"EL SI?NADO Y CAMARA DE DIPUTADOS,

CD-291/04 Buenos Aires, 17 de noviembre de 2004. Al señor Presidente de la Honorable Cámara de I>i.putados de la Naciiin. Tengo el honor de diri

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CD-291/04

Buenos

Aires,

17 de noviembre

de 2004.

Al señor Presidente de la Honorable Cámara de I>i.putados de la Naciiin.

Tengo el honor de dirigirme al senor ^ a fin de comunicarle que el. Honorable Senado, en la Presidente, ha sancionado el siguiente proyecto de ley que paso en fecha, revisi~ón a esa Honorable Cámara: "EL SI?NADO Y CAMARA

DE DIPUTADOS,

etc.

ARTICULO lo.- Créase en ele ámbito de la Secretaría de Cul.tura de loa Presidencia de la Naci.ón, ele Insti.tuto Naci Malí Yri.goyeneano, denominación y dependencia bajo la cual continuará desarrollando su labor Ia Asocj,ación Civil Instituto Yrigoyeneano (Personería Jurídica N" (1-963 - Resolución de 3.a Inspección General de ,lusticia~ del ex Ministerio de .Justi~cia de la Nacj~ón No 000007 de fecha 6 de enero de 1986). fi~nalidad AR'I'ICULO i:o ..~ Fíjase como pri.mordial~ ckl Instituto Naci~onal Yrigoyeneano .la investigación, la enseñanza, la exaltación, el estudio, I.a ponderación, l.a promoción y la difusión de la personalidad del. doctor Hi~póli.to Yri~goyen y su obra. ARTICULO 3".Nacional Yrigoyeneano:

Fíjase

COITlO

competencia

del

Lnstitul:o

al

investigaciõn y los estudios historiográficos, La sociales, crit.ico.5, filosóficos, jurí.di.cos y políticos a acción pública y privada dc:l~ doctor referidos a 1. Hipólito Yrigoyen y su é,poca.

h)

del concici~mj.ento popular de la djifusión vida, La del doctor HipÓlj.to Yri.goyen, a personalidad e ideario pub1ticacioncs, Ol-~‘WliZtXC~ el. Ins.titutc hará cuyo fin, semnar3~os, congresos, jornadas y eventos culturales, académicas y de investigación, tanto en su sede reuniones como eh establecimientos educacionales, civiles, militares y centros de cultura del. país. con I.as autoridades nacionales, colaboración y municipales y con las instituciones dc provinciales oficiales y privadas, para enseñar los okjctivos debe orientar la docencia para el mejor que aprovechamiento y comprensi~ón de la obra y el pensamienio

2

de.1

Hipólito doctor Yrigoyen, como asimismo asesoramiento respecto de la fidelidad histórica en lo que se relacione con la personalidad del prócer.

el

todo

d)

La formacien de museos, archivos y registros documentales, biográficos, bibliográficos, iconográficos, numismáticos, como así también la realización de filatélicos, etc., cursos literarios, históricos, musicales, e,tc., referidos a la obra del doctor Hip¿jlito Yrigoyen, pudiendo en,tregar distinciones dentro y fue,ra del país.

el

La cooperación con autoridades, instituciones y personas respecto del contexto histórico y de la conservación y los establecimientos, seguridad de edificios, lugares históricos, obras de arte y demás elementos rescatados o que se recuperen en el futuro vinculados con la vida y obra del doctor Hipólito Yrigoyen.

f)

registro El estudio y relacionadas denominaciones Yrigoyen, como así también distintivos y emblemas.

de

1. a COFl

todo

toponimia y demás doctor cl Hipóli.,to lo referente a efigies,

4)

de concentración del material La actuación como ámbito documental existente en el país y en el exterior vinculado Yrigoyen con la vida, obra e ideario del doctor Hipólito funcionando a la vez como banco de datos, archivo gráfico, biblioteca, hemeroteca, cinemateca, videoteca y museo.

h)

estudios, investigaciones, realización de La publicaciones, etc., conferencias, seminarios, la acción pública y privada del mencionado.

cursos, acerca de

del Instituto ARTICULO 4".- Fíjase como responsabilidad Nacional Yrigoyeneano la realización de los actos oficiales de en los siguien,tes días de homenaje al doctor Hipólito Yrigoyen, de su fallecimiento; 12 de cada año: 3 de juli.0, aniversario de su natalicio y 12 de octubre, aniversari~o julio, aniversario DOS (2) asunciones como Presidente de la Nación. de SUS Asimismo podrá programar otras actividades en conmemoración de cívica del vinculadas a actuación 1.a efemérides diversas prócer. ARTICULO 5"..- Cuando se lleven a cabo actos a cargo de autoridades, privadas, instituciones particulares, nacionales, provinciales 0 municipales reparticiones públicas, apoyo financiero 0 de otro tipo por parte del indispensable realización, será para su Nacional Instituto previo del asesoramiento tendrá además intervención necesaria en cual <

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eventos mismo.

que

organice

el Estado

60.ARTICULO El gobernará con autarquía. A efecto, ta1 siguientes recursos:

nacional

Instituto

su

o con participación

Nacional

patrimonio

se

Yrigoyeneano,

formará

con

del

se

los

a)

Los aportes

de sus miembros.

2‘1)

LOS bienes

CI

Las contribuciones, que reciba.

ci)

Los fondos provenientes de convenios y/o acuerdos con instituciones nacionales 0 internacionales, tanto públicas como privadas que celebre el Instituto.

el

LaS contribuciones del Estado nacional establecerse en cl presupuesto general.

adquiridos

y sus frutos. donac!iones,

legados,

herencias,

que

etc.,

pudi.eren

Constitúyese el Instituto AIITICULO l".Naci~.‘nal. Académico integrado por SESENTA Yrigoyeneano, con un Cuerpo y/o (60) Miembros de Nfimcro, quienes deberán ser historiadores especializados en la vida y obra del doctor investigadores y de los que al menos QUINCE (15) deberán Hipólito Yrigoyen, ser representativos de las provincias. La primera integración de los Miembros de Número se adjunta a la presente ley como ANEXO I y reviste el carácter de provisional hasta tanto se dé cumplimiento u lo previsto en el artículo 24 de la presente. El. Reglamento Interno fijará las obligaciones y derechos de 1.0s Miembros de Número. Asimismo, se reconoce la condición de cuya nómina al momento de la sanción de la Miembros Honorarios, presente ley se integra según lo detall~ado en el ANEXO II. LOS obligaciones de los Miembros Honorarios serán derechos y Interno que dictará la Asamblea. Ésta fijados en el Reglamento DOS podrá crear otras categorías con el voto afirmativo de los (2/3) de sus miembros presentes en la Asamblea TERCIOS convocada a ese fin.

n

Cuando se produzca una vacante en el ARTICULO 8'.ele nuevo Miembro de Número será desianaclo a Cuerpo Académico, y aceptado por ele voto de DOS propuesta de TRES (3) miembros en la Asamblea convocada a tal TERCIOS (2/3) de los presentes de un Miembro de fin. Lo propio se aplicará para la designación Honor. RTICULO 9'.- El Instituto Nacional Yrigoyeneano ser-á a~dministrado representado y UN (1) Consejo Por compuesto por Presidente, Vicepresidente, Secretario

General,

Vocales

Secretario de Actas, Tesorero, Pro-Tesorero, Titulares y DOS (2) Vocales Suplentes.

SEIS

(6)

ARTICULO 10 .- El mandato de los miembros del Honorable Directivo durará TRES (3) años, serán elegidos por la Asamblea de 10s Miembros de Número, pudi.endo ser reelectos nuevamente en forma indefinida. Consejo

ARTICULO ll.- El Honorable Consejo Directivo del Reglamento Interno que cargo la redacción aprobado por la Asamblea de lo:; Miembros de Número.

tendrá deberá

a su ser

Presidente del. Instituto Nacional 12~ El ARTICULO será designado por el Poder Ejecutivo nacional. a Yrigoyeneano, propuesta de la Secretaria de Cultura de la Presidencia de ILa Nación. Dicha propuesta surgirá de UNA (1) terna proveniente de real.izará la Asamblea de la elección que, por simple mayoría, los Miembros de Número. ARTICULO 13:. Fíjase como Instituto Nacional Yrigoyeneano:

funciones

del

Presidente

a)

en todos los Representar al Instituto privados y en las relaciones oficiales.

b)

Convocar y presi.dir tOdaS todos los casos con derecho caso de empate.

cl

Disponer el cumpl~imiento y ejecución del Honorable Consejo Directivo.

d)

Resolver por sí todos acjuellos asuntos de trámite común aquellos de carácter urgente, debiendo informar de ello Honorable Consejo Directivo en la primera oportunidad.

el

Ejercer el control la Institución.

f)

libros y documentos de contabilidad y Suscribir actas, comunicaciones y órdenes de cualquier clase, por sí mismo o juntamente con el Secretario General, el Tesorero o el funcionario que corresponda.

de

todas

actos

del

públicos,

las sesi.ones y asambleas a voto que se computa doble

las

de

las

publicaciones

en en

resoluciones

que

y al

realiza

Tesorero Secretario General y el 14.m El ARTICULO al Presidente del Instituto en sus funciones para lo órdenes y responsabilidad :l~a cán bajo sus directas Patrimonial del Insti.tuto Administración

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ARTICULO 15.- Las Asambleas de los Miembros de Número serán Ordinarias y Extraordinarias. Ambas se reunirán en el hora y lugar que determine el Honorable Consejo Directi~vo día, convocadas con DIEZ (10) días de anticipación por y serán circular a sus miembros, con el Orden del Día a tratarse. 16.La Asamblea Ordinaria se ARTICULO celebrará anualmente dentro de los CIENTO VEINTE (120) días del cierre que se operará el día 30 de junio de cada año del ejercicio, para:

al

la Memoria, Considerar, aprobar o modificar el. Balance la Cuenta de Gastos y Recursos, el General, el Inventario, órgano de Fiscalización y Informe del dictamen del profesional contable.

b)

Elegir, cn su cas", los Órgano Directivo y del suplentes.

CI

Tratar

d)

Elegir en su cas", UNA (1) terna dentro de los Miembros de de Cultura de la Número para ser elevada a la Secretaría Presidencia de la Nación, proponiendo los candidatos a Presidente del Cuerpo.

cualquier

otro

miembros del Honorable Concejo de F%scalización, titul.ares y

asunto

i.ncluido en el Orden

del Día.

ARTICULO Ii'- Con DIEZ II la (10) días de anticipación Ordiiiaria, deberá Asambl.ea ponerse a convocatoria de la consideración de los Mi.embros de Número, la Memoria, Balance Cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Inventario, General, Órgano de Fiscalización. En I.as Asambleas no podrán tratarse otros temas que los incluidos en el Orden del Día. ARTICULO 18.fas Asambleas se celebrarán válidamente, sea cual fuere el número de miembros concurrentes, media hora después de la fijada en loa convocatoria, si no se hubiese se procederá a reunido la mayoría absoluta de sus miembros, Asamblea en segunda convocatoria, con los miembros realizar la por el Presidente del Instituto, o Serán presididas presentes. a pluralidad de en su defecto por quien la Asamblea designe, sólo ,tendrá derecho a voto en votos. Quien presida la Asamblea cas" de empate. las Asambleas sc resoluciones de 19.ARTICULO LaS Ningún Miembro de adoptarán por mayoría de los votos emitidos. podrá tener más de UN (1) voto y los Miembros del no .e Cowsejo Directivo y del íirgano de Fiscalizació:l votar en asuntos relacionados con SU gestión.

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20:. Asambleas Extraordinarias se ARTICULO Las efectuarán cuando el Honorable Corlsejo Directivo las convoque, sea por sí o u pedido del Órgano de Fiscalización, o a pedido por escrito de la mitad de los Miembros de Número, los que deberán expresar por escrito el motivo y puntos a considerar. 21.m Habrá UN ARTICULO compuesto por UN (1) Presidente, cuyos DOS (2) Vocales Suplentes, Para i.ntegrar de CUATRO (4) años. Miembro de Número y su elección Ordinaria.

(1) Órgano de Fiscalización TRES (3) Vocales Titulares y mandatos tendrán una duración dicho órgano se requerirá ser se reali.zará en la Asamblea

de ARTICULO 22.El órgano sigui.entes atribuciones y deberes: Exarui.nar los libros y documentos menos cada TRES (3) meses.

Fi.scal.ización

tendrá

de la Institución,

por

las

lo

b)

del Honorable Asistir con voz, a las sesiones Directivo cuando éste lo estime conveniente.

Con,sejo

c)

Fiscalizar la administracióri, comprobando el estado de la caja y la exi.stencia de valores de toda especie.

d)

Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance y Cuenta y pérdidas, presentada por el Honorable de ganancias Consejo Directivo.

el

General Convocar a Asamblea hacerlo el órgano directivo.

f)

la convocatoci~a Asamblea Solicitar a General poniendo 1.0s Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, antecedentes que fundamenten su pedido en conocimierko de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación, cuando se negare a ell~os el Honorable Consejo Directivo.

9)

de la liquidación del En su caso, vigilar las operaciones Instituto y el destino de los bienes. Una vez pagas las integran el remanente de los bienes deudas, el que patrimonio debe pasar a otra entidad exenta reconocida por Ingresos Públicos, Federal de Administración 1~ a y Producción, o a dependiente del Mini~sterio de Economía provincias 0 municipi.os. poder de la Nación,

frecuentemente los títulos y

Ordi.nari~a, cuando

omitiera

ARTLCULO 2x.- Para sesionar, el órgano de Fiscalización tará de la presencia de por lo menos DOS (2) de SUS número que será mayoría para adoptar resoluciones. Si menos de DOS (2) reducido a C¿i*Sa quedara el Honorable suplentes, los "f?Z incorporados

Consejo Directivo, deberá convocar dentro de los QUINCE días a Asamblea para su integración, hasta la terminación mandato de los cesantes.

(15) del

ARTICULO 24.Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10, 12 y concordantes de la presen~te ley, desígnanse provisionales como autoridades del Instituto Nacional Yrigoyeneano a las siguientes: Presidente al Di-. víctor Hipólito MARTÍNEZ (DNI NO 2.798.367), Vicepresidente al Dr. Eduardo Pedro ZANONI (DNS NO 7.132.6451, Secretario General al Dr. Diego Alberto BAROVERO (DNI No 18.537.751), Secretaria de a la Lic. Ofelia Actas Ana ROSITTO (DNI No 10.164.494), Tesorero al Dr. Miguel Angel. MIERES (DNI NO 14.289.C15), Protesorero al Dr. Fernando BLANCO MUIÑO (DNI No 17.449.113), a los SEIS (6) Vocales Titulares Embajador Dr. Miguel Ángel ESPECHE GIL (LE No 4.247.5001, Dr. Germán BERRAONDO (LE No Dr. Renzo Régulo BREGLIA (LE No 4.029.138), D. 1.804.074), Jorge FEIJOO (LE No 4.216.690), Dr. Fiz Antonio FERNÁNDEZ (LE No 4.117.905) y Dr. Daniel Ignacio PARODI (LE No 1.663.154) y a los DOS (2) Vocales Suplentes: Dr. Antonio Apolinar LÓPEZ (LE No 4.153.508) y Dr. Francisco LOYflDICE (LE No 434.402); los que durarán en su cargo hasta la integración total de la Asamblea de Miembros de Número, cuyos integrantes serán designados por a propuesta de la Secretaría de el Poder Ejecutivo nacional Cultura de la Presidencia de la Nación, en un lapso que no podrá ser superior a DOS (2) años. ARTICULO son de carácter ARTICULO

25.- Todos los "ad honorem". 26.- Comunique

cargos

creados

por

la

presente

8

:‘17,WEVEDO, X:) FWSITl-0

IHORACIO FRANCISCO, A,NA OFELIA

DNI N” 8.484.217

DNI N” ~10.164.494

:?:3 SCXARI YRIGOVEN,

EDEl.MIRO,

41) SOL.ARI YRIGOYEN,

HIP01.170, I..E N” 4.~109.414

4’1 .‘rARRAGONA,

ROtXX.FO,

LE N” 4240.795

I-E N” 1.673.763

42 ‘VANOSSI: JORGE REYNAI...DO di., LE N” 4.298.169 43~VIVO: GUSTAVO:

DNI PJ” 16.246.840

~44,ZANONI, ELXJARDO PEDRO, DNI N” 7.“132.645

‘:

i\i.,FON.I~lN

RAlA.,. RICARDO, DNI NY 1 .li35123

?

r+KxxRIA,

MIida

Rosa Teresa, 1,L.C N” ‘I.293.452

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