El servicio será prestado por dos vigilantes de seguridad sin armas, por turno de servicio con los siguientes horarios:

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PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL CONTRATO TITULADO “SERVICIO DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA DE LA SEDE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD E INTERIOR DE LA COMUNIDAD DE MADRID, SITA EN LA CALLE GOBELAS 33”. CLÁUSULA PRIMERA.- Objeto del contrato El contrato tendrá por objeto la prestación del servicio de vigilancia y seguridad del edificio que alberga la sede de la Dirección General de Seguridad e Interior de la Comunidad de Madrid en la calle Gobelas 33. Dicho servicio consistirá en la vigilancia del edificio y será prestado conforme a lo establecido en la cláusula tercera del Pliego de Prescripciones Técnicas. El servicio de seguridad privada se prestará por una Empresa homologada por el Ministerio de Interior, mediante vigilantes de seguridad, debidamente formados y documentados según lo dispuesto en la vigente Ley 23/1992, de 30 de julio, de Seguridad Privada y Real Decreto 2364/1994, de 9 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. Asimismo, las empresas licitadoras deberán contar en su caso, con las autorizaciones establecidas en el artículo 17.2 del anteriormente citado Reglamento de Seguridad Privada. CLÁUSULA SEGUNDA.- Plazo de ejecución La vigencia del presente contrato se extenderá desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre del 2010, siendo prorrogable por mutuo acuerdo de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 279 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, en cuyo caso cabrá revisión de precios de conformidad con los artículos 77 y siguientes de la citada Ley. CLÁUSULA TERCERA.- Desarrollo del servicio. El servicio será prestado por dos vigilantes de seguridad sin armas, por turno de servicio con los siguientes horarios: - Un vigilante de seguridad sin arma 24 horas diarias, los 365 días del año (turno de mañana 7,00 a 15,00h., turno de tarde de 15,00 a 22,00 h. y, turno de noche de 22,00 a 7,00h.) no pudiendo realizarse dos turnos por el mismo personal. - Un vigilante de seguridad sin arma en turnos de mañana y tarde, de lunes a viernes, no festivos (turno de mañana 7,00 a 14,00 h. y turno de tarde de 14,00 a 21,00 h), no pudiendo realizarse dos turnos por el mismo personal. Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán festivos.

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Comunidad de Madrid CLÁUSULA CUARTA.- Características del servicio Dirección de los Servicios La dirección del servicio la ostentará la Dirección General de Seguridad e Interior, que dictará las instrucciones y procedimientos a seguir en el desarrollo del trabajo y las trasladarán a los vigilantes y supervisores del servicio diario. La empresa adjudicataria designará un coordinador de los servicios que será el interlocutor con el director del servicio designado por la Dirección General de Seguridad e Interior de la Comunidad de Madrid. Equipo de Trabajo El trabajo de los componentes de los diferentes servicios será efectivo en su totalidad, debiendo la empresa proveer los medios humanos necesarios si hubiera lugar a descansos o relevos según los convenios o acuerdos de la Empresa adjudicataria del contrato. Las instrucciones y procedimientos del servicio serán trasladados al vigilante por los mandos del Servicio de Seguridad de la Comunidad de Madrid, quienes se ocuparán de supervisar el servicio diario. El equipo de trabajo que la empresa adjudicataria destine a estos servicios será fijo para el servicio a prestar, por lo que cualquier cambio programado por necesidades de los vigilantes será debidamente informado a la Jefatura de Seguridad con 24 horas de antelación. La sustitución será cubierta por otro vigilante conocedor del servicio a prestar. La Jefatura del Servicio de Seguridad podrá solicitar la sustitución de cualquier vigilante, solicitud que será atendida de forma inmediata. La empresa adjudicataria designará, a modo de interlocutor, con el Servicio de Seguridad de la Comunidad de Madrid y con la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior, a un inspector de su plantilla, con medios de localización permanente. Subrogación empresarial La empresa adjudicataria vendrá obligada a subrogarse en los contratos de los trabajadores adscritos al servicio objeto del presente contrato de conformidad con lo establecido en el vigente Convenio Colectivo del Sector. La relación y características de los puestos de trabajo del servicio de seguridad que actualmente se presta en el edificio de la calle Gobelas 33, sede de la Dirección General de Seguridad e Interior de la Comunidad de Madrid, se adjunta en documento anexo a este Pliego de Prescripciones Técnicas. Formación del personal de seguridad Los vigilantes destinados a este servicio estarán debidamente homologados por la Dirección General de la Policía y formados y documentados conforme la vigente Ley de Seguridad Privada.

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También estarán debidamente formados en el uso y manejo de los medios técnicos que integran los sistemas de seguridad a disposición del Servicio: - Refuerzo de vigilancia por C.C. de TV. - Control de acceso a personas, vehículos y materiales. - Control de correspondencia y paquetería con equipos de RX. - Inspección y revisión preventiva de los espacios a proteger. - Participación en los Planes de Autoprotección y Emergencia del edificio. - Conexión y desconexión de determinadas instalaciones: iluminación, climatización, alarmas de seguridad y otras instalaciones de similar complejidad. - Comprobación del funcionamiento de las instalaciones de seguridad, detección y extinción de incendios existentes en el edificio. - Custodia de las llaves del edificio. La empresa adjudicataria formará a todo el personal que destine en la prestación de los diferentes servicios establecidos para las instalaciones y dependencias objeto del contrato y en todo lo referente a los Planes de Autoprotección, Evacuación y _emergencias. Por otro lado, facilitará las medidas organizativas para la participación del os mismos en los diferentes Equipos de Emergencia y dotará a todo su personal con la cualificación técnica necesaria para desarrollar su trabajo en los diversos Puestos de Vigilancia. Plan de seguridad y órdenes de puesto La empresa adjudicataria deberá presentar a la Dirección General de Seguridad e Interior de la Comunidad de Madrid, en un plazo máximo de 1 mes contado a partir de la formalización del contrato, un Plan de Seguridad que contenga un análisis de riesgos de las diferentes instalaciones y dependencias objeto de este contrato. Además deberá establecer una serie de procedimientos y protocolos de actuación para situaciones de riesgo desarrollando detalladamente la capacidad de respuesta ante las mismas. En todo caso, el Plan de Seguridad de la empresa que resulta adjudicataria podrá ser reforzado en aquellos puntos que considere oportuno la Dirección General de Seguridad e Interior de la Comunidad de Madrid, modificando y adecuando los protocolos preestablecidos a las particularidades de cada incidencia. Así mismo la empresa adjudicataria presentará en un plazo máximo de 1 mes contado a partir de la formalización del contrato, las Órdenes de Puesto para todos los servicios de vigilancia y seguridad establecidos en el conjunto de instalaciones, dependencias y patrullas que se reflejan en el presente Pliego de Prescripciones Técnicas. En ellas se incluirán pormenorizadamente todos los cometidos que deberá desempeñar el vigilante de seguridad. Las empresas interesadas en visitar las dependencias objeto de este contrato, deberán contactar con D. Miguel Castaño Grande en el teléfono 91.720.79.24, en horario de 9:00 a 14:00 horas.

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Comunidad de Madrid CLAUSULA QUINTA.- Responsabilidad. El contrato se ejecutará con estricta sujeción a los Pliegos de Prescripción Técnicas y de Cláusulas Administrativas Particulares, y de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diera al contratista la Administración. En todo caso se ejecutará de conformidad con lo establecido en el Convenio Colectivo del sector y demás normativa aplicable. Y en especial lo referido al personal a subrogar. El contratista será responsable de la correcta ejecución del contrato, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la efectuación del contrato.

Madrid, 7 de septiembre de 2009 EL COORDINADOR DE SERVICIOS Y ORGANIZACIÓN

Fdo.: Tomás García Navarro

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ANEXO I

RELACIÓN DEL PERSONAL DE LA ACTUAL CONTRATA (INFORMACIÓN FACILITADA POR LAS PROPIA EMPRESA, A LOS EFECTOS DE PREVISIÓN DE LA POSIBLE SUBROGACIÓN DEL PERSONAL)

SERVICIO Gobelas 33 Gobelas 33 Gobelas 33 Gobelas 33

CATEGORÍA Jefe de equipo Vigilante de seguridad Vigilante de seguridad Vigilante de seguridad

CATEGORÍA V.S. sin arma V.S. sin arma V.S. sin arma V.S. sin arma

ANTIGÜEDAD 01.04.1989 01.03.2000 01.04.2008 04.04.1998 .

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