El misterio de von Büllow

U R Í D I C A J C T U A L I D A D A Es incalculable el material político que se desarrolla en la novela, a simple vista, se pueden apreciar las car

3 downloads 105 Views 83KB Size

Recommend Stories


El misterio de Cristo
El misterio de Cristo CONTENIDO 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. El misterio de Cristo El Cuerpo de Cristo La diferencia entre ser un creyente y

El misterio de la iniquidad
El misterio de la iniquidad Este interesante texto pone al descubierto el plan que el adversario ha infiltrado y mezclado dentro de la iglesia para l

El misterio de las campanadas
Proyecto de lectura S O P A D E L I B R O S El misterio de las campanadas Xabier P. DoCampo Ilustraciones de Xosé Cobas r de arti Ap 10 a ños

Story Transcript

U R Í D I C A

J C T U A L I D A D

A

Es incalculable el material político que se desarrolla en la novela, a simple vista, se pueden apreciar las características claras de una dictadura, entendiendo ésta como la forma de gobierno en la cual el poder se concentra en torno a un sólo individuo, generalmente a través de la consolidación de un gobierno de facto que se determina por una ausencia de división de poderes, una propensión a ejercitar arbitrariamente el mando en beneficio de quienes lo apoyan, la inexistencia de consentimiento alguno por parte de los gobernados y, en últimas, la imposibilidad de que a través de un procedimiento institucionalizado la oposición llegue al poder51. De ese poder político descrito por Jean-William Lapierre como una función social que consiste en tomar decisiones soberanamente para el conjunto de la sociedad global y de asegurar su ejecución por medio de la autoridad legítima y la supremacía de la fuerza pública52, Leónidas Trujillo conoció muy poco. Su recuerdo fue marcado en la historia y letra de Vargas Llosa con los ríos de sangre que se derramaron durante sus mandatos. La reencarnación en prosa que hace el nobel de Rafael Trujillo es tan parecida a su vida, que aun nombrándolo como El chivo o Su Excelencia, el pueblo dominicano y latino lo identifican por sus rasgos: sed de poder, personaje prepotente y soberbio. Con una enorme presencia de volatilidad en las decisiones, este dictador vulneró todo tipo de derechos humanos, arraigó a un pueblo su historia y un futuro con secuelas tristes. Porque para los pueblos, los problemas no terminan cuando finalizan las dictaduras suprimiendo su estatus en el poder, es aún más grave, las consecuencias sociales se proyectan en las transiciones hacia estas democracias latinoamericanas que estamos palpando.

80

En este pequeño y oportuno espacio, no nos queda más que rendirle tributo a estas letras que nos humanizan, letras que con ayuda de la imaginación nos logran hacer reflexionar sobre la historia y el porvenir, escritores de la talla de Mario Vargas Llosa53 nos obligan con su prosa a que critiquemos, construyamos y soñemos con una realidad diferente.

El misterio de von Büllow Juan Miguel Cortés Título original: Reversal of Fortune. Dirigida por: Barbet Schroeder. 1990

¿Hasta dónde llegan los esfuerzos de la academia y qué puesto ocupa la aristocracia para defender a una persona ante un juicio? Barbet Schroeder nos trae una película basada en hechos reales, donde nos muestra el desarrollo del proceso judicial que se inicia en contra del barón Clauss von Büllow, al ser acusado de inyectarle insulina a su millonaria esposa -Martha Crawford von Büllow-, y provocarle la entrada a un coma del cual no despertaría nunca. Luego de estar en un primer coma y recuperarse con facilidad, Martha Crawford von Büllow, quien era multidrogrodependiente y, además, adicta a los dulces cae en un segundo coma del cual no se despertaría. Ante la noticia, sus hijos, Alex y Ala, deciden acusar al barón Büllow por doble intento de asesinato, afirmando que éste le inyectó insulina a su madre con el único fin de que su muerte pareciera provocada por diabetes. El barón Clauss Büllow decide contratar como su abogado al prestigioso profesor y criminalista Alan Dershowitz, quien con su actitud briosa y temperamental, decide tomar el caso de un hombre que todo el país, e incluso el mismo profesor, consideran culpable. El desarrollo inteligente de la película nos muestra el efectivo derecho de defensa que posee una persona al ser acusada (propio de los Estados de Derecho y que se encuentra protegido por nuestra constitución -Art. 58), los esfuerzos realizados desde la academia y la ciencia del derecho de la cual es partidario el profesor Dershowitz, en contraposición a la fría y calculadora aristocracia a la cual per-

tenecía von Büllow, mostrándonos la tenue línea que existe entre ser un aplicador de justicia y una persona al mismo tiempo. Esto para comprobar la muy cierta frase célebre del poeta polaco Stanislaw Jerzy Lec: “Todos somos iguales ante la ley, pero no ante los encargados de aplicarla”.

Notas Graduada del Colegio Nuevo Colegio del Prado (2007). Correo electrónico: [email protected] 2

Estudiantes del programa de derecho, Universidad del Norte.

3

Graduada del Colegio Buen Consejo (2007). Correo electrónico: [email protected]

4

Estudiantes del programa de derecho, Universidad del Norte.

5

Graduada del Colegio Buen Consejo (2007). Correo electrónico: [email protected]

6

Estudiantes del programa de derecho, Universidad del Norte.

7

Graduado del Colegio Marymount (2008). Correo electrónico: [email protected]

8

Estudiantes del programa de derecho, Universidad del Norte.

9

Graduado del Liceo de Cervantes (2007). Correo electrónico: [email protected]

10

Estudiantes del programa de derecho, Universidad del Norte.

11

Revista de derecho No. 29 de 2008, Universidad del Norte: Pág. 131. El autor A. Sánchez es citado por los autores del artículo, “Participación Comunitaria para el control de los Servicios Públicos Domiciliarios”, que hace parte de la mencionada revista.

12

Informe de la Defensoría del Pueblo. Véase www.caracol.com.co/nota.aspx?ld=781857 de marzo 20 de 2009.

13

S.M. Retortillo Baquer. La administración del agua.

14

Concepto de Desarrollo S-Comisión Mundial sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

15 16

iEstudiantes de quinto semestre de Derecho, Universidad del Norte, e-mail: amcardona@ uninorte.edu.co, [email protected]

17

Jacquin Rosario, 1993. Revista “Compromiso”, año 1995, edición No. 02.

18

Código Penitenciario y Carcelario, Ley 65 de 1993, Artículo 142.

19

Tesis (Especialista en Gerencia Pública)-Universidad del Norte. Programa de Especialización en Gerencia Pública, 1998. Resocialización en las cárceles del distrito de Barranquilla, Castro Barraza, Armando. Hadechiny Jiménez, Félix. Peña Díaz, Orlando Jesús. Martínez Consuegra, Wilson Alfonso.

20

El presente artículo es un avance de investigación del proyecto “Las patentes como fuente de información: aplicación de la excepción de uso con fines de experimentación en salud, en la ciudad de Barranquilla”, adelantado por el grupo de investigación en Derecho y Ciencia Política, GIDECP, Universidad del Norte, cuyos investigadores son Luis Carlos Plata López como investigador principal y Karen Cabrera como asistente de investigación.

21

Egresada de derecho de la Universidad del Norte, correo electrónico: [email protected]. co

22

Abogada de la Universidad del Atlántico, Especialista en Derecho Procesal Civil de la Universidad Autónoma de Colombia, Especialista en Derecho Administrativo de la Universidad Libre de Colombia, Candidata a Magíster en el Programa de Maestría de la Universidad del Norte. Correo electrónico: [email protected].

23

Baratta, Alessando. (2000). “Identidades Comunitarias y Democracia”. Editorial Trotta, España. En: Ensayo Filosófico, p. 185-210.

24

Augé, Marc. (1996). “Hacia una Antropología de los Mundos Contemporáneos”. Gedisa Editorial S.A., Traducción: Alberto Luís Bixio, p. 34. El autor explica el momento “moderno” como el de la ruina de los relatos fundadores y como

81

U R Í D I C A

J C T U A L I D A D

A

una distinción radical entre la razón y lo que no lo es, entre la razón y los mitos. Pero, los mitos de los que se distingue la razón moderna son mitos arcaicos, vueltos hacia los orígenes y, por lo tanto, fundadores de comunidades particulares. La razón crítica sustituye por ideales universalistas esos relatos particularistas; pero, al hacerlo, esa razón recurre a sus propios mitos, las grandes narraciones escatológicas que anuncian la emancipación del hombre. El momento posmoderno es aquel en el que tales narraciones pierden su legitimidad. 25

26

27

82

Baratta, Alessando. “Ensayo Filosófico, El Estado Mestizo y la Ciudadanía Plural, Reflexiones para una Teoría Mundana de la Alianza”. p. 238. Augé, Marc. Ob. cit, p. 34-5. El antropólogo expone que la diferencia a su vez analizada por Lyotard es la ambigüedad propia de la Revolución Francesa. Esa ambigüedad estriba en el hecho de que una determinada comunidad particular habla en nombre de toda la humanidad. La declaración de los derechos del hombre fue redactada por representantes del pueblo francés constituidos en Asamblea Nacional. La tradición política francesa se verá pues desgarrada entre un universalismo de principio y un particularismo de hecho. Francia ve la política revolucionaria como la de poder de un pueblo conquistador. El enfrentamiento del idioma de lo universal y de lo particular inaugura “la época de lo indecidible”. De Sousa Santos, Boaventura. (2003). “La caída del Ángelus Novus: ensayos para una Nueva Teoría Social y una Nueva Práctica Política”. ILSA, Colección en clave de Sur, Bogotá, p. 18. La primera línea maestra es que el desafío de la renovación científica que enfrentamos exige la elaboración de una nueva teoría de la historia. El título es señal de tal exigencia. El Ángelus Novus, el ángel de la historia, la metáfora usada por Walter Benjamín para mostrar su descontento con la teoría de la historia de la modernidad occidental, una teoría que privó al pasado de su carácter redentor, transformó el presente en un instante fugaz y entregó el futuro a todos los excesos del hombre en nombre del progreso. Considera que es necesaria una nueva teoría de la historia que cumpla dos objetivos: que amplíe el presente de modo que dé cabida a muchas de las experiencias sociales que hoy son desperdiciadas, marginadas, desacreditadas, silenciadas por no corresponder a

lo que, en el momento, es consonante con las monoculturas del saber y de la práctica dominante. Por otro lado, que encoja el futuro de modo tal que la exaltación del progreso que con tanta frecuencia se convierte en realismo cínico sea substituida por la búsqueda de alternativas a la vez utópicas y realistas. 28

De Sousa Santos, Boaventura. (1998). “De la Mano de Alicia”. Ediciones Uniandes, Traducción: Consuelo Bernal y Mauricio García Villegas, Bogotá, p. 88.

29

De Sousa Santos, Ob. Cit., p. 89.

30

Guariglia, O. “Ideología, verdad y Legitimación”. Fondo de Cultura Económica, Buenos Aires, p. 283. En Una Antropología de los Mundos Contemporáneos, Marc Augé explica que el mundo “encantado” es ciertamente un mundo de sospechas, de infortunio, de males y de inquietudes que se lanza a interpretar, a conjurar o a disipar, un mundo en el que el cálculo, la observación y el razonamiento tienen su lugar, pero en el interior de un universo donde importa más reconocerse que conocer. El esfuerzo de conocimiento supone, en efecto, la posibilidad del error y la existencia de lo desconocido. En un mundo encantado que, en términos menos poéticos, podríamos llamar “universo del reconocimiento”, el error es siempre pasajero y no existe lo desconocido.

31

Bergalli, Roberto. “¿De cuál Derecho y de qué control social se habla?” En: http:/www.ub.es/ penal/control.htm

32

Habermas, Jürgen. (1992). “Facticidad y Validez. Sobre el Derecho y el Estado Democrático de Derecho en términos de una Teoría del Discurso”. Traducción: Manuel Jiménez Redondo, Editorial Trotta, p. 108.

33

Baratta, Alessando. “El Derecho y sus realidades. Investigación en enseñanza de la sociología jurídica. Jornadas sobre la investigación y la enseñanza de la sociología jurídica”. (Barcelona, 7-9 de abril de 1988). Homenaje al profesor, Doctor Renato Treves, PPU: Barcelona, p. 38.

34

De Sousa Santos. Ob. cit. “De la Mano de Alicia”. p. 125.

35

Abogada de la Universidad del Norte; Especialista en Derecho Público de la Universidad Externado de Colombia; Especialista en Responsabilidad y Daño Resarcible de la Universidad

Externado de Colombia. E-mail: [email protected] 36

La empresa SATEXO tiene como accionista mayoritario a Elvara Limited. La empresa Dolfuss Mieg & CIE, DMC es la casa matriz de las dos primeras compañías.

37

Abogada de la Universidad del Norte, graduada en 2004, especialista en Derecho Administrativo. Relatora del Consejo de Estado. Correo electrónico: [email protected]

38

Así lo advirtió la Corte Constitucional en sentencia C-713 de 2008, en la que realizó el control previo del proyecto de ley estatutaria que se convertiría en la Ley 1285 de 2009.

39

Constitución Política, Artículo 230.

40

Sección Cuarta, Sentencia del 19 de julio de 2001, Rad. AP-047.

41

Sección Tercera, Sentencia del 16 de octubre de 2007, Rad. AP-2005-00980.

42

Sección Quinta, Sentencia del 09 de noviembre de 2001, Rad. AP-194.

43

Sección Tercera, Sentencia del 26 de septiembre de 2002, Rad. AP-612 y Sección Segunda, Subsección “A”, auto del 05 de julio de 2001, Rad. AP-068-01.

44

Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 09 de diciembre de 2003, Rad. 2002-1204(IJ). Sección Primera, Sentencia del 19 de abril de 2007, Rad. 2004-0819(AP). Sección Tercera, Sentencia del 05 de febrero de 2004.

45

Sección Tercera, Sentencia del 02 de diciembre de 1999, Rad. AP-007.

46

Sección Tercera, auto del 20 de enero de 2000, Rad. AP-009 y Sentencia del 19 de abril de 2007, Rad. AP-0896.

47

Sección Primera, Sentencia del 03 de julio de 2008, Rad. AP-00057 y Sección Segunda, auto del 29 de junio de 2000, Rad. AP-58.

48

Entre muchas otras: Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencias del 09 de noviembre de 2004, Rad. IJ0270 y del 13 de junio de 2006, Rad. IJ-3194; Sección Tercera, Sentencia del 20 de febrero de 2003, Rad. AC-236; Sección Primera, Sentencia

del 14 de junio de 2007, Rad. AC-0400; Sección Segunda, Sentencia del 16 de febrero de 2009, Rad. AC-1063; Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 16 de diciembre de 2009, Rad. AC-2009-00089. 49

Consejo de Estado, Sección Tercera, auto del 30 de marzo de 2006, Rad. 25662; Sentencia del 30 de noviembre de 2000, Rad. 11895 y auto del 01 de octubre de 2008, Rad. 16849, entre otras providencias.

50

Consejo de Estado, Sección Quinta, Sentencia del 06 de julio de 2009. Rad. No. 4056-4084.

51

Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, Sentencia del 19 de enero de 2010, Rad. No. 2009-00708.

52

Al respecto dicen McCubbins y Rodríguez: “Courts play a significant role in controlling the Bureaucracy. They do so through three principal mechanisms: 1) administrative procedure 2) constitutional review of agency decision making, and 3) administrative law through the so called “hard look” review. (...) Administrative procedural review is the most typical way by which courts supervise the bureaucratic process. This review includes enforcing the procedural rules established by statute and administrative regulation and also through judicially created procedural guidelines. Through the creation and enforcement of administrative procedures, the courts also play a role in the political control of bureaucracy”. Mathew D McCubbins y Daniel Rodríguez, “The Judiciary and the role of Law” en The Oxford Handbook of Political Economy, 2006, Oxford University Press.

53

• Bachiller del Colegio Nuestra Señora de Lourdes. Vinculación académica: Universidad del Norte. Correo electrónico: miraluz30@hotmail. com.

54

1 Semper Frank. (2006). “Los derechos de los pueblos indígenas de Colombia en la jurisprudencia de la corte constitucional”. Instituto de investigaciones jurídicas UNAM, Anuario de derecho constitucional latinoamericano, pp. 767768.

55

2 De Castellanos, Juan. (1997). “Historia del Nuevo Reino de Granada”. En: “Elegías de varones Ilustres de indias” (1568). Bucaramanga: Gerardo Rivas Moreno Editor. pp. 1147-1167.

83

U R Í D I C A

J C T U A L I D A D

3 Constitución Política de Colombia. (2008). Legis, Artículo 63.

57

4 Constitución Política de Colombia. (2008). Legis, Artículo 329.

58

5 Constitución Política de Colombia. (2008). Legis, Artículo 63.

59

6 Araujo, Rocío. “Proyecto escuela judicial Rodrigo Lara Bonilla”. Universidad Sergio Arboleda, Área de derecho constitucional, Módulo de estructura del Estado, Capítulo v, Pág. 2.

A

56

60

7 Bello, Álvaro. (2004). “Etnicidad y ciudadanía en América Latina, la acción colectiva de los pueblos indígenas”. CEPAL, Chile.

61

8 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-013-09.

62

9 Corte Constitucional de Colombia, Sentencia T-013-09.

63

10 Aylin, José. “El acceso de los indígenas a la tierra en los ordenamientos jurídicos de América Latina: un estudio de casos”. CEPAL, p. 15.

64

11 Simposio iv: Integrando nuestro entorno humano. Primer congreso latinoamericano de parques y otras áreas protegidas. Santa Marta, 1997, p. 5.

65

66

13 Bello, Álvaro. (2004). “Etnicidad y ciudadanía en América Latina, la acción colectiva de los pueblos indígenas”, CEPAL, Chile, p. 100.

67

14Op. Cit., p. 101.

68

15 Rawls, John. “Justicia como equidad y otros ensayos”. p. 61.

69

16http://www.peaceobservatory.org/es/19/ caloto-cauca-los-indigenas-resisten-en-el-territorio-recuperado.

70

84

12 Plant, Regar. “Programa mundial de empleo: documento de trabajo”. Los derechos de los pueblos indígenas y tribales sobre la tierra en los países en desarrollo: estudio sobre cuestiones de legislación y política, actividades actuales y propuestas para un programa de acción interagencial, p.3.

Lipszyc, Delia. (1993). “Derechos de autor y derechos conexos”. Buenos Aires. Zavalia, UNESCO CERLALC.

71

En Sentencia C-1490/00 que declaró la exequibilidad del Art. 51-4 de la Ley 44 de 1993, la Corte Constitucional puntualizó que la Decisión 351 de 1993 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena es un instrumento internacional que regula los derechos morales y patrimoniales del autor, por tanto los primeros deben ser incorporados al bloque de constitucionalidad (Art. 93 de la constitución), sin que ello implique que los segundos (patrimoniales) no merezcan protección del Estado.

72

Así en ejercicio de los derechos morales, el autor se le faculta para reivindicar en todo momento la paternidad de la obra; decidir si la publica o la deja inédita; oponerse a cualesquiera deformación o mutilación que atente contra la integridad de la obra o a la reputación del autor; modificarla en cualquier momento y ejercer el derecho del arrepentimiento, derechos que son perpetuos, irrenunciables, inalienables e inembargables. A su turno los derechos patrimoniales, con carácter netamente económico se refieren a la posibilidad de explotación o utilización de la obra, cesión o enajenación, autorización o prohibición de su reproducción, comunicación pública, transformación o utilización.

73

Zaffaroni, E. et al. “Derecho Penal. Parte general”. Ediar. Buenos Aires, Argentina. p. 461.

74

Ob. Cit. p. 462.

75

Ob. Cit. p. 463.

76

Ob. Cit. p. 463

77

Khan, Zorina. “La piratería de los derechos de autor y desarrollo. Evidencia de los EEUU en el siglo xix”. Revista Institucional. Volumen 10, No. 18, 1º semestre de 2008.

78

Corte Suprema de Justicia. Sentencia 29188 de abril 30 de 2008. M. P.: José Leónidas Bustos.

79

Corte Constitucional, Sentencia C- 141 de 2010.

80

Molina, Ignacio. “Conceptos Fundamentales de Ciencia Política”. Alianza Editorial.

81

Lapierre, J. W. (1976). “El Análisis de los Sistemas Políticos”. Editorial Península, Barcelona.

82

Premio Nobel de Literatura, 2010.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.