El poder general.- La predictibilidad.-

El poder general.Otra de las innovaciones introducidas por la Ley Nº 27444 es la que se refiere al poder general, La ley establece por interpretación

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El poder general.Otra de las innovaciones introducidas por la Ley Nº 27444 es la que se refiere al poder general, La ley establece por interpretación contrario sensu, que para efectos de la representación procesal dentro del procedimiento administrativo no se requiere poder en escritura pública, por el contrario se requiere únicamente poder general, el mismo que puede formalizarse de varias maneras: a) La primera mediante la designación del representante que se debe realizar en la presentación de un escrito, ya sea al iniciar o durante el itinere del procedimiento administrativo. b) La segunda, mediante una carta poder que se entrega a la persona que hará las veces de apoderado procesal con la que puede apersonarse para realizar actos de representación solo para impulso dentro del procedimiento. c) La tercera forma es el poder apud acta, que se realiza mediante la suscripción del acta en el momento de comparecencia del administrado ante el personal de la Administración. El poder especial solo se requiere para efectos de terminación convencional del procedimiento o

cobro de dinero, este poder se formaliza a elección del

administrado mediante la certificación de la firma ante notario, o ante el funcionario público que haga sus veces en la Administración, o en el acta de comparecencia. El empleo de representantes no subroga al representado, el que puede intervenir personalmente en el procedimiento cuando lo considere pertinente, tal como lo establece el artículo 115 de la Ley Nº 27444. La predictibilidad.Es un principio introducido dentro de la Ley Nº 27444, y persigue que el administrado pueda tener por una parte información veraz completa y confiable sobre cada trámite administrativo, y de otro lado tener la certeza sobre el resultado del mismo. 1

Este principio es conocido como el principio de certeza o de seguridad jurídica. El profesor Mario Alva Matteucci en su trabajo denominado “El principio de la predictibilidad en el Derecho tributario peruanno” señala que: “ La certeza o la seguridad jurídica, como términos que se asocian al principio de Predictibilidad, buscan establecer dos situaciones claramente delimitadas: · Crear las bases para generar confianza en los administrados frente a las actuaciones de la Administración Pública. · Reducir los niveles de corrupción, toda vez que al publicarse los lineamientos, la discrecionalidad se reduce, ya que los administrados conocen de antemano la posible respuesta por parte de la Administración Pública. Es justamente que la aplicación del Principio de Predictibilidad permite que la discrecionalidad de la Administración Pública, al resolver determinados asuntos, no se convierta en arbitrariedad. De esta manera, se puede señalar que la Administración Pública no podría tener dos pronunciamientos totalmente antagónicos frente a casos idénticos, en los cuales se presentan los mismos argumentos y se aplica igual normatividad.” Los terceros legitimados.Existe legitimación de los terceros para intervenir en la actividad procedimental, cuando éstos tienen que hacer valer intereses jurídicamente tutelados dentro del procedimiento administrativo, o cuando al existir una relación material o disposición legal, pueden ser convocados de oficio por el instructor o por la petición de cualquiera de las partes del procedimiento. El artículo 60 de la Ley Nº 27444 establece que:Si durante la tramitación de un procedimiento es advertida la existencia de terceros determinados no comparecientes cuyos

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derechos o intereses legítimos puedan resultar afectados con la resolución que sea emitida, dicha tramitación y lo actuado les deben ser comunicados mediante citación al domicilio que resulte conocido, sin interrumpir el procedimiento. Esta citación puede realizarse: a)

Mediante publicación

b)

Mediante la realización del trámite de información pública o audiencia pública.

c)

Mediante emplazamiento directo, cuando fuera posible.

De otro lado,

los terceros pueden apersonarse en cualquier estado del

procedimiento, teniendo los mismos derechos y obligaciones de las personas que participan dentro del procedimiento administrativo. Suministro de la información.Otra de las innovaciones de la Ley Nº 27444 es la que se refiere a la obligación de las Administraciones de proporcionar a los administrado toda la información y documentos vinculados con sus peticiones o reclamos que el contribuyente considere necesario obtener para el pronuncimiento administrativo. La única limitación a este derecho es la razonabilidad que debe ser apreciada por la Administración y es que lo que se pide debe estar necesariamente vinculada con la actuación procedimental, y debe contribuir a la búsqueda de la verdad material del procedimiento administrativo. La evaluación de la razonabilidad de la información solicitada corresponde al instructor del procedimiento, tal como lo establece el artículo 57 de la Ley Nº 27444. Peticiones de gracia.Son una expresión del derecho de acción, y están reguladas por el artículo 112 de la ley 27444; sobre el particular el profesor Juan Carlos Moron Urbina señala que: “las peticiones graciables han sido conceptualizadas como aquellas que no pueden apoyarse en otro título que el genérico derecho de

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petición reconocido en la Constitución e implica una esperanza o expectativa que la autoridad, en atención de razones de mérito sustentadas, acceda a lo solicitado. En este sentido, podemos afirmar que una petición graciable, posee las siguientes peculiaridades jurídicas: - Apoyarse exclusivamente en el derecho constitucional de petición ante la autoridad administrativa, y no en ningún derecho material que le haga exigible el contenido de lo pedido; y, - La administración posee discrecionalidad para apreciar su mérito, en función del interés público que le ha sido encomendado. Si bien para el ciudadano que ejercita el derecho de petición, el acto es graciable en la medida que no posee un derecho subjetivo a acceder a lo solicitado, “(...) desde la perspectiva de la Administración, no existe la categoría de acto graciable, ya que la Administración, valorando lo que es más oportuno o más conveniente para el interés público debe otorgar o denegar la petición, por ello el acto es discrecional o, en supuestos excepcionales, político ”. En este mismo sentido, se ha pronunciado en Tribunal Constitucional, cuando expresa que la petición gracial o graciable, “es aquella que se encuentra referida a la obtención de una decisión administrativa a consecuencia de la discrecionalidad y libre apreciación de un ente administrativo”. Más aun, la misma autoridad suprema en materia constitucional, enseña que “Esta modalidad es estricto sensu la que originó el establecimiento del derecho de petición, en razón de que la petición no se sustenta en ningún título jurídico específico, sino que se atiene a la esperanza o expectativa de alcanzar una gracia administrativa. A lo sumo, expone como fundamento para la obtención de un beneficio, tratamiento favorable o liberación de un perjuicio no contemplado jurídicamente, la aplicación de la regla de merecimiento” (MORON URBINA, Juan Carlos; PRIVADA

DE

PROYECTOS

LA GENERACIÓN POR INICIATIVA

PÚBLICOS

DE

INVERSIÓN:

La

nueva

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colaboración público-privada y el interés público; Derecho y Sociedad Nº 24, Lima. Delegación de firma y el encargo de gestión.Están reguladas por el artículo 72 de la Ley Nº 27444, y consiste en la posibilidad legal que tienen los titulares de los órganos administrativos para delegar por escrito a un subalterno o a los titulares de otros órganos o de unidades administrativas la posibilidad de firmar actos y dediciones administrativas excepto las que agotan los procedimientos administrativos y las que estén referidas a los procedimientos sancionadores. La delegación de firma, no es una transmisión de competencias ya que el inferior delegado se limita a suscribir los documentos o actos señalados en la delegación, conservando el superior delegante la competencia, la decisión y la responsabilidad sobre el acto en sí mismo considerado. Es por ello que, no siendo responsables los delegados de la ilegalidad de los actos, los recursos de reconsideración deben interponerse ante el propio superior delegante. El encargo de gestión se refiere a la posibilidad legal de realizar actos propios de la competencia a otros órganos o a otras entidades, tal como se lee en el artículo 71 de la Ley Nº 27444. Artículo 71.- Encargo de gestión. La realización de actividades con carácter material, técnico o de servicios de competencia de un órgano puede ser encargada a otros órganos o entidades por razones de eficacia, o cuando la encargada posea los medios idóneos para su desempeño por sí misma. 71.2 El encargo es formalizado mediante convenio, donde conste la expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten el plazo de vigencia, la naturaleza y su alcance.

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71.3 El órgano encargante permanece con la titularidad de la competencia y con la responsabilidad por ella, debiendo supervisar la actividad. 71.4 Mediante norma con rango de ley, puede facultarse a las entidades a realizar encargos de gestión a personas jurídicas no estatales, cuando razones de índole técnico y presupuestado lo haga aconsejable bajo los mismos términos previstos en este artículo, dicho encargo deberá realizarse con sujeción al Derecho Administrativo. La retroactividad benigna.Está contenido en el artículo 230 de la Ley Nº 27444 cuando se refiere al principio de la irretroactividad que regula al procedimiento sancionador; sobre el particular Pinkas Flink BlancK en su “Tratado de Defensa del Consumidor ” señala que la irretroactividad benigna produce la ineficacia de una sanción que corresponde a un acto cometido bajo la vigencia de una ley que fue derogada posteriormente a la realización del acto, siempre que la nueva ley contenga sanción legal alguna para dicho acto, o cuanto al tipificarla esta sea más benigna que la anterior, en este caso se prefiere la norma favorable para el administrado. Eficacia anticipada del acto administrativo.Está contenida en el artículo 17 de la ley 27444 mediante el cual se establece que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción. También tienen eficacia anticipada la declaratoria de nulidad y los actos que se dicten en enmienda.

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Facultad de formular peticiones graciables Es la facultad de formular peticiones de gracia, el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal específico que permita exigirlo como una petición en interés particular. Frente a esta petición, la autoridad comunica al administrado la calidad graciable de lo solicitado y es atendido directamente mediante la prestación efectiva de lo pedido, salvo disposición expresa de la ley que prevea una decisión formal para su aceptación. Este derecho se agota con su ejercicio en la vía administrativa, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos reconocidos por la Constitución

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