En las imágenes, cuando se hace referencia a la resolución espacial, se está vinculando al tamaño del píxel (elemento más pequeño de la imagen). El tamaño del píxel varía según los sensores y tiene un rol muy importante en la interpretación, ya que determina el nivel de detalle.
Escala pequeña, mediana, grande (de a a d).
La resolución espectral se refiere a la habilidad de un sensor de discriminar la radiancia reflejada en distintas longitudes de onda del espectro electromagnético; esta capacidad se reúne y concentra en determinado intervalo de longitud de onda llamado
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banda. La resolución espectral es definida por el número de bandas que el sensor puede captar y por el ancho espectral de éstas. En términos generales se puede afirmar que el sensor será de mayor utilidad cuanto mayor sea el número de bandas que proporciona ya que las características de determinadas cubiertas requieren de estudios multiespectrales. Por otra parte, conviene que el ancho de banda sea lo más reducido posible para obtener valores significativos a determinada longitud de onda.
A partir de la resolución espectral los sensores se clasifican en 2 tipos: Multiespectral: poseen una habilidad análoga a la del ojo humano para ver colores. Pancromático: El término pancromático originalmente se refirió a la película fotográfica blanco y negro que era sensible a una sola banda, que abarcaba todos los colores del espectro. En general los datos obtenidos en las imágenes multiespectrales tienen una resolución mayor que los pancromáticos, por lo cual las últimas se utilizan en aquellas aplicaciones que requieren detalles (zonas urbanas). La resolución radiométrica es la sensibilidad del sensor para detectar variaciones en la cantidad de energía espectral recibida; la sensibilidad se expresa en bits e indica el número de los distintos niveles radiométricos que puede detectar un sensor. El sistema LANDSAT ofrece 128 niveles diferentes, en general poseen 255 niveles y los sensores de última generación llegan a 1024.
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La resolución temporal hace referencia a la periodicidad con que el sensor puede adquirir una nueva imagen del mismo punto de la Tierra. La máxima resolución se obtiene en órbitas geoestacionarias donde la velocidad angular del satélite es igual a la de la Tierra.
Precisión en la representación El raster17 representa una superficie sobre el terreno, que resulta imposible correlacionarlo sin error con algún elemento puntual georreferenciado. En el mejor de los casos, puede llegar a reconocerse el pixel en el que más posibilidad existe que se encuentre un determinado objeto puntual. Entonces, este objeto puntual puede estar no sólo en el pixel identificado sino en cualquiera de todos sus pixels vecinos inmediatos, con lo que la precisión o distanciamiento entre dos puntos puede ser medida desde y hasta cualquier extremo de una matriz que contenga por lo menos nueve pixels (un pixel dado y todos sus vecinos). Los elementos de imágenes satelitales usualmente considerados como elementos “puntuales” son los cruces de caminos o calles. Fuente: Procesamiento digital de imágenes sensores remotos, SEADEA - Introducción al tratamiento y procesamiento de imágenes satelitarias, INDEC - Curso de introducción al tratamiento digital de imágenes satelitarias - Ing. Geógrafo Marcelo Ancarola
VI.2.3. SIG Todas las propiedades mensurables o fenómenos de la vida real pueden ser observados dentro de los modos: espacial, temporal o temático. El modo espacial tiene que ver con la variación de lugar a lugar, el modo temporal tiene que ver con la variación de un tiempo respecto de otro, el modo temático tiene que ver con las variaciones de características. Estas características se pueden tratar en un Sistema de Información Geográfica. 17. Ver tema VI.2.3 (Características de un SIG).-
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Un Sistema de Información Geográfica (SIG) es un sistema basado en computadoras que almacena, integra y analiza información de aspectos de la tierra, que están sobre y debajo de ella. El uso de la computadora como medio de almacenamiento de la información de los planos, cartas y mapas permite establecer el concepto de mapa dinámico. A diferencia del mapa tradicional estático, permite variar la escala de la información gráfica, y también interactuar con ellos. Algunas definiciones de Sistema de Información Geográfica: CEBRIÁN (1988): “Una base de datos computarizada que contiene información espacial”. GOODCHILD (1985): “Un sistema que utiliza una base de datos espacial para generar respuestas ante preguntas de naturaleza geográfica”. ARONOFF (1989): “Un conjunto de procedimientos manuales o computarizados usado para almacenar y tratar datos referenciados geográficamente”. BURROUGH (1986): “Un potente conjunto de herramientas para recolectar, almacenar, recuperar a voluntad, transformar y presentar datos espaciales procedentes del mundo real”. NCGIA (1990): “Sistema de hardware, software y procedimientos diseñado para realizar la captura, almacenamiento, manipulación, análisis, modelización y presentación de datos referenciados espacialmente para la resolución de problemas complejos de planificación y gestión”. STAR y ESTES (1990): “Sistema de Información diseñado para trabajar con datos georreferenciados mediante coordenadas espaciales o geográficas”.
Componentes de un SIG: El hardware consiste en computadoras y periféricos auxiliares como plotters, digitalizadores, impresoras, elementos de redes, etc. El software es un programa especialmente diseñado para representar la información geográfica. Los datos, en el caso particular de los Sistemas de Información Territorial (SIT), además de los datos alfanuméricos, se debe agregar los datos espaciales (geometría y topología) de los objetos geográficos. Tanto unos como otros, por medio de procesamiento se convertirán en información útil. El staff o recurso humano que mantiene y opera un SIG. Los usuarios de los productos generados por un SIG representan la orientación o formulación de los objetivos del sistema. Un SIG se puede definir como un método o técnica de tratamiento de la información geográfica que permite combinar eficazmente información básica para obtener 60
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información derivada. Para ello, se cuenta tanto con las fuentes de información como con un conjunto de herramientas informáticas (hardware y software) que facilitan esta tarea; todo ello enmarcado dentro de un proyecto definido por un conjunto de personas, y controlado, así mismo, por los técnicos responsables de su implementación y desarrollo. En definitiva, un SIG es una herramienta capaz de combinar información gráfica (mapas) y alfanumérica (estadísticas) para obtener una información derivada sobre el espacio. Entonces, se podría decir que la rutina de trabajo se integra por: el ingreso de datos y el análisis espacial de los mismos, derivando en la salida de información. La información de un área en particular se almacena como una serie de capas, donde cada una representa un tema diferente o tópico de información, cada capa se compone de información gráfica y descriptiva referida a un tema en particular.
Características de un SIG: Para mantener la posición y características espaciales de los datos, estos pueden ser representados a través del: Formato raster: subdivisión del espacio geográfico en pequeños elementos geométricos regulares (celda) de distribución continua, correspondiendo uno a uno con una porción del terreno (único valor). Cuanto mayor sea la dimensión de la celda (resolución) menor es la precisión o detalle en la representación del espacio geográfico. Se basa en las propiedades del espacio más que en la precisión de la localización. Formato vectorial: los datos son representados como puntos, líneas o polígonos, dependiendo del tipo de objeto espacial que sea. Un punto tiene una localización discreta, normalmente representado por un símbolo o etiqueta. La línea es un set de coordenadas ordenadas, las cuales al estar conectadas forman una línea. El polígono es una figura cerrada cuyos límites encierran un área homogénea. Se basa en la precisión de localización de los elementos sobre el espacio.
Funcionalidad de los SIG Un SIG permite diferenciar entre cambios cualitativos y cuantitativos con una gran capacidad de cálculo. Un SIG permite gestionar un gran volumen de información a diferentes escalas y proyecciones. Un SIG integra espacialmente datos geográficos junto a cálculos sobre variables (topología). Un SIG, al contar con herramientas informáticas estandarizadas, admite multiplicidad de aplicaciones y desarrollos.
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Campos de aplicación Aplicaciones en el ámbito de la Administración Pública: actualmente los SIG son una herramienta habitual en prácticamente todos los niveles de la administración pública u organismos vinculados de una u otra forma con el ordenamiento territorial, el medio ambiente, la gestión catastral, etc.. Para alcanzar un buen resultado se debe contar con información geográfica en formato digital. Aplicaciones de carácter socioeconómico: uno de los campos privados de aplicación que cuenta con mayor potencial de desarrollo es el de carácter socioeconómico. Se incluyen aplicaciones del tipo de localización de servicios y negocios, análisis financieros y de mercado o gestión del patrimonio. También aplicados a la planificación y control de equipos de marketing. Aplicaciones en el campo medioambiental: se enmarcan proyectos de gestión de riesgos ambientales, usos del suelo, gestión de Espacios Naturales, control de la contaminación, etc. Frecuentemente se opina que el estudio del Medio Ambiente encaja mejor en la lógica de análisis de los sistemas ráster, esto es debido en gran medida a que los primeros sistemas ambientales se desarrollaron bajo este formato y a que los estudios medioambientales suelen utilizar variables continuas que se representan mejor en esos sistemas. Hoy en día se combinan ambas posibilidades, potenciando los estudios medioambientales con características vectoriales y ráster. En definitiva, los SIG pueden aplicarse en todas aquellas tareas y proyectos con una componente territorial, como una base de integración multidisciplinar basada en el análisis de elementos geográficos. Es una herramienta dinámica usada para analizar y modelar la información geoespacial logrando tomar decisiones acertadas, efectivas y en el tiempo correcto. Fuente:"Breve Introducción a la Cartografía y a los Sistemas de Información Geográfica (SIG)" – Javier Domínguez Bravo - 2000
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VII INSTRUMENTOS LEGALES VII.1. Límite con la Provincia de Santiago del Estero18 Este tramo no ha podido ser definido en la mayor parte de su extensión, ya que los técnicos de ambas provincias no acordaron el lugar específico por donde debería pasar la línea divisoria. El problema data de tiempos pasados, pues en 1590 el Cabildo de Córdoba protestaba ante el gobernador Ramírez de Velasco por diversos hechos violatorios de la jurisdicción cordobesa y haberse llevado indígenas de esos lugares, dando en definitiva razón a Córdoba. Los cabildos de ambas ciudades continuaron en conflictos hasta 1670, y alrededor de 1700 el gobernador Urízar ordenó deslindar las jurisdicciones de Córdoba y Santiago del Estero, de lo que no se tiene certificación de haberse cumplido. Nuevamente en 1790 se producen entredichos, y fue entonces cuando el curato de Sumampa quedó en posesión de Santiago. Posteriormente, le fue ordenado al Obispo Nicolás Videla del Pino que demarcare los límites de los obispados de Salta y Córdoba, y tras diversas vicisitudes, el prelado indicó una línea que es, precisamente, más o menos la que ahora solicita Córdoba, y que tocaba lugares como Las Mesillas y Palo Seco, y llegaba al arroyo Ancasmayo, al este de Río Seco. Videla del Pino elevó en 1810 un informe al Consejo de Regencia, insistiendo en que debía ser el límite por San Miguel, actitud que, en definitiva, favorecía a Córdoba. Aquel organismo, ya después de iniciado el período revolucionario, indicó que debía trazarse la línea por los lugares ya conocidos, lo que en definitiva no se concretó. Por años, la cuestión no preocupó a los gobiernos de ambas provincias. Luego, en 1865 el gobernador de Santa Fe, Nicasio Oroño, invitó al mandatario de Córdoba, Mateo José Luque, para solucionar la cuestión de límites, reunión encabezada por el gobernador de Santiago del Estero Absalón Ybarra, pero la respuesta de éste fue categórica, “…No hay nada que discutir…”, argumentando que en la parte poblada los límites eran ya conocidos. Además, en la zona norte de Mar Chiquita, Santiago del Estero había vendido, en 1859, tierras fiscales, sin obligación de tomar posesión ni hacer mensura. Posteriormente, el agrimensor cordobés Eleázar Garzón realizó numerosas mensuras 18. Ver tema VIII.3.1 y Anexo III.-
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en esa región y las tierras se vendían en Buenos Aires, Rosario y otras ciudades, pero los adquirentes al ir a tomar posesión se encontraban con que estaban ocupadas por los anteriores compradores santiagueños. Producido el conflicto, es designado árbitro el doctor Bernardo de Irigoyen, que, finalmente, no concretó un fallo categórico. La pugna entre ambas provincias por lograr ubicar dentro de sus respectivas jurisdicciones las tierras disputadas se extendió por décadas, con episodios de toda índole, llegando hasta la agresión a quienes se juzgaban como usurpadores de territorio por aquellos que de buena fe, insistían en que habían comprado los terrenos invadidos. Si bien es cierto que en tiempos del gobernador Juan Bautista Bustos (1820 a 1829) se avanzó por aquel lado con algunos fortines, la posesión categórica por Córdoba nunca se hizo, especialmente en la parte nordeste del territorio cordobés lindando con Santiago. En 1877 el rector de la Universidad, doctor Manuel Lucero, alentó a un profesor de la misma para que hiciera una expedición a Mar Chiquita, pero el diario El Eco de Córdoba publicaba el 16 de marzo de 1877 que “…No se llevó a cabo por falta de baqueano…”. Ya en 1866 había fracasado un proyecto de colonización en aquellos lugares. Reiteradamente la prensa de Córdoba divulgaba quejas por la falta de interés de los cordobeses por aquellos sitios. En definitiva, desde la época fundacional, por ausencia de cartografía o confusa interpretación topográfica, el deslinde nunca se produjo, aún en sectores donde el límite es una línea divisoria de hecho. El límite entre ambas provincias ha sido confuso, ejerciendo ambas su jurisdicción, hecho que produjo dobles posesiones, pues un inmueble era vendido en Santiago del Estero y a la vez en Córdoba, situación aún vigente. En 1966, ambos gobiernos trataron de darle fin a los conflictos, se realizo un estudio en casi toda la frontera, fijando líneas para la mayor parte de ella, pero sin llegar a acuerdo sobre la zona del Río Dulce. Se elevó la cuestión a la Comisión Técnica de Límites Interprovinciales, presentando cada una sus pretensiones; Córdoba solicitaba la línea dada por su mapa oficial de 1924 y Santiago del Estero solicitaba sus límites conforme a lo demarcado un plano catastral confeccionado en 1927, situación no resuelta. Luego, con estas pruebas, la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales determinó el derecho aplicable para fijar los límites interprovinciales. El 15 de marzo de 1982, por expediente 12 del registro de dicha Comisión, se resuelve: 1° zona: desde límite con Catamarca hasta punto aproximado 29°32´ latitud sur y 64°05´ longitud oeste. 2° zona: ubicada en las proximidades del arroyo Savira, a los 63°58´ longitud oeste y desde los 29°37´ latitud sur aproximadamente. 3° zona: punto aproximadamente a los 29°37´ latitud sur y 63°53´ longitud oeste hasta otro situado a 29°39´ latitud sur y 63°47´ longitud oeste.
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4° zona: a 29°47´ latitud sur y 63°21´ longitud oeste hasta llegar al límite con la Provincia de Santa Fe. Luego, ambas provincias acordaron la traza limítrofe; todas las actuaciones quedaron plasmadas en un alegato.
Alegato: Parte desde el Oeste del punto trifinio entre las provincias de Catamarca, Córdoba y Santiago del Estero determinado por la intersección de la línea limítrofe fijada por la Ley Nº 2274219 con la línea limítrofe fijada por la Ley Nº 1800220. De allí con rumbo Este continua por una línea recta que une dicho punto trifinio con el esquinero Sudoeste del inmueble tradicionalmente conocido como Los Molles y Las Mesillas hoy Campo Alegre que es a su vez esquinero Noroeste de la propiedad Palos Secos, continuando por el deslinde Norte de Palos Secos y luego de Savira y Oncan hasta el esquinero Sudoeste de Savira. Desde este punto el límite sigue el deslinde Norte del inmueble Savira y Oncan, que es a su vez el deslinde Sur de la propiedad Savira hasta el mojón de Savira, continuando siempre por el deslinde de las propiedades citadas, hasta el esquinero Sudoeste de la propiedad de La Calera y desde éste por el deslinde Sur de dicho inmueble, hasta el mojón del Pozo Escondido. Desde dicho mojón, el límite queda determinado por una línea paralela al camino que une San Francisco del Chañar con Villa Ojo de Agua, ubicada a veinte metros (20 m) al Este del eje rectificado del mismo hasta interceptar la línea designada con los números cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) en el plano de La Carmencita (31 A Sobremonte). Desde este punto la línea sigue por el deslinde Norte y Noreste de La Carmencita, continua luego por el deslinde Norte y Noreste de Las Mercedes en el tramo en que ésta colinda con el inmuebles denominado Taco Yaquito y Chañar Yacú. El límite sigue luego por el deslinde Norte de La Barranca que es a su vez el deslinde Sur de Chañar Yacu hasta encontrar las nacientes del arroyo Ancasmayo. El límite continua por la línea media del arroyo Ancasmayo hasta un punto donde comienza el deslinde 9 de Julio con Los Tigres. Desde este punto el límite sigue por el deslinde Noreste y Este del inmueble Los Tigres hasta llegar a la propiedad de San Juan y San Juancito. Continúa desde allí por el deslinde Norte de esta última propiedad hasta el esquinero Noreste y más adelante por su deslinde Este hasta encontrar el esquinero Noroeste de la propiedad San Antonio. Desde el esquinero Noroeste de San Antonio, el límite sigue por una línea recta que une dicho esquinero con el río Dulce, a la latitud de un punto situado al Sur del puente de Paso de la Cina y que corresponde al paraje denominado Paso de Beltrán. Desde allí el límite continua por la línea media del brazo principal del río Dulce hasta el centro de la Laguna de los Porongos ubicada en el campo que en 1859 perteneciera a Don Rafael Perea, siguiendo por la línea media del brazo principal del río Dulce hasta el centro de la Laguna del Toro. Desde el centro de la Laguna del Toro el límite sigue por el paralelo que pasa dicho punto hasta su intersección 19. Límite entre las provincias de Catamarca y Santiago del Estero.20. Fijación de límites entre la Provincia de Catamarca y Córdoba.-
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con la parte más elevada del Borde de los Altos, el límite continúa por una recta que arrancando de este punto llega al punto en que se intercepta la línea limítrofe del Laudo Arbitral del Dr. Carlos Pellegrini (Junio de 1896) con la línea mencionada en el Artículo 2º de la Ley Nº 18.620, que es punto trifinio entre las provincias de Córdoba, Santa Fe y Santiago del Estero. Origen del dato: Actuaciones cumplidas en el periodo 1976-1983. Cuestión de límites entre las Provincias de Córdoba y Santiago del Estero. Ley N° 22.789/83
Interpretación gráfica del Alegato.
VII.2. Límite con la Provincia de Santa Fe21 Fundada Córdoba, Cabrera partió hacia el este y en la orilla del Paraná sobre las ruinas del fuerte Sancti Spíritus, fundó el 17 de septiembre de 1573, el Puerto de San Luis de la ciudad de Córdoba. Estableció la jurisdicción de la población cordobesa, la que llegaba hasta ese puerto, extendiéndose al norte y sur sobre el río Paraná. Luego, al encontrarse con Juan de Garay, lo intimó a no establecer ninguna población en la zona, y según acta labrada, Garay asumió ese compromiso. Pero el 15 de noviembre de 1573, se funda la ciudad de Santa Fe de la Vera Cruz, otorgándole hacia el oeste cincuenta leguas. Por ello, se plantean dos conflictos: uno sobre la dependencia de la nueva ciudad, y otro, referente a las jurisdicciones de Córdoba y Santa Fe. Sobrevinieron las quejas del Cabildo cordobés al santafesino, a la Audiencia de Charcas. El Adelantado y Justicia Mayor del Río de la Plata, Juan de Torres de Vera y Aragón, dictaminó que el deslinde de Santa Fe con Córdoba sería el Pozo Redondo (26 de abril de 1588). Como Buenos Aires cobraba derechos a quienes usufructuaban las 21. Ver tema VIII.3.2.-
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vaquerías (fuente de recurso), Córdoba y Santa Fe intentaron hacer lo mismo, y al surgir conflictos territoriales, la Audiencia de Charcas ordenó el deslinde de jurisdicciones. La operación no se realizó, generando nuevos incidentes en 1704 y 1707; presentada la cuestión ante el juez Juan J. Mutiloa y Anduesa, en 1713, y al no haber resolución de su parte, el asunto quedó postergado por siglos. Recién en 1865, ante la urgencia de Córdoba y Santa Fe de vender tierras fiscales para pagar las expropiaciones del ferrocarril, tomaron contacto ambos gobiernos. Los comisionados cordobeses Mariano Fragueiro, Gerónimo Cortés y Félix de la Peña firmaron el 14 de septiembre de 1866 un convenio ad referéndum con el ministro de Gobierno de Santa Fe, Emilio García, pero que fuere rechazado luego por el gobierno cordobés. Las ventas de terrenos provocaron cuestiones con una magnitud tal que se llegó a hechos de sangre. El gobierno nacional enturbió la cuestión al dictar la ley 947, por la cual se le entregaba, a las tres provincias, parte del territorio nacional, pero sin decir qué fracción correspondía a cada una de ellas. Las proposiciones de arreglo fracasaron, hasta que el 5 de marzo de 1881 se designó a la Corte Suprema de la Nación juez árbitro, y el 18 de marzo de 1882 se establecieron los límites entre estas provincias. Con Buenos Aires, la demarcación fue realizada entre los años 1884 y 1885, actuando por Córdoba el agrimensor Parmenio Ferrer y como astrónomo don Carlos Glade. El amojonamiento de la línea con Santa Fe, sufrió reiteradas postergaciones; en 1885, siendo Córdoba representada por los agrimensores Eleázar Garzón y Manuel Recarey, estos terminaron sus tareas en marzo de 1886, pero dejaron sin amojonar el tramo desde Morteros hacia el noroeste, por tener dudas sobre la correcta ubicación de la laguna de los Porongos, por no estar presente el delegado de Santiago del Estero, y que con posterioridad podría formular reclamo. Ese mismo año, los límites entre aquella provincia y Santa Fe fueron demarcados, incluso el tramo que tocaba con Córdoba. Rechazada por ésta la operación, se prolongaron las tratativas, y a pesar de los esfuerzos que hicieron los delegados cordobeses, el agrimensor Benjamín Domínguez (1899), el doctor Julio Rodríguez de la Torre y el agrimensor Dídimo Posse (1908), no se llegó a un acuerdo, aunque se aceptó la línea. Córdoba instó ante la Comisión Técnica de Límites Interprovinciales (1935/1938) y, posteriormente, ante el Instituto Geográfico Militar Argentino (1944); los dictámenes no tuvieron valor de ley. En 1967, ante la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, Santa Fe cuestionó el trazado de 1886, desde Quebracho Herrado al norte, pretendiendo que la ciudad de San Francisco quedara en jurisdicción santafesina. Argumentó que la Mar Chiquita era la antigua laguna de los Porongos y en consecuencia pidió que una parte de la ciudad de Morteros pasara también a su dominio. Córdoba, representada por los doctores Jesús Luis Abad y Rolando Moroni Petit, y el agrimensor Héctor B. Oddone, expusieron
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argumentaciones considerando improcedentes y extemporáneas las pretensiones sobre San Francisco, pidiendo para Córdoba el territorio demarcado en el mapa oficial. La Comisión Nacional declaró (1970) infundadas las apetencias de Santa Fe y estableció como límite al norte de Morteros una línea que responde sensiblemente a la amojonada en 1887 por el agrimensor santafesino Toribio Aguirre, desechando los pedidos santafesinos sobre Mar Chiquita y Morteros, como también los de Córdoba sobre la Laguna de los Porongos. Por Ley Nacional 18620, se convalida ese dictamen, quedando supeditada la demarcación a la solución del problema de límites entre Córdoba y Santiago del Estero. Con dicha ley, se estableció definitivamente el límite interprovincial; parte de esa delimitación esta amojonada desde 1886. Las comisiones mixtas formada por Córdoba y Santa Fe firmaron un convenio, en el cual, además de fijar las bases para establecer los límites entre ambas provincias, confirmaban como límite natural y verdadero el arroyo Tortugas desde su confluencia con el Río Carcarañá hasta sus nacientes en la cañada de San Antonio.
Ley: Desde el punto trifinio, el límite se ajusta a los hechos, va por un camino prolongado que separa el campo Monte Oscuridad hacia el sur hasta una traza convenida por ambos gobiernos en sentido sur este (división de hecho), continúa hasta el ferrocarril, y de allí hasta la Columna de Morteros. Luego, por camino demarcado con rumbo22 sur 15º48’30”O de longitud 98184m hasta el mojón Quebracho Herrado, y de aquí una línea de rumbo sur 43º26’O con una longitud de 15235m, donde se llega a la columna XV; sigue por las inflexiones del centro de la cañada de San Antonio hasta la naciente del arroyo las Tortugas, continuando por este hasta su derrame en el Río Carcarañá. Continúa una línea que alcanza la desembocadura de la cañada de Las Mojarras, y con la laguna del mismo nombre determinan el límite interprovincial que llega hasta su extremo meridional (sur). De aquí una línea de 165445m y con rumbo sur 32º7’O, culminando en la jurisdicción de Buenos Aires. Origen del dato: Límite Interprovincial entre Córdoba y Santa Fe según Ley 18620 de 1886
22. Ver anexo V.-
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Interpretación grafica de rumbos y distancias según Ley.
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VII.3. Límite con la Provincia de Buenos Aires23 Se determinó el paralelo 34º 23’ como el promedio de 70 observaciones. El meridiano 5º fue adoptado por el Departamento de Ingeniería de la Nación como Límite entre los Territorios Nacionales y la Provincia de Buenos Aires (ley dictada el 8 de octubre 1879). Desde la intersección del paralelo 35º S con el meridiano 5º de Buenos Aires (63º 23’ O de Greenwich) hacia el norte, con una distancia de 68394m se intercepta al paralelo 34º23’ S; luego, con una línea de 45794m se llega al punto trifinio.
Acuerdo: Desde el punto trifinio descripto en el apartado anterior al punto limítrofe meridiano 5º origen Buenos Aires, meridiano 63º 23’ O y paralelo 34º 23’ S, baja por el sur hasta alcanzar el paralelo 35º latitud sur o punto trifinio con La Pampa. Origen del dato: De acuerdo a “Demarcación de Límites entre Córdoba y Buenos Aires” año 1984.
Interpretación grafica de distancias según Acuerdo.
VII.4. Límite con la Provincia de La Pampa24 Durante la época del gobierno hispano, Córdoba ocupó hasta el Río Quinto. Pero por Ley Nacional 947 del 4 de octubre de 1878, se estableció como límite norte del entonces territorio nacional el paralelo 35° de latitud sur, con lo cual se formó el actual departamento cordobés General Roca. El amojonamiento del límite con La Pampa lo realizó el agrimensor Estanislao Rojas, comisionado por el gobierno nacional; por decreto del 9 de abril de 1881, el Poder Ejecutivo Nacional, aprobó la demarcación de la traza del 23. Ver tema VIII.3.3.24. Ver tema VIII.3.4.-
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arco del paralelo 35º sur. La mayor parte de la línea demarcadora fue reemplazada por un camino y así ha llegado hasta la actualidad. En 1904, el Gobierno de la Nación encomendó el trazado y amojonamiento del meridiano 65º07’; en el cálculo, la columna resultó localizada a los 65º05’41.2”, o sea, 1997,35m al este de donde correspondía, pero también, a los 35º01’02.68”, a 1931,35m al sur. De acuerdo al expediente 5552 del Ministerio de Agricultura de la Nación, con fecha 25 de octubre de 1937, se reconoce como límite el camino. En 1967, la provincia de La Pampa cuestionó ese límite, por entender que estaba desplazado hacia el sur, aduciendo Córdoba que, cuando se coloca un mojón dentro de las tolerancias, éste queda fijo e inamovible, salvo que se demuestre que hubo dolo o error grosero, situación que no se daba en el caso planteado por La Pampa. Después de analizadas las pruebas por la Comisión Nacional de Límites Interprovinciales, se confirmó la posición de Córdoba, y el Gobierno Nacional, por ley 18288, del 21 de junio de 1969, estableció que el límite entre ambas provincias era el paralelo 35° de latitud sur, conforme el amojonamiento realizado por el agrimensor Estanislao Rojas, en 1881; por lo cual, el límite es el camino que separa ambas provincias. Es decir, sigue teóricamente el paralelo 35º, pero por medición poco precisa, se determino el camino y quedo fijado por Ley 18288.
Ley: Fíjese por límite interprovincial un camino existente, como resultado de las operaciones efectuadas en 1881 por el Agrimensor Estanislao Rojas. Parte del límite común con Buenos Aires y llega al meridiano 65º7’ de latitud oeste, Límite trifinio compartido con Córdoba y San Luis. Origen del dato: Fijación de Límites entre las Provincias de La Pampa Y Córdoba. Ley 18288.
Interpretación grafica de Ley.
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VII.5. Límite con la Provincia de San Luis25 La jurisdicción establecida en la fundación de Córdoba se superponía a la Capitanía de Chile, de la cual dependía Cuyo; en un principio no se produjeron conflictos, pues tomaron como línea divisoria el eje del arroyo Piedras Blancas y el cordón montañoso de las Sierras Grandes de Córdoba. Las cincuenta leguas hacia el oeste, señaladas por Cabrera en 1573 en la orilla del Paraná como jurisdicción de Córdoba, alcanzaban hasta el Valle de Traslasierra. Al fundar Loyola la ciudad de San Luis, reclamó el deslinde de la jurisdicción. Ordenó el rey (19 de junio de 1619) que la Audiencia de La Plata señalase los términos y jurisdicciones de ambas ciudades, sin lograrse saber cómo se dictaminó. Los puntanos reclaman, de antaño, los departamentos cordobeses de San Alberto y San Javier. Se determinó que el arroyo Piedra Blanca separara ambas provincias, como un hecho natural, y de ahí al sud, se delimitara por las Sierras Grandes. Desde las últimas estribaciones de estas sierras al sur, el territorio estaba dominado por los indios. En 1874, período de la conquista del desierto, dio lugar a los primeros conflictos al iniciarse la venta de tierras fiscales; agravándose en 1879. Tras varios contactos, el Poder Ejecutivo de Córdoba designó al doctor Gerónimo Cortés para que, junto con el comisionado de San Luis, doctor Juan Llerena, formularan un acuerdo ad referéndum (20 de mayo de 1881). En este convenio, la línea demarcatoria estaba descripta en varios tramos; en el primero de ellos, se establecía la línea norte sur que partía desde donde nace el arroyo de Piedras Blancas por las cumbres que determinan divertía aquarum hasta donde empieza el arroyo La Punilla; desde allí, el mismo arroyo en toda su extensión, agregando: “…debiendo continuar enseguida de manera que pasando por las últimas aristas de dichas sierras, a la parte sur, atraviese el Río Quinto y siguiendo después, rumbo recto al sur en la dirección del meridiano, termine en el paralelo del grado 35, donde empieza el territorio nacional…”. También se determinaba que la línea no podía pasar a menor distancia del poniente del Fuerte 3 de febrero que “…legua y media ni distanciarse más de 2 leguas sobre el mismo rumbo…”. En la parte norte, se deslindan ambas provincias el arroyode Piedras Blancas en todo su curso hasta reunirse con el Río Conlara o de La Cruz; desde allí, este mismo Río hasta donde se junta con el de San Pedro o de Los Sauces; luego siguiendo por el Conlara continua por un recta al poniente, hasta encontrar la prolongación de la línea norte sur que separa las provincias de Córdoba y La Rioja. Mientras aprobaba este convenio el gobierno cordobés, lo rechazaba el puntano, pues éstos pretendían el valle de Traslasierra, sector que les habría sido adjudicado por el Gobernador Intendente Marquéz de Sobremomonte; además, pretendían las tierras al sud 25. Ver tema VIII.3.5.-
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del Río Quinto hasta la laguna La Amarga, casi todo el Departamento General Roca, tierras que el gobierno de la Nación se habría desprendido por Ley 947, dictada en 1878. Luego de años de conflicto, el entonces Presidente de la Nación, Brigadier General Julio A. Roca se expidió, el 26 de noviembre de 1883, desautorizando las pretensiones puntanas sobre el Departamento San Javier, adoptando para su laudo las líneas establecidas en el convenio Llerena-Cortes. Se inició la demarcación el 16 de diciembre de 1886, desde el límite común con La Pampa hasta la Lomita de Montiel; para ello, se crearon comisiones mixtas con representantes de ambas provincias, siendo los doctores Santos Núñez y Pablo Cottenot, y el agrimensor Justo P. Balmaceda los representantes de Córdoba, que relevaron y determinaron mediciones astronómicas. Por error geográfico en el laudo, los peritos no pudieron ubicar el lugar donde el Río Conlara se juntaba con el de San Pedro o Los Sauces, en las cercanías de Villa Dolores (pues no eran confluentes), esto derivó en la suspensión de las operaciones de demarcación por no llegar a un acuerdo. Finalmente se superó la divergencia el 12 de junio de 1899, disponiéndose que un tercer perito determinara la cuestión; para ello se citó al agrimensor Valentín Virasoro, quien finalizó su labor el 16 de agosto de 1900, siendo aprobada por el gobernador cordobés Donaciano del Campillo. Con posterioridad, se demarcaron definitivamente los límites, tarea realizada por los agrimensores Abel Gutiérrez (San Luis) y Justo P. Balmaceda (Córdoba).
Convenio: Desde el punto trifinio hacia el norte sigue la demarcación del meridiano 65º07’, realizada por una comisión mixta, cruza el Rio Quinto, continua con un rumbo norte 1º57’O hasta columna Punta del Agua; curso del arroyo La Punilla hasta su nacimiento y luego una línea recta hasta el Cerrito de la División; posteriormente, por la divisoria acuarum de la Sierra de los Comechingones, logra el Cerro de las Ovejas, de donde dobla al oeste por el arroyo de las Piedras Blancas; se prolonga por una línea recta cuando este curso se pierde en los arenales y llega al río Conlara; el deslinde interprovincial sigue el cauce de este rio hacia el norte alcanzando la Lomita de Montiel; continua por una línea de rumbo norte 61º31’20”O y 33656m de longitud hasta un punto en que la divisoria toma al norte 85º0’04”O y 13000m de extensión y arriba al mojón del Cadillo. Origen del dato: Límite por Convenio determinado por el árbitro General Roca.
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Interpretación grafica de Convenio.
VII.6. Límite con la Provincia de La Rioja26 El 20 de mayo de 1590, el gobernador del Tucumán Juan Ramírez de Velasco fundó la ciudad de Todos los Santos de la Nueva Rioja, pero no le fijó su jurisdicción, es decir 26. Ver tema VIII.3.6.-
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que el límite con Córdoba quedó sin determinar. Siglos más tarde (10 de octubre, 1828), el gobierno riojano encomendó a Patricio Tello deslindar el territorio con Córdoba y San Luis, estableciendo posteriormente el mojón trifinio en El Cadillo. Hacia el norte no se determinó el límite. Recién el 25 de marzo de 1889, el comisionado cordobés Santos Núñez firmó un convenio con el riojano doctor Guillermo San Román, el limite fue establecido de la siguiente forma: “…partiendo del lindero sudoeste de la Estancia Balde del Cadillo según la mensura judicial practicada por el agrimensor D.Antenor Galíndez en 1886, en cual dista como 800 metros más o menos de la actual dicha estancia, hacia el oriente, se trazará una línea sur norte verdadero o meridiano hasta enfrentar el mojón Noroeste de la mensura judicial de la Estancia de Pinas, practicada por los agrimensores Garón y Soria y desde este punto se cambiará de rumbo, trazando otra línea hasta encontrar con el principio y centro de las Salinas Blancas, y de allí en adelante el promedio de las citadas salinas…” Esto fue ratificado por ambas legislaturas. En 1897 se realizó la demarcación, representando a Córdoba el agrimensor Justo P. Balmaceda y efectuando las determinaciones astronómicas el doctor Oscar Doering. Se dispuso llegar hasta la línea norte de la Estancia de Pinas y determinar el principio y centro de las Salinas Blancas; no se llegó a un acuerdo sobre el punto de arranque para de este último tramo, pues el agrimensor Contreras, que representaba a La Rioja, objetó lo propuesto por Córdoba y a fines de ese año se suspendieron los trabajos realizados. Finalmente se superó el desacuerdo (12 de junio de 1899), disponiéndose que un tercer perito determinara la cuestión; para ello, el agrimensor Valentín Virasoro se expidió el 23 de abril de 1900. Relevaron las salinas y proyectaron una división próxima a la verdadera media. Los peritos demarcadores labraron un acta final, operaciones que fueron aprobadas por Decreto del 15 de octubre de 1900, por el gobernador cordobés Donaciano del Campillo y el ministro Berrotarán.
Convenio: Desde el Mojón del Cadillo una línea que corre hacia el norte verdadero una distancia de 93535 m al Bañado del Tala, con rumbo norte 21º14’ E y una distancia de 66258 m al mojón Piedrita Parada, con rumbo norte 16º 22’ E y una distancia de 41400 m al punto denominado X. Origen del dato: Convenio límite entre las Provincias de Córdoba y La Rioja con fecha 25-III-1889
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Interpretación grafica de rumbos y distancias según Convenio.
VII.7. Límite con la Provincia de Catamarca27 Al fundarse Catamarca el 16 de agosto de 1679, su jurisdicción era hasta la Sierra de Ancasti, no llegando a colindar con Córdoba. En posterior arreglo entre Catamarca y Santiago del Estero, el límite se trasladó al camino de Quilino a Frías, y de acuerdo con documentos de la época hispana, una gran cruz, en medio de las Salinas Grandes, deslindaba esas jurisdicciones. Aunque no se plantearon conflictos, se quiso formular una frontera clara entre ambas provincias, pues las Salinas Grandes constituyeron el límite natural que las separa. Sobre la base de los dictámenes propuestos por la Comisión Técnica Nacional de Límites y, luego, por el Instituto Geográfico Militar, el 6 de noviembre de 1967, la Comisión Nacional de Límites logró un acuerdo entre los gobernadores de Córdoba, doctor Carlos Caballero, y de Catamarca, general Guillermo Brizuela. Este acuerdo fue ampliado el 1 de febrero de 1968, actuando por Córdoba los doctores Luis E. Martínez Goletti y Jesús L. Abad y el agrimensor Héctor B. Oddone, y por Catamarca el Coronel Rodolfo
27. Ver tema VIII.3.7.-
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González Ruiz y el doctor Rodolfo Niederle. El gobierno Nacional aprobó dicho convenio por ley 18002, se establecieron los límites pero faltó la etapa de amojonamiento, pues parte del territorio ocupado por Catamarca era pretendido por Santiago del Estero.
Ley: El tramo Z desde el mojón X con una línea recta de 26780 m y rumbo astronómico norte 76º54’40” E hasta el mojón del Monte Negro; el tramo A desde el mojón del Monte Negro con línea recta rumbo astronómico norte 47º20’E hasta línea indicativa próximo punto; tramo B desde el mojón de la Cruz Grande una línea recta con rumbo astronómico sur 8º 40’E hasta intersección línea siguiente; el tramo C desde el mojón de la Cruz Grande una línea recta rumbo determinado por la unión de este con el esquinero noroeste del campo Los Molles y Las Mesillas extremo E será la intersección de la línea que se establezca como límite entre Catamarca y Santiago del Estero. Origen del dato: Ley Nacional 18002
Interpretación grafica de rumbos y distancias según Ley.
VII.8. Resumen A partir de los antecedentes legales detallados en los apartados anteriores, se puede confeccionar un primer bosquejo del territorio provincial cordobés, el cual será el referente para la interpretación del límite de la Provincia de Córdoba sobre el apoyo de imágenes satelitales, que se desarrollará en el capitulo subsiguiente.
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Traza general de rumbos y distancias que determina el alcance territorial de la Provincia.
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VIII METODOLOGÍA VIII.1. Análisis de datos La Cartografía, en su concepción tradicional de representación gráfica del territorio provincial sobre soporte papel o poliéster, ha sido ampliamente superada por los productos cartográficos en formato digital. El traspaso del formato papel al digital trajo aparejado inconsistencias técnicas en su representación. El desconocimiento de unos mínimos conceptos cartográficos y de procesos básicos en la edición de mapas y planos, ha producido un mal uso de estas utilidades. En muchos casos, se han generado planos a gran escala, realizando ampliaciones de cartografía impresa a escalas medias, utilizando para ello una simple fotocopiadora; en otros casos se realizó la operación inversa, sin tener en cuenta reglas de generalización cartográfica. En el caso del mapa provincial, surge la necesidad de adoptar un único límite definido por la interpretación de antecedentes legales y cartográficos, elemento tan valioso para la correcta planificación de todos aquellos estudios y proyectos que tengan como base la representación fiel del terreno y la información asociada a éste.
VIII.1.1. Sistema de coordenadas El fundamento de cualquier sistema de proyección es encontrar el método que permita pasar de las coordenadas Latitud y Longitud (φ, λ) de un punto sobre la superficie del elipsoide, a las coordenadas rectangulares (X, Y) del punto homólogo sobre el plano o mapa. Entonces, la ubicación de un punto en el terreno se hace por medio de coordenadas geográficas y cuando se trata de su ubicación en la carta, es a través de coordenadas planas. Las coordenadas geográficas se enmarcan en un SISTEMA DE REFERENCIA y las coordenadas planas en un SISTEMA DE REPRESENTACIÓN CARTOGRÁFICA.
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Evolución de los Sistemas de Referencia Argentinos Si bien en nuestro país hubo sistemas aislados tales como CASTELLI, IGLESIA FLORES, CHOS MALAL, QUIÑI HUAO, AGUARAY, PAMPA DEL CASTILLO, etc., a partir de la aplicación de la Ley de la Carta (década 1940), se estableció el Sistema Geodésico INCHAUSPE como oficial en todo el territorio nacional. Este sistema, perfeccionado en 1969, fue el fundamento de los trabajos geodésicos y cartográficos argentinos. En el Sistema Campo Inchauspe 69, el punto de origen se localiza en las proximidades de Pehuajó (~36º latitud sur - 62º longitud oeste); en el año 1969 se realizó la primera compensación; la superficie para la reducción de datos es el elipsoide internacional 1924; el levantamiento realizado fue en base a cadenas desarrolladas sobre paralelos y meridianos pares, con una cantidad aproximada de puntos 18000 y una precisión de 3 a 10 ppm. La evolución de las tecnologías de posicionamiento satelital, particularmente el Sistema de Posicionamiento Global GPS, llevó a concebir el proyecto POSGAR (POSiciones Geodésicas ARgentinas) con el objeto de reemplazar al sistema Inchauspe, que por no ser un sistema geocéntrico, no se adaptó a los nuevos conceptos de posicionamiento. A principios de 1993 se midió con este propósito una red GPS con muchos puntos comunes con la triangulación fundamental anterior. Durante 1994 se efectuó un cálculo preliminar, cuyos resultados conformaron lo que se denominó POSGAR 94, marco que materializa al sistema WGS 84; conformado por 127 puntos, de los cuales, 50 eran comunes con el sistema Campo Inchauspe 69 y 6 comunes con la red SIRGAS, con una distancia promedio entre puntos de 200 km., y una precisión relativa de 1 ppm; precisión absoluta