EL PODER JUDICIAL: LA JUSTICIA Marisa Ramos. 1. El concepto de justicia y del Poder Judicial

EL PODER JUDICIAL: LA JUSTICIA Marisa Ramos 1. El concepto de justicia y del Poder Judicial La justicia es un área pública polimórfica que afecta a ór

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Viernes 1 de agosto de 2008 DIARIO OFICIAL PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION SENTENCIA dictada en la Controversia Constitucional

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PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA PÓLIZAS DE CHEQUES MES DE OCTUBRE DEL 2014 FECHA FOLIO BENEFICIARIO CONCEPTO No.

Poder judicial
Estructura. Cortes de justicia. Tribunal. Facultades

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EL PODER JUDICIAL: LA JUSTICIA Marisa Ramos 1. El concepto de justicia y del Poder Judicial La justicia es un área pública polimórfica que afecta a órdenes muy diversos de la vida social, política y económica de un país. Este hecho está en la base de la heterogeneidad de los acercamientos a los sistemas de justicia: un fenómeno complejo no puede ser tratado de forma unidimensional, requiriendo aproximaciones apoyadas en diferentes perspectivas y disciplinas. El primer elemento de complejidad estriba en la propia consideración de lo que constituye un sistema de justicia. Esta tarea no resulta fácil puesto que engloba tanto al denominado poder judicial como a todas las instituciones colaterales que constituyen lo que se conoce como administración de justicia, incluido el sistema legal. Un segundo elemento de complejidad se manifiesta al aproximarse al sistema de justicia como un poder que contribuye a configurar el sistema político de un país, aproximación en la que adquiere centralidad las relaciones del poder judicial con los otros poderes del Estado. Finalmente, una visión comprehensiva de los sistemas de justicia requiere que sean contemplados desde la perspectiva de su relación con los ciudadanos, en términos de derecho ciudadano y de servicio público. Sin embargo, asumiendo la complejidad del fenómeno, los sistemas de justicia, en general, y los poderes judiciales en particular, tan sólo en fechas recientes han sido abordados desde perspectivas multidisciplinares. Durante años, ha sido la perspectiva jurídica la que ha asumido en exclusiva la tarea de estudiar los poderes judiciales, desde sus diferentes ramas y con muy diversas aproximaciones. He cambiado la estructura de la frase: A pesar de la pujanza de la perspectiva neoinstitucional, que enfatizaba la importancia de las instituciones políticas en los procesos políticos, la Ciencia Política, por el contrario, tan sólo en las dos últimas décadas ha comenzado a prestar la atención que requiere una de las instituciones centrales de los sistemas políticos democráticos. Los efectos continuados de la revolución behaviorista, que apartó por un tiempo a la disciplina de cualquier planteamiento centrado en aspectos formales, han supuesto que la cuestión judicial, por sus conexiones además con los análisis propios del Derecho, se haya evitado como modo de consolidar a la Ciencia Política como disciplina independiente. Sin embargo, de forma generalizada se acepta que los organismos de justicia se sitúan en el núcleo de los sistemas democráticos por tres razones fundamentales: 1. el poder judicial es el garante de la protección de los derechos y libertades fundamentales que constituyen el rasgo más genuino de las democracias caracterizadas por el respeto al Estado de Derecho; 2. su adecuado rendimiento permite la interrelación entre poderes del Estado, lo que da contenido al ejercicio de los pesos y contrapesos que la teoría clásica definió como rasgo necesario para las democracias representativas; y 3. el eficaz funcionamiento de la administración de justicia da contenido a un servicio público central y necesario para el adecuado ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos en sociedades democráticas. La ampliación de horizontes que en la última década se ha producido en las ciencias Sociales se ha traducido en un incremento de la atención al funcionamiento del poder judicial, su eficacia, el grado de transparencia e independencia, el acceso a la justicia, el

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respeto a los derechos humanos y la eficiencia, en general, de todo el sistema de justicia. En buena medida, esta ampliación de la óptica para el estudio del poder judicial vino promovida por la corriente de análisis que se iniciara en Europa hace unas décadas bajo el nombre de “Judicial politics”. Frente a la exclusión previa del poder judicial de los análisis politológicos, autores como Volcasenk (1986), Stone (1992) y Alter y Meunnier-Aitsahalia (1994) reivindican la necesidad de un estudio comprehensivo de los sistemas políticos que no margine la cuestión judicial. Desde esta perspectiva, el poder judicial está moldeado por el entorno político, pero también moldea a este último. La idea no es retomar análisis formales de tipo constitucional, sino adoptar un punto de vista dinámico que permita apreciar la interacción entre tribunales de justicia, gobiernos y legislativos, como proceso que estructura opciones y resultados políticos. Desde esta óptica ampliada, el centro de atención de los análisis no son únicamente las estructuras formales relacionadas con la justicia, sino que además se atiende al efectivo funcionamiento de las mismas. Ello amplía el número de disciplinas -la Ciencia Política, la Economía y la Sociología entre otras- que, además del Derecho, consideran relevante el estudio del sistema de justicia 1 . Desde esta opción multidisciplinar, la evaluación de un sistema de justicia no se limita únicamente al tradicional "poder judicial", sino que se ocupa de la administración de justicia, de los órganos auxiliares de la justicia (ministerio público, defensoría pública), del sistema penitenciario, de los consejos judiciales, de las profesiones legales (abogados), de los usuarios no expertos (partes del juicio), así como del público en general. Dicho de otro modo, se ha ampliado el análisis del poder judicial al del sistema de justicia en su conjunto. Así concebido, el ejercicio de la justicia encaja con una visión multidimensional del Estado como un conjunto o sistema de instituciones. Con este giro, la justicia ya no es abordada únicamente como un poder que, en el marco de la relación con otros poderes (Legislativo y Ejecutivo), deba preocuparse de delimitar y mantener sus propios límites, en cuyo caso, la independencia del mismo adquiere un interés central en los análisis 2 .Tampoco es ya sólo un tema exclusivo de inquietud teórica y práctica por parte de aquellos que son profesionales de la misma. En la medida en que los afectados por la impartición de justicia han aumentado de forma significativa, el sistema de justicia pasa a ser estudiado en su perspectiva de función del Estado, susceptible de ser analizada en los mismos términos y por los mismos profesionales que estudian y analizan las diferentes instituciones estatales y los derechos ciudadanos que posibilitan. En otras palabras la cuestión de la justicia como un servicio público pasa a ocupar un lugar destacable, en el que el centro de atención deja de ser el profesional de la justicia, básicamente el juez, frente al ciudadano-usuario que adquiere un gran protagonismo. 1

Entre otros, los trabajos de Hammergren (2002), Cameron (2002) y Jacob, Blankkenburg y otros (1996) inciden en esta cuestión. 2 Toharia (2002) reflexiona acerca de la espiral independentista, según la cual la independencia de ejercicio (el hecho de que un juez resuelva un conflicto libre de injerencias impropias) se convierte en independencia estructural (el conjunto de garantías formales y condiciones estructurales que protegen al juez y al Poder Judicial de cualquier tipo de intervención o control). Llevada a sus extremos, la pretensión de “blindar” con garantías estructurales la independencia de ejercicio podría situar al Poder Judicial en una suerte de flotación institucional, ajeno a todo control, por lo que acabaría siendo más que independiente, irresponsable. Una concepción tan distorsionada de la independencia llevaría a una situación en la que, sin la obligación de rendir cuentas, sólo la justicia podría reclutar a la justicia, organizarla, gobernarla, evaluarla o la sancionarla.

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Con esta consideración del sistema de justicia como un servicio público adquieren sentido las perspectivas que tienen como objeto de interés las evaluaciones sobre su funcionamiento, así como los estudios acerca de cómo mejorarlo y qué medidas tomar para ello. Para adoptar alguna medida es necesario inicialmente diagnosticar los problemas, en este caso, evaluar cómo funciona el sistema de justicia; fases propias de todo diseño de una política pública. El enfoque de políticas públicas resulta especialmente útil para el análisis de la justicia desde esta mirada, así como los estudios acerca de las posibilidades de mejora y reforma de las instituciones judiciales (Pastor, 1993). Así se explica que para determinados países se haya desarrollado una bibliografía muy extensa acerca de los alcances y posibilidades de las reformas judiciales 3 . Por lo tanto, contemplamos el sistema de justicia como un conjunto de instituciones que tienen relevancia tanto como poder político como en su consideración de servicio público. Desde la primera perspectiva, cobran especial relevancia las cuestiones referidas a la relación entre poderes (independencia de cada uno de ellos, rendición de cuentas de unos hacia otros o accountability horizontal y control político entre poderes). Desde esta óptica, el foco se dirige hacia cuestiones relativas a la eficacia en el rendimiento del servicio público al que tienen derecho los ciudadanos en calidad de tales (eficiencia, eficacia y acceso a la justicia). A su vez, también desde esta consideración como sistema, la justicia tiene impacto directo evidente no sólo en la calidad del sistema democrático en el que se inserta (en tanto poder político), sino también en el bienestar de sus ciudadanos y en el desarrollo económico del país. 2. Debates teóricos y líneas de análisis La diversidad de perspectivas para el análisis de la justicia y el giro en su estudio se explican a través de diferentes factores, agrupados en torno a dos grandes categorías: factores políticos y factores socioeconómicos, veamos: Los factores políticos se insertan en el desarrollo de la idea de democracia como forma imperante de organización política y contribuyen a dar cuerpo a una concepción de democracia que trasciende el modelo de democracia de mínimos o poliarquía. Por una parte, recientes análisis teóricos han señalado que resulta imposible determinar una frontera precisa entre lo que se denominan derechos políticos (necesarios para la existencia de un “proceso electoral”) y otros derechos civiles. La razón de ello es que los derechos políticos (expresión, asociación, movimiento), son segmentos de derechos civiles más amplios (O´Donnell, 2001), por lo que los derechos de elegir y ser elegido raramente podrán ser puestos en práctica si los individuos carecen de capacidades que conciernen al desarrollo humano o no pueden ejercer los derechos básicos universales (O´Donnell, 2001). Es decir, no sólo la limitación de la libertad de expresión, asociación, o movimiento restringen o impiden la existencia de un régimen democrático, también la falta de acceso a la justicia, a la salud, a la educación, así como

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Este es el caso de los análisis sobre reformas judiciales en América Latina, que han sido objeto de muchos análisis en las dos últimas décadas. Por citar sólo algunos, ver Buscaglia y Dakolias (1996), Carothers (2001), Correa Sutil (1999), Dakolias (1996), Domingo (1995), Fruhling (1998), Hammergren (1998) y Ungar (2002).

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la pobreza y la desigualdad social restringen severamente el ejercicio de los derechos políticos. En consecuencia, la vigencia de una democracia presupone, en cierta medida, la efectiva protección de los derechos humanos fundamentales. Es preciso, por tanto, superar la definición de la poliarquía para atender a otros elementos del sistema político. Y entre estos otros elementos, el sistema de justicia tiene una importancia vital, puesto que es a través del mismo que los derechos violados o ignorados se hacen efectivos. Desde otras aproximaciones se ha puesto en evidencia que los requisitos mínimos que definen una democracia política o “poliarquía” son necesarios para distinguir entre regímenes democráticos y no democráticos, pero no para distinguir variaciones “entre democracias políticas” (Altman y Pérez Liñán, 2001). Basta con observar las realidades de muchos países subdesarrollados y compararlas con la situación en la que viven las democracias occidentales más avanzadas. En base a estas constataciones, algunos académicos han propuesto incorporar las dimensiones que definen un Estado de Derecho al concepto de democracia (O´Donnell, 1999). Junto con los procesos electorales (con todas sus características: elecciones competitivas, inclusivas, igualitarias, transparentes, libres e institucionalizadas) y el reconocimiento de los denominados derechos políticos (libertad de asociación, libertad de expresión, libertad de creencias, derecho a acceder a fuentes alternativas de información), habría que contemplar otros atributos, como la independencia judicial, la efectividad de mecanismos horizontales de rendición de cuentas, el acceso a la justicia, y la eficacia del sistema de justicia. Cabe destacar, sin embargo, que la bibliografía aún no ha llegado a un consenso teórico sobre los componentes propios de un Estado de Derecho que deben ser medidos. Este desacuerdo se refleja en muchos de los análisis empíricos recientes, donde las comparaciones entre sistemas son difíciles cuando las conclusiones contemplan diferentes dimensiones en unos casos y en otros. Parece evidenciarse por lo tanto que todas estas aproximaciones de la teoría democrática sugieren medir aspectos no incluidos dentro del concepto clásico de poliarquía, sea mediante el “estiramiento conceptual” del mismo (es decir, mediante la incorporación de atributos nuevos), o mediante la medición de otros conceptos diferentes. En esa línea cobran relevancia, entonces, algunas dimensiones propias de un sistema de justicia. Además de este factor ubicado en el ámbito teórico, en democracias recientes se ha universalizado el discurso de los derechos humanos y el desarrollo del Estado de Derecho. Este hecho ha llevado a una mayor conciencia de la importancia de los derechos humanos por parte de los ciudadanos (incluso de aquellos ciudadanos “en potencia”, como puede ser el caso en democracias aún incompletas) (Dezalay y Garth, 2002). Se ha generado, por tanto, una nueva cultura cívico jurídica de reclamación de derechos, (Toharia, 2002; Smulovitz, 2002). En América Latina el redescubrimiento de los derechos humanos y de la vía jurídica para lograr la justicia surgió en una primera instancia con el tema de las violaciones a los derechos humanos cometidas bajo las dictaduras militares. El desenlace que tuvo esta cuestión ha sido objeto de mucho debate, así como también las consecuencias que la resolución del tema pudiera tener sobre las perspectivas de fortalecer un Estado de Derecho democrático creíble (Garretón, 1994; Méndez, 1997).

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También en el ámbito político, los recientes estudios sobre accountability horizontal o rendición de cuentas que desarrolla, entre otros 4 , O´Donnell (1999 a y 1999b) es la clave para generar una visión de la realidad judicial con impacto en los diferentes niveles de calidad de las democracias. La existencia de canales que articulen el ejercicio de control entre los poderes que conforman el sistema político es uno de los elementos clave del buen funcionamiento y calidad de la democracia. Ahora bien, la atención en materia de “accountability horizontal” se ha centrado en la relación entre poder ejecutivo y poder legislativo, dejando a un lado el poder judicial. Sin embargo, la rendición de cuentas debe ser percibida como un ejercicio a tres bandas y con carácter bidireccional entre los tres poderes. En este sentido rendición de cuentas comprende capacidad/habilidad y deber de información, justificación y castigo. A es responsable ante B cuando A está obligado a informar a B sobre sus acciones y decisiones (pasadas o futuras), justificarlas y sufrir castigo en caso de comportamiento erróneo (Schedler, 1999: 17). Esta concepción de “accountability horizontal” no asume que las instancias que la ejercen tengan iguales cotas de poder sino que son independientes. En este mismo ámbito, el denominado proceso de “judicialización de la política” está justificando en parte los desvelos en torno a la justicia. En parte esto corresponde a un problema de déficit democrático y crisis de legitimidad del Estado, (O´Donnell, 1999; Smulovitz, 2002; Toharia, 2002). Cabe resaltar que la incidencia de escándalos de corrupción en los altos niveles del poder político parece haber aumentado en las últimas décadas, tanto en Europa como en América Latina, llevando a un mayor protagonismo de los jueces en la vida pública. El grado en el cual las cortes toman parte en política o en la elaboración de las leyes o la extensión en la cual las disputas políticas o sociales se resuelven mediante recursos legales son algunas de las cuestiones que ocupan esta corriente (Domingo, 2004: 106). El incremento en el interés académico en la relación entre cortes, leyes y política (Cappelletti, 1989; Smulovitz, 2002; Vallinder, 1994) no significa necesariamente que éste sea un fenómeno completamente novedoso, sino que es una característica tanto de democracias establecidas como de democracias recientes. Sin embargo, los avances tecnológicos, los procesos de urbanización y el aumento de la complejidad de las funciones estatales ha supuesto un crecimiento del sistema legal que explica en parte el aumento de la función judicial en varios niveles (Cappelletti, 1989; Toharia, 2002), creándose una multiplicidad de mecanismos de control judicial dentro de la administración pública y en la esfera política. Además, ante el aumento de tasas de delincuencia y crimen, ha cobrado fuerza la preocupación por hacer frente a la impunidad y a la debilidad del Estado en su tarea de asegurar la seguridad de sus ciudadanos. Si bien la magnitud del problema no es comparable de unos países a otros, sí constituye un tema de preocupación pública bastante generalizado y politizado (Bailey y Chabat, 2002; Tedesco, 2000). En la esfera económica, también se han aportado explicaciones para este interés por la justicia. Desde el trabajo seminal de North (1990), el estudio del sistema de justicia ha cobrado una importancia fundamental para la comprensión y evaluación comparativa de la economía de los Estados. Según este enfoque, el factor institucional es clave para entender los costos de transacción entre los agentes económicos: instituciones ineficientes generan costes de transacción elevados que retraen el comercio y la especialización de la economía; instituciones eficientes, en cambio, reducen los costes de transacción, incrementando los intercambios y la especialización. En este sentido, el 4

Ver también Peruzzotti y Smulovitz (2000), Mendez (2000), Schmitter (1999) o Hammergren (2001b).

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papel que cumple el poder judicial es crucial: es el órgano encargado de ejercer una función neutral e imparcial en la solución de los conflictos de intereses, garantizando que los contratos y acuerdos privados se cumplan eficazmente y que, en caso contrario, se sancione al infractor. De acuerdo con este enfoque, existiría una relación entre sistemas de justicia ineficaces y corruptos y subdesarrollo y estancamiento económico. Más específicamente, un grado alto de independencia y transparencia del poder judicial, estable a través del tiempo, estaría vinculado con una economía sana y moderna, altamente especializada. Por el contrario, altos grados de corrupción y gasto público gestionado de forma ineficiente estarían vinculados con economías estancadas y de baja especialización. Si bien cabe destacar que el contraste empírico de la teoría de North aún no ha sido llevada a cabo satisfactoriamente (Messick, 1999), la solidez teórica y argumental de la misma sigue justificando los desvelos de la reciente Ciencia Política, aportando objetivos de análisis empíricos que recaen sobre el poder judicial y las instituciones de justicia en general 5 . En este contexto, el denominado movimiento “Derecho y Desarrollo” aporta reflexiones sobre los vínculos entre estado de derecho y desarrollo económico que surgió a mediados de los 60 en el marco de las políticas de cooperación de Estados Unidos para el desarrollo de África, Asia y América Latina. Este movimiento pretendió analizar exclusivamente la forma en que podían vincularse los sistemas legales con el proceso de desarrollo económico. Sus objetivos eran primordialmente prácticos: se pretendía concebir fórmulas de acción –las reformas legales- para llevar a cabo una transformación de las condiciones socioeconómicas vigentes en cada país. En la práctica, promovió un modelo jurídico representado en instituciones especialmente provenientes de Estados Unidos y un conjunto de métodos de enseñanza del derecho. Este intento por transplantar modelos no tuvo en cuenta muchas veces las condiciones específicas de los países receptores, además de que tuvo la resistencia de muchos actores centrales en la ejecución de los proyectos de reforma (Burgos, 2002: 4). . Sin embargo, los vínculos entre el funcionamiento de las instituciones judiciales y el desarrollo económico han adquirido una nueva pujanza con los intentos, por parte de organismos internacionales de impulsar reformas que garanticen niveles aceptables de seguridad jurídica para el adecuado funcionamiento de economías cada vez más globalizadas. La preocupación por el impacto negativo que pueda tener un Estado de Derecho débil en el crecimiento económico y el funcionamiento del mercado ha llevado a que instituciones internacionales como el Banco Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) se hayan interesado por el funcionamiento de los organismos de justicia, sobre todo en países en vías de desarrollo (Domingo y Sieder, 2001). Este nuevo auge internacional ha sido bautizado como “movimiento para la promoción del Estado de Derecho 6 ”. Y sobre estas mismas bases, los análisis que intentan aportar instrumentos teóricos y metodológicos que hagan posible diagnosticar el rendimiento de las instituciones 5

Véase en ese sentido, Castelar Pinhero, 2001. El movimiento para la promoción del Estado de Derecho se refiere a la oleada de promoción internacional del Estado de Derecho que comienza a mediados de los 80 en América Latina y que en la actualidad se ha extendido a Europa del Este, la antigua Unión Soviética, Asia y el África Sub-Sahariana (Carothers, 2003). 6

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judiciales han adquirido centralidad en la Ciencia Política actual. La construcción de indicadores precisos, posibles y con suficiente capacidad de ofrecer un mapa de situación en materia de justicia se ha convertido en un reto, así como la utilización de fuentes de datos fiables y viables 7 .

3. Referencias clásicas BECKER, T. L. Comparative Judicial Politics: the Functioning of Courts. Chicago: Rand McNally, 1970. CAPPELLETTI, M. The Judicial Process in comparative perspective, Oxford: Clarendon Press, 1989. DAHL, Robert A. "Decision-Making in a Democracy; The Supreme Court as a National Policy Maker," Journal of Public Law 6, pp 279-295, 1957. EPSTEIN, L. y KNIGHT, J. 1 The Choices Justices Make. Washington, D.C.: CQ Press, 1998. EPSTEIN, L. y KNIGHT, J. "Toward a Strategic Revolution in Judicial Politics: A Look Back, A Look Ahead." Political Research Quarterly 53: 625-661 (on reserve), 2000. GARAPON, A. Le gardien des promesses: justice et democratie, Paris. Odile Jacob, 1996. MARAVALL, J. M y PRZEWORSKI, A. Democracy and the rule of law. Cambridge : Cambridge University Press, 2003. SHAPIRO, M. Courts: A comparative Political Analysis, Chicago: Chicago University Press, 1981. STONE, A. The Birth of Judicial Politics in France. The Constitutional Council in Comparative Perspective, Oxford University Press, Oxford, 1992. TATE, C. N. y VALLINDER, TORBJÖRN (eds) (1995): The Global Expansion of Judicial Power, New York, London: New York University Press, 1995. VILE, M. J. C., Constitucionalism and the separation of powers. Clarendon Press, Oxford 1967.

4. Fuentes en Internet · Índice de Fortaleza del Estado de Derecho, índice de Voz y rendición de cuentas, e índice de control de la corrupción. Indicadores de Gobernabilidad, World Bank, Kaufmann, Kraay y Mastruzzi Governance Matters III: Governance Indicators for 1996-2002, Working Papers Series, Instituto del Banco Mundial. Disponible en http://worldbank.org/wbi/governance/govdata2002 · Índice de Libertades Civiles, Freedom House, Freedom in the World: The Annual Survey of Political Rights and Civil Liberties. Disponible en http://freedomhouse.org · Indice de Complejidad de los procesos judiciales, Djankov, La Porta y otros Lex Mundi Project. Disponible en http://www.worldbank.org. 7

Ver para este asunto Balir y Hansen (1994), Hammergren (2001), Hemlke (1998) o Ramos, Linares y Ruiz (2003)

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· Latinobarómetro. Disponible en http://www.latinobarometro.org

· Barómetro de Gobernabilidad, Consorcio Iberoaméricano de Empresas de Investigación de Mercados y Asesoramiento, CIMA. Disponible en http://cimaiberoamerica.com · Banco Mundial World Business Environment Survey – The Voice of the Firms. WBES 2000. Disponible en http://info.worldbank.org/governance/wbes · Indicadores Subjetivos, CEJA. Disponible en http://www.ceja-americas.org · Índice del derecho y de los contratos. Global Competitiveness Report 20022003, World Economic Forum, Oxford University Press, 696 pp. Disponible en http://www.weforum.org · World Competitiveness Yearbook, International Institute for Management (IMD). Disponible en http://www01.imd.ch/wcy · Índice de los Derechos de Propiedad del Indice de la Libertad Económica. Heritage Foundation, Wall Street Journal. Disponible en http://heritage.org · Índice Ley y Orden, Internacional Country Risk Guide (ICRG), The PRS Group. http://icrgonline.com · Índice de la Opacidad, PricewaterhouseCoopers, The Opacity Index. A project of the PricewaterhouseCoopers Endowment for the Study of Transparency and Sustanaibility. Disponible en http://pwcglobal.com/fr/pwc_pdf/pwc_100068_opacity_index.pdf · Minorities at Risk (MAR) Project. Disponible en http://cidcm.umd.edu/inscr/mar/ · Centro Latinoamericano de Administración Pública (CLAD). Disponible en http://www.clad.org

5. Ejercicios prácticos Ejercicio 1. Con el fin de ilustrar la polisemia del concepto de justicia y las instituciones políticas relacionadas con la misma, se trata de que cada miembro del grupo defina qué entiende por justicia, por poder judicial y por sistema de justicia con el fin de plasmar las posibles diferencias entre estos conceptos. Ejercicio 2. Escribe los atributos o características ideales que crees que debe tener un sistema de justicia para que funcione adecuadamente ¿En que tendrías que fijarte para comprobar el grado de consecución de los mismos? En otros términos, ¿qué indicadores te servirían para diagnosticar un sistema de justicia?

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Ejercicio 3. Haciendo el seguimiento de la prensa durante un mes, identifica noticias que te sirvan para contrastar la hipótesis de la judicialización de la política en España. Ejercicio 4. En países con procesos de transición a la Democracia en su historia reciente (como Chile y Argentina), analiza cuál ha sido el papel de la Justicia: ¿Cómplices, colaboradores, neutralidad legalista… ? Razona tu respuesta. Ejercicio 5. Explica cómo pueden incidir los problemas de desarrollo y la debilidad del Estado de Derecho en el acceso a la justicia por parte de los ciudadanos. 6- Señala cuáles son los elementos que conforman un “Sistema de Justicia”: a) El Poder Judicial b) La Administración de Justicia c) El sistema legal. d) a y b son correctas. e) Todas las anteriores son correctas.

7- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones no se corresponde con la corriente de análisis denominada “Judicial Politics”? a) Poder judicial modelado por el entorno político b) Poder político modelado por el poder judicial c) Estudio reducido al ámbito de las estructuras meramente formales relacionadas con la justicia d) Análisis de la dinámica de interacción entre tribunales, gobiernos y lgislativos e) Todas las anteriores son correctas.

8- ¿Cuál de las siguientes afirmaciones NO es correcta respecto a los organismos de justicia y el Poder Judicial ? a) Es garante de derechos y libertades fundamentales b) Su adecuado funcionamiento da contenido al ejercicio de pesos y contrapesos c) La Administración de Justicia es un servicio público necesario en una sociedad democrática. d) Le corresponde en exclusiva la fiscalización de los otros dos poderes. e) Su buen funcionamiento reduce los costos de transacción en la economía

9- En las distintas líneas de análisis sobre el Poder Judicial y la Justicia, señala cuál de los siguientes autores NO está correctamente catalogado: a) VOLKASENK: estudio de los sistemas políticos sin marginar la cuestión judicial. b) STONE: análisis de la interacción entre tribunales, gobiernos y legislativos c) TOHARIA: nueva cultura cívico jurídica de reclamación de derechos d) DOMINGO: papel de la justicia como actor que interviene en disputas políticas o en la elaboración de leyes e) Todas son correctas

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10- Señala cuál de los siguientes aspectos NO es una dimensión de accountability horizontal. a) Rendición de cuentas entre poderes. b) Eficacia en el rendimiento del servicio público al que tienen derecho los ciudadanos: por ejemplo el derecho de acceso a la justicia. c) Fiscalización del Legislativo por parte del Poder Judicial. d) Fiscalización del Ejecutivo por parte del Poder Judicial. e) Rendición periódica de cuentas ante las urnas por parte de los representantes políticos.

6. Bibliografía ALTER, K. J & MEUNIER-AITSAHALIA, S. “Judicial Politics in the European Community”, Comparative Political Studies, Vol. 26, No. 4 pp-535-561, 1994. BAILEY, J. y CHABAT, J. (eds). Transnational Crime and Public Security: Challenges to mexico and the United States. San Diego: Center for US-Mexican Studies, 2002. BURGOS, G. Estado de Derecho y desarrollo económico: aportes y limitaciones de los análisis neoinstitucionales. Institut Internacional de Governabilitat de Catalunya, 2002. Accesible en internet: http://www.iigov.org/revista/?p=12_08 BUSCAGLIA, E y M. DAKOLIAS, Judicial reform in Latin American Courts: The Experience of Argentina and Ecuador. Washington D.C.: The World Bank, 1996. CAMERON, C. Judicial Independence at the Crossroads. An interdisciplinary Approach. Burbank S. y Friedman, B. Editores. Sage Publicaciones, pp. 134-147, 2002. CAROTHERS, T. “The Many Agendas of Rule of Law Reform in Latin America”. En Rule of Law in Latin América: The International Promotion of Judicial Reform. Edited by Pilar DOMINGO and Rachel SIEDER. Institute of Latin America Studies, London, pp.4-17, 2001. DOMINGO, P. “Rule of Law and Judicial Systems in the Context of Democratization and Economic Liberalization: A Framework for Comparison and Analysis in Latin America”. División de Estudios Políticos, Nº 25. México, 1995. DOMINGO, P. “Judicialization of Politics or Politization of the Judiciary? Recent Trends in Latin America” en Democratization vol 11. 1 febreo, pp. 104-126, 2004. GARRETÓN, M. “Human Rights in the Processes of Democratization”. Journal of Latin American Studies, vol.26 (1), 1994. HAMMERGREN, L. Fifteen Years of Judicial Reform in Latin America: Where We Are and Why We Haven´t Made More Progress. USAID Global Center for Democracy and Governance, 1998. HELMKE, G. Methods for measuring judicial independence: preliminary findings for the case of Argentina 1976-1995. Chicago Centre on Democracy Working Paper, 1998a. JACOB, H., BLANKKENBURG, E., KRITZER, H., PROVINE, D.M y SANDERS, J. (1996). Courts, Law and Politics in Compartive Perspective. New Haven: Yale University Press, 1996. MÉNDEZ, J., O'DONNELL, G. y PINHEIRO, P.S (eds). The Unrule of Law and Democracy in Latin America. Notre Dame: The University of Notre Dame Press, 1998.

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MESSICK, R. Judicial Reform and Economic Development: a Survey of Issues, 1999. O´DONNELL, G. "Democracy, Law, and Comparative Politics" en Studies in Comparative International Development, Spring, Vol. 36, No. 1, pp. 7–36, 2001. O´DONNELL, G. “Horizontal Accountability in New Democracies”, en A. SCHEDLER, L. DIAMOND y M F. PLATTNER (eds.), The self-restraining state, Boulder, Lynne Rienner (29-47), 1999b. PASARA, L. Los sistemas judiciales en Centroamérica. Madrid: Fundación Carolina, 2006. PASTOR, S. ¡Ah de la justicia! Política judicial y economía, Ed. Civitas, Madrid, 1993. RAMOS, M., LINARES, S. y RUIZ, L. Guía para diagnosticar en materia de justicia, Madrid: AECI, 2003. SCHEDLER, A. “Judging the Judge. The Logics of Judicial Accountability”. Paper presentado en el XXIV Congreso de la Asociación de Estudios Latinoamericanos (LASA), celebrado en Dallas, Texas, el 27-29 de Marzo, 2003. SCHMITTER, P.“The limits of horizontal accountability”, en en A. SCHEDLER, L. DIAMOND y M F. PLATTNER (eds.), The self-restraining state, Boulder, Lynne Rienner (59-71), 1999. TEDESCO, L. “La ñata contra el vidrio: urban violence and democratic governability in Argentina” . Bulletin of Latin American Research, vol.19, pp.527-545, 1992. TOHARIA, J.J. Opinión Pública y Justicia. Imagen de la Justicia en la sociedad española. Madrid: Consejo General del Poder Judicial, 2001. VALLINDER, T. “The Judicialization of Politics – a world-wide phenomenon: Introduction”. International Political Science Review, vol.15, no.2, (Special issue), pp.91-100, 1994. VOLCANSEK, M. Judicial Politics and Policy-Making in Western Europe. London: Frank Cass Publishers, 1992.

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