EL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

DECRETO EJECUTIVO Nº 6 EL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES CONSIDERANDO: I. Que el Artículo 1 de la Constitución

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DECRETO EJECUTIVO Nº 6

EL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES

CONSIDERANDO: I.

Que el Artículo 1 de la Constitución de la República obliga al Estado a garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el goce de la salud, señalando, además, que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado. En ese mismo sentido, el artículo 65 de la Constitución de la República obliga a proteger la salud de los salvadoreños y salvadoreñas al señalar que: “La salud de los habitantes de la República constituye un bien público. El Estado y las personas están obligados a velar por su conservación y restablecimiento.” Asimismo, el artículo 69 inciso segundo reiteran que el Estado controlará las condiciones ambientales que puedan afectar la salud y el bienestar de las y los salvadoreños.

II.

Que de conformidad al Artículo 117 de la Constitución de la República, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales; estableciéndose en el articulo 246 de la misma que el interés público tiene primacía sobre el interés privado; el derecho a un medio ambiente sano tiene un carácter completo en el texto de la constitución por ser inherente a la persona humana.

III. Que mediante Decreto Legislativo N° 233, del dos de marzo del mil novecientos noventa y ocho, publicado en el Diario Oficial N° 79, Tomo 339, del 4 de mayo de ese mismo año, se decretó la Ley del Medio Ambiente, cuyo objeto, entre otros aspectos, es desarrollar las disposiciones de la Constitución de la República, que se refiere a la protección, conservación y recuperación del medio ambiente; el uso sostenible de los recursos naturales que permitan mejorar la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones, así como también, normar la gestión ambiental, pública y privada y la protección ambiental como obligación básica del Estado, los municipios y los habitantes en general. IV. Que de conformidad al principio 15 de la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo, y con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deben aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente, ya que es obligación del Estado adoptar las medidas eficaces necesarias para impedir la degradación del medio ambiente y mejorar así, la calidad de vida de las presentes y futuras generaciones. V.

Que la Ley del Medio Ambiente establece que para la ejecución de actividades, obras y proyectos urbanísticos y de construcción se requiere la obtención de un Permiso Ambiental, estableciéndose en el artículo 19 que la competencia para la emisión de dicho permiso le corresponde al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

VI. Que diversos estudios técnicos han demostrado que la Cordillera del Bálsamo y sus zonas aledañas, es un área susceptible a diversas amenazas de origen natural, que se ven incrementadas por el alto deterioro de los recursos naturales, suelos y cuerpos de agua allí contenidos, debido en gran parte a la proliferación de proyectos urbanísticos y de construcción. VII. Que dicha zona se considera corno Área Frágil, en razón de su pendiente, porque está sujeta a experimentar deslizamientos de tierra durante sismos muy fuertes, por ser un área de recarga acuífera y cabecera de cuenca, siendo el agua un recursos estratégico para garantizar la calidad vida de las futuras generaciones.

VIII. Que la planificación urbana necesariamente ha de considerar la capacidad de filtración de los suelos, para evitar la reducción de las áreas de recarga acuífera existentes en el país. IX. Que la protección y resguardo de masa boscosa es el medio más idóneo para aminorar la posibilidad de degradación ambiental, disminuir la escorrentía y erosión de los suelos, aumentar la filtración y resguardar el medio ambiente. X.

Que ante esta situación se vuelve necesario aplicar en su más amplia acepción los principios de prevención y precaución contenidos en la Ley del Medio Ambiente y en convenios internacionales suscritos y ratificados por El Salvador, mediante la elaboración de una zonificación ambiental que tenga como objeto definir las regulaciones que aseguren la protección de la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas, garantizando que en la ejecución de actividades, obras y proyectos no se menoscaben la sostenibilidad de los ecosistemas de la zona.

XI. Que para llevar a cabo una zonificación ambiental en el área de la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas, se requiere de la realización de análisis y estudios técnicos, así como de la inversión de recursos financieros, como de la coordinación y esfuerzo desde todos los sectores del Estado, volviéndose necesario contar con un plazo estimado para la obtención de dicha zonificación; por lo que es necesario suspender temporalmente todos los trámites relacionados con la obtención de permisos ambientales ante el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, conforme lo establece la Ley de la materia; ya que los mismos previo a iniciarse o continuar deberán configurarse y readecuarse sobre la base de la zonificación ambiental que se efectuara, previniéndose con ello que siga el deterioro de los recursos naturales, suelos y cuerpos de agua contenidos en el área de la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas, así como los posibles deslizamientos de tierra que se pueden experimentar durante sismos muy fuertes, por ser un área de recarga acuífera y cabecera de cuenca.

POR TANTO, En uso de sus facultades constitucionales, y los Arts. 19 y 53 de la Ley del Medio Ambiente y Arts. 76 y 79 del Reglamento General de la misma.

DECRETA la siguiente:

SUSPENSION DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS A LA OBTENCION DE PERMISOS AMBIENTALES PARA LA EJECUCION DE PROYECTOS URBANISTICOS Y DE CONSTRUCCION EN LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS.

Objeto Art. 1.- El presente Decreto tiene por objeto suspender por un plazo máximo de un año, a partir de la vigencia de este Decreto, el inicio de todo procedimiento ante este Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, para obtener el Permiso Ambiental, en cualquiera de sus denominaciones, en lo referente a las actividades, obras o proyectos de ejecución urbanísticos y de construcción en la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas.

Aplicabilidad Art. 2.- El presente Decreto se aplicará en el espacio territorial comprendido en la zona de la Cordillera del Bálsamo.

Para los efectos del presente decreto se entenderá por Cordillera del Bálsamo, el territorio comprendido arriba de la cota 900 metros sobre el nivel del mar y las intersecciones con la carretera que converge entre la cota en mención con el final del Boulevard Monseñor Romero, en la parte occidental, siguiendo el Boulevard Sur hasta la intersección del redondel Farabundo Martí y siguiendo la carretera CA-4 hacia el norte, empalmando con el Boulevard Orden de Malta, continuando con el Boulevard Luis Poma y la Avenida José Antonio Rodríguez Porth. Para mayor claridad se anexa al presente Decreto un mapa que detalla las áreas comprendidas en el ámbito de aplicación.

Zonificación Ambiental Art. 3.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales deberá realizar una zonificación ambiental en el plazo de seis meses contados a partir de la vigencia del presente Decreto, con el objeto de definir las regulaciones y/o directrices de protección ambiental que aseguren la protección de la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas, y que garantice que la ejecución de actividades, obras y proyectos no menoscaben la sostenibilidad de los ecosistemas de la zona. Dicha zonificación deberá contener con claridad las áreas sujetas a máxima protección, uso restringido y posibilidad de desarrollos futuros, cuando fuere aplicable.

Vigencia Art. 4.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recurso Naturales, a los cinco días del mes de Junio de dos mil quince. LINA DOLORES POHL ALFARO Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales

REFORMAS: (1) Decreto Ejecutivo No. 23 de fecha 01 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo 409 de fecha 10 de diciembre de 2015. NOTA* *INICIO DE NOTA: El presente Decreto Ejecutivo contiene una prórroga al plazo establecido en el Art. 3 de este cuerpo normativo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

DECRETO EJECUTIVO No. 23

EL ÓRGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

CONSIDERANDO: I.

Que con fecha cinco de junio del presente año, esta Cartera de Estado emitió el Decreto No. 6, por medio del cual se suspendió por un plazo máximo de un año, el inicio de todo procedimiento ante este Ministerio para obtener el Permiso Ambiental, en cualquiera de sus denominaciones, en lo referente a las actividades, obras o proyectos de ejecución urbanísticos y de construcción en la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas.

II.

Que en el artículo 3 del Decreto antes citado, se determinó que El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizaría la Zonificación Ambiental en un plazo de seis meses, el cual se vence el ocho de diciembre del presente año.

III. Que debido a que esta Cartera de Estado considera necesario realizar un proceso de participación y consulta pública con las municipalidades y la sociedad en general, de la zonificación ambiental realizada por el MARN, es imperante ampliar el plazo establecido en el Art. 3 del Decreto No. seis.

POR TANTO: En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2, 3, 19, 50 y 53 de la Ley del Medio Ambiente y 71 , 76 y 79 del Reglamento General de la Ley.

DECRETA lo siguiente:

Art. 1.- Ampliar por cuatro meses más el plazo establecido para realizar la Zonificación Ambiental prevista en el artículo 3 del Decreto No. 6, de fecha cinco de junio del dos mil quince, denominado "SUSPENSIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS RELACIONADOS A LA OBTENCIÓN DE PERMISOS AMBIENTALES PARA LA EJECUCIÓN DE PROYECTOS URBANÍSTICOS Y DE CONSTRUCCIÓN EN LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS", publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 407 de fecha ocho de junio del presente año.

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a un día del mes de diciembre de dos mil quince. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES. FIN DE NOTA* (2) Decreto Ejecutivo No. 11 de fecha 06 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial No. 72, Tomo 411 de fecha 20 de abril de 2016. NOTA* *INICIO DE NOTA: El presente Decreto Ejecutivo contiene una prórroga al plazo establecido en el Art. 3 de este cuerpo normativo, el cual se transcribe literalmente a continuación:

DECRETO EJECUTIVO No. 11

EL ORGANO EJECUTIVO, EN EL RAMO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

CONSIDERANDO: I.

Que de conformidad al artículo 117 de la Constitución de la República de El Salvador, es deber del Estado, proteger los recursos naturales, así como la diversidad e integridad del medio ambiente, para

garantizar el desarrollo sostenible; declarando de interés social la protección, conservación, aprovechamiento racional, restauración o sustitución de los recursos naturales. II.

Que de conformidad al artículo 50 de la Ley del Medio Ambiente literal "a) el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, elaborará las directrices para la zonificación ambiental y los usos del suelo. El Gobierno Central y los Municipios en la formulación de los planes y programas de desarrollo y ordenamiento territorial estarán obligados a cumplir las directrices de zonificación al emitir los permisos y regulaciones para el establecimiento de industrias, comercios, vivienda y servicios, que impliquen riesgos a la salud, el bienestar humano o al medio ambiente".

III. Que el artículo 71 del Reglamento General de la Ley de Medio Ambiente, establece que para la zonificación ambiental del territorio, se debe considerar las siguientes directrices: la naturaleza y las características de los ecosistemas; la vocación de cada zona o región en función de los recursos naturales, distribución de la población y actividades económicas predominantes; el equilibrio entre los asentamientos humanos y sus condiciones ambientales; y el impacto ambiental de las actividades humanas y de los fenómenos naturales. IV. Que con fecha cinco de junio del año dos mil quince, esta Cartera de Estado emitió el Decreto No. 6, publicado en el Diario Oficial No. 102, Tomo No. 407, de fecha ocho de junio del año dos mil quince, por medio del cual se suspendió por un plazo máximo de un año, el inicio de todo procedimiento ante este Ministerio para obtener el Permiso Ambiental, en cualquiera de sus denominaciones, en lo referente a las actividades, obras o proyectos de ejecución urbanísticos y de construcción en la Cordillera del Bálsamo y zonas aledañas. V.

Que en el artículo 3 del Decreto antes citado, se determinó que El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, realizaría la Zonificación Ambiental en un plazo de seis meses.

VI. Que con fecha uno de diciembre del año dos mil quince, esta Cartera de Estado emitió el Decreto No 23, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 409, de fecha diez de diciembre del año dos mil quince, por medio del cual se amplió a cuatro meses más el plazo para realizar la Zonificación Ambiental de LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS". VII. Que los Municipios que forman parte del territorio comprendido en las "DIRECTRICES PARA LA ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS", solicitan a esta Cartera de Estado ampliación del plazo para realizar revisión correspondiente del documento presentado en el proceso de participación y consulta pública.

POR TANTO: En uso de sus facultades legales y de conformidad a los artículos 117 de la Constitución de la República de El Salvador, 1, 2, 3 y 50 de la Ley del Medio Ambiente, 71 y 72 del Reglamento General de la Ley.

DECRETA lo siguiente:

Objeto Art. 1.- Ampliar hasta el ocho de junio del año dos mil dieciséis el plazo para realizar la "ZONIFICACIÓN AMBIENTAL Y LOS USOS DEL SUELO PARA LA CORDILLERA DEL BÁLSAMO Y ZONAS ALEDAÑAS", establecida en el Art. 1 del Decreto No. 23, de fecha uno de diciembre del año dos mil quince, publicado en el Diario Oficial No. 228, Tomo No. 409 de fecha diez de diciembre del año dos mil quince.

Vigencia Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial.

Dado en el Despacho de la Ministra de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a los seis días del mes de abril de dos mil dieciséis. LINA DOLORES POHL ALFARO, MINISTRA DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES.

FIN DE NOTA*

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