ELECCIONES 2015 ELECCIONES PRIMARIAS. Tareas principales de fiscales de mesa y generales. Apertura y clausura del acto electoral

ELECCIONES 2015 Tareas principales de fiscales de mesa y generales. Apertura y clausura del acto electoral. voto válido, inválido, nulo, recurrido y e

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ELECCIONES 2015 Tareas principales de fiscales de mesa y generales. Apertura y clausura del acto electoral. voto válido, inválido, nulo, recurrido y en blanco. ¿Qué son las parlasur?

ELECCIONES PRIMARIAS Son el método por el cual el electorado define entre los precandidatos de las diferentes propuestas de una misma agrupación política. Son obligatorias para los ciudadanos mayores de 16 años hasta los 70 años y a la vez obligatorias también para todas. Son ABIERTAS, ya que todos los electores participan de la selección de candidatos, sean o no afiliados a un partido político. Son SIMULTANEAS, porque se celebran en todo el país, en un mismo acto electoral, el acto electoral determina todas las candidaturas a cargos electivos nacionales y en algunos casos, pueden participar también los cargos provinciales. 1

¿CUANDO SE VOTA?

¿QUÉ ES EL PADRÓN ELECTORAL DEFINITIVO?

9 de agosto de 2015

P.A.S.O Elecciones Primarias (Art. 20 Ley 26571)

25 de octubre de 2015

Es el listado depurado de electores que nos suministra la Autoridad Electoral y que integra la documentación que acompaña a las URNAS. A partir de la nueva Ley de Reforma Política el padrón es único. Las mesas de votación son mixtas. Se eliminará la distinción entre votantes masculinos y femeninos.

Elecciones Generales (Art. 53, 54 y 148 CNE)

¿QUÉ SE ELIGE? Presidente y Vicepresidente de la Nación. Diputados y Senadores Nacionales.

Figuran forzada

las

personas

de

desaparición

La inclusión de la situación de este grupo de personas es resultado de la modificación del Código Electoral a partir de la ley 24.321, sancionada en 2009 y reglamentada por decreto presidencial (935/10) unos meses después.

Gobernador y Vicegobernador. Legisladores Provinciales (Diputados o Senadores

¿QUIENES PUEDEN VOTAR?

según sección electoral) Intendente. Concejales y consejeros escolares. Comuneros, consejeros comunales (sólo en capital federal). Parlamentarios del Mercosur del distrito nacional y regional.

¿CUAL ES LA LEY QUE RIGE ESTAS ELECCIONES? Para los ciudadanos Argentinos rige el CODIGO ELECTORAL NACIONAL (Ley 19,945 y sus modificatorias). Para los extranjeros rige la Ley Provincial 11.700 Ley Nacional N°26.571, Decreto de Convocatoria 443/2011 444/2011 y 445/2011 (todos dictados por el Poder Ejecutivo Nacional) y el Decreto 332/2011 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires (que adhiere a la normativa nacional). Decreto 11/2015, promulga la Ley 27.120 que reglamenta

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las elecciones PARLASUR. Que establece siete modificaciones al Código Nacional Electoral, tres a la ley 26.215 (de financiamiento de los partidos políticos) y cuatro a la ley 26.571 (de Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias)

Todos aquellos que figuran en el Padrón de Electores correspondiente a la Mesa, provisto por la Junta Electoral y se presenten con DNI. Por Decreto publicado en el Boletín Oficial se promulgó la ley que incluye el derecho a votar a partir de los 16 años, sancionada por el Congreso. Establece que el DNI se renovará a los 14 años, oportunidad en la que se solicitará la acreditación de escolaridad. Los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante. También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto. Extranjeros naturalizados con DNI pueden votar. Aunque los residentes extranjeros no pueden votar en elecciones nacionales, pueden hacerlo en las provincias cuya legislación tenga previsto el voto de ciudadanos extranjeros. Algunas provincias habilitan a estos ciudadanos para votar cargos provinciales y municipales y otras solamente cargos municipales. Ello depende exclusivamente de la legislación provincial. En estos casos, los electores extranjeros no están obligados a votar. En caso de querer hacerlo, el ciudadano extranjero debe contar con un DNI.

Las personas cuyos números de documento comienzan con 15-92-93-94 y 96 millones son extranjeros. Para poder votar, deberán inscribirse previamente. Los extranjeros no votan Cargos Nacionales. Extranjeros en Capital Federal: Deberán dirigirse al Tribunal Superior de Justicia. Extranjeros en Pcia. de Buenos Aires y en el resto del País: (Obligatorio para los que estén inscriptos en los padrones) Deberán dirigirse al municipio de la localidad donde registra su ultimo domicilio. Los extranjeros figuran en una mesa y en un padrón exclusivo y votan solamente Autoridades Locales.

PRESIDENTES Y SUPLENTES DE MESA

¿QUIENES NO PUEDEN VOTAR?

REQUISITOS: Ser elector hábil. Residir en la Sección Electoral donde deba desempeñarse. Saber leer y escribir.

Los que no figuren en el Padrón de la Mesa Receptora de votos. Los que no presentaren Libreta de Enrolamiento, Cívica o Documento Nacional de Identidad. Los que figuren en el Padrón tachados con la línea roja. Los que presentaren documento de identidad ANTERIOR al que figura en el Padrón. CLASE A B C D , suponiendo que figura un documento D y se presentase con uno clase C .

EXCUSACIONES Desempeñar funciones de organización o dirección de un Partido Político. Ser candidato (ambas deberán estar certificadas por las Autoridades Partidarias) Enfermedad justificada por certificado expedido por médicos de la sanidad nacional, provincial o municipal, en ese orden. Encontrarse a mas de 500 km del lugar en donde tiene dirección para votar.

¿QUÉ ES EL COA? El Cuarto Oscuro Accesible (COA) es un cuarto oscuro especial que se encontrará en el lugar de más fácil acceso y cercano al ingreso del establecimiento de votación. Cuenta con un dispositivo porta boletas consistente en varios bolsillos plásticos que contienen las boletas con la identificación de los números de listas partidarias en relieve. El mismo es colgado a una altura razonable para que las personas que tengan alguna discapacidad puedan utilizarlo. El mismo será correctamente señalizado e identificado con las siglas COA.

¿QUIENES SON LAS AUTORIDADES DE MESA? PRESIDENTE: Única autoridad. Es designado por la Autoridad Competente, Junta Electoral Nacional. SUPLENTES: Son auxiliares del Presidente de Mesa. 4

FISCALES GENERALES Y FISCALES DE MESA

La presencia de estos es obligatoria. Pueden alternarse en el desempeño de sus funciones, asentándose en el acta complementaria esta circunstancia. La ausencia de ellos no demorará el inicio del acto electoral debiéndose comunicar tal circunstancia a la Junta Electoral Nacional y designando a un ciudadano que estuviera presente. El desempeño como autoridad de mesa es un deber público irrenunciable. El suplente de un presidente de mesa puede ser presidente de otra mesa con la previa autorización de quien represente a la justicia electoral.

Son los designados por los partidos políticos para fiscalizar el acto eleccionario. Los fiscales generales tienen las mismas facultades que los fiscales de mesa y están habilitados para actuar simultáneamente con estos ante las mesas receptoras de votos. La designación del fiscal general será comunicada a la junta electoral nacional de distrito, por el apoderado del Partido, hasta veinticuatro horas antes del acto eleccionario.

¿Que significa ser fiscal? Ser fiscal es el acto militante mas importante para el que somos convocados/as en una elección. Realizar el control de las mesas receptoras de votos, significa ser garantes de la libertad de elección de nuestro Pueblo.

¿ QUÉ DEBO HACER EN EL CASO DE QUE ME ENCUENTRE A MAS DE 500KM DE DISTANCIA? En este caso, el mismo día y en el horario en que se celebre la elección, el elector deberá asistir con su D.N.I a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar, a los efectos de solicitar una certificación escrita que justifique su imposibilidad de votar. Dentro de los 60 días de celebrados los comicios, deberá presentar tal constancia ante la Secretaría Electoral del Juzgado Federal con competencia electoral que corresponda a su domicilio.

OBJETIVO: Fiscalizar las operaciones del acto electoral y formalizar los reclamos que estimen corresponder. REQUISITOS: Saber leer y escribir. Ser electores del distrito en que actúen. Tener el poder otorgado por el partido político al que representan firmado por sus autoridades o candidatos. En el poder deberá constar: Nombre y apellido completo. Número de DNI. Su firma al pie del mismo. Firma de la autoridad partidaria.

LOS COMPAÑEROS FISCALES DEBERÁN: Llegar a las 07:00hs al establecimiento que le haya SIDO ASIGNADO previamente y ubicar la Mesa que fiscalizarán.

Verifique siempre que las boletas correspondan a nuestra seccion electoral y a nuestro distrito.

Antes de salir de su casa verificar que tienen en su poder el documento de identidad (L.C, L.E, D.N.I)

La URNA deberá ser vaciada totalmente verificando que dentro de ella no quede absolutamente ningún elemento. Controle que se coloque debidamente la FAJA DE SEGURIDAD sin que se tape la ranura por la que se introduce el voto. Exija que se labre el ACTA DE APERTURA en el momento del inicio del Acto Electoral. No permita que se deje esta tarea para el final.

Ni bien llega al establecimiento deberá tomar contacto con su Fiscal General, en el que le entregará un fajo de BOLETAS CORRESPONDIENTES AL PARTIDO QUE FISCALIZARÁ. Luego debe ubicar a las Autoridades de SU Mesa y presentarle el PODER que previamente se le ha otorgado. Una vez instalado en su mesa controlará que el presidente cumpla todos los pasos previstos para la apertura del acto eleccionario, cotejando que la boleta del partido que usted fiscaliza y las que vienen en la URNA sean iguales a las que le entregó su Fiscal General. Luego hará lo mismo con las boletas de los otros Partidos que intervienen en la Elección. Recuerde que deberá colocar en el Cuarto Oscuro las Boletas de su partido en cantidad suficiente para iniciar el Acto Electoral cuidando que siempre le queden Boletas en su poder para la reposición.

Libreta Cívica

DNI Libreta Celeste

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Libreta de Enrolamiento

DNI Libreta Verde

Tarjeta del DNI Libreta Celeste Nuevo DNI tarjeta

¿QUIÉNES PUEDEN VOTAR EN LA MESA DE VOTACIÓN? Sólo aquellos electores que consten inscriptos en el padrón de esa mesa. Ninguna autoridad, ni aún el juez electoral, podrá ordenar al presidente de mesa que admita el voto de un elector que no figura en el padrón de esa mesa. Tampoco pueden agregarse para votar las autoridades de la mesa y los fiscales partidarios si no están inscriptos en el padrón de la mesa en la que actúan.

RECUERDE QUE LA CEDULA DE IDENTIDAD EXPEDIDA POR LA POLICIA NO HABILITA PARA VOTAR .

En el cuarto oscuro las boletas deben colocarse por orden numérico. Si le resulta posible trate de obtener una ubicación destacada para nuestras boletas. Mantenga una cantidad aproximada de 20 o 30 boletas y reponga las que falten cada vez que controle el cuarto oscuro. Cuando reponga boletas revise que todas son nuestras y que pertenezcan al distrito electoral. Solicite la revisión del cuarto oscuro mas o menos cada 10 electores o si ha percibido alguna situación extraña. Nunca ingrese solo al cuarto oscuro. En cada revisión del Cuarto Oscuro verifique que las boletas sean idénticas a las oficializadas. Tenga en cuenta que podrían ser agregadas imitaciones o boletas con errores. No dificulte la votación a los electores. Ayúdelos a resolver algún problema si se presentara, guiándolos o proporcionándoles los teléfonos o direcciones donde resolver sus problemas. Marque en su hoja del padrón de manera clara cada elector que se presente a votar. Coloque en la parte correspondiente una cruz o la palabra votó. Nadie puede agregarse al padrón, antes se podía pero ahora que existe el troquel eso no es posible. Por lo tanto, los suplentes que no figuren en el padrón como los fiscales de mesa y los generales, tendrán que turnarse para votar donde les corresponda. Firme los sobres de a uno por vez. Nunca firme mucha cantidad de sobres. Evite la posibilidad del voto en cadena. Controle la firma de los demás fiscales en los sobres en especial la del Presidente de mesa.

EMISIÓN DEL SUFRAGIO Por orden de llegada presentando documento válido. El presidente verificará los datos y le entregará el sobre correspondiente firmado en el acto de su puño y letra. Verificará que el elector introduzca en la Urna el mismo sobre firmado que se le entregará. Anotará en su padrón la marca que indique su paso por la urna. El presidente firmará al igual que el votante en el padrón definitivo entregándole al votante el troquel que conservará como comprobante de la votación.

VOTO EN BLANCO

Cuando el sobre esté vacío o contenga un trozo de papel de cualquier color sin inscripción alguna. Se considerará en Blanco para todas las categorías. Cuando en el sobre faltase un cuerpo de boleta correspondiente a una categoría, se considerará voto en blanco solo por dicha categoría. Se anotarán en el borrador que se provee al efecto y se computarán en las Actas como voto en blanco.

VOTO NULO

1- Son los votos emitidos mediante: Boleta no oficializada Boleta oficializada con inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo Dos o mas boletas de distinto partido para la misma categoría Boleta oficializada que no contenga (por estar semi-destruida) el nombre completo del partido y la categoría de candidatos. 2- Cuando se encuentren en el sobre de votación, junto con la boleta, objetos extraños a ella.

VOTO RECURRIDO

Es aquel cuya validez está en cuestión en el momento del escrutinio de mesa por uno o mas fiscales quienes deben fundamentar su solicitud con una expresión concreta de las causas. En ese caso se procede de la siguiente manera: El o los fiscales deben fundamentar en forma concreta la causa. Utilizar el formulario para dejarlo asentado y firmarlo por los fiscales que hayan recurrido ese voto. Dicho formulario se adjuntara a la boleta y el sobre respectivo.

VOTO CADENA

Permite la compra de votos, el primero que entra a votar, pone otro sobre (no el autorizado, sino uno cualquiera) probablemente ese voto quedará impugnado, pero se lleva consigo el sobre válido. Luego introduce en él una boleta de su partido y lo cierra bien, luego puede organizar una cadena de votos asegurándose que son a su favor, aunque haya cuarto oscuro. A cada persona, le ofrece alguna recompensa, si trae el sobre vacío a cambio de llevarse el sobre lleno.

Válido Nulo

Nulo

Nulo para todas las categorias

Nulo sólo para dos categorias

VOTO VÁLIDO

Son los emitidos mediante boleta oficial Aún cuando tuvieran tachaduras, agregados o sustituciones de candidatos. Cuando hubiere en un mismo sobre mas de una boleta de un mismo partido e igual categoría (se computa un solo voto) Boleta parcialmente destruida, siempre que contenga el nombre completo del partido y la categoría de candidatos.

Nulo

Nulo Cuando se encuentren en el sobre de votación, junto con la boleta, objetos extraños a ella.

Nulo

VOTO DE IDENTIDAD IMPUGNADA

Es un voto sobre el cual la autoridad de mesa y los fiscales consideran, que el votante no es el titular del documento que presenta. La impugnación se realiza antes de emitirse el sufragio. Los sobres con los votos de identidad impugnada se colocaran en la urna junto con el resto de los votos, pero no serán abiertos durante el escrutinio de mesa. Se remiten a la justicia electoral.

Nulo

Cuando se incluyen boletas de dos lista diferentes

Nulo

Nulo

Voto Impugnado

Mediante boleta oficializada que no contenga (por estar semi destruida) el nombre completo del partido y la categoría de los candidatos.

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CLAUSURA DEL ACTO ELECTORAL A las 18:00 hs en punto se cerrará el acceso al establecimiento permitiendo que voten los electores que estén aguardando. El escrutinio nunca se iniciará antes de las 18:00hs aún cuando hubieran votado todos los electores inscriptos en esa mesa. Una vez que votaron todos y todas las personas el Presidente tachará en el Padrón a los que no lo hicieron. Se dispondrá a realizar el Escrutinio Provisorio. La autoridad de mesa y su suplente si estuviese presente, como también los fiscales de mesa pasarán a realizar el escrutinio de mesa. El único que esta facultado para realizar este procedimiento es el presidente de la mesa, pero si decidiera que alguien lo/la ayude a contar los votos podría hacerlo. Antes de abrir la urna deberá constatar que el presidente haya guardado todas las boletas sobrantes. Este es el momento en que los fiscales observan o en todo caso recurren votos pero NO es su obligación realizar ninguna tarea de escrutinio. Como primer paso anotar la cantidad de sobres cerrados. Comparar este número con el número de votantes que se hayan presentado y anotar la diferencia si es que la hubo. Asentar en su certificado de escrutinio los datos obtenidos por cada lista y los totales para cada agrupación. No olvide anotar el número de mesa, si no figura impreso en el acta que le haya entregado su referente. El número de circuito al que pertenece la mesa. El acta de escrutinio debe estar firmada por las autoridades de mesa y los fiscales como testigos. El número de votos nulos, recurridos, impugnados y en blanco.

Una vez finalizado el escrutinio ¿Qué se coloca dentro de la Urna? 10

Acta de Escrutinio y certificado Finalizado el escrutinio se completara el Acta de Escrutinio. Luego se confeccionará el telegrama con los resultados obtenidos indicando el número de mesa, debiendo ser entregado por el Presidente al empleado del correo. A pedido de los fiscales, el Presidente les entregará un certificado con los resultados que constan en el Acta. Se completará el Certificado destinado a la Junta Electoral firmado por las Autoridades y Fiscales, el que se le colocará dentro de la Urna.

Acta de Clausura Se confeccionará completando los claros. Las Autoridades de Mesa deberán firmar y hacer firmar el Acta por los fiscales acreditados ante la Mesa. En ella deberá constar el nombre del Partido al que pertenece el Fiscal, y el número de documento de identidad.

Los sobres utilizados. Las boletas extraídas de los mismos, separadas por Partido Político. El Certificado de Escrutinio para la Junta Electoral. Los votos nulos dentro del sobre en el que fueron emitidos. El presidente cerrará la urna colocando la faja de clausura correspondiente, firmada por autoridades y fiscales cuidando que la misma tape la ranura.

¿Qué le entregará la autoridad de mesa al personal de correo argentino? Por separado: La urna cerrada El sobre «Devolución de Actas» El sobre «Tipo bolsa de papel madera» El telegrama con los resultados de Escrutinio.

¿Qué vamos a introducir dentro del sobre ‘devolución de acta’? Las Actas de comicios debidamente cumplimentadas. Los votos recurridos e impugnados El padrón electoral con los troqueles que no se utilizaron.

Este sobre, debidamente cerrado deberá entregarse por fuera de la urna, al empleado de Correo Argentino.

¿QUÉ SON LAS PARLASUR? Las Parlasur son las elecciones en las que, por primera vez los ciudadanos tendremos la oportunidad de elegir representantes para el parlamento del MERCOSUR. Entidad conformada por Argentina, Uruguay, Paraguay, Brasil y Venezuela. Las candidaturas estarán en la misma lista que diputados y senadores. Serán 43 los cargos a designar. PARA MAS INFORMACIÓN:

http://www.parlamentodelmercosur.org/ Ministerio del interior http://www.mininterior.gov.ar asuntospoliticos/direccion-nacional-electoral.php Cámara Nacional Electoral http://www.electoral.gov.ar/pf.php http://www.padron.gob.ar Parlasur http://www.parlamentodelmercosur.org

¿QUÉ SON LAS USINAS? Las Usinas son espacios de participación y de producción de conocimiento para el intercambio, el debate y la proyección del país con el objetivo fundamental de construir las perspectivas de KOLINA. Otro objetivo de las Usinas es la formación de cuadros que puedan abordar integralmente la realidad, con y desde el pueblo, sistematizar los logros y desafíos para plantear políticas de transformación concretas, de profundización y con los desafíos que propone cada nueva etapa. Esta información es a la vez de calidad institucional para el manejo profundo de los derechos del pueblo como actores principales de las transformaciones y la reafirmación de la importancia de un proceso colectivo en la construcción del conocimiento.

www.usinaskolina.com.ar

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