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Matehuala, S.L.P., a 06 seis de Julio del 2015 dos mil quince.
V I S T O, para resolver los autos del expediente número 798/2013, relativo a las Diligencias de Información Testimonial promovida por
ELIMINADO, a fin de acreditar la propiedad de un vehículo; y,
RESULTANDO ÚNICO.- Mediante escrito recibido el día 14 catorce de Octubre de 2013 dos mil trece, compareció ante este Juzgado ELIMINADO, promoviendo en la vía de Jurisdicción Voluntaria, Diligencias de Información Testimonial a efecto de acreditar la propiedad del vehículo a que se refiere en su escrito inicial. Fundando su solicitud en los puntos de hechos y consideraciones legales que estimó aplicables. Mediante proveído de fecha 16 dieciséis de Octubre de 2013 dos mil trece, se admitió a trámite las presentes diligencias, señalándose fecha y hora para la información testimonial; se ordenó girar oficio al subdirector operativo de la Policía Ministerial del Estado, a fin de que informara a este Juzgado si el vehículo materia de la presentes diligencias cuenta o no con reporte de robo; se recibió la información testimonial ofrecida por el promovente, citándose para resolver las presentes diligencias; sin embargo, por acuerdo del 03 tres de Diciembre de 2013 dos mil trece, se suspendió la citación para resolver, ordenándose girar oficio al Subdirector de la Policía Ministerial de Estado, a efecto de que informara si el vehículo cuenta con algún reporte de robo; asimismo, se ordenó girar oficio a la Secretaría de Finanzas del Estado, a efecto de que informaran a nombre de quien se encuentra en la actualidad el vehículo mencionado; por acuerdo del 08 ocho de Enero del 2014 dos mil catorce, se tuvo por informando que el vehículo no cuenta con reporte de robo en el Registro de Vehículo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en la base de datos con que cuenta la corporación; se fijó fecha y hora para llevar a cabo prueba testimonial, misma que tuvo lugar el día 14 catorce de Junio del 2014 dos mil catorce; posteriormente, se fijo fecha y hora para llevar a cabo diversa prueba testimonial, la cual tuvo verificativo el día 13 trece de Noviembre del 2014 dos mil catorce; por acuerdo del 03 tres de Febrero del 2015 dos mil quince, se tuvo al promovente por haciendo la aclaración del número correcto de placas; se ordenó dar vista al Agende del Ministerio Público adscrito, a fin de que manifestara lo que a su interés conviniese; por otro lado, se ordenó girar oficio a la Secretaría de Finanzas con la finalidad de recabar información ordenada. Por proveido del 20 veinte de Febrero del 2015 dos mil quince, se agregó oficio que remite la oficina Recaudadora de Matehuala, a quien se le tuvo por haciendo las manifestaciones que refiere. Por otro lado, se le tuvo al Agente del Ministerio Público adscrito por manifestando su inconformidad con el presente trámite, se dio el término de 3 tres día al promovente a efecto de que
manifestara lo que a su interés conviniese, respecto a la vista desahogada por la Representante Social adscrita. Así, con fecha 06 seis de Marzo del 2015 dos mil quince, se tuvo al promovente por evacuando en tiempo y forma la vista ordenada, relativo a la inconformidad propuesta por el Representante Social de la adscripción y se citó para resolver el presente asunto. Sin embargo, por acuerdo del 12 doce de Marzo del 2015 dos mil quince, se suspendió la citación para sentencia, a efecto de requerir al promovente para que aclara los datos enunciados en el proveído de merito, y manifestara el lugar en que se encuentra constituido el vehículo, a efecto de estar en posibilidad de ordenar la practica de una inspección judicial respecto del mismo, con la cual se acreditara que los datos de identificación del vehículo son los que hace referencia en las presentes diligencias. Así, con fecha 28 veintiocho de Abril del 2015il quince, se llevó a cabo la inspección judicial al vehículo materia de las presentes diligencias; por acuerdo del 06 seis de Mayo del 2015 dos mil quince, se citó para resolver; sin embargo, por acuerdo del 12 doce de Mayo del 2015 dos mil quince, se suspendió la citación para resolver, hasta en tanto el promovente diera cumplimiento al requerimiento al auto de fecha 12 doce de Marzo de 2015 dos mil quince; así, por acuerdo del 03 tres de Junio del 2015 dos mil quince, se le tuvo por haciendo aclaración; posteriormente con fecha 17 diecisiete de Junio del 2015 dos mil quince, se tuvo por haciendo la aclaración respecto del número de motor que proporcionó; finalmente, por acuerdo que antecede, se citó para resolver; y,
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Este Juzgado es competente para conocer del presente asunto atento a lo establecido por los artículos 155 fracción VIII, del Código de Procedimientos Civiles y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.
SEGUNDO.- La vía de jurisdicción voluntaria en que se substanció el presente asunto, es la correcta por así establecerlo los artículos 796, 797, 799 fracción I, 800 y demás relativas del Código de Procedimientos Civiles Vigente en el Estado.
TERCERO.- La personalidad con la que compareció el promovente quedó acreditada según los artículos 1, 44, 46, 47 de la Legislación Procesal de la materia.
CUARTO.- Los artículos 796 y 800 de la Ley Adjetiva Civil establecen que:
“796.- La jurisdicción voluntaria comprende todos los actos en que, por disposición de la Ley o por solicitud de los interesados, se requiera la intervención del juez sin que este promovida ni se promueva controversia alguna entre partes determinadas. Las diligencias de posesión judicial, jamás serán objeto de jurisdicción voluntaria.” “800.-
Se
admitirán
cualesquiera
documentos
que
se
presenten e igualmente las justificaciones que se ofrecieren sin necesidad de citación ni de ninguna otra solemnidad.” Así, el compareciente ELIMINADO, promovió las diligencias de información testimonial a efecto de acreditar la propiedad del vehículo marca
ELIMINADO, tipo ELIMINADO modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, serie de regularización ELIMINADO, clave vehicular ELIMINADO, línea ELIMINADO, folio de regularización ELIMINADO, placas ELIMINADO del Estado de San Luis Potosí, número de identificación en tablero ELIMINADO, número motor
ELIMINADO, tipo de motor ELIMINADO. Ahora bien, en su ocurso inicial el promovente manifestó en síntesis, que el 15 quince de Septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, aproximadamente a las 11:00 once de la mañana, frente al domicilio
ELIMINADO número ELIMINADO, entre ELIMINADO, colonia ELIMINADO de esta Ciudad, llevaron a cabo ELIMINADO y el compareciente la compraventa de un vehículo, que dicha señora se lo vendió cuyas características son camioneta marca ELIMINADO, tipo ELIMINADO color ELIMINADO, modelo
ELIMINADO, clave vehicular ELIMINADO, serie de regularización ELIMINADO, folio de regularización ELIMINADO, motor ELIMINADO, tipo de motor
ELIMINADO,
línea
ELIMINADO,
número
de
identificación
en
tablero
ELIMINADO, placas ELIMINADO del Estado de San Luis Potosí; en la cantidad de ELIMINADO, mismos que le entregó y a su vez le endosó la factura entregándosela así como el tarjetón de regularización, tarjeta de circulación, y otros documentos, los cuales traía el compareciente en la guantera del vehículo, que paso el tiempo, que el 19 diecinueve de Septiembre de 2013 dos mil trece, al requerirsele en la Secretaría de finanzas para pagar los derechos no encontró sus documentos del vehículo mencionado y poder darlo de baja y demás trámites y por no contar con ellos le solicitan el presente trámite para el mencionado efecto. Lo anterior, por formar parte de la documentación que en su caso es necesario para efectuar trámites de baja y que quede a nombre del compareciente, que presenta la constancia que le expidió la oficina Recaudadora de rentas en funciones de la Secretaria de Finanzas del Gobierno del Estado en esta localidad. Que ante la oficina de Rentas en funciones de la Secretaría de Finanzas en esta Ciudad le han solicitado este trámite
considerado como factura judicial ante este Juzgado. Que se ven la necesidad de promover las presentes diligencias a fin de acreditar la propiedad de su parte sobre dicho vehículo motivo de la misma, ante la oficina mencionada en funciones de la Secretaría de Finanzas del Estado.
Por otro lado, mediante acuerdo del 03 tres de Febrero del 2015 dos mil quince, se tuvo al promovente por haciendo aclaración respecto del número correcto de las placas, que es ELIMINADO del Estado de San Luis Potosí; posteriormente, mediante escrito recibido en este Juzgado el 22 veintidós de Mayo de 2015 dos mil quince, refirió diversas aclaraciones respecto de los datos de identificación del vehículo proporcionados en su escrito inicial, en relación a los proporcionados en la dirección de finanzas de esta Ciudad, lo cual será en consideración en la presente resolución.
Así, obran en el sumario como medios de prueba las documentales la primera (foja 5) consistente en una hoja de ayuda para trámite de control vehicular “Cotización”, a nombre de ELIMINADO, respecto del vehículo marca
ELIMINADO, modelo ELIMINADO, folio de regularización ELIMINADO, número serie de ELIMINADO, línea ELIMINADO, número de factura ELIMINADO; la segunda (foja 46 a la 48) consistente en un oficio signado por el Jefe de la Oficina Recaudadora de Matehuala, de fecha 17 diecisiete de Febrero de 2015 dos mil quince, quien informa que de acuerdo al sistema integral de ingresos, el vehículo que porta la placa número ELIMINADO, está registrado a nombre de ELIMINADO, anexando cotización y consulta histórica del vehículo en mención; así en la consulta histórica del vehículo, parecen los siguientes datos, placa
ELIMINADO,
ELIMINADO;
placa
ANT.
ELIMINADO;
número
de
serie
número de serie anterior: ELIMINADO; número de
motor ELIMINADO; puertas ELIMINADO; ELIMINADO; clave vehicular
ELIMINADO,
marca
ELIMINADO,
color
ELIMINADO,
ELIMINADO, linea ELIMINADO, tipo ELIMINADO.
modelo
Documentos que
son reconocidos como medio de prueba, y que al no haber sido redargüidos de falsos hacen prueba plena de conformidad con lo dispuesto por los artículos 280 fracción II, 323 fracción III y 388 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, el solicitante ofreció como diversos medios de prueba las testimonial
la
primera (foja 8 vta.) con cargo a ELIMINADO y ELIMINADO, quienes comparecieron ante este Órgano Judicial el día 05 cinco de Noviembre de 2013 dos mil trece, refiriendo en síntesis la primera de ellos, que conoce al señor
ELIMINADO, que conoce a ELIMINADO, que
le consta que ELIMINADO,
compro a ELIMINADO un vehículo, que fue el 15 quince de Septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, cuando hizo el trato de la compraventa, que la compra de la camioneta ELIMINADO, modelo ELIMINADO, color
ELIMINADO, que realizó ELIMINADO, fue el 15 quince de septiembre de 1998
mil novecientos noventa y ocho, que la cantidad por la que compró la camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO, modelo ELIMINADO, el señor
ELIMINADO a la señora ELIMINADO, fue por la cantidad de ELIMINADO, que le consta, que ELIMINADO pago a ELIMINADO, la cantidad en que le vendió la camioneta de que tratan estas diligencias, que los billetes con los que pago eran de ELIMINADO y ELIMINADO pesos, que le consta que ELIMINADO, le entregó a ELIMINADO, la factura, el tarjetón y tarjeta de circulación, que
ELIMINADO, firmo la factura al señor ELIMINADO del vehículo motivo de estas diligencias, que la testigo estuvo presente cuando se hizo la compra y cuando se firmó la factura. Refiriendo a la razón de su dicho: “Porque estuve presente, fui testigo cuando se hizo la firma donde fue la compra de la camioneta, incluso nos fuimos en esa camioneta.” Por su parte el segundo de los testigos refirió en síntesis que conoce al señor ELIMINADO, que conoce a
ELIMINADO, que le consta que ELIMINADO compró a la señora ELIMINADO un vehículo, el 15 quince de Septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, que le consta la fecha en que celebró la compra de la camioneta
ELIMINADO, modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, el señor ELIMINADO, fue el 15 quince de Septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, que la cantidad en la que compró la camioneta ELIMINADO, color ELIMINADO, modelo ELIMINADO, el señor ELIMINADO a la señora ELIMINADO, fue por la cantidad de ELIMINADO, que el señor ELIMINADO pago a ELIMINADO, la cantidad en que le vendió la camioneta de que tratan estas diligencias, que le consta, que ELIMINADO le entregó ELIMINADO, el tarjetón, la tarjeta de circulación, la factura, que le consta que ELIMINADO, firmo la factura al señor
ELIMINADO del vehículo motivo de estas diligencias. Refiriendo a la razón de su dicho: “Lo anterior lo sé porque estuve presente cuando se llevo a cabo el trámite de la compraventa, y vi cuando el señor ELIMINADO le pago a la señora ELIMINADO, el día 15 quince de septiembre del año 1998 mil novecientos noventa y ocho.” Prueba contemplada así por el artículo 280 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que fueron rendidos conforme lo establecen los numerales 354, 359, 360, 362, 363, 365, 367 y 368 de la Ley Procesal en cita, tomando en cuenta que al momento de declarar los testigos contaban con la edad de ELIMINADO y ELIMINADO años de edad respectivamente, que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, conociéndolo por sí mismos y no por inducciones ni referencias de otras personas, siendo sus declaraciones claras y precisas, sin dudas ni reticencias, sin que se advierta que los testigos hayan sido obligados a declarar, señalando además la razón fundada de su dicho; por lo que a tal prueba se le otorga pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por el artículo 400 del Código Procesal de la materia. Asimismo, ofreció diversa testimonial (foja 28) con cargo a ELIMINADO, quien compareció ante este Órgano Judicial el día 14 catorce de Junio de 2014 dos mil catorce, refiriendo en síntesis, que conoce a ELIMINADO, desde hace aproximadamente 19
diecinueve o veinte años, que vendió la camioneta ELIMINADO, modelo
ELIMINADO, color ELIMINADO, con placas de circulación del Estado de San Luis Potosí, al señor ELIMINADO, hace aproximadamente 16 dieciséis años, el día 15 quince de Septiembre, que le vendió al señor ELIMINADO, el vehículo
ELIMINADO, modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, motor ELIMINADO, en ELIMINADO, que al venderle la camioneta ELIMINADO, modelo ELIMINADO, color ELIMINADO al señor ELIMINADO, le entregó la factura, tarjeta de circulación, y recibo de pago de tenencia. Refiriendo a la razón de su dicho: ”Que todo lo anterior lo sé y me consta porque conozco al señor ELIMINADO, desde hace 19 o 20 años, y yo le vendí la camioneta ELIMINADO, modelo
ELIMINADO, color ELIMINADO, con número de motor ELIMINADO, con placas del Estrado de San Luis Potosí, en la cantidad de ELIMINADO hace aproximadamente 16 años, un día 15 de Septiembre, y que al momento le entregue la documentación, como lo es, la factura, tarjeta de circulación y recibos de pago de tenencia, asimismo, quiero aclarar que en los documentos de pagos de tenencia del vehículo, aparece el nombre de ELIMINADO, y es porque él iba hacer los pagos a Finanzas de las tenencias y es por eso que hay ese error de duplicidad de datos en finanzas, pero yo soy la dueña del vehículo que le vendí al señor ELIMINADO.” Medio de prueba contemplada así por el artículo 280 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que fue rendida conforme lo establecen los numerales 354, 359, 360, 362, 363, 365, 367 y 368 de la Ley Procesal en cita, tomando en cuenta que al momento de declarar la testigo contaban con la edad de ELIMINADO años de edad, que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, conociéndolo por sí misma y no por inducciones ni referencias de otras personas, toda vez que fue la propia testigo quien vendió el vehículo materia de las presentes diligencias al promovente, refiriendo, el día en que se realizó la compraventa, la cantidad y los documentos que ésta le entregó al compareciente, como fue la factura, tarjeta de circulación y recibos de pago de tenencias; advirtiéndose, que efectivamente, la testigo ELIMINADO, es la persona que aparece en la Secretaria de Finanzas como propietaria del citado vehículo, sin que pase desapercibido para la Juzgadora, que en la Secretaría de Finanzas aparece con el nombre de ELIMINADO, sin embargo, es un hecho notorio que las letra
ELIMINADO, se utilizan como abreviatura de ELIMINADO; advirtiéndose además que sus declaraciones son claras y precisas, sin dudas ni reticencias, sin que se advierta que la testigo haya sido obligada a declarar, señalando además la razón fundada de su dicho; por lo que a tal prueba se le otorga pleno valor probatorio en términos de los dispuesto por el artículo 401 del Código Procesal de la materia. De igual forma, se ofreció prueba testimonial (foja 39) con cargo a ELIMINADO, quien compareció al desahogo de esta prueba el día 13 trece de Noviembre de 2014 dos mil catorce, refiriendo en síntesis, que conoce al señor ELIMINADO, desde hace 19 diecinueve años, que conoce a ELIMINADO, porque es su mamá, que le consta que ELIMINADO,
vendió al señor ELIMINADO, el vehículo marca ELIMINADO, modelo
ELIMINADO, color ELIMINADO, con placas ELIMINADO, del Estado de San Luis Potosí, con número de identificación de tablero ELIMINADO, que fue el 15 quince de Septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, en ELIMINADO que se encuentra también dado de alta su nombre ante la Secretaría de Finanzas de esta Ciudad, porque en un tiempo estuvo a su nombre y después quedó a nombre de su mamá. Refiriendo a la razón de su dicho: “Lo sé y me consta de manera personal porque yo fui testigo que mi mamá
ELIMINADO, le vendió la camioneta antes mencionada al señor ELIMINADO, en la cantidad de ELIMINADO pesos, y también fui testigo que le entregó los documentos de dicha camioneta, recibos de pago, la factura y tarjeta de circulación.” Medio de prueba contemplada así por el artículo 280 fracción VI de la Ley Adjetiva Civil, y que fue rendida conforme lo establecen los numerales 354, 359, 360, 362, 363, 365, 367 y 368 de la Ley Procesal en cita, tomando en cuenta que al momento de declarar el testigo contaban con la edad de ELIMINADO años de edad, que el hecho de que se trata es susceptible de ser conocido por medio de los sentidos, conociéndolo por sí mismo y no por inducciones ni referencias de otras personas, refiriendo el testigo ser hijo de ELIMINADO, siendo esta persona la vendedora del vehículo motivo de las presentes diligencias, refiriendo además la fecha en que se realizó la compraventa, la cantidad en la que se vendió el vehículo y que la vendedora
le entregó los documentos de dicha camioneta; advirtiéndose
además que sus declaraciones son claras y precisas, sin dudas ni reticencias, sin que se advierta que el testigo haya sido obligado a declarar, señalando además la razón fundada de su dicho; por lo que a tal prueba se le otorga pleno valor probatorio en términos de los dispuesto por el artículo 401 del Código Procesal de la materia.
Finalmente, obra en el sumario como diverso medio de prueba la Inspección Judicial (foja 59), la cual se llevó acabo el día 28 veintiocho de Abril del 2015 dos mil quince, en la que se hizo constar que se encuentra un vehículo automotor con las siguientes características ELIMINADO, marca
ELIMINADO, de aproximadamente modelo ELIMINADO , sin poder apreciar con exactitud el modelo en virtud de que no es un dato que se aprecie por medio de la vista, color ELIMINADO, placas de circulación ELIMINADO, del Estado de San Luis Potosí, S.L.P., de dos toneladas y media, con número de identificación en el tablero (serie ELIMINADO). Medio de prueba que es reconocido como tal de conformidad con lo dispuesto por el artículo 280 fracción V y 352 de la Ley Adjetiva Civil, la cual al haberse practicado en un objeto que no requiere conocimiento especial o científico, hace prueba plena de conformidad con lo dispuesto por el artículo 399 de la Ley Adjetiva Civil.
En el caso concreto la solicitud de ELIMINADO, como ya se dijo es acreditar la propiedad del vehículo que describe en su escrito inicial, con los datos de identificación del vehículo, y correcciones a esos datos que realizó durante el procedimiento, solicitud que resulta procedente, toda vez que si bien es cierto, la Representante Social adscrita manifestó inconformidad con este trámite, lo cierto es que lo hizo manifestando que la propiedad es un derecho y no un hecho que pueda apreciarse por medio de los sentidos. Sin embargo, este Órgano Judicial considera que si bien la propiedad es un derecho, lo cierto es, que en el presente caso, quedó acreditado que el promovente, realizó la compra del vehículo materia de estas diligencias, a la persona que ante finanzas aparece como propietaria del vehículo, y que ésta compareció como testigo en este Juzgado, corroborando ese hecho, por lo tanto, la celebración de la compraventa es un hecho que sí puede acreditarse por medio de los sentidos, y que trae como consecuencia la acreditación de que el comprador es el propietario del mismo; acreditándose además, la existencia del vehículo, sus características, que este se encuentra ante finanzas a nombre de quien el promovente refiere le compró el vehículo, hecho que fue corroborado por los testigos, siendo uno de ellos la propia vendedora, además que según información de la Policía Ministerial del Estado, Zona Altiplano, el vehículo no cuenta con reporte de robo, en el Registro Público de vehículos del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como en la base de datos con que cuenta esa corporación.
Por lo que analizadas y valoradas las pruebas en forma individual y ahora en su conjunto, nos llevan a concluir que ELIMINADO, adquirió el citado vehículo el 15 quince de Septiembre de 1998 mil novecientos noventa y ocho, como lo refirieron los testigos; por lo tanto, con apoyo en las consideraciones vertidas, se acreditó que el promovente ELIMINADO, es propietario del vehículo, camioneta marca ELIMINADO, tipo ELIMINADO modelo ELIMINADO, color ELIMINADO,
número de serie anterior: ELIMINADO; clave vehicular
ELIMINADO, linea ELIMINADO, folio de regularización ELIMINADO, placas de circulación
ELIMINADO, del Estado de San Luis Potosí, número de serie
ELIMINADO, número de motor ELIMINADO. Finalmente, cabe precisar que los efectos de las presentes diligencias no es fijar derechos ni obligaciones, sino que únicamente tienen por objeto la acreditación de los hechos narrados por el promovente y la justificación de un derecho.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo en los artículos 796, 797, 799 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, se resuelve:
PRIMERO.- Este Juzgado resultó competente.
SEGUNDO.- Procedió la Vía de Jurisdicción Voluntaria.
TERCERO.-
Resultó
procedente
la
solicitud
del
promovente
ELIMINADO; por lo que quedó acreditó que el promovente ELIMINADO, es propietario del vehículo, camioneta marca ELIMINADO, tipo ELIMINADO modelo ELIMINADO, color ELIMINADO, número de serie anterior: ELIMINADO; clave vehicular ELIMINADO, linea ELIMINADO, folio de regularización
ELIMINADO, placas de circulación ELIMINADO, del Estado de San Luis Potosí, número de serie ELIMINADO, número de motor ELIMINADO.
CUARTO.- Los efectos de las presentes diligencias no es fijar derechos ni obligaciones, sino que únicamente tienen por objeto la acreditación de los hechos narrados por la promovente y la justificación de un derecho.
QUINTO.- Notifíquese personalmente.
A s í lo resolvió y firma la Licenciada MARIA DELCARMEN GOMEZ FLORES, Juez Segundo Mixto de Primera Instancia del Segundo Distrito Judicial en el Estado, quien actúa con Secretario de acuerdos que autoriza Licenciado RUBEN VELAZQUEZ MEDRANO. Doy Fe.-