Elementos clave del ADB en el CDB y en el Protocolo de Nagoya

Elementos clave del ADB en el CDB y en el Protocolo de Nagoya Taller de Negociación de Contratos de ABS Proyecto Regional GEF ABS- LAC La Habana (Cuba

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Elementos clave del ADB en el CDB y en el Protocolo de Nagoya Taller de Negociación de Contratos de ABS Proyecto Regional GEF ABS- LAC La Habana (Cuba) 18-21 Marzo 2013

• ¿Alguno de ustedes participó en la negociación del Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB)? • ¿Porqué se negoció? • ¿Porqué se introdujo la regulación del Acceso a los recursos genéticos y el reparto justo y equitativo de los beneficios derivados de su utilización (ADB)?

Estructura

1. 2. 3. 4. 5.

Términos y situación del problema Principales regímenes internacionales Acceso en el CDB Directrices de Bonn Protocolo de Nagoya

1. Términos y situación del problema • Diversidad genética: Suma total de la información genética contenida en los genes de plantas, animales y microorganismos • En la actualidad 1,75 millones de especies (entre 3 y 100 millones- 13 millones) – Limitado conocimiento – Potencial

1. Términos y situación del problema • Recursos genéticos base para el desarrollo humano • Históricamente: selección de semillas, mejora de variedades (hibridación), biotecnología • Base de las variedades para la agricultura • Medicina: 75% de la medicina tradicional y base de los servicios primarios de salud • Compañías farmacéuticas, fitosanitarias, cosmética • Base para nuestro desarrollo futuro + Desconocimiento generalizado medio marino

1. Términos y situación del problema • Recursos genéticos no elaborados: naturaleza o colecciones ex-situ- RR.GG. no han sufrido transformación alguna • Recursos genéticos elaborados: productos derivados de esos RR.GG. no elaborados, aislamiento de alguna característica genética

1. Términos y situación del problema • Diferenciación entre material genético y material biológico que lo sustenta • Históricamente libre acceso a recursos genéticos (tanto in situ como ex situ)Patrimonio común • Investigación Instituciones Públicas

1. Términos y situación del problema

• Década 1920- introducción sector privado: Rentabilidad inversión: – Pérdida vigor de una generación a otra – ¿Plantas reproducción asexual?

• 1930 U.S.A. Ley de Patentes sobre Plantas • Limitado Derecho de Propiedad: “Derecho de Obtentor” (Plant Breeder´s Rights)

1. Términos y situación del problema Década 1970: ADN Industria Farmacéutica Inversión

Tiempo

Derechos de propiedad intelectual Diamnond vs. Chakrabarty

Recursos genéticos no elaborados continuaban siendo recolectados por parte de compañías de semillas, instituciones botánicas y bancos de genes

Ley Bayh-Dole

“Un fuerte sistema de derechos de propiedad es esencial para el desarrollo de los sistemas de innovación de la biotecnología moderna” (USA)

1. Términos y situación del problema • Materia prima elaboración de productos de alto valor añadido nuevas economías: biotecnología, química, farmacéutica, agroindustrial, fitosanitaria y cosmética • Valor añadido nunca retribuía el acceso • Brecha cada vez mayor entre RR.GG. elaborados (IPR) y los no elaborados (patrimonio comúnconocimiento e investigación) • Ciencia y conocimiento no accesible para todosventaja competitiva de los países desarrollados

2. Principales regímenes internacionales • Convenio Internacional para la Protección de Nuevas Variedades de Plantas (UPOV, 1961) • Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos (FAO, 1983) • CDB (1992) • WTO/TRIPS (1993) • Tratado Internacional RR. Fitogenéticos de la FAO (2001)

2. Principales regímenes internacionales • 1983: Compromiso Internacional sobre Recursos Fitogenéticos (FAO) – “asegurar la prospección, conservación, evaluación y disponibilidad, para el mejoramiento de las plantas..” (art. 1) – “constituyen un patrimonio de la humanidad” “su disponibilidad no debe estar restringida” (art.1)

• Limitados efectos

3. ADB en el CDB

• ¿Cuál fue el principal país que promovió en 1987 la negociación del CDB?

3. ADB en el CDB 1987: EE.UU. propone en el seno del PNUMA la negociación de un Tratado paraguas sobre la conservación de la diversidad biológica. 1989: Países en vías de desarrollo condicionan su apoyo al Tratado a que los recursos genéticos estuvieran bajo la soberanía nacional y que se promoviera un reparto más equitativo de los beneficios derivados de la utilización comercial de los RR.GG. Razones de cambio de dirección de países en vías de desarrollo

Relación biodiversidad-biotechnología Materia prima RG

BIODIVERSIDAD: PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO

Productos RG

TECNOLOGÍA: PAÍSES DESARROLLADOS 15

Relación biodiversidad-biotechnología Materia prima RG

Productos RG

Soberanía nacional: CDB

Derechos de propiedad intelectual

BIODIVERSIDAD: PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO

TECNOLOGÍA: PAÍSES DESARROLLADOS 16

Relación biodiversidad-biotechnología Materia prima RG

BIODIVERSIDAD: PAÍSES EN VÍAS DE DESARROLLO

Productos RG

TECNOLOGÍA: PAÍSES DESARROLLADOS 17

3. ADB en el CDB “recursos genéticos”: el material genético (todo material de origen vegetal, animal, microbiano o de otro tipo que contenga unidades funcionales de la herencia*) de valor real o potencial. (art. 2 CBD)

3. ADB en el CDB

Art. 15.1.- “En reconocimiento de los derechos soberanos de los Estados sobre sus recursos naturales, la facultad de regular el acceso a los recursos genéticos incumbe a los gobiernos nacionales y está sometido a la legislación nacional”

Art. 15.2.- “Cada Parte Contratante procurará crear condiciones para facilitar a otras Partes Contratantes el acceso a los recursos genéticos para utilizaciones ambientalmente adecuadas, y no imponer restricciones contrarias a los objetivos del presente Convenio.”

19

3. ADB en el CDB

Art. 15.4.- “Cuando se conceda acceso, éste será en condiciones mutuamente convenidas y estará sometido a lo dispuesto en el presente artículo.” Art. 15.5.- “El acceso a los recursos genéticos estará sometido al consentimiento fundamentado previo de la Parte Contratante que proporciona los recursos a menos que esa Parte decida otra cosa”.

3. ADB en el CDB

Art. 15.6.- “Cada Parte Contratante procurará promover y realizar investigaciones científicas basadas en los recursos genéticos proporcionados por otras Partes Contratantes con la plena participación de esas Partes Contratantes y, de ser posible, en ellas.”

3. ADB en el CDB

Art. 15.7.- “Cada Parte Contratante tomará medidas legislativas, administrativas o de política, según proceda, … para compartir en forma justa y equitativa los resultados de las actividades de investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole de los recursos genéticos con la Parte Contratante que aporta esos recursos. Esa participación se llevará a cabo en condiciones mutuamente acordadas.”

3. ADB en el CDB • Artículo 15 regula el acceso a los recursos genéticos y el reparto de beneficios derivados de su utilización

• Principios (acceso):

1. Soberanía nacional sobre los recursos genéticos 2. Acceso sujeto a la legislación nacional 3. Facilitar el acceso a otras Partes 4. Sistema por defecto Consentimiento Previo Informado (PIC) y Términos Mutuamente Convenidos (MAT)

3. ADB en el CDB

• Principios (reparto de beneficios):

1. Investigaciones con la plena participación del 2.

país proveedor y a poder ser en dicho país (15.6) Todas las Partes deben tomar medidas para compartir en forma justa y equitativa los resultados de la investigación y desarrollo y los beneficios derivados de la utilización comercial y de otra índole con la Parte que aporta dichos recursos genéticos (15.7)

3. ADB en el CDB

Otros artículos CDB: • Art. 16.3 y 4 acceso y TT que utiliza RR.GG. • Art. 16.5 consistencia patentes con el sistema CDB apoyo objetivos • Art. 19.1 participación en investigación en biotecnología sobre RR.GG. • Art. 19.2 acceso a resultados y beneficios de la biotecnología

3. ADB en el CDB Art. 8j- Cada Parte contratante , en la medida de lo posible y según proceda: j) Con arreglo a su legislación nacional; respetará, preservará y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de vida pertinentes para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y fomentará que los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos innovaciones y prácticas se compartan equitativamente;

3. ADB en el CDB • Primer Instrumento jurídicamente vinculante soberanía nacional sobre RR. GG. • Las disposiciones del Convenio se aplicarán, en relación con cada Parte Contratante (art. 4): a) En el caso de componentes de la diversidad biológica, en las zonas situadas dentro de los límites de su jurisdicción nacional; y b) En el caso de procesos y actividades realizados bajo su jurisdicción o control

• Zonas fuera de la jurisdicción de los Estados: Alta Mar, Antártida.

Voluntad de las Partes: el Estado DIVERSIDAD BIOLÓGICA MUNDIAL ESTA DISTRIBUIDA EN PROPORCIÓN INVERSA A LA CAPACIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA

REVERTIR ESA SITUACIÓN (CDB): INCENTIVOS + FONDOS PARA LA CONSERVACIÓN

3. ADB en el CDB

• Introducción de numerosas legislaciones nacionales o regionales de acceso: India, Sudáfrica, Filipinas, Pacto Andino, ASEAN, OUA… algunas bastante restrictivas.

3. ADB en el CDB

• Introducción de numerosas legislaciones nacionales o regionales de acceso: India, Sudáfrica, Filipinas, Pacto Andino, ASEAN, OUA… algunas bastante restrictivas.

3. ADB en el CDB Evolución de la cuestión en el CBD: • Hasta COP4 (1998) estudios y compilaciones. • COP4 establecimiento Panel de Expertos- desarrollar conceptos básicos y explorar opciones MAT • COP5 estableció el Grupo Abierto de Trabajo sobre ABS- mandato desarrollar directrices sobre PIC, MAT, mecanismos BS, mantenimiento TK. • COP6 (2002) aprobó las Directrices de Bonn. • WSSD (2002) solicitó la negociación de un régimen internacional sobre distribución de beneficios • COP7 (2004) aprobó los términos de referencia y mandato de negociación del grupo de trabajo ADB

4. Directrices de Bonn

• ¿Cuál era su objetivo? • ¿Fueron efectivas? • ¿Por qué el mismo año de su adopción se decidió negociar un Régimen Internacional sobre ADB?

4. Directrices de Bonn Directrices de Bonn (2002): • Ayuda para el establecimiento de: – sistema de PIC (Principios básicos, elementos, autoridades competentes, procedimientos,…) – MAT • Sugerencia de beneficios monetarios y no monetarios • Código de Buenas Prácticas • Voluntarias

4. Directrices de Bonn PIC: • Consentimiento de las autoridades nacionales competentes del país proveedor • Certidumbre y claridad legal • Un nivel o varios (nacional, regional, comunidades locales o indígenas) • Especificación de la utilización (vínculo MATs) • Procedimiento • Mecanismos para consulta de interesados • Creación de un registro nacional

4. Directrices de Bonn MATs: • Acuerdo escrito • Obligaciones de usuarios y proveedores • Reglamentación del uso • Garantizar el uso continuo consuetudinario de los RR.GG. y conocimientos • Disposiciones uso de derechos de propiedad intelectual • Reparto de beneficios (lista anexo II)

4. Directrices de Bonn Principales limitaciones del CDB (y de las Directrices de Bonn) (enumérelas): 1. Dificultad en dar seguimiento al PIC 2. Dificultad en dar seguimiento y monitorear los RRGG 3. Dificultad para hacer cumplir los MATs 4. Inexistencia de medidas de cumplimiento en países usuarios 5. Muy pocos países habían puesto en marcha marcos transparentes y operativos de ADB

5. Protocolo de Nagoya

¿Alguno de los presentes participó en la negociación del Protocolo?

5. Protocolo de Nagoya OBJETIVO: “la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos …. Contribuyendo por ende a la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes” (art. 1) Distribución beneficios

Conservación biodiversidad

Uso sostenible biodiversidad

5. Protocolo de Nagoya

ÁMBITO: mismo ámbito que el CDB (?) (art. 3)

• Nuevas definiciones: “utilización de recursos genéticos”; “derivados” (¿alguna implicación?)

5. Protocolo de Nagoya

RELACIÓN CON ACUERDOS E INSTRUMENTOS INTERNACIONALES (art. 4) PARTICIPACIÓN JUSTA Y EQUITATIVA EN LOS BENEFICIOS (art. 5). Principio general de distribución de beneficios sobre: • Utilización de Recursos genéticos • Utilización de Recursos genéticos de comunidades indígenas y locales • Conocimientos tradicionales asociados

5. Protocolo de Nagoya ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS (art. 6): • Derechos soberanos, sujeto a la legislación nacional • En caso de regular, principales instrumentos: PIC y MAT • Respeto de los derechos de las comunidades indígenas y locales en el acceso a sus recursos (art. 6.2) • Principios que la regulación de acceso debe cumplir (art. 6.3) • Permiso de acceso (art. 6.3.e)

5. Protocolo de Nagoya

Permiso de Acceso

Notificación al ABS-CH

Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente

5. Protocolo de Nagoya

ACCESO A LOS RECURSOS GENÉTICOS (art. 8): • Crear condiciones para promover y alentar la investigación …. incluyendo mediante medidas simplificadas de acceso para fines de investigación de índole no comercial • Prestar debida atención a los casos de emergencias presentes o inminentes que creen amenazas o daños para la salud humana, animal o vegetal (…) • Considerar la importancia de los recursos genéticos para la alimentación y la agricultura

5. Protocolo de Nagoya

CONTRIBUCIÓN A LA CONSERVACIÓN Y UTILIZACIÓN SOSTENIBLE (art. 9): “Las Partes alentarán a los usuarios y proveedores a canalizar los beneficios que se deriven de la utilización de recursos genéticos hacia la conservación de la diversidad biológica y la utilización sostenible de sus componentes”

5. Protocolo de Nagoya

COOPERACIÓN TRANSFRONTERIZA (art. 11): “En aquellos casos en que los mismos recursos genéticos se encuentren in situ dentro del territorio de más de una Parte, dichas Partes procurarán cooperar, según sea apropiado, con la participación de las comunidades indígenas y locales pertinentes, según proceda, con miras a aplicar el presente Protocolo.” • Lo mismo para Conocimientos tradicionales (11.2)

• ¿Algún ejemplo? • ¿Problemas?

5. Protocolo de Nagoya

PUNTOS FOCALES NACIONALES Y AUTORIDADES COMPETENTES (art. 13) EL CENTRO DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN SOBRE ACCESO Y PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN (art. 14)

5. Protocolo de Nagoya CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN NACIONAL DE ADB (art. 15): “Cada Parte adoptará medidas (…) para asegurar que los recursos genéticos utilizados dentro de su jurisdicción hayan sido accedidos de conformidad con el PIC y se hayan establecido MAT como se especifica en la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales de ADB de la otra Parte.” + tomar medidas para abordar incumplimientos + cooperar en casos de infracciones con otras Partes

5. Protocolo de Nagoya VIGILANCIA DE LA UTILIZACIÓN DE RG (art. 17) Designar uno o más puntos de verificación Requerir usuarios proporcionen información PIC, origen RG, MAT y/o utilización RG

Certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente

Transmitir la información a Autoridades Nacionales

Parte provee PIC

ABS-CH 48

5. Protocolo de Nagoya

VIGILANCIA DE LA UTILIZACION RG (art. 17): “Un certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente servirá como prueba de que se ha accedido al recurso que cubre conforme al PIC y de que se han convenido MAT, conforme a la legislación o los requisitos reglamentarios nacionales sobre acceso y participación en los beneficios de la Parte que otorga el PIC.”

5. Protocolo de Nagoya “El certificado de cumplimiento reconocido internacionalmente incluirá la siguiente información como mínimo, cuando no sea confidencial: a) b) c) d) e) f) g)

Autoridad emisora; Fecha de emisión; El proveedor; Identificador exclusivo del certificado; La persona o entidad a la que se otorgó PIC; Asunto o recursos genéticos cubiertos por el certificado; Confirmación de que se han establecido condiciones mutuamente acordadas; h) Confirmación de que se obtuvo el PIC; y i) Utilización comercial y/o de índole no comercial.”

5. Protocolo de Nagoya

CUMPLIMIENTO DEL MAT (art. 18): • Alentar a proveedores y usuarios a que incluyan en los MATs disposiciones sobre resolución de controversias • Asegurar que sus sistemas jurídicos ofrezcan la posibilidad de presentar recursos en casos de controversias • Medidas efectivas respecto a acceso a la justicia y reconocimiento mutuo de sentencias extranjeras y laudos arbitrales

5. Protocolo de Nagoya

CLÁUSULAS CONTRACTUALES MODELO (art. 19) • Alentar a su desarrollo, actualización y utilización

CÓDIGOS DE CONDUCTA, DIRECTRICES Y PRÁCTICAS ÓPTIMAS Y/O ESTÁNDARES (art. 20) • Alentar a su desarrollo, actualización y utilización

5. Protocolo de Nagoya AUMENTO DE LA CONCIENCIACIÓN (art. 21) CAPACIDAD (art. 22) TRANSFERENCIA DE TECNOLOGÍA, COLABORACIÓN Y COOPERACIÓN (art. 23) MECANISMO FINANCIERO Y RECURSOS FINANCIEROS (art. 25) PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO (art. 30)

5. Protocolo de Nagoya

¿Consideran que el Protocolo con su regulación ha cubierto las demandas iniciales que generaron su negociación?

¿Echan de menos algún elemento esencial que debería haber sido incluido ene l Protocolo?

5. Protocolo de Nagoya

¿Qué elementos considera que necesitarán todavía cierto desarrollo? ¿A qué nivel?

5. Protocolo de Nagoya MAÑANA: CONOCIMIENTOS TRADICIONALES EN EL PROTOCOLO DE NAGOYA CUESTIONARIO SOBRE LOS REGÍMENES NACIONALES DE ADB REPASO A LOS ELEMENTOS DEL CDB Y DEL PN QUE ESTÁN (O NO) PRESENTES EN SU SISTEMA NACIONAL

Esta diapositiva significa que han sobrevivido al primer día del taller: Disfruten de la recepción

GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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