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EL VALOR DE LA VIDA HUMANA Y EL PROYECTO DE LEY SOBRE EL ABORTO
Estudio Interdisciplinar
C onfe re ncia Episcopa l Espa ñola S e cre ta ría Ge ne ral
SUMARIO Preámbulo. Anteproyecto y Proyecto de Ley Orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. Mons. José Sánchez González, Presentación Mons. Mario Tagliaferri, Saludo José Luis Manzanares Sam aniego, La ampliación de la despenalización del aborto en España María Linacero de la Fuente, Protección legal del “nasciturus” José Antonio Abrisqueta, Aspectos biológicos del desarrollo embrionario humano José Antonio Usandizaga, Consideraciones de un Ginecólogo Ana Mercedes Rodríguez, Para luchar contra el aborto: la educación sexual Manuel Pizarro Moreno, Economía y familia: ideas para un debate Rafael López Pintor, Consideraciones de un Sociólogo Carlos Díaz, Tareas de una Iglesia biofílica Javier Gafo, Consideraciones de un Teólogo
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PREÁMBULO La Conferencia Episcopal Española desde 1979, en el Documento Pastoral "Matrimonio y Familia" aprobado por la Asamblea Plenaria1, cuando se podía prever que el ordenamiento jurídico español estaría expuesto algún día a incluir la despenalización o legalización del aborto, ha venido pronunciándose en distintas ocasiones y de diferentes modos a favor de la vida humana y, en consecuencia, en contra del aborto. La Conferencia, además, ha mantenido ininterrumpidamente esta postura tanto en documentos colectivos como en notas y comunicados de prensa, condenando el aborto y la desprotección legal de la vida humana nacida o todavía no nacida, y lo ha realizado también a través de sus distintos organismos, entre ellos, el Comité Episcopal para la Defensa de la Vida que ha publicado un documento original y pedagógico: "El aborto", 100 cuestiones y respuestas sobre la defensa de la vida humana y la actitud de los Católicos"2. El último pronunciamiento colectivo de la Comis ión Permanente del Episcopado Español versaba precisa y directamente sobre ésta ya proyectada nueva "Ley del Aborto"3. Además de todo ello pareció conveniente que la Secretaría General de la Conferencia, con la colaboración de algunos de sus organismos, convocase a más de cien intelectuales católicos y verdaderos especialistas, profesores de Universidad y hombres del mundo de la cultura en todas las ramas del saber, a una Jornada de estudio interdisciplinar sobre esa misma proyectada ley, que tuvo lugar en la misma aula de la Sede de la Conferencia Episcopal durante el día 26 de octubre de 1994. En las diferentes sesiones, los participantes, bajo su propia responsabilidad científica, expresaron su parecer sobre la proyectada Ley del aborto que se les sometió a consulta y a la que se opusieron libre y unánimemente. Para enmarcar y abrir el diálogo a todos ellos, se pidió a nueve especialistas en Derecho y en Derecho Penal, Biología, Medic ina y Sexología, Economía y Sociología, Filosofía y Teología que tuvieran una intervención, introductoria al posterior diálogo. Después de la Presentación del obispo Secretario General y del Saludo del Nuncio Apostólico, se recogen aquí únicamente esas nueve exposiciones, ante la carencia de espacio para transcribir las múltiples y valiosas intervenciones de los participantes en más de seis horas de diálogo e intercambio interdisciplinar. Como se comprobará, van precedidas del texto de la proyectada Ley: en la columna izquierda el Anteproyecto de Ley, tal y como había sido enviado a informe del Consejo General del Poder Judic ial y en la columna derecha el Proyecto de Ley tal y como ha sido recientemente aprobado por el Consejo de Minis tros para ser enviado a las Cortes Españolas. Como se verá las mínimas variaciones entre uno y otro texto no lo alteran en nada substantivo. Por tanto, cuanto se dijo sobre el primero vale exacta e igualmente sobre el segundo. Para una mejor comprensión de las variaciones, y comprobación de esta afirmación, las alteraciones o supresiones en el Anteproyecto se han puesto en letra cursiva mientras que los cambios o adiciones en el Proyecto se han puesto en letra negrita. Se publican, pues, estas consideraciones sobre la proyectada Ley para que tanto la opinión públic a como la eclesial tengan conocimiento no sólo de los textos episcopales, que como ya es sabido colectiva e indiv idualmente se oponen con claridad y firmeza a ella, sino también para que consten las reflexiones científicas de tantos ciudadanos expertos en las distintas
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Conferencia Episcopal Española, Matrimonio y Familia, 1979, nº 98-104, "El reto del aborto y el respeto a la vida". Editorial Edice, nº 1. Madrid, 25 de marzo de 1991. Editorial Edice, 1991. Comisión Permanente de la Conferencia Episcopal Española, Declaración sobre la “Proyectada nueva ley del aborto”, Madrid, 24 de septiembre de 1994. Editorial Edice, nº 20.
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ramas del saber, representativas además de las de otros muchos, absolutamente contrarias a esa ley proyectada. Por cuanto aquí se dice quedará patente que es mejor para toda la sociedad en general pero en particular, vital y especialmente para "todos" cuantos tienen derecho a su propia vida y sobre los que se cierne la amenaza de que quede mortalmente desprotegida, que ese Proyecto nunca llegue a ser Ley. Madrid, 26 de julio de 1995
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ANTEPRO YECTO DE LEY O RGÁNICA SO BRE REGULACIÓ N DE LA INTERRUPCIÓN VO LUNTARIA DEL EMBARAZO
PRO YECTO DE LEY ORGÁNICA SO BRE REGULACIÓ N DE LA INTERRUPCIÓN VO LUNTARIA DEL EMBARAZO
(Enviado por el Ministerio de Justicia e Interior (Aprobado por el Consejo de Ministros para al Consejo general del Poder Judicial, para enviar a las Cortes Españolas, en la reunión informe, el día 28 de junio de 1994) del mismo Consejo del día 7 de julio de 1995) ARTÍCULO 1. Supuestos no punibles de ARTÍCULO 1. Supuestos no punibles de interrupción del em barazo interrupción del em barazo 1. No constituirá delito la interrupción del embarazo, practicada por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1. No constituirá delito la interrupción del embarazo, practicada por un médico o bajo su dirección, en centro o establecimiento sanitario acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud de la embarazada y así conste en un dictamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, distinto de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique la interrupción del embarazo.
a) Que sea necesario para evitar un grave peligro para la vida o salud física o psíquica de la embarazada y así conste en un dic tamen emitido con anterioridad a la intervención por un médico de la especialidad correspondiente, dis tinto de aquél por quien o bajo cuya dir ección se practique la interrupción del embarazo.
En caso de urgencia por riesgo vital para la En caso de urgencia por riesgo vital para la gestante, podrá prescindirse del dictamen o del gestante, podrá prescindirse del dictamen o del consentimiento expreso. consentimiento expreso. b) Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad sexual o de inseminación artificial no consentida, siempre que la interrupción del embarazo se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
b) Que el embarazo sea consecuencia de un hecho constitutivo de delito contra la libertad sexual o de reproducción asistida no consentida, siempre que la interrupción del embarazo se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación y que el mencionado hecho hubiese sido denunciado.
c) Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquic as, siempre que la interrupción del embarazo se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen expresado con anterioridad a su práctic a sea emitido por dos especialistas de un centro o establecimiento acreditado al efecto, y distintos a aquél por quien o bajo cuya dirección se practique la interrupción .
c) Que se presuma que el feto habrá de nacer con graves taras físicas o psíquic as, siempre que la interrupción del embarazo se practique dentro de las veintidós primeras semanas de gestación y que el dictamen expresado con anterioridad a su práctic a sea emitido por dos especialistas de un centro o establecimiento sanitario acreditado al efecto, y distintos de aquél por quien o bajo cuya dirección se practique la interrupción.
En los casos previstos en el párrafo anterior, no constituirá delito la conducta de la embarazada aun cuando la práctic a de la interrupción del embarazo no se realice en un centro o establecimiento acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
En los casos previstos en los párrafos anteriores, no constituirá delito la conducta de la embarazada aun cuando la práctic a de la interrupción del embarazo no se realice en un centro o establecimiento acreditado o no se hayan emitido los dictámenes médicos exigidos.
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2. Tampoco constituirá delito la interrupción 2. Tampoco constituirá delito la interrupción voluntaria del embarazo que sea practicada voluntaria del embarazo que sea practicada por un médico o bajo su dirección cuando, a por un médico o bajo su dirección en centro o juicio de la mujer, la continuación del mismo le establecim iento sanitario acreditado y suponga un conflicto personal, familiar o social con el consentim iento expreso de la de gravedad semejante a la de cualquiera de mujer em barazada cuando, a juicio de ésta, la los descritos en el apartado anterior, siempre continuación del mismo le suponga un conflicto que concurran los requisitos y circunstancias personal, familiar o social de gravedad siguientes: semejante a la de cualquiera de los descritos en el apartado anterior, siempre que concurran los requisitos y circunstancias siguientes: a) Que se practique dentro de las doce a) Que se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación, lo que se primeras semanas de gestación. acreditará m ediante certificación m édica. b) Que la mujer que desee interrumpir su b) Que la mujer que desee interrumpir su embarazo acuda previamente a algunos de embarazo acuda a algunos de los centros de los centros de asistencia y asesoramiento asistencia y asesoramiento acreditadosantes acreditados al efecto. de llevarlo a cabo. c) Que la mujer, tras haber sido c) Que la mujer, tras haber sido adecuadamente oída en entrevista y haber adecuadamente oída en entrevista y haber escuchado en ella las razones que asisten al escuchado en ella las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, sea informada de Estado para tutelar la vida, sea informada de cuantas posibilidades existan para la cuantas m ejor solución de su conflicto, con especial referencia a la regulación legal vigente en m ateria de adopción y ayudas familiares, económicas y sociales acogim iento fam iliar. Igualm ente, y con disponibles pudieran ser de utilidad así como relación a su caso concreto, se le sobre los aspectos jurídicos y médicos de la indicarán las ayudas familiares, económicas y intervención, de todo lo cual se expedirá la sociales disponibles. El asesoram iento se oportuna certificación. extenderá además a los aspectos jurídicos y médic os relacionados con su situación. d) Que una vez asesorada e informada en los d) Que una vez asesorada e informada en los términos establecidos en esta Ley términos establecidos en esta Ley, lo que constará en una certificación expedida al haya dejado transcurrir un plazo mínimo de tres efecto que se entregará a la m ujer, haya días a fin de madurar su decis ión definitiva. dejado transcurrir un plazo mínimo de tres días a fin de madurar su decis ión definitiva. ARTÍCULO 5. Relación pública de centros ARTÍCULO 2. Relación pública de centros y establecim ientos y establecim ientos En el ámbito de cada Comunidad Autónoma se publicará anualmente una lista de los centros o establecimientos sanitarios públic os o privados acreditados para la práctic a de la interrupción voluntaria del embarazo, así como de los centros habilitados para llevar a cabo funciones de asesoramiento e información en los términos establecidos en el artículo 1.2 de
A los fines previstos en el artículo anterior, cada Comunidad Autónoma, con referencia a su ámbito territorial, publicará anualmente una lista de los centros o establecimientos sanitarios públic os o privados acreditados para la práctic a de la interrupción voluntaria del embarazo, así como de los centros públicos o privados habilitados para
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la presente Ley. Toda alteración que se llevar a cabo las expresadas funciones de produzca en los referidos listados habrá de serasistencia, asesoramiento e información. inmediatamente comunicada a la autoridad Toda alteración que se produzca en los refericompetente a fin de que pueda ofrecerse una dos listados habrá de ser inmediatamente información puntual y actualizada de los comunicada a la autoridad competente a fin de servicios efectivamente disponibles en cada que pueda ofrecerse una información puntual y caso. actualizada de los servicios efectivamente disponibles en cada caso. ARTÍCULO 2. Centros autorizados para la ARTÍCULO 3. Centros autorizados para la práctica de la interrupción voluntaria del práctica de la interrupción voluntaria del em barazo em barazo 1. Tendrán la consideración de centros autorizados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que no implique alto riesgo para la mujer embarazada y no supere las doce semanas de gestación:
1. Tendrán la consideración de centros autorizados para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que no implique alto riesgo para la mujer embarazada y no supere las doce semanas de gestación:
a) Todos aquellos centros o establecimientos sanitarios de carácter públic o que cuenten con la presencia de un médico especialista en Obstetricia y Ginecología y del personal de enfermería y auxiliar que sea necesario para la práctica de este tipo de intervenciones, así como locales, instalaciones y material adecuados a tal efecto.
a) Todos aquellos centros o establecimientos sanitarios de carácter públic o que cuenten con la presencia de un médico especialista en Obstetricia y Ginecología y del personal de enfermería y auxiliar que sea necesario para la práctica de este tipo de intervenciones, así como con locales, instalaciones y material adecuados a tal efecto.
b) Los centros o establecimientos sanitarios de carácter privado que fueren habilitados por la autoridad competente para la práctic a de la interrupción voluntaria del embarazo que así lo solic iten por reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior y que además cuenten legalmente con un centro hospitalario de referencia para la deriv ación de aquellos casos que lo requieran. Dichos centros serán sometidos periódicamente a inspección, siéndoles inmediatamente revocada la acreditación concedida en el caso de que se compruebe la falta de mantenimiento de tales requisitos mínimos.
b) Los centros o establecimientos sanitarios de carácter privado que fueren habilitados por la autoridad competente para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que así lo solic iten por reunir los requisitos exigidos en el apartado anterior y que además cuenten legalmente con un centro hospitalario de referencia para la deriv ación de aquellos casos que lo requieran. Dichos centros serán sometidos periódicamente a inspección, siéndoles inmediatamente revocada la acreditación concedida en el caso de que se compruebe la falta de mantenimiento de tales requisitos mínimos.
2. Para la realización de interrupciones voluntarias del embarazo con alto riesgo para la embarazada o que superen las doce semanas de gestación, los centros o establecimientos sanitarios públic os y privados deberán contar, además, con los siguientes medios personales y materiales:
2. Para la realización de interrupciones voluntarias del embarazo con alto riesgo para la embarazada o que superen las doce semanas de gestación, los centros o establecimientos sanitarios públic os y privados deberán contar, además, con los siguientes medios personales y materiales:
a) Unidades de Obstetricia y Ginecología, así a) Unidades de Obstetricia y Ginecología, así como laboratorio de análisis, anestesia y como laboratorio de análisis, anestesia y reanimación y banco o depósito de sangre. reanimación y banco o depósito de sangre. b) Unidades o instalaciones de enfermería y b) Unidades o instalaciones de enfermería y
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hospitalización.
hospitalización.
3. Además de los requisitos mínimos 3. Además de los requisitos mínimos enunciados en los apartados anteriores, los enunciados en los apartados anteriores, los centros en que se practiquen las centros en que se practiquen las interrupciones voluntarias a que se hace refe- interrupciones voluntarias a que se hace referencia en el artículo 1.1.c) de la presente Ley,rencia en el artículo 1.1.c) de la presente Ley, habrán de estar dotados de aquellos métodos habrán de estar dotados de aquellos métodos o técnicas de diagnóstico prenatal que sean o técnic as de diagnóstic o prenatal que sean adecuados para detectar la presencia de adecuados para detectar la presencia de malformaciones en el feto o la existencia de malformaciones en el feto o la existencia de enfermedades metabólicas o infecciosas, o de enfermedades metabólicas o infecciosas, o de alteraciones cromosómicas, que hagan presu- alteraciones cromosómicas, que hagan presumible que habrá de nacer con graves taras mible que habrá de nacer con graves taras físic as o psíquic as. físic as o psíquic as. ARTÍCULO 3. Prestación de asistencia por ARTÍCULO 4. Prestación de asistencia por el personal m édico y sanitario el personal m édico y sanitario En el caso de que la práctic a de la interrupción del embarazo fuera urgente por existir riesgo vital para la gestante, todo médico especialista en Obstetricia y Ginecología integrado en un centro sanitario de carácter públic o o privado, así como todo el personal de enfermería o auxiliar, estarán obligados a prestar a la embarazada la asistencia que sea necesaria para salvar su vida, sin que puedan aducir razones de conciencia para eximirse de la responsabilidad en que pudieran incurrir a título de denegación de auxilio. Dichas razones tampoco podrán ser invocadas por el personal médic o y sanitario para justificar la denegación de asistencia a una mujer cuya vida o salud se encuentran en grave peligro a consecuencia de una intervención de interrupción de su embarazo.
En el caso de que la práctic a de la interrupción del embarazo fuera urgente por existir riesgo vital para la gestante, todo médico especialista en Obstetricia y Ginecología integrado en un centro sanitario de carácter públic o o privado, así como todo el personal de enfermería o auxiliar, estarán obligados a prestar a la embarazada la asistencia que sea necesaria para salvar su vida, sin que puedan aducir razones de conciencia para eximirse de la responsabilidad en que pudieran incurrir por la denegación del auxilio debido. Dichas razones tampoco podrán ser invocadas por el personal médico y sanitario para justificar la denegación de asistencia a una mujer cuya vida o salud se encuentran en grave peligro a consecuencia de una intervención de interrupción de su embarazo.
ARTÍCULO 4. Centros de asistencia y ARTÍCULO 5. Centros de asistencia y asesoram iento asesoram iento Los centros de asistencia y asesoramiento a que se refiere el artículo 1.2.c) de la presente Ley entregarán a la mujer, una vez realizada la entrevista, una certificación en la que se hará constar que el asesoramiento ha tenido lugar, indicándosele al propio tiempo cuáles son los centros sanitarios habilitados para la práctic a de interrupciones voluntarias del embarazo en el ámbito de su lugar habitual de residencia o en zonas próximas a la misma. Los centros de asistencia y asesoramiento no podrán asumir, en ningún caso, la función de autorizar o denegar la práctic a de la interrupción del embarazo a la mujer que a ellos
1. Los centros de asistencia y asesoramiento tienen com o función garantizar una eficaz protección de la vida del aún no nacido. Proporcionarán a las mujeres que a ellos acuden la inform ación, apoyo y asesoramiento expresados en el apartado c) del artículo 1.2 de esta Ley, sobre los recursos de protección social existentes de ám bito estatal, autonóm ico y local y en particular, salarios de inserción social, ayudas a la vivienda, y ayudas o recursos para fam ilias m onoparentales y m ujeres en situación de grave conflicto, o cualesquiera otros de la m isma naturaleza. En caso necesario, informarán a
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acudan sino, exclusivamente, la de garantizar una eficaz protección de la vida del aún no nacido y, en caso necesario, informar sobre los medios adecuados para la prevención de futuros embarazos no deseados. Dichos centros deberán contar con personal especializado en el tratamiento de cuantos aspectos médicos, jurídicos, sociales o económicos puedan ser de utilidad, así como con todo el material informativo que sea necesario para ayudar a la mujer a adoptar una decis ión libre, consciente y responsable.
En cualquier caso, no podrá formar parte del órgano asesor el médico por quien o bajo cuya dirección se practique la interrupción, ni concederse acreditación a aquellos centros que tengan una comunidad de intereses con los habilitados para la práctic a de interrupciones voluntarias del embarazo.
la mujer sobre los medios adecuados para la prevención de futuros embarazos no deseados. En ningún caso estos centros podrán asumir la función de autorizar o denegar la práctic a de la interrupción del embarazo. 2. Dichos centros deberán contar con personal especializado para el cum plim iento de las funciones de asistencia y asesoramiento que se les asignan en esta Ley relativas a cuantos aspectos médicos, jurídicos, psicológicos, sociales o económicos concurran. Dispondrán, asimismo, del material informativo que sea necesario para ayudar a la mujer a adoptar una decis ión libre, consciente y responsable. 3. No podrá formar parte del centro de asistencia y asesoram iento el médico por quien o bajo cuya dirección se practique la interrupción, ni concederse acreditación a aquellos centros que tengan una comunidad de intereses con los habilitados para la práctic a de interrupciones voluntarias del embarazo. 4. Los centros de asistencia y asesoramiento entregarán a la mujer una relación de los centros sanitarios habilitados para la práctic a de interrupciones voluntarias del embarazo en el ámbito de su lugar habitual de residencia, en zonas próximas a la misma o en aquellas otras que expresam ente solicite.
ARTÍCULO 6. Relación de consultas para ARTÍCULO 6. Relación de consultas para fines estadísticos fines estadísticos A efectos exclusivamente estadístic os, los centros de asistencia y asesoramiento públicos o privados debidamente acreditados habrán de establecer una relación de cada una de las consultas celebradas, con indic ación de la edad y situación familiar de la consultante, de la duración del embarazo y del motiv o alegado para interrumpirlo. En dicha relación se omitirá el nombre de la gestante en atención al respeto que merece su derecho a la intimidad.
1. A efectos exclusivamente estadístic os, los centros de asistencia y asesoramiento públicos o privados debidamente acreditados habrán de establecer una relación de cada una de las consultas celebradas, con indic ación de la edad y situación familiar de la consultante, de la duración del embarazo y del motiv o alegado para interrumpirlo. En dicha relación se omitirá el nombre de la gestante en atención al respeto que merece su derecho a la intimidad.
Con todos estos datos, y sin perjuicio del debido respeto al carácter confidencial de los mismos, el Minis terio de Sanidad y Consumo elaborará una Memoria anual en la que se dará cuenta del número de interrupciones del embarazo legales practicadas y de las circunstancias en que lo han sido.
2. Con todos estos datos, y sin perjuicio del debido respeto al carácter confidencial de los mismos, el Minis terio de Sanidad y Consumo elaborará una memoria anual en la que se dará cuenta del número de interrupciones del embarazo legales practicadas y de las circunstancias en que lo han sido.
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ARTÍCULO 7. Interrupción del em barazo ARTÍCULO 7. Interrupción del em barazo com o prestación del Sistem a Nacional de com o prestación del Sistem a Nacional de Salud Salud Las interrupciones voluntarias del embarazo practicadas en las circunstancias previstas en el artículo 1.1 constituyen una prestación del Sistema Nacional de Salud, quedando excluidas del mismo las que se practiquen conforme a lo establecido en el apartado 2 del mismo precepto.
Las interrupciones voluntarias del embarazo practicadas en las circunstancias previstas en el artículo 1.1 constituyen una prestación del Sistema Nacional de Salud.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA Derogación normativa
Queda derogado el artículo 417 bis del Código Penal y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Queda derogado el artículo 417 bis del Código Penal y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Carácter de la Ley
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Desarrollo reglam entario y aplicación
ÚNICA.
La presente Ley tiene naturaleza orgánica a El Gobierno y las Com unidades excepción de los artículos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, la Autónom as, en el ám bito de sus Disposición Final segunda. respectivas com petencias, podrán dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y aplicación de la presente Ley. DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. Entrada en vigor vigor La presente Ley entrará en vigor a los La presente Ley entrará en vigor a los cuarenta días de su publicación en el Boletín cuarenta días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Oficial del Estado. Madrid, 28 de junio de 1994
Madrid, 8 de junio de 1995
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PRESENTACIÓN M ons. José Sánchez González obispo de Sigüenza - Guadalajara Secretario General de la Conferencia Episcopal Española Saludo con gratitud al Excmo. Sr. Nuncio de Su Santidad. Su presencia, Sr. Nuncio, es siempre para nosotros un signo de la comunión con el Sucesor de Pedro, el Papa Juan Pablo ll, a quien usted representa en España. En esta Jornada de estudio sobre el valor de la vida humana, su presencia significa para nosotros un vínculo de unión con el Santo Padre en su valoración, interés y empeño por salvaguardar la vida humana en todas las etapas de su desarrollo, por proclamar la dignidad inalienable de la persona humana y por defender sus derechos, entre los que ocupa el primer lugar el derecho a la vida. Quiero disculpar la ausencia del Sr. Arzobispo Presidente de la Conferencia Episcopal Española, Mons. Elías Yanes, quien les invitó a este acto, así como del Sr. Arzobispo Vicepresidente, Mons. Fernando Sebastián. A ellos hubiera correspondido presidirlo. Ambos se encuentran en Roma participando en la IX Asamblea General del Sínodo de los obispos sobre la Vida Consagrada. Disculpa también su asistencia el Emmo. Sr. Cardenal Jubany, Presidente del Comité Episcopal para la Defensa de la Vida. Saludo y agradezco la presencia de todos ustedes, venerables hermanos en el episcopado, que participan en razón de su especial responsabilidad en la Conferencia Episcopal en sectores de la pastoral más relacionados con el problema de la vida humana, lo mismo que sus colaboradores, los sacerdotes Directores de los Secretariados de sus Comis iones. Nuestro especial saludo y agradecimiento a los ponentes. Valoramos el sacrificio y la generosidad que ponen de manif iesto al acceder a ofrecernos sus valiosas reflexiones sobre la vida humana desde la perspectiva de su especialidad profesional y de su vivencia cristiana. Para ello han tenido que dejar, sin duda, otras obligaciones y compromisos no menos importantes. Muchas gracias. Asimismo saludo y agradezco la presencia de todos ustedes, que han respondido a la invitación de la Conferencia Episcopal para participar en esta Jornada y enriquecer las diversas ponencias con sus autorizadas intervenciones en el diálogo. Doy las gracias también a quienes, por diversas causas, no han podido venir y han enviado por escrito sus aportaciones. Gracias finalmente a los representantes de los Medios de Comunicación Social por su interés por esta Jornada. Su colaboración será servir de altavoces ante la opinión públic a por medio de sus informaciones y comentarios. De ustedes dependerá en buena parte el buen resultado de esta iniciativa. Esta Jornada de estudio sobre el valor de la vida humana se celebra un mes después de la publicación de una importante Declaración de la Comis ión Permanente de la Conferencia sobre este tema. Esta reunión fue pensada y decidida por el Comité Ejecutivo de la Conferencia Episcopal Española cuando se conoció el Anteproyecto de nueva Ley del aborto en el que se amplía considerablemente su despenalización. El texto todavía no ha llegado al Consejo de Minis tros para su ulterior remis ión, en forma de Proyecto de Ley, a las Cortes. Lo mejor que podríamos desear es que nunca se envíe. La preparación de esta Jornada se encomendó al Comité Episcopal para la Defensa de la Vida, a la Subcomisión Familiar de la Comis ión Episcopal de Apostolado Seglar y a la Subcomisión Episcopal de Universidades. Aprovecho la ocasión para agradecerles tan estimable trabajo. Nos pareció que la vida humana es un valor de primer orden permanentemente amenazado, que exige, por lo mismo, una permanente atención por parte de cuantos estamos comprometidos en su defensa, en su fomento y desarrollo, en un intento de conseguir una
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auténtica cultura de la vida que supere la cultura actual marcada con frecuencia por signos de muerte. El anuncio de las intenciones del Gobierno Español de ampliar la vigente Ley despenalizadora del aborto constituye la razón determinante para emprender algunas acciones especiales por parte de la Conferencia que puedan contribuir a la formación de las conciencias, a manif estar nuestro rechazo del Anteproyecto de Ley y a contrarrestar la influencia de los mensajes favorables al aborto de los responsables del Gobierno, de diversos grupos de presión y de determinados medios de comunicación. Buscamos también, por tanto, crear en la sociedad española un estado de opinión a favor de la vida y contrario al aborto, puesto que creemos que éste es un mal indudable. Por ello, nos ha parecido oportuno y necesario que personas relevantes de la vida pública, como las que, gracias a su benevolencia e interés, hemos podido reunir, tuvieran la posibilidad de manif estar su opinión y ofrecer sus reflexiones sobre la problemática de la vida humana en relación con el citado Anteproyecto de Ley. Consideramos que es necesario que la opinión públic a se enriquezca con voces tan autorizadas que rompen el esquema habitual de confrontación entre opiniones favorables al aborto y las contrarias al mismo provenientes del Papa y de los obispos. Esta vez se trata de opiniones de personas que, por su cualificación, profesionalidad, independencia y prestigio, pueden servir de punto de referencia, de contrapunto o de complemento a la sociedad a la hora de formar una opinión bien fundamentada sobre una problemática tan amplia y diferenciada y con frecuencia tan complicada. Al mismo tiempo, se trata de ofrecer también a la sociedad los elementos necesarios para un juicio sereno y para una actuación correcta en su actitud y comportamiento con respecto a la vida humana. El papel de la Conferencia se limita en la práctic a a ofrecerles este foro para la exposición de sus ideas y este cauce para su comunicación. Esperamos que esta iniciativa pueda servir de estímulo para otras acciones, en otros ámbitos, en la misma dirección de la valoración de la vida humana en todas sus fases frente a sus frecuentes atentados y permanentes amenazas. Queda pendiente, en buena parte, la transmisión, que será tarea de los medios de comunicación, y la continuación de la acción aquí emprendida.
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SALUDO DEL NUNCIO APO STÓLICO M ons. M ario Tagliaferri Nuncio apostólico en España Agradezco mucho la invitación, que se me ha hecho desde la Conferencia Episcopal, para dirigirles un saludo breve y muy cordial a todos ustedes, ponentes y participantes, en esta Jornada de estudio sobre el valor de la vida humana. Me alegra esta iniciativa original de la Conferencia Episcopal Española de promover este diálogo, ofreciendo su misma aula para escuchar sobre este punto distintos aspectos del intercambio interdisciplinar en la voz de los especialistas, verdaderos profesionales y católicos. La defensa de la vida, desde su concepción hasta el final del recorrido del ser humano, no es cuestión sólo del Magis terio del Santo Padre, de los obispos y Sacerdotes, sino también y, desde su vocación cristiana, de todos los Laicos, tanto más cuanto más implicados se ven en estas cuestiones por su capacitación, dedic ación profesional y por su responsabilidad públic a. Las voces de los profesionales, profesores e intelectuales católicos, no siempre cuentan en la opinión públic a, porque no encuentran un foro adecuado para expresarlo o quizá también porque no todos los medios de comunicación se hacen eco de su pensamiento y de su trabajo en la misma forma que difunden otras opiniones. Por eso mismo es de agradecer la atención que los medios de comunic ación prestan a estas voces de intelectuales y profesionales católicos, para que sus investigaciones puedan llegar a la opinión públic a, con objetividad informativa, en la búsqueda del resplandor de la verdad que todos y cada uno, en el fondo de nuestro ser, estamos intentando. La iniciativa de organizar este foro coincide y converge con la acción pastoral y el magis terio ininterrumpido de los Papas y del Concilio Vaticano ll, en favor de la vida humana en todos los momentos de su desarrollo, ya que “la Iglesia cree firmemente que la vida humana, aunque débil y enferma, es siempre un don espléndido del Dios de la bondad" (Juan Pablo II, Familiaris Consortio, 30). En la Jornada romana con familias de todo el mundo, el Santo Padre anunció que, próximamente hará públic a una nueva Encíclic a sobre el valor de la vida humana. En el libro-entrevista al Papa, "Juan Pablo ll, cruzando el umbral de la esperanza", que anoche mismo se presentaba en Madrid, el Santo Padre de un modo coloquial, ante la pregunta sobre el dolor y el mal en el mundo, al comentar la condena a muerte de Jesucristo, el mismo Papa pregunta: "¿No se repite igualmente en los parlamentos democráticos cuando, por ejemplo, mediante una ley emitida regularmente, se condena a muerte al hombre aún no nacido?" (Cfr pg. 82). Muchas gracias, pues, por su trabajo de ahora y de siempre en orden a que, desde el punto de vista científico, quede patente también la racionabilidad de la fe, en este caso concreto y que hasta ahora nos atañe, cuando se defiende la vida humana en todos y cada uno de sus momentos. Les deseo un buen desarrollo de las sesiones programadas, puesto que las aportaciones que ustedes presenten desde sus distintas especialidades científicas y por su experiencia profesional, con sentido humano y cristiano, pueden colaborar ante la sociedad, en defensa de los más débiles como son los seres humanos concebidos y no nacidos.
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LA AMPLIACIÓ N DE LA DESPENALIZACIÓ N DEL ABO RTO EN ESPAÑA José Luis Manzanares Samaniego Magistrado del Tribunal Supremo Vicepresidente del Consejo General del Poder Judicial Para enjuiciar mejor el nuevo Proyecto de Ley orgánica "de interrupción voluntaria del embarazo" conviene hacer alguna referencia a los supuestos impunes de aborto voluntario en la actual legis lación española. El vigente artículo 417 bis fue introducido en el Código Penal por la Ley orgánica 9/1985, de 5 de julio, que tuvo una difícil y confusa génesis. Interpuesto contra el correspondiente Proyecto recurso previo de inconstitucionalidad, el Tribunal Constitucional dictó Sentencia el 11 de abril de 1985 y declaró la disconformidad de dicho Proyecto con la Constitución, por lo que exigió se incluyeran en el mismo algunos correctivos que, una vez aceptados por las Cortes Generales, dieron forma definitiva al actual texto. En cierta manera, se habría repetido la experiencia alemana, en el sentido de abandonar la iniciativa favorable a un sistema fundamentalmente de plazos y seguir aceptando el de indic aciones. Recuérdese la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 25 de febrero de 1975, referida a la Ley de 18 de junio de 1974, de despenalización del aborto. En España, como en Alemania, la polémica giró sobre el derecho antic onstitucional que el "nasciturus" pudiera tener a la vida (artículo 15 de la Constitución Española: “Todos tienen derecho a la vida...”). Volviendo al actual art. 417 bis del Código Penal español, su número 1 recoge tres indic aciones: la terapéutic a, no sometida a plazos; la ética, dentro de las doce semanas de gestación; y la eugenésica, dentro de las veintidós primeras semanas de aquélla. Como requisitos comunes se señalan la intervención directa médica, la realización del aborto en establecimiento sanitario acreditado, y el consentimiento de la embarazada. La opinión común considera los tres supuestos como causas de justificación que van más allá del estado de necesidad del número 7º del artículo 8 del Código Penal, eximente ésta que queda -por decir lo así- en reserva. Tal vez pueda ser excepción el supuesto segundo, presidido quizá por el principio de no exigibilidad. Sin embargo, sabido es que éste puede valorarse o canalizarse por diversas vías, que van desde la antijuridicidad -volv iendo así al estado de necesidad, con la presunción iuris et de iure respecto al conflicto objetivo en tales casos- hasta la excusa absolutoria, sin olvidar la inculpabilidad, elemento delic tivo sobre el que prima facie incide. Valga añadir -por su valor permanente- algunas afirmaciones de la citada Sentencia 53/1985 de nuestro Tribunal Constitucional: 1. El derecho a la vida, reconocido y garantizado en su doble significación física y moral por el artículo 15 de la Constitución Española es la proyección de un valor superior del ordenamiento jurídico constitucional -la vida humana- y constituye el derecho fundamental esencial y troncal en cuanto es el supuesto ontológico sin el que los restantes derechos no tendrían existencia posible. 2. Indis olublemente relacionado con el derecho a la vida en su dimensión humana se encuentra el valor jurídico fundamental de la dignidad de la persona, reconocido en el artíc ulo 10 como germen o núcleo de unos derechos "que le son inherentes". 3. De la obligación del sometimiento de todos los poderes a la Constitución no solamente se deduce la obligación negativa del Estado de no lesionar la esfera indiv idual o institucional protegida por los derechos fundamentales, sino también la obligación positiva de contribuir a la efectividad de tales derechos, y de los valores que representan. 4. La vida del "nasciturus" es un bien jurídico constitucionalmente protegido por el artículo 15 de nuestra Norma fundamental.
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5. La protección que la Constitución dispensa al "nasciturus" implica para el Estado dos obligaciones: La de abstenerse de interrumpir o de obstaculizar el proceso natural de gestación, y la de establecer un sistema legal para la defensa de la vida que suponga una protección efectiva de la misma y que, dado el carácter fundamental de la vida, incluya también, como última garantía, las normas penales. 6. Las causas de exención de la responsabilidad establecidas en el artículo 8 del Código Penal también pueden regir -en principio y con los límites que le son inherentes- respecto del delito de aborto (artículos 411 y siguientes del Código Penal). Así las cosas, el artículo 1º del nuevo Anteproyecto propone añadir a los anteriores "supuestos no punibles de interrupción voluntaria del embarazo" una nueva previsión que, apartándose de la línea interna que aproxima entre sí a los otros tres, se revela como un encubierto sistema de plazos. He aquí su texto: "2.- Tampoco constituirá delito la interrupción voluntaria del embarazo que sea practicada por un médico o bajo su dirección en centro o establecimiento sanitario acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada cuando, a juicio de ésta, la continuación del mismo le suponga un conflicto personal, familiar o social de gravedad semejante a la de cualquiera de los descritos en el apartado anterior, siempre que concurran los requisitos y circunstancias siguientes: a) Que se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación, lo que acreditará mediante certificación médica. b) Que la mujer que desee interrumpir su embarazo acuda previamente a algunos centros de asistencia y asesoramiento acreditados al efecto. c) Que la mujer, tras haber sido adecuadamente oída en entrevista y haber escuchado en ella las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, sea informada de cuantas posibilidades existan para la mejor solución de su conflicto, con especial referencia a la regulación legal vigente en materia de adopción y acogimiento familiar. Igualmente y con relación a su caso concreto, se le indicarán las ayudas familiares económicas y sociales disponibles. El asesoramiento se extenderá además a los aspectos jurídicos y médicos relacionados con su situación. d) Que una vez asesorada e informada en los términos establecidos en esta Ley, lo que constará en una certificación expedida al efecto que se entregará a la mujer, haya dejado transcurrir un plazo mínimo de tres días a fin de madurar su decis ión definitiva." Puesto que el problema de la despenalización de determinados supuestos de aborto voluntario ha sido ampliamente debatido en Alemania, no podían faltar en la polémica española argumentos y citas traídos de aquella Repúblic a Federal (recuérdese la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 25 de febrero de 1975 como antecedente de la tan repetida 53/1985 del nuestro). Ahora se opera con la Sentencia del BVG de 28 de mayo de 1993 y su oposición al último intento de reforma del Código Penal alemán en esta materia. La reproducción fragmentada de sus razonamientos jurídicos encierra el riesgo de toda exposición parcial, pero cabe destacar tres extremos. De un lado, la exigencia de que el asesoramiento de la mujer, como requisito ineludible para la impunidad, no fuera neutro, sino decididamente "pro vita". De otro, la reafirmación de que en este particular supuesto -el similar, aunque no idéntic o, al ahora postulado en España- la acción seguiría siendo antijurídica. Y finalmente, que la vida del "nasciturus" no puede quedar a merced exclusiva de la madre. Véase un ejemplo:
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"La Constitución garantiza la vida del no nacido incluso frente a su madre, aunque el no nacido se encuentra dependiendo de ella. Por ello, a pesar de existir esa especial relación entre madre e hijo no nacido, que puede representar a la vez una protección y un peligro, no cabe dejar a la madre la decis ión sobre la existencia de los presupuestos que le permitirán dar fin a la vida del no nacido según el ordenamiento jurídico. Con ello se estaría dejando de garantizar la protección que el Estado debe al no nacido." Pues bien, en el Informe emitido al nuevo Anteproyecto español por la Comis ión de Estudios e Informes del Consejo General del Poder Judic ial, se pretendía eludir esos escollos -los inherentes al sistema de plazos, encubierto o no- con el argumento de que "a diferencia de la Ley alemana, que instaura un sistema de plazos, la legislación española contiene en este precepto un sistema abierto de indicaciones, limitado por una referencia analógica a las contenidas en el número anterior. Sin embargo, no hay una valoración objetiva de las indicaciones, sino que esa valoración se sustituye por el asesoramiento y las ofertas de asistencia de ayuda". Luego, a renglón seguido se añade: "Si, como exige la Sentencia del Tribunal de Karlsruhe, la finalidad del asesoramiento es propiciar que la mujer adopte una decisión libre, responsable y conforme al ordenamiento jurídico, el anteproyecto español parece superior a la Ley alemana, en la medida en que proporciona una pauta normativa que permite, tanto a la mujer como a quienes han de asesorarla, distinguir lo que puede estimarse lícito de lo que sin duda no lo es." La diversidad de las posturas mantenidas en el Pleno del Consejo General del Poder Judic ial asumía, sin embargo, consideraciones comunes, si bien éstas quedaran para algunos Vocales como simples observaciones para el caso de que el Gobierno continuara con su idea despenalizadora. Los ecos de las advertencias de la Sentencia del Tribunal Constitucional alemán de 28 de mayo de 1993 surtieron algún efecto: el asesoramiento debería orientarse hacia una actuación de la mujer conforme al ordenamiento jurídico, y el aborto no deberá -salv o circunstancias económicas extremas- correr a cargo del Instituto Nacional de la Salud. Menor interés pareció suscitar el requerimiento tajante a los Poderes Públic os para artic ular una asistencia real a las mujeres necesitadas de amparo económico y social para sí y para sus hijos. Siempre ha sido más fácil predicar -o prometer- que dar trigo. Las modif icaciones que el Proyecto de la Ley orgánica de Interrupción del Embarazo introduce en el texto del Anteproyecto son de escasa relevancia. No amplían realmente la defensa del "nasciturus" ni corrigen los defectos básicos, constitucionales y legales, que el nuevo supuesto de impunidad del aborto arrastra. Ahora se requieren expresamente tanto la acreditación de que el aborto se practica antes de haber transcurrido las doce primeras semanas como la de que la mujer ha pasado el trámite de asesoramiento e informe. Sin embargo, no hacían falta tales precisiones, puesto que la concurrencia de toda exigencia legal debe ser comprobada. Tanto más cuanto que aquí se regulan excepciones al régimen general de la punic ión del aborto provocado. La novedad efectiva es mínima, pudiendo concretarse en que la información suministrada a la mujer incluirá "cuantas posibilidades existan para la mejor solución de su conflicto, con especial referencia a la regulación legal vigente en materia de adopción y acogimiento familiar". A veces se pretende dar la impresión de interés transaccional, pero se hace con más torpeza que otra cosa. Es lo que ocurre cuando al comienzo del número 2 del artíc ulo 1º se precisa que el aborto no delic tivo del cuarto supuesto habrá de realizarse "en centro o establecimiento sanitario acreditado y con el consentimiento expreso de la mujer embarazada". Esta última condición no tiene mucho sentido puesto que todo el proceso responde a la iniciativa de la mujer, a cuyo criterio se deja además, sin control alguno, la decis ión última de abortar o no. Las objeciones constitucionales se mantienen intactas. No es aceptable que la vida del "nasciturus" -valor superior, fundamental y central de nuestro ordenamiento jurídico, al igual que
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la vida del ya nacido- quede absolutamente desamparada frente a la titular del otro derecho en pugna. Un derecho que difícilmente se apoyará en una situación equiparable a las contempladas en las indic aciones tradicionales, más o menos próximas al estado de necesidad. El Ejecutivo español sabe que un verdadero sistema de plazos es inconstitucional, por lo que intenta enmascarar su introducción en el tantas veces citado cuarto supuesto como si de una indic ación más se tratara. No lo consigue. En las doce primeras semanas la mujer abortaría impunemente siempre que quisiera y sin tener que dar explicación alguna de sus motiv os. El asesoramiento, huérfano de toda ayuda real, queda reducido al triste papel de coartada. A la vulneración del artículo 15 de la Constitución podría añadir se la de otros preceptos como el contenido en su artículo 9.3, cuando éste garantiza una seguridad jurídica difícilmente compatible con la referencia del cuarto supuesto a "un conflicto personal, familiar o social de gravedad semejante a la de cualquiera de los descritos en el apartado anterior" (las tres indic aciones previstas en la normativa actualmente vigente). Bien entendido, de otra parte, que la seguridad quiebra adicionalmente por el subjetivismo absoluto de la mujer en su apreciación de la analogía. Se mantiene también el equívoco sobre la naturaleza de este cuarto supuesto, como si fuera idéntic a a la de los otros tres: "Tampoco constituirá delito...". En realidad se estaría ahora ante una excusa absolutoria y no ante una causa de justificación. Como ya se adelantó, el Tribunal Constitucional alemán subrayó en su Sentencia de 28 de mayo de 1993 la necesidad de que en todo caso quede perfectamente clara la antijuridicidad de este tipo de comportamientos, con las consecuencias que ello implica en los ámbitos de la participación criminal, de la Seguridad Social y otros. Sucede, además, que los actuales supuestos de impunidad en el artículo 417 bis del Código penal se apoyan en datos objetivos, lo que permite un cierto control desde fuera (como sucede con los estados de necesidad), pero en el nuevo supuesto el planteamiento varía radic almente. Ahora basta que "a juicio de ésta" (por sí y ante sí), la continuación del embarazo le suponga un conflicto personal, familiar o social "de gravedad semejante a la de cualquiera de los descritos en el apartado anterior". La conclusión es obvia, en el sentido de subjetivarse también paralelamente esos otros supuestos. Si basta la creencia de la mujer respecto a la concurrencia de un supuesto semejante a aquellos -los previstos ya de lege data-, con igual o mayor razón la impunidad se extenderá a la mujer a cuyo juicio concurriera alguna de aquellas indic aciones. No se olvide, de otra parte, que al haber desaparecido en España el recurso previo de inconstitucionalidad, el legislador debe ser particularmente cuidadoso, evitando la peligrosa aproximación al borde de aquélla. ¿Quién respondería por esas muertes si en su momento se declarara la contradicción de este supuesto con nuestra Ley Fundamental? ¿Cómo se repararían los perjuicios? Ítem más. No todo lo que cabe en la Constitución es automáticamente correcto. El legis lador ha de pronunciarse entonces entre varias opciones y ésta -la propuesta como novedad- seguiría siendo rechazable. Primero, porque no protege debidamente la vida del "nasciturus". Segundo, por sus graves defectos técnic os. Y tercero, porque el sistema de asesoramiento carece hoy de toda credibilidad. Aquí el Poder Ejecutivo no merece ningún voto de confianza, pues ¿qué ayudas familiares, económicas o sociales ha artic ulado hasta ahora para facilitar que una mujer con problemas pueda llevar a término su embarazo? Y estamos hablando de vidas humanas. Por último, "last but not least", porque la ciudadanía tiende a considerar que lo permitido es también ético. No se debe "progresar" -entre comillas- en la desvalorización de la vida humana. Se empieza con los fetos y se acaba con los ancianos y con los enfermos desahuciados o descerebrados. También éstos pueden ser una pesada carga familiar. Sobre
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todo cuando la Administración se desentiende de los servicios asistenciales que debiera prestar -se supone- en un Estado que se proclama Social y Democrático de Derecho por este orden. Valga añadir , para terminar, el temor de que se esté haciendo política -así, con minúscula-, ofreciendo a algunos electores una legis lación pretendidamente progresista, o más progresista sobre el papel que en la realidad. Los casos recogidos en la indic ación terapéutica del vigente artículo 417 bis 1 del Código Penal -"grave peligro para la vida o la salud física o psíquica de la embarazada"- pueden resolver, con una adecuada interpretación, todos o la inmensa mayoría de aquellos problemas en los que la mujer merece la impunidad pese a haber sacrificado una vida humana, precisamente aquélla cuya protección particular le correspondía.
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PRO TECClÓ N LEGAL DEL "NASCITURUS" M aría Linacero de la Fuente Prof. Titular de Derecho Civil de la Universidad Complutense de Madrid Prof. del Colegio Universitario San Pablo (C.E.U.) Prof. ICADE Master "Asesoramiento familiar" La despenalización en nuestro ordenamiento jurídico del aborto, en determinadas hipótesis, y especialmente, dentro de las doce primeras semanas de gestación, en los términos del Anteproyecto de ley orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo, amén de pronunciamientos éticos, morales, biológicos o religiosos, que exceden de la presente exposición, colis iona -a mi juicio- con argumentos legales contrarios a su admis ión, que el legis lador no puede en absoluto desatender. Tales razonamientos, a modo de conclusiones, pueden sintetizarse del siguiente modo: I Existen fundadas razones para entender que el Anteproyecto, centrándonos básic amente en su artículo 1º, apartado 2º, es de dudosa constitucionalidad. En efecto, resultará sumamente difícil para sus defensores, avalar dicha constitucionalidad, habiendo admitido el Tribunal Constitucional (STC 53/1985, de 11 de abril), que el artículo 15 de la norma fundamental garantiza y protege el derecho a la vida del "nasciturus" en los siguientes términos: Fundamento jurídico 5: ... De las consideraciones anteriores se deduce que si la Constitución protege la vida con la relevancia a que antes se ha hecho mención, no puede desprotegerla en aquella etapa de su proceso que no sólo es condición para la vida independiente del claustro materno, sino que es también un momento del desarrollo de la vida misma4 ; por lo que ha de concluirse que la vida del nasciturus, en cuanto éste encarna un valor fundamental -la vida humana- garantizado en el artículo 15 de la Constitución, constituye un bien jurídico cuya Protección encuentra en dicho precepto fundamento constitucional." De los debates parlamentarios y en concreto, de una enmienda aprobada por mayoría, relativa al artículo 15 de la Constitución, resultaba y resulta claro, que la utilización en el citado precepto del término "todos tienen derecho a la vida...", en sustitución de la expresión "todas las personas" que figuraba en una primitiva redacción del mismo, se hizo con la finalidad de legitimar la protección del nasciturus, tal y como manif estó el defensor de la enmienda que definitivamente prosperó. Asimismo se pretendía evitar que con la palabra 'persona se entendieran incluidas únicamente quienes reúnan los requisitos del artículo 30 del Código Civil. Evidentemente, si los llamados "Padres de la Constitución” aprobaron mayoritariamente la referida enmienda, conscientes de la finalidad que con ello se buscaba, de ningún modo podemos presumir ahora otra posible interpretación, invocando una posible ambigüedad de la expresión "todos".
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En el mismo Fundamento 5, el Tribunal Constitucional afirma que: a) La vida humana es un devenir, un proceso que comienza con la gestación... b) Que la gestación ha generado un tertium existencialmente distinto de la madre.
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III Un importante argumento que justifica sobradamente la protección del derecho a la vida del concebido y no nacido, nos conduce directamente a la legis lación en defensa del niño. El artículo 39,4 de la Constitución española dispone que: Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. Sin duda, el texto que más nos interesa analizar a este respecto, es la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del Niño de 2O de noviembre de 1989. La citada Convención -ratif icada por España- señala en su Preámbulo: Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". Asimismo, el artículo 1º de la misma dispone: Para los efectos de la presente Convención, se entiende por niño todo ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad. Como podemos observar, el citado precepto, elude cualquier referencia explícita al momento inicial a partir del cual se considera al ser humano como niño. De lo anterior se deduce, que si el legis lador hubiera querido entender como niño al ser humano desde su nacimiento hasta los 18 años, lo habría señalado expresamente. Pues bien, la omisión del inicio del cómputo, la acaso intencionada ambigüedad del artíc ulo 1º, nos lleva al Preámbulo de la Convención, a cuyo tenor, y puesto que se considera digno de protección y cuidados especiales, e incluso de protección legal al niño tanto antes como después del nacimiento, puede entenderse que la protección de los derechos del niño concebido, con independencia del tiempo de gestación, está incluida en la Convención de los Derechos del Niño de 1989. En concreto, la protección del derecho a la vida del "nasciturus", se fundamentaría en el artíc ulo 6º de la citada Convención, a cuyo tenor: 1. Los Estados Partes reconocen que todo niño tiene el derecho intrínseco a la vida. 2. Los Estados Partes garantizarán en la máxima medida posible la supervivencia y el desarrollo del niño". Finalmente, y siguiendo con este tercer argumento, dentro de los tratados internacionales que velarían por el derecho a la vida del niño concebido y no nacido, podrían invocarse los siguientes: Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950 y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19 de diciembre de 1966, en cuyos artículos 3º, 2º y 6,1º, respectivamente, se reconoce el derecho de "todos" a la vida. A mayor abundamiento, habrá de tenerse presente en relación con lo anterior, el artículo 10,2º de la Constitución española (en relación con el artículo 96,1º de la misma), a cuya virtud:
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Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España. IV Existe una nueva consideración, que como civilista no puedo omitir, y que refuerza el planteamiento de que el "nasciturus” ha gozado tradicionalmente de protección jurídica5 . En efecto, el artículo 29 del Código Civil señala que: el nacimiento determina la personalidad, pero a continuación y fiel a la tradición del Derecho romano (propter spem nascendi) añade: pero el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que expresa el artículo siguiente. Es decir , admitiendo que el nasciturus, aunque no tenga propiamente personalidad jurídica, es un futuro ser humano (spes homini), el citado precepto le otorga protección para todos los efectos que le sean favorables, sometida a una conditio iuris (que nazca con los requisitos del artículo 30 del Código Civil) 6. En el ámbito civil, se reconoce expresamente al concebido y no nacido, la posibilidad de recibir donaciones (artículo 627 del Código Civil) y derechos sucesorios (artículos 959 y ss. del Código Civil). Sin embargo, y dada la fórmula amplia del artículo 29 del Código Civil para todos los efectos que le sean favorables, tales beneficios podrían extenderse a otros supuestos, no ya exclusivamente de carácter patrimonial, sino incluso en el ámbito de los derechos de la personalidad. En efecto, tan favorable le resultará al nasciturus recibir en el futuro una donación, como ser indemnizado por secuelas físicas causadas durante el período de gestación. Y así, algunos autores reconocen (y el mencionado artículo 29 -a mi parecer- lo fundamentaría claramente), el derecho del niño a ser indemnizado como resarcimiento de los daños que se le causaron estando en el claustro materno (defectos físicos, lesiones orgánicas). Se trataría -en mi opinión- de proteger el derecho a la integridad física del concebido. Pues bien, si el derecho a la integridad física del concebido puede y debe ser protegido, no ya sólo a través del resarcimiento por posibles daños, sino también mediante especiales cautelas cuando la mujer está embarazada, resulta incuestionable que el bien jurídico por excelencia "el derecho a la vida del nasciturus" debe ser especialmente cautelado. No olvidemos, que como se indic aba en la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, la gestación genera un "tertium" existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta. V La despenalización del aborto dentro de las doce primeras semanas de gestación, resulta -desde el punto de vista jurídico- difícil de fundamentar. ¿Qué argumentos jurídicos justificarían que el derecho de todos a la vida (artículo 15 de la Constitución), se garantice a partir de los tres meses de gestación y no antes? 5
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El Derecho romano otorgó protección al concebido y no nacido, de ahí el aforismo: “Nasciturus pro iam nato habetur quotiens de eius commodis agitur" Artículo 30 del Código Civil: Para los efectos civiles, sólo se reputará nacido al feto que tuviere figura humana y viviera veinticuatro horas enteramente desprendido del seno materno.
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¿Es que la vida del nasciturus es menos digna de protección jurídica antes de las doce primeras semanas de gestación? En este sentido, en los supuestos en que el ordenamiento jurídico otorga algún tipo de protección al concebido y no nacido, en ningún caso, alude a distintas fases o plazos en los que dicha protección deba ser mayor o menor. Recordemos aquí el Preámbulo de la Convención de los Derechos del Niño, en el que se alude a protección legal del niño antes y después del nacimiento, sin distinguir períodos distintos de protección previos al nacimiento. Asimismo existe alguna cuestión de fondo, en el Anteproyecto que comentamos, como la omisión de toda intervención o consentimiento del padre, que es cuanto menos discutible. (Piénsese por ejemplo en los casos en que el embarazo sea deseado por el otro progenitor.) VI Como colofón de todo lo anterior cabe destacar lo siguiente: En base a los razonamientos anteriores apoyados en los artículos 10,2º; 15º y 30,4º de la Constitución, así como en la tradicional tutela que el Derecho Civil (artículo 29 Código Civil) concede al "nasciturus', y en la ausencia en nuestro sistema jurídico de plazos de protección, mantengo la tesis que suscribía al principio de la más que dudosa constitucionalidad del artículo 1,2º del Anteproyecto de ley orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo. Conclusiones A modo de conclusiones, los razonamientos jurídicos que podrían invocarse contrarios a la despenalización del aborto, muy especialmente, en las doce primeras semanas de gestación serían los siguientes: I. El artículo 15 de la Constitución española, garantiza y protege el derecho a la vida del nasciturus, conclusión admitida por el Tribunal Constitucional en Sentencia 53/1985, de 11 de abril. II. De los debates parlamentarios relativos al anterior precepto, se deduce que la voluntad de los llamados "Padres de la Constitución", al emplear en el mismo la expresión "todos tienen derecho a la vida" en sustitución de "todas las personas", no fue otra que legitimar la protección del concebido y no nacido. lll. La protección del derecho a la vida del "nasciturus" encuentra asimismo justificación en los tratados internacionales que velan por los derechos del niño. En dicho sentido, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, ratif icada por España, declara en su preámbulo: Teniendo presente que, como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, "el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidados especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento". IV.En el ámbito del Derecho Civil el "nasciturus" ha gozado tradicionalmente de protección jurídica. La fórmula amplia del artículo 29 del Código Civil: ... pero al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables.... podría fundamentar la
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extensión de dichos beneficios no ya sólo a la esfera patrimonial (artículos 627 y 959 y ss. del Código Civil), sino incluso al marco de los derechos de la personalidad (v. gr. derecho a la vida y a la integridad física). Recordemos aquí de nuevo la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de abril de 1985, según la cual (Fundamento 5º): ... La gestación genera un "tertium" existencialmente distinto de la madre, aunque alojado en el seno de ésta. V. La despenalización del aborto dentro de las doce primeras semanas de gestación plantea ineludiblemente las siguientes cuestiones: ¿Qué argumentos jurídicos legitiman que la vida del concebido sea menos digna de protección antes de los tres primeros meses de gestación? ¿Quién se atrevería a afirmar que no se priva de vida a un nasciturus por el hecho de que éste tenga ocho semanas de gestación, y sea por el contrario, quitar la vida a un ser existente, si es a partir de las doce semanas? Lo cierto es que en nuestro ordenamiento jurídico cuando se otorga algún tipo de protección al concebido, no se hace distinción de fases o plazos en los que dicha protección deba ser mayor o menor. Vl. Como colofón de todo lo anterior, concluyo lo que sigue: En virtud de la Constitución española (artículos 10,2º, 15 y 29,4º) y de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1989, así como de la tradicional tutela que el Derecho Civil (artículo 29 Código Civil) concede al nasciturus, sin distinción en dichos cuerpos legales de plazo alguno, puede suscribirse la tesis de la más que dudosa constitucionalidad del artículo 1º,2 del Anteproyecto de ley orgánica sobre regulación de la interrupción voluntaria del embarazo.
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ASPECTO S BIO LÓ GICO S DEL DESARROLLO EMBRIO NARIO HUMANO José Antonio Abrisqueta Departamento de Fisiopatología y Genética Molecular Humana Centro de Investigaciones Biológicas (C.S.I.C.) Madrid El tema del embrión humano suscita siempre un gran interés, ya que cualquier consideración científica que sobre el fruto de la concepción se haga y cualquier valoración diferencial que se realice sobre su identidad humana, tiene luego unas connotaciones éticas de enorme trascendencia. Los juicios que se emitan sobre el embrión humano han de partir de los conocimientos que las ciencias biológicas, sobre todo la genética y la embriología, nos ofrecen y que proyectan un poco de luz sobre el momento en el cual cada uno de nosotros empieza a existir, aunque es inevitable que queden todavía algunas sombras y que puedan surgir dudas. El inicio de una vida humana implica el encuentro de dos células especializadas llamadas gametos, una de origen materno (óvulo) y otra de origen paterno (espermatozoide). Cada una de ellas ha sido oportunamente preparada a través de un largo proceso (meiosis), que conduce, como hecho más relevante y visiblemente apreciable de la última fase de maduración, a la reducción sistemática del número de cromosomas de 46 a 23. Curiosamente, estos gametos no pueden sobrevivir separados durante mucho tiempo, solamente unas horas, pero realizada la singamia, la fusión, originan una nueva vida humana, diferente a la de sus progenitores, cuya duración se prolonga a lo largo de los años. La fecundación se produce a nivel topográfico en el tercio superior de la trompa y afecta primero al citoplasma de las células gaméticas y después a sus núcleos, marcando así los dos aspectos más relevantes de la fusión de los gametos. En cuanto a la pregunta de cuándo empieza una vida hum ana, ningún científico dudaría en responder que en el momento de la fecundación, es decir , cuando de dos realidades distintas, el óvulo y el espermatozoide, surge una realidad nueva y diferente, el cigoto, con una información genética propia y un poder generador capaz de desarrollar un ser humano, contando con las condiciones medioambientales maternas adecuadas. En cuanto a la cuestión de si se trata de un individuo hum ano, antes de contestarla convendría destacar la emergencia de propiedades nuevas, cualitativamente diferentes a las existentes en un momento anterior, que van apareciendo a lo largo del proceso ontogenético. La fusión de los dos pronúcleos acontece entre las 12-24 horas de la puesta ovular, y con ello se origina el cigoto. A continuación, mientras se realiza la lenta migración tubárica, se inicia la segmentación o divis ión del cigoto alcanzando hacia las 30 horas el estadío de 2 células o blastómeros. Siguiendo la cronología de los acontecimientos, en esta fase inicial de la vida humana, hacia la 40-50 horas pueden reconocerse 4 blastómeros. Alrededor de las 60 horas se diferencian 8 blastómeros. El huevo, continuando su segmentación durante el "viaje tubárico", llega al estadío de mórula temprana (12-16 blastómeros) hacia el 3.er día, y de mórula avanzada (32 células) hacia el 4º día. Alrededor del 5º día, sucede el ingreso en la cavidad uterina con la fase de blastocisto, que luego continúa durante el 6º y 7º día (100 células) comenzando paralelamente la implantación en la mucosa uterina. En este momento, unas pocas células de la masa total de blastómeros constituirán el embrioblasto, del que se desarrollará el embrión. El resto de blastómeros compondrá el trofoblasto, capa celular extraembrionaria que fija el embrión a la pared uterina y lo nutre, y del que se desarrollarán la placenta y el cordón umbilical. La implantación se consolida hacia el 13.º o 14.º día. Esta anidación representa un hito embriológico importante en relación con la indiv idualiz ación del embrión. Estos hechos han propiciado la introducción de una nueva nomenclatura embriológica. Se ha diferenciado el término pre-embrión del de embrión propiamente dicho. Pre-embrión o embrión preimplantatorio viene a significar el período que va desde la constitución del cigoto hasta la culminación de la implantación en la mucosa uterina, hacia el día 14.º de la fecundación del óvulo. El término embrión o embrión post-implantatorio se reserva para la fase que se desarrolla a partir de la implantación estable, que comienza hacia el día 14.º y culmina unas 8-10 horas más tarde, aproximadamente al tercer mes, en el que empieza el período fetal. Esta nueva terminología, acuñada en el Reino Unido, tiene no pocos detractores, hasta el punto de que algunos la
consideran arbitraria y una estratagema jurídica que no puede constituir una definición científica y que se trata de una manipulación de las palabras para polarizar la discusión ética. Desde un punto de vista genético, cabe señalar otros fenómenos dentro de este proceso de continuidad que es el desarrollo embrionario. En condiciones apropiadas, cada blastómero inicial, al menos hasta el estadío de 8 células, podría dar lugar a la construcción de un embrión completo. Parece que en la embriogénesis se pierde pronto la totipotencialidad propia del cigoto o de los primeros blastómeros y que al mismo tiempo las células adquieren una focalización más determinante. Esto coincide con el momento de activ ación del genoma embrionario. En efecto, a nivel de 4-8 blastómeros comienzan a expresarse por primera vez los genes del embrión humano, como ha podido reconocerse por los polipéptidos que empiezan a sintetizarse. En estudios con embriones de mamíferos se ha observado que la expresión del genoma embrionario, puesta de manif iesto por la activ idad de la RNA polimerasa, no se detecta hasta la fase de 2 células en el ratón y de 4 células en el cerdo. Es indudable que la vida humana empieza en el mismo momento de la fecundación, no es, sin embargo, tan evidente que sea desde el primer momento un individuo hum ano. El proceso de individualización no queda definitivamente establecido en algunos casos hasta que finaliza la implantación. La anidación o implantación, en efecto, representa un hito embriológico importante en relación con la indiv idualiz ación del nuevo ser. Se suele hablar de dos propiedades inherentes a la indiv idualiz ación, la unidad (la cualidad de ser uno solo) y la unicidad (ser único e irrepetible). En relación a estas propiedades del ser, hay que referir se a fenómenos que pueden acontecer en etapas precoces del desarrollo embrionario. Me refiero, en primer lugar, a los embarazos gemelares, cuya frecuencia suele ser de 1/90 gestaciones. De estos gemelos, el 70% son biovulares o dicigóticos, es decir , dos óvulos distintos son fecundados cada uno por un espermatozoide diferente. Un 30% son uniovulares o monocigóticos, es decir , un solo óvulo es fecundado por un solo espermio y la divis ión que genera los gemelos es, lógic amente, posterior a la fecundación. En este último caso, según el estadío en que produzca la divis ión, se obtendrán diversos tipos de gemelos monocigóticos. En el 30% de los casos, la divis ión tiene lugar en una fase muy precoz de 2 blastómeros, hacia las 30 horas después de la fecundación. En el 70% de los casos, la divis ión se produce en el estadío de blastocisto libre, hacia el 5.º día. Sólo en el 1% de los casos, la divis ión sucede en la fase de disco embrionario, hacia el día 14, cuando se consolida la implantación. Cabe añadir , desde el punto de vista genético, que tanto en el caso de los gemelos dicigóticos, como en el caso de los gemelos monocigóticos, según los datos más recientes, existen factores genéticos que condicionan esos fenómenos. Por otra parte, en relación a la propiedad de la unidad del embrión, hay que relatar también el fenómeno comprobado de las quimeras humanas. Esto puede ocurrir por la fecundación separada del ovocito y del cuerpo polar, como sucede en la dispermia (quimera cigótica), o bien por la fusión postcigótica de dos embriones distintos en las primeras fases del desarrollo (quimera postcigótica). En la quimera, las líneas celulares se originan de diferentes cigotos. En el mosaico, en cambio, las líneas celulares provienen del mismo cigoto. Por último, para completar esta panorámica de los acontecimientos que pueden suceder en las etapas iniciales del proceso ontogenético, hay que referirse al elevado número de fracasos que acontecen en las primeras fases de la vida embrionaria. Al menos el 25% de las concepciones se pierden antes de la implantación, más del 30% en el período temprano de la postimplantación, antes de que el embarazo sea clínicamente reconocible; mientras que al menos un 15% se abortan espontáneamente entre las 6.ª y 28.ª semanas de embarazo, y el 1% son mortinatos en estadíos más tardíos de la gestación. Resumiendo, la vida humana se inicia con la singamia, con la unión de los gametos. El carácter biológico humano del cigoto está fuera de toda duda, es una evidencia experimental. El cigoto es, además, una entidad autónoma, diferente de la madre y del padre, que desde el principio dirige sus propios procesos, en colaboración con las condiciones medioambientales que necesita para su desarrollo. En el desarrollo humano, como en cualquier otro proceso de cambio, se producen saltos e interrupciones en sistemas anteriores, aunque la existencia de la nueva realidad no puede explicarse sin presuponer la anterior. La indiv idualidad se va logrando
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paulatinamente. Se inicia en el momento de la fecundación y alcanza el estadío de singularidad, en algunos casos, una vez finalizada la implantación. El proceso ontogenético humano, integrado por la información genética del embrión y su capacidad generadora en interacción con las condiciones medio-ambientales maternas, constituye un proceso biológico único, incluso referido a los gemelos monocigóticos.
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CO NSIDERACIO NES DE UN GINECÓ LO GO José Antonio Usandizaga Catedrático de obstetricia y Ginecología de la Universidad Autónoma de Madrid Jefe del Departamento de obstetricia y Ginecología del Hospital La Paz de Madrid Hablo hoy en este simposio al que tan amablemente he sido invitado por la Jerarquía eclesiástica española, como ginecólogo. Y como ginecólogo que tiene planteada, ante la práctic a del aborto provocado, una objeción de conciencia. Como la tienen la mayor parte de los ginecólogos de nuestro país. ¿Por qué? ¿Por qué sucede esto incluso entre profesionales agnósticos o de práctic a religiosa muy reducida? Sé que hay quien emplea para explicarlo argumentaciones torcidas e intencionadamente descalificadoras. Pero la verdad es una. La verdad es que el ginecólogo, en contacto con el proceso maravilloso del desarrollo de una nueva vida, para cuya protección se ha preparado y especializado, experimenta una repugnancia atroz ante la posibilidad de interrumpirla voluntariamente. Pero más allá de una postura simplemente de rechazo emocional existen además razones válidas para fundamentar una posic ión que se basa en la defensa de la vida, bien es verdad que los argumentos han sido repetidos hasta la saciedad. Debo reconocer que la justificación para un cierto tipo de abortos (malf ormaciones fetales, reducción intrauterina del número de fetos en embarazos múltiples, etc.) tiene cabida hoy con argumentaciones diversas en los ámbitos científicos ginecológicos internacionales, aunque eso sí, en los más importantes foros se haga siempre hincapié en principios emanados de comités en "Bioética", tema éste que preocupa a la Ciencia actual. También hay que reconocer que en países occidentales próximos a nuestra mentalidad y costumbres, aparentemente respetuosos con los derechos humanos, la legalización del aborto está vigente. De todas formas hay que pensar que los errores históricos no siempre han sido privativos de los países menos avanzados (recuérdese que hubo que rectificar la Constitución americana, compendio de todas las libertades, porque establecía que los negros no eran personas humanas). En el tema del aborto han existido siempre enormes resistencias en los países democráticos antes de su liberalización, y hay en ellos corrientes de opinión decididamente contrarias que exteriorizan la existencia de una reacción. No dudo de que algún día se considerará el aborto libre como una de esas aberraciones en que de tanto en cuanto caen los países civilizados. Una vez más habrá que repetirlo. Desde un punto de vista biológico, poca duda cabe sobre la unicidad del desarrollo del ser humano desde el momento de la fecundación. La evolución de la ontogénesis es un proceso continuado que comienza cuando se unen los gametos. Yo sólo quiero insis tir en que, a lo largo de todo el embarazo, el nuevo ser va a atravesar por muy diversas etapas, como las atravesará en su desarrollo ulterior fuera del claustro materno. Pero siempre se trata de un proceso continuado, y resulta absurdo pensar en que puede encontrarse una fecha cronológica en que tal vez una hipotética activ idad cerebral trace el lindero después del cual un ser intrauterino tiene derecho inapelable a la vida. Podríamos considerar, por el contrario, que después de nacer a la criatura de nuestra especie le falta mucho tiempo para independizarse, para moverse libremente, para desenvolverse por sí sola. Le falta además la adquisición de un valor superior, el lenguaje. ¿Por qué no retrasar hasta entonces la consideración de su personalidad humana?
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En el momento del nacimiento, al niño le queda un amplio camino por recorrer para convertirse en hombre, para poder ejercer su libertad, para capacitar sus activ idades intelectuales. Pero porque es capaz de llegar a ser un hombre o una mujer libre, es un ser humano no sólo desde el nacimiento sino desde mucho antes de llegar a nacer. Desde el plano puramente obstétric o o ginecológico, en los últimos tiempos ha sido considerable el cúmulo de conocimientos para el entendimiento de la fisiología fetal, y posiblemente pueda considerarse como la mejor aportación para el desarrollo de una auténtic a Medic ina Perinatal (la que atiende al feto antes de nacer y al recién nacido en las primeras etapas después de su nacimiento), el conocimiento de que la vida neonatal sigue a la vida fetal sin una abrupta secesión entre vida intrauterina y extrauterina. La adaptación a la vida exterior es un proceso de secuencia transicional y sin brusquedades. La personalidad del recién nacido y, por ende, la personalidad del feto, quedan definidas en el contexto de la vida humana, y la colaboración de obstetras y pediatras y de otros muchos especialistas del saber médico y paramédico posibilitan la creciente importancia de una Medic ina perinatal de la que la Medic ina fetal es sólo el primer aspecto. Existen actualmente mejores posibilidades que nunca para el feto: los medios diagnósticos intrauterinos han experimentado un desarrollo impresionante; se le puede extraer del claustro materno cada vez más precozmente con razonables esperanzas de futuro; mejoran las técnic as de reanimación y la tecnología de una asistencia adecuada al nacido inmaduro; en suma se han realizado progresos impensables hace unas décadas en la asistencia al feto. El feto es el objeto de los cuidados del obstetra y, en ocasiones, su paciente. Es a este ser, a este paciente, al que se pretende que los ginecólogos estén dispuestos a eliminar. Ahora además, según la nueva Ley que se trata de aprobar, simplemente porque puede ser un estorbo. Porque no nos engañemos: la nueva Ley representa la legalización del aborto libre. Se me dirá que sólo hasta el tercer mes. Claro, porque hay que decir que la práctic a del aborto después de esta época es técnic amente difícil y más peligrosa. Incluso los que aconsejan, o se muestran partidarios de permitir el aborto cuando la indic ación reside en posibles casos de alteraciones cromosómicas fetales recomiendan técnic as diagnóstic as que sean lo más precoces posibles, porque más tarde, cuando la madre siente los movimientos de su niño en el vientre, emocionalmente causa sobre ella un impacto más importante. Abortar, lo dicen los propios abortistas, es siempre un grave choque psicológico para la madre. Y puede dejar en ella secuelas importantes. Madre e hijo componen el binomio afectivo más indestructible que existe dentro de las estructuras biológicas y socioculturales de la vida humana. Y lo componen porque constituyen, en efecto, un binomio armónico no sólo afectiva sino materialmente desde el momento de la concepción y a lo largo de todo el embarazo. Durante la gravidez hay ya un importante intercambio de influencias psíquic as entre madre e hijo, que seguirá durante la lactancia en que la importancia del aspecto afectivo es tanta o mayor que la de la nutrición. La necesidad de defender los derechos de uno de los componentes del binomio incluye el respeto a los derechos del otro. Precisamente cohonestar los derechos de la madre y del hijo como pacientes indiv iduales y como unidad simbiótica en el embarazo es la misión que corresponde al obstetra consciente de sus obligaciones deontológicas. Pero corresponde también a toda la sociedad. Porque lo que sí hay que solic itar es la ayuda de la sociedad hacia las madres desasistidas en cualquier aspecto. El principio de la solidaridad, de la solidaridad humana, es una obligación de todos.
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Volviendo a la cuestión que aquí nos reúne, la ampliación de la Ley sobre despenalización del aborto, insis to en que se trata de una promulgación del aborto libre. Lo escribí hace unos años en una revis ta de la especialidad. Abierto el portillo se abre el portón. No hay que sorprenderse. Ha sucedido así en todos los países tras la autorización del aborto. Y creo que la paradoja de nuestra situación actual es bien expresiva y la expondré sucintamente. El Gobierno despenalizó el aborto provocado en tres supuestos: peligro para la salud de la madre, violación y sospecha fundada de malformaciones. La oposición recurre ante el Tribunal Constitucional por entender que la Ley atenta al impreso en la propia Constitución que exige la defensa de todos, incluido el nasciturus, y aquél emite un fallo en contra exigiendo mayores garantías para el no nacido. El Gobierno entonces rehace la Ley y ofrece una serie de garantías para la realización del aborto, con previo dictamen de Comis iones, ejecución sólo en Centros públic os, etc. Pero aprovecha la ocasión para ampliar un poco los supuestos. Antes se contemplaba la despenalización en los casos en que peligrara la salud física de la madre y ahora se introduce la salud psíquic a o mental. Sucede que al cabo de los meses los abortos provocados legalmente son muy pocos. Naturalmente. Porque los casos legalmente vamos a llamar "justificados" son muy pocos. Se tropieza además con la objeción de conciencia de los profesionales. Y entonces por medio de un decreto se introduce una nueva normativa en que se autoriza a Centros más o menos incontrolados a practicar los abortos. Estos proliferan, alcanzan cifras superiores a los 30.000 anuales. ¡Pero el 98% de ellos son por supuesto riesgo de la salud mental! Por lo visto no basta con esto. Y ahora se introduce como posible causa para provocar un aborto, los motiv os socioeconómicos valorados por la propia mujer... Yo creo que cabe muy bien la aplic ación de una certera frase de Jacques Foyer referida a la situación en Francia: "De la despenalización se pasa a la legalización; de la legalización a la banalización; de la banalización a la financiación; para mañana se espera un nuevo paso evolutivo: el aborto obligatorio". Banalización. En esta palabra se resume el gran riesgo. Ya no se trata del concepto moral, de la ética personal, de las creencias religiosas. Lo que está en juego es el respeto a la vida, y si el respeto a la vida no entra a formar parte de un contexto moral en el desarrollo sociológico, es la propia civilización la que está en trance de sucumbir. Mañana les tocará el turno a los enfermos mentales, o a los tarados físicamente, o a los viejecitos... El aborto puede entrar a formar parte de los comportamientos sociales simplemente como un apéndic e molesto que hay que soportar hasta límites extraordinariamente imprecisos. Se podrá abortar porque el parto va a coincidir con las vacaciones de verano. Cualquier futilidad podrá ser encubierta bajo la máscara de unos supuestos problemas económicos o sociales cuya importancia sólo será juzgada por la propia mujer. ¿Dónde están los derechos constitucionales del ser que ha de nacer? Resulta paradójico que cuando se han promulgado leyes, como los de la regulación de los medios de fecundación asistida, se haya hecho hincapié sobre los derechos y la protección del embrión o del preembrión. ¿Para qué, si en definitiva, en múltiples casos la vida fetal va a valer tan poco como para quedar sujeta a una decis ión indiv idual adoptada quizá de forma caprichosa o emocional? Incluso cuando se liberaliza el propio aborto se comienza por establecer grandes principios de respeto al no nacido, de simple despenalización en casos excepcionales. Luego se
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cae en la permisividad total y se acaba por aceptar como mal menor lo que es una grave transgresión de derechos fundamentales. No quisiera dejar de subrayar que la propuesta nueva Ley, en su artículo tercero, introduce un supuesto recorte a la objeción de conciencia de los profesionales, especialistas en obstetricia y Ginecología, exigiéndoles su intervención cuando sea precisa por grave estado de la mujer, bien porque el aborto sea necesario para salvar la vida de la paciente, bien porque peligre la salud materna a consecuencia de problemas surgidos tras una intervención de interrupción de su embarazo. A este respecto hay que decir dos cosas. La primera, que una situación de emergencia, en que la interrupción inmediata del embarazo sea necesaria para salvar la vida de la mujer, se produce tan excepcionalmente que dudo que se produzca nunca. De hecho, en mi larguísima experiencia profesional, tras varios cientos de miles de embarazos asistidos en la Maternidad de La Paz, una circunstancia de este tipo no recuerdo se haya presentado nunca. Los Centros que se dedic an a practicar abortos en nuestro país no atienden mujeres en situaciones de urgencia sino que aquéllos son programados convenientemente. Por otra parte, sí que en estos últimos tiempos nos hemos visto obligados en nuestra Maternidad a atender mujeres que, tras una intervención abortiva supuestamente legal practicada en otro Centro, fueron trasladadas al nuestro por sufrir graves complicaciones que necesitaron asistencia urgente, a veces con operaciones importantes mutiladoras (tengo notic ia de que en algún Hospital incluso con resultado de muerte de la mujer), y jamás en esas circunstancias se ha dejado de prestar la asistencia correspondiente por médicos objetores de conciencia. Lo que sí se ha hecho en estos casos es comunicar la situación al juez. Quizá sea esto último lo que trata de evitar el artículo 3 de la nueva Ley. Termino. El aborto se extiende por el mundo como una terrible lacra. Julián Marías ha escrito que la aceptación social del aborto es, sin excepción, lo más grave que ha acontecido en este siglo que se va acercando a su final. Un siglo que ha conocido dos guerras mundiales, el genocidio judío, las deportaciones en masa a Siberia, las guerras tribales de Áfric a... La realidad es que el hedonismo ambiente hace a muchos insensibiliz arse ante el problema, encogerse de hombros, en el mejor de los casos pensar que "yo no voy a hacerlo, allá otros con lo que hagan". Como ginecólogo que está muy cerca de la situación, que está afectado por la misma, que se siente profundamente conmovido por la magnitud del asunto, que no olvida la existencia de casos dolorosos, muy dolorosos, en que la aceptación del embarazo es difícil y necesita de un gran coraje, no puedo sino lamentar profundamente que la trivialización del problema permita al Estado, a todos los Estados, a la sociedad en general, eludir la protección a los que lo necesitan con la adopción de medidas que se suponen progresistas y que propugnan lo más fácil: suprimir el problema segando la vida del más indefenso.
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PARA LUCHAR CO NTRA EL ABO RTO : LA EDUCACIÓ N SEXUAL Ana M ercedes Rodríguez Médico-Sexóloga Prof. en la Escuela Universitaria "Salus Infirmorum" de la Universidad Pontificia de Salamanca En la mitología griega se concede un papel predominante a la mujer. Los primeros cretenses -hacia el sexto o quinto milenio antes de nuestra era- profesaban el culto a la gran diosa-madre. En la civilización cretense la mujer disfrutaba de gran libertad. Jurídicamente era igual al hombre. Desde los tiempos homéricos hasta el siglo V a. de C. se seguía inmolando en Temesa, Italia del Sur, cada año, una doncella al alma de un miserable lapidado por haber violado a una mujer. La forma de unión más primitiva de los aqueos parece ser la que practicaban en tiempo de los patriarcas hebreos: la esposa aporta consigo una esclava, para convertirla en concubina de su futuro marido en el caso de que ella resulte estéril. La mujer depende en todo del marido y ha sido cedida mediante una dote. La institución de la dote aportará una considerable mejora a la situación de las mujeres. El matrimonio se convierte en un contrato. La evolución de la cultura griega en su última etapa de desarrollo modif icó y amplió los modos del comportamiento sexual. La mujer no tomaba parte activ a en la administración del Estado, ni siquiera era considerada en el interior de su domic ilio conyugal. La heterosexualidad y la homosexualidad entonces vienen a ser las formas más corrientes de la activ idad sexual. La institución familiar no gozaba de un lugar preferente. Durante la época democrática abundaron las relaciones entre los jóvenes de diferente posic ión social. Durante la época de Peric les triunfó la idea del matrimonio sin complicaciones. En el periodo de la guerra con Esparta, la marcha de los hombres al campo de batalla creó una situación peculiar que fue reflejada por los grandes poetas de la época. Eurípides y Aristófanes defienden a la mujer y el médico Hipócrates la disculpa de sus "desvíos" aludiendo, por primera vez en la historia, a la peculiar constitución fisiológica femenina. Hipócrates elabora su teoría del histerismo, según la cual el útero itinerante provoca una excesiva presión en las partes superiores del cuerpo, estado que lleva a la mujer al nerviosismo y a la ansiedad. Sócrates y Platón predicaron la igualdad de derechos de la mujer y del hombre dentro del matrimonio, pero sin ningún resultado. Aristóteles lanzó todo el potencial de su dialéctic a para demostrar la inferioridad de la mujer respecto del hombre. En el derecho romano la mujer goza de mayores privilegios que en las sociedades griegas. Para que el paterfamilias no viera dilapidada la dote en manos de un yerno despilfarrador, se creó el régimen de separación de bienes, con el que la mujer aseguró una cierta independencia. La infidelidad conyugal no era considerada, generalmente, como un drama. Como máximo, daba lugar al divorcio. El divorcio fue ampliamente utilizado por la sociedad romana. Durante el Imperio bastaba que una sola de las partes lo pidiera para que el juez accediese. Incluso no era necesario
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recurrir al juez; bastaba con lograr un acuerdo amistoso entre marido y mujer por mediación de un amigo. La violación de una mujer era considerada como crimen públic o y recibía los más severos castigos. La prostitución se extendió en Roma con una virulencia sólo comparable a la de Grecia. Las habitaciones destinadas a "hacer el amor" estaban decoradas como lo están en nuestros días algunas casas de citas: alusiones a la cópula sexual, dibujos de miembros viriles, etc. Ovidio retrató con suma fidelidad la sociedad en que vivía. Su Ars amandi es un espejo nítido que refleja el comportamiento sexual de sus contemporáneos. Lo sexual es uno de los elementos determinantes de la vida públic a y privada de los romanos durante la época de su esplendor y de su decadencia. La mujer romana llegó a tener una independencia económica enorme y en muchas ocasiones el marido tenía que recurrir a estrategias para conseguir dinero de ella. El divorcio se conseguía con suma facilidad, tanto es así que después de la segunda guerra púnica la mujer podía divorciarse si el marido estaba ausente mucho tiempo. Esta situación se agravó en la Roma imperial. Los bacanales son también una representación de la importancia de los ritos clandestinos de la sexualidad. En estas orgías los participantes que se negaban a dejarse poseer eran inmolados al dios Baco y sus gritos eran ahogados por el estruendo de los cantos y las danzas. En este orden de cosas, el aborto era practicado tanto en la sociedad griega como en la romana. Los griegos, influidos por la cultura egipcia, usaban determinadas sustancias para limpiar al útero de una carga no deseada, como se recoge en el Papir o de Kaboun. Esta carga no deseada podía ser perfectamente interpretada como método abortivo, o bien para procurar el nacimiento de una hembra o de un varón. Hipócrates aconsejaba no proporcionar a las mujeres pociones o pesarios abortivos, no por evitar el aborto en sí mismo, sino por el alto riesgo que suponía de provocar alteraciones muy serias. Sin embargo este mismo autor aconsejaba los bebedizos de trébol en vino blanco. Esta especie de contradicción no es tal si se piensa que para los griegos en las primeras fases del desarrollo embrionario el contenido del útero era un ser inanimado que podía por tanto ser eliminado o expulsado. Aristóteles pensaba que el feto de un hombre adquiría vida el día cuadragésimo y el de una mujer el nonagésimo. En aquella época por la ignorancia de los mecanismos genéticos, se creyó que una mujer fecundada por un hombre podía concebir un ser no humano o medio-humano. Esta idea es una manif estación de superstición y de ignorancia científica. También hoy se ha descartado la idea de cuándo es un ser humano el ser engendrado. El concepto de vida humana es una abstracción que no existe más que encarnada en seres indiv iduales de la especie humana. La vida humana, en general, es una idea abstracta; una vida humana concreta no es, no puede ser en realidad otra cosa que un ser humano. Así pues, desde que se produce la fecundación mediante la unión del óvulo con el espermatozoide, surge un nuevo ser humano distinto de todos los que han existido, existen y existirán. En este momento se inicia un proceso vital esencialmente nuevo y diferente a los del espermatozoide y del óvulo, que tiene ya esperanza de vida en plenitud. Desde ese primer
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instante, la vida del nuevo ser merece respeto y protección, porque el desarrollo humano es un continuo en el que no hay saltos cualitativos, sino la progresiva realización de ese destino personal. Todo intento de distinguir entre el no nacido y el nacido en relación con su condición humana carece de fundamento, y estaríamos de nuevo viviendo la época romana en que se consideraba a la persona sujeta a derecho una vez nacida, por eso era comparable el aborto al infanticidio. Por el alto índic e de mortalidad perinatal, no se consideraba al niño sujeto a derecho hasta las 24-48 horas tras su nacimiento. En la Grecia y la Roma antiguas el aborto, así como el infanticidio, estaban generalmente permitidos y socialmente aceptados. Desde que el derecho se humanizó por influencia del cristianismo, el aborto se ha castigado siempre como un crimen. En el siglo XX se han producido varias modif icaciones en esa situación: la Unión Soviética permitió el aborto en 192O, y en la década de los treinta se añadieron varios países escandinavos y posteriormente otros del Este de Europa, entonces bajo la dominación soviética, así como Japón. A partir de finales de los años sesenta se va permitiendo el aborto provocado -con más o menos restricciones, según los países- en el mundo occidental, aunque en muchas naciones sigue respetándose y protegiéndose el derecho a la vida del no nacido. En España el aborto ha sido un delito castigado con el Código penal sin excepciones hasta 1985, en que una reforma del Código, conocida popularmente como "ley del aborto", estableció unos supuestos en que, por concurrir determinadas circunstancias, el aborto no será punible. El aborto en España es un delito regulado en el Código penal, en el título Vlll ("delitos contra las personas"), capítulo lll, artículos 411 y 417 bis, ambos inclusive. En esos preceptos se establecen unas penas para quienes aborten, como se establecen en otros lugares del Código para quienes asesinen, violen o roben. La nueva legis lación supone que, aun siendo el aborto provocado un delito, si se realiza en las circunstancias y condiciones que prevé esa legis lación, no se castiga a quien lo practique ni a quien consiente que se practique. Las tres circunstancias contempladas son: - Relativas a la madre, cuando el embarazo deriv e un grave peligro para su vida o su salud física o psíquic a, o que el embarazo sea resultado de un delito de violación. - Relativas al hijo, donde se presuma que habrá de nacer con graves taras físicas o psíquic as. - Relativas a la misma práctic a del aborto, y que éste se realice en virtud de uno de los casos anteriores, se haga en un centro autorizado para ello, que se practique por un médico o bajo su dirección, y que existan uno o más dictámenes médicos que aconsejen el aborto dentro de unos determinados plazos en los casos de violación o de presuntas malformaciones del hijo. Pero, ¿qué pasa con nuestros jóvenes? ¿por qué hoy día el número de abortos que se produce entre ellos es tan alarmante? ¿por qué los embarazos en las adolescentes van in crescendo día a día? Son preguntas preocupantes para todo aquel que tenga una mínima sensibilidad y ante las cuales no podemos en manera alguna sentarnos y cruzar los brazos o tomar decisiones panfletarias que, como la historia ha demostrado, no sirven absolutamente para nada.
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Existe una clara conflictividad por la que hoy los jóvenes están convencidos de saberlo todo respecto al sexo, ya que la información les llega constantemente a través de cualquier medio de comunicación de una forma indis criminada y compulsiva, abarrotada de imágenes e ideas que ellos reciben con avidez y curiosidad, llegando a su cerebro desordenadas y cargadas de "felicidades" presentes y futuras donde el sexo es el "sumohacedor". La problemática de los sueños frustrados, se recoge después en nuestras consultas de Terapia Sexual, donde las desilusiones y los problemas surgen cuando se sale a la vida y se comprueba que en nada tiene que ver con los sueños y así, siempre hay un conflicto para el terapeuta que no sabe bien primero a qué atender, si al problema sexual en sí motiv o de consulta, o a la composición de la pareja como tal, puesto que nunca, quizá, hubo tal pareja sino dos indiv iduos que soñaban sueños paralelos sin ningún punto que les uniera y, como dice Carrobles: "... Frecuentemente sucede que los problemas sexuales y maritales se dan juntos y con tal interacción directa entre ellos que resulta difícil decidir si es más pertinente la terapia marital o la terapia sexual, por lo que, en muchos casos, ambos problemas suelen tratarse de modo simultáneo".1 Los adolescentes de 10 a 19 años, que son más de mil millones, representan la quinta parte de la población mundial. Las jóvenes generaciones que pasan de la pubertad a la adolescencia, presentan nuevos problemas de salud en razón de su maduración sexual y genérica y por lo tanto de los comportamientos que le siguen. Olmos 2 dice que, de los 14 a los 20 años, los jóvenes quieren ser independientes pero son dependientes, quieren saber todo pero aún tienen mucho que aprender, quieren ser agresivos pero son débiles, quieren ser aventureros pero son tímidos, quieren ser libres pero se sienten oprimidos, lo que se traduce en un impulso sexual ligado a las hormonas y, sobre todo, con el mundo moral, económico, informativo y generacional de los adultos. La sexualidad es uno de los medios utilizados por el adolescente para comprender cualquiera de esas paradojas e incongruencias; según el grado de equilibrio psicológico o social que alcance, la promiscuidad y agresividad sexual será mayor o menor y, la base de la prevención de las ETS, los embarazos y el aborto en la adolescencia, radica en la Educación Sexual del adulto, que es el causante principal de las perversiones del niño y del adolescente, haciendo juicios morales de lo que él practica con impunidad. Nada es más perjudicial para el niño y el adolescente que el chantaje del adulto. Toda reflexión sobre la adolescencia y su conducta sexual no puede ser sino multidisciplinaria y tendría que referirse siempre a la realidad, no de la adolescencia en general, sino del o de los adolescentes en particular. Maiden afirma que en la adolescencia no todo son hechos biológicos, sino que también lo son sociológicos y biográficos, influenciados mayoritariamente por la cultura y la sociedad en general3. Ford y Beach afirman que la vida sexual humana se afecta profundamente por la canalización social y la experiencia personal y por consiguiente adopta formas distintas bajo distintas condiciones sociales. La necesidad de la satis facción sexual sería un proceso inmerso en la persona humana pero no inexorable como el hambre o la sed. Es por tanto controlable y 1 2
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J.A. Carrobles, "Terapia Sexual". Ed. Fundación Universidad y Empresa, Madrid, 1991. Pág. 66. L. Olmos, "Las ETS en los adolescentes". Jano 13-19; octubre 1989, Vol. XXXVII nº 879. E. Maiden, Dr. en Medicina. Miembro para España en el Comité Científico y Asesor de la World Association for Sexology, "Conducta sexual del adolescente". Jano, 11; diciembre 85-enero 86, Vol. XXIX nº 667.
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posponible. Las respuestas sexuales humanas no son instintivas sino que están condic ionadas por los estímulos socioculturales. En la adolescencia se reaprende lo que el niño aprendió, es decir se hace consciente de su identidad genérica y roles sexuales, de la orientación sexual y de la complementación sexual y en este momento de la vida se adquiere el verdadero carácter social. Según Lamberto y Mussen, la socialización es el proceso por el que una persona adquiere las pautas de conducta, creencias, normas y motiv os, que son valorados y aceptados por su propio grupo cultural y su familia. Si tenemos en cuenta que la educación sexual recibida por nuestros jóvenes es nula -ya que en todo caso se ha limitado a mera información sobre contracepción y conductas sexuales aberrantes-, podemos entender que sólo 1 de cada 5 jóvenes se muestra de acuerdo con la idea de que en lo referente al sexo debe haber reglas morales o éticas a las que deban ajustarse, siendo 1 de cada 2 los jóvenes que piensan que se trata de algo que hay que dejar a la preferencia indiv idual de cada uno, justifican las relaciones sexuales prematrimoniales, están de acuerdo con el aborto y aceptan la homosexualidad como una opción más, incluso no tendrían reparos en tener una experiencia de este tipo, bien por dinero o por curiosidad, según recogimos en una encuesta realizada el año pasado en una población de 1.200 jóvenes de Madrid4. Según las conclusiones del estudio realizado por la Fundación Santa María, "los jóvenes españoles participan de la opinión y de la actitud de muchos españoles adultos en cuanto a aceptar y ejercer "la moral de lo que se lleva" 5. La tolerancia y la permisividad sexual entre nuestros jóvenes queda de manif iesto con los datos recogidos en esta misma encuesta, donde el 71% de los jóvenes entre 18 y 24 años consideran que no debe haber ningún tipo de limitaciones en lo referente a las conductas sexuales; si a esto añadimos que la utilización de métodos antic onceptivos es escasa entre ellos, es lógico que todo ello influya en el número de embarazos y en los abortos en esta población juvenil. La promiscuidad juvenil es otro dato significativ o; así por ejemplo, olmos recoge que un 24% de las adolescentes tienen más de 6 parejas al año, estando entre ellas un 11% que se dedic an a la prostitución, frente a un 16,4% de adultas que tienen este mismo comportamiento. Los datos de los varones son algo diferentes, ya que se considera que un 20,7% de los adolescentes tienen más de 6 parejas al año si se trata de varones heterosexuales, frente a un 66,7% de homosexuales, mientras que los adultos heterosexuales tienen dicho comportamiento en un 15,2% y los homosexuales un 75%. Si a esto añadimos que al final de los años ochenta los chicos iniciaban antes que las chicas sus relaciones sexuales, ahora esta diferencia tiende a desaparecer, y las chicas se igualan a los chicos, estando las edades de la primera relación sexual entre 15 y 17 años en un 22% y entre los 18 y 20 años en un 50%, similar a lo que sucede entre los varones. En una sociedad donde se aplaude por activ a y por pasiva el sexo desnudo, el sexo como fuente de placer inagotable, como hacedor de la felic idad presente y futura, como un derecho desprovisto de todo deber, es "normal" que los adolescentes busquen con ansiedad esa primera relación sexual, a la que encuentran excitante y retadora, aunque muchos de ellos piensen que es algo amenazante. Michaud refiere que uno de cada tres se siente sorprendido
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IMENA, S.L., "Los adolescentes y la conducta sexual". Encuesta a 1.200 jóvenes en la Villa de Vallecas, Madrid, 1993. Fundación Santa María, "Informe sobre la juventud española". Madrid, 1 993.
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por ella6. "Las chicas toman la iniciativa tanto como los chicos y sólo la incertidumbre o el temor a fracasar les ayuda a evitarla". Esa relación primera que tanto les preocupa, con frecuencia no pasa de ser una especie de reconocimiento incómodo, en el que no se materializan expectativas demasiado elevadas y de la que, con demasiada frecuencia, se desprende un gran desencanto y una enorme frustración que intentan, muchos de ellos, suplir con otra experiencia pensando que sólo tuvo la culpa la persona que compartió esa experiencia o la propia inexperiencia, buscando situaciones cada vez más anómalas, más "distintas" para saciar esa ansia de "perfección" que le regaló la televisión, la película, la notic ia o la valla publicitaria. Si a todos estos factores añadimos otras causas determinantes tales como7 (7), el flujo masiv o hacia las ciudades, la propagación de las telecomunicaciones que atraviesan fronteras culturales y geográficas, proliferación de los viajes, inicio más temprano de la pubertad, edad más tardía de los matrimonios, reducción de la influencia y el poder de la familia, el advenimiento del SIDA, el incremento de la violencia y el acceso fácil al tabaco, el alcohol y las drogas, el no saber decir no, etc., tenemos un buen cóctel capaz de producir embarazos indis criminados entre nuestras adolescentes, que con demasiada frecuencia siguen sin entender por qué les ha pasado a ellas, cómo es posible que con "sólo aquello que hizo" fue posible que se quedara embarazada, porque no hay que olvidar que la adolescencia es una etapa de la vida donde los mitos y los tabúes tienen un asiento fuertemente arraigado y donde "eso le pasa a los otros porque son tontos" es la tónica general, así como la influencia importantísima que el grupo ejerce sobre el indiv iduo. ¿Cómo solucionar esta avalancha de problemas? Sólo existe, a mi entender, un camino: La Educación Sexual, no la mera información, sino la educación. Entre nosotros la educación sexual sigue siendo una asignatura pendiente. Se hacen esfuerzos en la escuela y en las instancias eclesiales, los padres hablan más del tema con sus hijos, pero todo ello es aún insuficiente y minoritario. Se le sigue teniendo miedo a la educación sexual. Y los padres y educadores reconocen con frecuencia no estar sufic ientemente preparados para llevar a cabo una adecuada educación sexual. Es por ahí por donde se debe comenzar: por una sincera, clara, integral, valiente y equilibrada educación sexual, que lo sea tal. Es decir : que sea educación y que sea sexual. Entendida en globalidad, que no olvide ningún aspecto y que incluya la dimensión física, la psicológica, la racional, la afectiva, la indiv idual y la social, la ético-moral y la transcendente. Porque si no es así, se queda en una mera información sobre aspectos de anatomía y fisiología sexual, que a poco conduce y con la que muchas veces se intenta solucionar el asunto. Los jóvenes no tienen un conocimiento adecuado acerca de su propia madurez, especialmente respecto a su sexualidad. Disponen de poca información útil en relación a los servicios relacionados con la salud reproductiva y a cómo utilizarlos. Las personas que podrían proporcionar dicha ayuda rara vez están capacitados en temas relacionados con la sexualidad de los adolescentes o en cómo comunicarse de manera eficaz con los mismos. La política y las leyes que afectan a los adolescentes jóvenes son un producto deriv ado de otras acciones y no expresan un enfoque claro y constructivo de las necesidades de los jóvenes. Si a esto añadimos la actitud de los adultos frente a la sexualidad de los adolescentes, tales como los mitos que se transmiten y que generan temores, los adultos creemos que si suministramos información produciremos más embarazos y ETS porque favorecemos la promiscuidad, o creer que la mejor forma de ayudar a los jóvenes es decir les lo que no deben
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P.A. Michaud, "La era del SIDA: nuevos retos y nuevos roles para la adolescencia sexualmente activa", Entre Nous, 24; octubre 1993. H.J. Friedman, Jefe del Departamento de Salud del Adolescente de la O.M.S., "Obstáculos para la salud de los adolescentes", Network, enero 1994.
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hacer, o pensar que por el hecho de ser adultos se está bien preparado para hablar y escuchar a los jóvenes sobre su sexualidad. Y para que la educación sexual sea eficaz ha de tener las siguientes característic as: * Profesionalización. No basta leerse un libro, hojear dos revis tas o haber visto tres programas de televisión para creer que ya se sabe de sexualidad y que se puede enseñar y educar en esta materia. * Tampoco se puede improvisar sino que la educación sexual ha de ser reglada, muy bien estudiado el públic o a quien va dirigida, programada en relación al tiempo y a la capacidad del equipo docente. No basta una charla, un consejo, una conversación privada, esto está muy bien para la educación sexual en la familia donde debe realizarse de forma espontánea tratando el tema como otro más de los que se hablan en familia. Tiene por tanto que tener unos contenidos claros, unos objetivos precisos y poder por tanto ser evaluada. * El educador ha de tener una visión positiva de la sexualidad, desechando él sus tabúes, sus mitos, sus miedos y creer en las personas que tiene delante, que todos ellos son susceptibles de ser educados, orientados y ayudados y que eso va a servir para algo positivo en sus vidas. * Ser consciente de que estas personas son adolescentes, o niños o adultos y no pueden ser tratados con el mismo rasero. Cada grupo tiene su propia idiosincrasia. * Hacerles participar en la elaboración de los programas y sus contenidos, que se sientan desde el principio actores y no meros espectadores. * Realizar activ idades diversas. No se consigue nada con sólo "darles charlas", las cuales a modo de teoría pueden ir bien en algunas ocasiones, pero lo que supone realmente un cambio en las actitudes se consigue a base de participación directa. Siguiendo estos criterios, les aseguro que los chicos y las chicas habrán aprendido a pensar y razonar y a conocer más de sexualidad que si hubieran estudiado y leído todas las publicaciones realizadas hasta el momento, o por más campañas panfletarias a las que se les haya sometido, porque el efecto es duradero ya que formará parte de su biografía.
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ECO NO MÍA Y FAMILIA: IDEAS PARA UN DEBATE M anuel Pizarro M oreno Presidente de la Bolsa de Madrid Quiero expresar, en primer lugar, mi satis facción por permitirme compartir estos momentos con todos ustedes y por lo que supone de sensibilidad de la Iglesia hacia el mundo económico y su problemática, a veces compleja pero siempre fundamental en nuestras vidas y en nuestra convivencia. La actualidad de los grandes temas económicos, su creciente popularización al salpicarnos a todos en sus consecuencias y la expresión no siempre ejemplarizadora de algunas actitudes públic as, otorgan mayor interés a la participación de todos en este gran debate. Que la Iglesia cuente con la opinión de los que estamos inmersos en esta activ idad me parece altamente positivo. Por todo ello quiero iniciar mis palabras invitando a todos ustedes y, si se me permite, a la propia Iglesia, a reflexionar sobre el hecho de que si no tomamos conciencia de lo que pasa en el mundo económico, si no somos capaces de influir en él y en las fuerzas que impulsan su comportamiento y su orientación, al final nos veremos sometidos a unas consecuencias no previstas y posiblemente indeseables. En muchas ocasiones, limitándonos a la esfera de la conciencia o de la inconstitucionalidad, digamos al último reducto del Derecho Penal, seguramente nos veamos inmersos en una dinámica que nos dicte el rumbo desde fuera, condicionando y limitando nuestras propias vidas. Participación activ a, este es el único compromiso posible. Sobre el tema que hoy nos convoca, quiero señalar que voy a tratar de omitir cualquier clase de juicios biológicos, jurídicos o morales, como es lógico. Primero, porque no soy quién para decir cuándo comienza uno a ser persona, cuándo empieza la vida, responsabilidad que en todo caso compete a los biólogos. Aunque he sido abogado, después de las palabras de José Luis Manzanares no creo que deba entrar a analizar el alcance en nuestro ordenamiento jurídico de la protección a la persona y su derecho a la vida y a la libertad. Pero sí quiero dejar constancia de que la primera de las libertades debe ser, sin duda, la libertad de nacer siendo éste un valor que considero irrenunciable . Me pregunto, como hacía José Luis Manzanares, qué tendría que hacer en estos días el viejo "curatur ventrix" en la defensa del derecho a la vida del "nasciturus". No sé si tendría que interponer una querella, pero desde luego si en el viejo derecho romano se le atribuía a esta figura la defensa de los bienes que pudiera tener el "nasciturus" qué mayor bien que el derecho a la vida, el derecho a llegar a nacer como persona. Tampoco creo que deba entrar a emitir un juicio moral sobre el aborto aunque vaya por delante que, siendo cristiano, mi convicción personal no puede ser otra que la de la Iglesia Católica. Me centraré, pues, en lo que señala la modif icación de la Ley actual, sobre todo en el párrafo segundo del artículo primero del que parece que es ya Proyecto de Ley orgánica sobre Regulación de la Interrupción Voluntaria del Embarazo. En este apartado se dice textualmente: "... tampoco constituirá delito la interrupción voluntaria del embarazo que sea practicada por un médico bajo su dirección cuando a juicio de la mujer la continuación del mismo le suponga un conflicto personal, familiar o social de gravedad semejante al de cualquiera de los descritos en el apartado anterior siempre que concurran los requisitos y las circunstancias siguientes": En primer lugar, "que se practique dentro de las doce primeras semanas de gestación"; en segundo lugar, "que la mujer que desee interrumpir el embarazo acuda a alguno de los centros de asistencia y asesoramiento acreditados antes de llevarlo a cabo". Y en el apartado c) que es el que más me interesa desde el punto de vista de la economía, "que la mujer, tras haber sido adecuadamente oída en entrevista y haber escuchado las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, sea informada de cuantas ayudas familiares, económicas y sociales disponibles pudieran ser de utilidad así como los aspectos jurídicos y médicos de la intervención, de todo lo cual se expedirá la oportuna certificación".
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Es decir , que existen lo que yo pensaba que eran cuatro excusas absolutorias pero, después de lo que nos ha dicho José Luis Manzanares, seguramente son supuestos de despenalización de esta figura. La primera aparece en el artículo uno apartado a) y sería el peligro para la vida de la madre, de todos sabido; en el apartado b) la comis ión de un delito contra la libertad sexual; y en el apartado c) el peligro para la vida del hijo. En el artículo segundo aparecen lo que podemos llamar conflictos de carácter personal, familiar o social, dentro de lo que es el ámbito de la vida económica que incide sobre la persona, sobre la madre. Es decir , tendríamos dos supuestos de carácter biológico, los apartados a) y c) del artículo primero, y otros dos relacionados con problemas o enfermedades que inciden tanto sobre la madre como sobre el hijo: uno de carácter jurídico como es el supuesto de delito contra la libertad sexual y otro, que es el que me preocupa, de carácter socio-económico. En base a lo anterior, y voy a intentar ser breve para que luego tengamos tiempo para el debate, quiero analizar la cuestión desde la óptic a de la situación económica general, desde el escenario real en el que nos estamos moviendo, eludiendo lo que es la propia artic ulación de esta figura y su despenalización. En primer lugar nos encontramos con una situación demográfica mundial que tiene problemas importantes surgidos del incremento de la población en el mundo con todas sus consecuencias y deriv aciones. Deriv aciones en primer lugar de pobreza; en segundo lugar de graves conflictos sociales y en tercero de problemas migratorios. Es decir , que al analizar los problemas, los grandes problemas que puede tener en estos momentos la humanidad en su conjunto, el primero desde el punto de vista económico es la pobreza. Pues ahí tenemos, como es lógic o, un numerador y un denominador: si nos fijamos en el denominador, en las personas que deben ser alimentadas, cuanto menor sea más riqueza habrá para todos y por tanto el mundo tendería a ir mejor. La inadecuada distribución de la riqueza en el mundo genera conflictos sociales, conflictos que los estamos viendo en todos los países y que, yo creo que desde el Padre Vitoria, se nos ha enseñado que el origen de las guerras estaba en esos conflictos no resueltos o mal resueltos y que al final estallan. Lo que denota este tipo de conflictos sociales son problemas importantes que subyacen en una determinada sociedad, en una inadecuada organiz ación económica, jurídica o social. Por último, y para mí es el otro punto clave desde la perspectiva económica, aparecen las tensiones migratorias. El problema de las migraciones o inmigraciones en Europa lo vamos a ver con una fuerza y una virulencia cada día mayor y sus consecuencias alcanzan de lleno a la necesidad de controlar la natalidad en los países subdesarrollados. Es, en cierto modo, el mismo mecanismo que el de los precios: cuando existe la posibilidad de trasladarse de un país a otro, bien a través del mecanismo de los precios o del mecanismo de los salarios, la economía tiende a estabilizarse. Siguiendo esta ordenación, los bienes van circulando por todo el mundo y al final el precio es lo que va dirigiendo de forma implacable la economía mundial a través de los mercados. Pues bien, a través de estos problemas migratorios lo que se va poniendo de manif iesto es que, y lo vamos a ver a continuación, se da un menor índic e de natalidad en los países desarrollados y otro cada vez mayor en los países menos desarrollados. Lo lógico parecería ser intentar limitar la natalidad en los países menos desarrollados, sobre todo porque empieza a ser contemplado como un riesgo cierto para los países más desarrollados. Cuando pensamos en países como Alemania o Francia, como Estados Unidos con los mejic anos o los puertoriqueños, empezamos a valorar el riesgo cierto que va tomando cuerpo y que empieza a plantear problemas importantes en dichos países. Por tanto lo que hay que hacer, según los países ricos (y ahí entramos en lo que sería la propuesta de la conferencia de El Cairo), es planificar la natalidad en los países subdesarrollados porque en caso contrario se deriv arán problemas importantes en nuestros propios países.
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Podríamos dar algún dato, aunque serán conocidos todos, sobre cómo están los índic es de natalidad y realmente es impresionante. Por ejemplo, España aparece situada con datos del año 1990 en el índic e 1,30 o 1,31 hijos por mujer, aunque otros datos hablan de que se ha pasado a lo largo de la última década del 2,6 al 1,5. Si observamos a los países de nuestro entorno, por ejemplo Suiza, aparece también con el 1,5 pero es la misma tasa que tenía hace diez años. Entre los años 1980 y 1990 Grecia ha descendido del 2,3 al 1,5; Italia ha pasado del 1,9 al 1,3 en la actualidad, y Bélgic a del 1,7 al 1,6. Si pasamos ya a países de lo que llamamos tercer mundo, por ejemplo Pakis tán, las tasas de natalidad son respectivamente 7 en el año 80 y 6,8 en el año 90; Arabia Saudí, que no es precisamente el tercer mundo, al disponer de una renta per cápita altísima, ha pasado del 7,3 al 6,8; Singapur, que es un país desarrollado y esto es importante porque está situado dentro del área de crecimiento tremendo de la población, ha pasado del 1,9 en el año 80 al 1,6 en 1990; Turquía lo ha hecho del 4,5 al 3,8; y Yemen del 7,8 al 7,7. En algunas partes de Iberoamérica, por ejemplo Honduras, que es un país relativamente desarrollado, las tasas respectivas son 6,6 y 5,6; en Puerto Rico, un país bastante avanzado en cuanto que es un estado libre asociado, 2,7 y 2,2; y en Boliv ia 6,2 y 5. Los países desarrollados parecen estar pensando cómo les afecta negativamente en la vida de sus ciudadanos lo que está pasando en los países menos desarrollados: lo más cómodo les resultaría disminuir la población y disminuirla como sea. Incluyendo, como se ha venido discutiendo en la Conferencia de El Cairo, la utilización del aborto precisamente como sistema masiv o de control de la natalidad. ¿Cuál es el planteamiento desde el punto de vista general? Lo primero, que es muy conveniente que se atajen las causas y lo hemos visto por ejemplo con la diferencia entre Singapur y los países circundantes. Donde hay riqueza, donde hay cultura, donde hay desarrollo no hay ningún problema para que se controle automáticamente la población, o naturalmente como lo queramos llamar, sin recurrir a supuestos excepcionales de control de la natalidad. Para alcanzar este objetivo yo creo que es muy importante que sepamos difundir y crear riqueza en todo el mundo a través de instrumentos como la Ronda Uruguay en la medida que elimina barreras al libre comercio. En Europa, y aquí tendremos que tomar conciencia todos, estamos viviendo aún la idea de la Europa fortaleza, la Europa egoísta, la Europa que pone barreras para los productos que nos vienen de fuera. Si esto sigue así, el mundo se regularizaría a través de las migraciones ya que no puede ser vía precios. Como no seamos conscientes de que hay que difundir la riqueza y de que eso se produce vía precios a través de la libre competencia, estaremos con los ojos cerrados defendiendo posic iones similares a las del viejo imperio bizantino, discutiendo sobre todo aquello que se discutía entonces, sin darnos cuenta que alrededor tenemos unos bárbaros del norte, que no necesitan para vivir ni termas ni togas ni exquisitos manjares, sino que viven con una piel y un cuchillo y que estamos a las puertas de eso. o se difunde la riqueza por todo el mundo o yo creo que esa situación se hará insostenible. Y una de las secuelas se centrará en la cuestión del aborto y la regulación de la natalidad, porque se va a hacer cada día más incómoda la existencia en los propios países desarrollados. En este sentido sí me gustaría exhortar a todos a que luchemos por la libertad de competencia como el instrumento clave para difundir la riqueza en todo el mundo, por la eliminación del "dumping". Son los precios los que dirigen los mercados y producen el efecto estabilizador y generalizador de la riqueza. Y es preferible, insis to, crear riqueza en esos países que soportar las emigraciones que van a producirse, con problemas de cambio cultural, desarraigo y xenofobia. Por último, en lo que respecta a esta situación, hay que pensar en el contrasentido que supone la existencia de grandes stocks de alimentos que hay en Europa, que no se distribuyen y que están incluso incidiendo en los mercados financieros a través de unos costes financieros innecesarios.
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Cuando, en estos momentos, estamos en España hablando de déficit públic o, de problemas presupuestarios, parte de ese déficit públic o está destinado a financiar, a pagar intereses por unas cantidades considerables de alimentos almacenados que no salen al mercado precisamente porque bajarían los precios y no podríamos mantener el nivel que queremos para nuestros agric ultores. Pero con eso estamos haciendo un daño considerable a millones de personas en países del tercer mundo, o países que no tienen nuestra fortaleza de mercado, impidiendo que accedan a un determinado nivel cultural que es precisamente el que permitiría, sin tener que acudir a medidas excepcionales o traumáticas, controlar su natalidad como lo hacen los países más ricos. En segundo lugar, quiero analizar la cuestión desde el punto de vista español, de la situación en España. Lo primero que tenemos que decir es que no vale alegar el problema de la excesiva población como excusa absolutoria o como causa de despenalización del aborto, en la medida en que tenemos una de las tasas de natalidad más bajas del mundo. Si estamos con unas tasas de natalidad del 1,31, la mitad que en 1975, en realidad lo que tendríamos que hacer es posiblemente lo contrario. Esto es, como hacen otros países, promover una mayor natalidad precisamente para no tener los problemas sociales que nos van a venir como consecuencia de necesitar una mano de obra barata que venga de otros países y que, por tanto, plantee importantes problemas sociales. Entre estos problemas, ya nada hipotéticos, tenemos que empezar a considerar la posible quiebra futura del sistema de pensiones. Los temas de emigración van a plantear cada vez más conflictos en España y ahí tenemos un primer test con la cuestión de los inmigrantes marroquíes. Es, posiblemente, la frontera del mundo donde hay más diferencias relativas, donde hay más tensión y donde es mayor el contraste de riqueza, superior incluso a la que existe en la frontera mexicana, por ejemplo. Ahí podemos tener problemas graves como no seamos capaces de aumentar nuestra natalidad y de reordenar nuestra economía, dando trabajo a más gente y, sobre todo, permitiendo que sean españoles los que trabajen en todos esos puestos. En segundo lugar tenemos una cuestión relevante, también muy de actualidad, como es el problema de los planes de pensiones.
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Simplemente voy a poner sobre la mesa el dato del creciente envejecimiento en España de la población. Este índice en varones -la población de 60 años o más por cada 1.000 habitantes- ha pasado de 106 en 1969 a 151 en el año 86 que es último dato que tengo, y en mujeres de 138 en el año 1960 a 171. La esperanza de vida ha aumentado de 67 en 1 960 a 73 años para varones y de 72 a 79 para mujeres en los mismos años. A la vista de estos datos, parece obligado concluir en España se nos van a empezar a plantear problemas graves, primero migratorios y por tanto problemas de calado social grande y, en segundo lugar, problemas de quiebra o de desbalance de nuestro sistema de pensiones y habrá que reequilibrarlo con un incremento de la natalidad. Por último, me gustaría hacer una pequeña referencia a algo que aparece también en nuestro ordenamiento jurídico. El artículo primero, en su párrafo segundo, habla de las razones personales, familiares y sociales, pero en el apartado c) añade que, cuando la mujer--dice--haya sido adecuadamente oída en entrevista y haya escuchado las razones que asisten al Estado para tutelar la vida, sea informada de cuantas ayudas familiares, económicas y sociales sean disponibles. Es decir , que yo creo que hay que enlazar este párrafo c) con las razones deriv adas de los conflictos personales, familiares y sociales. Serán el mismo tipo de conflictos en la medida en que, si a la mujer se le informa de cuáles son las ayudas familiares, económicas o sociales, supongo que será para deshacer el conflicto al que se refiere el párrafo primero, de carácter personal, familiar o social, y las ayudas familiares, económicas o sociales de que disponga. El Artículo 39 de la Constitución, que se refiere a estas ayudas familiares, económicas y sociales, señala que los poderes públic os aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia. Habla de asegurar; no dice promover, sino “asegurar". Más adelante, en el párrafo segundo, añade que los poderes públic os aseguran asimismo la protección integral de los hijos; en el artículo tercero que los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro y fuera del matrimonio; y el párrafo cuarto del mismo artículo 39 que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales. En suma, el artículo 39 expresa claramente que los poderes públic os aseguran la protección social, económica y jurídica. El incumplimiento de una obligación de aseguramiento por parte del Estado, en términos jurídicos el que asegura responde, es lo que motiv a una excusa absolutoria o una despenalización de un supuesto, lo que entraña una grave contradicción. En cuanto a las ayudas a la familia también me gustaría que pensemos en cómo funciona nuestro ordenamiento jurídico frente al derecho comparado. Tengo aquí algunos datos sobre cómo la tutelan, cómo cumplen otros Estados. Si hablamos de ayuda mensual, en Alemania, por ejemplo, por el primer hijo la cifra es de 5.000 pesetas, por el segundo 10.000, por el tercero 17.000 y por el cuarto y siguientes 18.500. La ayuda depende de los ingresos y del estado civil de la pareja y las prestaciones se reflejan en ventajas fiscales como en España. En Bélgic a la progresión de mantiene en parecidos términos: 9.000, 17.000, 25.000 y 25.000. En España, las cifras son sufic ientemente elocuentes: 3.000, 3.000 y 3.000. Muchas gracias por su atención y por haberme permitido introducir algunos datos y opiniones personales, cuya única intención ha sido abrir el turno de debate al que creo que todos estamos convocados.
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CO NSIDERACIO NES DE UN SOCIÓ LO GO Rafael López Pintor Prof. Universidad Autónoma de Madrid Intentaré dar un salto epistemológico entre los procesos ciegos que tienen lugar en las trompas de Falopio y los procesos, más o menos controlados, de los trompazos de la opinión pública en una plaza de toros con un torero malo, un toro bueno, en una tarde buena, el último toro, donde la gente está harta de ver torear mal a lo largo de la tarde. Pero ese torero malo, en el sexto toro, y, como el toro es bueno y la mitad de la gente está dormida, remata bien la operación -política en este caso- y de las quimeras cigóticas la sociedad pasa a las pesadillas de unos gobiernos que, sistemáticamente, en el ámbito de la moral civil y, concretamente en este caso, de la moral familiar se han dado el gusto de promover políticas porque en otros no podían por su pragmatismo y por las condiciones que le venían impuestas desde otros ámbitos ya de la sociedad, ya de la esfera internacional. Desde el punto de vista de la sociología, en el proyecto del cuarto supuesto de esta ley orgánica, veo fundamentalmente dos temas relevantes; uno tiene que ver con la dinámica de la opinión públic a; el otro con los efectos probables de la legalización de este tipo de comportamiento sobre la moral de la sociedad, sus valores y en última instancia su cultura. Estamos ante un proyecto de Ley orgánica, que probablemente vaya a ser aprobado en el Congreso8; en los momentos, paradójicamente, de mayor debilidad del gobierno; donde no tiene una mayoría en la opinión públic a, no tiene una mayoría electoral, -en todo caso la que tiene es la más menguada desde el 82- y dando satis facción por el flanco izquierdo, donde sigue la sangría de votos hacia Izquierda Unida y en un momento en que da por perdido el voto moderado de los amplios sectores medios urbanos del país. En este sentido es interesante destacar en un gobierno como el de Felipe González una característica: es probablemente en la historia occidental de los últimos cuarenta años, el gobierno más pegado a la opinión públic a en el sentido de las encuestas -no es igual la opinión pública que las encuestas- pero sí es el gobierno que más encuestas ha hecho desde luego en occidente desde la guerra mundial. Y estoy hablando en serio, es una cosa que yo me he preocupado de calibrar un poco. Pues bien, ese gobierno tan apegado a las encuestas, cuando se han legalizado los tres supuestos anteriores que tenían desde hace muchos años un amplio respaldo en la opinión pública -llamémosle aceptación en la opinión públic a-, estuvo esperando para presentar este cuarto supuesto -siempre promovido por los sectores más radic ales del PSOE y, desde luego el Movimiento Feminis ta- a que se intensificara la demanda de que se legaliz ara; a que en la opinión pública, medida por supuesto en las encuestas, se fuera legitimando la práctic a abortiva implicada en los supuestos anteriores; de forma que hubiera más gente que en teoría estuviera a favor de que se aprobara un cuarto supuesto. Eso sucede a la altura del 91. En esas fechas, más o menos, se nota ya un cambio significativ o en las encuestas de opinión. Aunque este es un tema que se ha tratado de medir de muchas maneras según el tipo de pregunta y cómo se formule, lo cierto es, sin entrar en números que no merece la pena, que sí hay un movimiento, que cada vez más gente aceptaría un cuarto supuesto. ¿La mayoría o no la mayoría? Eso depende de cómo se formule la pregunta. En general hay más gente que acepta eso, que la que lo rechaza. Eso es así.
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Se decía esto el 26 de octubre de 1994 cuando todo parecía indicar que el proyecto iría al Congreso antes de fin de ese año, puesto que el argumento de esta intervención consiste en que la ley se podría aprobar porque no implica coste político para el PSOE.
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Pero eso es así desde el 91. Sin embargo es en este momento, y creo que aquí entra la hipótesis que he manejado antes, en una situación en la que realmente el gobierno tiene muy poco que perder, cuando puede darle satisfacción a sus sectores más radic ales. Tampoco tiene mucho que ganar; pero desde el punto de vista que se lo plantea, el aborto más o menos libre -en este caso a juicio de la mujer-, es algo que en su ideología no repugna, sino que es afín con su concepción de la moral civil. Lo cierto es que esta vez, este gobierno de Felipe González, muy apegado a las encuestas, no actúa como ha actuado en otras ocasiones, para cambiar el curso de la opinión pública, que el propio Partido Socialista se había ocupado de promover -recuérdese el caso de la OTAN, el caso de las políticas del empleo, la guerra del Golfo-. Son casos, el de la OTAN muy significativ amente porque es de libro, en que Felipe González libra una batalla que gana, asumiendo un alto riesgo político y lleva a la opinión públic a al terreno donde la quiere llevar. Este es exactamente el supuesto contrario. Como se intentó con la LODE, o como se hizo con la despenalización del consumo de drogas en el verano del 83. Entonces nadie se dio cuenta. En este caso sí se van a dar cuenta, pero con escaso impacto social. El gobierno no gana mucho pero hace algo que va en la dirección de su ideología. Cree que satis face a unos sectores radic ales y realmente el coste político que paga es mínimo porque los votos que puede perder en el sector en que los puede perder ya los tiene perdidos y es consciente de que los tiene perdidos. Así pues, desde la óptic a de la opinión públic a yo creo que es una acción del gobierno inteligente en el sentido político, es decir , que con muy poco coste va a conseguir algo que tiene pendiente para unos sectores de su partido, de su electorado, desde hace tiempo. Esos serían los hechos y mi interpretación de los mismos. Desde el punto de vista de los efectos probables de la legalización del cuarto supuesto, yo creo que va a tener los efectos que desean los que lo promueven; es decir , la aceptación social progresiva de la práctic a del aborto a libre juicio de la mujer. Esto, a su vez, va a tener el efecto de aumentar la frecuencia de esos comportamientos. Con esto no estoy diciendo nada alarmista. Por lo que sabemos sobre comportamiento social, es una hipótesis sólida que la consagración legal de un comportamiento que hasta un determinado momento está prohibido, en un principio hace que se pueda hablar de ello y por tanto que sea socialmente aceptable; en un segundo momento, y ahí estamos hablando de cambios en el substrato más profundo de la cultura, es decir de los valores, la práctic a se legitima y, obviamente, se hace más frecuente. Un ejemplo claro y extremo es el de los atentados contra la vida, calif icados jurídicamente como asesinatos y homic idios. Uno puede encontrar sociedades donde la gente es amabilísima--y no voy a dar nombres de sociedades, pero es un problema que a mí me ha llamado la atención y lo vivo como profesional que anda mucho por el mundo y vive situaciones muy feas--con tasas de criminalidad altísimas, quiero decir que multiplican por diez las tasas más altas de occidente, sociedades que están en noventa asesinatos por cada cien mil personas; y son sociedades amabilísimas. Uno se pregunta: pero ¿cómo puede ser esto? y la gente le contesta: "Bueno, es que aquí la vida humana no tiene valor". No es cierto, nadie la quiere perder, aquella gente que vive allí no quiere perder la vida; y sin embargo se matan fácilmente y no se sienten mal por matar. Ni el Estado controla ni se preocupa de controlar tampoco la frecuencia de esa mortalidad provocada directamente por la violencia; la gente se mata por tonterías. Y sí les importa la vida, porque el que la pierde, la perdió. Por lo tanto lo que hay es una legitimación de que pequeñas diferencias se pueden resolver matando aunque lo que se pierda objetivamente sea la vida. He puesto el ejemplo extremo de vidas de adultos o niños que están en la calle; en el caso del aborto estamos hablando de fetos.
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Pero, como práctic a, es lo mismo; es peor, en este caso, porque está más en la mano del ser humano controlarlo. Se puede no tener esa ley, pero si se tiene sabemos que va a tener ese efecto. Se dice que es sólo despenalización. No importa, una cosa es el ámbito jurídico y otra cosa es el ámbito de la praxis, de la conducta; y, desde ese punto de vista, los efectos probables serán los que en parte ha tenido la legaliz ación de los supuestos anteriores: legitimación de unas práctic as. Alguien decía que el objetivo último era la legalización del aborto libre. Sí, probablemente. Y eso se hará, legítimo o no -véanse las estadístic as de aborto- en algunas sociedades aborta tanta gente como nace. Esta es una realidad bastante bárbara. Cualquiera que sea la concepción que se tenga y la definición que se haga de la vida: cuándo empieza, cuándo acaba, qué es humano, qué no lo es; cualquiera que sea es obvio que eso va contra la vida humana y que es algo que repugna a la naturaleza, a la razón más simple, menos condicionada culturalmente: que nazca en una sociedad tanta gente como aquella a la que se le impide voluntariamente nacer. orden.
Hay bastantes sociedades, sobre todo en Europa, donde la estadístic a es ya de ese
Por último, y con esto termino, desde el punto de vista de la acción institucional y de sectores organizados, hay que señalar que estamos en sociedades religiosamente sensibles, como es esta nuestra, o los Estados Unidos de América, donde también se produce polémica sobre el aborto de manera recurrente. Pues en estas sociedades religiosamente sensibles, la cuestión del aborto lleva o suscita la discusión en relación con el alcance del "NO MATARÁS"; y esto lleva a una discusión en el límite filosófico de la tolerancia. La tolerancia es el principio axial de la organización de la convivencia que tenemos en occidente -el régimen democrático y la sociedad plural-. Hay un límite a la tolerancia. ¿Cuál es ese límite?, depende de las sociedades; en las que tienen sensibilidad religiosa el aborto es un tema que sitúa la discusión en el límite filosófico de la tolerancia. ¿Qué significa eso?: en términos práctic os significa que la gente que cree que el aborto va contra la vida humana no está tratando de un valor que puede negociar para conseguir otras cosas en el mercado político; sino que está tratando con un valor final. No hay nada que negociar. Entonces lo único que hay es usar los recursos que se tienen en este caso pienso en la situación española y los recursos que tienen los sectores como en el que nosotros estamos y que no pueden renunciar a esto--y en dar testimonio, que quede la referencia moral; la historia es muy larga; al menos que quede la referencia moral de que hay unas gentes que porque tienen estos principios, estos valores, consideran que eso atenta contra la vida humana. Que además se puede interponer un recurso de inconstitucionalidad y eso suspende una ley, perfecto, pero como mínimo está el testimonio públic o y reiterado. Sin que ello signifique que haya que hacer campañas truculentas del tipo de las que se han visto en alguna que otra ocasión. Yo creo que esa no es la cuestión. Lo importante es que tiene que quedar constancia de que filosóficamente no es aceptable para un colectivo, que en el caso español es la mayoría de la población, el despenalizar el aborto en las condiciones en que está planteado ese supuesto. Yo creo que ahí, situado en el límite de la tolerancia, está el testimonio como parte de la acción política. Hay otras acciones que pueden acompañar a esta, como puede ser un recurso y demás, está la defensa explícita de la mujer, porque ése es uno de los lados por los que atacan a quienes estamos en contra de este tipo de legis lación: que no se defienden los derechos ni los intereses de la mujer. Hay que hacer explícito que se entienden los intereses de la mujer desde otra perspectiva y, por supuesto, hay que seguir los estándares de la caridad en las cosas que se hacen, en las cosas que se dicen, en el cómo se dicen y en el cómo se hacen.
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LAS TAREAS DE UNA IGLESIA BIO FÍLICA Carlos Díaz Filósofo Prof. Universidad Complutense de Madrid Hoy todos lo saben: existe vida humana desde el instante mismo de la fecundación; esto resulta innegable pese a todas las contorsiones intelectuales y a todos los chantajes efectivos encaminados a hacer creer a la opinión públic a la idea falsísima de que lo que se mata todavía no es un niño, pero la realidad es que en cualquier aborto se mata a un niño, a un ser humano muy joven, y en este crimen abominable no existe ninguna ambigüedad: cuando se destruye un embrión se destruyen todas las estructuras psicosomáticas, rompiendo la evolución de esa vida que ha comenzado ya desde el instante mismo de la fecundación. 1. Así las cosas, aunque resulte peregrino y ridículo, ciertos ámbitos laicistas presentan la corrupción radic al del abortismo (que se lía la manta a la cabeza manchándose las manos con la sangre inocente del nonato) como una filosofía civilizada, "tolerante" y "progresista", e incluso humanista, mientras caric aturiza al antiabortista como el malo, el cavernícola, el reaccionario, el oscurantista, el impresentable energúmeno tenebrante incapaz de convivencia. No hará falta decir que esta es una prueba más de la actual inversión y perversión de los valores característica de la era del nihilismo, ley de la selva donde todo vale y nada vale y magma de barbarie que define al occidente decadente de nuestros días supuestamente "ilustrados". En ese clima la primera tarea de la Iglesia será someter a revis ión profunda la escala axiológica de la Ilustración. Habrá de mostrar, pues: - Cómo en el cambio de paradigma que va de Abraham (teocéntrico) al Héroe Rojo (ilustrado antropocéntrico) y de éste a Narciso (posmoderno) la historia pierde altura hasta el extremo de que hoy bajo el prometeico nombre de progreso se pide licencia para matar al inocente, al más débil, terrorismo por cuya pendiente fatal se despeña a enfermos incurables, subnormales, minusválidos, etc., pudiéndose volver contra los mismos que hoy lo practican: de esto la Historia se avergonzará mañana aún más de lo que se avergüenza hoy de la esclavitud. - Cómo la ilustrada tolerancia constituye una grave falacia, pues la tolerancia con el asesinato significa una intolerancia con la vida. - Cómo la exaltación de un ecologism o que defiende la vida de los árboles y de los animales se contradice frontalmente con el abortismo que mata a los seres humanos. - Cómo el supuesto hum anism o ilustrado que legis la en favor del aborto atenta contra la posibilidad de todo humanismo, favoreciendo un neomalthusianismo social y un neodarw inismo mucho más feroz que el del resto del reino animal. - Cómo ese mismo supuesto humanismo ensangrentamiento carnicero.
sin pecado
se traduce en un
2. Aunque una sociedad proabortista cava su propia fosa, lamentablemente va calando en la sociedad aunque sólo sea por pura facticidad, a saber, porque los abundantes abortistas irían a la cárcel si la legis lación fuese otra, y su conciencia les remordería más si ese crimen fuese calif icado socialmente como tal crimen, porque efectivamente lo es. Empero, la legis lación pretende consagrar la idea absurda de que abortar sería un derecho, y una vez que el hecho se convierte en derecho, una vez legalizado el crimen, da un nuevo paso identificando lo legal-jurídico con lo legítimo, intentando así legitimar el crimen ilegitimable.
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En ese clima la segunda tarea de la Iglesia será recordarle al Estado que el derecho a la vida no es concesión del Estado, sino un derecho anterior al Estado, derecho que el Estado tiene siempre la obligación de tutelar. Por otra parte el Estado no puede intentar alegar que él "no obliga a nadie" a abortar, pues defiende al abortista, es decir al criminal. En consecuencia la Iglesia habrá de rechazar el juridicis mo que confunde lo legal con lo moral, y recordar que si la ley no sólo no prohibe el crimen sino que lo legaliza, entonces la obligación de un cristiano es ir contra esa ley criminal porque hoy los Minis terios de Justicia representan el conjunto de las injusticias establecidas, y las leyes son las telas de araña que detienen a los mosquitos mientras dejan pasar impunemente a los moscardones, de tal modo que el derecho no es sino la fuerza de los más bestias, la democracia el nombre que la ley invoca cada vez que el poder quiere vampirizar a los indefensos, y el Estado la cúspide de esa pirámide de sacrificios. Y, puesto que el Estado legis la criminalmente, hay que ir contra el Estado criminal. Dicho de otro modo: no cabe ya el consenso, lamentablemente hay que sacar a la calle el disenso, pacíficamente siempre, y así debe potenciar proféticamente: - La objeción de conciencia fiscal. - La objeción de conciencia profesional. - La insumisión. - Las acciones en defensa de la vida (manifestaciones, encierros, actos de protesta, sentadas, encadenamientos, bloqueos, quemas masiv as de símbolos, devolución de documentación, etc.). - La presencia, activ a e ilusionada de los cristianos en la vida públic a (pues participar así en la vida públic a constituye el mejor cauce para defender las vidas particulares y privadas; con otras palabras, el recluirse de los cristianos en la vida privada puede conllevar la privación de vida para muchos inocentes y débiles). Además: si la Iglesia es el cuerpo de Cristo, ha de defender los cuerpos de los hermanos. 3. Pero a su vez el Estado cuenta hoy con la complicidad de los abortistas que estallan contra el asfalto la vida que late en el seno materno y a la que hacen ir a parar destruida a los cubos de los desperdicios. Cuenta, pues, con la complicidad de quienes definen el nonato como una "excrecencia del cuerpo de la mujer" o como un "tumor en el vientre" de la mujer; cuenta asimismo con la complicidad de quienes disociando la sexualidad y el amor, defienden la autonomía del erotismo, la autoeronomía, entendiendo por "liberación de la mujer" la eliminación del fruto de su vientre, triste "hacer el amor" que des. hace su fruto; cuenta con la complicidad de ciertas mujeres que bajo los eslóganes "nuestros cuerpos nos pertenecen" o "mi cuerpo es mío", olvidan que el niño que late en su vientre está en ese vientre, pero no es ese vientre. Además ¿cómo podría afirmarse el derecho de la madre a su cuerpo, mientras se niega a la vez para el hijo la posibilidad de llegar a vivir ? ¡Los derechos comienzan por el derecho a vivir ! Y a esos proabortistas que rechazan a los hijos "no deseados", alegando por ejemplo algo tan incalificable como que esos hijos "se convierten en grave problema doméstic o y social" pasando luego a masacrárseles para que "no causen problemas", a esos proabortistas el Estado les bendice: ¿no está incitando de este modo al pistoletazo en la nuca contra todo el que molesta? ¿por qué no pasar por la piedra al parado que es una carga social, etc.? En este clima la tercera tarea de la Iglesia será defender siempre y por todos los medios a su alcance el ¡no matarás!, porque la gloria de Dios es que el hombre viva y esto conlleva un compromiso creador con todos los hombres de buena voluntad, católicos o no, creyentes o no. Así pues, la Iglesia: - Presionará para que se agilice la normativa vigente en orden a facilitar la adopción de niños.
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- Acogerá a los hijos de todas las mujeres siendo los católicos padre y madre de esos hijos. - Luchará por un mundo más justo. - Se opondrá a la pena de muerte. - Actuará contra los gastos bélicos y mortíferos. - Trabajará por la paz que es fruto de la justicia. 4. En resumen, la Iglesia será el lugar donde se da un sí a la vida, el lugar donde se pueda narrar la existencia (la biografía) desde el poder del amor que permite escapar a las fuerzas de la destrucción, pues -por cuanto el amor es capaz de inmortalizar la vida- amor y vida se invocan recíprocamente y hallan su resonancia semántic a en la expresión am or a la vida, el amor como causa de la vida. Decir sí a la vida significa apostar por la fuerza transformadora del amor ejercitando en el fiat solidario con los débiles y en favor de todo lo que necesita ser apoyado para su maduración en la apasionante aventura de existir. Este sí a la intensidad creadora del ser conlleva, en efecto, una convicción esperanzada que se concreta derramándose en acción testimonial. No se puede vivir sin esperar ni comunic ar, pero esperar y comunicar exigen creer, por lo cual vivir in fide entraña experienciar in spe y trasvasar in caritate. Una vida vivida en favor de la vida (valga el pleonasmo) se caracteriza entonces por: - Ser difusiva, puesto que ama el bien y éste busca universalizarse inevitablemente. - Ser om niabarcante, desde la biosfera a la zoosfera y desde la zoosfera a la noosfera, sabiendo que en la larga marcha de la hominización todo nos ha precedido humilde y fraternalmente para labrarnos con máxima delic adeza y paciencia la cuna planetaria en que moramos. - Ser personalizante, porque sitúa al hombre como fin en sí mismo, en la medida en que el hombre es la más alta, compleja y perfecta expresión de la vida, cuya interrupción resulta un atentado de leso ecohumanis mo. - Ser com unitaria, porque la vida sólo se vive en plenitud espir itual en la reciprocidad de las conciencias, y no en la enemistada divis ión. - Ser ecológica, porque respeta y ama el "oikós" (casa) raíz del "ethos" (racionalidad moral), aunque toda ecología deba a su vez ordenarse hacia el hombre, quien por su parte cuidará y respetará la naturaleza como su morada que es. - Ser teocéntrica, al ver en la criatura un valor sacro amado por Dios, y de ahí la confianza en que el amor divino sostenga la vida allende la muerte terrenal, ya que el poder de amar que Dios tiene conlleva el poder de resucitar. - Ser gratuita, pero no superflua, ateniéndose al reconocimiento de todo lo débil y pequeño. - Ser eupática, sim pática, autonóm ica y anastática por su actitud positiva, abierta a lo real, creativa. Tal convicción resulta básica para quien da un sí a la vida rechazando por ende aquel pesimista apotegma de que "la vida del hombre es una comedia cuyo último acto está mal escrito", pues la vida humana abre su puerta al Dios que reina sobre los abismos y que disipa las tinieblas, al Dios que acoge al gigante de nuestros deseos y al enano de nuestros temores.
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CO NSIDERACIO NES DE UN TEÓ LO GO Javier Gafo Profesor de Teología Moral y Director de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia Comillas. Madrid Quiero suponer que la invitación que se me ha hecho para participar en este estudio interdisciplinar me pide hacer una breve síntesis de la doctrina católica en relación con el tema del aborto. Se me ocurre comenzar con una frase que la hija de K. Marx atribuía a su padre: "Al cristianismo le podemos perdonar muchas cosas, porque nos ha enseñado a amar a los niños". Es una afirmación indis cutible en la tradición cristiana, que hunde sus raíces en la misma cultura judía y que valoraba altamente la vida de los niños, incluso los no-nacidos. Es verdad que el Antiguo Testamento no contiene textos en que explícitamente se condene el aborto: no es, de ninguna forma, claro que el precepto de "no matarás" hiciese referencia al aborto. A diferencia de lo que ocurre con otros temas, por ejemplo el de la homosexualidad, no existen textos veterotestamentarios en que explícitamente se repruebe el aborto. Pero también es cierto que existen en el Antiguo Testamento algunas intuiciones básicas que hacen referencia a nuestro tema: la afirmación de que Dios es el único que puede disponer de la vida humana, la condena del derramamiento de sangre inocente. Especialmente significativ os son esos textos, que aparecen en la vocación de varios profetas y, especialmente el salmo 139: "Tú has tejido mis entrañas; me has tejido en el seno materno", que indic an que lo que está aconteciendo en el vientre de la madre no es un mero proceso biológico sino el desarrollo de su ser que es objeto de la providencia divina y que allí mismo es portador de una elección. Tampoco hay una explícita condena del aborto en el Nuevo Testamento. Ha habido una cierta discusión sobre si la condena de los pharmakeia, que aparece en Gal 5, 21 y cuatro veces en el Apocalipsis, hace referencia a práctic as abortivas. Hoy, sin embargo, tal término es traducido por "hechicería" o "magia": sustancias a las que se les confería dicho carácter. Pero también es cierto que el primer escrito cristiano, no incluido en el Canon, la Didajé, de fines del siglo I, rechaza en dos pasajes la práctic a del aborto. Esta condena comienza a repetirse en los primeros siglos, aunque existen pocos textos. Es significativ o el de Atenágoras, en su Defensa de los Cristianos, en donde sale al paso de la acusación contra los cristianos de sacrificar un niño en sus reuniones eucarístic as. Atenágoras argüirá diciendo que no pueden cometer tal infanticidio aquéllos para quienes es sagrada la vida incluso antes del nacimiento. De ahí surge una tradición que se puede resumir en el título de la obra de Martelet, "Veinte siglos en defensa de la vida" y que, lógicamente, se aplic a al aborto y, que en los tres primeros siglos será extremadamente sensible a toda agresión contra la vida humana. También es cierto que, a partir del siglo lll, se introduce en la tradición eclesial el debate, en la terminología actual, sobre si se da una plena "humanización" del nuevo ser desde el comienzo del embarazo. En esta discusión influyen, por una parte los conocimientos embriológicos de la antigüedad, especialmente de Galeno, y la concepción aristotélica sobre la recepción tardía del alma racional en el desarrollo embrionario -esa idea pintoresca de que en el caso de los varones acontecía a los 40 días, mientras que en las mujeres había que esperar a los 80-90-. Además la traducción bíblic a de los Setenta traduce incorrectamente Éxodo 21,22-23, haciendo la distinción entre feto con o sin forma humana. Así surge la llamada tesis de la animación retardada, que afirma que la recepción del alma racional tiene lugar en correlación con la adquisición de forma humana por el nuevo ser. Durante muchos siglos esta tesis será dominante y de ella estaba totalmente convencido Tomás de Aquino desde su concepción hilemórfica. La tesis de la animación retardada llevará a calif icar al aborto, cometido antes de la adquisición de forma humana, como cuasi homic idio y las penas canónicas serán también distintas e incluso tendrá sus repercusiones en el caso de las irregularidades. Sin embargo es importante subrayar que esta tesis no llevará a admitir el aborto antes de la recepción del alma
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racional. Pero hay algunos autores, como Martín de Azpilcueta y Tomás Sánchez, que considerarán que podría admitirse el aborto, antes de esa fecha, si existía riesgo para la vida de la madre. A partir del siglo XVII, inicialmente por influjo de algunos médicos, comienza a ganar fuerza la tesis de la animación inmediata, que afirma que el alma racional se recibe desde la concepción. Esta postura será dominante ya en el siglo XIX, aunque el neotomis mo seguirá defendiendo aún la postura de Aquino. En las recientes tomas de postura del Magis terio de la Iglesia se hace referencia a esa disputa histórica y no existe una tajante descalificación de la tesis de la animación retardada, pero no se condena el aborto en relación con la recepción del alma. Se toma como punto de partida los datos aportados por la Biología, que sirven de base para una reflexión sobre el valor de la vida que se constituye en la fecundación y que está en continuidad con el niño que nacerá y que merece todo respeto (entre paréntesis, sería importante que no se hablase ya de "el momento de la fecundación", ya que tal "momento" dura varias horas: desde que el espermatozoide penetra en el interior del ovocito hasta que se constituye el zigoto por la fusión de los cromosomas). La afirmación de que la vida no-nacida merece el mismo respeto que la nacida surge fundamentalmente de la continuidad del proceso de desarrollo embrionario. Nos parece que en el debate ético sobre el aborto deben hacerse unas precisiones importantes: 1. No se puede seguir afirmando--yo mismo lo he hecho en el pasado--que la información genética contenida en el zigoto sea la misma de la que el niño que nacerá o la del adulto que se desarrollará. Esa afirmación hoy no es científicamente correcta. Es verdad que la información genética contenida en el zigoto va a jugar un papel muy importante en el desarrollo del nuevo ser, pero no se trata de una información cerrada, sino que va a estar sometida, en las primeras semanas, a una serie de interacciones genéticas significativ as. 2. En contra de lo que se suele pensar con una cierta frecuencia, en la respuesta ética al dilema del aborto no tienen ni la Medic ina ni la Biología una competencia especial. Sin duda sus aportaciones tienen una gran relevancia, ya que todo discurso ético tiene que tomar como punto de partida esos datos--se afirma que "la buena ética, después de todo, comienza con buenos datos"--. Pero no es verdad que sean los médicos o los biólogos los que tienen la competencia primera para dar una respuesta ética y de los que se puede esperar que zanjen el debate. 3. En la discusión sobre el aborto es frecuente preguntar a los especialistas si la realidad no nacida, en sus diversas fases, es "vida", "vida humana", "persona"... Nos parece que tales cuestiones no ayudan a resolver el problema, porque todo va a depender de los contenidos que se incluyan en los términos citados y que son frecuentemente diversos. En todo caso, debe afirmarse que la realidad que se constituye desde la fecundación es una realidad biológicamente humana, ya que claramente no pertenece a otra especie viviente. El debate sobre el aborto depende de un discurso ético-filosófico, que puede venir iluminado, en el caso del creyente, por una perspectiva religiosa. Toda reflexión ética sobre el aborto debe afrontar dos hechos: la afirmación de que el recién nacido tiene un derecho fundamental a la protección de su vida y el carácter de continuidad del proceso de desarrollo embrionario. El gran argumento de los que consideramos que el aborto no es éticamente aceptable es la continuidad del desarrollo embrionario y la dific ultad, dentro de ese continuum, de trazar una frontera que permita distinguir una fase no humana de otra plenamente humana. Personalmente suelo argüir tomando como punto de partida el recién nacido, ante el que se nos suscita la profunda convicción de que tal ser tiene un derecho a la vida que debe ser respetado, de la misma forma que otro ser humano de edad más avanzada. En esta convicción ética juega un papel muy importante la percepción de la corporeidad del nuevo ser, que suscita en nosotros la profunda actitud ética de respeto hacia tal vida. Creo que el tema de la imagen, relacionada con el desarrollo embrionario tiene una gran fuerza, si se utiliza con rigor y sin demagogia, para llegar
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a la convicción del respeto debido al no-nacido. No es fácil decir ante las imágenes, incluso ecográficas, de un embrión de mes y medio o de un feto que aquéllos sean distintos que un recién nacido. Por otra parte, ante un recién nacido somos conscientes de que estamos ante un ser todavía muy inmaduro, cuyas manif estaciones personales o espir ituales no existen aún, pero sabemos también que es capaz de avanzar en un proceso de personalización. No es aún persona, pero tiene una capacidad de devenir un ser personal. Esta misma capacidad se encuentra igualmente en la realidad no-nacida, que es capaz de avanzar en ese largo proceso de personificación. Esto nos lleva a tener que asumir un concepto de persona que no es estático, sino que está en un continuo proceso de avance, de realización, y en donde la realidad no nacida participa de esa misma capacidad. Por otra parte, hay que afirmar que en el debate sobre el aborto está en juego un valor ético y social fundamental: el de la vida humana. En otros ámbitos, cuando está en juego la vida humana, la sociedad exige un máximo rigor para poder afirmar que ya no estamos ante una existencia humana. Un ejemplo típico sería el del diagnóstic o de muerte de un indiv iduo con el fin de utilizar sus órganos con fines de trasplante. No basta con la existencia de meras presunciones de su fallecimiento, sino que la propia comunidad médica ha desarrollado unos criterios diagnóstic os que permiten determinar, con la máxima nitidez posible, que un indiv iduo ha fallecido ya y que es legítimo extir parle sus órganos. Ese mismo rigor debería estar presente en relación con el no-nacido: no basta con presunciones, con la presentación de ciertas hipótesis que afirmen que aún no es un ser humano. Debe exigirse un rigor similar. Por eso los que defienden el aborto tienen la "carga" de la prueba, son los que tienen que mostrar con pleno rigor que es distinto el no-nacido del ya-nacido. Mientras no lo consigan y como mínimo, el nonacido goza del "beneficio de la duda", ya que está en juego un valor social fundamental, el de la vida humana y el de su derecho a protección. Comencé mis palabras citando a Marx. Su afirmación es verdadera: el cristianismo ha sido históricamente muy sensible a la defensa de la vida del niño, del ser inocente. También citaba a Atenágoras: cuando este autor afirmaba que para los cristianos aun la vida no nacida merece pleno respeto, lo hacía en un contexto, como fue el del cristianismo preconstantiniano, en el que la defensa de la vida se extendía no sólo a la no-nacida, sino que tenía importantes repercusiones en los temas de la guerra, la pena de muerte, e incluso la legítima defensa. El cristianismo primero fue muy radic al en el seguimiento del mensaje de Jesús en el sermón del monte y asumió actitudes muy drástic as en la defensa de toda vida. Los cristianos de hoy debemos tener esa misma radic alidad. Habría que quebrar esa frecuente incoherencia, dentro y fuera de España, que lleva a que sean no pocos los que se oponen al aborto y aceptan la pena de la muerte -contradicción que se da también en sentido contrario: rechazo de la pena de muerte y aceptación del aborto-. Deberíamos compartir el punto de vista del Premio Nobel Adolf o Pérez Esquivel: "Quien justifica el aborto, justifica la pena de muerte y yo estoy contra la pena de muerte y contra el aborto. Ser progresista significa defender la vida y nada más". Pero no sólo hay que referirse al tema de la pena de muerte. Los cristianos debemos tener una gran sensibilidad hacia el valor de la vida no-nacida, pero también hacia la vida ya-nacida y que debe ser respetada, protegida y promocionada en su proceso de realización personal. Por ello, el que está en favor de la vida y de la vida no-nacida, debe ser consciente de que asume una postura exigente e incluso incómoda. Deberá preguntarse no sólo si se respeta al no-nacido, sino igualmente si se potencia el desarrollo de vidas ya-nacidas y que pueden "abortarse" en su proceso de realización personal. Y tendrá que cuestionarse cuál es su sensibilidad hacia las injusticias de este mundo responsables de muchos "abortos" de niños que ya han nacido.
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