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EL PATRIMONIO CULTURAL DE LA HUMANIDAD Y LAS MEDIDAS DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL PARA SU PROTECCIÓN Fernando Fernandes da Silva UNISANTOS - Universidad Católica de Santos CICOP Brasil
INTRODUCCIÓN
Nuestra propuesta en este artículo es una descripción sintetizada de las medidas de cooperación internacional que son emprendidas por la UNESCO (Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura) sobre los bienes culturales amenazados por daños irreversibles o por total destrucción, considerados importantes para toda la colectividad humana. El enfoque principal es el análisis de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
La Unesco y la Protección de los Bienes Culturales La UNESCO fue creada en 1945, por el Tratado de Londres, que prevé la competencia de dicha organización en celar «por la conservación y protección del patrimonio universal de libros, obras de arte y monumentos de interés histórico o científico» y recomendar «a las naciones interesadas las convenciones internacionales que sean necesarias para tal fin».1 Desde entonces, la UNESCO viene estructurando una política de protección de los bienes culturales considerados los más importantes para la colectividad humana. Esta política posee dos estrategias: a) la promoción de campañas internacionales para la protección de los bienes culturales y; b) la adopción de instrumentos jurídicos internacionales, tales como convenciones, recomendaciones y declaraciones que promueven también la protección de los bienes culturales. Un ejemplo significativo, con relación a las campañas internacionales, fue la Campaña Internacional para la Salvaguarda de los Templos de Nubia (1960-1980) que contó con la participación de Egipto, de Sudán y de diversos estados con el fin de evitar daños al patrimonio arqueológico e histórico de la región en vista de la ampliación de la represa de Asuán, generada por el Gobierno Egipcio. Esta campaña reunió a especialistas de diversos estados para rescatar los vestigios arqueológicos de la región, el desplazamiento de veintidós monumentos a lugares que no podrían ser alcanzados por las aguas de la represa y el desplazamiento del propio templo de Abu Simbel. Finalmente, el Gobierno Egipcio, en señal de agradecimiento, donó a cada estado participante un vaso, una estatua e, incluso, bienes de mayor envergadura, por ejemplo el templo nubio de Tafa a Holanda.2
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Cf. artículo 1º, párrafo 2º, línea «c», del Tratado de Londres (1945). Cf. UNESCO. La Protection du Patrimoine Culturel de l’Humanité: sites e monuments. Paris: Unesco, 1969, p. 41-53.
Con relación a los instrumentos internacionales se destacan las siguientes convenciones sobre la protección de bienes culturales materiales: a) la Convención para la Protección de los Bienes Culturales en Caso de Conflicto Armado (1954); b) la Convención sobre las Medidas a Ser Adoptadas para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícitas de los Bienes Culturales (1970); c) la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (1972) y; d) la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Cultural Subacuático (2001).3 Las convenciones son acuerdos internacionales que disciplinan compromisos obligatorios entre los estados signatarios; a su vez, las recomendaciones se destinan a orientar a los poderes públicos estatales a adoptar medidas de protección de los bienes culturales, con el objetivo de alcanzar un derecho uniforme de alto nivel de calidad, bajo los más diversos aspectos: administrativo, técnico, científico, jurídico, entre otros. Actualmente, existen diez recomendaciones relativas a la protección de los bienes culturales materiales.4 Las declaraciones son documentos, aprobados por la Conferencia General de la UNESCO, tal cual los demás, que contiene principios jurídicos internacionales relativos a la protección de los bienes culturales, por ejemplo de la Declaración Universal sobre la Diversidad Cultural (2001).
La Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 La Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972 disciplina las medidas de cooperación internacional a ser emprendidas por la comunidad internacional (por ejemplo los Estados, de las ONGs, y de la UNESCO) para la protección de los bienes culturales y naturales que pertenecen al patrimonio mundial de la humanidad. Los bienes merecedores de esa protección son seleccionados mediante un proceso de selección instaurado por el Comité del Patrimonio Mundial, órgano vinculado a la UNESCO y creado por la Convención de 1972. El bien cultural o natural seleccionado es inscrito en la Lista del Patrimonio Mundial5, cuya actualización ocurre cada dos años.6 Se debe recordar que los criterios de selección observados por el Comité son aquellos previstos en el artículo 1º de la Convención de 1972 (los monumentos, los conjuntos y los lugares notables), complementados por otros previstos en los actos normativos aprobados por aquel órgano, denominadas Operational Guidelines. Con relación a los bienes culturales que sufren serios riesgos de daños irreversibles o, incluso, destrucción, el Comité puede inscribirlos en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro para que reciban medidas protectoras urgentes y más adecuadas con relación a los riesgos que están sufriendo.7 Según Ludmila N. Galenskaya los bienes inscritos se vinculan a un determinado régimen jurídico internacional, fundado en cuatro principios: a) el estado es soberano sobre el bien cultural, ubicado en su territorio; b) el estado signatario de la Convención de 1972 es el principal responsable por la protección del bien cultural, debiendo aplicar las medidas previstas en su artículo 5º, relatando periódicamente a la Conferencia General de la UNESCO las medidas que son adoptadas para hacer la protección del bien más
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Cf. el texto de esas convenciones en La dirección electrónica: www.unesco.org. Ingresado el: 15 de septiembre de 2010. Cf. la distinción entre convenciones y recomendaciones con mayores detalles en Fernando Fernandes da Silva. As Cidades Brasileiras e o Patrimônio Cultural da Humanidade. Editorial: Peirópolis y Edusp, 2003, páginas 56-62. 5 Actualmente, están inscritos 911 bienes, siendo 704 bienes culturales, 180 bienes naturales y 27 bienes denominados mixtos. 6 Cf. artículo 11, de la Convención Relativa a la Protección Del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. 7 Cf. artículo 11, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. 4
eficaz; c) la comunidad internacional es obligada a cooperar para la protección de los bienes culturales inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial y en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, cuando sea requerida por el estado interesado y; d) los estados signatarios se obligan a no tomar ninguna medida que amenace directa o indirectamente a los bienes considerados integrantes del patrimonio cultural de la humanidad.8 Además de la función de seleccionar, le compete al Comité coordinar las medidas de cooperación con la ayuda del ICOMOS (Centro Internacional de Monumentos y Lugares de Interés Artístico e Histórico), del ICCROM (Centro Internacional de Estudios para la Conservación y Restauración de los Bienes Culturales) y en lo que respecta a los bienes naturales, de la UICN (Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y de sus Recursos), que poseen asiento en las reuniones del propio Comité con función consultiva.9 Paralelamente a las acciones del Comité, la Convención de 1972 prevé el Fondo para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural o Fondo Patrimonio Mundial, para coordinar la asistencia financiera.10
Las Medidas de Cooperación Internacional Las medidas de cooperación internacional son clasificadas en medidas internacionales de protección y medidas nacionales de protección. Las primeras son así comprendidas: a) asistencia técnica, que consiste en el apoyo científico y tecnológico ofrecido por la UNESCO a los estados que necesitan proteger los bienes ubicados en sus territorios e inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial o en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro; b) asistencia educativa, que consiste en la divulgación de campañas a favor de la relevancia y de la importancia de la protección de los bienes inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial o en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro para las poblaciones de cada estado; c) asistencia financiera, que consiste en las donaciones y otras ayudas financieras que los estados reciben del Fundo del Patrimonio Mundial para la protección de los bienes culturales ubicados en sus territorios e inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial o en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro.11 Las medidas nacionales de protección consisten en una serie de medidas legislativas y administrativas que los estados deben adoptar para la protección de los bienes culturales ubicados en sus territorios. Estas medidas siguen un modelo internacional establecido por la propia UNESCO, mediante la Convención de 1972 y complementadas por la Recomendación Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. Periódicamente, los estados por medio de sus representantes envían informes de las actividades a la UNESCO que están siendo ejecutadas a fin de implementar las medidas nacionales de protección. De esta forma, la UNESCO podrá también sistemáticamente acompañar la ejecución de las actividades y ayudar a los estados frente a eventuales necesidades, como ejemplo de un asesoramiento jurídico para la aprobación de leyes y otros actos normativos.12
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Cf. Ludmila N. Galenskaya. International Cooperation in Cultural Affairs. Recueil de Cours. Académie de Droit International de La Haye, volume III, tomo 198, 1986, páginas 293-304. 9 Cf. artículo 8º, párrafo 3º, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. 10 Cf. artículo 15, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. 11 Cf. artículos 19 a 28, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972. 12 Cf. artículos 4º a 7º, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de 1972.
Los Bienes Culturales Mundial en Peligro
Inscritos
en
la
Lista
del
Patrimonio
La Convención de 1972 prevé que los bienes culturales «para cuya salvaguarda sean necesarios grandes trabajos y para los cuales se haya pedido asistencia»”13, en virtud de la amenaza de «peligros serios y concretos, tales como riesgo de desaparición debido a la degradación acelerada, proyectos de grandes obras públicas o privadas, rápido desarrollo urbano y turístico, destrucción provocada por cambios de utilización o de propiedad de la tierra, alteraciones profundas ocasionadas por una causa desconocida, abandono por cualquier razón, conflicto armado que haya irrumpido o amenace irrumpir, catástrofes y cataclismos, grandes incendios, terremotos, deslizamientos de terreno, erupciones volcánicas, alteración del nivel de las aguas, inundaciones y terremotos»14, podrán ser inscritos por el Comité del Patrimonio Mundial en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro. En suma, se trata de medidas de protección de urgencia y con más énfasis a fin de evitar la desaparición o la pérdida del bien cultural, importante para toda la colectividad humana. Actualmente, están inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro, treinta y cuatro bienes. Con relación a Chile, están inscritas las oficinas de Humberstone y Santa Laura, que cuentan con más de doscientos lugares de extracción de salitre, ubicados en el desierto de los Pampas, una de las áreas más áridas y hostiles del mundo. Las oficinas acogieron desde 1880, en un periodo de sesenta años, a miles de pampinos que en ellas trabajaron y de ellas extrajeron salitre para la producción del nitrato de sodio, importante fertilizante para la agricultura. Los trabajadores concentrados, en ese periodo, formaron una cultura comunitaria específica caracterizada por la riqueza lingüística y por los lazos de solidaridad de personas que llegaron mayoritariamente de Chile, de Perú y de Bolivia. La principal razón por el mantenimiento de la inscripción de las oficinas en la Lista del Patrimonio Mundial en Peligro fueron los recientes terremotos que ocurrieron en Chile, que provocaron daños en sus vulnerables estructuras.15 Aunque el bien cultural está inscrito desde 2005, porque otros daños ya habían sido identificados en virtud de la naturaleza frágil de sus edificios, del vandalismo y del robo de materiales reutilizables, de la acción de los vientos y de la ausencia de actividades de mantenimiento en los últimos cuarenta años. Así, en 2007 fueron destinados treinta mil dólares para los trabajos de protección de las oficinas, a título de asistencia financiera; así como también, en febrero de 2009 la representación chilena le presentó al Comité un informe sobre los diversos trabajos que están llevándose a cabo en favor de la protección, por ejemplo, trabajos de restauración de diversos edificios públicos, del sector residencial y de la zona industrial.16
CONCLUSIONES
Como se ha demostrado, desde su creación, la UNESCO viene estructurando una política de protección de los bienes culturales, bajo los más diversos aspectos. Con relación a la Convención de 1972, se nota el amplio campo de su aplicación por contemplar la protección
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Cf. artículo 11, párrafo 4º, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. Cf. artículo 11, párrafo 4º, de la Convención Relativa a la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural. 15 Cf. http://whc.unesco.org/en/list/1178. Ingresado el: 15 de septiembre de 2010. 16 Cf. UNESCO. WHC-09/33.COM/7A. París, 11 de marzo de 2009, páginas 93-96. 14
de novecientos once bienes, siendo que treinta y cuatro merecen una protección más cuidadosa por parte de la comunidad internacional. Con relación a Chile, se destacan las oficinas de Humberstone y Santa Laura, que están mereciendo una atención especial del gobierno chileno y de la comunidad internacional, dentro de los términos de la Convención de 1972.
BIBLIOGRAFÍA CASSESE, Antonio. International Law. New York: Oxford University Press Inc. Segunda Edición, 2005. FUNARI, Pedro Paulo; PELEGRINI, Sandra C.A. Patrimônio Histórico e Cultural. 2ª ed. Rio de Janeiro: Jorge Zahar ed., 2009. GALENSKAYA. Ludmila N. International Cooperation in Cultural Affairs. Recueil de Cours. Académie de Droit International de La Haye, volume III, tomo 198, 1986, páginas 269-3331. GOMBRICH. E. H. A História da Arte. 16ª edición. Traducción de Álvaro Cabral. Rio de Janeiro: editorial LTC, 1999. SILVA, Fernando Fernandes da. As Cidades Brasileiras e o Patrimônio Cultural da Humanidade. Editorial: Peirópolis y Edusp, 2003. UNESCO. http://www.unesco.org. Ingresado el 15 de septiembre de 2010. _____. La Protection du Patrimoine Culturel de l’Humanité: sites e monuments. Paris: Unesco, 1969. _____. Nossa Diversidade Criadora: relatório da Comissão Mundial de Cultura e Desenvolvimento. Javier Pérez de Cuéllar (organizador); traducción de Alessandro Warley Candeas. Campinas: Editorial Papirus y Unesco, 1997. _____. WHC-09/33.COM/7A. Paris, 11 de marzo de 2009.