ELABORAN PROYECTO PARA EVALUAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

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 10
 
 
 
 
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JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA)

Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2012.02.21 15:18:04 -06'00'

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 22 de febrero del 2012 ¢ 530,00

AÑO CXXXIV

Nº 38 - 76 Páginas

ELABORAN PROYECTO PARA EVALUAR LA CALIDAD EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO

Fotografía con fines ilustrativos.

Págs. 53 - 57

El Consejo de Transporte Público otorga audiencia a todos los interesados en el Proyecto denominado “Modelo para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas”, el cual regulará a todos los operadores autorizados en la modalidad de autobús.

AL PÚBLICO EN GENERAL: A PARTIR DEL 27 DE FEBRERO DEL 2012 DEBERÁN PRESENTAR, SIN EXCEPCIÓN, JUNTO CON EL DOCUMENTO A PUBLICAR UN RESPALDO DIGITAL QUE SEA TEXTO NO IMÁGENES ESCANEADAS Y COPIA FIEL DEL MISMO

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presentada por la señora Geovanna Mendiola Sánchez, al cargo que ha venido desempeñando como Directora ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social, la cual será efectiva a partir del 12 de octubre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 001.—C-9400.—(IN2012011193). Nº 050 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y uno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocido el oficio SD44-11-12, de fecha 13 de setiembre del 2011, suscrito por el señor Marco William Quesada Bermúdez, Director del Departamento de Secretaría del Directorio de la Asamblea Legislativa, en el que comunica al Consejo de Gobierno la ratificación del nombramiento del señor Juan Rafael Vargas Brenes, como Director ante la Junta Directiva del Banco Central de Costa Rica, en sustitución de la señora Kathya Araya Zúñiga. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 001.—C-9870.— (IN2012011194). Nº 051 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y dos, celebrada el veintisiete de setiembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Alejandro Esquivel Gerli, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS), la cual se hará efectiva a partir del 4 de octubre del 2011. 2. Nombrar en sustitución suya al señor Moisés Valitutti Chavarría, cédula de identidad Nº 1-337-149, a partir del 4 de octubre del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 003.—C-11300.— (IN2012011200). Nº 052 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Cesar al señor Édgar Ugalde Álvarez, cédula Nº 2-0189-0241, del cargo de Embajador

CONTENIDO Pág Nº

PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................. 2 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 5 PODER JUDICIAL Reseñas.................................................................... 50 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 50 Avisos.................................................................... 51 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 51 REGLAMENTOS.................................................... 53 REMATES................................................................ 59 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 60 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 61 AVISOS..................................................................... 61 NOTIFICACIONES................................................. 73

PODER EJECUTIVO ACUERDOS CONSEJO DE GOBIERNO Nº 048 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número sesenta y ocho, celebrada el treinta de agosto del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1. Nombrar al señor Manuel López Trigo, cédula de identidad Nº 1-313-392, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Corea, a partir del 1º de setiembre del 2011. 2. Aceptar la renuncia de señor Javier Escalante Madrigal, cédula de identidad Nº 1-1074-783, de su cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Estado de Catar, a partir del 15 de diciembre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 001.—C9870.—(IN2012011192). Nº 049 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número setenta y uno, celebrada el veinte de setiembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia

Jorge Luis Vargas Espinoza

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Licda. Marcela Chacón Castro

Ministerio de Gobernación y Policía, Presidente Teléfono: 2296 9570

Licda. Alexandra Meléndez Calderón Representante Editorial Costa Rica

Teléfono: 2296 9570

Fax: 2220 0385

Lic. Isaías Castro Vargas

Representante Ministerio de Cultura y Juventud Apartado Postal: 5024-1000

www .imprentanacional.go.cr

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Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante el Gobierno de la República de Colombia, a partir del 31 de octubre del 2011. 2. Nombrar al señor Édgar Ugalde Álvarez, cédula Nº 2-0189-0241, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de Costa Rica ante la Organización de Estados Americanos (OEA), a partir del 1º de noviembre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 002.—C-10340.— (IN2012011201). Nº 053 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres, de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, y en razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Geovanna Mendiola Sánchez, al cargo de Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), según consta en el artículo segundo de la sesión ordinaria número setenta y uno del pasado 20 de setiembre, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar en sustitución suya a la señora Gladys González Barrantes, cédula de identidad Nº 2-316-619, como Miembro Propietario ante la Junta Directiva de la Junta de Protección Social (JPS), a partir del 12 de octubre del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 7 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. Nº 14794.—Solicitud Nº 002.—C-11280.— (IN2012011202). Nº 054 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora Joyce Ugalde Huezo, al cargo que ha venido desempeñando como Miembro Suplente ante el Tribunal de Servicio Civil, misma que será efectiva a partir del 10 de octubre del 2011. Acuerdo declarado firme por Unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 002.—8460.—(IN2012011203). Nº 055 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Ante el vencimiento del período para el que fue nombrada la señora Tatiana De La Cruz Segura, como Miembro Propietario del Tribunal de Servicio Civil, el próximo 10 de octubre; nómbrese en sustitución suya a la señora Joyce Ugalde Huezo, cédula de identidad número 6-221-760, a partir del 10 de octubre del 2011 y por el período legal correspondiente, hasta el 10 de octubre del 2017. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 002.—9400.—(IN2012011204).

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Nº 056 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sexto del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Mauricio Naranjo Hoepker, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante el Consejo Directivo del Instituto Costarricense de Electricidad, misma que se hizo efectiva a partir del 01 de octubre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 004.—C-8930.— (IN2012011205). Nº 057 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo sétimo del acta de la sesión ordinaria número setenta y tres, celebrada el cuatro de octubre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “a) En acatamiento a la orden judicial transcrita, se deja sin efecto el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno que consta en el artículo sexto inciso a) del acta correspondiente a la sesión ordinaria número sesenta y cuatro, celebrada el primero de agosto del dos mil once, mediante el cual se acordó destituir de su puesto como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin responsabilidad para el Estado, al señor José Manuel Jiménez Gómez, cédula de identidad número 1-688-182, por lo que en consecuencia se tiene por restituido en ese Órgano Colegiado. En lo demás, el acuerdo de cita se mantiene incólume. b) Como consecuencia jurídica de la anterior disposición que se emite en acatamiento a la orden judicial de cita, se deja sin efecto el acuerdo tomado por el Consejo de Gobierno que consta en el artículo tercero, inciso 3 del acta correspondiente a la sesión número sesenta y cinco, celebrada el nueve de agosto del dos mil once, mediante el cual se nombró al señor Ricardo Castro Calvo, cédula de identidad número 1-504-296, como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), nombramiento que se hizo en sustitución del señor José Manuel Jiménez Gómez. Notifíquese al Juez Ejecutor del Tribunal Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda, a la Contraloría General de la República, al señor José Manuel Jiménez Gómez y al señor Ricardo Castro Calvo. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 004.—C-17390.— (IN2012011206). Nº 063 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número Ochenta y Uno, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “a) Retomar el conocimiento del oficio 06578 (DJ-0770-2011) de 19 de julio del 2011, emitido por la División Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante el cual informa sobre los resultados de la finalización de un procedimiento administrativo tramitado

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por el Órgano Contralor bajo el expediente DJ-21-2010. Según se desprende del oficio de cita y de sus documentos anexos, en ese procedimiento se dictó acto final y se declaró responsables administrativamente, entre otros, al señor José Manuel Jiménez Gómez, cédula de identidad número 1-688-182; por lo que al amparo del artículo 68 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, se recomienda con carácter vinculante sancionarlo de conformidad con el Por tanto de la resolución PA-81-2010 de las 12:30 horas del 26 de octubre de 2010, que en lo conducente dice: “... Declarar a los servidores... Lic. José Manuel Jiménez Gómez... responsables administrativamente por los cargos indicados en el Considerando VI de esta resolución. Razón por la cual se recomienda con carácter vinculante sancionarlos con la destitución de su puesto como miembros de la Junta Directiva del INVU, de conformidad con los artículos 113 inciso d) de la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y artículos 3,4 y 39 inciso c) de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, así como imponerles una prohibición de ingreso o reingreso a cargos de la hacienda pública por dos años, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. En el caso de que existan Directivos ya que (sic) no formen parte de la Junta Directiva se deberá incorporar la presente resolución en el expediente de personal..:” b) En virtud de la resolución antes indicada, destituir de su puesto como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, sin responsabilidad para el Estado, al señor José Manuel Jiménez Gómez, cédula de identidad número 1-688-182. Lo anterior, a partir del día veintinueve de noviembre del dos mil once. c) Nombrar como miembro de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU), al señor Ricardo Castro Calvo, cédula de identidad número 1-504-296, a partir del 29 de noviembre del 2011 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. El señor Castro Calvo, se nombra en sustitución del señor José Manuel Jiménez Gómez. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 006.—C-26320.— (IN2012011207). Nº 064 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del acta de la sesión ordinaria número ochenta y uno, celebrada el veintinueve de noviembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Revocar el nombramiento del señor Gilberth González Maroto, cédula de identidad seis-ciento ochenta y uno-ochocientos veintiséis, como representante del Poder Ejecutivo ante la Junta Directiva de la Junta de Desarrollo Regional de la Zona Sur de la Provincia de Puntarenas (JUDESUR), agradeciéndole la labor desempeñada. Notifíquese este acuerdo al señor Gilberth González Maroto. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 006.—C-9400.— (IN2012011208). Nº 065 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y dos, celebrada el seis de diciembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia

presentada por el señor Harold Segura Quesada, al cargo que ha venido desempeñando como Director ante la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), misma que hará efectiva a partir del 20 de diciembre del 2011. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 006.—C-9400.—(IN2012011209). Nº 066 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro, celebrada el veinte de diciembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Nombrar a la señora Circe Milena Villanueva Monge, cédula 3-0248-0411, en el cargo de Embajadora Extraordinaria y Plenipotenciaria de Costa Rica ante la República de Colombia, a partir del 15 de enero del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 005.—C-8460.—(IN2012011212). Nº 067 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del acta de la sesión ordinaria número ochenta y cuatro, celebrada el veinte de diciembre del dos mil once, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por el señor Federico Antonio Baltodano Aragón, como representante de las cámaras empresariales, propuesto por la Unión Costarricense de Cámaras y Asociaciones del Sector Empresarial Privado (UCCAEP), al cargo de miembro del Consejo Nacional de Concesiones, con rige a partir del 2 de enero del 2012. Acuerdo declarado firme por unanimidad”. Martha Monge Marín, Secretaria del Consejo de Gobierno.—1 vez.—O. C. 14794.—Solicitud Nº 005.—C-10340.— (IN2012011213).

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº MCJ/0127/2011 EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Considerando: 1º—Que la señora Marianela Sánchez Badilla, funcionaria de la Dirección General de Cultura; ha sido invitada a participar en el Proceso de Ejecución de la Primera Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales. 2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Coordinadora de Programa Plataforma Tecnológica y Cultural de la Dirección General de Cultura. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora Marianela Sánchez Badilla, pasaporte Nº 111090991, para que participe en el Proceso de Ejecución de la Primera Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales, que se realizará en Querétaro, México, del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011.

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Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la Dirección General de Cultura de este Ministerio en el Programa 753-Gestión y Desarrollo Cultural, Subpartida 1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢479.697,41 (cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con cuarenta y un céntimos), equivalentes a $899,00 (ochocientos noventa y nueve dólares exactos). Los viáticos serán cubiertos por la Dirección de Cultura de este Ministerio en el Programa 753-Gestión y Desarrollo Cultural, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el exterior, por un monto ¢336.802,01 (trescientos treinta y seis mil ochocientos dos colones con un céntimo), equivalentes a $631,20 (seiscientos treinta y un dólares con veinte centavos). El hospedaje y alimentación de los días 29 y 30 de octubre serán cubiertos por la interesada. Artículo 3º—Que del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el evento, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 19 días del mes de octubre del 2011. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 07794.—C-13940.— (IN2012011190). Nº MCJ/0129/2011 EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Considerando: 1º—Que el señor Mario Camacho Marín, funcionario de la Dirección General de Cultura; ha sido invitado a participar en el Proceso de Ejecución de la Primera Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales. 2º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Encargado de Planificación de la Dirección General de Cultura. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al señor Mario Camacho Marín, pasaporte Nº 1303880551, para que participe en el Proceso de Ejecución de la Primera Encuesta de Hábitos y Prácticas Culturales, que se realizará en Querétaro, México, del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011. Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional serán cubiertos por la Dirección General de Cultura de este Ministerio en el Programa 753-Gestión y Desarrollo Cultural, Subpartida 1.05.03-Transporte en el exterior, por un monto de ¢479.697,41 (cuatrocientos setenta y nueve mil seiscientos noventa y siete colones con cuarenta y un céntimos), equivalentes a $899,00 (ochocientos noventa y nueve dólares exactos). Los viáticos serán cubiertos por la Dirección de Cultura de este Ministerio en el Programa 753-Gestión y Desarrollo Cultural, Subpartida 1.05.04-Viáticos en el exterior, por un monto ¢336.802,01 (trescientos treinta y seis mil ochocientos dos colones con un céntimo), equivalentes a $631,20 (seiscientos treinta y un dólares con veinte centavos). El hospedaje y alimentación de los días 29 y 30 de octubre serán cubiertos por la interesada. Artículo 3º—Que del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación del funcionario en el evento, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 28 de octubre al 4 de noviembre del 2011. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 19 días del mes de octubre del 2011. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 07793.—C-14760.— (IN2012011191).

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Nº MCJ/0145/2011 EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en el artículo Nº 28 inciso 1) de la Ley Nº 6227 “Ley General de Administración Pública”, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en el artículo Nº 2, inciso 4) de la Ley Nº 7411 “Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio”, del 25 de mayo de 1994; el artículo Nº 9 de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo Nº 7 inciso c) de la Ley Nº 8316 “Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional”, del 26 de setiembre del 2002, y el artículo Nº 40 del Reglamento del Estatuto del Servicio Civil. Considerando: 1º—Que la señora María Catalina Calvo García, ha sido invitada a participar en el Taller sobre Armonización y Fortalecimiento de Gestión Cultural en Centroamérica. 2º—Que su participación en el evento es de importancia para este Ministerio, porque podrá funcionar como puente para el flujo de insumos y contactos que sirvan para visualizar posibilidades de cooperación internacional. 3º—Que su participación en el evento, responde a las funciones que realiza como Directora de Cultura. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la señora María Catalina Calvo García, pasaporte Nº 110850230, para que participe en el Taller sobre Armonización y Fortalecimiento de Gestión Cultural en Centroamérica, que se realizará en Antigua, Guatemala, del 10 al 11 de noviembre del 2011. Cabe señalar que la señora Calvo García por asuntos de itinerario debe salir del país el 9 de noviembre y regresar el 12 de noviembre del 2011. Artículo 2º—Los gastos de transporte internacional, el hospedaje y la alimentación serán cubiertos por los organizadores. Artículo 3º—Que del 9 al 12 de noviembre del 2011, en que se autoriza la participación de la señora Calvo García en el evento, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige del 9 al 12 de noviembre del 2011. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 7 días del mes de noviembre del 2011. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 09452.—C-11480.— (IN2012011189). Nº 184-2011-C.—San José, 11 de octubre del 2011 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en lo establecido por los artículos 140, inciso 2), y 146 de la Constitución Política, 25, inciso 1) de la Ley General de Administración Pública y 2) del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Ministerio de Cultura y Juventud, a la señora Karol Ivonne Montero Rony, cédula de identidad Nº 1-1108-959, en el puesto de Profesional de Servicio Civil 1A, número 008325, escogida de Nómina de Elegibles Nº 218511 de la Dirección General de Servicio Civil. Artículo 2º—Rige a partir del 16 de octubre del 2011. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Cultura y Juventud, Manuel Obregón López.—1 vez.—O. C. Nº 14483.—Solicitud Nº 09453.—C-13120.—(IN2012011195).

DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICIA DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISO El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Legal y de Registro, hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Pavones de Pérez Zeledón, San José. Por medio de su representante: Jorge Luis Ureña Quesada,

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cédula 107330419 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el articulo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:27 horas del día 10/02/2012.— Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—RP2012278019.— (IN20120011308).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Programa Presupuestario 32700.—San José, a las catorce horas del diecinueve de enero del dos mil doce. Se conoce el oficio AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del año 2005, emitido por la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, por medio del cual, se considera la posibilidad de que el Ejecutor de Programa de los diferentes Ministerios que integran el Gobierno Central, pueda delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria en un Subejecutor. Resultando: 1º—Que mediante el oficio Nº AJ-238-03 del 28 de mayo del 2003, suscrito por la Lic. Daisy López Masís, Coordinadora General de Asesoría Jurídica de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se dispuso que conforme al artículo 55 del Reglamento a la Ley Nº 8131 de Administración Financiera y Presupuestos Públicos, la firma de las solicitudes de trámite de los documentos presupuestarios, no puede ser delegada, puesto que se le atribuye como un deber al responsable de la unidad financiera y al jefe de programa, subprograma o proyecto. Además, se infiere que al no poder el delegado resolver el fondo del asunto (sino que únicamente se limitará a firmar el acto), el cual necesita de un acuerdo publicado para ello, no resulta conveniente que en materia presupuestaria que se refiere propiamente a fondos públicos, se delegue la firma de esos actos, pues debilitaría los controles existentes y además entrabaría los procedimientos administrativos. 2º—Que mediante el oficio Nº DAGJ-2648-2004 del 11 de octubre del 2004, emitido por la División de Asesoría y Gestión Jurídica de la Contraloría General de la República, se concluyó entre otras cosas que, si opera la delegación de firma en documentos referidos a ejecución presupuestaria, en la cual el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello. 3º—Que mediante el oficio Nº 20050961 del 1º de marzo del 2005, suscrito por el Lic. Ronald Muñoz Corea, en su condición de Director de la Dirección Jurídica de este Ministerio, se solicitó a la Dirección General de Presupuesto, se pronuncie respecto a la posibilidad de que el Oficial Presupuestal, Ejecutores de Programa y de Proyecto puedan delegar la firma de los actos administrativos relativos a la materia presupuestaria. 4º—Que mediante el oficio Nº AJ-097-2005 DGPN del 31 de marzo del 2005, suscrito por el Lic. José Luis Araya Alpízar, Director General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, manifiesta que la delegación de firmas, se limita a encargar al delegado, la firma de lo resuelto por el delegante, quien es el que asume la responsabilidad por lo consignado, manteniendo la competencia decisoria del asunto, y que la Dirección General de Presupuesto Nacional considera que es procedente que los ejecutores y subejecutores de programa, proyecto y el Oficial Presupuestal puedan delegar la firma de los documentos de la ejecución presupuestaria, eso sí, respetando los procedimientos establecidos en el Sistema Integral de Gestión de la Administración Financiera (SIGAF). 5º—Que mediante el oficio Nº 20060824 del 13 de enero del 2006, emitido por el Ministro de Obras Públicas y Transportes, se remite al Área de Servicios Gubernamentales de la Contraloría General de la República y a la Dirección de Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda, la actualización del registro de firmas, lista de Ejecutores y Subejecutores de los programas que conforman este Ministerio, de conformidad con la estructura programática vigente, los cuales tendrán la responsabilidad de firmar los documentos de Ejecución Presupuestaria para el ejercicio económico correspondiente.

6º—Que mediante oficio Nº DMOPT-2119-10 de fecha 01 de junio del 2010, el Ing. Francisco J. Jiménez, Ministro de Obras Públicas y Transportes, comunica que la Ejecución Presupuestaria del Programa 32700, recae en el Ing. Alejandro Molina Solís, en su condición de Director de la División de Obras Públicas. 7º—Que mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del miércoles 14 de julio del 2010, el Ejecutor del Programa Presupuestario 32700 resuelve, delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Ing. Juan Carlos Bocker Núñez. 8º—Que mediante oficio Nº DOP 2012-0018 de fecha 2 de enero del 2012, el Jerarca de la División de Obras Públicas, en la condición de Ejecutor del Programa Presupuestario 32700, solicita a la Dirección Jurídica de este Ministerio, la elaboración de la Resolución de Delegación de Firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria, en la persona del Subejecutor del Programa, para que el Ing. Olman Méndez Vargas, funja como Subejecutor del Programa Presupuestario 32701, Atención de Infraestructura Vial y Fluvial. Considerando: Que el Ordenamiento Jurídico ha previsto la figura de la delegación, por medio de la cual todo servidor público podrá delegar sus funciones propias en su inmediato inferior, cuando ambos tengan funciones de igual naturaleza. Para la implementación de dicha figura, se establecen algunos elementos o requisitos esenciales, los cuales se encuentran establecidos a partir del artículo 89 de la Ley General de la Administración Pública. Por su parte, el numeral 92 de dicho cuerpo normativo, regula la posibilidad de delegar la firma de resoluciones, en cuyo caso el delegante será el único responsable y el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por aquél. En materia de ejecución presupuestaria tanto la Contraloría General de la República como la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda, se han pronunciado considerando viable la delegación de firmas de documentos referidos a la ejecución presupuestaria, para lo que el titular conserva la competencia y rinde cuentas por ello, y deberá constar las firmas de los delegados en el registro de firmas existente para estos fines. Se hace la salvedad que en cualquier momento cabe la revocación de dicha delegación. Con el propósito de aligerar y facilitar la función administrativa desarrollada en el Programa Presupuestario 32701 de este Ministerio, es necesario recurrir a la delegación de firma de aquellos documentos de ejecución presupuestaria propios del Ejecutor de Programa, para que puedan ser suscritos por el Subejecutor de Programa correspondiente. Por tanto, EL EJECUTOR DE PROGRAMA PRESUPUESTARIO 32700, RESUELVE: 1º—Revocar la delegación de firma dispuesta mediante Resolución del Programa Presupuestario 32700 publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 136 del miércoles 14 de julio del 2010. 2º—Delegar la firma de los actos y documentos referidos a la ejecución presupuestaria y propios del Ejecutor de Programa, en el Ing. Olman Méndez Vargas, portador de la cédula de identidad número 2-292-1141, quien a partir de la publicación de la presente resolución ocupará el cargo de Subejecutor del Programa Presupuestario 32701 Atención de Infraestructura Vial y Fluvial. 3º—Rige a partir de su publicación. Notifíquese y publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Ejecutor Programa 32700.—1 vez.—(O. C. Nº 104975.—Solicitud Nº 34509.—C-65800.—IN2012011510).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 294 título N° 744, emitido por la Liceo de Nicoya, en el año dos mil nueve, a nombre de Orozco Sanchun Katherine.

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Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los ocho días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—RP2012277845.—(IN2012010818). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 10, título 93, emitido por el Liceo de Atenas, en el año mil novecientos ochenta y nueve, a nombre de López Morera Jesús Leonardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011104). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 389, título 3328, emitido por el Liceo de Atenas, en el año dos mil diez, a nombre de Arguedas Arce Mauren. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012011105). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 94, asiento N° 46, título N° 1817, emitido por el Colegio Nocturno Hernán López Hernández de Barva, en el año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Vargas Bolaños Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de enero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011530). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 26 título N° 71, emitido por el Liceo Académico San Antonio de Pejibaye, en el año dos mil diez, a nombre de Figueroa Morales José Mauricio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los trece días del mes de febrero del dos mil doce.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011532). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Área de Ciencias y Letras”, inscrito en el tomo 1, folio 94, título N° 1191, emitido por el Liceo Luis Dobles Segreda, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre de Sánchez Valverde Roxana. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, 23 de enero del 2012.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2012011066).

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Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01, folio 197, título N° 1637, emitido por el Liceo Santa Cruz, en el año dos mil uno, a nombre de Peña Ramírez Johanna. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2012011089). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 112, título 1503, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Benavides Segura Johan. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez día del mes de febrero del dos mil doce.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—RP2012278181.—(IN2012011306).

SALUD AVISO Someto a conocimiento de las instituciones y público en general los siguientes proyectos de reglamentación: 1. Reglamento sobre Rellenos Sanitarios. 2. Reglamento General a la Ley para la Gestión Integral de Residuos. 3. Metodología para Estudios de Generación y Composición de Residuos Sólidos Ordinarios. 4. Reforma al Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos. De conformidad con el artículo 361 de la Ley General de Administración Pública, a partir de la presente publicación se otorga a los interesados un plazo de 10 días hábiles, para presentar sus observaciones con la respectiva justificación técnica, científica o legal, ante las oficinas de la Dirección de Atención al Cliente, ubicadas en San José, primer piso del Edificio Norte, en horario de 8 am a 4 pm o enviarlas a la dirección electrónica: unormas@ ministeriodesalud.go.cr., fax 2255-4512, bajo el formato disponible en el sitio web: (http://www.ministeriodesalud.go.cr/index.php/ menu-principal-proyectos-y-propuestas-ms/). Se podrán obtener los textos de los proyectos de reglamentación en el sitio Web señalado anteriormente, o bien obtener copia electrónica en la Dirección de Regulación de la Salud, localizado en las oficinas centrales del Ministerio de Salud.—Dra. María de los Ángeles Morales, Directora.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 23632.—C-13940.—(IN2012011516).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el Señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su estatuto social la organización social denominada: Cooperativa Autogestionaria de Servicios Múltiples para el Desarrollo Sostenible Viresco R.L., siglas: COOPEVIRESCO R.L., acordada en asamblea celebrada 21 de mayo del 2011. Resolución Nº 1331-CO. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La reforma afecta la totalidad de los artículos del estatuto.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.—(IN2012011144).

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JUSTICIA Y GRACIA JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Nº 2011-3364.—Adán Ramírez Delgado, cédula de identidad número 1-0256-0291, mayor, casado una vez, solicita el Registro de: como marca de ganado que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, San Rafael, Florencia, 200 m norte de la plaza de deportes. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 6 de diciembre de 2011.—Lic. Marta Ureña Núñez, Registradora.—RP2012277180.—(IN2012009483). PROPIEDAD INDUSTRIAL Héctor Fabricio Ulate Aguilar, cédula de identidad 2-400-122, en calidad de apoderado generalísimo de Heva Katorce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-365747, con domicilio en Garabito, Playa Herradura, de la escuela 200 metros al sur, casa a mano izquierda, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta de mariscos, ubicado en Herradura de Garabito, provincia de Puntarenas, frente a la Playa de Herradura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012314. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012276553.— (IN2012008354). Denise Garnier Acuña, cédula de identidad 1-487-992, en calidad de apoderada especial de L’Air Liquide, Sociéte Anonyme Pour I’Etude Et I’Exploitation Des Procédés Georges, con domicilio en 75 Quai D’Orsay, 75007 París, Francia, solicita la inscripción de: AIR LIQUIDE como marca de comercio, en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos científicos, químicos, náuticos, geodésicos eléctricos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control, de salvamento, soldadura, corte de suministro de gas, tratamiento de gases, el gas y el análisis de la enseñanza de aparatos e instrumentos, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes magnéticos, discos acústicos, distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago, cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento y los ordenadores, extintores. Aerómetro, aparatos de análisis de aire, barómetros, aparatos de gas de prueba; Reguladores de flujo, medidores de presión, dispositivos e instrumentos de detección de gases, manómetros, periféricos de ordenador, programas informáticos [registrada]. Corte de arco eléctrico y aparatos e instrumentos de soldadura, equipos de soldadura eléctrica, electrodos de soldadura, mascarillas de soldador, gafas protectoras o gafas protectoras, guantes de protección contra accidentes. Aparatos e instrumentos, para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, generadores eléctricos, especialmente en pilas de combustible y sus componentes, a saber, ánodos, cátodos, membranas de separación electroquímica y placas colectoras para la corriente eléctrica. Autónoma trajes de buceo, equipo de respiración para el buceo de aguas profundas, reductores de aire para aparatos de buceo, los teléfonos bajo el agua, aparatos de localización; trajes de buceo y gafas de natación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de

la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo del 2011, solicitud Nº 2011-0004524. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.— RP2012276573.—(IN2012008355). Alfred Blaser, cédula de residencia 112400086601, en calidad de apoderado generalísimo de SRB Costa Rica Limitada, cédula jurídica 3-102-3582-14, con domicilio en Barrio Tournón, Costa Rica, intersección rutas 108 y 32, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Periódicos, diarios, semanarios, folletos, libros, gráficos, impresos, caricaturas, calendarios, cartelones, catálogos, blocks para escritura y dibujo, cartón, cartulina, colillas, y todo tipo de papel impreso. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2012, solicitud Nº 2012-0000732. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 30 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012276577.—(IN2012008356). Gustavo Díaz Flores, cédula de identidad 1-1146-900, con domicilio en San Sebastián, Residencial La Arboleda, detrás del Bodegón de la Cerámica, dos casas al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, azúcar, salsas picantes, cacao, confitería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de abril del 2010, solicitud Nº 20100003806. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 15 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012276589.— (IN2012008357). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÚ! DE LAS NUBES como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, solicitud Nº 20110012665. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012276597.— (IN2012008358). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA MÚ! como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012664. A efectos de

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publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012276598.—(IN2012008359). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: TROPI-LATTE como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, solicitud Nº 20110012663. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012276599.— (IN2012008360). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1155-703, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATTE NUBE BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012679. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012276601.—(IN2012008361). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MLK NUBE BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012678. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012276602.—(IN2012008362). Carlos Ramón Valdés Gómez, pasaporte 7150015622, en calidad de apoderado generalísimo de Radiodifusoras de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-635958, con domicilio en avenida segunda, calle 2, Edificio la Paz del Dial, 6to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios publicitarios mediante comunicaciones al público de declaraciones o de anuncios en relación con toda clase de mercancías y servicios que difundan por medio de la frecuencia radioeléctrica de difusión sonora cien punto tres megahercios MHz, con un ancho de banda utilizable trescientos KHZ, de cobertura a nivel nacional. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012542. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de enero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012276606.— (IN2012008363).

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Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-055-703, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÚ! MONTAÑA BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012676. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012276613.—(IN2012008364). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1555-703, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MLK MONTAÑA BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012276614.—(IN2012008365). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1555-703, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MÚ! NUBE BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012674. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012276615.—(IN2012008366). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: LATTE MONTAÑA BLANCA, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012673. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012276616.—(IN2012008367). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055703, en calidad de apoderada especial de Productora la Florida S. A., cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las Instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA LATTE!, como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012667. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012276617.—(IN2012008368).

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Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de Productora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306901, con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTI MLK como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012276620.—(IN2012008369). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderado especial de productora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTI MÚ! Como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012670. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012276621 .—(IN2012008370). Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de productora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FINCA MLK como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012276622.—(IN2012008371).

lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— RP2012276624.—(IN2012008373). Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Guandy Holding Inc., con domicilio en edificio Comosa, piso seis, avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Marshmallows o malvaviscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2011.— Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2012276660.— (IN2012008374). Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Guandy Holding Inc., con domicilio en edificio Comosa, piso seis, avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Marshmallows o malvaviscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012142. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2012276661.—(IN2012008375).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-703, en calidad de apoderada especial de productora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRUTI LATTE como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012276623.—(IN2012008372).

Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Guando Holding Inc., con domicilio en edificio Comosa, piso seis, avenida Samuel Lewis, Panamá, Panamá, solicita la inscripción de : como marca de fábrica en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Marshmallows o malvaviscos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011967. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2012276662.—(IN2012008376).

Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055703, en calidad de apoderada especial de productora La Florida Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-306901 con domicilio en Río Segundo, Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: MLK DE LAS NUBES como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Leche y productos lácteos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012666. A efectos de publicación, téngase en cuenta

Pedro Oller Taylor, cédula de identidad 1-787-425, en calidad de apoderado especial de Arteria Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-596281, con domicilio en Curridabat, Residencial Hacienda Vieja, de la entrada principal 300 metros este, 300 metros sur y 50 metros este, Condominio Sena número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: VOY PAL SOBRE como marca de fábrica en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011354. A efectos de

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publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de noviembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012276663.—(IN2012008377). Mauricio Bonilla Robert, cédula de identidad 1-903-770, en calidad de apoderado especial de Cinemas de la República S. A., de C. V., con domicilio en avenida Camelinas Nº 3527, interior 902, fraccionamiento Las Américas, Morelia, Michoacán, México, solicita la inscripción de: MÁS VIENES, MÁS GANAS como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Para promocionar servicios de educación, capacitación, entretenimiento, actividades deportivas y culturales, estudios y/p salas de cines y/o videojuegos, juegos de azar, juegos provistos en línea, edición de cintas de video, digitalización de imágenes, organización y dirección, de congresos, concursos y/o conferencias, producción de películas en cintas de video, clubes de entretenimiento o educación, renta de cintas de video, películas cinematográficas, grabaciones, proyectores y accesorios cinematográficos, equipo de audio, deportivo, información en materia de entretenimiento y recreación, reservación de entradas para shows o espectáculos. Relacionada con la marca CLUB CINÉPOLIS en clase 41, Registro 213411. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de junio del 2011, según solicitud Nº 2011-0005686. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012276665.—(IN2012008378). Ricardo Vargas Aguilar, cédula de identidad 3-304-085, en calidad de apoderado especial de Classic Holding Panamá S. A., con domicilio en Corregimiento de Bella Vista, edificio Times Square, piso 1, oficina 105, calles 57 y 58 Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: G-FACTORY como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la venta, comercialización y distribución de relojes y demás instrumentos cronométricos. Ubicado en Corregimiento de Bella Vista; edificio Times Square, piso 1, oficina 105, calles 57 y 58 Obarrio, Ciudad de Panamá. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012140. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2012276666.—(IN2012008379). Jorge Robert Lara, cédula de identidad 1-544-313, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo Nación GN S. A., cédula jurídica 3-101-12844, con domicilio en Llorente de Tibás, del cruce 400 metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de: VIVE LA EXPO como marca de servicios en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: La realización de ferias y exposiciones con fines publicitarios, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011545. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012008532). Wayner Rojas Rojas, cédula de identidad 1-779-203, en calidad de apoderado generalísimo de Multiservicios Empresariales Fantasía Sociedad Anónima; cédula jurídica 3-101-349834, con domicilio en Belén, Asunción, del Bar y Restaurante Ancara, 150 oeste y 50 norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Combate Discomovil como marca de servicios en clases 38 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 38: Emisión de programas culturales, públicos, radiales, televisivos. Clase 41: Discomóvil, amenizar, eventos sociales, fiestas. Se cita

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a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000408. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012008569). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Oberoi Hotels PVT LTE., con domicilio en 4 Mangoe Lane, Kolkata 700-001, India, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 43: Servicios de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento. Clase 44: Salones de belleza, centro de salud, en los que se ofrece servicios tales como servicios de spa terapéutico, masajes, fisioterapia, terapias holísticas; servicios relacionados con cuidados de higiene y de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010759. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 10 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012008656). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad número 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C.V., con domicilio en Paseo de la Reforma Nº 122, 3-A Juárez 066000 México, Distrito Federal, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para cabello, dentífricos; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada. Reservas: no se reserva la palabra COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010536. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012008657). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Oberoi Hotels PVT LTE., con domicilio en 4 Mangoe Lañe, Kolkata 700-001, India, solicita la inscripción de: TRIDENT RESIDENCES como marca de servicios en clases: 36; 37; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Corretaje de bienes inmuebles; alojamiento por periodos largos de estadía (no temporal), servicios de bienes inmuebles arrendamiento de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles; administración de propiedades, supervisión (dirección) de obras. Clase 37: Servicios de construcción, construcción de subdivisiones y desarrollo de bienes inmuebles; desarrollo de viviendas. Clase 43: Servicios de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento. Clase 44: Salones de belleza, centro de salud, en los que se ofrece servicios tales como servicios de spa terapéutico, masajes, fisioterapia, terapias holísticas; servicios relacionados con cuidados de higiene y de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010762. A efectos de publicación,

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téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 10 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012008658). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848886, en calidad de apoderado especial de Beiqi Foton Motor Co. LTD., con domicilio en Laoniuwan Village North, Shayang Road, Shahe Town, Changping District, Beijing 102206, China, solicita la inscripción de: VIEW como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: automóviles, camiones, tractores, motocicletas, autos, autobuses, carretillas, elevadores, vehículos elevadores, trailers (vehículos), carros porta mangueras, vagonetas de colada, motores para vehículos de terrestres, hormigones (vehículos), ambulancias, carritos de limpieza, camiones de riego, ómnibuses, autos deportivos, camiones basculantes; vehículos de transporte militar, automóviles para la ingeniería, chasis de automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de agosto del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012008660). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Genomma Lab Internacional S.A.B. de C. V., con domicilio en Paseo de la Reforma Nº 122, 3-A Juárez 066000 México, distrito Federal, México, solicita la inscripción de: Oasis como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tableta de purificación de agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009452. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2012008661). Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula de identidad 1-848-886, en calidad de apoderado especial de Oberoi Hotels PVT LTE., con domicilio en 4 Mangoe Lañe, Kolkata 700-001, India, solicita la inscripción de: OBEROI RESIDENCES como marca de servicios en clases: 36; 37; 43 y 44 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 36: Corretaje de bienes inmuebles; alojamiento por periodos largos de estadía (no temporal), servicios de bienes inmuebles, arrendamiento de bienes inmuebles, administración de bienes inmuebles; administración de propiedades, supervisión (dirección) de obras. Clase 37: Servicios de construcción, construcción de subdivisiones y desarrollo de bienes inmuebles; desarrollo de viviendas. Clase 43: Servicios de hotel, servicios de restaurante, servicios de reservación y alojamiento en hoteles; servicios de alojamiento. Clase 44: Salones de belleza, centro de salud, en los que se ofrece servicios tales como servicios de spa terapéutico, masajes, fisioterapia, terapias holísticas; servicios relacionados con cuidados de higiene y de belleza. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010758. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 10 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012008662). Erick Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad 110310373, con domicilio en Sabanilla, del parque 300 este, Condominios Veranda Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Utensilios para la casa o cocina, peines y

esponjas, cepillos, artículos de limpieza, utensilios de cocina, cubetas, sartenes y ollas de fierro, pequeños aparatos operados manualmente para picar, triturar, exprimir. Reservas: de los colores gris y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2012, según solicitud Nº 20120000461. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012276709.— (IN2012008732). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Centro de Servicios Compartidos de Protección Sociedad de Responsabilidad Limitada, con domicilio en Escazú, Trejos Montealegre, del restaurante Tony Roma’s, 600 metros al oeste, sexto piso del edificio Condominio Vertical Bekuo Buro, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de seguridad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007530. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012276715.—(IN2012008733). Yorkie Enrique Navarro Navarro, cédula de identidad 1010500515, con domicilio en 50 metros al suroeste de la iglesia católica, Pedregoso de Pérez Zeledón, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos y subproductos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Reservas: de los colores rojo oscuro y amarillo oro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012309. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— RP2012276716.—(IN2012008734). Isabel Dada Ortiz, cédula de identidad 1-1169-716, con domicilio en: del Banco Popular de San Pedro 50 este y 50 sur, Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clases: 14, 18, 25 y 26 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 14: Metales preciosos y sus aleaciones y artículos de estas materias o de chapado no comprendidos en otras clases; joyería, bisutería, piedras preciosas; relojería e instrumentos cronométricos. Clase 18: Cuero o imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y guarnicionería. Látigos, monturas; billeteras; carteras. Clase 25: Vestidos, calzados, artículos de sombrerería, y clase 26: Encajes y bordados, cintas y cordones; botones, ganchos y ojetes, alfileres y agujas; flores artificiales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de

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enero del 2012, solicitud Nº 2012-0000662. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 27 de enero del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012276738.—(IN2012008735). Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 1-578279, en calidad de apoderado especial de Kraski GL Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-651538, con domicilio en El Guarco, distrito Tejar, Condominio La Antigua, casa número 4 F, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: KRASKI como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la fabricación y comercialización de frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras y compotas. Ubicado en Cartago, cantón El Guarco, distrito Tejar, Condominio La Antigua, casa número 4 F., Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2012, solicitud Nº 2012-0000769. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012276747.—(IN2012008736). Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 1-578279, en calidad de apoderado especial de Litesoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372936, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Carmiol, casa número 313, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales, ubicado en el cantón de Montes de Oca, distrito San Pedro, exactamente en los altos de Ferreterías El Mar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2012, solicitud Nº 20120000770. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2012276748.— (IN2012008737). Sergio José Solano Montenegro, cédula de identidad 1-578279, en calidad de apoderado especial de Litesoft Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-372936, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Urbanización Carmiol, casa número 313, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: prestación de servicios de educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2012, solicitud Nº 2012-0000766. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 30 de enero del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2012276749.—(IN2012008738). Gerardo Jiménez Sandoval, cédula de identidad 1-813-097, en calidad de apoderado generalísimo de Abastecimientos Técnicos Abatec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-637400, con domicilio en Tibás, 100 metros norte del BAC San José, casa esquinera mano derecha, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de comercio y servicios en clase: 6 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de gazas metálicas para tuberías, perfiles unicanal metálicos, varillas todo rosca, manufacturas metálicas para unicanal, brocas, discos de diamante, tuberías etálicas, canastas metálicas para cable, anclajes metálicos para concreto, metal, madera y gypsum, tuercas, arandelas y tornillería en general. Reservas: de los colores negro, verde oscuro y verde limón. No se hace reserva de la palabra COSTA RICA. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de octubre del 2011, solicitud Nº 2011-0010059. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012276755.—(IN2012008739). Natalia Alvarado Rodríguez, cédula de identidad 1-10800289, en calidad de apoderada generalísima de Beneficio Brumas del Zurquí S. A., cédula jurídica 3-101-407669, con domicilio en San Isidro, San Francisco, del costado norte de la escuela 100 metros este, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado al proceso molido de industrialización de café. Ubicado en Heredia, San Isidro, San Francisco, del costado norte de la escuela 100 metros este. Reservas: de los colores blanco, negro, dorado, oro, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 27 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012276788.—(IN2012008740). Carlos Eduardo Blanco Fonseca, cédula de identidad 1-08710384, en calidad de apoderado generalísimo de Dinastía Blanco Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica 3-102634581, con domicilio en San Ramón, 100 metros oeste del Mercado Municipal, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta de bebidas y comidas de todo tipo, ubicado en Santiago de San Ramón de Alajuela, contiguo a Restaurante Geroca. Reservas: café y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011, solicitud Nº 20110011559. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2012276802.— (IN2012008741). Federico Ureña Ferrero, cédula de identidad 1-921-453, en calidad de apoderado especial de Steigerwald Arzneimittelwerk GMBH, con domicilio en Havelstrabe 5, D-64295 Darmstadt, Alemania, solicita la inscripción de: IBEROGAST como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas, sustancias dietéticas adaptadas para uso médico, suplementos dietéticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21

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de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012522. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012276905.—(IN201208742). Mario Alberto Chaves Picado, cédula de identidad 2-430-710, en calidad de apoderado generalísimo de Partner Logistics Sociedad Anónima, con domicilio en cantón Central, distrito segundo San José, exactamente 100 metros sur de Arrocera Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 39 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de organización de viajes, de informaciones referentes a los viajes o los transportes de mercancías por intermediarios o agencias de turismo, informaciones relativas a las tarifas, los horarios y los medios de transporte, servicios de transporte, embalaje y almacenaje de mercancías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011487. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de diciembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2012276917.—(IN2012008743). Alejandra Diego Díaz Gaspar, cédula de residencia 186200172612, en calidad de apoderada generalísima de Depal Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-545508, con domicilio en Centro de Negocios Terrum, local 41, detrás del hotel Hampton Suites, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 25 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: ropa que incluye camisas, camisetas, pantalonetas, shorts, gorras, blusas, enaguas, medias, calzado, ropa interior, todo relacionado con mascotas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011161. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2012008954). Maureen Clarke Clarke, cédula de identidad 7-049-709, en calidad de apoderada generalísima de Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), con domicilio en Granadilla Norte de Curridabat, del Taller Wabe 100 metros al este y 25 al sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 45 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: el servicio público de la promoción y defensa de los derechos humanos de las mujeres para contribuir a construir una sociedad justa e igualitaria que garantice la equidad de género. Reservas: anaranjado y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000497. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—O.C. 11869.—(Solicitud Nº 10490).—C-68620.—(IN2012008959). Silvia Salazar Fallas, cédula de identidad 1-622-930, en calidad de Apoderado Especial de Universidad de Costa Rica, con domicilio en Cocal, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:

como marca de comercio y servicios en clase(s): 16; 25; 41; 42 y 44 Internacional (es). Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 16 productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería y material para artistas, material de instrucción o material didáctico., en clase 25 prendas de vestir., en clase 41 educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales, en clase 42 servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software, y en clase 44 servicios veterinarios; tratamientos de higiene y de belleza para personas o animales; servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. Reservas: de los colores celeste, naranja, blanco y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010899. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—O.C. 114713.—(Solicitud Nº 26495).—C-68620.—(IN2012009003). Manuel Giménez Costillo, cédula de identidad 1-754-144, en calidad de apoderado especial de Universidad de Costa Rica, cédula jurídica 4-000-042149-36, con domicilio en Montes de Oca, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clase(s): 16; 25; 41 y 43 Internacional(es). Para proteger y distinguir lo siguiente: 16: Papel; cartón; artículos de papel; artículos de cartón; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); caracteres de imprenta; clichés; libros; revistas; periódicos; panfletos; folletos; sobres; tarjetas de presentación; papel membretado, 25: Vestidos, calzados, y sombrerería para hombres, mujeres y niños, 41: Servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales, 43: Servicios de preparación de alimentos y bebidas para el consumo; servicios de alojamiento temporal y albergue temporal; servicios de residencia para animales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de febrero del 2011. Solicitud Nº 2011-0001265. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de febrero del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—O.C. 114713.—(Solicitud Nº 26495).—C-68620.—(IN2012009004). Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad número 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273415, con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros al sur y 50 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; papelería, adhesivos, material de instrucción o de enseñanza; caracteres de imprenta; clichés; marca páginas, folders, cuadernos, calendarios, calcomanías, libros de historietas, libretas de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures, tarjetitas tamaño

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carné y de regalo, revistas y periódicos. Reservas: de los colores amarillo, anaranjado, negro, azul claro, celeste, rojo y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2011. Solicitud Nº 2011-0006610. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 17 de agosto del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009005). Douglas Oliver De Ford Zamora, cédula de identidad número 1-0850-0044, en calidad de apoderado generalísimo de Bendiciones y Diseños Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-273415, con domicilio en Pavas, de la Embajada Americana, 100 metros al sur y 50 al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación, fotografías; papelería, adhesivos, material de instrucción o de enseñanza; caracteres de imprenta; clichés; marca paginas, folders, cuadernos, calendarios, calcomanías, libros de historietas, libretas de apuntes, tarjetas con mensajes, brochures, tarjetitas tamaño carné y de regalo, revistas y periódicos. Reservas: de los colores rojo vino, mostaza y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de julio del 2011. Solicitud Nº 20110006611. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de agosto del 2011.— Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009007). Masanori Kaneco, cédula de residencia 139200001822, con domicilio en Curridabat, de la Pops 400 sur y 75 este, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento dedicado a la venta de motores usados y partes automotrices, nuevas y usadas. Ubicado en San Francisco de Dos Ríos, San José, del Motel La fuente, 350 metros al este. Reservas de los colores rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 20110012635. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012009069). Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Agencia Electroindustrial Agelec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132645, con domicilio en Grecia, específicamente en la esquina suroeste de la terminal de buses, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro, (salvamento) y de enseñanza. Reservas: de los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011518. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012276941.—(IN2012009130).

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Mayela Zúñiga Cordero, cédula de identidad 1-664-536, en calidad de apoderada especial de Agencia Electroindustrial Agelec Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-132645, con domicilio en Grecia, específicamente en la esquina suroeste de la terminal de buses, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a venta y distribución de ferretería, metales comunes y sus aleaciones; materiales de construcción, cables e hilos no eléctricos; cerrajería y ferretería, metálica; cajas de caudales, candados, cerradura, máquinas; motores, válvulas de máquinas, herramientas e instrumentos de mano, alambre. Ubicado en Alajuela, Grecia, de la terminal de buses de Grecia, 125 sur. Reservas: de los colores negro, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011517. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de diciembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012276942.—(IN2012009131). Roberto Gerardo Rodríguez Barquero, cédula de identidad número 1-490-053, con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca, urbanización Cedral, casa número 43 B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: conferencias. Reservas: de los colores blanco y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010988. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.— RP2012276944.—(IN2012009132). Cinthya Diliana Campos Artavia, cédula de identidad 2-578999, en calidad de apoderada generalísima de Funny Movies S. A., cédula jurídica 3-101-644380, con domicilio en Pavas, de la Farmacia Fishel un kilómetro al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación, esparcimiento y actividades deportivas y culturales. Reservas: de los colores azul, blanco, negro, azul oscuro, naranja. No se hace reserva del término Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012312. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012277030.—(IN2012009133). David Bernard Parker, en calidad de Apoderado Generalísimo de Cream Beans Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-574998, con domicilio en Santa Ana, Urbanización Río Oro, de la entrada de aguja con casetilla de guarda, 400 metros al norte y 400 metros al este, Condominio Montegalda número 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Una crema de frijoles enlatada. Reservas: de los colores negro, café claro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000800. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2012277035.—(IN2011009134). German Antonio Jiménez Quesada, cédula de identidad número 1-618-506, en calidad de apoderado generalísimo de Incolens Optical S. A., cédula jurídica 3-101-458677, con domicilio en: exactamente calle 8, avenidas 16 y 18, en Barrio Los Ángeles, 350 al sur de la bomba La Castellana, edificio de dos pisos a mano derecha color blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: lentes oftálmicos en vidrio y plástico y armazones oftálmicos de sol en material plástico, madera, pasta y metal. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012. Solicitud Nº 20120000078. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2012.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2012277045.— (IN2012009135). Randall Steven Leitón Roque, cédula de identidad 3-347-285, con domicilio en …, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a edición de libros, afiches, panfletos, folletos, postales, tarjetas, periódicos, artículos de encuadernación, cartón, papel, calcomanías, sobres, boletines, etiquetas, edición de libros y afines. Ubicado en casa 36, Urbanización San Luis Gonzaga, provincia de Cartago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009573. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de octubre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012277048.— (IN201109136). Randall Steven Leitón Roque, cédula de identidad 3-347-285, con domicilio en Urbanización San Luis Gonzaga, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 16 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 27 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 20110009563. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de octubre del 2011.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2011277051.—(IN2012009137). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltda con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokyo 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: VFR como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas (sus partes y accesorios). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012277053.—(IN2012009138). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155803, en calidad de apoderado especial de Honda Motor Co., Ltd, con domicilio en 1-1, Minami-Aoyama 2-Chome, Minato-Ku, Tokio 107-8556, Japón, solicita la inscripción de: Crossrunner, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas (sus partes y accesorios). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000178. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—RP2012277054.—(IN2012009139). Luis Esteban Hernández Brenes, cédula de identidad 4-155803, en calidad de apoderado especial de Inversiones El Galeon Dorado S. A., cédula jurídica 3-101-280631, con domicilio en Tres Ríos, 100 metros al este del Liceo Mario Quirós Sasso, en San Diego de Tres Ríos, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bastoni, como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para para proteger y distinguir lo siguiente: harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de panadería y pastelería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000436. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2012277055.—(IN2012009140). Carlos Fernando Castro Carranza, cédula de identidad 9-063909, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones CGR S.A., cédula jurídica 3-101-055784, con domicilio en Curridabat, Sánchez, Lomas de Ayarco Sur, de la 2A entrada, 300 metros sur y 50 metros oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Restaurante. Ubicado en San José, Curridabat, Sánchez, Centro Comercial Momentum Pinares, local Nº R-13 en la terraza del segundo nivel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 20110012155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2011.—TomásMontenegroMontenegro,Registrador.—RP2012277078.— (IN2012009141).

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Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Freki Corporation N.V., DBA Pinnacle Sport Worldwide, con domicilio en Pater Euwensweg 31 (2ND Floor), Wilemstad, Curacao, Antillas Neerlandesas , solicita la inscripción de: PINNACLE SPORTS, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de apuestas; servicios de entretenimiento, a saber, servicios de juegos para computadora en línea; suministrar juegos de azar por internet; facilitar juegos electrónicos en línea; suministrar juegos de video en línea; servicios de apuestas, handicapping para eventos deportivos; proporcionar un sitio web con información deportiva; proveer un sitio web que proporciona estadísticas de los jugadores de la liga deportiva; proporcionar un sistema basado en internet y un portal en línea para que los clientes participen en juegos; operar y coordinar los torneos dé juegos, las ligas; proporcionar noticias e información en el ámbito del deporte; proporcionar facilidades en apuestas off-track; proporcionar juegos en línea. Todos los servicios relacionados con el ámbito deportivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006812. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2012277089.—(IN2012009142). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Freki Corporation N.V., DBA Pinnacle Sport Worldwide, con domicilio en Pater Euwensweg 31 (2ND Floor), Wilemstad, Curacao, Antillas Holandesas , solicita la inscripción de: PINNACLE SPORTS AFFILIATES, como marca de servicios en clases: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: administración de un programa para permitir a los participantes obtener descuentos en productos y servicios; publicidad en internet; publicidad y servicios de información comercial, a través de internet; publicidad y servicios de directorio, a saber, la promoción de los servicios al ofrecer una página web con enlaces a sitios web; publicidad y servicios de marketing, a saber, promoción de productos y servicios; servicios de publicidad y promoción; servicios de publicidad y propaganda; servicios de publicidad y propaganda, a saber, promoción de productos, servicios, identidad de marca e información comercial y novedades a través de impresos, audio, video, digitales y en línea; publicidad por la transmisión de publicidad en línea a través de redes de comunicaciones electrónicas; publicidad en internet; servicios de publicidad; servicios de publicidad, es decir, promoción demarcas, productos y servicios; Publicidad de servicios a través de páginas web optimizadas para los motores de búsqueda en línea; publicidad; incluida la publicidad en línea en una red informática; publicidad, incluida la promoción en relación con la venta de artículos y servicios por la transmisión de publicidad y difusión de mensajes publicitarios en las redes informáticas; Publicidad, promoción y comercialización de servicios en la naturaleza de’ campañas de envío masivo de correo; Concursos y programas de incentivos para promover la venta de productos y servicios; publicidad cooperativa y servicios de comercialización mediante una solicitud de servicio al cliente, y proporcionar información comercial a través de sitios web en una red informática mundial; servicios de fidelización de clientes y servicio al cliente del club, con fines comerciales, promocionales y/o de publicidad, gestión de servicio al cliente; servicio al cliente, es decir, servicio al cliente y servicios de productos de investigación a través del teléfono y correo electrónico; la difusión de publicidad a través de una red de comunicaciones en línea en internet; la difusión de publicidad a través de redes inalámbricas públicas y privadas para su visualización en dispositivos móviles; Servicios generales de contratación de redes de referencia, a saber, promoción de productos y servicios de terceros, pasando contactos comerciales y referencias entre los miembros del grupo; publicidad en línea y servicios de marketing; publicidad en línea en redes de comunicación informática; publicidad en línea en las redes de computadoras; servicios de publicidad en línea; promoción en línea de redes informáticas y páginas web; anuncios en internet; publicidad en línea y servicios de promoción; publicidad en línea

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a través de una red informática de comunicaciones; servicios de monitoreo de medios en línea usando software para controlar de forma automática las páginas de internet y publicaciones en línea para los temas especificados por el cliente y para capturar el contenido relevante sobre esos temas, y proporcionar la documentación y el análisis de contenido en línea para fines comerciales; promoción de bienes y servicios por medio de distribución de publicidad en internet; promoción de bienes y servicios por medio de la emisión de tarjetas de fidelización; promoción de productos y servicios a través del análisis del motor de búsqueda de tráfico de referencia y presentación de informes; promoción, publicidad y marketing de sitios web en línea; promoción, publicidad y marketing, en línea de sitios web; proporcionar un sitio web que ofrece la publicidad de bienes y servicios en una red informática mundial, todos estos servicios relacionados con el ámbito deportivo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0006813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Lucía Aguilar Rojas, Registradora.— RP2012277090.—(IN2012009143). Roberto Chaves Bonilla, cédula de identidad 1-1213-0748, en calidad de apoderado generalísimo de Sanguches y Jugos El 13 Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-578450, con domicilio en avenida 14, calle 9 al frente de los mercaditos de Paseo de los Estudiantes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de bar y restaurante. Reservas: De los colores café, naranja y beige. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011613. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de diciembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2012277093.—(IN2012009144). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA EMILY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorantes para uso personal, dentríficos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2011, según solicitud Nº 20110007362. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 4 de agosto del 2011.— Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—RP2012277095.— (IN2012009145). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: CHARLOTTE BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para uso en la lavandería; preparaciones abrasivas y para limpiar, pulir y fregar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, preparaciones de tocador, desodorantes para uso personal, dentríficos. Se cita a terceros interesados en defender sus

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derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de julio del 2011, según solicitud Nº 20110007361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de agosto del 2011.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012277097.— (IN2012009146). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: WILD BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007154. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—RP2012277100.— (IN2012009147). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad 1-812604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: SOUNDCHECK BY ARABELA, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— RP2012277101.—(IN2012009148). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad número 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A., de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000; Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA ARA 102 como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007162. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012277102.— (IN2012009149). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderada especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: ARABELA LEONEL como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama

y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007161. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012277110.— (IN2012009150). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: DANCING FROM ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— RP2012277112.—(IN2012009151). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: BLUE NUIT BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— RP2012277114.—(IN2012009152). Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-812-604, en calidad de apoderado especial de Arabela S. A. de C.V., con domicilio en calle 3 norte Nº 102 Parque Industrial Toluca 2000, Cd. de Toluca, Estado de México, C.P. 50200, México, solicita la inscripción de: MOONSHINE BY ARABELA como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, colonia para dama y caballero, loción para después de afeitar, crema para afeitar, talco perfumado para dama y caballero, desodorante antitranspirante para dama y caballero, crema perfumada, shampú para la piel, aceites esenciales, jabones de tocador, fijadores y gel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de julio del 2011, según solicitud Nº 2011-0007156. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de julio del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— RP2012277115.—(IN2012009153). Luis Diego Castro Ch., cédula de identidad Nº 1-669-228, en calidad de apoderado especial de Abbott Cardiovascular Systems Inc, con domicilio en 3200 Lakeside Drive, Santa Clara, California, Estados Unidos de América, 95054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: XIENCE V como marca de fábrica y

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comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos quirúrgicos y médicos, a saber catéteres, sistemas de entrega de stent, stents, balones, material para balones, catéteres de balón, clips vasculares, catéteres de guía, catéteres de dilatación, alambres/cables de guía, cubiertas introductoras, sistemas de stent periférico y biliar de expansión propia, sistemas de stent liberadores de drogas y sistema stent coronario liberador de everolimus. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011849. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2012277125.—(IN2012009154). Adriana Soto Méndez, cédula de identidad Nº 1-734-241, con domicilio en: La Uruca, Canal 6, cuatro cuadras sur, 175 suroeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: asesoría integral en publicidad y agencia de publicidad. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012680. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012277136.— (IN2012009155). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad Nº 2-271-701, en calidad de apoderada especial de Orange Brand Services Limited, con domicilio en James Court, Great Park Road, Almodsbury Park, Bradley Stoke, Bristol, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORANGE como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones eléctricas y electrónicas; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos para procesar, guardar, logging (ingreso a Internet) transmitir, retroafimentar o recibir datos; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, amplificar o reproducir, imágenes, información o data codificada, cámaras, aparatos fotográficos, instrumentos, aparatos y equipos para procesar imágenes; instrumentos y equipos para televisión y radio, aparatos e instrumentos para la transmisión por radio y televisión, transmisores y receptores; aparatos para accesar las transmisiones de programas, hologramas, computadoras, equipo periférico para software de computadoras; discos, cintas y alambres siendo todos magnéticos, cargadores de data, tarjetas magnéticas limpias o pre-grabadas, tarjetas de datos, tarjetas de memoria, tarjetas inteligentes, tarjetas que contengan microprocesadores, tarjetas de circuitos integrados, tarjetas de identificación electrónicas, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito telefónicas, tarjetas de crédito y de débito, tarjetas para juegos electrónicos diseñadas para uso en los teléfonos; CD ROMS; cargadores de data magnéticos, digitales y ópticos; software de computadora suplida por la Internet aparatos magnéticos, digitales y ópticos para guardar o archivar información media (nueva y pregrabada); software de computadora suplida por la Internet; publicaciones electrónicas (que se puedan bajar de Internet) o provistas en línea de computadoras, bases de datos, publicaciones o base de datos de Internet; software de computadoras que permita los servicios de la teleconferencia, videoconferencias y videoteléfono; software de computadora que permita la búsqueda y la recuperación de datos; software de computadora para el acceso a bases de datos, servicios de telecomunicaciones, redes de cómputo o boletines electrónicos; software de juegos en computadora; música digital que se pueda bajar provista desde la base de datos de la computadora o de Internet; música digital recibida de Internet MP3’s, fotografías, pinturas, gráficos, sonidos o tonos, filmes, videos y programas audio-visuales que se pueden bajar provistos

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en la línea o de una base de datos de la computadora, de Internet o de páginas Web de Internet; monitoreo remoto, aparatos e instrumentos, software de computadora para el uso de monitoreo por control remoto; transmisores y receptores satelitales; satélites para telecomunicaciones y transmisiones; mástiles y antenas para radio y televisión, cables y alambres eléctricos, cables ópticos, alambres de resistencia, electrodos, terminales y sistemas para la instalación de redes telefónicas y centrales telefónicas, señales de telecomunicaciones, aparatos para procesar y hacer la conversión de equipo telefónico, equipo para reparación transportable, móvil y manos libres o activado por voces, terminales de multimedia, terminales interactivas para mostrar u ordenar bienes y servicios, altavoces, altavoces de radio y aparatos e instrumentos de radio teléfono, y de teléfono, teléfonos móviles y de mesa, máquinas de facsímiles, accesorios para teléfonos y teléfonos fijos, adaptadores para teléfonos, cargadores para baterías para uso en teléfonos, unidades para el escritorio o el automóvil incorporando el manos libres, el altavoz, cargadores portátiles para teléfonos, equipo de teléfonos y accesorios, organizadores personales, baterías análogas; microprocesadores, teclados, módems, calculadoras, muestra pantallas sistemas de posicionamiento electrónico global, navegadores electrónicos, búsqueda y posicionamiento de aparatos e instrumentos de monitoreo (otras que no sea monitoreo en vivo), aparatos e instrumentos de radio, controles eléctricos para examinar que no sean en vivo, señalamientos, chequeos (supervisión) y enseñanza de aparatos e instrumentos, aparatos e instrumentos ópticos y electro-ópticos; aparatos e instrumentos de video, filmes, audio visuales, equipos y aparatos electrónicos para juegos, accesorios eléctricos y electrónicos para equipamiento designado y adaptado en el uso de las computadoras, aparatos audiovisuales y juegos electrónicos, partes y piezas que se utilicen en los productos todos arriba mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2012, según solicitud Nº 20120000413. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2012.— Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012009283). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad Nº 2-274-701, en calidad de apoderada especial de Orange Brand Services Limited, con domicilio en James Court, Great Park Road, Almodsbury Park, Bradley Stoke, Bristol, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORANGE como marca de servicios, en clase 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de telecomunicación y de comunicación, teléfonos, teléfonos móviles, facsímiles, télex, recolección de mensajes y de transmisión, llamada por radio altavoz, redireccionamiento de llamadas, contestadores de llamadas, consultas de directorio, servicio correo electrónico, transmisión entrega y recepción de sonidos, datos, imágenes, música e información; servicios de entrega de mensajes electrónicos; servicios de información en línea relativos a telecomunicaciones, servicios de intercambio de datos; transferencia de datos por telecomunicación, servicios de comunicación satelital; servicios de comunicación, comunicación o transmisión de programas de radio o televisión y de películas; programas de compras por televisión y por la Web; servicios de video textos, teletextos y video datos; comunicación y entrega de contenido multimedia por medio de redes electrónicas de comunicación; servicios de video mensajes, de video conferencia, de video teléfono; información de telecomunicación (incluyendo páginas Web), programas de computadora y cualquier otro dato, que provea al usuario acceso al uso de la Internet proveyendo conexiones de telecomunicaciones o enlaces al Internet o a bases de datos (proveedores de servicios); el aprovisionamiento y operación de conferencias electrónicas, grupos de discusión y sitios de chateo; proveyendo acceso a sitios Web de música digital en la Internet; proveyendo acceso a páginas Web de MP3 en la Internet, entrega de música digital por telecomunicación proveyendo acceso a infraestructura de telecomunicación para otros operadores; operando y proveyendo motores de búsqueda, servicio de acceso a telecomunicación, transmisiones de mensajes e imágenes apoyados en la computadora; comunicaciones por computadora, servicios de agencias de noticias, transmisión de noticias e información de temas

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actuales; contratación, leasing o alquiler de aparatos instrumentos, instalaciones o componentes para usar en el aprovisionamiento de los servidos antes mencionados; servicios de consejería, información y consultoría relativos a todos los servicios antes mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000415. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de febrero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012009284). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad 2-274-701, en calidad de apoderado especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en James Court, Great Park Road, Almodsbury Park, Bradley Stoke, Bristol, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos e instrumentos de comunicaciones y telecomunicaciones eléctricas y electrónicas; aparatos e instrumentos eléctricos y electrónicos para procesar, guardar, logging (ingreso a internet) transmitir, retroalimentar o recibir datos; aparatos e instrumentos para grabar, transmitir, amplificar o reproducir, imágenes, información o data codificada, cámaras, aparatos fotográficos, instrumentos, aparatos y equipos para procesar imágenes; instrumentos y equipos para televisión y radio, aparatos e instrumentos para la transmisión por radio y televisión, transmisores y receptores; aparatos para accesar las transmisiones de programas, hologramas, computadoras, equipo periférico para software de computadoras; discos, cintas y alambres siendo todos magnéticos, cargadores de data, tarjetas magnéticas limpias o pre-grabadas, tarjetas de datos, tarjetas de memoria, tarjetas inteligentes, tarjetas que contengan microprocesadores, tarjetas de circuitos integrados, tarjetas de identificación electrónicas, tarjetas telefónicas, tarjetas de crédito telefónicas, tarjetas de crédito y de débito, tarjetas para juegos electrónicos diseñadas para uso en los teléfonos; CO ROMS; cargadores de data magnéticos, digitales y ópticos; software de computadora suplida por la internet aparatos magnéticos, digitales y ópticos para guardar o archivar información media (nueva y pregrabada); software de computadora suplida por la internet; publicaciones electrónicas (que se puedan bajar de internet) o provistas en línea de computadoras, bases datos de la internet; software de computadoras que permita los servicios de la teleconferencia, videoconferencias y videoteléfono; software de computadora que permita la búsqueda y la recuperación de datos; software de computadora para el acceso a bases de datos, servicios de telecomunicaciones, redes de computo y boletines electrónicos; software de juegos en computadora; música digital que se pueda bajar provista desde la base de datos de la computadora o de internet; música digital recibida de internet MP3’s, fotografías, pinturas, gráficos, sonidos o tonos, filmes, videos y programas audio-visuales que se pueden bajar provistos en la línea o de una base de datos de la computadora, de internet o de páginas web de internet; monitoreo remoto, aparatos e instrumentos, software de computadora para el uso de monitoreo por control remoto; transmisores y receptores satelitales; satélites para telecomunicaciones y transmisiones; mástiles y antenas para radio y televisión, cables y alambres eléctricos, cables ópticos, alambres de resistencia, electrodos, terminales y sistemas para la instalación de redes telefónicas y centrales telefónicas, señales de telecomunicaciones, aparatos para procesar y hacerla conversión de equipo telefónico, equipo para reparación transportable, móvil y manos libres o activado por voces, terminales de multimedia, terminales interactivas para mostrar u ordenar bienes y servicios, altavoces, altavoces de radio y aparatos e instrumentos de radio teléfono, y de teléfono, teléfonos móviles y de mesa, maquinas de facsímiles, accesorios para teléfonos y teléfonos fijos, adaptadores para teléfonos, cargadores para baterías para uso en teléfonos, unidades para el escritorio o el automóvil incorporando el manos libres, el altavoz, cargadores portátiles para teléfonos, equipo de teléfonos y accesorios, organizadores personales, baterías análogas; microprocesadores, teclados,

módems, calculadoras, muestra pantallas sistemas de posicionamiento electrónico global, navegadores electrónicos, búsqueda y posicionamiento de aparatos e instrumentos de monitoreo (otras que no sea monitoreo en vivo), aparatos e instrumentos de radio, controles eléctricos para examinar que no sean en vivo, señalamientos, chequeos (supervisión) y enseñanza de aparatos e instrumentos, aparatos e instrumentos ópticos y electroópticos; aparatos e instrumentos de video, filmes, audio visuales, equipos y aparatos electrónicos para juegos, accesorios eléctricos y electrónicos para equipamiento designado y adaptado en el uso de las computadoras, aparatos audiovisuales y juegos electrónicos, partes y piezas que se utilicen en los productos todos arriba mencionados. Reservas: de los colores naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000416. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012009286). Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad 2-274-701, en calidad de apoderada especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en James Court, Great Park Road, Almodsbury Park, Bradley Stoke, Bristol, Reino Unido, solicita la inscripción de: ORANGE como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños que se le relacionen de aquí en adelante, servicios de investigación en laboratorios y gerencias investigativas, proyectos de diseño y desarrollo investigación de proyectos, diseño y desarrollo, investigaciones técnicas, investigación, diseño y desarrollo de servicios relacionados con cómputo, programas de sistemas de computadoras; soluciones a problemas con software de computadoras, procesamiento de sistemas de data; manejo de data; sistemas de procedimiento en la información computada; sistemas de información y de servicios de comunicación y soluciones de comunicación; servicios de comunicación; solución de comunicaciones, sistemas de comunicación e interfaces de red; servicios de cómputo, mantenimiento, actualizar y diseñar hardware de cómputo de uso de oficinas, software de programas y servicio de programación de computadoras; preparación y aprovisionamiento de información relativa a computadoras y a facilidades de red de computo, servidos de consultoría y de consejo en el campo de la tecnología de información y de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de sistemas de computo y de sistemas y equipo de telecomunicaciones; servicios gerenciales de computo; servicios de soporte operacional de redes; redes de telecomunicaciones y data de transmisión de redes; servicios de computación en línea, servicios de programación dados en línea, aprovisionamiento de acceso a red electrónica en línea para información de ida y vuelta.; alquiler de computadoras; diseño y dibujo de escritura solicitadas para la configuración de páginas web en el internet; servicios de creación de imágenes virtuales interactivas; operación y mantenimiento de bases de datos; intranets y sitio web, guardar y proteger los sitios web de otros, instalación y mantenimiento de software de computo; leasing de tiempo de acceso a base de datos y computarizados; leasing de tiempo de acceso a boletines de cómputo y; tableros de mensajes en las redes de cómputo; provisión de servicios compilación, creación y mantenimiento de registro de nombres de dominio, operación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales para procesar textos, imágenes, música, provisto sea vía computadoras o teléfonos móviles; provisión de información y consejería en línea o por medio de la base de datos de computadora o vía internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000418. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 30 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012009285).

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Rita María Duar Ugalde, cédula de identidad 2-274-701, en calidad de apoderado especial de Orange Brand Services Limited con domicilio en James Court, Great Park Road, Almodsbury Park, Bradley Stoke, Bristol, Reino Unido, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos e investigaciones y diseños que se le relacionen de aquí en adelante, servicios de investigación en laboratorios y gerencias investigativas, proyectos de diseño y desarrollo investigación de proyectos, diseño y desarrollo, investigaciones técnicas, investigación, diseño y desarrollo de servicios relacionados con computo, programas de sistemas de computadoras; soluciones a problemas con software de computadoras, procesamiento de sistemas de data; manejo de data; sistemas de procedimiento en la información computada; sistemas de información y de servicios de comunicación y soluciones de comunicación; servicios de comunicación; solución de comunicaciones, sistemas de comunicación e interfaces de red; servicios de cómputo, mantenimiento, actualizar y diseñar hardware de cómputo de uso de oficinas, software de programas y servicio de programación de computadoras; preparación y aprovisionamiento de información relativa a computadoras y a facilidades de red de cómputo servicios de consultoría y de consejo en el campo de la tecnología de información y de telecomunicaciones; diseño y desarrollo de sistemas de cómputo y de sistemas y equipo de telecomunicaciones; servicios gerenciales de cómputo; servidos de soporte operacional de redes; redes de telecomunicaciones y data de transmisión de redes; servicios de computación en línea, servicios de programación dados en línea, aprovisionamiento de acceso a red electrónica en línea para información de ida y vuelta.; alquiler de computadoras; diseño y dibujo dé escritura solicitadas para la configuración de páginas web en el internet; servicios de creación de imágenes virtuales e interactivas; operación y mantenimiento de bases de datos; intranets y sitios web, guardar y proteger los sitios web de otros, instalación y mantenimiento de de software de cómputo; leasing de tiempo de acceso a base de datos computarizados; leasing de tiempo de acceso a boletines de computo y tableros de mensajes en las redes de cómputo; provisión de servicios de compilación, creación y mantenimiento de registro de nombres de dominio, operación y mantenimiento de sitios web, páginas web y portales para procesar textos, imágenes, música, provisto sea vía computadoras o teléfonos móviles; provisión de información y consejería en línea o por medio de a base de datos de computadora o vía internet; servicio de información del tiempo, servicios de diseño interior, información y consejería de los servicios relativos a los servicios arriba indicados. Reservas: de los colores naranja y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000417. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012009287). Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580142, con domicilio en Escazú, del antiguo Toycos 25 metros este, edificio Riverside, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de restaurante y bar. Ubicado en Escazú, del antiguo Toycos 5 metros este, edificio Riverside. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010193. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012009289).

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Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Disa Consulting S. L., con domicilio en Los Ángeles 6-15300, Betanzos, España, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios financieros. Reservas: de los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0008036. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— (IN2012009290). Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Stabilit Servicios Sociedad Anónima de Capital Variable, con domicilio en Av. Humberto Lobo Nº 9317, Complejo Villa De García, Nuevo León, C.P. 66023, México, solicita la inscripción de: STABILIT como marca de comercio en clase 19 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Materiales de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas; monumentos no metálicos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011684. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2012009291). Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Laboratorios La Santé S. A., de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C., calle 17 A Nº 32-43, Colombia, solicita la inscripción de: BONSANTE como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011041. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 9 de noviembre del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2012009292). Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad número 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Ranbaxy Laboratories Limited, con domicilio en Devika Tower, 6 Nehru Place, Nueva Delhi and Plot N° 90, sector 32 Grugaon, Haryana India, ciento diez mil cero diecinueve, India, solicita la inscripción de: AVOLAM como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011683. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— (IN2012009293). Lothar Volio Volkmer, Cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Ranbaxy Laboratories Limited con domicilio en Devika Tower, 6 Nehru Place, Nueva Delhi and Plot N° 90, sector 32 Grugaon, Haryana India, ciento diez mil cero diecinueve, India, solicita la inscripción de: VIROCOMB -N como marca de comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados

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a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011685. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de noviembre del 2011.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012009294). Lothar Volio Volkmer, cédula de identidad 1-952-932, en calidad de apoderado especial de Conceptos Innovadores Alimenticios Los Cuatro Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-580142, con domicilio en Escazú, del antiguo Toycos 25 metros este, edificio Riverside, Costa Rica, solicita la inscripción de: PRAHA como marca de comercio en clase 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de restauración (alimentación).. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de octubre del 2011, según solicitud Nº 20110010194. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012009295). José Pablo Carter Herrera, cédula de identidad 1-11770668, en calidad de Apoderado Especial de Feedback Trayer, S.L., con domicilio en Centro Comercial Monteclaro, Local N° 16, Urbanización Montecarlo, Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos dietéticos para uso medico, productos vitaminados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000216. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009396). José Pablo Carter Herrera, cédula de identidad 1-11770668, en calidad de Apoderado Especial de Feedback Trayer, S.L. con domicilio en Centro Comercial Monteclaro, Local N° 16, Urbanización Montecarlo, Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café y sucedáneos del café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2012. Solicitud Nº 20120000217. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.— (IN2012009397). José Pablo Carter Herrera, cédula de identidad 1-11770668, en calidad de Apoderado Especial de Feedback Trayer, S.L. con domicilio en Centro Comercial Monteclaro, Local N° 16, Urbanización Montecarlo, Pozuelo de Alarcón, Madrid, España, solicita la inscripción de: REVIDOX STILVID como marca de fábrica y comercio, en clase 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos de perfumería y cosmética; jabones; aceites esenciales; lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000215. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de febrero del 2012.— Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2012009398).

Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad número 1-729432, en calidad de Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica número 3-102-552310, con domicilio en Sabana Este, edificio Inmobiliario Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de construcción, reparación e instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012034. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009409). Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad número 1-729432, en calidad de Apoderado Especial de Basic Construction Company Limitada, cédula jurídica número 3-102-552310, con domicilio en Sabana este, edificio Inmobiliario Condal ICCR, frente a la Federación Costarricense de Futbol, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de administración de proyectos, construcción, reparación e instalación. Ubicada en San José, Escazú, San Rafael, Barrio Tena, casa A 3. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012035. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 19 de enero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— (IN2012009410). Gilbert Meltzer Steimberg, cédula de identidad 1-407-1226, en calidad de apoderado generalísimo de Cemaco Internacional S.A., cédula jurídica 3-101-070993, con domicilio en Sabana Oeste, Rohrmoser, contiguo al supermercado Palí, carretera a Pavas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como señal de propaganda en clase: 50 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: para proteger y distinguir una promoción que otorgará puntos a clientes por las compras que éstos realicen en los establecimientos comerciales de la empresa y en especial, por compras relativas a artículos para bebé, menores de edad y/o juguetes. Relacionada con el nombre comercial Cemaco, expediente número 197275. Reservas: de los colores amarillo, violeta, rosado, verde agua, azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011835. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 26 de enero del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2012009457).

La Gaceta Nº 38 — Miércoles 22 de febrero del 2012

José Pablo Sánchez Hernández, cédula de identidad 1-895867, en calidad de apoderado especial de Compañía Real de Franquicias S. A., con domicilio en Diagonal 6, 16-01 Zona 10; Guatemala, Guatemala 01010, Guatemala, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (restaurantes), bares y servicios de catering. Reservas: del color dorado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012243. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de febrero del 2012.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012009458). Rónald Rodríguez Villalobos, cédula de identidad 3-205806, en calidad de apoderado especial de F.J. Orlich y Hns Ltda., cédula jurídica 3-102-01723, con domicilio en Aguacaliente, Urbanización Cocorí, de la escuela pública, 400 metros sur y 400 metros suroeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: S.M.S. SUSTAINABLE MANAGAMENT SERVICES, como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos, servicios de análisis de investigación industrial; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012656. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.— RP2012277146.—(IN2012009484). Marcela Vargas Nordcbeck, cédula de identidad 1-1139-0481, con domicilio en Sabana Sur, 500 metros al sur de la Universal, apartamento B-2, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial y trabajos de oficina. Reservas: de los colores verde y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2012, según solicitud Nº 20120000733. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2012.— Giovanna Mora Mesén, Registradora.—RP2012277155.— (IN2012009485). Erick Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad 110310373, con domicilio en Sabanilla, del parque, 300 este Condominio Veranda Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: ropa de cama, edredones, cortinas de baño, de tela o plástico, cortinas de textiles, sábanas, toallas de textiles, pañuelos de tela. Reservas: de los colores negro, oliva y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de agosto del 2011, según solicitud Nº 2011-0007550. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de agosto del 2011.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2012277169.—(IN2012009486).

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Fernando Salas Campos, cédula de identidad 1-0815-0134, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos de Alta Calidad Dipac S. A., cédula jurídica 3-101-178312, con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 300 metros al noroeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; (preparaciones abrasivas); jabones; perfumería, aceites esenciales, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012261. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012277170.—(IN2012009487). Fernando Salas Campos, cédula de identidad 1-0815-0134, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos de Alta Calidad Dipac S. A., cédula jurídica 3-101-178312, con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 300 metros al noroeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2012.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012277171.—(IN2012009488). Fernando Salas Campos, cédula de identidad 1-0815-0134, en calidad de apoderado generalísimo de Distribuidora de Productos de Alta Calidad Dipac S. A., cédula jurídica 3-101-178312, con domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 300 metros al noroeste y 75 metros al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 20 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: muebles, espejos, marcos; productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 20110012260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de enero del 2012.— Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—RP2012277172.— (IN2012009489). Carlos Manuel Castro Domínguez, cédula de identidad 1-334375 con domicilio en San Pedro de Montes de Oca, frente parque Kennedy, Costa Rica, solicita la inscripción de: CLÍNICA WEST, como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios en ortodoncia y odontología general. Ubicado en San Pedro de Montes de Oca, frente parque Kennedy. Se cita a terceros

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interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de enero del 2012. Solicitud N° 2012-0000624. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1º de febrero del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.— RP2012277247.—(IN2012009491). Alfredo Enrique Echeverría Mejía, cédula de identidad 1-597200, en calidad de apoderado generalísimo de Food and Beverages Professionals Club Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101587450, con domicilio en Barrio Escalante, 25 metros al sur de la Rotonda Del Farolito, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: educación, información, divulgación, eventos gastronómicos, charlas, seminarios, capacitación, entretenimiento y actividades culturales, dirigidas a las personas interesadas en la gastronomía y degustación de comidas. Reservas: de los colores amarillo pantone 119C, azul pantone 289C y amarillo pantone 117C. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000731. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.— RP2012277214.—(IN2012009490). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637429, en calidad de apoderado especial de Agrinos Colombia S. A. S con domicilio en avenida carrera 45 Nº 103-34, Bogotá D.C., Colombia, solicita la inscripción de: HYT, como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente, abonos y fertilizantes, productos químicos para la industria y la agricultura, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011635. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 21 de diciembre de 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012277296.—(IN2012009492). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad número 1-637429, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC con domicilio en Morris Corporate Center IV, 399 Interpace Parkway, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: REDHOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sazonadores para alimentos, marinadas, salsas, condimentos y especias para alimentos y productos alimenticios; condimentos consistentes en salsas picantes; emulsiones (“coatings”) y sazonadores para alimentos, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2011. Solicitud N° 2011-0012095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012277297.—(IN2012009493). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad número 1-637429, en calidad de apoderado especial de Reckitt Benckiser LLC con domicilio en Morris Corporate Center IV, 399 Interpace Parkway, Parsippany, NJ 07054, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: FRANK’S REDHOT, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: sazonadores para alimentos, marinadas, salsas,

condimentos y especias para alimentos y productos alimenticios; condimentos consistentes en salsas picantes emulsiones, (“coatings”) y sazonadores para alimentos, de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre de 2011. Solicitud N° 20110012094. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre de 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012277300.— (IN2012009494). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Agrinos Colombia S. A. S con domicilio en avenida Carrera 45 Nº 103-34, Bogotá D.C., República de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, abonos y fertilizantes, productos químicos para la industria y la agricultura. Reservas: de los colores verde oscuro, verde claro, negro, blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011634. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre de 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— RP2012277301.—(IN2012009495). Luis Fernando Asís Royo, cédula de identidad 1-637-429, en calidad de apoderado especial de Agrinos Colombia S. A. S con domicilio en avenida Carrera 45 Nº 103-34, Bogotá D.C., República de Colombia, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, abonos y fertilizantes, productos químicos para la industria y la agricultura. Reservas: de los colores verde oscuro, verde claro, morado y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011633. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de diciembre de 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—RP2012277305.—(IN2012009496). Marcela Castro Wedel, cédula de identidad 1-1177-0122 con domicilio en de la esquina este del Registro Civil, 100 metros sur, 100 metros oeste, última casa lado izquierdo, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado al entrenamiento corporal de yoga entre el ser humano y sus mascotas. Ubicado en Heredia centro, de la esquina este del Registro Civil, 100 metros sur, 100 metros oeste, última casa lado izquierdo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre de 2011. Solicitud N° 2011-0010704. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero de 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (IN2012009609).

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Laura Castro Coto, cédula de identidad número 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima sin límite de suma de Newport Pharmaceutical of Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-016803 con domicilio en Barrio Francisco Peralta, 100 mts sur, 100 mts este y 50 mts sur, de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tromipox, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; material para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre de 2011. Solicitud N° 2011-0011284. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero de 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— (IN2012009610). Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Newdispet como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010707. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (IN2012009611). Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Brotilon como marca de fábrica en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012165. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012009612). Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-008646 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEWOXIPORT como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; .productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; material para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera

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publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010708. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (IN2012009613). Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Dermafina como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011280. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012009614). Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Bronkiokast como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011281. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012009615). Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Azetirizina como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; material para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011283. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— (IN2012009616). Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros sur, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEWARGINON como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir

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lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; material para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010705. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.— (IN2012009617).

en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para improntas dentales; desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000057. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2012.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012009628).

Laura Castro Coto, cédula de identidad 9-025-731, en calidad de apoderada generalísima de Newport Pharmaceutical of Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-016803 con domicilio en barrio Francisco Peralta, 100 metros este y 50 metros sur de la Casa Italia, casa Nº 1054, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEWCOXIB como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010706. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012009618).

Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Gladimar Internacional S. A. con domicilio en Avenida Quinta, Calle Quinta, France Field, Zona Libre de Colón, Provincia de Colón, República de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir, calzado y sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011306. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2012009629).

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 9; 14; 18; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores., 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos., 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería., 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012607. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—(IN2012009627). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Faes Farma S. A. con domicilio en Máximo Aguirre, 14 48940 Lamiaco-Leioa (Vizcaya), España, solicita la inscripción de: IDOFIX como marca de fábrica y comercio

José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012596. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2012009630). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012597. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.— Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2012009632).

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Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Philip Morris Products S. A. con domicilio en Quaid Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Switzerland, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 34 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Tabaco, procesado o sin procesar; productos del tabaco, incluyendo los puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para confeccionar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco en polvo y cigarros hechos de una mezcla de tabaco y clavo de olor; sustitutos del tabaco (no para uso médico); artículos para fumadores, incluyendo el papel de cigarrillo y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillo, estuches para tabaco, cajas de cigarrillo y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000056. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 16 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012009633). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería., 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012605. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.— Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2012009634). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, y 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012609. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2012009635). Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad número 1-1149188, en calidad de apoderada especial de Almacenes Lady Lee S. A. C.V. con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Centroamérica, Honduras, solicita la inscripción de:

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como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: planchas eléctricas, televisores y electrodomésticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 20110010893. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2012.— Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009636). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clases 18 y 25 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, y 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012608. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2012009637). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 18; 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9 Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. 14 Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. 18 Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 25 Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 35 Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, y 41 Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012592. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012009638).

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Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 1-1149-188, en calidad de apoderada especial de Almacenes Lady Lee S.A. C.V. con domicilio en San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras, Centroamérica, Honduras, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 7 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Máquinas y máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres); acoplamientos y órganos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean manuales; incubadoras de huevos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012132. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—(IN2012009639). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado generalísimo de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 18, 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012595. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012009640). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 18; 25; 35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos

de oficina, y 41: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012610. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Milena Marín Jiménez, Registradora.— (IN2012009641). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012590. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012009642). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: OTW como marca de fábrica y servicios en clases: 18 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería, y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012594. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009644). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VANS como marca de fábrica y servicios en clases: 9; 14; 18; 21 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 9: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos y ordenadores; extintores. 14: Metales preciosos y sus aleaciones, así como productos de estas materias o chapados no comprendidos en otras clases; artículos de joyería, bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos cronométricos. 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico

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y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases, y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012589. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2012009647). José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 1-461803, en calidad de apoderado especial de Vans Inc., con domicilio en 6550 Katella Avenue, Cypress, CA 90630, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LXVI como marca de fábrica y servicios en clases: 18; 25 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 18: Cuero y cuero de imitación, productos de estas materias no comprendidos en otras clases; pieles de animales; baúles y maletas; paraguas, sombrillas y bastones; fustas y artículos de guarnicionería. 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería, y 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012591. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de enero del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009652). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Baquore Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203636, con domicilio en Nicoya, frente a la Universidad Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a almacén y venta de todo tipo de artículos para ferretería. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, 200 m este de la oficina central Coopeguanacaste. Reservas: De los colores azul, amarillo y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008851. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012009708). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Óscar Gerardo Chacón Solano, cédula de identidad 2-0448-0251, con domicilio en los Ángeles de Sabanilla 25 metros al oeste del cruce de Poás, barrio Los Ángeles, casa color terracota con portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café. Reservas: De los colores verde oscuro, verde claro, gris y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009157. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 23 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2012009709).

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Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Óscar Gerardo Chacón Solano, cédula de identidad 2-0448-0251, con domicilio en los Ángeles de Sabanilla 25 metros al oeste del cruce de Poás, barrio Los Ángeles, casa color terracota con portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de café y productos orgánicos, ubicado en Los Ángeles de Sabanilla de Alajuela 25 metros al oeste del cruce de Poás, Barrio Los Ángeles, casa color terracota con portón café. Reservas: De los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009453. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 29 de setiembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2012009711). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Óscar Gerardo Chacón Solano, cédula de identidad 2-0448-0251, con domicilio en los Ángeles de Sabanilla 25 metros al oeste del cruce de Poás, barrio Los Ángeles, casa color terracota con portón café, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, sucedáneos del café. Reservas: de los colores rojo y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0009454. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de setiembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.— (IN2012009712). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Importadora Almacema, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-151768, con domicilio en La Lima, 300 metros oeste de la bomba Shell, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 21 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: utensilios y recipientes para el menaje y la cocina (que no sean de metales preciosos ni chapados); peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro; vidrio en bruto o semielaborado (con excepción del vidrio de construcción); cristalería, porcelana y loza, no comprendidas en otras clases. Reservas: De los colores verde claro, celeste, verde musgo, papaya, naranja, rosado, rosado pálido. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2012009713). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310202, con domicilio en Aserrí, Tarbaca de Aserrí, diagonal a las instalaciones del ICE, frente al Vivero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la producción, procesamiento y comercialización de productos orgánicos, ubicado en San José, Aserrí, Tarbaca, costado norte de la estación del ICE. Reservas: De los colores vino y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 20110008853. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009714). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Eco Caraigres Agrícola Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-310202, con domicilio en Aserrí, Tarbaca de Aserrí, diagonal a las instalaciones del ICE, frente al Vivero, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel; jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores verde, blanco, amarillo, rojo, celeste y azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008852. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 13 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— (IN2012009716). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Baquore Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-203636, con domicilio en Nicoya, frente a la Universidad Nacional, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BAQUORE como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a almacén y venta de todo tipo de artículos para ferretería. Ubicado en Guanacaste, Santa Cruz, 200 m este de la oficina central de Coopeguanacaste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 20110008850. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009717). Arnoldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Carlos Manuel del Toro Godoy con domicilio en Lázaro Cárdenas número 1150, Parque Industrial El Álamo Guadalajara, Jalisco 44490, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 17 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: producto o material consistente en un foaming al alto impacto empleado para tapar o aislar paneles de puerta cortina, producto semiterminado. Reservas: De los colores blanco, negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

edicto. Presentada el 4 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 20110011030. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012009718). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Minor Corrales Gamboa, cédula de identidad 1-0626-0184, con domicilio en Jocotal de Aserrí, 800 metros oeste de la escuela Jocotal abajo, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOBOS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008855. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009719). Arnoldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Absolute Skin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601715, con domicilio en: de la Farmacia Fichel del este, 100 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios, en clase 44 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios médicos; cuidados de higiene y de belleza para personas. Reservas: De los colores blanco, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011. Solicitud Nº 20110010694. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012009720). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Absolute Skin Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-601715, con domicilio en: de la Farmacia Fichel del este, 100 metros al oeste, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a Centro Médico dedicado a Dermatología y tratamientos estéticos en general. Ubicado en San José, Avenida Escazú, Torre 2, piso 3, oficina 308. Reservas: De los colores blanco, gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010693. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2012009721). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Roxana Rojas Morales, cédula de identidad 4-0152-0824, con domicilio en San Juan de Tibás del parque 500 metros al oeste, 100 metros sur edificio esquinero segundo piso apartamento uno, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la asistencia o ayuda a los familiares de las víctimas de homicidio y desvictimización como un proceso de rehabilitación y reconstrucción personal y

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familiar. Ubicado en San José, 75 metros al sur de la esquina sureste de la Asamblea Legislativa. Reservas: Del color azul. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de noviembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0011439. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de noviembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012009722). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Cristian Mora Rojas, cédula de identidad 1-1063-0946, con domicilio en 800 metros al sur, escuela La Legua Aserrí, portón plateado a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DON NANO como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 20110008854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de setiembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009723). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Antonio Briceño Valverde, cédula de identidad 2-0529-0791, con domicilio en 75 este y 25 sur costado sureste del templo católico La Agonía Villa Hermosa, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRISA VERDE como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a asesoría y servicios de campamento, recreación, turismo rural, educación ambiental y desarrollo personal, ubicado 100 oeste y 50 norte de la Escuela Los Ángeles de Parrita Centro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012350. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 21 de diciembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2012009724). Arnoldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de Apoderado Especial de Alavisa de Cañas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-176412 con domicilio en Cañas 300 metros al sur, 75 metros al este del antiguo mercado mundial, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a servicios de limpieza. Ubicado en Cañas Guanacaste de la iglesia católica, 100 este, 250 sur y 100 este. Reservas: De los colores amarillo, azul, rojo, negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010689. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2012009726). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Sáenz Aguilar y Asociados, cédula jurídica 3-108-118732, con domicilio en calles 21 y 23, avenida primera, edificio Cacao, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de contabilidad, auditorías, sistema de costos, asesoría administrativa y financiera, asesoría en materia tributaria, certificaciones y servicios outsourcing. Ubicado en San José, Barrio La California, frente a la estación del tren a Heredia, Condominio La Estación número ocho. Reservas: De los colores

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dorado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 20110009158. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 23 de setiembre del 2011.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—(IN2012009727). Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-758-660, en calidad de apoderado especial de Asociación Alianza de Familias Productoras Orgánicas de Costa Rica, cédula jurídica 3-002351034, con domicilio en Goicoechea, Urbanización Montelimar, Guadalupe, de la esquina suroeste de corte, 900 metros al norte y 50 metros al oeste, instalaciones de CEDECO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos para esponjar; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas: De los colores café, verde, celeste y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0008848. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 13 de setiembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012009728). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad número 1-532390, en calidad de apoderado especial de Timo Toscana MQ S. A, cédula jurídica número 3-101-584606 con domicilio en Escazú, Guachipelín 800 metros norte del AM-PM edificio a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BLU CHEF como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y vegetales en conserva, congeladas, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010735. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.— (IN2012009772). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Pascoe Pharmazeutische Präparate GMBH con domicilio en Schiffenberger Weg 55, D-35394 Giessen, Alemania, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: diversas presentaciones de medicamentos, homeopatía, productos naturales con cualidades medicinales, todo de uso humano. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de agosto del 2009. Solicitud Nº 2009-0006819. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 28 de octubre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2012009773).

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Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Malco Products, Inc. con domicilio en 361 Fairview Avenue, Barberton, OH 44203, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: MALCO como marca de fábrica y comercio en clases: 1 y 3 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 1: aditivos químicos para aceite y petróleo, aditivos químicos para radiadores, inhibidores de corrosión, sistemas de refrigeración del vehículo, selladores de fugas, y refrigerantes para motores de combustión interna., y en clase 3: preparaciones y productos para limpiar, pulir, desengrasar y productos abrasivos; jabones; limpiadores, abrillantadores y ceras para vehículos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2010. Solicitud Nº 20100003200. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.— Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012009774). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Conair Corporation con domicilio en One Cummings Point Road, Stamford, Connecticut 06902, U.S. A., solicita la inscripción de: STEALTH como marca de fábrica y comercio en clase: 8 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: máquinas para cortar el cabello, eléctricas o con baterías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010421. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012009775). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de Beachbody, LLC con domicilio en 3301 Exposition BLVD., Santa Monica, CA 90404, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: P90X como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 9 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 5: bebidas de suplemento dietético y de reemplazo de comidas; mezclas de bebidas de suplemento nutricional en polvo; suplementos dietéticos y nutricionales; barras de reemplazo de comidas, de uso médico. Clase 9: Aparatos para grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; portadores de datos magnéticos, tales como, cintas de video, casetes, DVD y CD pre grabados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de setiembre del 2011. Solicitud Nº 20110009407. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.— Ivonne Mora Ortega, Registradora.—(IN2012009776). Édgar Zürcher Gurdián, cédula de identidad 1-532-390, en calidad de apoderado especial de The Glad Products Company con domicilio en 1221 Broadway, Oakland, California, U.S.A., Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: ODOURGUARD como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional Para proteger y distinguir lo siguiente: Bolsas plásticas para residuos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010487. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012009777). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Babyliss S. A. con domicilio en 99 Avenue Aristide Briand, BP 72, 92123 Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: BabylissPro como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: bolsas de cosméticos, bolsos de mano, bolsa de almacenamiento, bolsa para artículos de tocador. Se cita

a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010512. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2012.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2012009778). María del Pilar López Quirós, cédula de identidad 1-10660601, en calidad de apoderada especial de Babyliss S. A. con domicilio en 99 Avenue Aristide Briand, BP 72, 92123 Montrouge, Francia, solicita la inscripción de: BabylissPro como marca de fábrica y comercio en clase: 21 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: botellas vacías, botellas de aerosol vacías. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010513. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de octubre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(IN2011009779). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château de Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de servicios en clase: 36 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Seguros; negocios financieros; negocios bancarios; negocios monetarios; negocios inmobiliarios, servicios de tarjetas de crédito; financiación de actividades deportivas y culturales; alquiler de inmuebles y dependencias configuradas para acoger actividades lúdicas de empresas; servicios de financiación de etiquetas privados y con una base de activos; análisis y consultas financieros; servicios financieros de tarjetas de crédito; servicios de tarjetas de crédito, en concreto, extensión de crédito para terceros; gestión financiera de activos para terceros; servicios de seguros y reaseguros, en concreto, servicios de suscripción para todo tipo de seguros; servicios de inversión de valores privados; servicios de suscripción de seguros en materia de bonos; servicios de suscripción de seguros de garantías financieras; financiación de préstamos personales; servicios de banca hipotecaria; servicios de financiación de adquisiciones; servicios financieros comerciales; corretaje de bienes inmuebles; inversión de fondos de inversión colectiva; inversión de capital privado y de deuda; servicios de consultoría, asesoramiento e información relacionados con todos tos servicios mencionados, arrendamiento financiero y alquiler de construcciones móviles y modulares, servicios de corretaje de seguros, servicios de agencia de crédito en materia de crédito de consumo y comercial, servicios de financiación de prestados para bienes inmuebles y banca y servicios financieros; servicios informáticos relacionados con operaciones financieras y monetarias relativas al comercio electrónico; operaciones monetarias, principalmente por medio de tarjetas bancarias o de tarjetas de cliente; servicios de compensación; emisión de cheques de viaje y tarjetas de crédito; seguros; servicios financieros; servicios de liquidación de facturas; servicios de tarjetas de débito; servicios de tarjetas de pago; servicios de tarjetas de previo pago; transacciones electrónicas de tarjetas de crédito y débito; transferencia electrónica de fondos; servicios de tarjetas inteligentes y de dinero electrónico; servicios de desembolso de efectivo; reposición económica realizada mediante tarjeta de crédito y tarjetas de débito; transmisión electrónica de capital; comprobación de cheques; cobro de cheques; servicios de cajeros automáticos y de acceso a depósitos; servicios de procesamiento de pagos; servicios de autenticación y verificación de transacciones; suministro de información financiera a través de una red informática mundial; patrocinio de conciertos y festivales musicales; servicios financieros para la compra de productos y servicios a nivel minorista en el punto de venta para fines promocionales; servicios de información en el sector del turismo, en concreto, información financiera; servicios relacionados con cuestiones financieras para la asistencia de turistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

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edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011. Solicitud Nº 20110011919. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009801). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de fábrica y comercio en clase: 11 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias; colectores solares, paneles de captación de calor solar; instalaciones de luz solar, en concreto, unidades e instalaciones de luz solar de interior y exterior; instalaciones termosolares, en concreto módulos termosolares; calentadores de agua solares; tejados, no de metal, con células solares; aparatos de cocina eléctricos y de gas domésticos, en concreto, fuegos de cocina, cocinas de gas y eléctricas; hornos y encimeras de gas y eléctricos; intercambiadores térmicos; reactores químicos de pared dura y reactores nucleares y sus accesorios y partes componentes, en concreto, bombas de calor, válvulas de vapor y válvulas para regular el flujo de gases y líquidos; luminarias de todo tipo y sus partes; instalaciones de alumbrado eléctrico y sus partes; refrigeradores eléctricos, congeladores, aparatos de aire acondicionado, hornos eléctricos, cocinas; hornos microondas para cocción; hornos de cocción de pared para uso doméstico; cajones para calentar alimentos; hornos de convección, encimeras de cocina eléctricas y de gas; hornos y cocinas eléctricos y de gas; campanas de ventilación para cocinas; y extractores de ventilación; filtros de agua; unidades para ablandar el agua; secadoras de ropa; ventiladores eléctricos, ventiladores de techo, linternas; lámparas y luces para vehículos; luces eléctricas para árboles de Navidad; unidades de separación de fluidos; unidades de concentración de fluidos; unidades de reciclado de fluidos; material de membranas poliméricas para su uso en la separación de fluidos; aparatos de filtro utilizados para filtrar sólidos de gases y líquidos o filtrar líquidos de gases y para filtrar un líquido inmiscible de otro; elementos enrollados en espiral o cartuchos contenidos en un manguito de plástico tubular para concentrar productos y eliminar impurezas de sistemas de tratamiento de fluidos; unidades de acondicionamiento del agua para fines residenciales; módulos de osmosis a la inversa y sus membranas; unidades y sistemas de depuración de agua que consisten en clarificadores, sistemas de electrodesionización, pulidores de condensados, unidades de desgasificación al vacío, unidades de ultrafiltración, esterilizadores de luz ultravioleta, intercambiadores de iones, sistemas de regeneración ácidos y cáusticos, sistemas de osmosis inversa, unidades de descarbonado de tiro forzado, filtros, sistemas de administración de productos químicos y unidades de almacenamiento a granel, vendidos con controles automáticos e instrumentos para supervisar parámetros operativos de las unidades y sistemas, unidades de depuración de líquidos electroquímicos para uso industrial, comercial y municipal; unidades de filtrado de agua para uso doméstico, comercial e industrial; unidades de depuración de agua; unidades de depuración de agua potable para uso doméstico, comercial e industrial; unidades de separación de fluidos, en concreto, filtros de fluidos industriales; unidades de recuperación, en concreto, unidades de depuración de fluidos; equipos para el tratamiento de aguas, en concreto cartuchos; equipos de tratamiento de agua para uso doméstico, en concreto, productos para ablandar el agua y acondicionadores de agua; filtros de medios y filtros de profundidad para eliminar sedimentos, hierro, azufre, sabores y olores de agua; sistemas de depuración de aguas por osmosis inversa; unidades de filtro de profundidad y cartuchos de filtro de profundidad para líquido y filtración de aire para uso doméstico, industrial y comercial; filtros de cartuchos desechables para el filtrado de aguas industriales; aparatos e instalaciones de alumbrado, lámparas incandescente, encendedores de interruptores de carga luminiscente, lámparas fluorescentes atornilladas, lámparas fluorescentes, lámparas halógenas de tungsteno, linternas, faroles fluorescentes, otras lámparas, apliques fluorescentes de alumbrado, dispositivos de iluminación por dinamo para bicicletas, lámparas germicidas, eliminadores eléctricos de insectos, otros apliques de

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iluminación; aparatos e instalaciones de cocción, hornos de pan automáticos de uso doméstico, teteras eléctricas, cocinas eléctricas, ollas de gas, ollas de cocción lenta, tostadores eléctricos, hornos de cocción, tostadores, cafeteras, estufas eléctricas, de cocción, termos eléctricos, cocinas de gas, hornillas dé calor por inducción, parrillas de barbacoas eléctricas, mezcladoras, exprimidores, batidoras de mano, robols de cocina, picadoras de carne, abrelatas eléctricos, afiladores de cuchillo eléctricos, hornos microondas, estufas de cocción de gas con hornos, sartenes eléctricas, peladores, otras ollas; aparatos e instalaciones de refrigeración y congelación, refrigeradores, neveras, distribuidores de agua fría/caliente, vitrinas de congelación y refrigeración, neveras de agua eléctricas, máquinas eléctricas de hacer hielo; aparatos e instrumentos de ventilación, ventiladores eléctricos, aparatos de ventilación, depuradores del aire, campanas de extracción para cocinas, deshumidificadores eléctricos, humidificadores eléctricos, máquinas sopladoras, cortinas de aire, unidades de tratamiento del aire, ventiladores de techo, ventiladores de tejado, precipitador electrostático, partes y piezas de los mismos, todos comprendidos en la clase 11, otros aparatos e instalaciones de ventilación; aparatos e instalaciones de calefacción, producción de vapor, secado, refrigeración y aire acondicionado, acondicionadores de aire, unidades de bobinas de ventiladores para aire acondicionado, aparatos ambientadores por evaporación, estufas, calefactores eléctricos de estancias, mantas eléctricas, alfombras eléctricas, calefactores de queroseno, calentadores eléctricos para los pies (kotatsu), calentadores de gas sin cables, otras instalaciones de calefacción/refrigeración y de aire acondicionado; aparatos de distribución de agua; instalaciones sanitarias, bidés eléctricos, inodoros, asientos para inodoros, inodoros portátiles, sistemas de tratamiento y aireación de aguas residuales, depuradoras de agua, incineradoras (quemadores de basura), trituradores de cocina, baños de sauna, bañeras, instalaciones de baño, duchas eléctricas para el hogar; calentadores de agua, calentadores de agua instantáneos de gas, otros calentadores de agua; secadoras, secadoras de platos, secadores eléctricos del cabello, secadoras de ropa, otras secadoras. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011929. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009802). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Châeau De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; esparcimiento; actividades deportivas y culturales, entretenimientos culturales y deportivos televisados; organización de exposiciones con fines culturales y educativos; organización de loterías y competiciones; servicios de apuestas y juegos con dinero relacionados con, o en relación con el, deporte; servicios de esparcimiento prestados en, o relacionados con, acontecimientos deportivos; organización de actividades y acontecimientos deportivos y culturales; organización de competiciones deportivas reales o virtuales; explotación de instalaciones deportivas; servicios de alquiler de equipos de audio y vídeo; producción, presentación, distribución de películas y grabaciones de vídeo y de sonidos; alquileres de películas y grabaciones de vídeo y de sonidos; presentación, puesta en red y/o alquiler de productos de educación y de entretenimientos interactivos, en concreto discos compactos interactivos, CD-ROM, juegos informáticos; cobertura por radio y televisión de deportes y acontecimientos deportivos; servicios de producción de programas de radio y televisión y cintas de vídeo; producción de películas animadas; producción de programas de televisión animados; servicios de reservación de billetes para espectáculos y eventos deportivos; cronometraje de pruebas deportivas; organización de concursos de belleza; esparcimiento interactivo; servicios de juegos de azar en línea; suministro de juegos en Internet; prestación de servicios de tómbolas; información relacionada con el esparcimiento o la educación, facilitada en línea desde una base de datos informática

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o Internet; servicios de juegos electrónicos proporcionados a través de Internet; facilitación de publicaciones electrónicas en línea; publicación de libros, revistas, textos (distintos de los publicitarios) y periódicos; publicación de libros, revistas, textos (distintos de los textos publicitarios) y de periódicos electrónicos en línea; suministro de música digital desde Internet; suministro de música digital desde sitios web de Internet MP3; suministro de resultados deportivos; servicios de información relacionada con los deportes y acontecimientos deportivos; alquileres de sonidos e imágenes grabados; servicios de producción de audio; servicios de información relacionada con los eventos deportivos proporcionados en línea desde una base de datos informática o Internet; servicios de edición y publicación; suministro de música digital (no descargable); suministro por internet de música no descargable; servicios de información estadística en materia de resultados deportivos y de mediciones de audiencia de competiciones deportivas; formación en materia de utilización y funcionamiento de sistemas de señalización y aviso cruzado para las industrias ferroviarias y de tránsito; servicios educativos en materia de representación gráfica y diagnósticos médicos, en concreto, celebración de seminarios, conferencias, simposios o talleres relacionados con la industria farmacéutica, dirigidos a profesionales de la medicina y empleados de empresas farmacéuticas; servicios educativos, en concreto celebración de seminarios, conferencias, simposios o talleres en relación con las sector turístico, en concreto, servicios de información sobre programas de actividades para deportes, cultura y esparcimiento; servicios relacionados con el esparcimiento para la asistencia a turistas; servicios de reservas turísticas, en concreto, servicios de reservas de esparcimiento y actividades; servicios de asistencia turística con respecto a las reservas de entradas para esparcimiento; servicios de asistencia turística en relación con la programación de actividades para deportes, cultura y esparcimiento; servicios de reservas turísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011916. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2012009803). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Châeau De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de servicios en clase: 42 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios científicos y tecnológicos así como servicios de investigación y diseño relativos a ellos; servicios de análisis y de investigación industrial; análisis en laboratorio; diseño y desarrollo de ordenadores y software. Servicios relacionados con el viento y la energía eólica, en concreto servicios de consultas profesionales y servicios de ingeniería; diseño para terceros en relación con la energía eólica; servicios de diseño industriar diseño de equipos e instalaciones de generación de energía, energía eólica y energía eléctrica; servicios dé ingeniería, servicios de consultas y energía técnicas en las industrias del petróleo y del gas; servicios dé exploración de petróleo y gas; exploración geofísica para las industrias del gas y del petróleo; análisis de yacimientos de petróleo y gas; prospección de petróleo y gas, en concreto, registro y análisis de pozos’; análisis de pozos de petróleo y gas; inspección de conductos de petróleo y gas; servicios de supervisión y diagnósticos remotos para compresores, bombas, turboexpansores, bombas de combustible y equipos de distribución de combustible, equipos de reabastecimiento de CNG, turbinas de gas, turbinas de vapor, intercambiadores de calor de aire refrigerado, condensadores de vapor, reactores de paredes duras y reactores tubulares; servicios de soluciones de tecnología de la información en el campo de las industrias del ferrocarril y del tráfico mundiales; y arrendamiento financiero de equipos informáticos y sistemas médicos; servicios de investigación, consultas y asesoramiento relacionados con problemas de ingeniería, diseño y desarrollo encontrados por servicios públicos, empresas industriales, comerciales, gobiernos y particulares; servicios de programación de ordenadores para

terceros; servicios de análisis y diseño de software para terceros; servicios de consultaría informática; mantenimiento y actualización de software y sistemas informáticos para terceros; instalación de programas informáticos; servicios de análisis y diseño de sistemas informáticos para terceros; servicios de consultaría relacionados con la investigación química; servicios de consultaría relacionados con el descubrimiento y evaluación de fármacos y compuestos que tengan propiedades de diagnóstico, profilácticas y/o terapéuticas; servicios de asistencia técnica; servicios de consultas relacionados con métodos para diagnósticos que utilizan sistemas ópticos con una base de láser; servicios auxiliares de un alto caudal de cribado para el desarrollo de fármacos; servicios de síntesis, análisis y diagnóstico de dientes; servicios biotecnológicos; servicios de soporte técnico para software de automatización en fábricas , en concreto, aquellos que faciliten el mantenimiento de un software informático y que faciliten actualizaciones periódicas para el software; diseño personalizado de sistemas de acceso de seguridad; servicios de diseño y consultas en relación con la configuración de sistemas utilizados en aplicaciones que soportan tecnología de fibra óptica; servicios de asistencia técnica, en concreto resolución de problemas con hardware informático, hardware de comunicaciones electrónicas y de vídeo y software; servicios de consultas técnicas sobre hardware y software usado en relación con sistemas de seguridad y acceso; servicios de consultas técnicas para cámaras de vigilancia; servicios de diseño personalizado para terceros en materia de sistemas de seguridad, sistemas de acceso y sistemas de supervisión del inmovilizado material e inventarios; servicios de laboratorio y ensayos para la separación de fluidos y análisis de membranas; servicios de ingeniería y de consultas en materia de tratamiento de aguas, sistemas acuosos, sistemas de agua de refrigeración, sistemas de agua de calderas industriales, sistemas de aguas y procesos industriales, sistemas de tratamiento y procesamiento de carburantes industriales, sistemas de tratamiento de pulpa y procesos de fabricación de papel y sistemas de tratamiento de metates y materias plásticas; servicios de ingeniería y servicios de soporte técnico relacionados con el diseño y configuración de sistemas informáticos de software y hardware que se utilizan en el tratamiento de sistemas acuosos y en el tratamiento de sistemas para la elaboración de pasta de celulosa y papel, sistemas de tratamiento de petróleo y productos petroquímicos y operaciones de acabado de metales y plásticos; suministro de información a terceros, a través de una red informática global, en relación con sistemas de depuración de aguas industriales; servicios de asesoramiento en relación con todo lo mencionado; servicios de sistemas de control químico relacionados con la alimentación de productos químicos de tratamiento a través de sistemas de aguas industriales; programación de máquinas para el tratamiento de la información, principalmente servicios de programación en el ámbito de la monética; programas informáticos de seguridad en el traslado de datos; trabajos de investigación y desarrollo industria en el ámbito informático; todo tipo de consejos técnicos informáticos; elaboración y mantenimiento de bases de datos informatizadas y de programas informáticos; alquiler de tiempos de acceso (conexión) a un centro servidor de bases de datos; desarrollo de programas informáticos relacionados con maquinas, aparatos e instrumentos; alquiler de aparatos de tratamiento de datos; servicios en materia de ingeniería informática e Internet; consultaría en materia de programación informática y tratamiento de datos, en particular en relación con transacciones financieras; alojamiento de sitios informáticos (sitios web); instalación de programas informáticos; mantenimientos de software informático; suministro de motores de búsqueda para Internet; control de calidad; recuperación de datos informáticos; investigación y desarrollo de nuevos productos para terceros; estudios de proyectos técnicos; agrimensura; actualización de software informático. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011914. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2012009804).

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Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Telecomunicaciones; difusión de programas de televisión, emisiones televisadas (en directo o grabadas); radiotelefonía móvil; comunicaciones por terminales informáticas electrónicas, bases de datos y redes de telecomunicaciones relacionadas con Internet; comunicaciones por télex; comunicaciones telegráficas; comunicaciones por teléfono; comunicación por fax; buscapersonas por radio; comunicaciones mediante teleconferencia; difusión (por televisión); emisiones de televisión por cable; transmisión radiofónica; servicios de agencias de información; servicios de transmisión de mensajes; difusión de un sitio comercial en Internet; servicios de emisiones radiofónicas y por televisión prestados a través de Internet; mensajería electrónica; facilitación de acceso a tablones de anuncios informáticos y foros informáticos de charlas en tiempo real; transmisión de mensajes y de imágenes por ordenador; facilitación de acceso a servicios de control y de compra a domicilio y en la oficina, por ordenador y/o tecnologías de comunicaciones interactivas; telecomunicación de información (inclusive páginas web), de programas de ordenador y de cualquier otro dato; servicios de correo electrónico; facilitación de acceso de usuario a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet; facilitación de acceso a sitios web de MP3 en Internet; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos central (telecomunicaciones); facilitación de acceso a motores de búsqueda; explotación de salas de charla en Internet; arrendamiento de tiempos de acceso a un servidor central de bases de datos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación); difusión simultánea, en particular mediante interconexiones electrónicas, de películas y de grabaciones de video y de sonidos; arrendamiento de equipos telefónicos, de fax y otros equipos de comunicación; servicios de mensajería de datos inalámbricos, en particular servicios que permiten a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de buscapersonas unidireccionales y bidireccionales; transmisión electrónica de datos, imágenes, audio, video y documentos, incluyendo texto, tarjetas, cartas, mensajes, correo, animaciones y correo electrónico, a través de redes de comunicación locales o globales, incluyendo internet, intranets, extrañéis, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; transmisión electrónica de software informático a través de redes de comunicaciones locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extrañéis, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; facilitación de acceso a bases de datos y a redes de comunicación locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extrañéis, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; servicios de transmisión/retransmisión mensajes, en concreto, transmisión electrónica de mensajes; servicios de telecomunicación para la divulgación de información por teléfono móvil, en concreto la transmisión de datos a teléfonos móviles; servicios de comunicaciones de telefonía móvil; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; servicios de transmisión y recepción de redes de valor añadido; servicios de telecomunicaciones por vía telemática y redes multimedia; mensajería electrónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011917. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2012009805). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos químicos destinados a la industria, ciencia,

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fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; películas sensibilizadas no expuestas. Resinas sintéticas; resinas sintéticas termoplásticas y de termofijación, composiciones de moldura orgánicas, para uso general en las’ artes industriales; productos químicos intermedios; compuestos de silicona orgánicos, en concreto, polisiloxanos y silanos en forma de resinas, pastas, fluidos, elastómeros, preparados de vulcanización y aceleradores; antiespumantes; catalizadores para pinturas; productos químicos para revelar y fijar películas de rayos X y otros productos químicos asociados al revelado de dichas películas; fósforos; sustancias químicas para su uso como material nuclear fisionable; combustible para reactores nucleares; cuarzo fundido en varias formas como discos, lingotes, varillas y tubos para uso general en las artes industriales; sustancias adhesivas destinadas a la industria; cerámica de alúmina policristalina para uso general en las artes industriales; sopletes y preparados de soldar; termoplásticos y adhesivos termoestables; productos químicos, bioquímicos y reactivos para su uso en la industria, ciencia e investigación; preparaciones químicas, kits y reactivos para análisis o diagnóstico utilizados para fines científicos, en concreto, preparaciones químicas para separación y cultivo de células, depuración de ácidos nucleicos, nucleótidos, nucleótidos fluorescentes, oligonucleótidos, péptidos, proteínas, aminoácidos, moléculas orgánicas y marcadores para síntesis de ADN/ARN; reactivos para luminiscencia; reactivos para la cuantificación de expresión genética; reactivos para su uso con el proceso de reacción de cadenas de polimerasas; reactivos para su uso con el proceso de amplificación por círculo rodante; reactivos para vectores y clonaciones de ADN, encimas de modificación y restricción; reactivos para el etiquetado, secuenciado y análisis fragmentado de ácidos nucleicos, proteínas y síntesis de encargo; reactivos para la depuración de expresión de proteínas recombinantes; soportes de cromatografía; reactivos para electroforesis, bioinformática, espectrofotometría y fluorometría; productos radioquímicos para su uso en la investigación científica; reactivos para auxiliares de centelleos; reactivos para auxiliares de un alto caudal de cribado para el desarrollo de fármacos; reactivos para la microscopía confocal de fluorescencia de láser alta resolución; productos químicos especiales para su uso en la industria, ciencia e investigación; gases y mezclas de gases para uso investigador, industrial y científico; preparados y sustancias químicos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, preparados y sustancias de diagnóstico; reactivos de pruebas químicas, solución salina y papel revestido con reactivos, todos para uso (en laboratorio) científico; elementos químicos fisionables para su uso en la investigación científica; elementos e isótopos radiactivos para la industria, ciencia e investigación; fuentes y compuestos radiactivos para su uso en técnicas radiográficas; fuentes radioactivas para su uso en ensayos no destructivos, técnicas de depuración y esterilización; radionúclidos para su uso en investigación científica; productos químicos y composiciones químicas para su uso en el tratamiento de sistemas de agua, sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de agua de refrigeración, sistemas de generación de agua y vapor para calderas, sistemas de condensados de calderas, sistemas de separación de fluidos, clarificación de agua y desagüe en sistemas acuosos, sistemas de acondicionado, sistemas de limpieza de gases, sistemas de procesos industriales, sistemas de tratamiento de combustibles, sistemas de tratamiento de hidrocarburos y gases, tratamiento de petróleo y gas y sistemas petroquímicos, sistemas de elaboración de pasta y papel, sistemas de revestimiento de metal y plástico, sistemas de tratamiento de metales; productos químicos, en concreto aditivos de gasolina química, aditivos de combustible destilados y aditivos de funcionamiento para combustibles utilizados en motores de turbinas; bolsas de material granular absorbente del agua tratado químicamente para su colocación en depósitos de combustible; conjunto de ensayo que consiste en reactivos utilizados para determinar la presencia de algas y organismos orgánicos activos en combustible diesel; cultivos de bacterias y nutrientes para el tratamiento de aguas residuales y de lodos; productos químicos poliméricos utilizados para dispersar material particulado en equipos

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de generación de vapor; productos químicos y composiciones químicas como antiincrustante y demulsionadores en operaciones para fabricar coque y subproductos de las industrias del hierro y del acero; productos químicos, catalizadores, productos plásticos semielaborados para su uso como material, filtros de eliminación de gases ácidos, materias plásticas sin elaborar, cristales filiformes de óxido de cinc; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011935. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2012009806). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 1 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura; resinas artificiales eh estado bruto, materias plásticas en estado bruto; abono para las tierras; composiciones extintoras; preparaciones para el temple y soldadura de metales; productos químicos destinados a conservar los alimentos; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria; películas sensibilizadas no expuestas. Resinas sintéticas; resinas sintéticas termoplásticas y de termofijación, composiciones de moldura orgánicas, para uso general en las artes industriales; productos químicos intermedios; compuestos de silicona orgánicos, en concreto, polisiloxanos y silanos en forma de resinas, pastas, fluidos, elastómeros, preparados de vulcanización y aceleradores; antiespumantes; catalizadores para pinturas; productos químicos para revelar y fijar películas de rayos X y otros productos químicos asociados al revelado de dichas películas; fósforos; sustancias químicas para su uso como material nuclear físionable; combustible para reactores nucleares; cuarzo fundido en farias formas como discos, lingotes, varillas y tubos para uso general en las artes industriales; sustancias adhesivas destinadas a la industria; cerámica de alúmina policristalina para uso general en las artes industriales; sopletes y preparados de soldar; termoplásticos y adhesivos termoestables; productos químicos, bioquímicos y reactivos para su uso en la industria, ciencia e investigación; preparaciones químicas, kits y reactivos para análisis o diagnóstico utilizados para fines científicos, en concreto, preparaciones químicas para separación y cultivo de células, depuración de ácidos nucleicos, nucleótidos, nucleótidos fluorescentes, oligonucleótidos, péptidos, proteínas, aminoácidos, moléculas orgánicas y marcadores para síntesis de ADN/ARN; reactivos para luminiscencia; reactivos para la cuantificación de expresión genética; reactivos para su uso con el proceso de reacción de cadenas de polimerasas; reactivos para su uso con el proceso de amplificación por círculo rodante; reactivos para vectores y clonaciones de ADN, encimas de modificación y restricción; reactivos para él etiquetado, secuenciado y análisis fragmentado de ácidos nucleicos, proteínas y síntesis de encargo; reactivos para la depuración de expresión de proteínas recombinantes; soportes de cromatografía; reactivos para electroforesis, bioinformática, espectrofotometría y fluorometría; productos radioquímicos para su uso en la investigación científica; reactivos para auxiliares de centelleos; reactivos para auxiliares de un alto caudal de cribado para el desarrollo de fármacos; reactivos para la microscopía confocal de fluorescencia de láser alta resolución; productos químicos especiales para su uso en la industria, ciencia e investigación; gases y mezclas de gases para uso investigador, industrial y científico; preparados y sustancias químicos para su uso en la fabricación de productos farmacéuticos, preparados y

sustancias de diagnóstico; reactivos de pruebas químicas, solución salina y papel revestido con reactivos, todos para uso (en laboratorio) científico; elementos químicos fisionables para su uso en la investigación científica; elementos e isótopos radiactivos para la industria, ciencia e investigación; fuentes y compuestos radiactivos para su uso en técnicas radiográficas; fuentes radioactivas para su uso en ensayos no destructivos, técnicas de depuración y esterilización; radionúclidos para su uso en investigación científica; productos químicos y composiciones químicas para su uso en el tratamiento de sistemas de agua, sistemas de tratamiento de aguas residuales, sistemas de agua de refrigeración, sistemas de generación de agua y vapor para calderas, sistemas de condensados de calderas, sistemas de separación de fluidos, clarificación de agua y desagüe en sistemas acuosos, sistemas de acondicionado, sistemas de limpieza de gases, sistemas de procesos industriales, sistemas de tratamiento de combustibles, sistemas de tratamiento de hidrocarburos y gases, tratamiento de petróleo y gas y sistemas petroquímicos, sistemas de elaboración de pasta y papel, sistemas de revestimiento de metal y plástico, sistemas de tratamiento de metales; productos químicos, en concreto aditivos de gasolina química, aditivos de combustible destilados y aditivos de funcionamiento para combustibles utilizados en motores de turbinas; bolsas de material granular absorbente del agua tratado químicamente para su colocación en depósitos de combustible; conjunto de ensayo que consiste en reactivos utilizados para determinar la presencia de algas y organismos orgánicos activos en combustible diesel; cultivos de bacterias y nutrientes para el tratamiento de aguas residuales y de lodos; productos químicos poliméricos utilizados para dispersar material particulado en equipos de generación de vapor; productos químicos y composiciones químicas como antiincrustante y demulsionadores en operaciones para fabricar coque y subproductos de las industrias del hierro y del acero; productos químicos, catalizadores, productos plásticos semielaborados para su uso como material, filtros de eliminación de gases ácidos, materias plásticas sin elaborar, cristales filiformes de óxido de cinc; materias curtientes; adhesivos (pegamentos) destinados a la industria. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011947. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2012009807). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 37 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: construcción; reparación; servicios de instalación; reposición, revisión y mantenimiento de centrales eléctricas, motores, turbinas, turbinas de viento, motores y aparatos, equipos e instrumentos para la producción de energía y electricidad y sus partes componentes, piezas y accesorios; servicios de instalación, mantenimiento y reparación para compresores y bombas, en concreto máquinas, expansores de turbo, bombas dé combustible y equipos de distribución de combustible, equipos de reabastecimiento de CNG, turbinas de gas, turbinas de vapor, intercambiadores de calor de aire refrigerado, condensadores de vapor, reactores de paredes duras y reactores tubulares; servicios de mantenimiento y reparación de conductos de petróleo y gas; perforación y bombeo de petróleo y gas; perforación de petróleo en bruto; colocación de forro, de tubos y de tuberías de perforación en pozos petrolíferos; alquiler de herramientas para perforar pozos de petróleo y gas; servicios de mantenimiento y reparación de diagnóstico y supervisión remotos prestados en la reparación y mantenimiento de motores de aviones, turbinas, equipos eléctricos, equipos médicos, locomotoras incluyendo accesorios y partes componentes de todos los mencionados; arrendamiento de equipos

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de construcción; servicios relacionados con la limpieza química de recipientes para reactores recubiertos de losetas de vidrios utilizados en las industrias del tratamiento de productos químicos y farmacéuticos; servicios de mantenimiento para sistemas de transferencia de calor y condensadores; servicios de mantenimiento y reparación en materia de equipos de sistemas de enfriamiento computarizados, servicios prestados para la reparación y mantenimiento de maquinaria, instrumentos, equipos eléctricos y aparatos; servicios de mantenimiento y reparación de petróleo y gas; perforación y bombeo de petróleo y gas; perforación de petróleo en bruto; colocación de forro, de tubos y de tuberías de perforación en pozos petrolíferos; alquiler de herramientas para perforar pozos de petróleo y gas; servicios relativos a la instalación de terminales de puntos de venta para comerciantes; servicios de mantenimiento de ordenadores; instalación y reparación de aparatos eléctricos, reparación de radioreceptores y receptores de televisión, reparación y mantenimiento de aparatos e instrumentos eléctricos de comunicación, reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos domésticos, reparación y mantenimiento aparatos eléctricos de iluminación, reparación y mantenimiento de aparatos eléctricos de distribución y control, reparación y mantenimiento de motores eléctricos, reparación y mantenimiento de máquinas e instrumentos de medida y/o comprobación, reparación y mantenimiento de aparatos e instrumentos médicos, reparación y mantenimiento de máquinas y herramientas de metalistería, reparación y mantenimiento de aparatos de cocción, reparación y mantenimiento de máquinas distribuidoras automáticas, reparación y mantenimiento de aparatos de depuración del agua, reparación y mantenimiento de instrumentos musicales, reparación y mantenimiento de relojes de pulsera y relojes, reparación y mantenimiento calentadores de agua de gas de uso doméstico, reparación y mantenimiento de equipos de baño, reparación de bidés, instalación/mantenimiento y reparación de hardware informático, reparación y mantenimiento de aparatos de aire acondicionado, instalación/mantenimiento y reparación de máquinas y equipos de oficina, instalación, mantenimiento y reparación de maquinaria, reparación de vehículos, reparación y mantenimiento de aparatos e instrumentos eléctricos de comunicación, reparación y mantenimiento de ordenadores, reparación y mantenimiento de impresoras electrónicas, reparación de teléfonos, trabajos eléctricos, equipos de telecomunicación; servicios de instalación, mantenimiento y reparación para compresores, bombas, en concreto, máquinas, turboexpansores, bombas de combustible y equipos de distribución de combustible, equipos de reabastecimiento de CNG, turbinas de gas, turbinas de vapor, intercambiadores de calor de aire refrigerado, condensadores de vapor, reactores de paredes pesadas y reactores tubulares. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011940. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012009808). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: telecomunicaciones; difusión de programas de televisión, emisiones televisadas (en directo o grabadas); radiotelefonía móvil; comunicaciones por terminales informáticas electrónicas, bases de datos y redes de telecomunicaciones relacionadas con Internet; comunicaciones por télex; comunicaciones telegráficas; comunicaciones por teléfono; comunicación por fax; buscapersonas por radio; comunicaciones mediante teleconferencia; difusión (por televisión); emisiones de televisión por cable; transmisión radiofónica; servicios de agencias de información; servicios de transmisión de mensajes;

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difusión de un sitio comercial en internet; servicios de emisiones radiofónicas y por televisión prestados a través de Internet; mensajería electrónica; facilitación de acceso a tablones de anuncios informáticos y foros informáticos de charlas en tiempo real; transmisión de mensajes y de imágenes por ordenador; facilitación de acceso a servicios de control y de compra a domicilio y en la oficina, por ordenador y/o tecnologías de comunicaciones interactivas; telecomunicación de información (inclusive páginas web), de programas de ordenador y de cualquier otro dato; servicios de correo electrónico; facilitación de acceso de usuario a Internet; facilitación de conexiones de telecomunicaciones a Internet o a bases de datos; facilitación de acceso a sitios web de música digital en Internet; facilitación de acceso a sitios web de MP3 en Internet; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos central (telecomunicaciones); facilitación de acceso a motores de búsqueda; explotación de salas de charla en Internet; arrendamiento de tiempos de acceso a un servidor central de bases de datos; alquiler de tiempo de acceso a una base de datos informática (servicios de telecomunicación); difusión simultánea, en particular mediante interconexiones electrónicas, de películas y de grabaciones de video y de sonidos; arrendamiento de equipos telefónicos, de fax y otros equipos de comunicación; servicios de mensajería de datos inalámbricos en particular servicios que permiten a un usuario enviar y/o recibir mensajes a través de una red de datos inalámbrica; servicios de buscapersonas unidireccionales y bidireccionales; transmisión electrónica de datos, imágenes, audio, vídeo y documentos, incluyendo texto, tarjetas, cartas, mensajes, correo, animaciones y correo electrónico, a través de redes de comunicación locales o globales, incluyendo internet, intranets, extrañéis, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; transmisión electrónica de software informático a través de redes de comunicaciones locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extranets, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; facilitación de acceso a bases de datos y a redes de comunicación locales o globales, incluyendo Internet, intranets, extrañéis, televisión, comunicación móvil, redes celulares y vía satélite; servicios de transmisión/retransmisión mensajes, en concreto, transmisión electrónica de mensajes; servicios de telecomunicación para la divulgación de información por teléfono móvil, en concreto la transmisión de datos a teléfonos móviles; servicios de comunicaciones de telefonía móvil; transmisión y recepción de servicios de comunicación de voz; servicios de transmisión y recepción de redes de valor añadido; servicios- de telecomunicaciones por vía telemática y redes multimedia; mensajería electrónica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011939. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2012009809). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para conducción, distribución, transformación, acumulación, reglaje o control de la corriente eléctrica; aparatos para el registro, transmisión, reproducción del sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas calculadoras, equipos para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; cascos de protección para uso deportivo; gafas, gafas deportivas, gafas de sol; software informático, software de juegos; bombas de carburantes para estaciones de servicio para repostaje de motores de aviones; equipos de distribución de combustibles, en concreto, bombas medidoras de combustible, calibradores eléctricos de nivel

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de combustible, válvulas de control para regular el flujo de gases y conductos de combustible; sistemas automatizados de gestión de estaciones de servicio que comprenden software operativo de ordenadores, bombas medidoras de combustible, paneles de control de caudal, conductos de combustible y boquillas dispensadoras para repostaje de vehículos terrestres y marinos y vehículos marinos y aeronaves; medidores de gas; sistemas de comunicación y señalización a bordo y al lado de la vía, sistemas de inspección de trenes, sistemas de advertencia de cruces, mecanismos de desvío; sistemas efe supervisión y rastreo basados en GPS para las industrias ferroviarias y de tránsito; dispositivos eléctricos y productos para la distribución de la energía eléctrica, en concreto, condensadores, disyuntores, centros de carga con disyuntores, cierres de circuitos, interruptores de circuitos, conmutadores, contactores, rectificadores de corriente, limitadores de corriente, contactos eléctricos, colectores eléctricos, conductores eléctricos, conectores eléctricos, consoladores eléctricos, inductores eléctricos, fuentes de alimentación eléctrica, cuadros y cajas de distribución de electricidad, consolas de distribución de electricidad, cuadros de conexión y cajas de registro de electricidad; software para personas que solucionan problemas y realizan el mantenimiento de consoladores programables, software para analizar vasos sanguíneos incluyendo vasos cardíacos que también proporcionan funciones de cálculo con respecto a vasos sanguíneos, software para su uso con equipos médicos de supervisión de pacientes, software para recibir, procesar, transmitir y presentar datos, software para su uso en el desarrollo de programas de asignación de activos personalizados; software para su uso en línea que permite a comerciantes de equipos de oficina enviar solicitudes, gestionar carteras y comunicarse con la compañía; software para su uso en el acceso a información hipotecaria y de seguros, software para recopilar datos que implican señales médicas vitales, software para su uso en análisis de sistemas eléctricos y manual de instrucción en formato electrónico servicio que comprenden software operativo de ordenadores, bombas medidoras de combustible, paneles de control de caudal, conductos de combustible y boquillas dispensadoras para repostaje de vehículos terrestres y marinos y vehículos marinos y aeronaves; medidores de gas; sistemas de comunicación y señalización a bordo y al lado de la vía, sistemas de inspección de trenes, sistemas de advertencia de cruces, mecanismos de desvío; sistemas de supervisión y rastreo basados en GPS para las industrias ferroviarias y de tránsito; dispositivos eléctricos y productos para la distribución de la energía eléctrica, en concreto, condensadores, disyuntores, centros de carga con disyuntores, cierres de circuitos, interruptores de circuitos, conmutadores, contactores, rectificadores de corriente, limitadores de corriente, contactos eléctricos, colectores eléctricos, conductores eléctricos, conectores eléctricos, controladores eléctricos, inductores eléctricos, fuentes de alimentación eléctrica, cuadros y cajas de distribución de electricidad, consolas de distribución de electricidad, cuadros de conexión y cajas de registro de electricidad; software para personas que solucionan problemas y realizan el mantenimiento de controladores programables, software para analizar vasos sanguíneos incluyendo vasos cardíacos que también proporcionan funciones de cálculo con respecto a vasos sanguíneos, software para su uso con equipos médicos de supervisión de pacientes, software para recibir, procesar, transmitir y presentar datos, software para su uso en el desarrollo de programas de asignación de activos personalizados; software para su uso en línea que permite a comerciantes de equipos de oficina enviar solicitudes, gestionar carteras y comunicarse con la compañía; software para su uso en el acceso a información hipotecaria y de seguros, software para recopilar datos que implican señales médicas vitales, software para su uso en análisis de sistemas eléctricos y manual de instrucción en formato electrónico dispositivos de entrada/salida; fusibles; controles de alumbrado; cajas de registro, diodos luminiscentes, en concreto, diodos de emisión luminiscentes, reguladores de tensión para energía eléctrica, protectores de sobrecargas de tensión, supresores de sobretensiones, voltímetros, tarjetas de circuitos electrónicos, relés y temporizadores, solenoides y disyuntores de seguridad, arranques manuales a tensión plena, arranques a tensión reducida, interruptores y desconectadores eléctricos, bloques terminales de tarjetas de circuitos y paneles de bombeo, disyuntores y desconectadores, transformadores, tarjetas de alumbrado eléctrico

y de circuitos eléctricos, cables eléctricos, cables, cordones y conductores, cableado eléctrico y accesorios, pararrayos, contadores de electricidad, contadores de potencia, resistencias de toma de tierra, sensores de humedad y temperatura; sensores de edificios y de madera; sensores de calibrado industrial, pulsadores, centros de control de motores, cables de resistencias calentadoras eléctricas y consoladores eléctricos para los mismos y reguladores de tensión comprendidos en esta clase; software y programas de software para uso industrial, de investigación y médico; aparatos para electroforesis; columnas y bombas de cromatografía; aparatos para la microfabricación; aparatos para sistemas bioinformáticos; aparatos de centelleos; aparatos de representación de imágenes para emisiones radioactivas y luminiscentes; sistemas integrados de síntesis y depuración; aparatos para la fabricación de oligonucleótidos; aparatos para la microfabricación; sistemas ópticos de láser para la representación digital por imágenes; portaobjetos de microagrupamientos; artículos de vidrio para laboratorio; ampollas y microampollas; placas de microtitulación; software para la gestión de salas de operaciones de hospitales; software para la gestión de información sobre cuidados intensivos; software para el control de procesos industriales; programas de software y manuales de programas vendidos como una unidad para su en la gestión de fábricas; programas informáticos basados en interfaz gráfico de usuario para máquinas de control en aplicaciones de automatización industrial; software para crear presentaciones gráficas y editar interfaces de datos dinámicos para aplicaciones gráficas en tiempo real para aplicaciones industriales y empresariales; software de comunicaciones para conectar a usuarios de redes; software para moldura de inyección de plástico; software para el control, supervisión, simulación, comunicaciones, registro y recopilación de datos y automatización de fábricas; software para integrar operaciones de máquinas de fabricación, procesos de control, para facilitar datos para visualizar, rastrear problemas y elaborar informes de producción; software embalajdo para su uso en el manejo y programación de fresadoras en el sector de la fabricación; hardware de control de procesos industriales, en concreto, monitores informático; ordenadores portátiles, tarjetas de ethernet y cables; hardware de conexión en red informática, tarjetas de memoria; microchips; microprocesadores; concentradores, conmutadores y encaminadores de redes informáticas, accesorios informáticos, dispositivos expositores y terminales; pizarras blancas de ordenador; placas y procesadores de sistemas; control de llamadas, interfaz de operario, interfaces de calibrado y recopiladores de datos; aplicaciones de control y fabricación, en concreto, control de procesos estadísticos, recopilación de datos, control numérico distribuido; sistemas de ejecución de fabricación y gestión de documentos; productos y sistemas de tratamiento de señales digitales, en concreto, controles de automatización industrial y controladores lógicos programables; máquinas-herramientas, en concreto, un producto de control adaptable en forma de un controlador externo para optimizar el rendimiento del corte de máquinas herramientas de cortes gruesos y semigruesos; dispositivos de hardware de entrada/salida distribuidos y remotos, módulos de entrada/salida, módulos de interfaz, fuentes de alimentación y hardware de montaje; sistemas de alarma antirrobo; dispositivos de segundad, en concreto, ordenadores de lógica de programación, paneles de control, detectores electrónicos de intrusos, detectores electrónicos de rotura de vidrios, detectores electrónicos de vibración, contactos magnéticos para su uso en sistemas de seguridad, placas electrónicas de conmutación, sensores electrónicos de movimiento para sistemas de alarma, conmutadores electrónicos sensibles al movimiento, sirenas de cableado, altavoces, accionadores electrónicos, sistemas de control de acceso y supervisión de alarmas; unidades de detección y alarma de incendios, calor y humo; sistemas de control de acceso accionados por tarjetas informáticas; lectores de tarjetas, codificadores de tarjeta y tarjetas codificadas para su uso con sistemas de control de acceso accionados con tarjetas; cámaras de vídeo; reconocedores de objetos de vídeo; rastreadores de objetos de vídeo; lectores de matrículas de vídeo; verificadores de alarma de vídeo; reconocedores de caras con vídeo; reconocedores de vehículos de Vídeo; detectores de tráfico de vídeo; consoladores de puertas de acceso por vídeo; detectores de intrusión de vídeo; hardware y software de proceso que analiza imágenes digitales de

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vídeo para extraer, registrar y notificar automáticamente y sistemas de supervisión remota de vídeo para aplicaciones de seguridad y vigilancia; monitores de vídeo centrales; grabadoras de vídeo; cámaras; sistemas de vídeo en circuito cerrado; sistemas de vídeo de circuito cerrado que comprenden una o más cámaras y carcasa para cámaras; transceptores de alcance corto, inalámbrico, de radiofrecuencia; transceptores de conductos de energía; hardware de control de comunicaciones para accionar cámaras de circuitos cerrados; hardware de control de comunicaciones, en concreto, controladores de teclados, conmutadores de matriz, multiplexadores, grabadores de vídeo digital, cúpulas de toma panorámica inclinada integradas, controladores de vídeo remotos, receptores, alarmas electrónicas, controles y activadores de gestión y dispositivos de transmisión de vídeo vendidos de forma separada o como parte de un sistema para operar cámaras de circuito cerrado; dispositivos de asistentes digitales personales configurados para su uso por parte de profesionales inmobiliarios; dispositivos de interfaz de comunicaciones para su uso con dispositivos de asistentes digitales personales; sistemas de transmisión de fibra óptica, en concreto, transmisores de fibra óptica, receptores y transceptores utilizados en la transmisión de señales de vídeo, audio y datos a través de fibras ópticas; interruptores eléctricos; cerraduras electromecánicas; tarjetas magnéticas para cerrajería, control de accesos, control de presencia, alarmas y sistemas de seguridad; llaves inglesas mecánicas; componentes electrónicos manuales para recibir, controlar, almacenar, manipular, distribuir y transmitir datos y para manejar cerraduras electrónicas; tarjetas electrónicas de acceso y lectores y codificadores para las mismas; tarjetas de valoración magnéticas y sus lectores y codificadores; tarjetas inteligentes de acceso y sus lectores; tarjetas de proximidad y sus lectores y codificadores; leontinas para llaves y sus lectores y codificadores; tarjetas de códigos de barras de acceso y lectores, codificadores, aparatos de laminación de tarjetas; teclado numéricos de acceso; etiquetas de seguimiento por radiofrecuencia; sistema de seguimiento y control compuestos de una o más etiquetas de radiofrecuencia, transceptores y sensores utilizados para determinar y supervisar la posición y el movimiento de activos tangibles, inventarios y personas; sensores de infrarrojos, hardware y software para la gestión de instalaciones y el control de sistemas de acceso a instalaciones y componentes para los mismos, en concreto, paneles de control, lectores de tarjetas de acceso y equipos y sistemas para la representación gráfica de vídeo, supervisión de vídeo; grabación de disco duro digital, acceso de transmisión de redes y remoto; servidores de almacenamiento de vídeo digital en red, aplicaciones de control y vigilancia de accesos, supervisión de alarmas y seguridad; software y hardware informático para el control y explotación de sistema de acceso y seguridad que comprenden cerraduras, puertas, acceso e identificación; dispositivos y recintos de seguridad del tipo de cajas para asegurar llaves; equipos de vigilancia vendidos individualmente como componentes o conjuntamente como un sistemas compuestos de una o más cámaras de seguridad, cámaras ocultas, cámaras de circuito cerrado de televisión, carcasas para cámaras, montajes de cámaras, lentes para cámaras, monitores de vídeo, magnetoscopios, grabadoras digitales, soportes de almacenamiento de video, interruptores de vídeo, paneles de control, controladores de teclado, controladores de palanca de mando, aparatos de interfaz para alarmas y paneles de control de acceso, controladores de teclado, controladores de palanca, aparatos de interfaz para alarmas y equipos de control de acceso, transceptores, receptores, transmisores, procesadores de señales, multiplexores, conmutadores matriciales, controladores, carcasas de panel de control, carcasa de conmutación, transformadores, conmutadores, separadores, cables coaxiales, conectares, detectores de movimientos, micrófonos y altavoces; software con interfaz de usuario y software de control para la gestión de sistemas de seguridad, incendio y acceso; cerraduras eléctricas; hardware de comunicación e informático electrónico y de mano para recibir, controlar, almacenamiento, manipulación, visualización y transmisión de datos para accionar cerraduras electrónicas; leontinas para llaves electrónicos, lectores y codificadores; software de tratamiento de datos y hardware informático; fuentes de alimentación, en concreto baterías, rectificadores/reguladores y transformadores de voltaje/corriente; paneles de control, en

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concreto, aparatos electrónicos adaptados para supervisar eléctricamente una actividad predeterminada y activar una alarma contra robo; altavoces de sirena; y unidades de sirena electrónicas, en concreto, generadores de tonos y amplificadores adaptados para ser utilizados por sirenas; software para controlar hardware de comunicaciones para accionar y controlar cámaras de circuito cerrado; unidades de conmutación que incorporan interruptores de láminas accionados magnéticamente para su uso en sistemas de alarma de detección de robos e incendios, en aparatos de detección de posición industriales, en cuentarrevoluciones, en sistemas de bloqueo de arranque de seguridad de armarios de equipos, en aparatos de control de posición industriales, en cables eléctricos y en aparatos de control de bombas y válvulas y sistemas de alarma de seguridad domésticos; aparatos de comprobación eléctricos y electrónicos para examinar a personas, equipaje y cargamentos para la presencia de sustancias particulares; aparatos de comprobación eléctricos y electrónicos para someter a personas, equipajes y mercancías a una revisión en relación con la presencia de explosivos y/o narcóticos; aparatos para detectar la presencia de explosivos y otras sustancias de contrabando; aparatos de detección de tiempo o estado para iniciar y controlar la regeneración o ciclos de lavado a contracorriente para equipos de tratamiento de agua; válvulas de control para equipos de filtrado y acondicionamiento del agua; biorreactores para el cultivo de células; instrumentos analíticos portátiles en concreto, una sonda con registrador de conversión de datos basado en un microprocesador para medir productos químicos orgánicos e inorgánicos en agua; filtros y carcasas de filtro para su uso en laboratorios; aparatos de separación de fluidos para su uso en laboratorios; filtros de membranas para su uso en laboratorios; dispositivos de medida de cieno; unidades de desionización para su uso en laboratorios, filtros y carcasas de filtros para su uso en laboratorios; aparatos de separación de fluidos para su uso en laboratorios; membranas para su uso en laboratorios; dispositivos de control del flujo de líquidos, en concreto, bombas, válvulas, caudalimetros y reguladores para su uso en laboratorios; monitores de ozono; equipos de laboratorio, en concreto, placas de microtítulo para su uso en biología celular y otras aplicaciones de ciencias de la vida; controles de tratamiento de procesos y agua electrónicos, en concreto, aparatos para su uso en el tratamiento de sistemas de agua comerciales e industriales, sistemas de agua de caldera, sistemas de agua de refrigeración y sistemas de agua cerrados, sistemas de tratamiento de pasta de celulosa y papel, sistemas de tratamiento de combustible y sistemas de tratamiento de metales para analizar la química del sistema, determinar el programa de tratamiento adecuado, aplicar el tratamiento deseado y supervisar la eficacia del tratamiento; software para la gestión de datos en los campos del tratamiento del agua y la pasta de papel y el papel; consoladores electrónicos utilizados para procesar información en los ámbitos del tratamiento de aguas y la pasta de celulosa y el papel; aparatos para su uso en sistemas de agua industriales para medir y controlar el pH y la conductividad; aparatos para administrar productos químicos a un sistema de agua industrial, comercial o municipal en cantidades medidas; aparatos de pruebas electrónicas para su uso en el tratamiento del agua; equipos de pruebas de laboratorio, en concreto, comprobadores de índice de deposición y corrosión; laboratorio móvil equipado con equipos e instrumentación para supervisar y medir el ph, la conductividad y la concentración cromática de aguas industriales y domésticas, para ejecutar análisis inorgánicos de agua y para ejecutar la comprobación microbiológica de agua; productos electrónicos y electroquímicos, en concreto, pilas de combustibles; aparatos para convertir la radiación electrónica en energía eléctrica, en concreto módulos solares fotovoltaicos, módulos híbridos solares fotovoltaicos, sensores electrónicos para medir la radiación solar, células solares; aparatos para la conversión de radiación electrónica en energía eléctrica , en concreto módulos solares fotovoltaicos, sistemas, componentes y componentes de equilibrio de sistema relacionados con todos los mencionados; impresora, impresoras láser, impresoras de chorro de tinta, impresora de múltiples funciones y de todos en uno, piezas de todos los productos mencionados; unidades electrónicas de mano para la recepción y/o transmisión inalámbricas de datos que permiten al usuario hacer un seguimiento de información personal o gestionarla y que también pueden tener la capacidad para transmitir y recibir comunicaciones de voz, imágenes

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y vídeo; software para sincronizar datos entre una estación o unidad remotas y una estación o unidad fijas o remotas y software que permite y proporciona una conectividad inalámbrica de único sentido y de doble dirección a datos; dispositivos electrónicos, digitales y portátiles y software asociado; dispositivos de mano electrónicos para la recepción y/o transmisión inalámbricas de datos; software para el redireccionamiento de mensajes, correo electrónico y/o otros datos desde un ordenador o servidor personales para uno o más dispositivos electrónicos de mano; software y programas informáticos para la gestión y el funcionamiento de dispositivos inalámbricos; dispositivos de telecomunicaciones; software para acceder, buscar, indexar y recuperar información y datos de redes informáticas globales y redes de comunicación globales, y para explorar y navegar a través de sitios web en dichas redes; software para enviar y recibir mensajes cortos y correo electrónico y para filtrar información no textual de datos; dispositivos electrónicos de mano para la comunicación de datos, voz, imagen y vídeo; software de juegos informáticos para microteléfonos móviles; software de juegos electrónicos para microteléfonos móviles; software, programas de ordenador; software, paquete de software; baterías, pilas secas, baterías recargables, cargadores de baterías, baterías de almacenamiento, pilas solares, pilas de combustible; carbón, varillas de carbón para baterías secas, varillas de carbón para soldadura; aparatos e instrumentos eléctricos; aparatos de cableado, conectores (eléctricos), cables eléctricos, conductos eléctricos, conducciones eléctricas especialmente para cables eléctricos de viviendas, cebadores (para lámparas de descarga), sistemas de cableado bajo alfombras, conmutadores de tipo potenciómetro, disyuntores, contactores y accionadores magnéticos, protectores de circuitos, equipos de conmutación, cajas de empalme eléctricas, conmutadores de aplicaciones, tomas eléctricas, enchufes (eléctricos), materiales de aislamiento, conmutadores eléctricos temporizados, otros dispositivos de cableado; aparatos e instrumentos de señalización, videoteléfonos para entradas, sistemas de intercomunicación, carillones eléctricos para puertas, zumbadores, alarmas de incendio, alarmas de fugas de gas, alarmas antirrobo, zumbadores de emergencia portátiles; máquinas y aparatos acústicos, radios, reproductores/grabadores de cintas de cásete, radiocasetes grabadores, reproductores de cintas de cásete portátiles, reproductores/grabadores de discos compactos, reproductores/ grabadores de minidiscos, pletinas para minidiscos, reproductores/ grabadores de audio de DVD (disco versátil digital), reproductores/ grabadores digitales seguros, tarjetas digitales seguras, altavoces, sintonizadores, amplificadores, sistemas de componentes estereofónicos, reproductores grabadores, ecualizadores gráficos, radiorrelojes, grabadores de circuito integrados, procesadores de sonido digital, cascos, auriculares, micrófonos, reproductores/ grabadores de casetes, software en discos compactos (grabado), megáfonos eléctricos, laboratorios de idiomas, sistemas de audio para coches, sistemas de megafonía, mezcladores de audio, limpiadores de equipos de audio, cables de audio, cables de vídeo, otras máquinas acústicas; máquinas y aparatos audiovisuales, receptores de televisión, pantallas de tubos de rayos catódicos, tubos de rayos catódicos, tubos de captación de imágenes, receptores de televisión de plasma, pantallas de plasma, receptores de televisión de LCD (pantalla de cristal líquido), pantallas de cristal líquido, receptor de televisión combinado con grabador de cintas de vídeo, receptor de televisión combinado con reproductor de discos, antenas, sintonizadores de emisiones satélite, sintonizadores de televisión, terminales de Internet, proyectores de vídeo, grabadores de videocasetes, cámaras grabadoras, videocámaras, impresoras de vídeo, reproductores de discos láser, reproductores de CD (discos compactos) de vídeo, software de CD (discos compactos) de vídeo, reproductores/grabadores de CD (discos compactos) de vídeo, sistemas de vídeo en color para visualización de gran escala, sistemas de televisión por cable, unidades de disco duro, máquinas de vídeo, tablones de visualización electroópticos, sistemas de visualización eléctricos multiuso, sistemas de equipos de vídeo de circuito cerrado, software para DVD (disco versátil digital), cámaras de televisión, conmutadores de vídeo, sistemas de edición no lineal, controlador de edición, sistemas de edición de DVD (disco versátil digital), pantalla de diodos fotoemisores, otras máquinas audiviosuales; máquinas y aparatos de discos ópticos; unidades de

discos ópticos, grabadores de discos ópticos, reproductores de discos ópticos, cambiadores de discos ópticos, cartuchos de discos ópticos, sistemas de mastering de discos ópticos; máquinas y aparatos de comunicación, transceptores de fax, transceptores, teléfonos, teléfonos móviles celulares, estuches de transporte para teléfonos móviles celulares contratadores automáticos, sistemas de centralita privada de conmutación, receptores de sistemas de posicionamiento global, radioteléfonos, radares marinos, receptores de radiobúsqueda, sistemas de comunicación móviles, sistemas de radio de acceso multicanal, tablones eléctricos de información de tráfico, sistemas de videoconferencia, sistemas de teléfono manual personal, sistemas de redes de área local, navegación en coche (sistemas de guía de rutas) con codees (codificadores/ descodificadores) AV (audiovisuales), sistema electrónico para la recogida de peajes de carretera, antena GPS (sistemas de posicionamiento global); aparato e instrumentos de control (inspección), abrepuertas eléctricos, sistema de comunicación y supervisión de edificios de apartamentos, sistemas de detección de intrusos, sistema automatizado de supervisión y control de las funciones de edificios, aparatos eléctricos de seguridad de múltiples niveles; máquinas e instrumentos de control automáticos, tablero eléctricos de distribución, aparato de control de señales de tráfico, sistema de localización de autobuses, detectores de vehículos ultrasónicos, redes de información y de telecomunicaciones para la gestión del tráfico por carretera, potenciómetro de luz, conmutadores de luz de día, inversores, controladores programables, transformadores, cubículos, sistemas domésticos de producción de electricidad, condensadores de energía; equipo para el tratamiento de la información; ordenadores y dispositivos periféricos de ordenador, ordenadores, procesadores de texto, software informático (grabado), escáneres de imágenes para ordenadores personales, impresoras, tarjetas para PC (ordenadores personales), teclados de ordenador, ratones (equipos de tratamiento de datos), unidades de CD-ROM (memoria de sólo lectura en disco compacto), unidades de discos flexibles, dispositivos de lectura/escritura de tarjetas, lectores de códigos de barras, registradores del tiempo, terminal de datos manual, sistemas de puntos de venta, terminales de recogida de datos, PDA (asistentes personales digitales), DVD-RAM/ROM (memoria de acceso aleatorio/sólo lectura en disco versátil digital), sistemas CAD/RAM (diseño asistido por ordenador/fabricación asistida por ordenador), unidades de disco duro, calculadoras electrónicas, software informático, fuente de alimentación ininterrumpida para ordenadores/comunicaciones/difusión; soportes de almacenamiento externos, cintas de videocasete, cintas de limpieza, D-VHS (sistemas domésticos de datos y vídeo), otros periféricos para ordenadores; cintas de videocasete, cintas de casetes de audio, discos flexibles, discos ópticos, minidiscos, DVD (discos versátiles digitales), tarjetas de memoria de Cl (circuitos integrados); aparatos e instrumentos de pesar y medir, sistemas de dosimetría termoluminiscentes, dosímetros portátiles de rayos X, contadores electrónicos, amperímetros, contadores de consumo de energía, medidores de abrazadera, medidores de fugas eléctricas, medidores de aislamiento eléctrico, termómetros, procesadores de sistemas de medida, monitor de energía eléctrica de tipo multicircuito, medidas de microprecisión, supervisor de la grasa corporal, contadores de pasos, analizadores de audio/vídeo, osciloscopios, moduladores, voltímetros, medidores de distorsiones, otros aparatos de medida; sensores, fotosensores, sensores de temperatura, sensores de posición, sensores de velocidad angular, sensores de rotación, sensores de ángulos, sensores de humedad, otros sensores; componentes eléctricos, diodos fotoemisores, cristales líquidos, módulo de visualización de cristal líquido, magnetrones, diodos, transistores, termostatos, circuitos integrados dispositivos de memoria semicondutores LSI (gran escala de integración), microordenadores de un solo chip, cartucho microfónico con condensador eléctrico, procesadores de imágenes de medios tonos, cabezales de impresión térmica, cabezales magnéticos, imanes permanentes, conectares, relés, componentes de visualización, láser semiconductor, sensor de imágenes CCD (dispositivos acoplados por carga), condensador de película, unidad de membrana para enriquecimiento de oxígeno, unidades sintonizadoras eléctricas, unidades de alta frecuencia, unidades de validación de monedas, unidades de validación de billetes, dispositivos de lectura/escritura

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de tarjetas magnéticas, osciladores controlados por tensión, módulos sintetizadores PPL (bucle de sincronización de fase), unidad de módulos de comunicación inalámbrica, componentes ópticos de transmisión, tarjetas impresas de cableado, componentes de altavoces, fuentes de alimentación, adaptadores de CA (corriente alterna), imanes de convergencia, inductores (bobinas), condensadores para aparatos eléctricos, filtros de señales eléctricas, transformadores, horquillas de deflexión, termistores, varistores, componentes cerámicos piezoeléctricos, dispositivos acustoópticos, resistencias, potenciómetros, codificadores, unidades de impresora, Cl (circuitos integrados) híbridos, componentes de conmutación, placas de cableado por sello térmico, paneles táctiles transparentes, elementos de electrominiscencia, unidades de control remoto, elementos magnéticos de resistencia, cortocircuitos térmicos, otros utensilios domésticos, planchas eléctricas, bigudíes eléctricos, alisadores eléctricos para el cabello; máquinas de soldar, aparato de soldadura por arco eléctrico, electrodos de soldadura, fresadoras de arco, gas o plasma; temporizadores eléctricos; planchas eléctricas de pantalones; equipos para el tratamiento de datos en particular de aplicaciones financieras; programas informáticos operativos; hardware y software de ordenador, en particular para el desarrollo, mantenimiento y uso de redes informáticas de área local y de área expandida; sistemas de lectura de tarjetas de memoria y sistemas de lectura de datos en memorias, incluyendo memorias de circuitos integrados y memorias de tarjetas bancarias; cajeros automáticos; máquinas contables; tarjetas codificadas, incluyendo tarjetas magnéticas y tarjetas con circuitos integrados, en particular para aplicaciones financieras; aparatos para leer tarjetas, impresoras, incluyendo impresoras para sistemas de tratamiento de datos y sistemas de transacciones financieras; máquinas para oficinas bancarias; codificadores y descodificadores; módems; tarjetas codificadas magnéticas, tarjetas con soporte de datos magnéticos, lectores de tarjetas codificadas magnéticas, lectores de tarjetas con soporte de datos electrónicos, unidades de encriptado electrónico, hardware de ordenador, terminales de ordenador, software de ordenador para uso en servicios financieros, sector bancario y telecomunicaciones; artículos eléctricos y electrónicos, en concreto máquinas calculadoras, agendas de bolsillo, alarmas y luces de alarma; tarjetas bancarias incluyendo tarjetas bancarias impresas y tarjetas bancarias que utilizan memorias magnéticas y memorias de circuito integrado; tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito incluyendo tarjetas que tienen circuitos integrados y microprocesadores; tarjetas de memoria; cajeros automáticos; equipo para el tratamiento de datos y ordenadores incluyendo tarjetas equipadas con microprocesadores y circuitos integrados; hardware de ordenador del tipo de tarjetas de circuitos integrados y lectores de tarjetas que contienen transpondedores y otros dispositivos de pago de proximidad; esterillas para ratón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011930. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012009810). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Tequila Don Julio S. A. de C. V. con domicilio en Porfirio Díaz Nº 17, COL. Chichimeco, Atotonilco El Alto, Jalisco, México 47750, México, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012112. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de diciembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012009811).

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Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, en particular sellos de correos; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; productos de imprenta informáticos; talonarios, tarjetas de crédito, tarjetas perforadas; diarios y periódicos informáticos; trituradores de papel, grapadoras eléctricas, abrecartas alimentados con pilas, sacapuntas eléctricos, perforadoras eléctricas, tableros de impresión electrónicos, máquinas de escribir electrónicas, cartucho de cinta para máquinas de escribir electrónicas, máquinas de impresión de cheques, papeles térmicos; nada de lo mencionado incluye productos fotográficos, cinematográficos u ópticos; pañales, pañales-braga, pañales-calzón de papel o celulosa desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011941. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 6 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012009812). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores eléctricos y motores diesel para vehículos terrestres; bicicletas, neumáticos y cámaras para bicicletas, vehículos dirigidos automáticamente, bicicletas con energía eléctrica; neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011942. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009813). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Southern Brewing Company S.A., con domicilio en Avenida Santa María 5888, Vitacura, Santiago, Chile, solicita la inscripción de: KROSS, como marca de fábrica y comercio en clase: 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: cervezas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0008823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1º de diciembre del 2011.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.— (IN2012009814).

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Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Quala Sociedad Anónima, con domicilio en Carrera 54 Nº 42 A - 31 Sur, Santafe de Bogotá, D.C. Colombia, solicita la inscripción de: SAVITAL, como marca de fábrica en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de junio del 2005, según solicitud Nº 20050004518. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012009815). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Florida Bebidas Sociedad Anónima, con domicilio en Río Segundo Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: El Bartender de Florida Bebidas, como marca de servicios en clase: 41 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de educación y formación sobre el consumo responsable de bebidas alcohólicas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012189. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012009816). Manuel E. Peralta Vol1o, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado generalísimo de Florida Bebidas Sociedad Anónima, con domicilio en Río Segundo Echeverría, en las instalaciones de la Cervecería Costa Rica, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: EL BARTENDER DE FLORIDA BEBIDAS, como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de publicidad y promoción de eventos y actos especiales con fines publicitarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012190. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de diciembre del 2011.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—(IN2012009817). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; preparaciones de limpieza que contienen productos químicos y composiciones químicas para su uso en la limpieza de superficies de acero, aluminio, metales galvanizados y mezclas de metales para uso industrial en general en la fabricación de productos metálicos; agentes químicos que contienen productos químicos y composiciones químicas para su uso en la industria para eliminar contaminantes de sistemas de procesos industriales; decapantes que contienen productos químicos y composiciones químicas para eliminar pintura de superficies de equipos en operaciones de cabinas de pulverización de pintura. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(IN2012009818).

Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY, como marca de servicios en clase: 43 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de restauración (alimentación); servicios de cafetería y restaurante; servicios de acogida y hospitalidad, en concreto suministro de alimentos y bebidas; servicios de comidas preparadas; reservas hoteleras y alojamiento temporal; servicios de bar; servicios de cafetería; alquiler de salas de reunión; viviendas vacacionales; servicios de información en el ámbito turístico, a saber, información sobre alojamiento; servicios de información en el ámbito turístico, a saber, información sobre el suministro de alimentos y comidas; servicios relacionados con el alojamiento para la asistencia a los turistas; servicios relacionados con el suministro de alimentos y comidas para la asistencia a los turistas; servicios de reservas turísticas, a saber, servicios de reserva de habitaciones de hotel y de comidas y alimentos; servicios de información en el ámbito turístico, a saber, servicios de información sobre la reserva de habitaciones de hotel, alojamiento, alimentos y comidas; servicios de asistencia a los turistas en materia de reserva de habitaciones de hotel, alojamiento, alimentos y comidas; servicios de reservas turísticas, a saber servicios de reservas de habitaciones de hotel, alojamiento, alimentos y comidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011948. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Rolando Cardona Monge, Registrador.— (IN2012009819). Manuel E. Peralta Vol1o, cédula de identidad número 9-012480, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: IMRESTOR, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011335. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009820). Manuel E. Peralta Vol1o, cédula de identidad número 9-012480, en calidad de apoderado especial de Eli Lilly and Company, con domicilio en Lilly Corporate Center, Indianapolis, Indiana 46285, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: VALSTORA, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011334. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009821). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Galénica AG, con domicilio en Untermattweg 8, 3001 Bern, Suiza, solicita la inscripción de: OM PHARMA, como marca de fábrica y servicios en clases: 3; 5; 35; 39; 41; 42 y 45 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. En clase 5: productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico, incluyendo productos para-farmacéuticos; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes. En clase 35: servicios de una agencia de importación, especialmente relacionado con medicinas y preparaciones

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farmacéuticas; servicios de negocios al detalle con mercancías; servicios de una agencia de importación-exportación, especialmente relacionado con medicinas, preparaciones farmacéuticas y preparaciones farmacéuticas y preparaciones sanitarias. En clase 39: servicios en el campo del transporte y almacenamiento de mercancías, especialmente transporte, almacenaje y entrega así como embalaje de mercancías, especialmente de medicinas, preparaciones farmacéuticas y preparaciones sanitarias. En clase 41: formación, especialmente en los campos de farmacia y sanitarios. En clase 42: servicios de investigación, desarrollo de medicinas, desarrollo de preparaciones farmacéuticas y desarrollo de productos para el cuidado sanitario, y en clase 45: servicios jurídicos y representación de terceros ante las autoridades y la administración, especialmente para la admisión de medicinas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011936. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.— (IN2012009822). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Chiclera Costarricense S. A., con domicilio en de la Iglesia de Zapote, 100 metros al sur y 400 oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: BUBY, como marca de fábrica y comercio en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: goma de mascar y confites. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011937. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Giovanna Mora Mesen, Registradora.— (IN2012009823). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o marítima; motores eléctricos y motores diesel para vehículos terrestres; bicicletas, neumáticos y cámaras para bicicletas, vehículos dirigidos automáticamente, bicicletas con energía eléctrica; neumáticos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 20110011928. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009824). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique, con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY, como marca de fábrica y comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: metales preciosos y sus aleaciones y productos de estas materias o chapados, que no se incluyan en otras clases, en particular piezas y medallas conmemorativas; joyería, bisutería, piedras preciosas; alfileres de adorno (pins); relojería e instrumentos cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0011927. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2012009825).

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Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 16 Internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta, en particular sellos de correos; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés; productos de imprenta informáticos; talonarios, tarjetas de crédito, tarjetas perforadas; diarios y periódicos informáticos; trituradores de papel, grapadoras eléctricas, abrecartas alimentados con pilas, sacapuntas eléctricos, perforadoras eléctricas, tableros de impresión electrónicos, máquinas de escribir electrónicas, cartucho de cinta para máquinas de escribir electrónicas, máquinas de impresión de cheques, papeles térmicos; nada de lo mencionado incluye productos fotográficos, cinematográficos u ópticos; pañales, pañales-braga, pañales-calzón de papel o celulosa desechables. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011926. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009826). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de fábrica y comercio en clase: 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos, calzados, sombrerería. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009827). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de fábrica y comercio, en clase: 28 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Juegos, juguetes; artículos de gimnasia y de deporte no comprendidos en otras clases; decoraciones para árboles de navidad; naipes; flotadores de pesca eléctricos, dispositivos para atar los sedales a los anzuelos, ejercicios de golf electrónicos, aplicadores de cera para esquíe, bicicletas y cintas para correr estáticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009828). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de fábrica y comercio, en clase: 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, aves y caza; extractos de carne; frutas y legumbres en conserva, secas y cocidas; gelatinas, mermeladas, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este

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edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, solicitud Nº 20110011923. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009829). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de fábrica y comercio, en clase: 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té, cacao, arroz, tapioca, sucedáneos del café; harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, solicitud Nº 20110011922. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.—(IN2012009830). Manuel E. Peralta Volio, cédula de identidad 9-012-480, en calidad de apoderado especial de Comité International Olympique con domicilio en Château De Vidy, 1007 Lausanne, Suiza, solicita la inscripción de: OLYMPIC TORCH RELAY como marca de fábrica y comercio, en clase: 32 Cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0011921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 8 de diciembre del 2011.—Christian Quesada Porras, Registrador.— (IN2012009831). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77, Oimatsu-Cho, Sakai, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: SORA como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas eléctricas, bicicletas, y sus partes y accesorios, a saber: bujes, bujes de engranaje interno, bujes de bicicleta que contienen una dínamo por dentro, palancas de desenganche rápido de bujes, dispositivos de desenganche rápido de bujes, palancas de desenganche de engranaje, palancas de cambio de velocidades, desviadores delanteros, desviadores traseros, guías de cadenas, piñones libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para ser usadas con bicicletas, cadenas para bicicletas, cables de cambio, cigüeñales, juegos de cigüeñales; ruedas dentadas delanteras, pedales, calapiés, manetas de freno, frenos delanteros, frenos traseros, cables para frenos, zapatas de frenos, aros, ruedas, radios para ruedas, clips reflectantes para radios, ejes de pedalier, tijas del sillín, tijas del sillín de desmontaje rápido, partes delanteras para la armadura del cuadro-horquilla, suspensiones, manillares, postes del manillar, puños para los manillares, extremos de la barra del manillar, tubos del asiento, sillines, descarriladores controlados por computadora, indicadores de la posición del engranaje para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012129. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012009832). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ULTEGRA como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas eléctricas, bicicletas, y sus partes y accesorios, a saber: bujes, bujes de engranaje interno, bujes de bicicleta que

contienen una dínamo por dentro, palancas de desenganche rápido de bujes, dispositivos de desenganche rápido de bujes, palancas de desenganche de engranaje, palancas de cambio de velocidades, desviadores delanteros, desviadores traseros, guías de cadenas, piñones libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para ser usadas con bicicletas, cadenas para bicicletas, cables de cambio, cigüeñales, juegos de cigüeñales; ruedas dentadas delanteras, pedales, calapiés, manetas de freno, frenos delanteros, frenos traseros, cables para frenos, zapatas de frenos, aros, ruedas, radios para ruedas, clips reflectantes para radios, ejes de pedalier, tijas del sillín, tijas del sillín de desmontaje rápido, partes delanteras para la armadura del cuadrohorquilla, suspensiones, manillares, postes del manillar, puños para los manillares, extremos de la barra del manillar, tubos del asiento, sillines, descarriladores controlados por computadora, indicadores de la posición del engranaje para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012128. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012009833). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ZEE como marca de fábrica y comercio, en clase(s): 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas eléctricas, bicicletas, y sus partes y accesorios, a saber: bujes, bujes de engranaje interno, bujes de bicicleta que contienen una dínamo por dentro, palancas de desenganche rápido de bujes, dispositivos de desenganche rápido de bujes, palancas de desenganche de engranaje, palancas de cambio de velocidades, desviadores delanteros, desviadores traseros, guías de cadenas, piñones libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para ser usadas con bicicletas, cadenas para bicicletas, cables de cambio, cigüeñales, juegos de cigüeñales; ruedas dentadas delanteras, pedales, calapiés, manetas de freno, frenos delanteros, frenos traseros, cables para frenos, zapatas de frenos, aros, ruedas, radios para ruedas, clips reflectantes para radios, ejes de pedalier, tijas del sillín, tijas del sillín de desmontaje rápido, partes delanteras para la armadura del cuadrohorquilla, suspensiones, manillares, postes del manillar, puños para los manillares, extremos de la barra del manillar, tubos del asiento, sillines, descarriladores controlados por computadora, indicadores de la posición del engranaje para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012125. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012009834). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: ALTUS como marca de fábrica y comercio, en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas eléctricas, bicicletas, y sus partes y accesorios, a saber: bujes, bujes de engranaje interno, bujes de bicicleta que contienen una dínamo por dentro, palancas de desenganche rápido de bujes, dispositivos de desenganche rápido de bujes, palancas de desenganche de engranaje, palancas de cambio de velocidades, desviadores delanteros, desviadores traseros, guías de cadenas, piñones libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para ser usadas con bicicletas, cadenas para bicicletas, cables de cambio, cigüeñales, juegos de cigüeñales; ruedas dentadas delanteras, pedales, calapiés, manetas de freno, frenos delanteros, frenos traseros, cables para frenos, zapatas de frenos, aros, ruedas, radios para ruedas, clips reflectantes para radios, ejes de pedalier, tijas del sillín, tijas del sillín de desmontaje rápido, partes delanteras para la armadura del cuadrohorquilla, suspensiones, manillares, postes del manillar, puños para los manillares, extremos de la barra del manillar, tubos del asiento,

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sillines, descarriladores controlados por computadora, indicadores de la posición del engranaje para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012123. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012009835). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc. con domicilio en 3-77 Oimatsu-Cho, Sakai-Ku, Sakai City, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: NEXUS como marca de fábrica y comercio en clase(s): 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas eléctricas, bicicletas, y sus partes y accesorios, a saber: bujes, bujes de engranaje interno, bujes de bicicleta que contienen una dínamo por dentro, palancas de desenganche rápido de bujes, dispositivos de desenganche rápido de bujes, palancas de desenganche de engranaje, palancas de cambio de velocidades, desviadores delanteros, desviadores traseros, guías de cadenas, piñones libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para ser usadas con bicicletas, cadenas para bicicletas, cables de cambio, cigüeñales, juegos de cigüeñales; ruedas dentadas delanteras, pedales, calapiés, manetas de freno, frenos delanteros, frenos traseros, cables para frenos, zapatas de frenos, aros, ruedas, radios para ruedas, clips reflectantes para radios, ejes de pedalier, tijas del sillín, tijas del sillín de desmontaje rápido, partes delanteras para la armadura del cuadrohorquilla, suspensiones, manillares, postes del manillar, puños para los manillares, extremos de la barra del manillar, tubos del asiento, sillines, descarriladores controlados por computadora, indicadores de la posición del engranaje para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011, solicitud Nº 2011-0012126. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.—Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012009836). Marianella Arias Chacón, cédula de identidad 1-679-960, en calidad de apoderada especial de Shimano Inc., con domicilio en 3-77, Oimatsu-Cho, Sakai, Osaka, Japón, solicita la inscripción de: TIAGRA como marca colectiva en clase 12 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bicicletas eléctricas, bicicletas, y sus partes y accesorios, a saber: bujes, bujes de engranaje interno, bujes de bicicleta que contienen una dínamo por dentro, palancas de desenganche rápido de bujes, dispositivos de desenganche rápido de bujes, palancas de desenganche de engranaje, palancas de cambio de velocidades, desviadores delanteros, desviadores traseros, guías de cadenas, piñones libres, ruedas dentadas, poleas adaptadas para ser usadas con bicicletas, cadenas para bicicletas, cables de cambio, cigüeñales, juegos de cigüeñales; ruedas dentadas delanteras, pedales, calapiés, manetas de freno, frenos delanteros, frenos traseros, cables para frenos, zapatas de frenos, aros, ruedas, radios para ruedas, clips reflectantes para radios, ejes de pedalier, tijas del sillín, tijas del sillín de desmontaje rápido, partes delanteras para la armadura del cuadro-horquilla, suspensiones, manillares, postes del manillar, puños para los manillares, extremos de la barra del manillar, tubos del asiento, sillines, descarriladores controlados por computadora, indicadores de la posición del engranaje para bicicletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de diciembre del 2011. Solicitud Nº 2011-0012127. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de diciembre del 2011.— Tomás Montenegro Montenegro, Registrador.—(IN2012009837). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad número 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: PRICE PACK

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como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 8; 16; 21; 25; 29; 30; 31; 32; 33 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 3: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Clase 5: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para personas y animales; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Clase 8: Herramientas e instrumentos de mano accionados manualmente; artículos de cuchillería, tenedores y cucharas; armas blancas; navajas y maquinillas de afeitar. Clase 16: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta. Clase 21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza no comprendidos en otras clases. Clase 25: Prendas de vestir, calzado, artículos de sombrerería. Clase 29: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas comestibles. Clase 30: Café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Clase 31 Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas; semillas; plantas y flores naturales; alimentos para animales; malta. Clase 32: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. Clase 33. Bebidas alcohólicas (excepto cerveza). Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2012. Solicitud Nº 2012-0000380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009839). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad número 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: GALA como marca de fábrica y comercio en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Velas perfumadas o no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010823. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 30 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009840). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad número 2-496-310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: NUTRIBEN como marca de fábrica y comercio en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente; leche condensada y evaporada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos

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valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011. Solicitud Nº 2011-0010825. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009841). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad número 2-496-310, en calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: NUBALANCE como marca de fábrica y comercio en clases 3; 5; 8; 10 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: En Clase 3: Productos para afeitar, jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, shampoo, talcos, dentífricos, bastoncillos de algodón (aplicadores), algodón para uso cosmético, productos en aerosol para refrescar el aliento. En Clase 5: Productos higiénicos, algodón de uso médico, curitas, esparadrapos, ungüentos. En Clase 8: Cuchillas y máquinas de afeitar. En Clase 10: Condones. En Clase 21: Cepillos dentales y cepillos para cabello. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011. Solicitud Nº 20110010826. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009842). Sara Sáenz Umaña, en calidad de apoderada especial de Central American Brands INC, con domicilio en Cuidad Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: POLIPAK FAMILY como marca de fábrica y comercio, en clases 16, 20 y 21 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: papel, cartón y artículos de estas materias, no comprendidos en otras clases; productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías; papelería; adhesivos (pegamento para la papelería o la casa; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés, papel aluminio, bolsas para basura, bolsas para alimentos. Clase 20: pajillas para beber. Clase 21: agitadores para bebidas, vasos y platos de papel y materias plásticas desechables o no, utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010827. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012009843). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands INC., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: W & W como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, barras, bombones y bebidas de chocolate, cacao en polvo y bebidas a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010828. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009844). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc., con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: FUWEI como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, barras, bombones y bebidas de

chocolate, cacao en polvo y bebidas a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010829. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009845). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SKECHERS como marca de fábrica y comercio, en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: confitería, barras, bombones y bebidas de chocolate, cacao en polvo y bebidas a base de chocolate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000383. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009846). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Cuidad Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: EASY BRITE como marca de fábrica y comercio, en clases 16, 21 y 24 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 16: toallas de mano de papel. Clase 21: guantes y esponjas para uso doméstico. Clase 24: limpiones y telas no tramadas para cocina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010813. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 3 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012009847). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: MANNA como marca de fábrica y comercio, en clases 29, 30 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 29: puré de tomate, aceites y grasas comestibles; consomés y cubitos de carne, pescado, aves y mariscos; sopas. Clase 30: salsa de tomate, mostaza, vinagre, aderezos, salsas, condimentos, especias, productos para sazonar, pastas alimenticias. Clase 32: jugo de tomate y preparaciones para hacer bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 20110010808. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de diciembre del 2011.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012009848). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Cuidad Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: RECARE como marca de fábrica y comercio, en clase 10 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: condones. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 3 de noviembre del 2011.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012009849).

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Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Cuidad Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: LOVEL como marca de fábrica y comercio, en clases 5, 10, 16, 21 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 5: alimentos para bebés. Clase 10: biberones, cierres y tetinas de biberones, chupetas para bebé. Clase 16: pañales desechables y toallas húmedas; papel higiénico, toallas de mano, pañuelos faciales, servilletas. Clase 21: esponjas. Clase 25: pañales de tela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010810. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.— (IN2012009850). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Cuidad Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: DRYKIDS como marca de fábrica y comercio, en clases 3, 5, 10, 16, 21 y 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente, en clase 3: jabones, perfumería, aceites, shampoo, talcos. Clase 5: alimentos para bebés. Clase 10: biberones, cierres y tetinas de biberones, chupetas para bebé. Clase 16: pañales desechables y toallitas húmedas. Clase 21: esponjas de aseo personal. Clase 25: pañales de tela. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010809. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de noviembre del 2011.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2012009851). Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: MISTER POTATO como marca de fábrica y comercio, en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: snacks, papas fritas, frutos secos preparados, semillas preparadas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de enero del 2012, según solicitud Nº 2012-0000384. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de enero del 2012.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—(IN2012009852). Fernando Contreras López, cédula de identidad 9-044-264, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Radios CDR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-59639, con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clases: 35 y 38 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 35: una tienda virtual, tienda Internet, y en clase 38: servicios móviles, telefonía, servicios de televisión por cable, audio y video por Internet, proveedores de Internet. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0009077. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de diciembre del 2011.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—(IN2012009864). Sara Saenz Umaña, cédula de identidad 2-496-310, en calidad de apoderada especial de Central American Brands Inc, con domicilio en Cuidad Panamá, Calle, Aquilino de La Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de: SALE, como

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marca de fábrica y comercio en clases: 3 y 5 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 3: detergentes y jabones para lavandería y tocador, aromatizantes ambientales, preparaciones para limpiar y desengrasar, limpiadores multiuso, limpiadores para muebles, vidrios y baños; líquidos antigrasa. En clase 5: desinfectantes y desodorantes ambientales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de octubre del 2011, según solicitud Nº 2011-0010820. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 31 de enero del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012009853). Fernando Contreras López, cédula de identidad 9-044-264, en calidad de apoderado generalísimo de Central de Radios CDR Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-59639, con domicilio en La Uruca, del Hospital México, 300 metros al oeste, Edificio Repretel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 38 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un programa radial llamado Finanzas en Forma y los servicios de educación que presta. Reservas: de los colores celeste oscuro, azul y celeste claro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 20110009076. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de noviembre del 2011.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012009865). Cindy Alvarado Aguilar, cédula de identidad 1-1177-081, en calidad de apoderada generalísima de Asociación Pro Ayuda al Reino Animal No Nos Abandones (APROREINO), cédula jurídica 3-002-649133, con domicilio en Curridabat, Centro Comercial Plaza Cristal, local número 10, Veterinaria Dr. Pets, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a proveer servicios de atención médica, castraciones, vacunación, desparasitación y cariños a los animales de la calle. Así como tramitar la adopción de los mismos y promover la educación sobre el trato digno que merecen los animales callejeros. Ubicado en San José, Curridabat, Centro Comercial Plaza Cristal, local número 10, Veterinaria Dr. Pets. Reservas: de los colores rojo, amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de enero del 2012, según solicitud Nº 20120000522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de enero del 2012.— José Luis Pacheco Fernández, Registrador.—RP2012277317.— (IN2012009965). Erick Eduardo Cedeño Matarrita, cédula de identidad 110310373, con domicilio en Sabanilla del parque 300 este, Condominios Veranda Nº 7, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase: 18 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: maletas, maletines para documentos, morrales, neceseres. Reservas: de los colores negro y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de diciembre del 2011, según solicitud Nº 2011-0012651. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de enero del 2012.—Lic. María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012277327.—(IN2012009966).

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PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Evelyn Pamela Chinchilla Cordero, cédula de identidad 4-205-831 con domicilio en La Giralda, de la Rotonda, 200 metros al norte y 400 metros al oeste, casa 31 M, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de comercio, en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Venta, publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2011, solicitud Nº 2011-0000660. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.— San José, 26 de enero del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012276110.—(IN2012007529). Harry Zurcher Blen, cédula de identidad 1-415-1184, en calidad de apoderado especial de Sanrio Company Ltd., con domicilio en 1-6-1 Osaki, Shinagawa-Ku, Tokio 141-8603, Japón, solicita la inscripción de: como marca de fábrica y comercio en clase 24 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Tejidos y productos textiles, telas, no comprendidos en otras clases; pañuelos; servilletas; ropa de cama y de mesa; pancarta; ropa de baño; colchas; mantas de cama; persianas de tela; tela; muebles cubiertos de tela; cobertores de plástico para muebles; cobertores de cojines; cortinas para puertas; tela de imitación de pieles de animales; toallas; banderas; guantes de tocador; ropa de casa; etiquetas (tela); servilletas para remover maquillaje; manteles individuales; fundas para colchones; guantes de aseo personal; mosquiteros; cortinas; fundas; material plástico (sustitutos para telas); edredones; alfombras de viaje; sábanas (textiles); cubiertas; sedas; tejidos de seda; bolsas de dormir; mantelería; tapetes de mesa; servilletas; tapiz; tapicería; tapices de textil; ropa de cama; cobertores textil para servilleteros o porta pañuelos de papel; cobertores para perillas de puertas; cobertores para asientos del inodoro; cobertores para tapas de fregaderos; sostenedores de cortinas o abrazaderas de tela; posavasos (mantelería); telas de algodón; colchas (cubrecamas); telas de uso textil; toallas para la cara de textil; fieltro; friso (tela); tela de cáñamo; mantelería (no de papel); terciopelo; tela de lana; toallas de tela para quitar el maquillaje; cobertores de cajas pañuelos de papel de textil; cobertores de tela para perillas de puertas; cobertores de tela para botellas de mascotas; etiquetas con el nombre; etiquetas de tejido; bolsas de textil, o de seda, para amuletos; todos incluidos en Clase 24. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de setiembre del 2011, según solicitud Nº 20110009200. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de octubre del 2011.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—(IN2012008263). Cambio de Nombre Nº 74092 Que Manuel Enrique Lizano Pacheco, cédula de identidad 1-833-413, en calidad de apoderado especial de Lions Gate Management Inc, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Grupo Industrial Diversificado S. A. de C.V por el de Lions Gate Management Inc, presentada el día 12 de agosto de 2011 bajo expediente 74092. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1994-0004213 Registro Nº 92534 Kristall Termo en clase 16 marca mixto, 2002-0003051 Registro Nº 153952 Termo Quality en clase 21 marca denominativa, 20020003052 Registro Nº 138158 Termo Quality en clase 16 marca denominativa, 2002-0003057 Registro Nº 138156 Neón en clase 21 marca denominativa, 2002-0003059 Registro Nº 138155 Conga en clase 16 marca denominativa, 2002-0003062 Registro Nº 138153

Neón en clase 16 marca denominativa, 2002-0003066 Registro Nº 138150 Conga en clase 21 marca denominativa, 2003-0005052 Registro Nº 145787 Termofom en clase 21 marca denominativa, 2003-0005053 Registro Nº 146020 Termofom en clase 16 marca denominativa, 2004-0003882 Registro Nº 154785 Termo Cups en clase 21 marca denominativa, 2004-0004227 Termopack en clase 21 marca denominativa, 2004-0008931 Registro Nº 154857 Pic Nic Termo Quality en clase 21 marca mixto y 2004-0008932 Registro Nº 155636 Pic Nic Termo Quality en clase 16 marca mixto. Publicar en La Gaceta oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—Giovanna Mora Mesén, Registradora.—1 vez.—(IN2012011027). Patente de invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ La señora Ana Catalina Monge Rodríguez, mayor, abogada, cédula de identidad número 1-812-604, vecina de San José, en su condición de apoderada especial de, Bayer Pharma Aktiengesellschaft de Alemania, solicita la Patente de Invención denominada INMUNOCONJUGADOS DE ANTIMESOTELINA Y USOS DE LOS MISMOS. La presente invención proporciona inmunoconjugados compuestos por anticuerpos, por ejemplo anticuerpos monoclonales, o fragmentos de anticuerpos que se unen a la mesotelina, que están conjugados con agentes citotóxicos, por ejemplo maitansina, o sus derivados, y/o se co-administran o formulan con uno o más agentes anticancerosos adicionales. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es A61K 47/48 cuyos inventores son Kahner, Ant Je; Kopitz, Charlotte Christine; Berhorster, Kerstin; Heisler, Iring; Schumacher, Joachim. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0566 y fue presentada a las 14:31 del 28 de octubre del 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de octubre del 2011.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012277741.—(IN2012010428). El señor Federico Rucavado Luque, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-839-188, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de Eli Lilly and Company de los Estados Unidos, solicita la Patente de Invención denominada ANTAGONISTAS DE LA TRAYECTORIA HEDGEHOG DE FTALAZINA DESUSTITUIDA. La presente invención proporciona nuevos antagonistas de la trayectoria de hedgehog de ftalazina 1,4-disustituida útiles en el tratamiento de cáncer. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes 2011.01 es C07D 401/14 cuyos inventores son Phillip Arthur Hipskind; Bharvin Kumar Patel; Takako Wilson (nee Takakuwa). La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0658 y fue presentada a las 14:10:40 del 8 de diciembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— San José, 1º de febrero de 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—RP2012277785.—(IN2012010817). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada MÉTODO PARA LA PREPARACIÓN DE HIDROCLORURO DE NALMEFENO. Un método para producir hidrocloruro de nalmefeno a partir de naltrexona, el cual está particularmente bien adaptado para aplicación a escala industrial y se ha averiguado que es eficiente para ofrecer rendimiento y proporcionar

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la sal hidrocloruro de nalmefeno de alta pureza. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es C07D 489/08 cuyos inventores son Carla de Faveri, Mauro Casarin, Michele Brusegan. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0612 y fue presentada a las 8:24:15 del 22 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Hellen Marín Cabrera, Registradora.—(IN2012011008). La señorita María del Pilar López Quirós, mayor, abogada, cédula número 1-1066-0601, vecina de Escazú, en su condición de apoderada especial de Chandra Sekar, de los Estados Unidos de América, solicita la patente de invención denominada MÉTODOS PARA LA FABRICACIÓN DE UN RODILLO DE PINTURA Y SUS COMPONENTES. Se describen métodos para la fabricación de rodillos de pintura utilizando un adhesivo hecho de un compuesto de polipropileno y carbonato de calcio que tienen entre 5% y 66% de carbonato de calcio en peso. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes edición 2011.01 es B29C 63/10 cuyo inventor es: Chandra Sekar. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0584 y fue presentada a las 8:16:10 del 8 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 31 de enero del 2012.—Lic. Hellen Marín Cabrera, Registradora.— (IN2012011010). El señor Édgar Zürcher Gurdián, mayor, abogado, cédula de identidad número 1-0532-0390, vecino de San José, en su condición de apoderado especial de H. Lundbeck A/S de Dinamarca, solicita la patente de invención denominada “Formas Estables de N-(2,6Dimetil-4-Morfolin-4-Il-Fenil)3,3-Dimetil-Butiramida” se proporcionan formas polimórficas de N-(2,6-dimetil-4-morfolin4-il-fenil)3,3-dimetil-butiramida, junto con un proceso para la elaboración de dicho compuesto. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la clasificación internacional de patentes 2011.01 es C07D 295/135 cuyos inventores son: Treppendahl, Svend; Liltorp, Karin; L÷opez De Diego, Heidi. La solicitud correspondiente lleva el número 2011-0590 y fue presentada a las 8:33:00 del 11 de noviembre de 2011. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—(IN2012011011). REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS Asociaciones civiles AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-239845, denominación: Asociación Centro de Mediación y Manejo de Conflictos, Enseñanza e Investigación. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones que establece la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2011, asiento: 297406.— Dado en el Registro Nacional, a las trece horas veinticuatro minutos y cuarenta y un segundos del veinte de diciembre del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.— RP2012278055.—(IN2012011303).

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El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación para la Evangelización Católica del Hermano Costarricense. Con domicilio en la provincia de Alajuela, Palmares, distrito La Granja, setecientos metros al oeste de la escuela. Cuyos fines principales son los siguientes: Evangelización y propagación de las escrituras bíblicas, desde la perspectiva de la enseñanza en la fe católica. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma lo es el presidente: José Gonzáles. Corresponde al Vicepresidente, sustituir al presidente en sus ausencias temporales, con todas las facultades que le corresponden de acuerdo a la Ley y Estatutos. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2010, Asiento: 270325, Adicional Tomo: 2011, Asiento: 66890).—Curridabat, a los trece días del mes de mayo del dos mil once.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278074.—(IN2012011304). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Costarricense de Cultura Ambiental Cuam, con domicilio en la provincia de San José, Catedral, doscientos cincuenta metros al norte de Autos Bohío. Cuyos fines principales, entre otros, son: impulsar y participar en todo tipo de actividades ambientales, impulsar el desarrollo del reciclaje. Su presidenta Gabriela Masís Chinchilla es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y demás limitaciones del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en el trámite; tomo: 2011 asiento 325841, adicional: tomo: 2012, asiento: 012047. Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 30 minutos, del dos de febrero del 2012.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—RP2012278075.—(IN2012011305). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Hace saber: Que ante este Despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del Licenciado Erik Max Duarte Fallas, cédula de identidad 1-0862-0435, carné profesional 19075, por lo que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección, dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Expediente Nº 12-000039-0624-NO.— San José, 8 de febrero del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—(IN2012011084).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 8865P.—Productos Plásticos Sirena S. A., solicita concesión de: 0,2 litros por segundo del pozo AB-1049, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Juan, Tibás, San José, para uso industria. Coordenadas 216.525 / 528.325 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 06 de febrero del 2012.— José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012010333). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 15016P.—Agbenyaga S. A., solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del Pozo BA-871, efectuando la captación en finca de Agbenyaga S. A. en San Pedro de Barva, Heredia, para uso consumo humano doméstico. Coordenadas 224.940/522.400 hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de enero de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— (IN2012011143).

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PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 8544P.—Agribiotecnología de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 1,70 litros por segundo del pozo AB-1249, efectuando la captación en finca de su propiedad en San Antonio, Alajuela, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas 220.110 / 511.080 hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 7 de febrero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012010999). Expediente Nº 10076P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de: 0,08 litros por segundo del pozo NA-260, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso agropecuario riego. Coordenadas: 226.150 / 488.950, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 31 de enero del 2012.—José Joaquín Chacón Solano, Director a. í.—(IN2012011152). Expediente Nº 10083P.—Mayli E Hijos S. A., solicita concesión de: 1 litros por segundo del pozo NA-473, efectuando la captación en finca de su propiedad en Palmares, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano-doméstico y agropecuario riego. Coordenadas: 225.700 / 488.720, hoja Naranjo. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de enero del 2012.— José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012011153). Expediente 14623A.—Cecilia Fallas Vargas, solicita concesión de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Víctor Manuel Hidalgo Abarca en San Miguel, Desamparados, San José, para uso consumo humano. Coordenadas 200.150/530.850 hoja Caraigres. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 24 de mayo de 2011.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— RP2012278156.—(IN2012011307).

PODER JUDICIAL RESEÑAS SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 09-011542-0007-CO, promovida por Laura Bonilla Herrero y Jeffry García Soto, ambos en representación de la empresa Aros de Bicicleta de Costa Rica S. A., contra el Transitorio del Plan Regulador del Cantón de Belén, dictado en el acuerdo del Concejo de Belén, artículo 5 de la sesión ordinaria 16-2007 del 13 de marzo de 2007, se ha dictado el Voto número 2011010176 de las ocho horas y cuarenta minutos del cinco de agosto del dos mil once, que literalmente dice: POR TANTO: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia, se anula por inconstitucional la frase del Transitorio 1º del Acuerdo del Concejo de Belén, de la sesión ordinaria Nº 16-2007 del 13 de marzo de 2007, artículo 5, únicamente en cuanto indica: “por el tiempo necesario”. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada, sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los magistrados Mora Mora, Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran sin lugar la acción.” San José, 3 de febrero del 2012. Gerardo Madriz Piedra 1 vez.—(IN2012011624) Secretario

Que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-005043-0007-CO, promovida por Guillermo Vargas Roldán contra 131, inciso b) de la Ley de Tránsito Nº 7331 del 13 de abril de 1993, se ha dictado el Voto número 2012-000129 de las catorce horas y treinta minutos del once de enero del dos mil doce, que literalmente dice: POR TANTO: “Se declara con lugar. En consecuencia se declara inconstitucional y se anula el monto de multa establecido en el artículo 131 de la Ley de Tránsito número 7331 del trece de abril de mil novecientos noventa y cuatro y sus reformas, concreta y específicamente en la parte que se dirige a sancionar la infracción a las señales de tránsito fijas que establecen límites de velocidad y que se encuentra descrita en el inciso b) del citado artículo 131 legal. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anulada sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento en los siguientes sentidos: a) se tiene por vigente el monto de la multa que se aplicaba antes del establecimiento del monto de multa que aquí se anula; y b) para el caso de aquellas multas que se hubiesen pagado, y cuyos actos estén firmes en sede administrativa y judicial, el Estado no está en obligación de repetir lo pagado a consecuencia de esta declaratoria de inconstitucionalidad. Comuníquese este pronunciamiento a los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. Notifíquese. Los Magistrados Mora Mora y Abdelnour Granados salvan el voto y declaran sin lugar la acción.” San José, 3 de febrero del 2012. Gerardo Madriz Piedra 1 vez.—(IN2012011625) Secretario

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Wilfredo Vargas Cruz, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3257-2011.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas del treinta de noviembre del dos mil once. Expediente Nº 44844-2011. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.— Hechos probados:…, II.—Hechos no probados:…, III.—Sobre el fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Wilfredo Vargas Cruz…; en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Wilfred”, y no como se consignó.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.— (IN2012011242). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosa Hipólita Cruz Murillo, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2514-2010.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cuatro minutos del ocho de noviembre del dos mil diez. Ocurso. Expediente N° 34200-2010. Resultando 1º—…, 2º..., Considerando I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Steven Alberto González Cruz; en el sentido que el nombre de la madre de la persona ahí inscrita es “Rosa Hipólita” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278103.—(IN2012011309). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Neyra Marilú Morales García, conocida como Mariluz Morales García, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3392-2011.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas treinta y seis minutos del ocho de diciembre del dos mil once. Exp. Nº 1239-2011.—Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el

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Fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Neyra Marilú Morales García..., en el sentido que el año de nacimiento de la persona ahí inscrita es “mil novecientos setenta y nueve”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—RP2012278150.—(IN2012011310).

AVISOS Registro Civil – Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Luz Amparo Zapata Vélez, mayor, casada, del hogar, colombiana, cédula de residencia 11700001772, vecina de Heredia, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 1380-2010.—San José, 22 de diciembre del 2011.— Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez—(IN2012011092). Luis Eduardo Saravia Alemán, mayor, casado, operario de calzado, nicaragüense, cédula de residencia Nº 155802030304, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad

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costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 4882-2009.—San José, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Jorge Luis Varela Rojas, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2012011243).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES INSTITUTO COSTARRICENSE DE PESCA Y ACUICULTURA

Programa de Adquisiciones 2012 – Registro de Proveedores El Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura comunica que a partir de este comunicado, esta a su disposición la información del Programa de Adquisiciones 2012 y la invitación para inscribirse en el Registro de Proveedores del INCOPESCA, esta información la pueden consultar en la Página Web www.incopesca.go.cr en el link de Proveeduría. Puntarenas, 8 de febrero del 2012.—Lic. Fanny Bejarano Álvarez, Proveeduría General.—1 vez.—(IN2012011114).

MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA MODIFICACIÓN AL PLAN DE COMPRAS 2012 Programa 034 034 034 034 034 034 034

CODMERC 10405001000000 10405015000000 10405020000000 10405025000000 10405075000000 10405100000000 104059000000000

Descripción Asesoría en sistemas informáticos Diseño de archivos Desarrollo sistemas Seguridad informática Instalaciones Desarrollo de software Otros

Un. med Unid Unid Unid Unid Unid Unid Unid

Fuente 001 001 001 001 001 001 001

Cantidad 1 1 1 1 1 1 1

Monto ¢ 2.000.000,00 250.000,00 250.000,00 250.000,00 250.000,00 250.000,00 250.000,00

Lic. Ricardo Blanco Valverde, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 14795.—Solicitud Nº 085-2012.—C-30320.— (IN2012013043).

CULTURA Y JUVENTUD MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO MODIFICACIÓN AL PLAN ANUAL DE COMPRAS 2012 De conformidad con las modificaciones a la Ley de Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta Nº 128 del 04 de julio del 2006, y de acuerdo al artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la primera modificación al Plan Anual de Compras para el año 2012 se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcjd.go.cr, así como en Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 16 de febrero 2012.—Fiorella Resenterra Quirós, Directora.—1 vez.—O.C. Nº 108-12.—Solicitud Nº 3162.—C-10660.— (IN2012012720).

LICITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS BENEMÉRITO CUERPO DE BOMBEROS DE COSTA RICA DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA 101201 (2012LP-101201-UP) Equipos de radiocomunicación digitales TDMA para el Cuerpo de Bomberos El Benemérito Cuerpo de Bomberos invita a participar de la Licitación Pública 101201 (2012LP-101201-UP) “Equipos de radiocomunicación digitales TDMA para el Cuerpo de Bomberos”, cuya apertura está prevista para el día 13 de marzo de 2012 a las 10:00 horas.

Los carteles respectivos están a su disposición en nuestras oficinas, ubicadas en el tercer piso del edificio central de Cuerpo de Bomberos, en San José, avenida 3, calle 18, costado norte de la terminal de buses del Mercado de la “Coca-Cola”, o bien podrán descargarlos del portal de Internet www.bomberos.go.cr. San José, 17 de febrero del 2012.—Proveeduría.—Lic. Guido Picado Jiménez, Proveedor.—1 vez.—(IN2012012948).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD LICITACIÓN ABREVIADA 2012LA-000010-PROV Contratación de servicios de consultoría de: Experto en Auditorías Socio Ambientales (Consultor Individual) FONDOS BID El Instituto Costarricense de Electricidad avisa a los interesados en la licitación antes mencionada, que recibirá ofertas hasta las 10:00 horas del día 20 de marzo del 2012, en la ventanilla única en la Proveeduría de este Instituto, sita 400 metros norte de la esquina este del edificio central, para el suministro de lo siguiente: Requerimiento Contratación de servicios de consultoría de: Experto en Auditorías Socio Ambientales (Consultor Individual) Avisamos a los interesados en la licitación antes mencionada, que en nuestro sitio Web se estarán publicando notas aclaratorias, modificaciones, anexos, eventuales prórrogas así como la adjudicación, por lo que les instamos a visitarlo periódicamente

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La Gaceta Nº 38 — Miércoles 22 de febrero del 2012

accesando nuestra dirección electrónica: https://www.grupoice.com/ PEL en la pestaña Adquisición de Bienes y Servicios, seleccionando la opción en recepción de ofertas. San José, 16 de febrero del 2012.—Licitaciones-Proveeduría Corporativa.—Luis Fernando Araya Montero.—1 vez.—O. C. Nº 356441.—Solicitud Nº 47487.—C-17220.—(IN2012012686).

ADJUDICACIONES

Se adjudica precios unitarios por ser bajo entrega según demanda, por lo que las cantidades pueden aumentar o disminuir ya que no hay un monto ni cantidad fija. Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 16 de febrero del 2012.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Msc.—Coordinador a. í.—1 vez.—(IN2012012699).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES

MUNICIPALIDADES

CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD LICITACIÓN ABREVIADA 2011LA-000018-0DI00 Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las instalaciones de control de pesos y dimensiones Villa Briceño (km. 304, ruta nacional 2) El Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), comunica a todos los interesados en el concurso en referencia, que según artículo II de la sesión Nº 890-12, de 14 de febrero de 2012, el Consejo de Administración acordó: Acuerdo Firme: Analizada la recomendación de la Comisión Permanente de Contrataciones CPC.004-12 y el oficio DIE-03-120554, se acogen y se declara desierto el concurso de la Licitación abreviada 2011LA-000018-0DI00 “Construcción de obras civiles menores y suministro de servicios en las instalaciones de control de pesos y dimensiones Villa Briceño (km. 304, ruta nacional 2)”. San José, 16 de febrero de 2012.—MBA Arturo Alvarado Moya, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. Nº 1073.—Solicitud Nº 47709.—C-8460.—(IN2012013070).

MUNICIPALIDAD DE CARTAGO LICITACIÓN ABREVIADA N° 2012LA-000002-MUNIPROV Contratación para los servicios de toma e inclusión de lecturas de hidrómetros al sistema, cortas de agua y revisión de inconsistencias del servicio de agua potable en el cantón Central de Cartago A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en acta N° 13212, artículo N° 13 de sesión celebrada el 14 de febrero del 2012, acodó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: Proyectos Turbina S. A., cédula jurídica N° 3-101-166816 Línea Única: “Contratación de los servicios de toma e inclusión de lecturas de hidrómetros al sistema, cortas de agua y revisión de inconsistencias del servicio de agua potable en el cantón Central de Cartago”. Monto total de la oferta: ¢56.500.000,00 (cincuenta y seis millones quinientos mil colones exactos). Plazo de ejecución del servicio: (12) doce meses. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel. Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefa de Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—RP2012278963.—(IN2012012968).

BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2011LA-000043-01 Actualización y ampliación de licencias del software de alta disponibilidad del correo electrónico, imágenes y bases de datos financieras El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, la Comisión de Contratación Administrativa en reunión 05-2012 CCADTVA del 9/02/12 acordó adjudicar dicho concurso a la empresa Componentes El Orbe S. A., por un monto de US$177.986,68, no aplica impuesto de ventas, con un plazo de entrega de 30 días naturales a partir de la comunicación por parte de la oficina de Compras y Pagos que el contrato está debidamente formalizado y listo para su retiro; el seguro de actualización tendrá una vigencia de 12 meses, todo de acuerdo a su oferta y cartel. Oficina Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S., Licitaciones.—1 vez.—O. C. Nº 61630.—Sol. Nº 45897.—C16940.—(IN2012013050).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2011LN-000022-2101 Bevacizumab 100 mg y 400 mg La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael A. Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el mismo de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Cefa Central Farmacéutica S. A. Item adjudicado: 01 Monto total: $166.176,00 Monto total en letras: ciento sesenta y seis mil ciento setenta y seis dólares con 00/100. Tempo de entrega: Entregas Parciales (ver acta de adjudicación folio 000233 del expediente administrativo) Esta compra tiene una vigencia de un año, con posibilidad de prórroga hasta por tres periodos iguales, si con al menos 60 días naturales de anticipación la administración no comunica su deseo de darlo por terminado.

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000001-MUNIPROV Servicio de mantenimiento de Servidores A los interesados en esta licitación se les hace saber que el Concejo Municipal del Cantón Central de Cartago, en Acta Nº 13212, artículo Nº 12 de sesión celebrada el 14 de febrero del 2012, acordó adjudicar este proceso licitatorio de la siguiente forma: Oferente: Knowledge Management Solutions S. A., cédula jurídica Nº 3-101-425489 Línea única: Servicio de mantenimiento de Servidores. Monto total de la oferta: ¢14.550.000,00 (catorce millones quinientos cincuenta mil colones exactos). Plazo de ejecución del servicio: (11) once meses. Forma de pago: Acepta la indicada en el cartel. Todo lo demás de acuerdo con los términos de la oferta y el cartel. Lic. Gabriela Redondo Cordero, Jefe de Proveeduría Municipal a. í.—1 vez.—RP2012278964.—(IN2012012969).

REGISTRO DE PROVEEDORES AVISOS COMPAÑÍA NACIONAL DE FUERZA Y LUZ S.A. Registro de Proveedores: Inscripción y actualización La Compañía Nacional de Fuerza y Luz, S. A., invita a las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en futuras contrataciones, a formar parte de nuestro Registro de Proveedores. También les recordamos a los proveedores que ya forman parte del registro, su deber de verificar su estado a fin de realizar la actualización correspondiente. Para sus consultas, favor dirigirse al correo rpiedra@cnfl. go.cr o al teléfono 2295-5826 José A. Salas Monge, Proveedor Institucional.—1 vez.— (IN2012011110).

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FE DE ERRATAS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2011LN-000005-CMBYC (Modificación al pliego de condiciones III) Licitación de convenio marco adquisición de vehículos policiales para las instituciones públicas que utilizan compr@red La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa, comunica a todos los interesados en participar en este proceso que por interés de la Administración y con el fin de propiciar la mayor participación posible, se han realizado modificaciones al cartel las cuales estarán disponibles en el sistema Compr@Red a partir de esta fecha. Por lo anterior se extiende la recepción de ofertas hasta el próximo 12 de marzo a las 14:00 p. m. Todo lo demás permanece invariable. San José, 16 de febrero del 2012.—Patricia Navarro Vargas, Directora General.—1 vez.—O. C. 14437.—Solicitud Nº 15258.— C-11300.—(IN2012013027).

PODER JUDICIAL DIRECCIÓN EJECUTIVA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2011LA-000120-PROV (Prórroga Nº 2, Modificación Nº 1) Remodelación de las celdas y área aledaña de la Delegación Regional del O.I.J. de Puntarenas El Departamento de Proveeduría comunica a todos los potenciales proveedores interesados en participar en el procedimiento de referencia, que existen modificaciones realizadas al Cartel, para lo cual pueden apersonarse a la Secretaría del Departamento de Proveeduría a partir de esta publicación, o bien, consultarlo en la página www.poder-judicial.go.cr/proveeduría/Adquisisiones/ invitalic.htm, o al correo electrónico mvenegas@poder-judicial. go.cr. En virtud de lo anterior, se prorroga la fecha de apertura para las 10:00 horas del 6 de marzo de 2012. San José, 16 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa, Proceso de Adquisiciones.—1 vez.—(IN2012012703).

BANCO CENTRAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA 2012LN-000003-0BCCR Suministro e instalación de sistemas de protección contra incendios del Banco Central de Costa Rica, primera y segunda etapa Se avisa a todos aquellos interesados en participar en esta licitación, que se realizaron aclaraciones al cartel, las cuales podrán retirar en el Departamento de Proveeduría de este Banco, edificio principal, avenidas central y primera, calles 2 y 4, en el siguiente horario: de lunes a viernes de 9:15 a. m. a 4:00 p. m., o bien a partir de la fecha de esta publicación estarán disponibles, en la siguiente dirección: http://www.bccr.fi.cr/documentos/proveeduria/publicacionesproveeduria.asp.

Los demás términos permanecen invariables. San José, 16 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Rolando Protti B., Director.—1 vez.—O.C. Nº 12257.—Solicitud Nº 1735.—C-13940.—(IN2012012707).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-2205 Servicios profesionales de seguridad y vigilancia Se les informa a los interesados en este concurso, que se prorroga su apertura para el 29 de febrero del 2012 a las 10:30 a.m. Alajuela, 14 de febrero del 2012.—Dr. Francisco Pérez Gutiérrez, Director General.—1 vez.—(IN2012012971).

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ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS CONCURSO 2011LN-000031-5101 (Aviso Nº 6) Carga viral por Hepatitis B, Hepatitis C y Citomegalovirus El Área de adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que las modificaciones a la ficha técnica del presente concurso, se encuentran a su disposición en la fotocopiadora, ubicada en el piso comercial del edificio Genaro Valverde, de igual manera se les informa que la apertura de ofertas, se prorroga para el día 5 de marzo del 2012 a las 9:30 horas. Mayor información en la página Web http:www.ccss.sa.cr. San José 17 de febrero del 2012.—Subárea de Carteles.— Argentina Araya Jara, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 1142.—Solicitud Nº 41863.—C-15060.—(IN2012013075).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000001-PROV (Aclaraciones) Contratación de servicios profesionales en Arquitectura, Ingenierías y construcción para la remodelación, ampliación y acondicionamiento de las oficinas de la Junta Directiva, Gerencia y otras dependencias en los altos del almacén (modalidad llave en mano) A los interesados en la presente licitación, se les informa que se han realizado algunas aclaraciones al cartel de esta licitación, las cuales se encuentran disponibles en nuestra página electrónica www.jps.go.cr, contrataciones administrativas o pueden retirarlo en el Departamento de Proveeduría, cuarto piso, edificio central, a partir de esta publicación, sin ningún costo. La apertura se mantiene para las 10:00 horas del día 6 de marzo del 2012. San José, 17 de febrero del 2012.—Departamento de Proveeduría.—Jorge A. Villalobos Fonseca, Jefe.—1 vez.—O. C. Nº 15861.—Solicitud Nº 32533.—C-16000.—(IN2012013083).

REGLAMENTOS OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO DE TRANSPORTE PÚBLICO OTORGA AUDIENCIA De conformidad con lo establecido por el artículo 361 de la Ley General de la Administración Pública se confiere audiencia a todos (as) los (as) interesados (as) de las disposiciones del Proyecto denominado “Modelo para la evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas”, y aprobado para audiencia por la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público en artículo 2.1 de la sesión extraordinaria 07-2012 del 24 de marzo del 2010, con el fin de que hagan valer ante el Consejo de Transporte Público sus observaciones en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación del siguiente proyecto: Antecedentes Decreto Ejecutivo Nº 28833-MOPT de acuerdo a las facultades conferidas por el artículo 140, incisos 3) y 18) de la Constitución Política, con fundamento en lo establecido por la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes Nº 4786 del 5 de julio de 1971, Ley de Administración Vial, Nº 6324 del 24 de mayo de 1979 y sus reformas, Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, Nº 7331 del 13 de abril de 1993, Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en vehículos automotores, Nº 3503 del 10 de mayo de 1965 y sus reformas, Ley Reguladora del Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Vehículos en la Modalidad de Taxi, Nº 7969 del 22 de diciembre de 1999, Ley Reguladora de los Servicios Públicos, Nº 7593 del 9 de agosto de 1996 y en apego a las competencias establecidas por la Ley General de La Administración Pública, Nº 6227 del mes de mayo de 1978.

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Considerando: 1º—Que el transporte remunerado de pasajeros es un servicio público de interés social, de obligatorio e irrenunciable control, regulación y vigilancia por parte del Consejo de Transporte Público, de conformidad con la Ley Reguladora del Transporte Remunerado de Personas en Vehículos Automotores, Nº 3503. 2º—Que es deber de la Administración Pública velar por la eficiencia y calidad de la prestación de los servicios públicos que por imperio de ley puedan ser concedidos a particulares para su ejecución, en aras de la prosecución de la satisfacción de los intereses generales de las comunidades usuarias. 3º—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 28337-MOPT, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 1 del lunes 3 de enero del 2000, “Reglamento sobre políticas y estrategias para la modernización del transporte colectivo remunerado de personas por autobuses urbanos para el Área Metropolitana de San José y zonas aledañas que la afecta directa o indirectamente”, en su numeral 37 se estableció que el MOPT impulsará la puesta en vigencia de un modelo de calidad de servicio para el transporte colectivo que elaboró en conjunto con la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (ARESEP), la Defensoría de los Habitantes y el Proyecto MOPT/GTZ, con el propósito de velar por la calidad en la prestación del servicio de transporte por autobús. 4º—Que de conformidad con el numeral 6 de la Ley Reguladora del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos en la modalidad taxi, Nº 7969 publicada en La Gaceta Nº 20 del viernes 28 de enero del 2000, corresponde al Consejo de Transporte Público la definición de políticas y ejecución de planes y programas nacionales relacionados con el transporte público en coordinación con las instituciones y organismos públicos con atribuciones concurrentes o conexas. 5º—Que para cumplir con su competencia rectora y fiscalizadora del transporte público, es indispensable que el Consejo de Transporte Público cuente con un instrumento que le permita bajo criterios técnicos determinar los grados de eficiencia, confortabilidad y calidad del transporte remunerado de pasajeros operado por particulares autorizados. 6º—Que el artículo 2º, inciso b) de la Ley Nº 3503 autoriza al MOPT a emitir reglamentos que regulen la actividad del transporte de personas; medios normativos los cuales son de obligatorio acatamiento por los operadores de transporte público autorizados. Por tanto, Se elabora: MODELO PARA LA EVALUACIÓN Y CALIFICACIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE REMUNERADO DE PERSONAS Artículo 1º—Objeto y ámbito de aplicación. El presente Instrumento Técnico tiene como objeto la regulación de los parámetros de evaluación y calificación de la calidad del servicio público de transporte remunerado de personas en vehículos automotores, así como los derechos, obligaciones y responsabilidades de las partes intervinientes en la actividad, con excepción de los automóviles del servicio de taxi. Estarán sujetos a este Reglamento todos los operadores autorizados del transporte remunerado de personas modalidad autobús en el territorio nacional. Artículo 2º—Definiciones. Para los efectos de este Modelo y de su aplicación, para cada formulario técnico existe la guía práctica de aplicación y además se define los siguientes términos que se entenderá por: a. Administración: entes y órganos públicos con competencias de vigilancia, control y regulación del tránsito y del transporte terrestre colectivo de personas. b. Autoridad reguladora: Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos. c. Contrato de concesión: contrato de la administración sometido al régimen de derecho público, en el cual se otorga a un tercero, previo trámite formal establecido en la ley, un derecho de explotación de transporte público, por un determinado plazo, y con condiciones operativas específicas,

con los consiguientes derechos y obligaciones, bajo el control, vigilancia y regulación de la administración concedente, percibiendo en contraprestación una tarifa que será aprobada por la Autoridad Reguladora y cancelada por los usuarios del servicio. d. Consejo: Consejo de Transporte Público. e. Fuentes de obligaciones de los operadores: conjunto de normas que establecen derechos y obligaciones de aplicación en la relación de transporte remunerado de personas. Dentro de los mismos se comprenden las leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, acuerdos, cartel de licitación, contrato de concesión y demás actos de menor jerarquía relacionados con la materia. f. MOPT: Ministerio de Obras Públicas y Transportes. g. Operador: persona física, jurídica o consorcio operativo, que presta servicio público de transporte remunerado de pasajeros, previa autorización obtenida mediante el trámite formal establecido por ley. h. Permiso: derecho excepcional, temporal y en precario otorgado por el Consejo a un tercero para que desarrolle actividades de transporte público, bajo condiciones operativas preestablecidas. i. Transporte remunerado de personas: servicio público de transporte terrestre colectivo remunerado, desarrollado por particulares mediante autorización administrativa, sea mediante concesión o excepcionalmente mediante permiso de operación. Artículo 3º—Fuentes de obligaciones. Los operadores quedan sometidos en todo a las fuentes normativas definidas en el inciso e) del artículo anterior, durante todo el tiempo que se mantenga vigente su derecho de concesión o permiso. Artículo 4º—Obligaciones específicas del operador. Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas por las fuentes de derecho referidas en el numeral anterior y de cualesquiera otras que se establezcan por la Administración según lo estime pertinente, son obligaciones de los operadores, las siguientes: a. Cumplir con los horarios y frecuencias establecidos en los contratos y en los actos administrativos de los entes y órganos públicos competentes para fijarlos y modificarlos. b. Respetar las paradas autorizadas y la modalidad del servicio. c. Respetar la capacidad máxima de pasajeros por unidad, autorizada por el órgano público competente. d. Mantener la limpieza y el buen estado físico y mecánico de las unidades. e. Cumplir con las especificaciones técnicas, mecánicas y estructurales de la flota establecidas por el órgano competente. f. Cobrar únicamente la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora. g. Brindar información oportuna y adecuada a los usuarios. Esta información, de conformidad con la reglamentación vigente, debe incluir como mínimo la rotulación e identificación de cada unidad, información en paradas sobre las condiciones del servicio en relación con horarios, frecuencia, cambios de paradas, y cualquier otra información que permita al usuario un mejor aprovechamiento del servicio. Asimismo, colocar en lugares visibles y de fácil acceso para los usuarios, en las unidades, paradas y terminales la información relativa a las convocatorias a audiencia pública para debatir aumentos de tarifa. h. Tomar las medidas necesarias para que los choferes brinden un trato respetuoso y cortés a los usuarios y que su presentación personal sea la adecuada. Asimismo, adoptar las medidas para que en la prestación del servicio se garantice la seguridad y comodidad de los usuarios. i. Sustituir las unidades en caso de accidentes o desperfectos mecánicos en forma expedita de manera que la continuidad del servicio sufra las menores interrupciones posibles de acuerdo con las frecuencias autorizadas. j. Acatar las disposiciones emitidas por el Consejo y la Autoridad Reguladora sobre las condiciones en que debe prestarse el servicio.

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k. Poner en funcionamiento una Contraloría Interna de Servicios encargada de dar seguimiento y solución a las quejas presentadas por los usuarios. Para ello, los operadores llevarán un Registro Diario debidamente foliado de las gestiones presentadas y su resultado. Con base en ello, la Contraloría Interna elaborará un informe de control semestral, de acuerdo con el formato establecido al efecto en el MANUAL, que remitirá a la Contraloría de Servicios del MOPT o del Consejo, según corresponda. l. Las demás que establezca la ley y las restantes fuentes del Derecho aplicables. m. Brindar un servicio con un nivel mínimo de calidad B, de acuerdo con el Modelo y el Manual. (Así adicionado el inciso m) por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001). Artículo 5º—Derechos de los usuarios. Son derechos de los usuarios: a. Pagar una tarifa técnicamente determinada y que sea reflejo de la calidad del servicio recibido. b. Recibir el servicio de acuerdo con las estipulaciones del contrato de concesión y demás fuentes del derecho. c. Acudir al ente u órgano competente para solicitar variaciones en la prestación del servicio con el fin de satisfacer las necesidades de las comunidades y presentar quejas o denuncias por anomalías en la prestación del servicio. d. Recibir por parte del ente u órgano competente, respuesta técnica, adecuada y oportuna a las solicitudes de modificación de las condiciones del servicio. e. Recibir por parte de los operadores y la administración información adecuada y oportuna sobre las condiciones en las que debe prestarse el servicio, modificaciones a estas y de la celebración de audiencias públicas para discutir aumentos en las tarifas. f. Todos los demás derechos derivados de los contratos de concesión, los permisos, este Reglamento, el resto del ordenamiento jurídico y las disposiciones administrativas de los entes y órganos competentes. Artículo 6º—Obligaciones de los usuarios. Los usuarios del transporte remunerado de personas deben: a. Cooperar para mantener el aseo y el buen estado de las unidades. b. Respetar las disposiciones administrativas dictadas para la prestación del servicio. c. Denunciar las anomalías en la prestación del servicio ante las autoridades competentes y Contralorías Internas de los operadores. Artículo 7º—Evaluación de la calidad de servicio. La calidad del servicio de transporte remunerado de personas será evaluada mediante la aplicación del MODELO de acuerdo con lo establecido en este Reglamento y en el MANUAL. Artículo 8º—Constitución y naturaleza del Modelo. El MODELO consta de cuatro elementos que se evaluarán de acuerdo con los criterios definidos para tal efecto. Constituye una herramienta técnica que permite al Consejo y a la Autoridad Reguladora la verificación de la calidad del servicio y con ello también la verificación del cumplimiento, por parte de los operadores, de sus obligaciones contractuales y de las demás emanadas de las fuentes definidas en el artículo 2º, inciso e) de este Reglamento. Artículo 9º—Elementos del Modelo. Los elementos en los que se basa el MODELO para la evaluación y calificación del servicio de transporte remunerado de personas son: a. Tiempo de viaje. b. Comodidad, seguridad y contaminación. c. Accesibilidad. d. Información y comunicación. Artículo 10.—Criterio de evaluación. Para la evaluación de los elementos señalados en el artículo anterior, se utilizarán los criterios catalogados por el ámbito de responsabilidad tanto de la Administración como de los operadores, de conformidad con lo establecido en los numerales 11 y 12 siguientes y el MANUAL.

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Artículo 11.—Criterios bajo responsabilidad de la administración. Los criterios que definirán y evaluarán el grado de responsabilidad de la Administración en la calidad de servido de los operadores, y que para los efectos serán denominados CRITERIOS TIPO A, serán los siguientes: A.1. Nivel de congestión vial: evalúa el efecto que tiene el nivel de congestión vial sobre la prestación del servicio a lo largo del recorrido total de cada ruta. Se utilizará el Formulario 5 del Modelo. A.2. Deficiencias en el recorrido: evalúa la existencia y calidad de dispositivos para el control del tránsito que afectan al transporte público en el recorrido de la ruta, así como el diseño del recorrido. Se utilizará el Formulario N° 7 del Modelo. A.3. Calidad de la vía: evalúa la calidad del pavimento en cuanto a la superficie de ruedo y estructura de la vía, según el recorrido de cada ruta. Se utilizará el Formulario N° 8 del Modelo. A.4. Infraestructura en paradas: evalúa la existencia y calidad del mobiliario urbano y otras facilidades necesarias en las paradas en tránsito y terminales. Se utilizará el Formulario N° 9 del Modelo. A.5. Formación: evalúa la oferta de programas e incentivos oficiales para la formación de técnicos de la conducción de transporte público. Para el cumplimiento de dicho criterio se debe remitir en la primera evaluación los certificados de capacitación de cada uno de los cursos de capacitación que han recibido los funcionarios de la empresa. Para la segunda evaluación y siguientes se deberán presentar los certificados de capacitación de los cursos recibidos por los funcionarios en el último año calendario. A.6. Accesibilidad: evalúa la cobertura geográfica del servicio, con base en las distancias máximas para el abordaje en los puntos terminales o paradas intermedias. Se utilizará el Formulario N° 10 del Modelo. A.7. Capacidad de respuesta del Consejo: evalúa la prontitud o lentitud con la cual el Consejo, resuelve las gestiones que el operador de la ruta en análisis ha presentado a su consideración y cuya solución o atención incide de alguna forma en la calidad del servicio. Dicho criterio esta sujeto al proceso de acreditación que debe afrontar el Consejo de Transporte Público. Dicho proceso esta desarrollado en el Manual de Evaluación en donde se definen todos los requisitos que debe cumplir el CTP, para Administrar dicho Modelo de Calidad y tendiente a los Sistemas de Gestión de la Calidad. Artículo 12.—Criterios bajo responsabilidad del operador. Los criterios que definirán y evaluarán el grado de responsabilidad de los operadores en la calidad de servicio, y que para los efectos se denominarán CRITERIOS TIPO O, serán los siguientes: O.1. Cumplimiento de frecuencias y horarios: evalúa el grado de cumplimiento de las frecuencias y horarios establecidos para la ruta en cuestión, considerando de forma cruzada el grado de congestión vial del recorrido. Se utilizará el Formulario N° 11 del Modelo. O.2. Nivel de Ocupación: Evalúa la confortabilidad con base en un índice de comodidad medido en pasajeros/m², para rutas urbanas, y en general para aquellas en que esté autorizado el transporte de pasajeros de pie. (Así reformado por el artículo 1 del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001). Se utilizará el Formulario N° 7 del Modelo. Se utilizarán los Formularios N° 14A, 14B y 14C, del Modelo según corresponda. O.3. Cumplimiento de las especificaciones de la flota: evalúa el grado de cumplimiento por parte del operador, de las condiciones estipuladas por el Consejo, específicamente en lo que respecta al grado de aprovechamiento de la flota y al acatamiento de disposiciones técnicas. Se utilizará el Formulario N° 16 del Modelo. O.4. Mantenimiento de las unidades: evalúa el aseo y apariencia de los vehículos así como su mantenimiento interno y de tipo mecánico. Se utilizará el Formulario N° 17 del Modelo. O.5. Capacitación: evalúa el grado de capacitación de los conductores del transporte público, con base en la cantidad de personal que ostente el nivel de técnico de la conducción.

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Para el cumplimiento de dicho criterio se debe remitir en la primera evaluación los certificados de capacitación de cada uno de los cursos de formación que han recibido los conductores de la empresa. Para la segunda evaluación y siguientes se deberán presentar los certificados de capacitación de los cursos recibidos por los conductores en el último año calendario. O.6. Información al usuario: evalúa la cantidad, tipo, actualidad, veracidad y calidad de información referente al servicio que se brinde interna y externamente en los vehículos, en las paradas y en las terminales del servicio de transporte público. O.7. Contraloría Interna de Servicios de los Operadores: evalúa la existencia, buen funcionamiento y grado de efectividad de una Contraloría Interna de Servidos de la empresa, en lo relacionado con el trámite y resolución oportuna de las quejas presentadas por los usuarios. Artículo 13.—Recolección y procesamiento de información. La labor de recolección y procesamiento de la información necesaria para la evaluación de los criterios y calificación del servicio se realizará según lo establece Formulario 19 del MANUAL. Estas labores podrán ser por los operadores de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Nº 27893-MOPT, Reglamento para la Contratación de Profesionales y Técnicos para la Elaboración de Dictámenes Periciales. En este último supuesto, el operador deberá notificar al Consejo de Transporte Público la realización del estudio de calidad, con una antelación de 10 días, a fin de fiscalizar la realización del estudio. Artículo 14.—Calificación de criterios. Con base en el MODELO se otorgará una calificación a cada uno de los criterios mencionados en los artículos 11 y 12 anteriores, según el siguiente escalafón: Muy buena: A Buena: B Regular: C Mala: D Muy mala: E Artículo 15.—Calificación Global. Para obtener la calificación global de la ruta se calculará un promedio ponderado de la calificación obtenida en los criterios referidos en el numeral anterior y el resultado de la encuesta aplicada a los usuarios del servicio en cuestión, cuyo procedimiento estarán definidos en el Modelo de acuerdo al Formulario Nº 18. Artículo 16.—Realización del estudio. Una vez contratado el profesional que realizará el estudio, de conformidad con lo establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27893-MOPT, este contará con un plazo de tres meses calendario para finalizar el estudio contratado. Una vez realizado el estudio, el perito deberá remitir el estudio al Consejo para su respectiva aprobación, según lo establecido en el numeral 16. Para tales efectos, el Consejo contará con un plazo de 30 días naturales contados a partir de la recepción del estudio, para aprobar, improbar, o bien ordenar la elaboración de un nuevo estudio. Artículo 17.—Eficacia y vigencia del estudio: Para todos los efectos, el estudio será válido a partir de la fecha de la notificación por parte del Consejo y tendrá una vigencia máxima de un año. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001). Artículo 18.—Errores en el estudio. En caso de que la Administración detecte inconsistencias en la metodología o resultados finales del estudio, estará facultada para ordenar un nuevo estudio, o bien realizarlo por su cuenta a cargo del operador en los términos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 27893-MOPT. Cuando del análisis del informe se desprenda que el estudio ha sido realizado en desapego a las normas técnicas y procedimentales establecidas en el MODELO y el MANUAL, el Consejo podrá, previo cumplimiento del debido proceso, excluir al profesional que realizó el estudio del Registro de Peritos, según lo establecido en el artículo 11 del Decreto Ejecutivo referido en el párrafo anterior. La definición, denominación y estratificación de errores en cuanto a su gravedad se refiere, serán establecidas en el MANUAL. Artículo 19.—Revisiones tarifarias. Para efectos de revisiones tarifarias, según lo dispuesto por el numeral 31, inciso b), aparte 3, de la Ley Nº 3503, el operador deberá presentar el estudio de calidad vigente en los términos del numeral 13 del presente Reglamento. En los procedimientos de revisiones tarifarias instaurados de conformidad con el inciso a) del artículo 31 de la Ley Nº 3503, el Consejo está facultado para solicitar a los operadores involucrados se sirvan aportar el estudio vigente de calidad de servicio.

Artículo 20.—Remisión del Estudio. El Consejo remitirá a la Autoridad Reguladora la evaluación y calificación del estudio de calidad del servicio. En la convocatoria a audiencia pública para discutir los aumentos tarifarios, la Autoridad Reguladora indicará el resultado de la evaluación de la calidad del servido según las áreas de responsabilidad definidas en este Reglamento, así como las principales conclusiones del estudio de la ruta respectiva. En la resolución que establezca las tarifas, se resolverá lo concerniente a la calificación de la calidad del servicio de acuerdo con el artículo 14 y lo dispuesto en el MANUAL. (Así reformado por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001). Artículo 21.—Reconocimiento tarifario de los costos del estudio. Para efectos tarifarios, únicamente se reconocerá el costo de un estudio de calidad de servicio por año, de acuerdo con las tarifas vigentes para el pago de peritos, establecidas por el Consejo. Artículo 22.—Procedimientos por deficiencias en la calidad. Cuando la calidad del servido obtenga en la columna correspondiente a los criterios tipo O, una calificación igual o inferior a C, el Consejo iniciará los procedimientos correspondientes de conformidad con lo que al efecto establezca el contrato de concesión. Artículo 23.—Corrección de deficiencias. En la resolución que imponga la sanción correspondiente el Consejo emitirá las disposiciones necesarias y vinculantes, de conformidad con lo establecido por el cartel de licitación, contrato de concesión, condiciones del permiso y demás fuentes del derecho aplicables aludidas en el artículo 2º, inciso e), para que las deficiencias que originaron la calificación sean corregidas, para lo cual otorgará un plazo prudencial según sea la naturaleza de la corrección necesaria y que en ningún caso podrá ser superior a 3 meses. Artículo 24.—Incumplimiento de Correcciones. Cuando injustificadamente el operador no haya acatado tales disposiciones en el plazo otorgado, el Consejo iniciara el procedimiento administrativo correspondiente para declarar la caducidad de la concesión o la cancelación del permiso de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2º, 17, 24, 25 y siguientes de la Ley Nº 3503 y el artículo 308 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. (Así ampliado por el artículo 2º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001). Artículo 25.—Evaluación de operadores sin estudio. En octubre de cada año, el Consejo determinará cuáles operadores no han sido evaluados, tomará las medidas para su evaluación e iniciará el procedimiento de sanción si corresponde. Artículo 26.—Carácter vinculante del Reglamento y el Manual. Todo contrato de concesión y autorización de permiso de transporte remunerado de pasajeros, debe contener una cláusula que indique que este Reglamento y el Manual forman parte del contrato o permiso, así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento. El contrato indicará la calificación mínima que deben obtener los operadores en la evaluación de la calidad del servicio, con base en el MODELO vigente, así como las sanciones a aplicar en estos supuestos. Artículo 27.—Comunicación de criterios Tipo A. El Consejo comunicará los resultados de los criterios Tipo A, a los órganos y entes involucrados para lo de su competencia. Se remitirá copia de tal notificación a la Defensoría de los Habitantes para lo que corresponda. Artículo 28.—Signos distintivos de calidad. El Consejo emitirá unos distintivos de excelencia de calidad, cuyo uso autorizará a aquellos operadores que hayan obtenido calificación A en los criterios Tipo O referidos en el artículo 12, y que los acreditarán por un plazo máximo de un año como operadores con servicio de transporte público de alta calidad. Para tales efectos el Consejo llevará un registro y establecerá los procedimientos correspondientes. El diseño del distintivo será definido en el MANUAL. Artículo 29.—Comunicación de resultados de evaluación. En febrero de cada año, el Consejo, en coordinación con la Autoridad Reguladora, publicará en el Diario Oficial La Gaceta y en un diario de circulación nacional, un listado detallado que comprenda los operadores evaluados en el año inmediato anterior y sus respectivas calificaciones, así como los operadores que no cuentan con un estudio y calificación actualizado. El Consejo remitirá copia de este listado a la Defensoría de los Habitantes de la República para lo de su cargo.

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Artículo 30.—Revisión del Modelo y del Manual. El Consejo establecerá una Comisión Permanente encargada de la revisión del MODELO y del MANUAL, coordinada por un representante del Consejo, con participación de un representante de la Defensoría de los Habitantes, un representante de los usuarios, un representante de los operadores, sin perjuicio de que el Consejo pueda solicitar a otras instituciones y sectores su participación. Dicha Comisión remitirá al Consejo, al menos una vez al año, un informe técnico que comprenda un análisis de la viabilidad y actualidad tanto del MODELO como del MANUAL, y presentará las sugerencias de modificación que estime pertinentes, sin perjuicio de otros informes que le sean requeridos. El Consejo conocerá del informe de la Comisión, y si corresponde definirá las modificaciones por realizar en aquellos instrumentos, a fin de actualizar las variables y modelos que los componen. Las variaciones realizadas serían debidamente comunicadas por los medios que legalmente correspondan. (Así reformado su párrafo primero por el artículo 1º del Decreto Ejecutivo N° 29760 del 20 de agosto del 2001). Artículo 31.—Entrada en vigencia. El presente Reglamento entrará en vigencia 6 meses posteriores a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio I.—En el período de 6 meses posteriores a la publicación del Reglamento, el Consejo de Transporte Público se abocará al perfeccionamiento del procedimiento de confección del registro de peritos, establecido en el Decreto Ejecutivo Nº 27893MOPT. Transitorio II.—Si transcurrido el plazo referido en el artículo anterior, el Consejo de Transporte Público no hubiese finalizado el procedimiento de confección del registro de peritos a que hace alusión el numeral 13 del presente Reglamento, los operadores del transporte colectivo remunerado de personas, podrán contratar a profesionales privados para que realicen el estudio de calidad de servido. A efectos de lo anterior, los profesionales contratados y/o el operador del servicio evaluado, deberán notificar al Consejo de Transporte Público la realización del estudio, a fin de que la Administración Pública realice las funciones fiscalizadoras tendientes a garantizar que el estudio se realizará en apego a las normas técnicas y procedimentales definidas, según lo establecido por el párrafo segundo del numeral 13. Transitorio III.—Los operadores del transporte colectivo remunerado de personas, contarán con un plazo improrrogable e inmodificable de seis meses, contados a partir de la del día inmediato posterior a la entrada en vigencia del reglamento, para aportar al Consejo el estudio de calidad de servicio. Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el numeral 25 del presente Reglamento. Mario Badilla Apuy, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 001875.—Solicitud Nº 32224.—C-242520.—(IN2012012572).

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional, en sesión 4921 del 13 de diciembre del 2011 reformó el artículo 26 del “Reglamento del Sistema Archivístico Institucional del Banco Popular y de Desarrollo Comunal”, a fin de que se lea de la siguiente manera: Artículo 26.—El Comité Institucional también podrá estar integrado por miembros adicionales temporales o permanentes, según los objetivos y funciones específicos de cada dependencia, en calidad de observadores, de conformidad con el numeral 54 de la Ley General de la Administración Pública. Cuando el Comité vaya a conocer asuntos relacionados con documentos recibidos o generados por la Junta Directiva Nacional, deberá convocarse a la respectiva sesión al secretario de esa Junta Directiva o su delegado, quien tendrá voz pero no voto y podrá acompañarse por quien juzgue conveniente sin que la ausencia del secretario o su delegado impida al Comité conocer esos asuntos. Rige a partir de su publicación en La Gaceta. San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe Proceso de Contratación Administrativa.—1 vez.— (IN2012010991).

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INSTITUTO NACIONALDE FOMENTO COOPERATIVO REGLAMENTO DE PLUSES SALARIALES PARA GERENTES DE ÁREA Y TÉCNICOS LICENCIADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO DERIVADOS DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS La Junta Directiva del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, con fundamento en el artículo 162 incisos c) y d) de la Ley N° 4179 del 22 de noviembre de 1968 y sus reformas, y Considerando: I.—Que la Junta Directiva mediante acuerdo JD-572-2010, adoptado en la sesión 3811, artículo 1°, inciso 2.1, del 23 de diciembre de 2010, conoció el estudio de reorganización integral del INFOCOOP, el cual fue debidamente avalado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social1, y aprobado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, MIDEPLAN2, y mediante acuerdo firme adoptó la estructura orgánica aprobada por MIDEPLAN, aprobó el Manual de Puestos, la creación de plazas, y una nueva escala salarial para el INFOCOOP y ordenó su implementación. II.—Que como parte del proceso de implementación de la reorganización administrativa integral del INFOCOOP, la Junta Directiva en el referido acuerdo JD-572-2010, instruyó a la Administración para que presentara una propuesta de reglamentación para el reconocimiento de pluses derivados de las funciones asignadas, por consecuencia del error, complejidad, personal a cargo, disponibilidad por desplazamiento y confidencialidad. III.—Que el asesor externo del INFOCOOP, Dr. Alexander Godínez Vargas, especialista en Derecho Laboral, en dictamen de fecha 26 de junio del 2010, concluye que: “…con la reforma aprobada por la Ley Nº 8634, el INFOCOOP puede como consecuencia de lo anterior adoptar medidas al interno de su institución en materia de salarios, empleo y clasificación de puestos, sin tener que someterse a las Directrices Generales de Política Salarial, Empleo y Clasificación de Puestos para las Entidades Públicas, Ministerios y demás Órganos según corresponda, cubiertas por el Ámbito de la Autoridad Presupuestaria, ni solicitarle a esta institución su aprobación.” Igualmente señala que si en una política salarial se propone el establecimiento de pluses salariales, éstos deben contemplar las siguientes reglas: 1. Los pluses se pueden otorgar cuando existan razones objetivas que lo justifiquen y que son las que permitirían validar un trato diferente entre los funcionarios de una misma institución, sin que se considere que ello violenta el principio de discriminación. 2. Los pluses no constituyen un derecho adquirido, de modo tal que si las razones que justificaron su creación ya no existen, no debe seguir reconociéndose salarialmente. 3. Los pluses que se reconozcan en relación con el puesto o cargo que ocupe, no se incorporan ad perpetuam al salario, sino que su existencia depende de que el funcionario se siga manteniendo en las condiciones con fundamento en las cuales le fue otorgado. 4. Desaparecidas las condiciones que justificaron el plus salarial, su eliminación no requiere que el INFOCOOP deba seguir el procedimiento contencioso-administrativo de lesividad ni el previsto en el art. 173 de la LGAP. 5. Cuando una persona que goza de determinados pluses por razones de sus funciones o del cargo que ocupa, acepta ser promovida, trasladada o se someta a un concurso interno para ocupar otra plaza, se le debe advertir que en esa otra plaza o cargos los pluses que tiene los mantiene o los deja de tener parcial o totalmente. 1 La Ministra de Trabajo y Seguridad Social, Sandra Piszk, en su condición de Ministra Rectora del Sector Trabajo y Seguridad Social, mediante oficio DM-1667-2010, del 29 de octubre de 2010 (sic), avala la propuesta de Reorganización Integral del INFOCOOP. 2 La Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, Laura Alfaro Maykall, mediante oficio DM-622-10, del 10 de diciembre de 2010, de acuerdo con el análisis técnico realizado por funcionarios del Área de Modernización del Estado de ese Ministerio, concluye que los cambios propuestos son coherentes con las funciones y objetivos del INFOCOOP, cumpliendo por tanto con lo establecido por los Lineamientos Generales para Reorganizaciones Administrativas y la normativa vigente, y en razón de ello aprueba las modificaciones propuestas a la estructura organizacional.

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IV.—Que mediante oficio DE-1904-2011 de fecha 1º de diciembre del 2011 se remitió la propuesta reglamento de pluses salariales para gerentes de área y técnicos licenciados del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo Aprueba el siguiente: REGLAMENTO DE PLUSES SALARIALES PARA GERENTES DE ÁREA Y TÉCNICOS LICENCIADOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE FOMENTO COOPERATIVO DERIVADOS DE LAS FUNCIONES ASIGNADAS Artículo 1º—Definición. Los pluses salariales que se indicarán constituyen un sobresueldo al que tiene derecho el personal que ocupe puestos gerenciales y técnicos licenciados, que consiste en un porcentaje sobre el salario base de cada empleado. El disfrute de estos beneficios no impide al empleado, cuando corresponda, percibir otros sobresueldos o componentes salariales que son pagados por la institución para el cumplimiento de fines diferentes a los descritos en los artículos 2 y 3, tales como prohibición, dedicación exclusiva o carrera profesional. Artículo 2º—Pluses para los gerentes de área. Los pluses para el personal que ocupe las gerencias de área son los siguientes: 2.1. Complejidad de las funciones. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe revisar y autorizar informes, estudios o investigaciones que se consideran de alta complejidad, porque conllevan investigación, análisis y redacción rigurosa. Adicionalmente el gerente debe presentarlos y justificarlos ante diferentes instancias resolutivas de la institución, incluyendo a la Junta Directiva. La eficiencia y eficacia en la preparación de estos informes incide directamente, en la consecución de los objetivos institucionales o en la ejecución de directrices y acuerdos de la administración superior. 2.2. Disponibilidad por desplazamiento. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe trasladarse a diferentes lugares dentro y fuera del país, cuando las circunstancias lo exijan y se encuentra incluido dentro de los supuestos del artículo 143 del Código de Trabajo. Se reconoce en aquel puesto en el que quien lo ocupe tenga una disponibilidad alta, por cuanto las funciones y competencias asignadas requieren que se traslade a las diferentes regiones del país, al menos una vez a la semana o cuatro veces durante el mes. 2.3. Personal a cargo. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe organizar, coordinar, asignar y supervisar el trabajo de sus subalternos, por lo que es responsable por el eficaz y eficiente cumplimiento de sus actividades, y administra una cantidad de personal mayor en relación con otras áreas de la institución, lo cual implica mayor responsabilidad en la supervisión y atención de dicho recurso humano. Para determinar este plus, en cada caso concreto se realizará un estudio técnico por parte de Desarrollo Humano, que recomiende sobre el personal asignado a un gerente específico, en relación con el total de la planilla del instituto y su proporcionalidad con el personal asignado a otras áreas. De igual manera se valorará el nivel profesional de los funcionarios a cargo o la complejidad de las funciones de los subalternos. 2.4. Consecuencia del error. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe comportarse con un alto grado de diligencia y eficiencia para evitar errores que por la naturaleza de sus labores puede causar una pérdida patrimonial al INFOCOOP, con la responsabilidad personal que ello implica en daños, trastornos, atrasos significativos en el trámite y resolución de asuntos a nivel de la administración superior, inducirlos a una incorrecta toma de decisiones o afectar la imagen institucional, al mantener la responsabilidad por la administración de los fondos y bienes públicos asignados a la institución. De igual manera, puede generar el incumplimiento de metas, la subejecución presupuestaria y la pérdida y/o puesta en riesgo de recursos de alta cuantía en relación con el patrimonio del INFOCOOP.

2.5. Confidencialidad. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, tiene constante acceso a información (oficios, acuerdos, correspondencia, deliberaciones, etc.) cuya inadecuada divulgación genera riesgos, atrasos, confusiones, problemas de clima organizacional o jurídico o daños a la imagen institucional, por lo que debe actuar con estricto sigilo, absteniéndose de divulgar dicha información por canales no autorizados. Artículo 3º—Pluses para el personal técnico (Licenciados). Los pluses para el personal técnico son los siguientes: 3.1. Complejidad de las funciones. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe analizar, coordinar, integrar actividades heterogéneas en naturaleza y objetivos, resolver situaciones distintas relacionadas con la rutina de trabajo de otros puestos que requieren el análisis de políticas y objetivos específicos y la incorporación de algún aspecto nuevo para obtener la solución, velando en todo momento por la seguridad de intereses institucionales y buscando mecanismos que permitan reducir el riesgo de las actividades desarrolladas hasta un riesgo “normal”, siendo todo ello evaluado con base en el análisis de los informes que presenta. Los informes, estudios o investigaciones que realiza este funcionario, se consideran de alta complejidad, porque conllevan investigación, análisis y redacción rigurosa. Cuando se amerite debe exponerlos y justificarlos ante diferentes instancias resolutivas de la institución, incluyendo a la Junta Directiva. La eficiencia y eficacia en la preparación de estos informes incide directamente, en la consecución de los objetivos institucionales o en la ejecución de directrices y acuerdos de la administración superior. 3.2. Disponibilidad por desplazamiento. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe trasladarse a diferentes lugares dentro y fuera del país, cuando las circunstancias lo exijan y se encuentra incluido dentro de los supuestos del artículo 143 del Código de Trabajo. Se reconoce en aquel puesto en el que quien lo ocupe tenga una disponibilidad alta, por cuanto las funciones y competencias asignadas requieren que se traslade a las diferentes regiones del país, al menos una vez a la semana. 3.3. Consecuencia del error. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, debe comportarse con un alto grado de diligencia y eficiencia para evitar errores que por la naturaleza de sus labores puede causar una pérdida patrimonial al INFOCOOP, con la responsabilidad personal que ello implica en daños, trastornos, atrasos significativos en el trámite y resolución de asuntos a nivel de la administración superior, o inducirlos a una incorrecta toma de decisiones, o pérdidas, al mantener la responsabilidad por la administración de los fondos y bienes públicos asignados a la institución. De igual manera, puede generar el incumplimiento de metas, la subejecución presupuestaria y la pérdida y/o puesta en riesgo de recursos de alta cuantía en relación con el patrimonio del INFOCOOP.

3.4. Confidencialidad. Descripción: Se reconoce en aquellos puestos en los que quien lo ocupe, temporal o permanentemente, tiene constante acceso a información (oficios, acuerdos, correspondencia, deliberaciones, etc.) cuya inadecuada divulgación genera riesgos, atrasos, confusiones, problemas de clima organizacional o jurídico, por lo que debe actuar con estricto sigilo, absteniéndose de divulgar dicha información por canales no autorizados. Artículo 4º—Valor del plus. El valor del plus salarial no afectará los demás sobresueldos o componentes salariales del empleado relacionados o no con el salario base. El valor de cada plus sobre el salario base será el siguiente:

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4.1. Pluses para el personal que ocupe gerencias de área. - Consecuencia del error: 6%. - Personal a cargo: 6%. - Complejidad de las funciones: 6%. - Confidencialidad: 4%. - Disponibilidad por desplazamiento: 3%. 4.2. Pluses para el personal técnico (licenciados). - Consecuencia del error: 6%. - Complejidad de las funciones: 6%. - Confidencialidad: 4%. - Disponibilidad por desplazamiento: 3%. Será potestad de la Junta Directiva la revisión de estos porcentajes, con la periodicidad que ella misma considere necesaria. Artículo 5º—No son derechos adquiridos. Por su especial naturaleza, los pluses salariales descritos en los artículos 2º y 3º no constituyen un derecho adquirido del empleado. La obligación salarial de pago por parte de la Institución se mantendrá siempre que la naturaleza del puesto que ocupa su beneficiario, no se modifique de manera que deje de cumplir los requisitos previstos en el artículo 6. Artículo 6º—De los requisitos para solicitarlo. Para acogerse a los distintos pluses salariales, el empleado debe cumplir con todos los siguientes requisitos: a) Ser gerente de área o técnico licenciado según sea el plus que solicite. b) Ocupar un puesto que conforme al Manual de Puestos de la Institución, por la naturaleza de sus labores tenga derecho a recibir el plus que solicite y sobre todo cuando en la práctica ejerza las actividades o funciones que originen el plus, de conformidad con la descripción de los artículos 2 y 3. Artículo 7º—Presentación de la solicitud y dictamen de la Dependencia de Desarrollo Humano. El empleado que quiera recibir el pago del plus salarial deberá presentar su solicitud ante la Dependencia de Desarrollo Humano, con el visto bueno de su superior inmediato. En todo caso deberán aportarse los elementos objetivos que sustenten dicho reconocimiento, los cuales deberán ser corroborados por Desarrollo Humano. Dicha solicitud será resuelta en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir del día de recibo y comunicada al interesado dentro de los 5 días hábiles siguientes a tal resolución. La resolución que se dicte deberá indicar si el empleado cumple los requisitos exigidos para su otorgamiento. Artículo 8º—Aprobación del dictamen y reconocimiento del plus. Una vez rendido el dictamen favorable por parte de la Dependencia de Desarrollo Humano, se pondrá en conocimiento de la Dirección Ejecutiva quien deberá aprobar la solicitud en un plazo no mayor de 15 días hábiles a partir del día de recibo y comunicada al interesado dentro de los 5 días hábiles siguientes a tal resolución. Artículo 9º—Eliminación del beneficio. El pago del plus salarial se eliminará por la Dirección Ejecutiva, sin responsabilidad para la institución, previo dictamen de la Dependencia de Desarrollo Humano, cuando se demuestre que han dejado de cumplirse los requisitos exigidos para su otorgamiento. Para rendir su dictamen, la Dependencia de Desarrollo Humano dará audiencia por 3 días hábiles por escrito al empleado, para que presente sus alegatos y pruebas. Artículo 10.—Recursos. Las decisiones de la Dirección Ejecutiva son las únicas que serán recurribles. El recurso de revocatoria será resuelto por esta misma instancia y el de apelación ante la Junta Directiva. No obstante, de acuerdo con el artículo 31 del Código Procesal Contencioso Administrativo y del Voto de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia N° 3669-06, el agotamiento de la vía administrativa es facultativo. Artículo. 11.—Verificación anual de condiciones que originan el plus. En el mes de enero de cada año, el superior jerárquico deberá realizar una verificación de las condiciones que dieron origen al reconocimiento del plus. En caso de que se determine variación o inexistencia, se procederá a suprimir dicho reconocimiento. La resolución que se adopte, podrá ser recurrida conforme se establece en el artículo 10. Artículo 12.—Rige. Una vez aprobado el pago del plus, éste comenzará a regir a partir del primer día de la quincena siguiente a aquella en que se aprobó el pago por la Dirección Ejecutiva.

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Transitorio único.—Por una única vez y para la implementación de este reglamento, corresponde a Desarrollo Humano realizar un estudio para determinar en qué puestos se aplicarán los pluses previstos en este reglamento. La resolución que se adopte, podrá ser recurrida conforme se establece en el artículo 10. Acuerdo JD 583-2011 del cinco de diciembre del dos mil once. Sesión N° 3852 artículo primero inciso 2.4). San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Eliécer Ureña Quirós, Gerente.—1 vez.—O. C. Nº 33098.—Solicitud Nº 35947.—C283900.—(IN2012011141).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN CONCEJO MUNICIPAL REFORMA REGLAMENTO GENERAL PARA LICENCIAS MUNICIPALES EN TELECOMUNICACIONES El Concejo Municipal de la Municipalidad de San Ramón por medio del acuerdo N° 17 de la sesión N° 140 ordinaria del 31 de enero de 2012, aprobó por unanimidad y de manera definitiva, la reforma al numeral 7 del artículo 4º del Reglamento General para Licencias Municipales en Telecomunicaciones, el cual de ahora en adelante queda de la siguiente manera: “7. Obra Constructiva: la torre, torre móvil, antenas, cows, y aparatos para telecomunicaciones y su obra civil relacionada, que sirven para satisfacer los requerimientos de instalación de antenas y equipos utilizados para la transmisión inalámbrica en los servicios de telecomunicaciones, ubicados dentro de un predio.” Acuerdo definitivamente aprobado, con siete votos a favor. Rige a partir de la publicación del presente acuerdo. San Ramón, 10 de febrero del 2012.—Silvino Sánchez Ortiz, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.—(IN2012011067).

REMATES AVISOS ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE Remate de vehículos La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 13 de marzo del 2012 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Aserrí. el vehículo placas CRC-880, marca Oldsmobile, año 1991, estilo Custom Cruiser, color azul, capacidad 5, motor gasolina, no registrado, chasis número 1G3BP83E7MW301099, con un precio base de ¢750.000,00. 2) A las 11 horas en el Comité San Juan de Dios de Desamparados, el vehículo placas CRC-827, marca Mercury, año 1991, estilo Station W, color blanco, capacidad 5, motor gasolina, no registrado, chasis número 1MECM584XMA609357, con un precio base de ¢800.000,00. 3) El 14 de marzo del 2012 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Curridabat, el vehículo placas CRC539, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42058465, chasis número CGY60112529, con un precio base de ¢900.000,00. 4) A las 14 horas en el Comité Auxiliar Alajuela, el vehículo placas CRC-720, marca Chevrolet, año 1990, estilo Chevy Van 30, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número 2GCGG39N7L4104468, con un precio base de ¢600.000,00 (este vehículo se rematará para chatarra). 5) El vehículo placas CRC-726, marca Chevrolet, año 1991, estilo Chevy Van 30, color blanco, capacidad 7, motor General Motor Company, gasolina, número desconocido, chasis número 1GBJC934KXME152101, con un precio base de ¢1.000.000,00, (este vehículo se remata sin módulo trasero). 6) El 15 de marzo del 2012 a las 14 horas en el Comité Santa Bárbara Heredia, el vehículo placas CRC-735, marca Mercedes Benz, año 1998, estilo MB140D2.9, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz, diesel, 66291110051110, motor dañado, chasis número KPD661227WP052132, con un precio base de ¢800.000,00. 7) El vehículo placas CRC-766, marca Mercedes Benz, año 1998, estilo

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MB140D2.9, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz, diesel, 66291110054697, chasis número KPD661227WP055181, con un precio base de ¢500 000,00. 8) El 16 de marzo del 2012 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Santa Rosa de Oreamuno el vehículo placas CRC-476, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42058501, chasis número CGY60112264, con un precio base de ¢1.200.000,00. 9) A las 13 horas en el Comité Auxiliar Tucurrique, el vehículo placas CRC-577, marca Toyota, año 1993, estilo Land Cruiser, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 1HZ0067241, chasis número HZJ750011968, con un precio base de ¢3.000.000,00. 10) El 20 de marzo del 2012 a las 09 horas en el Comité Auxiliar Las Juntas de Abangares el vehículo placas CRC630, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número RZH1040030487, con un precio base de ¢600.000,00. 11) El 21 de marzo del 2012 a las 11 horas en el Comité Auxiliar Talamanca, el vehículo placas CRC-851, marca Mercedes Benz, año 1993, estilo 508 DG, color blanco, capacidad 7, motor Mercedes Benz, diesel, número 31494810486986, chasis número WDB30941510729448, con un precio base de ¢600.000,00. 12) El 22 de marzo del 2012 a las 13 horas en el Comité Auxiliar Coto Brus el vehículo placas CRC-657, marca Toyota, año 1995, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, motor Toyota, diesel, número 2L3800002, chasis número LH1147003092, con un precio base de ¢750.000,00, (este vehículo se encuentra colisionado). 13) El 23 de marzo del 2012 a las 10 horas en el Comité Auxiliar Laurel, el vehículo placas CRC-431, marca Toyota, año 1990, estilo Hiace, color blanco, capacidad 10, motor Toyota, gasolina, número 1RZ0005392, chasis número RZH1140000437, con un precio base de ¢200.000,00, motor dañado, (este vehículo se rematará para chatarra). 14) El vehículo placas CRC-614, marca Toyota, año 1994, estilo Hiace, color blanco, capacidad 7, sin motor, chasis número LH1146003749, con un precio base de ¢300.000,00, (este vehículo se rematará para chatarra). 15) El 24 de marzo del 2012 a las 14 horas en el Comité Auxiliar La Gloria de Puriscal el vehículo placas CRC500, marca Nissan, año 1992, estilo Patrol, color blanco, capacidad 7, motor Nissan, gasolina, número TB42058343, chasis número CGY60112214, con un precio base de ¢1.000.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de compra-venta, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José, 14 de febrero del 2012.— Rodolfo Herrera Mora.—1 vez.—(IN2012013025).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA OFICINA DE REGISTRO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante la Oficina de Registro de la Universidad Estatal a Distancia, se ha presentado por motivo de solicitud de reposición del diploma correspondiente al título de Maestría en Psicopedagogía a nombre de Guiselle Román López, cédula de identidad 2-393683. El mismo se encuentra registrado bajo la inscripción que se detalla a continuación: tomo: IX, folio: 1397, asiento: 31. Se solicita la publicación del edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles, a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Dado a solicitud de la interesada en San José, a los veintisiete días del mes de enero del dos mil doce.—Lic. Tatiana Bermúdez Vargas, Encargada de Graduación y Certificaciones.— (IN2012008633).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A Aníbal Nicundano Aragón, se le comunica la resolución de las 10 horas del 24 de enero del año 2012, mediante la cual se dictó Medida de Abrigo Temporal, a favor de la persona menor de edad Aníbal Modesto Nicundano Fallas. Plazo para ofrecer recurso de apelación 48 horas contadas a partir de la tercera publicación de este edicto en el diario oficial La Gaceta. También se le previene que debe señalar lugar, o fax donde recibir notificaciones el cual debe ser viable pues se intentará la comunicación en cinco oportunidades y en caso de estar ocupado desconectado o sin papel a la quinta vez, se consignará así en el expediente y se tendrán por notificadas las resoluciones veinticuatro horas después de dictadas. La interposición del Recurso de Apelación no suspende el acto administrativo. Expediente N° 115-00004-2000.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. Raquel González Soro, Representante Legal.—(IN2012011108). Al ser las nueve horas del diez de octubre del dos mil once. Se le comunica a Yuri Hidalgo Ávalos, José Víctor Nájera y Guido Mayorga Mayorga, la resolución de las quince horas con cuarenta y cinco minutos del siete de octubre del dos mil once. Por medio de la cual se da inicio al Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y se ordena el dictado de medida de protección a favor de las personas menores de edad Lizandro Hidalgo Ávalos, María Elena Víctor Hidalgo y Justin Mayorga Hidalgo. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible Exp. 645-000002-2009.—Oficina Local de Buenos Aires.—Lic. Dunnia Mena Gómez, Órgano Director del Procedimiento.—(IN2012011109). A José Tomas Ocampo Ferreti y Trina Aguilar Hurtado, se les comunica la resolución de las quince horas del primero de febrero del dos mil doce, mediante la cual se declaró el inicio del proceso especial de protección e ingreso en una alternativa de protección de la persona menor de edad Evelyn Ocampo Aguilar. Plazo para ofrecer recurso de apelación cuarenta y ocho horas a partir de la tercera publicación de este edicto.—Oficina Local de Desamparados.—Lic. María Elena Roig Vargas, Representante Legal.—(IN2012011111). A Manuel Baltodano Cruz, de nacionalidad nicaragüense, de domicilio y demás calidades desconocidas, en su calidad de padre de la persona menor de edad Anthony Josué Baltodano Molina, de dieciséis años, nacido el día ocho de octubre del año mil novecientos noventa y cinco, hijo de Alba Iris Molina Rodríguez, de nacionalidad nicaragüense, privada de libertad, actualmente en Centro de Formación Penal Zurquí, demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución de las ocho horas del día siete de febrero del año dos mil doce de esta oficina local, que ordena la inclusión en proceso de formación integral impartido por la ONG Ciudad de los Niños, a favor de la persona menor de edad indicada. Se le previene al señor Baltodano Cruz que debe señalar lugar para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la oficina local

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competente o señalar un medio para recibirlas bajo el apercibimiento de que en caso de omisión o si el lugar fuera impreciso, incierto o ya no existiera o el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo operará la notificación automática y se les tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se les hace saber además que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta oficina local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Expediente N° 241-00072-2002.—Oficina Local de Aserrí.—Lic. Tatiana Torres López, Representante Legal.—(IN2012011112).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES

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RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A quien pueda interesar, se hace saber que han solicitado a la Municipalidad de Goicoechea, la reposición del título de patente de licor extranjero Nº 01, del distrito sétimo, inscrita a nombre de Brenes Vega Efraín, cédula 301400557, dicha patente se encuentra explotando en el negocio denominado abastecedor El Pueblo, ubicada frente a la última parada de buses de Purral. Lo anterior por motivo de extravío de la misma. Cualquier interesado podrá hacer valer sus derechos ante la Municipalidad, dentro de un período de ocho días a partir de la última publicación de este aviso.

INFORMA

Guadalupe, 7 de febrero del 2012.—Departamento de Cobro, Licencias y Patentes Municipales.—Lic. Patricia Monge A., Jefa a. í.— (IN2012011000).

CONTRATO DE ACCESO E INTERCONEXIÓN

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ

La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que Radiográfica Costarricense S. A., y la Cooperativa de Electrificación Rural de Los Santos R. L., han firmado un contrato de servicios de acceso e interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-023-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas. De conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético.

MUNICIPALIDAD DE PARRITA

AVISOS

San José, 9 de febrero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 16-12.— Solicitud Nº 40883.—C-9840.—(IN2012011978). La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que el Instituto Costarricense de Electricidad y la empresa PRD Internacional S. A., han firmado un contrato de servicios de acceso para originación de tráfico telefónico de larga distancia internacional, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTELOT-025-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético. San José, 9 de febrero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 16-12.— Solicitud Nº 40883.—C-8200.—(IN2012011979). La Superintendencia de Telecomunicaciones, hace saber que Radiográfica Costarricense S. A., y la Cooperativa de Electrificación Rural de San Carlos R. L., han firmado un Contrato de Servicios de Acceso e Interconexión, el cual podrá ser consultado y reproducido en el expediente SUTEL-OT-024-2012 disponible en las oficinas de la SUTEL ubicadas en el Oficentro Multipark, Edificio Tapantí, Escazú, San José, cuyo horario de atención es de lunes a viernes de 8:00 a las 16:00 horas de conformidad con el artículo 63 del Reglamento de Acceso e Interconexión de Redes de Telecomunicaciones, se otorga a los interesados un plazo de diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este aviso, para que presenten sus objeciones ante la SUTEL por escrito y con una copia en soporte magnético. San José, 9 de febrero del 2012.—Carlos Raúl Gutiérrez Gutiérrez, Presidente del Consejo.—1 vez.—O. C. Nº 16-12.— Solicitud Nº 40883.—C-8200.—(IN2012011980).

DEPARTAMENTO DE BIENES INMUEBLES La Municipalidad de Parrita, dará inicio al proceso de avalúos de las propiedades omisas del cantón de Parrita. De conformidad con lo que establece artículo 17 y subsiguientes de la (Ley 7509 y sus reformas) (Ley 4755 y sus reformas). Arq. Robert Guevara. Perito valuador CFIA: A-20930. Parrita, 01 de enero del 2012.—Arq. Robert Guevara Guevara, Encargado.—1 vez.—(IN2012010998).

AVISOS CONVOCATORIAS ASOCIACIÓN SOLIDARISTA DE EMPLEADOS DE LA COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO ANDE N° UNO R. L. Convocatoria de asamblea general extraordinaria de la Asociación Solidarista de Empleados de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Ande N° Uno R. L., cédula jurídica número tres-cero cero dos-dos cero cero cero siete seis, se convoca a los asociados a la asamblea general extraordinaria el día veintiocho de febrero del dos mil doce, en el domicilio social de la Asociación. Conocimiento de los estados financieros de Coase, primera convocatoria a las cinco de la tarde, segunda convocatoria a las seis de la tarde. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, dieciséis de febrero del dos mil doce.—Lic. Kenneth Mora Díaz.—1 vez.—RP2012279049.—(IN2012012982).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Protocolización de acta de asamblea general de accionistas de la sociedad Farmarc Inversiones Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda disminuir el capital social de la compañía. Escritura otorgada a las ocho horas treinta y tres minutos del veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Cristian Calderón Cartín, Notario.— RP2012277890.—(IN2012010909). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CENTRO VACACIONAL BANCOSTA S. A. Hace constar que revisado el libro de accionistas, aparece como socio Donald Rojas Rodríguez, cédula 2-163-609, con la acción 015, la que se reporta como extraviada, por lo que solicita su reposición.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Raúl Trejos Sánchez.—(IN2012010995).

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HOLCIM (COSTA RICA) S. A Damaris Fischel Volio cédula de identidad 1-0314-0691 solicita la reposición del título Nº 1228 Serie E por 166,827 acciones de Holcim (Costa Rica) S. A. (antes Industria Nacional de Cemento S. A.) el cual fue extraviado. Si hubiese alguna persona interesada en que no se haga esta reposición, favor hacerlo saber en las oficinas del emisor en los treinta días siguientes a ésta.—3 de febrero del 2012.—Mauricio Chinchilla Rojas.—(IN2012011487). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica, certifica que ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Bachillerato en Ciencias Biológicas con Énfasis en Ecología y Desarrollo Sostenible, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Sofía Olivero Lora, pasaporte número 452241135, inscrito en el Libro de la Universidad en el tomo V, folio 466, asiento 39747. Se solicita la reposición, por motivo que el estudiante extravió el original del título. Se publica éste edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud del interesado en el día y lugar de la fecha.—San José, 26 de octubre del 2011.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(IN2012011521). Por escritura otorgada en esta notaría a las 13:00 horas del 10 de febrero del 2012, se cambió parcialmente la Junta Directiva de la sociedad Préstamos y Comisiones de Buenos Aires S. A.— Cartago, 10 de febrero del 2012.—Lic. Francisco José Solano Gamboa, Notario.—(IN2012011128). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ

2 v. 2.

En escritura pública otorgada ante mí, el día dos de febrero del año dos mil doce, se modificó el pacto constitutivo de la sociedad Comercializadora Los Quepos S. A., cédula jurídica número tresciento uno-cinco seis uno uno ocho dos, disminuyendo su capital social. Publíquese tres veces. Es todo.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Víctor Joel Rodríguez Valverde, Notario.— RP2012277689.—(IN2012010518). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escrituras otorgadas ante mi Notaría el 8 de febrero último, se disuelven y liquidan las sociedades denominadas Overhills Partners S. A., Inmobiliaria Rues Dos Mil S. A., y Desarrollos Intermontanos S. A.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Luis Fonseca Fonseca, Notario.—1 vez.—(IN2012011068). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Quanticdream Sociedad Anónima, haciendo nuevo nombramiento de presidente de la junta directiva de la sociedad.—San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.— RP2012277818.—(IN2012010871). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Indira Talazaba ATG Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012277819.—(IN2012010872). Hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la compañía de este domicilio Image Builders IB Sociedad Anónima, acordando la disolución de la sociedad.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Jorge Castro Olmos, Notario.—1 vez.—RP2012277820.—(IN2012010873). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 17:00 horas del día de 7 de febrero del 2012, se disuelve la sociedad Dream Charters Sociedad Anónima. Es todo.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012277822.—(IN2012010874).

Por escritura otorgada a las once horas treinta minutos del día dos de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se reforma la cláusula sétima del pacto social de la sociedad Soluciones Logísticas Multimodales Sociedad de Responsabilidad Limitada.—San José, dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Sánchez Sava, Notario.—1 vez.—RP2012277823.—(IN2012010875). Por escritura otorgada ante mí, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de asociados de Inversiones Josias S. A., se acuerda disolver la sociedad.—Orotina, a las 12:00 horas del 2 de febrero del 2012.—Lic. Johan Castillo Umaña, Notario.—1 vez.— RP2012277825.—(IN2012010876). Por escritura otorgada ante mí, a las diecinueve horas del dos de febrero del dos mil doce, se constituyó Branker y Branker Enterprise Sociedad Anónima. Presidente: Carlysle Roger Branker.—Lic. Rolando Álvarez Araya, Notario.—1 vez.—RP2012277826.— (IN2012010877). Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante el notario público Ricardo Perera Salazar, a las once horas del doce de diciembre del año dos mil once, se modifica domicilio de la sociedad de esta plaza denominada Yeshei Sociedad Anónima.—Lic. Ricardo Perera Salazar, Notario.—1 vez.—RP2012277865.—(IN2012010898). En esta notaría se procedió a protocolizar las actas de asamblea general extraordinaria de las sociedades Revenar Sociedad Anónima y Opopeo de Centroamérica, respectivamente, en las que se acuerda disolver dichas sociedades, en escrituras otorgadas a las diecinueve horas y veinte minutos del veintisiete de enero del dos mil doce, y diecinueve y cuarenta horas del veintisiete de enero del dos mil doce, correspondientemente. A fin de quienes a bien lo tengan procedan a manifestarse y reclamar sus derechos.—Cartago, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Carolina María Contreras Grazioso, Notaria.—1 vez.—RP2012277866.—(IN20120010899). Ante la suscrita notaria Sharlyn Barrot Hernández, se constituyó la sociedad G Tres Construcción V.G.G.Group Sociedad Anónima, de las diecisiete horas quince minutos del doce de enero del dos mil doce. Capital íntegramente suscrito y pagado.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sharlyn Barrot Hernández, Notaria.—1 vez.—RP2012277870.—(IN2012010900). Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las 8:00 hrs. del día de hoy, se modificó lo concerniente a la administración de la compañía Austral BV-XA S. A., con cédula de persona jurídica 3-101-619789.—San José, 08 de febrero del año 2012.—Lic. Aldo Fabricio Morelli Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012277874.— (IN2012010901). Hoy protocolicé acta de asamblea de socios de la sociedad Conexiones Web Tecnológicas S. A., donde se nombra presidente y secretario.—San José, 7 de febrero del 2012.—Lic. Kattia Alvarado Esquivel, Notaria.—1 vez.—RP2012277878.—(IN2012010902). Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Publisoft S. A., cédula jurídica número 3-101-336211, modifica su cláusula cuarta del pacto constitutivo y acuerda disolverse, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 08 de febrero de 2012.—Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012277881.—(IN2012010903). Por medio de asamblea general extraordinaria, la sociedad Transporte Internacional de Carga TICSA S. A., cédula jurídica número 3-101-535807, modifica su cláusula cuarta del pacto constitutivo y acuerda disolverse, en lo restante se mantiene tal y como consta en su pacto constitutivo.—San José, 08 de febrero de 2012.— Lic. Seanny Jiménez Alfaro, Notaria.—1 vez.—RP2012277882.— (IN20120010904). Por escritura número sesenta y ocho-dos, otorgada ante el notario público Adrián Álvarez Orellana, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del ocho de febrero del año dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Maxitech del Sur

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Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos cuarenta y ocho mil trescientos noventa y cinco; mediante la cual se reforman las cláusulas primera, segunda, cuarta y sétima de los estatutos sociales.—San José, ocho de febrero de dos mil doce.— Lic. Adrián Álvarez Orellana, Notario.—1 vez.—RP2012277885.— (IN2012010905).

Por escritura otorgada ante esta notaría, el veintiocho de junio del dos mil ocho, se ha constituido la sociedad denominada con cédula jurídica, presidenta: Kattia Vanessa Arias Arce, domicilio Heredia, cien metros al este del Bar Axes, plazo noventa y nueve años.—Heredia, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Eddy José Cuevas Marín, Notario.—1 vez.—RP2012277909.—(IN2012010922).

Al ser las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, ante esta notaría, se constituyó la empresa que tendrá por denominación Finca Las Perlas de Navarro Sociedad Anónima, capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012277886.—(IN2012010906).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del cinco de febrero del dos mil doce, he protocolizado en lo conducente acta de asamblea general ordinaria de la Asociación de Pensionados del ICE, APICE, mediante la cual se realiza elección de presidente, vicepresidente, tesorero, prosecretario, vocal II y fiscal.—San José, seis de febrero del dos mil doce.—Lic. Francisco José Amado Quirós, Notario.—1 vez.— RP2012277913.—(IN2012010923).

Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos cuarenta y cuatro mil ochenta y nueve sociedad anónima, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del domicilio, la cláusula de la representación. Escritura otorgada a las diecisiete horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Baudrit Freer, Notaria.—1 vez.—RP2012277887.—(IN2012010907).

Mediante la autorización de la escritura número ochenta y tres - ocho, al tomo octavo, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad denominada Mansal de Colima S. A., titular de la cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil ciento veinticinco, donde por motivo de cese de operaciones se acordó la disolución de la sociedad antes mencionada. Tanto pasivos como activos se adjudicaron entre los socios. Es todo.—San José, 3 de febrero del 2012.—Lic. David Robles Rivera, Notario.—1 vez.—RP2012277914.—(IN2012010924).

Mediante escritura número doscientos cuarenta y dos otorgada ante mi notaría, a las quince horas del ocho de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía 3-102-513983 S.R.L., por virtud de la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo.—Grecia, 09 de febrero del 2012.—Lic. Kerby Rojas Alfaro, Notario.—1 vez.— RP2012277889.—(IN2012010908). Por escritura otorgada ante los notarios Rafael Medaglia Gómez y Laura Zumbado Loría, a las nueve horas del ocho de febrero de dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea de socios de Quality Escape Travel Services S. A., y se modifica la cláusula primera, del nombre, a Aromas Kafetín S. A., así como la cláusula de la administración, correspondiendo al presidente, secretario y tesorero de manera individual, la representación de la empresa, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Zumbado Loría, Notaria.—1 vez.—RP2012277893.—(IN2012010910). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las diecisiete horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó Constructora López y Campos Sociedad Anónima, con un plazo social de 99 años y un capital social de doce mil colones. Domiciliada en Heredia centro, Urbanización El Río, casa número cincuenta y cuatro, del Registro Civil, cincuenta metros este, cien metros sur y doscientos metros al este, Presidente: Carlos López Campos, vicepresidenta: Carolina Campos Bautista, secretaria: Andrea López Campos, y el tesorero: Carlos Francisco López Campos, todos se nombran como apoderados generalísimos sin límite de suma. Es todo.—Lic. Marianela Jiménez Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012277902.—(IN2012010918). La suscrita notaria, hace constar que ante mi notaría se reformó el estatuto de la sociedad denominada Proveedor Las Tareas del Mar S. A., cédula jurídica tres - ciento uno - cuatro siete dos seis cuatro cero, modifica la cláusula segunda del domicilio.—Puntarenas, 9 de febrero del 2012.—Lic. Irene Arrieta Chacón, Notaria.—1 vez.— RP2012277905.—(IN2012010919). Hoy protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Constru-Ya S. A., mediante los que se reforma la cláusula 3a de su pacto social.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Mario Brenes Luna, Notario.—1 vez.—RP2012277907.— (IN2012010920). La suscrita notaria, hace constar que el día veintiuno de diciembre del dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Inmobiliaria Araya Rojas KG Sociedad Anónima, siendo su presidenta: Lesdy María de la Trinidad Araya Rojas, cédula de identidad número doscuatrocientos cuarenta y cinco-cero sesenta y dos y el capital social de diez mil colones.—Ciudad Quesada, seis de febrero del dos mil doce.— Lic. Rita Waldina Arce Rojas, Notaria.—1 vez.—RP2012277908.— (IN2012010921).

La sociedad Gad Consultores S. A., cédula jurídica 3-101-227554, modificó el nombramiento del tesorero de la junta directiva y el puesto de fiscal. Es todo.—Moravia, 8 de febrero del 2012.—Lic. Ileana Palma Porras, Notaria.—1 vez.—RP2012277915.—(IN2012010925). Por escritura pública otorgada ante la notaria, se constituyó la empresa llamada La Paz Green Energy Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado.—San José, ocho febrero del dos mil doce.—Lic. Deyanira Chinchilla Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012277917.— (IN2012010926). Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Latitud Diez Ciprés Diecisiete S. A. Mediante los cuales se transforma la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre a Latitud Diez Ciprés Diecisiete Limitada, reformándose las cláusulas primera, de la quinta a la décima segunda y creándose las cláusulas décimo tercera a la décimo sexta.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012010993). Por escritura otorgada ante ésta notaría, a las 10:20 horas del día de hoy, se protocolizaron acuerdos de la compañía Latitud Diez Cedro Dieciséis S. A. Mediante los cuales se transforma la sociedad a sociedad de responsabilidad limitada, cambiando su nombre a Latitud Diez Cedro Dieciséis Limitada, reformándose las cláusulas primera, de la quinta a la décima segunda y creándose las cláusulas décimo tercera a la décimo sexta.—San José, 12 de enero del 2012.—Lic. Juan de Dios Álvarez Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2012010994). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 9 de febrero 2012, se acuerda liquidar la sociedad Railway Transportation Corporation S. A.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012011006). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, del día 7 de enero del 2012, reformar las cláusulas dos y seis de la sociedad Garden Island S. A.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo, Notario.—1 vez.—(IN2012011007). Los señores Christian Venegas Picado y Roy Alfaro Marín, mediante asamblea general extraordinaria de la sociedad 3-102649349 Sociedad Anónima. Se cambia la denominación social de la sociedad, por el de Costa Treinta y Cuatro Project Management & Construction. Escritura número ciento sesenta y seis-uno de las diez horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Rolando Eliécer Gómez Alpízar, Notario.—1 vez.—(IN2012011069). Por escritura otorgada a las dieciséis horas del siete de febrero del dos mil doce, ante este notario, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Estancia de la Gratitud S.A.—San José, siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Ignacio Miguel Beirute Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012011070).

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La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 20:00 horas del 9 de febrero del 2012, se constituyó Seguridad MMIK Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012011071).

Mediante la escritura 209 otorgada ante la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Remote Administrative Bussines Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011099).

La suscrita, Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, hago constar que ante esta notaría, al ser las 12:30 horas del 10 de febrero del 2012, se constituyó Una Habitaciones Sociedad Anónima.—Lic. Yendri Patricia Rojas Pérez, Notaria.—1 vez.—(IN2012011073).

Que por escritura de las once horas del seis de febrero del dos mil doce, ante el notario José Eduardo Quesada Loría, la sociedad Inversiones e Importaciones Rubén Quesada Cerdas Sociedad Anónima cambió de nombre y de socios y aumentó capital y acciones por lo que en adelante se denominará Ground Cargo Transportation Sociedad Anónima y su capital social será de seis millones de colones, representadas por seis mil acciones de mil colones y sus socios son Marcelo Adrián Leston y Rubén Quesada Cerdas y ambos son los representantes y apoderados de la sociedad.—Lic. José Edo. Quesada Loría, Notario.—1 vez.—(IN2012011106).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 16:30 horas del 9 de febrero del 2012, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de socios de la compañía Representaciones de Agencias Marítimas Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula tercera, cambio plazo social.—9 de febrero del 2012.—Msc. Sugeily Hernández Azofeifa, Notaria.—1 vez.—(IN2012011074). Por escritura número tres, otorgada ante mí, a las once horas del nueve de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Maclaren Distribution Costa Rica Sociedad Anónima. Presidente del Consejo de Administración: Ronald Emilio Nassar Zúñiga.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.—(IN2012011083). Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Diane Firmin Didot Limitada, mediante la cual se reforma la cláusula del nombre de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012011085). Protocolización de acuerdos de Asamblea General Extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Inversiones Florence Firmin Didot Limitada. Mediante la cual se reforma la cláusula del nombre de la compañía. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Alejandro Pignataro Madrigal, a las dieciséis horas cuarenta minutos del dos de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandro Pignataro Madrigal, Notario.—1 vez.—(IN2012011086). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Suárez Álvarez Group Sociedad Anónima. Capital suscrito y pagado. Es todo.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María del Milagro Solórzano León, Notaria.—1 vez.—(IN2012011090). En escritura otorgada a las 18:45 horas del 8 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Marketing and World Distribution WW Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012011094). En escritura otorgada a las 18:30 horas del 8 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Investing Global HWW Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012011095). En escritura otorgada a las 18:15 horas del 8 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad God Investment HWW Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2012011096). En escritura otorgada a las 18:00 horas del 8 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad World NWH Sociedad Anónima, presidente con facultades de apoderado generalísimo.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Aurora Marcela Saravia Torres, Notaria.—1 vez.— (IN2012011097). Mediante la escritura 208, del tomo quinto del protocolo de la Notaria Kathya Vargas Cubillo, se constituye la sociedad denominada Administrative Logics Sociedad Anónima, se nombra la junta directiva.—Lic. Kathya María Vargas Cubillo, Notaria.—1 vez.— (IN2012011098).

Mediante escritura otorgada ante mí, a las nueve horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil doce, se reformó la cláusula sexta del pacto social de Inversiones Persil GLP.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Perla Lipiec Goldberg, Notaria.—1 vez.— (IN2012011107). Por escritura de las 10 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de accionistas de Tierras del Guarco S. A., por la que se procedió a disolverla.—San José, 26 de enero del 2012.—Tobías D’Ambrosio Umaña, Notario.—1 vez.—(IN2012011124). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día de hoy, se protocolizó acta de Asamblea General Extraordinaria de la sociedad Distribuidora EA Farma Pharma Sociedad Anónima. Se aumenta capital social, se modifica el objeto y se nombra nuevo presidente.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Joel Valverde Rodríguez, Notario.—1 vez.—(IN2012011134). Mediante escritura número ciento veintiuno-cinco de las trece horas del diez de febrero de dos mil doce, protocolicé la Asamblea General de accionistas de Barefoot Homes S. A., cédula 3-101361545, en donde se acordó la disolución de la sociedad.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Vicente Aurelio Lines Fournier, Notario.—1 vez.—(IN2012011154). Mediante escritura número ciento ocho-cuatro de las once horas del diez de febrero de dos mil doce, protocolicé la Asamblea General de accionistas de Sonesta Costa Rica Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-168722.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Ivethe Montero Gamboa, Notaria.—1 vez.— (IN2012011155). Inversiones Pies Alegres Fada Sociedad Anónima, nombra como presidenta a Lía Esquivel Herrera y modifica la cláusula sétima del pacto social constitutivo.—Ciudad Quesada, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.— (IN2012011217). Tres-uno cero uno-cinco seis cuatro cuatro cuatro cuatro sociedad anónima, nombra como presidenta a Lía Esquivel Herrera y modifica las cláusulas octava y segunda del pacto social constitutivo.— Ciudad Quesada, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012011218). Tres-uno cero uno-cinco seis cuatro cuatro cuatro tres sociedad anónima, nombra como presidenta a Lía Esquivel Herrera y modifica las cláusulas octava y segunda del pacto social constitutivo.— Ciudad Quesada, cuatro de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Arguedas Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2012011219). Por escritura número 230-6 del 10 de febrero del 2012, de acuerdo a la cláusula decimoprimera del pacto constitutivo se disolvió Aclimatización de su Ambiente MLT S. A., ante esta Notaría.— San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012011222). Por escritura número 228-6 del 02 de febrero del 2012, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo de Aires Accesibles S. A., ante esta Notaría.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Nicole Preinfalk Lavagni, Notaria.—1 vez.—(IN2012011223).

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Por escritura número noventa y dos-cinco, otorgada en San José, a las ocho horas del nueve de febrero del dos mil doce, se constituyó asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Varyacsa S. A., se reforma cláusula segunda, domicilio social, cláusula novena representación judicial y extrajudicial de la compañía, se nombra nueva junta directiva y se nombra nuevo agente residente. Capital: suscrito y cancelado. Presidente y tesorero, apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta y separadamente, efectuada ante la notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011231). Por escritura número noventa y cinco-cinco, otorgada en San José, a las ocho horas treinta minutos del trece de febrero del año dos mil doce, se constituyó la firma: Synapsis Research S. A. Domiciliada: San José, San Juan de Tibás, de la esquina suroeste del Parque de Tibás, seiscientos oeste y quince metros al sur, casa a mano izquierda blanca con portón negro. Presidente y secretario apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, efectuada ante la Notaria: Giovanna Ajún Murillo.—San José, 13 de febrero del 2012.— Lic. Giovanna Ajún Murillo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011232). En mi notaría, en escritura número seiscientos cincuenta y seistres, de las nueve horas del ocho de febrero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad Alijos S. A. Capital social: diez mil colones. Domicilio social: trescientos metros al norte de la Escuela Antonio Obando de Barrio San Martín de Cañas, Guanacaste. Plazo: noventa y nueve años. Junta Directiva: Presidente nombrado Giovanny Isaías Obando Fletes.—Cañas, Guanacaste, nueve de febrero del dos mil doce.—Licda. Ana Judith Porras Bolívar, Notaria.—1 vez.— (IN2012011237). Por escritura ante esta notaría, a las nueve horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se disolvió la sociedad Centro de Servicio Los Ángeles Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-dos nueve nueve tres seis siete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, acuerdan los socios la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero de 2012.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.— (IN2012011239). Por escritura ante esta notaría, a las ocho horas del día ocho de febrero del dos mil doce, se disolvió la sociedad Servicios Contables Hemogu Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-cero nueve nueve cinco cuatro siete, por lo cual no existiendo activos ni pasivos, acuerdan los socios la disolución de la sociedad.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Froilán Alvarado Pereira, Notario.—1 vez.—(IN2012011240). Por escritura número ciento uno, otorgada a las ocho horas del trece de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo Vega Delgado Sociedad Anónima, en la cual se acuerda disolver la sociedad por acuerdo de socios.—Licda. Elluany Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—(IN2012011241). Mediante escritura número ciento treinta y dos, otorgada ante el suscrito Notario Antonio Maklouf Coto, al ser las doce horas del diez de febrero del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de Cocoholo TGZ Cuatrocientos Seis Sociedad Anónima, en la cual se acordó nombrar nuevo Presidente.— San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012011244). Mediante escritura número ciento treinta, otorgada ante el suscrito Notario Antonio Maklouf Coto, al ser las quince horas del veinticuatro de enero del año dos mil doce, se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de tres ciento dos-seiscientos treinta y siete mil ochocientos sesenta y cuatro limitada, en la cual se acordó por unanimidad reformar la cláusula primera en cuanto a su denominación social y la cláusula quinta donde se nombran nuevo gerente y subgerente.—San José, veinticuatro de enero del dos mil doce.—Lic. Antonio Maklouf Coto, Notario.—1 vez.—(IN2012011245). Por escritura número ciento veinticuatro-nueve, otorgada ante los Notarios Alberto Sáenz Roesch y Juvenal Sánchez Zúñiga, actuando en el protocolo del primero a las doce horas del día diez de febrero del dos

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mil doce, se reforma sétima, se nombran gerente y agente residente de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos cincuenta y un mil trescientos once s.r.l.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Alberto Sáenz Roesch, Conotario.—1 vez.—(IN20120011247). Ante esta notaría a las once horas treinta minutos del día siete de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Carlosa Sociedad Anónima, cuyo presidente es: Erik Fuentes Medina. Domicilio: Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste.—La Cruz, Guanacaste, ocho de febrero del 2012.—Lic. Carmen Chavarría Marenco, Notaria.—1 vez.—RP2012277993.—(IN2012011318). Por escritura otorgada en San José, a las once horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, ante la Notaria Laura Avilés Ramírez, se constituye la sociedad Corporación de Autos del Este S. A., la representación la ostenta el presidente. Es todo.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Laura Avilés Ramírez, Notaria.—1 vez.—RP2012277996.—(IN2012011319). Por escritura otorgada en mi Notaría, hoy a las 14 horas, se protocolizó en lo conducente el acta número uno, correspondiente a asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza, Inkara IKR S. A., mediante la cual se reforma el pacto constitutivo en lo referente al plazo social.—San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Álvaro Corrales Solís, Notario.—1 vez.— RP2012277998.—(IN2012011320). Por escritura 51-6 de las 16:30 horas del 07 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Distrito Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento ochenta y siete mil trescientos diecinueve. Se acuerda disolver la sociedad.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.— RP2012277999.—(IN2012011321). Por escritura 53-6 de las 18:30 horas del 07 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de H & D Saundia Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unodoce mil seiscientos trece. Se nombra nuevo presidente y secretario. Se modifica domicilio social.—Lic. Ricardo Badilla Reyes, Notario.—1 vez.—RP2012278001.—(IN2012011322). Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del nueve de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea extraordinaria de socios de la empresa Valerín y Guzmán S. A., en donde se modifican la cláusulas primera del nombre, que se modifica a Aries Love Of Osa S. A., la segunda del domicilio y se nombra nueva junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Sergio Sancho Hernández, Notario.—1 vez.— RP2012278002.—(IN2012011323). Por escritura número 304, otorgada ante esta Notaría, a las 9:00 horas del 01 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Imperio Universal de Mercadeo Corporativo S. A. Capital: suscrito y pagado en dinero en efectivo. Plazo social: 99 años. Domicilio social en Heredia, cantón Santo Domingo, distrito Santo Domingo. El presidente, vicepresidente, y tesorero tienen la representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente en todo acto administrativo, y en toda transacción económica de cualquier índole es necesario la participación de 2 apoderados, en la cual no puede firmar la presidenta con el tesorero, debiendo firmar cualquiera con el vicepresidente, conforme a lo que establece el artículo 1.253 del Código Civil, y este pacto social.—San José, 08 de febrero del 2012.—Lic. José Fidelio Castillo Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012278004.—(IN2012011324). Por escritura de las 12:00 horas del día 25 de enero del 2012, en mi notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de El Número Veintinueve S. A. Se nombra nueva junta directiva y modifica cláusula segunda de los estatutos, en cuanto a domicilio social y representación respectivamente.—San José 25 de enero del 2012.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega, Notario.—1 vez.—RP2012278006.— (IN2012011325).

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Que mediante acta número uno de la asamblea general extraordinaria de socios de la compañía Ulloa y Montero Sociedad Anónima, celebrada a las nueve horas del día veinticinco de enero de dos mil doce, se acordó por mayoría de socios la disolución de la misma, de acuerdo al artículo doscientos uno, inciso d del Código de Comercio.—Ciudad Colón, a las diez horas del nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Manuel Bustamante Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012278007.—(IN2012011326).

Mediante escritura número 158, del tomo 16, del notario Arturo Méndez Jiménez, de fecha 7 de febrero del 2012, se constituye sociedad de responsabilidad limitada, cuya denominación social es de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 33171-J del 29 de mayo del 2006. Gerentes: Gerardo y William ambos Guillén Cascante.—San Vito de Coto Brus, 7 de febrero del 2012.— Lic. Arturo Méndez Jiménez, Notario.—1 vez.—RP2012278018.— (IN2012011335).

Que mediante acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la compañía D Gala Producciones R & J S. A., cédula jurídica 3-101-580290, y protocolizada mediante escritura número treinta y nueve, de las dieciocho horas con cuarenta y cinco minutos del 8 de febrero del 2012, visible a folio 26 vuelto del tomo 1 del protocolo, acuerdan su liquidación y disolución.—San José, 09 de febrero del 2012.—Lic. Roxana Zúñiga Vega, Notaria.—1 vez.— RP2012278008.—(IN2012011327).

Ante mí, Sandra Arrieta Sánchez, Notaria pública con oficina en la ciudad de Aserrí, se constituyó la sociedad denominada: Delicias Alimenticias Monge Garita Sociedad Anónima, domicilio: La Uruca, trescientos metros sur de Burger King, edificio Cerro Chato, primer piso. Capital social: cien mil colones y la representación judicial y extrajudicial es de los señores Presidente: señor Edwin Aguzzi Valverde, secretario: Rodrigo José Garita Prendas, con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 8 de febrero del año 2012.—Lic. Sandra Arrieta Sánchez, Notaria.—1 vez.— RP2012278020.—(IN2012011336).

El 1 de febrero del 2012 ante esta Notaría, se constituyó la sociedad Sustainable Tree Services S. A., en español Servicios Sostenibles de Árboles S. A. Capital social ¢10.000,00, plazo 99 años. Presidente: Ian Richard Campbell.—1 de febrero del 2012.—Lic. Gerardo B. Calderón Cerdas, Notario.—1 vez.—RP2012278010.—(IN2012011328). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las dieciocho horas treinta minutos del siete de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta número tres de la sociedad Ruedas Mecánicas Shum S. A., en la cual se modifica la cláusula tercera del pacto social.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Serguei Swirgsde González, Notario.—1 vez.—RP2012278012.—(IN2012011329). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 09:00 horas del día 24 de enero del 2012; se constituyó la sociedad de esta plaza: CSA Comunicaciones Selectivas Asociadas S. A. Presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital: suscrito y pagado. Domicilio: la ciudad de San José.— San José, 6 de febrero del 2012.—Lic. Carlos Manuel Sánchez Leiton, Notario.—1 vez.—RP2012278013.—(IN2012011330). Al ser las ocho horas del nueve de febrero de dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Amapolas Doradas GTE Sociedad Anónima, cédula jurídica numero tres-ciento uno-quinientos ochenta mil doscientos trece, en la cual se reforma las cláusulas: primera: denominación social, segunda: del domicilio y sétima: de la representación.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Willy Hernández Chan, Notario.—1 vez.— RP2012278014.—(IN2012011331). Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas del día de hoy, se constituyó la sociedad denominada Negocios de Altura MFC Sociedad Anónima, que es nombre de fantasía. Plazo social: noventa y nueve años. Objeto: el objeto es el comercio, y específicamente a desarrollar marcas comerciales. Capital social: cien mil colones, representado por cien acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Gerardo Pinto Alvarado.—San José, seis de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Alberto Pinto Monturiol, Notario.—1 vez.—RP2012278015.—(IN2012011332). La suscrita notaria pública Licenciada Libia María Mondol López, hace constar que por escritura número doscientos treinta y tres, de mi protocolo segundo, otorgada ante mí a las diecinueve horas del veintisiete de enero del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Empresa de Vigilancia, Seguimiento y Seguridad JLDP S. A., Capital: suscrito y pagado, domicilio social: San José.— San José, a las 18:00 horas del tres de febrero del año dos mil doce.— Lic. Libia María Mondol López, Notaria.—1 vez.—RP2012278016.— (IN2012011333). Por escritura doscientos veintitrés-tres de las dieciséis horas del once de enero del año dos mil doce, otorgada ante la Notaria María José Chaves Cavallini, se constituyó la sociedad Grupo BJ Seguridad Privada Sociedad Anónima, con un capital social de diez mil colones conformado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una.—Santo Domingo de Heredia, nueve de febrero del año dos mil doce.—Lic. María José Chaves Cavallini, Notaria.—1 vez.— RP2012278017.—(IN2012011334).

Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 2 de diciembre del 2011, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos tres mil ochocientos ochenta y tres sociedad anónima, Se nombra presidente de junta directiva, se revoca poder, y se modifica cláusula de administración. Es todo.—San José, dos de diciembre del dos mil once.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.— RP2012278021.—(IN2012011337). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Constructora Contek Sociedad Anónima, se reforma cláusula quinta del pacto constitutivo. Es todo.— San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012278022.—(IN2012011338). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 14:00 horas del 10 de enero del 2012, se procede a protocolizar acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad tres-ciento uno-quinientos noventa y un mil doscientos noventa y uno sociedad anónima, se reforma cláusula sexta del pacto constitutivo y se nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena, Notario.—1 vez.—RP2012278023.—(IN2012011339). Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del presente, se constituyó Pescadores Marazul Pacífico S. A. Domicilio: Heredia centro, setenta y cinco metros oeste de Joyería Eloga, Capital social: Diez mil colones.—Heredia, 9 de febrero del 2012.—Lic. Kareen Cambronero Montenegro, Notaria.—1 vez.—RP2012278024.—(IN2012011340). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada tres-ciento uno-seiscientos treinta y seis mil doscientos ocho s. a., domicilio Heredia, Barva, San Roque, residencial Puente de Piedra, acuerdo 1. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, se cambia el plazo de la sociedad.—Lic. Marco Antonio Gutiérrez Rojas, Notario.—1 vez.— RP2012278025.—(IN2012011341). Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Golfito Discover BPR Sociedad de Responsabilidad Limitada, domicilio San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros al este, cincuenta metros al sur. Acuerdo I. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, se cambia el plazo de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012278026.—(IN2012011342). Por escritura otorgada ante esta notaría a las ocho horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la entidad denominada Golfito Fishing N.H.M. SRL, domicilio San José, Barrio Escalante, de la Iglesia Santa Teresita, cuatrocientos metros al este, cincuenta metros al sur.

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Acuerdo I. Se modifica la cláusula cuarta del pacto social, se cambia el plazo de la sociedad.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.— RP2012278027.—(IN2012011343).

compañía y hace nuevos nombramientos de junta directiva, así mismo cambia su domicilio social.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012278045.—(IN2012011354).

Por escritura otorgada ante mi Notaría, a las 17:00 horas del día de hoy, la sociedad denominada Inversiones Hermanos Garro León S. A., modificó la cláusula sexta de sus estatutos sociales, y nombra nueva junta directiva y fiscal.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012278028.—(IN2012011344).

Hoy he protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de socios de Arycevale A R V Sociedad Anónima, en la cual se acuerda la disolución y liquidación de la sociedad.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Mario Alberto Ortiz Mazza, Notario.—1 vez.— RP2012278047.—(IN2012011355).

Por escritura otorgada ante mí, a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la sociedad Gensys Genetics S. A. Presidente con facultades de apoderado generalísimo. Plazo social: 99 años. Capital social: 10.000 colones.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Juan Chow Wong, Notario.—1 vez.—RP2012278029.—(IN2012011345).

Mediante escritura autorizada por mí, a las 17:00 horas del 9 de febrero de 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Fincas Grealsa de San Carlos Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula octava del pacto constitutivo.— Ciudad Quesada, 9 de febrero de 2012.—Lic. Raúl Hidalgo Rodríguez, Notario.—1 vez.—RP2012278048.—(IN2012011356).

Por escritura otorgada a las dieciséis horas del día ocho de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Constructora y Consultora Roma S. A., mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. José Pablo Rojas Benavides, Notario.—1 vez.—RP2012278030.—(IN2012011346). Por escritura en connotaría con la Notaria Alejandra Patiño Ruiz, otorgada a las doce horas del día ocho de febrero del presente año, se protocoliza acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad tres-ciento uno-quinientos ochenta y ocho mil ochocientos cincuenta y tres s. a., mediante la cual se reforma la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad.—San José, ocho de febrero del año dos mil doce.—Lic. Kattya Marcela Mejías Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012278031.—(IN2012011347). Avielaarom S. A., cambia cláusulas del pacto constitutivo, junta directiva y fiscal. Escritura otorgada en San José, a las 19 horas del 8 de febrero del 2012.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.— RP2012278034.—(IN2012011348). Por escritura pública número doce otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día diez de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Movisa de Cartago Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Villalta Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012278038.—(IN2012011349). Por escritura pública número trece otorgada ante esta Notaría a las nueve horas del día diez de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Desarrollos Comerciales Villper Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Villalta Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012278039.—(IN2012011350). Por escritura pública número catorce otorgada ante esta Notaría a las diez horas del día diez de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Producciones Mundo Reggae Sociedad Anónima. Presidente: Fernando Villalta Mata.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.—RP2012278040.—(IN2012011351). Por escritura pública número quince otorgada ante esta Notaría a las once horas del día diez de febrero del dos mil doce, se disuelve la sociedad Interespacio Sociedad Anónima. Presidente: David Villalta Pereira.—Lic. Carlos Luis Rojas Céspedes, Notario.—1 vez.— RP2012278042.—(IN2012011352). En mi Notaría, mediante escritura otorgada el primero de febrero de dos mil doce, número ciento setenta y ocho del tomo dos del protocolo de la conotaria Karen Zúñiga Berrios, se constituyó la sociedad denominada Agroveterinaria La Yunta J Y G Nicoya Sociedad Anónima, domiciliada en Hojancha, Guanacaste, con un capital de un millón de colones y como su apoderado figura su presidente.—Nicoya, ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Jenny María Ramos González, Notaria.—1 vez.—RP2012278043.—(IN2012011353). La compañía Representantes de Industrias Mexicana Sociedad Anónima, cédula jurídica: tres-ciento uno-doscientos once mil quinientos noventa y reforma la cláusula de la representación de la

En mi Notaría se constituyó la sociedad denominada Servicios de Reparación y Mantenimiento R.M. del Atlántico Sociedad Anónima, misma que se puede abreviar en su aditamento. El capital social fue debidamente suscrito y pagado en el acto, y es representado por diez acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. La representación judicial y extrajudicial la tiene la presidenta, con las facultades de apoderada generalísima sin límite de suma. El plazo social es de noventa y nueve años a partir de hoy. El domicilio se encuentra ubicado en la provincia de Limón, cantón central, distrito primero, localidad de Búfalo, de la entrada del cementerio, cincuenta metros al sur. Escritura número doscientos sesenta y uno, del tomo nueve, otorgada en Limón, a las once horas del día veinte de enero del dos mil doce.—Lic. Erick Beckford Mitchell, Notario.—1 vez.— RP2012278053.—(IN2012011357). Ante mí, Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario, Horizonte de Margaritas Silenciosas S. A., modifica estatutos.—San José, 26 de enero del 2012.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—RP2012278054.—(IN2012011358). Ante esta notaría, al ser las ocho horas del primero de febrero del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Mitch Kannon Enterprises Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio, la cláusula novena de la administración del pacto constitutivo de la administración y se acordó nombrar nuevo presidente, secretario y tesorero. Presidente: Robert Lee Mitchell.—San José, tres de febrero de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012278056.— (IN2012011359). Por asambleas de socios de la sociedad Inmobiliaria Labranza Nueva Sociedad Anónima, se otorga poder general. Es todo.—San José, 10 de febrero del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—RP2012278057.—(IN2012011360). Ante este notario consular, al ser las quince horas ocho de setiembre del dos mil once, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Finca Naturalis Magis Sociedad Anónima, donde se acordó modificar la cláusula sexta del pacto constitutivo de la administración y se acordó nombrar nuevo secretario y tesorero. Presidente: Leonard Bource.—La Haya, Reino de Países Bajos, cinco de diciembre del dos mil once.—Lic. Gustavo Alonso Campos Fallas, Cónsul General.—1 vez.—RP2012278058.—(IN2012011361). Hoy se protocolizó ante esta Notaría, acta de asamblea general extraordinaria, de la sociedad de esta plaza, Nothing to Lose Sociedad Anónima, en donde se reforma la cláusula segunda y se elimina la cláusula décimo tercera del pacto social y se nombra nuevo presidente y secretario.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. María Gabriela Mora Valverde, Notaria.—1 vez.—RP2012278059.— (IN2012011362). Se ha constituido ante esta notaría la sociedad Tecnivision Security Sociedad Anónima. Plazo social: noventa y nueve años. Capital social: diez mil colones. Se ha nombrado junta directiva, con presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma y agente residente.—San José, quince horas del nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Manuel Ballesteros Ortega, Notario.—1 vez.—RP2012278061.—(IN2012011363).

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Mediante escritura número ciento setenta y siete-tres, de las trece horas del primero de febrero del dos mil doce; se reforma la cláusula segunda del domicilio, octava de la administración, y se nombra nueva junta directiva de la sociedad Valle de Ostiglia Sociedad Anónima.— San José, primero de febrero del dos mil doce.—Lic. Diorella Ugalde Maxwell, Notaria.—1 vez.—RP2012278062.—(IN2012011364). Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la Asociación Femenina Granja Avícola, San Joaquín de Tuis de Turrialba. Se modifica el artículo segundo del acta constitutiva.—Turrialba, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Guillermo Brenes Cambronero, Notario.—1 vez.—RP2012278065.— (IN2012011365). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las nueve horas del día dos del mes de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza denominada: con el número de razón social que le asigne el Registro. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad corresponde al gerente y subgerente, cargos en los cuales aparecen nombrados: Juan Carlos Vargas Guillén, cédula número tres-trescientos siete-ciento diecisiete y Ana Luz Romero Brenes, cédula numero tres-trescientos cuarenta-ciento cincuenta y cinco, respectivamente, quienes pueden actuar conjunta o separadamente. El domicilio social será en la provincia de Cartago, Santa Teresita de Turrialba, calle El Cas, trescientos metros este de la iglesia católica del lugar. Objeto: el ejercicio amplio del comercio, agricultura, ganadería, industria, y prestación de servicios en general. Plazo social: noventa y nueve años.—Turrialba, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Martín Vargas Coto, Notario.—1 vez.—RP2012278066.—(IN2012011366). Ante la notaría de Jacqueline Villalobos Durán, se protocolizó acta de la sociedad anónima Mayoreo del Istmo S. A., donde se realiza aumento de capital. Otorgada en la ciudad de San José, escritura número 41 de las 13:00 horas del 02 de febrero del 2012.—San José, 02 de febrero del 2012.—Lic. Jacqueline Villalobos Durán, Notaria.—1 vez.—RP2012278067.—(IN2012011367). Por escritura Nº 152 otorgada a las 9:00 horas del día 7 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Alfanje Doscientos Dos Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.— RP2012278069.—(IN2012011368).

En esta Notaría, por escritura pública número ciento setenta y seis, otorgada a las diez horas treinta minutos, del ocho de febrero de dos mil doce, se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la sociedad Preschool And Day Care Pipistrello S. A., para que de ahora en adelante se lea así: Cuarta: su plazo social sería de diez meses a partir de su constitución.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.— RP2012278077.—(IN2012011373). Mediante escritura otorgada ante esta notaría, el siete de mayo de dos mil doce, se constituye sociedad que tendrá por nombre Mercadeo y Procesamiento de Datos Toth Internacional Sociedad Anónima, con domicilio en avenida uno, calle siete, edificio Trejos, oficina trescientos dos, distrito El Carmen, cantón Central, provincia San José, el objeto será mercadeo y procesamiento de datos. Plazo: noventa y nueve años. Capital social: cien mil colones, administración, presidente Francisco José Lee Selva y secretario Mario Alberto Castro Calderón.—Siete de febrero del dos mil doce.—Lic. Francisco Conejo Vindas, Notario.—1 vez.—RP2012278078.—(IN2012011374). Edicto de cambio de Junta Directiva y Fiscal. Cambio de domicilio de la empresa Mi Mini Cooper S Clubman Eclipse Grey Dos Mil Once Sociedad Anónima. Por escritura ciento cincuenta y tres otorgada ante la Notaria Patricia Campos Villagra, a las veinte horas treinta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce. La sociedad Mi Mini Cooper S Clubman Eclipse Grey Dos Mil Once Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos treinta y ocho mil trescientos trece. Nombra nueva junta directiva, fiscal y cambio de domicilio social.—San José, a las veinte horas treinta y cinco minutos del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Patricia Campos Villagra, Notaria.—1 vez.—RP2012278082.—(IN2012011375). Mediante escritura número cuarenta-dos, de las diecisiete horas con treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad de usuarios en atención a la Ley de Aguas N° 276, denominada Sociedad de Usuarios de Agua de Bijagual de Turrubares, con un plazo social de cien años a partir de su constitución y con un capital social de veinte mil colones, con domicilio social en: Bijagual, Carara, Turrubares, San José, contiguo al Supermercado La Puerta del Sol.—San José, 09 de febrero del 2012.—Lic. Omar Retana Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278083.—(IN2012011376).

Por escritura otorgada ante la suscrita Notaria el día de hoy, se protocoliza acta de la sociedad Importadora y Distribuidora Terrelli S. A., en la que se aprueba la disolución de la sociedad.—San José, 07 de febrero del 2012.—Lic. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.— RP2012278070.—(IN2012011369).

A las nueve horas del diez de febrero del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Corporación Deportiva Belén Siglo XXI F.C. Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera del pacto social.— Lic. Jacqueline Lizano Salazar, Notaria.—1 vez.—RP2012278097.— (IN2012011385).

Por escritura otorgada por esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de Salón City and Spa Sociedad Anónima, en la cual se reforma la cláusula segunda y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—Santo Domingo de Heredia a las nueve horas del ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.—RP2012278071.—(IN2012011370).

Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 9 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de Corail Du Sud S. A., en virtud de la cual se reformó la cláusula sétima del pacto social.—San Juan de Tibás, 10 de febrero del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012278098.—(IN2012011386).

Por escritura otorgada por esta Notaría, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de disolución de la sociedad B y V Deco Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil cuatrocientos veintisiete. Quien se considere afectado deberá comunicar por escrito la oposición en el domicilio de la empresa ubicado en Montelimar, de la Bomba Shell trescientos norte y veinticinco oeste, o al fax dos dos cuatro cuatro nueve nueve dos ocho.—Santo Domingo de Heredia, a las siete horas de ocho de febrero de dos mil doce.—Lic. Mary Ann Drake Rodríguez, Notaria.—1 vez.— RP2012278072.—(IN2012011371). En esta notaría, por escritura pública número ciento setenta y siete, otorgada a las once horas, del ocho de febrero del dos mil doce, se reforma la cláusula tercera del pacto social de la sociedad La Famiglia Dal Veneto S. A., para que de ahora en adelante se lea así: tercera: el plazo social será de un año y diez meses a partir del trece de abril del dos mil diez.—San José, ocho de febrero del dos mil doce.—Lic. Karol Tatiana Matamoros Corrales, Notaria.—1 vez.—RP2012278076.— (IN2012011372).

Por escritura otorgada en mi notaría, a las 8:00 horas del 26 de enero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Fegloma de Moravia S. A., en virtud de la cual se reformaron las cláusulas segunda, sétima y octava del pacto social y se nombró nuevo tesorero, vicepresidente, primer vocal y fiscal.—San Juan de Tibás, 26 de enero del 2012.—Lic. José Alberto Campos Arias, Notario.—1 vez.—RP2012278099.—(IN2012011387). Ante esta notaría, se constituyó la empresa denominada SMG Multiservicios Informáticos Sociedad Anónima, mediante escritura otorgada a las quince horas del día siete de diciembre del dos mil once, por un plazo de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones, sociedad domiciliada en la provincia de Cartago. Presidenta de la sociedad: Susana Martínez Roque.—San José, 24 de enero del 2012.—Lic. Gunnar Núñez Svanholm, Notario.—1 vez.— RP2012278100.—(IN2012011388). Por escritura pública de las 15:00 horas, del nueve de febrero del 2012, protocolicé: 1) Acta de asamblea general extraordinaria de socios y 2) Acta sesión ordinaria de Junta Directiva, ambas de la compañía

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Corporación de Suministros y Materiales de Construcción S. A., reformando la cláusula quinta, de los estatutos sociales.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Humberto Piedra Hernández, Notario.—1 vez.—RP2012278101.—(IN2012011389). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de disolución de la sociedad Servicios Contables Dagad Limitada, cédula jurídica 3-102-363713.—Lic. Walter Jeffry Chaves Herrera, Notario.—1 vez.—RP2012278102.—(IN2012011390). En mi notaría, al ser las nueve horas diez minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, se reformó la cláusula segunda del pacto constitutivo de la sociedad denominada Bodymotion Inc. S. A.— San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012278104.—(IN2012011391). En mi notaría, al ser las ocho horas cincuenta minutos del nueve de febrero del año dos mil doce, se reformó la cláusula décima sétima del pacto constitutivo la sociedad denominada Desarrollos Creativos Ygonza S. A.—San José, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo, Notario.—1 vez.—RP2012278105.— (IN2012011392). En mi notaría, a las quince horas con treinta minutos del ocho de febrero del dos mil doce, se constituye la sociedad denominada Hechizo Automotriz Sociedad Anónima, con un capital social de un millón de colones, cuyo domicilio es en la provincia de San José, Escazú, San Antonio, veinticinco metros al norte, del costado noreste, de la iglesia católica.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Eduardo Araya Vega, Notario.—1 vez.—RP2012278106.—(IN2012011393). El día de hoy, ante esta notaría, el señor José Gerardo Corrales Barquero, presidente y apoderado generalísimo sin límite de suma reforma del artículo quinto y noveno y nombramiento de nueva Junta Directiva de la empresa Fe Administrativa Sociedad Anónima. Domicilio: Barrio México doscientos metros al sur, del Banco Nacional y veinticinco al este.—San José, siete de enero del 2012.—Lic. María Antonieta Argüello Garita, Notaria.—1 vez.—RP2012278111.— (IN2012011394). Mediante la escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, las 12:00 horas del día 3 de febrero dos mil doce, se constituye la sociedad Facazamservicios Informáticos Sociedad Anónima.—Lic. Manuel Emilio Montero Anderson, Notario.—1 vez.—RP2012278114.— (IN2012011395). Por asamblea general extraordinaria de socios de Licores E y Pepe Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-375640, domiciliada en Cartago, veinticinco metros al este, de los Tribunales de Justicia, a las ocho horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once se toman los siguientes acuerdos: modificar o cambiar la cláusula sexta del pacto social a esta sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, compuesta de tres miembros que serán, presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en caso de venta, hipotecar o prendar bienes, gravar, dar en fideicomiso, deberá tener consentir expreso del secretario.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.— RP2012278116.—(IN2012011396). Por asamblea general extraordinaria de socios de Licores M y E Tejar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373245, domiciliada en Cartago, veinticinco metros al este, de los Tribunales de Justicia, celebrada en su domicilio social a las trece horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once. Se toman los siguientes acuerdos: modificar o cambiar la cláusula sexta del pacto social a esta sexta: los negocios sociales serán administrados por una junta directiva, compuesta de tres miembros que serán, presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente de la junta directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en caso de venta, hipotecar o prendar bienes, gravar, dar en

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fideicomiso, deberá tener consentir expreso del secretario.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278117.—(IN2012011397). Por asamblea general extraordinaria de socios de Licores M y F Cartago Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-373006, domiciliada en Cartago, veinticinco metros al este, de los Tribunales de Justicia, celebrada en su domicilio social a las diez horas del día veintiuno de noviembre del dos mil once. Se toman los siguientes acuerdos: modificar o cambiar la cláusula sexta del pacto social a esta sexta: los negocios sociales serán administrados por una Junta Directiva, compuesta de tres miembros que serán, presidente, secretario y tesorero, quienes estarán en sus cargos por todo el plazo social, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de la compañía al presidente de la Junta Directiva, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, pero en caso de venta, hipotecar o prendar bienes, gravar, dar en fideicomiso, deberá tener consentimiento expreso de la Junta Directiva.—Cartago, dieciocho de enero del dos mil doce.—Lic. Brandolph Brenes Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278118.—(IN2012011398). Que por escritura de las diez horas del día veintiocho de noviembre de dos mil once, se constituyó la sociedad denominada Bella Más Bella E.K de San José Sociedad Anónima. Domicilio será en San José, calle nueve, avenida cero y dos, veinte metros sur, Restaurant y Cafetería Chelles. Capital social: cien mil colones. Presidenta Eun Jin ( nombre ) Kim ( apellido).—San José, nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Luis Hernán Zamora Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012278119.— (IN2012011399). Por escritura número noventa y tres, del tomo número cinco de mi protocolo, otorgada en la ciudad de San José, a las doce horas del día veintiséis de enero de dos mil doce, se acuerda modificar la cláusula primera de la escritura constitutiva de la sociedad Cruziana Malme Sociedad Anónima, la cual se denominará de ahora en adelante Sim Saluddent CRC Sociedad Anónima.—Lic. Gabriel Lizama Oliger, Notario.—1 vez.—RP2012278120.—(IN2012011400). Ante esta notaría mediante escritura otorgada a las diecisiete horas del nueve de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Yendry del Mar Hermanos Rodríguez Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Grecia, al ser las diecisiete horas quince minutos del nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Jhin Alonso Rojas Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012278122.—(IN2012011401). El día de hoy en mí notaría se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Bubarella Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 14:00 horas del 17 de enero del 2012.— Lic. Rogelio Flores Agüero, Notario.—1 vez.—RP2012278124.— (IN2012011402). El día de hoy en mi notaría, se protocolizó la constitución de la sociedad denominada Ingeniería Fernández Sociedad Anónima, representante legal: el presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Miramar, 11:30 horas del 6 de febrero del 2012.—Lic. Jockseline Zúñiga Varela, Notaria.—1 vez.— RP2012278125.—(IN2012011403). Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas cinco minutos del diez de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad First Management CRI S. A. Capital social suscrito y pagado.— Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012278126.— (IN2012011404). Por escritura otorgada ante esta notaría a las doce horas del diez de febrero del dos mil doce, se constituyó la sociedad Strive Inc. S. A. Capital social suscrito y pagado.—Lic. Gonzalo Vargas Acosta, Notario.—1 vez.—RP2012278127.—(IN2012011405). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 8 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad La Mochila S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012278133.—(IN2012011406).

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Por escritura otorgada a las 9:00 horas del 8 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Jaruco S. A., donde se modifica la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. José Antonio Gómez Cortés, Notario.—1 vez.—RP2012278134.—(IN2012011407). Por escritura pública número doscientos cuarenta y dos-diecisiete, otorgada a las diecisiete horas treinta minutos del nueve de febrero del año en curso, se protocoliza asamblea ordinaria y extraordinaria de la entidad Valle Maktub S. A. Se nombran nuevos directivos, y se reforma cláusula sétima en cuanto a la administración de la sociedad.—Cartago, 9 de febrero de 2012.—Lic. Francisco José Castro Quirós, Notario.—1 vez.—RP2012278138.—(IN2012011408). Por escritura otorgada ante mí en San José, a las once horas del diecinueve de diciembre de dos mil once, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Hacienda Cualquier Lado S. A., en la que se modifica el pacto constitutivo en su cláusula primera y se nombran nuevos miembros de junta directiva.— San José, diecinueve de diciembre de dos mil once.—Lic. Carlos Roberto Solórzano López, Notario.—1 vez.—RP2012278140.— (IN2012011409). Por escritura otorgada ante mí hoy, se constituyó Electroimagenología Sociedad Anónima, domiciliada en Sabanilla de Montes de Oca, objeto comercio y la industria. Plazo social: 99 años, a partir de hoy, capital social: ciento cincuenta mil colones, presidente Jonathan Aguilar Anchía.—San José, 9 de febrero del 2012.—Lic. Mario Gonzalo Soto Baltodano, Notario.—1 vez.—RP2012278141.— (IN2012011410). Por escritura número ciento sesenta y uno de las ocho horas del diez de febrero del dos mil doce, se reformó la empresa Moyal y Munso Asociados S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-seiscientos veintiséis mil ochocientos sesenta y seis.—Lic. Marianela González Fonseca, Notaria.—1 vez.—RP2012278142.—(IN2012011411). El día nueve de febrero del año dos mil doce, en asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, de la sociedad denominada Inversiones Osypa S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos veinte mil seiscientos cincuenta, conforme al artículo doscientos uno del Código de Comercio, se acordó su disolución. En cumplimiento con la normativa legal se cita a las personas interesadas a efecto establezcan las reclamaciones en el término de treinta días, contabilizados a partir de la fecha de esta publicación. Se pueden establecer ante esta notaría, ubicada en Palmares de Alajuela, cincuenta metros norte, del Club de Amigos Palmareños.—Palmares, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Marta Emilia Rojas Carranza, Notaria.—1 vez.— RP2012278143.—(IN2012011412). Por escritura otorgada ante el notario público, Alexander Araya Zúñiga, a las 16:00 horas del día 9 de febrero del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de la compañía Paific White River Veinticinco S. A., donde se acuerda reformar las cláusulas segunda del pacto social en cuanto al domicilio, sétima en cuanto a la administración de la compañía.—San, José, el día 17 de noviembre del 2011.—Lic. Alexander Araya Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278144.—(IN2012011413). Por escritura otorgada por el suscrito notario Omar Jalil Ayales Aden, a las nueve horas del día diez de enero del dos mil doce, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada 3-102-649323 S.R.L., donde se establece la reforma de las cláusulas primera y sexta de su pacto constitutivo, así como revocatorias y nombramientos en la administración de la sociedad.— Playas del Coco, diez de enero del dos mil doce.—Lic. Omar Ayales Aden, Notario.—1 vez.—RP2012278145.—(IN2012011414). Rosibel Ramírez Castro, cédula uno-ochocientos ochenta y siete-quinientos noventa y tres y Jorge Oconitrillo Segura, cédula unonovecientos cuarenta y seis-ochocientos veintidós, ambos vecinos de Heredia, constituyen la sociedad domiciliada en Santo Domingo de Heredia, denominada TECNOCO Tecnologías Oconitrillo Sociedad Anónima. Escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del nueve de febrero de dos mil doce.—Lic. Uriel Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—RP2012278146.—(IN2012011415).

Mediante escritura número ciento sesenta y cuatro otorgada ante mi notaría, a las catorce treinta horas del veintitrés de noviembre del dos mil diez, protocolicé acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de tres-ciento uno-seiscientos dieciocho mil cuarenta y tres s. a., por virtud de la cual se reforma las cláusulas sétima y segunda, y se nombra presidente, secretario, tesorero.—Grecia, 10 de febrero del 2011.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.— RP2012278147.—(IN2012011416). Protocolización acta de Blue Crystal Enterprise of Guanacaste S. A., cédula 3-101-624838. Se modifica pacto constitutivo, cambia nombre y domicilio social. Presidente: Nelfin Corrales Chinchilla.— Naranjo, 10 de febrero del 2012.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012278148.—(IN2012011417). Protocolización acta de sociedad Agrícola Corrales y Bolaños D & G S. A., cédula 3-101-314496. Se aumenta capital social a tres millones de colones. Presidente: Nelfin Corrales Chinchilla.— Naranjo, 10 de febrero del 2012.—Lic. Emilia María Pacheco Morera, Notaria.—1 vez.—RP2012278149.—(IN2012011418). Por escritura otorgada en mi notaría, a las once horas diez, del diez de febrero del año dos mil doce, se cambia la sociedad Stringtech Gaming Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sastino Group, gerente apoderado generalísimo.—10 de febrero del dos mil doce.— Lic. Clara Alvarado Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012278151.— (IN2012011419). Por escritura otorgada a las 8:00 horas del 8 de febrero del 2012, se constituye la sociedad denominada Distribuidora de Alimentos Quirós Hernández Sociedad Anónima. Presidente Fernando Quirós Leiva.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Alejandra Fallas Valerio, Notaria.—1 vez.—RP2012278154.—(IN2012011420). Por escritura número cien otorgada ante esta notaría, a las diez horas del ocho de febrero del dos mil doce, se reformó las cláusulas segunda y novena del pacto social de la sociedad denominada tresciento uno-quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veintidós sociedad anónima, cédula jurídica número 3-101-545922.—San José, 8 de febrero del 2012.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—RP2012278157.—(IN2012011421). Ante mí, se constituyó una sociedad de responsabilidad limitada, la cual tendrá como denominación social el número de cédula jurídica, capital totalmente suscrito y pagado, la representación le corresponde al gerente, con domicilio en Limón, Guácimo, Pocora.—Guápiles, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Juan Carlos Radulovich Quijano, Notario.—1 vez.—RP2012278159.—(IN2012011422). Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada BMP Konten de Costa Rica Sociedad Anónima, cuyo presidente es José Alejandro Azòcar.—San José, diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Esteban Esquivel Zúñiga, Notario.—1 vez.—RP2012278160.— (IN2012011423). Por escritura otorgada ante el suscrito notario se constituyó la sociedad denominada Organiza Eventos, Congresos y Convenciones Limitada, por un plazo de cincuenta años a partir de su constitución. Representación gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma pudiendo actuar judicial y extrajudicialmente.—San José, doce de enero del dos mil doce.—Lic. Rolando Angulo Gatgens, Notario.—1 vez.—RP2012278161.—(IN2012011424). La suscrita notaria, a las 9:00 horas del 1º de febrero del 2012, hace constar que en el acta número uno, debidamente firmada, a las doce horas del doce de setiembre del dos mil once, se reforma el pacto constitutivo, de la sociedad La Mejor Elección del Milenio Sociedad Anónima. Renuncia y nuevos nombramientos de miembros de la junta directiva. Es todo.—San José, 10 de febrero del 2012.— Lic. Erika Esquivel Villalobos, Notaria.—1 vez.—RP2012278163.— (IN2012011425). Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma la cláusula cuarta del pacto social de la empresa Charoovi Sociedad Anónima.— Uruca, cuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2012011476).

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Ante mi notaría se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas, mediante la cual se reforma la cláusula tercera del pacto social de la empresa Agropecuaria Doña Gilda Sociedad Anónima.—Uruca, cuatro de febrero de dos mil doce.—Lic. Andrés A. Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2012011477). Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15 horas del 0602-2012, de Corporación Mena & Lawless S. A. Se modifica cláusula 1 del pacto constitutivo. Escritura Nº 223 protocolo 23 Edmundo Arias Rosales notario.—San José, 11 de febrero del 2012.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012011478). Cambio de domicilio social de la siguiente sociedad anónima: Casa Pasta CP, cédula jurídica 3-101-285322. Nuevo domicilio del Restaurante Antojitos Tibás 200 metros al norte contiguo a edificio Alfredo Saso, restaurante Casa Pasta. Su presidente: Roberto Miranda Quesada, cédula Nº 9-024-056. Escritura otorgada en San José a las 18:00 p. m. del 9 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.— (IN2012011479). Cambio de domicilio social de las siguientes sociedades anónimas: Empresas Consolidadas cédula jurídica 3-101-015652, Inmobiliaria San Francisco cédula jurídica 3-101-027234, Paketes Al Instante Pakin cédula jurídica 3-101-620738, Consorcio Isla del Sol, cédula jurídica 3-101-080192. Nuevo domicilio del Periódico La Nación 200 metros al este, edificio esquinero Puerto Vallarta, oficina número 2. Su presidenta: Rosa Elena Miranda Quesada, cédula número 1-710-764. Escrituras otorgadas en San José a las 17:30 p. m., 18:30 p. m., 19:30 p. m. y a las 20:30 p. m. respectivamente del 3 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012011480). Por asamblea extraordinaria de accionistas de las 15:00 horas del 06-01-2012, de Inmeco S. A. Se modifica cláusula 4 del pacto constitutivo. Escritura Nº 224 protocolo 23. Edmundo Arias Rosales, notario.—San José, 12 de febrero del dos mil doce.—Lic. Edmundo Arias Rosales, Notario.—1 vez.—(IN2012011481). Cambio de domicilio social de las siguientes sociedades anónimas: Valkiria, cédula jurídica 3-101-017105, Hotel Villa del Roble cédula jurídica 3-101-081287, Cerrito cédula jurídica 3-101-016758, Reserva Biológica Marenco Dos cédula jurídica 3-101-195703. Nuevo domicilio del Periódico La Nación 200 metros al este, edificio esquinero Puerto Vallarta, oficina Nº 2. Su presidenta: Ana Georgina Miranda Quesada, cédula Nº 1-636-664. Escrituras otorgadas en San José a las 18:30 p. m., 19:30 p. m., a las 20:00 p. m. y 20:30 respectivamente del 8 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.— (IN2012011482). Cambio de domicilio social de la siguiente sociedad anónima: Puente Nuevo cédula jurídica 3-101-017140. Nuevo domicilio del Periódico La Nación 200 metros al este, edificio esquinero Puerto Vallarta, oficina Nº 2, su presidenta: Elizabeth Quesada Bolaños, cédula Nº 2-147-047. Escritura otorgada en San José a las 18:00 p. m. del 10 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012011483). Cambio de domicilio social de las siguientes sociedades anónimas: Despierta cédula jurídica 3-101-035266, Inversiones Arrecife del Sur cédula jurídica 3-101-067163, Inmoviliaria Cristal Alfa cédula jurídica 3-101-065107. Nuevo domicilio del Periódico La Nación 200 metros al este, edificio esquinero Puerto Vallarta, oficina Nº 2. Su presidenta: Elizabeth Miranda Quesada, cédula Nº 1-831-167. Escrituras otorgadas en San José a las 19:30 a. m., 20:15 a. m. y 20:45 a. m. respectivamente del 4 de febrero del 2012.—Firma ilegible.—1 vez.—(IN2012011484). Mediante escritura pública número noventa y seis otorgada a las dieciocho horas del día ocho de febrero de dos mil doce, la suscrita notaria protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de cuotistas de Okay Industries Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, en la cual se reformó la cláusula cuarta y la cláusula sexta del pacto constitutivo de la compañía. Y en la cual se nombró un gerente.—San José, trece de febrero de dos mil doce.—Lic. María del Pilar Meneses Claramunt, Notaria.—1 vez.— (IN2012011485).

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Mediante escritura número 236 otorgada a las 16:30 horas del 9 de febrero del 2012, en el tomo cuarenta de la notaria Jenny Ramírez Robles, se modifico la razón social y el domicilio, así como operó cambio de junta directiva de la sociedad 3-101-454991 s. a., cédula 3-101-454991.—San José, 9 de febrero de 2012.—Lic. Carlos Madrigal Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012011486). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del trece de febrero del 2012, la sociedad denominada 3-101-647320 s. a., designa presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, así como nuevo fiscal. Se establece nuevo domicilio social.—Lic. Renzo Alexander Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(IN2012011490). Por escritura número ciento sesenta y ocho, otorgada ante esta notaría a las nueve horas del diez de febrero de dos mil doce, se constituyó la sociedad Casper Ghost Dog Sociedad de Responsabilidad Limitada con domicilio en San José, Escazú, carretera Próspero Fernández, edificio El Patio, primer piso. Con un capital social de diez mil colones íntegramente suscrito y pagado. Corresponde a los dos gerentes la representación judicial y extrajudicial.—San José, diez de febrero del año dos mil doce.—Lic. Adrián Echeverría Escalante, Notario.—1 vez.—(IN2012011492). En escritura otorgada ante mí, protocolicé el acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada por la sociedad Cdcard de Costa Rica S. A., con cédula jurídica tres-ciento unotrescientos setenta y un mil trescientos doce, en la cual se modifica la cláusula primera de los estatutos.—Heredia, trece de febrero del año dos mil doce.—Lic. Hazel Sancho González, Notaria.—1 vez.— (IN2012011494). Por escritura número quince, otorgada ante esta notaría el día siete de febrero del año dos mil doce, a las diecinueve horas con treinta minutos, se constituyó la sociedad Impresos VI Color S. A., plazo social: noventa y nueve años, capital social: mil doscientos colones de mil doscientas acciones de un colón cada una. Representación judicial: Presidente y secretario.—San José, siete de febrero del año dos mil doce.—Lic. Marco Rodríguez Vargas, Notario.—1 vez.— (IN2012011497). La suscrita notaria hace constar que mediante escritura número ciento setenta uno del tomo cuatro de mi protocolo, se ha reformado la cláusula quinta, nombrado nueva junta directiva, fiscal, y se ha nombrado nuevo agente residente de PXS Performance Excellence Solutions S. A.—San José, siete de febrero de dos mil doce.—Lic. Marisela Vásquez Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2012011505). Mediante escritura número treinta y nueve-dos, otorgada el día 10 de febrero de 2012, ante el suscrito notario se constituyó la sociedad Prepago Express S. A., con domicilio en la provincia de San José, cantón primero San José, distrito octavo Mata Redonda, en Sabana Oeste, de la entrada principal del Estadio Nacional cien metros al oeste y setenta y cinco metros al norte. Plazo social: 1.112 años. La representación judicial y extrajudicial de la sociedad recae en el presidente. Capital: 10.000,00 colones.—San José, diez de febrero de dos mil doce.—Lic. Michael Bruce Esquivel, Notario.—1 vez.— (IN2012011531). Ante esta notaría, se constituyó la compañía Inversiones Estrada y Sánchez Sociedad Anónima: Diez mil colones. Representante Greivin Núñez Estrada.—Alajuela, Upala, 7 de febrero del 2012.— Lic. Geovanny Yedizlav Ramírez Arguedas, Notario.—1 vez.— (IN2012011534). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 29 de setiembre del 2011, se reforma la cláusula décima primera: La Representación de los estatutos de la sociedad Dinatex Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-549290.—San José, 13 de febrero del 2011.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—(IN2012011536). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día diez de febrero del dos mil doce, Cardafel Sociedad Anónima, modifica cláusula primera del nombre: por el nombre de fantasía Ventana Abierta Sociedad Anónima, y segunda y tercera del pacto

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social: domicilio y objeto. Se nombra nueva junta directiva.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. Patricia Leandro Tabasch, Notaria.—1 vez.—(IN2012011546).

notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 21:00 horas del 13 de febrero del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012011615).

Por escritura Nº 54 del tomo III, otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 11 de febrero del 2012, se constituyó la sociedad Centro de Cultura y Lengua Hebrea. Capital social: cuatro mil dólares. Representación judicial y extrajudicial con las facultades de apoderados generalísimos sin limitación de suma, al presidente y al secretario de forma conjunta o separada. Domicilio: San José, San Pedro de Montes de Oca, Vargas Araya, del Si Mart, 150 metros noroeste.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Jaimie Pamela Pardo Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2012011593).

Transportes Imnovasión PV S. A., cambia junta directiva y fiscal, cambia domicilio en adelante Hatillo centro, del Cooperairazú 175 oeste y 15 norte. Protocoliza acta la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 13:30 horas del 14 de noviembre del 2011.— Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012011616).

Por escritura otorgada a las 13:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Digitech de Jacó G B Sociedad Anónima, mediante la cual se acuerda declarar disuelta la sociedad.—Puntarenas, Garabito, 11 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011597). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Condominios Alta Vista de Jacó S.E.I.S. de Esmeraldas Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, y se crea la décimo cuarta.—Puntarenas, Garabito, 6 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— (IN2012011598). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Chalet Jade Alta Vista de Jacó S.E.I.S. Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sétima de sus estatutos, y se crea la décimo quinta.—Puntarenas, Garabito, 6 de febrero del 2012.— Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011599). Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada Pelly´s Lime Asociados Sociedad Anónima. Evaristo Jesús Martín, presidente. Capital social: debidamente suscrito y pagado.—Puntarenas, Jacó, 11 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011600). Por escritura otorgada a las 09:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Stabella Pura Vida Of Esterillos Limitada, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 6 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012011601). Por escritura otorgada a las 10:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Tsunami Sushi & Seafood CR Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sexta de sus estatutos.—Puntarenas, Garabito, 11 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— (IN2012011602). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del día de hoy, se protocolizó acta de asamblea de accionistas de la sociedad denominada Awfull Food Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas primera, quinta y sétima de sus estatutos, cambiando su nombre a Cool - N - Save Limitada, y aumentando su capital social, el cual se encuentra suscrito y pagado.—Puntarenas, Garabito, 11 de febrero del 2012.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.— (IN2012011603). Transportes del Sur S. A., cambia nombre siendo en adelante El Carmen 2012 S. A., modifica el acta constitutiva en cuanto al capital social siendo en adelante veinte acciones de mil colones cada una. Adiciona la escritura la notaria Olga María Valerio Segura, escritura de las 18:00 horas del 13 de febrero del 2012.—Lic. Olga María Valerio Segura, Notaria.—1 vez.—(IN2012011614). Transportes San Juaquincito PV S. A., cambia junta directiva y fiscal, cambia acta constitutiva en cuanto al domicilio en adelante Heredia, Nísperos Uno, casa 18, cambia de nombre siendo en adelante Visión Global Costa Rica Sociedad Anónima. Protocoliza acta la

Por escritura Nº 31, otorgada a las 09:00 horas del 13 de febrero del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Interpesca I.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-315151, mediante la cual se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo, y se nombra secretario de la junta directiva. Es todo.—San José, 13 de febrero del 2012.—Lic. Iara Lancaster Cortés, Notaria.—1 vez.— (IN2012011620). Al ser las quince horas veinte minutos del nueve de febrero del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Hotel El Cerro Liberiano Gte Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y dos, en la cual se reforma la cláusula quinta del capital social.—Liberia, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2012278199.— (IN2012011713). Al ser las diecisiete horas treinta minutos del nueve de febrero del dos mil doce, procedo a protocolizar el acta general de asamblea general extraordinaria de Inversiones Miragua de Liberia Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cuatro mil quinientos sesenta y siete, en la cual se acuerda la disolución de la sociedad.—Liberia, nueve de febrero del dos mil doce.—Lic. Seidy Vanessa Ibarra Lanza, Notaria.—1 vez.—RP2012278200.— (IN2012011714). La empresa Uni Express de Costa Rica S. A., protocoliza acta. Se reforma la cláusula sexta de los estatutos.—San José, 23 de diciembre del 2011.—Lic. Esteban Rodríguez López, Notario.—1 vez.—RP2012278202.—(IN2012011715). Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se constituyó la empresa Mundo Precio S. A. Capital social: totalmente suscrito y pagado, acciones comunes y nominativas. Plazo: noventa y nueve años. Domicilio en San José. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 10 de febrero del 2012.—Lic. José Milton Morales Ramírez, Notario.—1 vez.— RP2012278203.—(IN2012011716). Por escritura otorgada a las 11:00 horas del 3 febrero del 2012, se disuelve por acuerdo de los socios Inmobiliaria Comercial Grupo F S. A., cédula jurídica Nº 3-101-593544, no hay activos ni pasivos.—Lic. Mario Alberto Mesén Araya, Notario.—1 vez.—RP2012278211.— (IN2012011717). Por la escritura número doscientos treinta y dos, otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del ocho de febrero del dos mil doce, se protocolizó la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Plantaciones Maderables Costarricenses del Pacífico Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula quinta del capital social. Domicilio social: Alajuela, La Garita, Quinta Hennerbichler, frente a Restaurante Ticoland.—San José, 8 de febrero del 2012.— Lic. Slawomir Wiciak G., Notario.—1 vez.—RP2012278215.— (IN2012011718). La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública, con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día diez de febrero del dos mil doce, se protocolizó ante mí, acta de la empresa Eproteca S. A., en la cual se acuerda aumento del capital social.—San José, diez de febrero del dos mil doce.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—RP2012278219.—(IN2012011719).

La Gaceta Nº 38 — Miércoles 22 de febrero del 2012

NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Resolución acoge cancelación Ref: 30/2010/47052.—Harry Zurcher Blen como apoderado de Novartis AG c/ Laboratorios Mels-Fac S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso.—Nº y fecha: Anotación/2-64596 de 23/02/2010.—Expediente: 1998-0008269 Registro Nº 116201 M-F en clase 5 Marca Mixto. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:14:18 del 2 de diciembre de 2010. Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por el licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG, contra el registro del signo distintivo Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A. Resultando: 1º—Que por memorial recibido el 23 de febrero del 2010, el licenciado Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG, presenta solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la marca de fábrica¨´ Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A. (Folio 1 a folio 7). 2º—Que mediante resolución de las 15:51:37 del 3 de marzo de 2010, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 34). 3º—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento el 22 de marzo del 2010 (F. 12 v) y la empresa titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 30 de setiembre del 2010. (Folio 23). 4º—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. 5º—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrita desde el 22 de setiembre de 1999, la marca de fábrica distintivo Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S. A. • Que en este Registro de Propiedad Industrial se encuentra en suspenso bajo el expediente 2010-1353 la solicitud de inscripción de la marca “MF59”, en clase 5 de la nomenclatura internacional para proteger y distinguir “Adyuvantes para vacunas”. II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para la resolución del presente asunto. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial administrativo, documento referido por el interesado en su escrito de solicitud de la presente cancelación por falta de uso y que consta en el expediente con el registro 103466, se tiene por debidamente acreditada la facultad para actuar en este proceso del Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG.

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IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no se aporta prueba al expediente. V.—En cuanto al procedimiento de cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación promovidas por el Lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de apoderado de la empresa Novartis AG se notificó a la empresa titular del signo distintivo, mediante publicación de la resolución por tres veces consecutivas (debido a la imposibilidad de notificar al titular conforme a derecho en su domicilio social), los días 28, 29 y 30 de setiembre del 2010 (F. 21-22-23), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado. VI.—Contenido de la solicitud de cancelación. A.- De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no ha sido utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con esta inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación principal de uso sobre la marca registrada y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud de su marca pendiente de resolver y que es semejante a la hoy inscrita, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor. VII.—Sobre el fondo del asunto: Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y otras Signos Distintivos lo siguiente: “Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca, establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a quien alega esa causal. Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya que cada norma cumple una función pero desde una integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca. Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo

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del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado de los productos o servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado.” En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario. en este caso a la empresa Laboratorios Mels-Fac S. A., que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de la marca para distinguir productos en clase 5 internacional. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por cierto que la empresa Novartis AG. demuestra tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de la solicitud de inscripción de la marca “MF59” que actualmente se encuentra en suspenso se desprende que las empresas son competidoras directas y que el registro 116201 es un obstáculo para la inscripción de la misma. En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. (...)” Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado, además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del registro respectivo. Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada para dicho efecto; el requisito temporal: el uso real durante cinco años y el requisito material: que este uso sea real y efectivo. Aunado a lo anterior se debe indicar que otro elemento probatorio que incide en la decisión de la presente solicitud, es que la parte actora aportó una certificación del Ministerio de Salud en la que se puede apreciar que los productos detallados no se registraron con el signo que hoy se pretende cancelar, por lo que se interpreta que la marca no se encuentra con el registro respectivo. Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no uso el registro de la marca Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac S.A.

IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca Registro Nº 116201, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, Se declara con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO, interpuesta por el señor lic. Harry Zurcher Blen, en calidad de Apoderado de la empresa NOVARTIS AG, contra el registro del signo distintivo Registro Nº 116201, el cual protege y distingue “productos farmacéuticos, veterinarios e higiénicos; productos dietéticos para niños y enfermos; emplastos, material para vendajes; materiales para empastar dientes y para improntas dentales; desinfectantes” en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Mels-Fac, S.A. Se ordena la publicación integra de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo y conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Cristian Mena Chinchilla, Subdirector.—RP2012277506.—(IN2012011076).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ SUCURSAL SAN JOAQUÍN DE FLORES DEPARTAMENTO DE COBROS El suscrito Licenciado Mauricio Alberto López Fernández, Administrador de la Sucursal de San Joaquín de Flores, Caja Costarricense de Seguro Social, mediante el presente edicto y por no haber sido posible notificarlos en el domicilio indicado, procede a efectuar la siguiente notificación por publicación a los patronos y trabajadores independientes incluidos en el cuadro que se detalla, de conformidad con los artículos 240 y 241 de la Ley General de Administración Pública. En el cuadro, se indica el número patronal, nombre de la razón social y monto de la deuda de setiembre, octubre, noviembre, diciembre del 2011 y enero 2012. La Institución le concede 5 días hábiles, para que se presenten a normalizar su situación, caso contrario el adeudo quedará firme en sede administrativa y se dará inicio a las acciones de cobro judicial. Tanto en la vía civil como penal. Los periodos notificados anteriormente que ya poseen firmeza en Sede Administrativa por tanto; en caso de aparecer en este aviso de cobro deben ser tomados a efectos de referencia de la deuda. (Publicar 3 veces). Nº

Nº Patronal

Razón social

Monto (colones) ¢

1

0-00401640593-999-001

Arguedas Sánchez Alonso Martín

813.088,00

2

0-00401630238-999-001

Arroyo Chaves Rosa Lidia

214.001,00

3

7-00015424600-999-001

Breising Campodonico John

1.174.088,00

4

0-00401330108-999-001

Carvajal Mena José Melis

31.668,00

La Gaceta Nº 38 — Miércoles 22 de febrero del 2012 Nº

Nº Patronal

Razón social

Monto (colones) ¢

5

7-00015354242-999-001

Castro Benavidez Aníbal

245.890,00

6

0-00401330039-002-001

Chaves González Óscar

1.315.994,00

2-03101363118-001-001

Distrib de Suminist Med. Filmomed de

7

Cariari S. A.

692.686.00

8

2-03101385565-001-001

Distribuidora Kaboshim S. A.

32.115,00

9

2-03101385897-001-001

Distribuidora Legón S. A.

95.901,00

10 7-00015320125-999-001

Ferro Flores Carlos

172.177,00

11 0-00401630586-999-001

Garro Sánchez Danny

250.740,00

12 2-03101312867-001-001

Giripocu S.A

182.117,00

13 2-03101229214-001-001

Grisby Sociedad Anónima

376.240,00

14 0-00602840106-001-001

Hernández Hernández Ricardo Arturo

59.501,00

15 2-03102573788-001-001

Intalio Azul S.R.L

463.675,00

16 2-03101586976-001-001

Inversiones Bataks S. A.

93.012,00

17 2-03101483991-001-001

Inversiones Malacatan S. A.

52.814,00

18 2-03101582847-001-001

Inversiones Núñez Méndez S. A.

480.360,00

19 0-00800810696-999-001

Jean Saint Louis Leslie

609.567,00

20 0-00111900162-999-001

Jiménez Solís Andrea

55.285,00

21 0-00111900162-001-001

Jiménez Solís Andrea

102.214,00

22 0-00601940206-999-001

Marín Rojas Freddy

707.408,00

23 0-00109910507-999-001

Moreno Pochet Luis Diego

456.173,00

24 0-00107240551-999-001

Muñoz Soto Mario Alexis

43.279,00

25 0-00109700397-999-001

Navarro Bustos Yamil

137.656,00

26 0-00206430403-999-001

Pérez Rivas Meinor Antonio

158.131,00

27 0-00401560880-999-001

Ramírez Víquez Carlos José

167.833,00

28 0-00110770885-001-001

Rojas Ugalde Jessica María

35.121,00

29 0-00900070530-003-001

Romero Rodríguez María De Lourdes

56.131,00

30 0-00110280401-999-001

Ruiz Barboza Jorge Esteban

35.577,00

31 0-00110280852-999-001

Ruiz Murillo Franciny Cecilia

375.932.00

32 0-00401690887-001-001

Salas Bogantes Daniel Alberto

116.058,00

33 0-00110450436-001-001

Sojo Mora Jonnatan Gerardo

73.983,00

34 0-00401100255-999-001

Solís Vega Óscar Enrique

171.187,00

35 0-00112350738-999-001

Trejos Carballo Esteban

910.830,00

36 2-03101442651-001-001

U S Máxima Global S. A.

129.840,00

37 0-00110050718-999-001

Villalobos Pérez Jorge Denis

686.247,00

38 0-00105060815-999-001

Víquez Arias Hilda María

630.568,00

39 0-00112400436-999-001

Zamora Rojas José Ricardo

142.196,00

40 0-00112400436-001-001

Zamora Rojas José Ricardo

173.416,00

Lic. Mauricio Alberto López Fernández, Jefe a. í.— (IN2012010736).

AVISOS MUTUAL CARTAGO DE AHORRO Y PRÉSTAMO Procedimiento para la distribución de utilidades, según el acuerdo SUGEF 6-05 publicado en La Gaceta Nº 252 del 29 de diciembre del 2005.—Publicación por única vez aviso de devolución de excedentes.—Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo.—Sección de Bienes Adjudicados a todas las Entidades Supervisadas por la SUGEF.

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De acuerdo con lo establecido en el acuerdo de la SUGEF 6-05 correspondiente al Reglamento sobre la Distribución de Utilidades por la Venta de Bienes Adjudicados (Artículo 1º de la Ley Nº 4631), se notifica, que existe una suma que afecta a la aplicación de lo dispuesto en los incisos (c y d) del artículo 4º del citado Reglamento, correspondiente a la venta del inmueble del expropietario: Christian David Linarte Machado, cédula de residencia Nº 155800941011. Por lo que de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º se concede un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente día de la publicación del presente aviso, para presentar a través de sus representantes legales formal solicitud para acogerse a los incisos (c y d) del artículo 4º del citado Reglamento, adjuntando una certificación de un contador público autorizado sobre el estado de la obligación y el saldo adeudado. Se notifica a las entidades supervisadas por la SUGEF según el siguiente listado: 1. Entidades supervisadas por la SUGEF al 31 de diciembre del 2011. 1.1 Bancos Comerciales del Estado: Banco Crédito Agrícola de Cartago, Banco de Costa Rica, Banco Nacional de Costa Rica. 1.2 Bancos creados por Leyes Especiales: Banco Hipotecario de la Vivienda, Banco Popular y de Desarrollo Comunal. 1.3 Bancos Privados: Banco BAC San José S. A., Banco BCT S. A., Banco Cathay de Costa Rica S. A., Banco Citibank de Costa Rica S. A., Banco CMB (Costa Rica) S. A., Banco de Soluciones Bansol de Costa Rica S. A. (antes Financiera Acobo S. A.), Banco General (Costa Rica) S. A., Banco HSBC (Costa Rica) S. A., Banco Improsa S. A., Banco Lafise S. A., Banco Promérica de Costa Rica S. A., Scotiabank de Costa Rica S. A. 1.4 Empresas Financieras No Bancarias: Financiera Cafsa S. A., Financiera Comeca S. A., Financiera Desyfin S. A., Financiera G&T Continental Costa Rica S. A., Financiera Multivalores S. A. 1.5 Organizaciones Cooperativas de Ahorro y Crédito: En uso de las atribuciones conferidas, la SUGEF, mediante resolución publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 03/02/2010, estableció como sujetas a su supervisión a las cooperativas de ahorro y crédito con activos superiores a ¢1.022,4 millones y de naturaleza abierta (compuestas por socios que no laboran para una misma persona jurídica), así como a aquellas con niveles inferiores de activos, pero previamente calificadas como sujetas a dicha supervisión. Coocique R.L., Coopavegra R.L., Coopeacosta R.L., Coopealianza R.L., Coopeamistad R.L., Coopeande Nº 1 R.L., Coopeande Nº 5 R.L., Coopeande Nº 7 R.L., Coopeaserrí R.L., Coopeaya R.L., Coopebanpo R.L., Coopebrumas R.L., Coopecaja R.L., Coopecar R.L., Coopeco R.L., Coopefyl R.L., Coopegrecia R.L., Coopejudicial R.L., Coopelecheros R.L., Coopemapro R.L., Coopemep R.L., Coopenae R.L., Coopeorotina R.L., Coopesanmarcos R.L., Coopesanramón R.L., Coopeservidores R.L., Coopesparta R.L., Coopetacares R.L., Coopeuna R.L., Credecoop R.L., Servicoop R.L. 1.6 Entidades autorizadas del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda: Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo. 1.7 Otras Entidades Financieras: Caja de Ahorro y Préstamos de la ANDE. 1.8 Entidades mercado cambiario: Casa de Cambio Tele Dólar Expreso S. A., Casa de Cambio Soluciones Monetarias S. A., Global Exchange Casa de Cambio S. A., Latin American Exchange (Latinex), Casa de Cambio S. A. Notifíquese a los interesados mediante el presente edicto.— San José, 10 de febrero del 2012.—Dirección de Operaciones.—Luis Enrique Villalobos Artavia, Asistente.—1 vez.—(IN2012011145).

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