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ELEMENTOS DEL NEGOCIO JURÍDICO CONCLUSIONES FORO 2 CUNOR
PREGUNTAS DEL FORO 2
1. ¿Qué se entiende por sujeto del negocio jurídico? 2. Diferencia entre otorgante, parte y representante. 3. En qué consiste la legitimación dentro del negocio jurídico. 4. Diferencia entre voluntad, declaración de voluntad y actuación de voluntad.
M.Sc. Viviana Vega
27/03/2015
ELEMENTOS ESENCIALES Y DE EXISTENCIA 3
“Son aquellos necesarios y suficientes para la existencia del negocio jurídico, de donde se sigue que la falta de cualquiera de estos elementos torna inexistente al negocio jurídico” Gariboto Sin embargo, al igual que lo expone Gariboto para la legislación argentina, esta doctrina no tiene recepción en el ordenamiento jurídico guatemalteco. Si bien, se acepta la categoría de “inexistencia” del negocio jurídico, en Guatemala no tiene autonomía legal con respecto de la invalidez. M.Sc. Viviana Vega
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El artículo 1301 del Código Civil establece que hay nulidad
absoluta de negocio jurídico, cuando hay ausencia (falta total) o no concurrencia (falta alguno de ellos) de los requisitos esenciales para su validez. Sean esto del negocio jurídico en general o del negocio en particular. Lo cual significa que la falta total de requisitos esenciales como sería el caso de un negocio jurídico fabricado o falso, acarrea, en el sistema guatemalteco, siempre la nulidad absoluta del negocio jurídico. La ausencia de requisitos esenciales no se regula como inexistencia del negocio jurídico. La inexistencia del negocio jurídico como categoría de ineficacia no está regulada en Guatemala, no se establecen sus causas ni sus efectos aunque en algunos artículos el Código Civil haga referencia a “existencia” como el caso del mandato.
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El artículo 1301 del Código Civil establece que hay nulidad
absoluta de negocio jurídico, cuando hay ausencia (falta total) o no concurrencia (falta alguno de ellos) de los requisitos esenciales para su validez. Sean esto del negocio jurídico en general o del negocio en particular. Lo cual significa que la falta total de requisitos esenciales de un negocio jurídico con como sería el caso Ejemplo de un negocio jurídico fabricado o falso, ausencia de requisitos esenciales, acarrea, en el sistema guatemalteco, siempreola nulidad falso, es el caso en se despoja absoluta del negocio jurídico. Laque ausencia dederequisitos la propiedad a una persona por del medio esenciales no se regula como inexistencia negocio jurídico. de documentos evidentemente falsos. La inexistencia delYa negocio como categoría de que faltajurídico el consentimiento del ineficacia no está propietario, regulada en Guatemala, noser se establecen sus el objeto es ilícito por causas ni sus efectos aunque ajeno yen no algunos hay precio artículos el Código Civil haga referencia a “existencia” como el caso del mandato.
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Esta diferencia es importante en el aspecto procesal,
porque aunque la ausencia (falta total) de requisitos esenciales configuren inexistencia del negocio jurídico; la pretensión es de nulidad absoluta por cuanto el artículo 1301 del Código Civil no hace distinción entre ausencia de requisitos esenciales como configuración de inexistencia; y no concurrencia de requisitos esenciales, como causa de nulidad absoluta. Entre los elementos esenciales del negocio jurídico están: M.Sc. Viviana Vega
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SUJETOS QUE MANIFIESTAN SU VOLUNTAD 7
Además de estar presente en el negocio jurídico, el
sujeto debe reunir otros requisitos: la voluntad y su manifestación, capacidad y legitimación. El sujeto es la persona individual o colectiva (mal llamada por el Código Civil, jurídica) que sea sujeto de derechos y obligaciones.
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Se acepta, como lo hace Gariboto, que “en rigor toda
persona, sea individual o colectiva, es jurídica, porque para el ordenamiento, que reconoce y no puede desconocer la personalidad humana, todo ser humano es sujeto de derechos y deberes”.
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DISTINTAS POSICIONES DEL SUJETO CON RELACIÓN AL NEGOCIO JURÍDICO 9
OTORGANTE
“Es la persona o sujeto que dispone, estipula, promete, establece u ofrece con el fin inmediato de obtener efectos en derecho” “Es la persona que, con su voluntad concurre a la formación del negocio jurídico, sea obrando en su propio interés, en cuyo caso es parte, o sea actuando en interés de otro, como el representante”. De ahí, que en el negocio jurídico el otorgante del acto puede ser parte o representante. Se puede ser otorgante sin ser parte, como el representante. M.Sc. Viviana Vega
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PARTE 10
Es la persona que concurre a la formación del
negocio jurídico con su voluntad y actuando en su propio interés. (Gariboto) Es la persona que concurre a la formación del negocio jurídico ejerciendo una prerrogativa jurídica propia. (Llambías citado por Gariboto) Dado que la parte concurre con su voluntad a la formación del negocio jurídico atendiendo a su propio interés, las consecuencias de dicho negocio le son imputables, los efectos operan en su esfera jurídica. M.Sc. Viviana Vega
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REPRESENTANTE 11
Persona que concurre a la formación del negocio jurídico
con su voluntad, pero haciendo valer un interés ajeno. Persona que en virtud de una autorización legal (dado por la ley como los padres, el tutor o el Concejo de Administración) o convencional (mandato), actúa en nombre de otra, ejerciendo prerrogativas jurídicas de ésta. (Llambías citado por Gariboto) Caso en el cual, las consecuencias jurídicas del negocio no le son imputables, es decir, los efectos del negocio jurídico celebrado no operan en su propia esfera sino en la de la persona que representa, que es la parte en el negocio jurídico. M.Sc. Viviana Vega
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La representación tiene lugar cuando una persona,
sujeto de la manifestación de voluntad, realiza un acto jurídico o negocio jurídico en interés de otro, sujeto de interés, de tal manera que el negocio jurídico se considera como celebrado directamente por este último, y los efectos emergentes del acto cumplido por el representante pasan inmediatamente al representado como si lo hubiese ejecutado personalmente.
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REQUISITOS EN RELACIÓN AL SUJETO 13
VOLUNTAD:
Para que el negocio jurídico sea válido el sujeto debe actuar con voluntad exenta de vicios, lo cual supone tres condiciones: 1. DISCERNIMIENTO: Se refiere al entendimiento o comprensión que le permita conocer y valorar las consecuencias del negocio que celebra. Del cual carecen ciertos menores de edad o quien padece de Alzhaimer.
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2. INTENCIÓN
Actuar con el propósito de obtener, mediante su accionar, el resultado que persigue. Que su ánimo le predisponga a actuar para alcanzar la finalidad que con la realización del acto jurídico pretende lograr. De ahí que en el negocio jurídico la voluntad del sujeto está encaminada tanto a su realización como a la obtención de las consecuencias jurídicas.
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3. LIBERTAD:
Que se determine a la realización del negocio obedeciendo a sus propias motivaciones, sin coacción externa (violencia), que decida por sí mismo la ejecución del negocio jurídico que otorga. Cuando en un negocio jurídico falta la voluntad, se encuadra el supuesto de negocio jurídico inexistente, sin embargo, el Código Civil guatemalteco no da esta solución sino la de nulidad absoluta, art. 1301.
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LEGITIMACIÓN 16
Es denominada, poder de disposición, es la aptitud
del sujeto para decidir sobre le objeto del negocio jurídico que otorga; importa un nexo entre el sujeto y el objeto. P.e. quien vende debe ser el propietario; por ello es incorrecto la utilización, por algunos notarios en las escrituras que documentan contratos de compraventa, de la frase: “es legítimo propietario”; si es el propietario es el único legitimado para disponer del bien porque la venta de cosa ajena es nula absolutamente. M.Sc. Viviana Vega
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LEGITIMACIÓN Y CAPACIDAD DE HECHO 17
La capacidad se correlaciona con las condiciones sicofísicas del sujeto, en
tanto que la legitimación se refiere a la posición del sujeto con respecto al objeto del negocio jurídico. La capacidad de hecho se halla presente o falta con relación a una categoría determinada de actos o negocios jurídicos, la legitimación existe o se halla ausente con referencia a uno en particular, apreciado en concreto. El negocio jurídico celebrado sin capacidad no queda convalidado por la posterior adquisición de esa capacidad, en cambio la ulterior legitimación consolida el negocio jurídico. La capacidad es una aptitud genérica, en tanto que la legitimación es una aptitud específica. Es la idoneidad de una persona para realizar un negocio jurídico eficaz, inferida de su posición respecto de él y se diferencia de la capacidad en que ésta expresa una aptitud intrínseca del sujeto. P.e. un menor de edad (niño) propietario de bienes, está legitimado para disponer de ellos, pero por medio de su representante legal que cuente con autorización judicial o notarial por necesidad o utilidad comprobadas.
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Existe legitimación: 18
Cuando el sujeto titular de la prerrogativa jurídica
que hace valer, puede ejercerla sin restricción alguna. Cuando el sujeto, representante del titular de la prerrogativa jurídica que se ejerce, puede hacerla valer sin limitación alguna.
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Respecto a la capacidad como elemento esencial del
negocio jurídico debe estudiarse, además de los textos asignados, en BIBLIOTECA, PRESENTACIONES, el tema CAPACIDAD LEGAL PARA HACER DECLARACIÓN DE VOLUNTAD EN EL NEGOCIO JURÍDICO y EN CONCLUSIONES 2012 , CONCLUSIONES FORO 3.
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DIFERENCIA ENTRE VOLUNTAD, DECLARACIÓN DE VOLUNTAD Y ACTUACIÓN DE VOLUNTAD 20
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MANIFESTACIÓN DE VOLUNTAD 21
Es el hecho (porque por sí solo no produce consecuencias
jurídicas, no tiene contenido jurídico) de exteriorización de la voluntad. Pero cuando esa manifestación de voluntad se relaciona con el querer de celebrar el acto jurídico y de que se produzcan las consecuencias jurídicas impuestas por el ordenamiento jurídico con o sin posibilidad de modificación, se está ante el negocio o acto jurídico, según el caso. En cambio, la voluntad interna o querer del sujeto, no interesa al derecho. Lo interno o no declarado permanece en la esfera de la intimidad y es juzgado solo por la moral. M.Sc. Viviana Vega
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“El elemento fundamental del negocio jurídico es la
declaración de voluntad, lo que presupone que exista una voluntad como sustrato de la declaración teniendo esa declaración valor instrumental respecto de la voluntad” Messineo citado por Compagnucci de Casso. La manifestación tiene como objeto hacer conocer la voluntad a otros individuos; a veces es necesaria la concurrencia de dos o más manifestaciones.
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VOLUNTAD DE DECLARAR 23
Es el acto que consiste en ser consciente de que se
quieren lograr los fines del acto. Lo que Gariboto menciona como intención. P.e. se quiere arrendar, vender, donar y se quiere declarar arrendar, vender o donar. Es decir, se integra la declaración de voluntad con la declaración del interés y querer del negocio. Sin embargo, puede haber discrepancia entre el querer y la declación: p.e. se quiere dar en mutuo pero se declara vender. Discrepancias que se pueden deber a diversas circunstancias: la violencia sobre el sujeto, el error, el dolo o la simulación. M.Sc. Viviana Vega
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“El comportamiento en que la voluntad consiste,
supone,…, una doble dosis de voluntad: voluntad como contenido del comportamiento (declaración de voluntad) y voluntad como causa del comportamiento (voluntad de declarar). O sea el querer que se declara y el querer declarado” Albaladejo citado por Compagnucci de Casso.
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ACTUACIÓN DE VOLUNTAD 25
Está integrada por un acto o actos que no llevan la intención
de manifestar una voluntad, pero de acuerdo a ciertas circunstancias anteriores, los usos del tráfico o reglas legales, se impone y deduce que el sujeto ha exteriorizado su voluntad” Compagnucci P.e. Quien haya dado lugar, con actos positivos u omisiones graves a que se crea, conforme a los usos del comercio, que alguna persona está facultada para actuar como su representante… Art. 670 Código de Comercio de Guatemala. No se cita como ejemplo la destrucción del testamento ológrafo, porque en la legislación guatemalteca no se regula esta forma testamentaria. M.Sc. Viviana Vega
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Se diferencia con la declaración tácita en que la
voluntad en la “actuación de voluntad” , no es instrumento de la declaración, sino un indicio de la voluntad. Von Tuhr citado por Compagnucci.
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DECLARACIÓN DE VOLUNTAD EN SÍ MISMA 27
Ningún hecho tendrá el carácter de voluntario, sin un
hecho exterior por el cual la voluntad se manifieste. (Art. 913 Código Civil de Argentina) Esta disposición aunque se encuentra en un cuerpo legal extranjero, bien puede integrar el concepto de declaración de voluntad en general y refuerza la afirmación de que la manifestación de voluntad o declaración de voluntad es “un hecho”. En su aspecto interno la voluntariedad del acto debe referirse al discernimiento, la intención y la libertad. En su aspecto externo, la voluntad negocial, el querer debe estar dirigido a la producción de efectos jurídicos M.Sc. Viviana Vega
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Respecto a la forma de la manifestación de la
voluntad debe estudiarse las conclusiones del foro 2 del CUNSARO Y PUERTO BARRIOS en BIBLIOTECA
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