empleadoras articular de trabajadoras He casa N 1

empleadoras de trabajadoras He casa articular N° 1 Mas de Millones Ahorro Libretas de Abiertas a los de Horizontes, Sueños, Ideas, Proyectos

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Story Transcript

empleadoras de trabajadoras He casa articular N° 1

Mas

de

Millones Ahorro Libretas

de

Abiertas

a los

de

Horizontes, Sueños, Ideas,

Proyectos, Metas

y

Anhelos

del

Futuro.

ai

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ID

0)

O)

£>

tr

<

a

"esde 1884,

ha

entregado

a

el Banco del Estado de Chile los chilenos

fundamental para

su

una

herramienta

desarrollo y bienestar: el

con una

avanzada

tecnología

y la más

línea para efectuar

desde Arica

a

gama de alternativas

con un

eficiente servicio de Actualizadoras de y

Dispensadoras

en

ahorro,

cuenta

millones de chilenos que

respaldo

para

y

depositan

anhelos, la seguridad y el

giros

depósitos

Puerto Porvenir. Así, brinda

'

amplia

Libretas

en

sueños, proyectos y

Ahorro.

Hoy,

están

que necesitan

conquistar

sus

metas.

de Saldo, las que

BANCO DEL ESTADO DE CHILE Progreso Para Todos

sus

a

Guia Para Empleadoras de

Trabajadoras

Casa

de

Particular Son empleadores de

particular las

casa

personas naturales y las insti

tuciones de beneficencia que contratan a una o más personas para los servicios de aseo y de asistencia propios del hogar. La mayoría son

mujeres, por empleadoras. Son

lo cual

de

esta

en

guía

nos

referiremos

a

ellas

como

las

particular las personas naturales que se dedican en forma continua, en jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. trabajadores

Se asimilan

a

los

casa

trabajadores

de

casa

particular quienes

realizan las

similares labores que las señaladas, pero en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades mismas

o

especiales un hogar; Si bien

de

protección

y los choferes

número

proporcionándoles de casa particular.

o

los beneficios

pequeño de hombres

propios de

desempeñan este empleo, la realidad nos muestra que ésta es una ocupación casi ente ramente femenina. Por lo tanto, en esta guía hablaremos de trabaja doras de casa particular. Según cifras oficiales (*), en Chile cerca de 270.000 personas desempeñan esta actividad. Aunque un poco menor, el número de empleadoras debe ser similar a esta cifra. hay

un

que

ley se infringe por desconocimiento y no por mala fe". Esta guía quiere contribuir a difundir el conocimiento que deben tener las empleadoras de trabajadoras de casa particular, en la perspectiva de aportar a la creación de relaciones laborales equilibra "Con frecuencia la

das y armónicas.

(*)

Fuente: Encuesta de

Empleo

del INE, 1994.

lóZJO

El Contrato

de

Es el

y

a

ur a o a

acie-rtp> entre una

purera

Cía

compromete

remuneración

todos

:.os

trabajadora

traba; os

a ~air re

a

prestar

E

ui

,ervic.o

mía

Trabajo empleadora

servlc.o y la

por el cual

segunda

a

prestado debe referirse

pagar

a

alguno

propios de aogar. Este acuerdo debe hacerse po

¿Es cierto que existe un período de prueba?

escrita

La nada nos

Efectivamente. Las dos

primeras semanas período de prueba y durante

trabajadora que se desempeñe en jor parcial o que presta servicios sólo algu

días de la

Por lo tanto,

también

semana

en ese caso

es

asalariada.

también debe cele

ese

brarse contrato por escrito y éste debe nar la jornada de trabajo.

caso no se

¿Qué estipulaciones contrato de trabajo?

se

estiman

como

lapso podrá terminarse el contrato a volun tad de cualquiera de las partes siempre que se dé aviso, a lo menos, con 3 días de anticipa ción, y se pague el tiempo trabajado. En este cancela indemnización.

consig

debe contener el

El contrato de

¿Es obligatorio

escriturar el contrato?

Sí. El

Código del Trabajo (artículo 9o) obliga a la empleadora a poner por escrito el contrato de trabajo dentro de los 15 días siguientes a la incorporación de la trabajadora a sus labores. Si esta obligación no se cumple, la ley ha dispuesto lo siguiente:

trabajo debe ser firmado por ambas partes (empleadora y trabajadora) quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas. Cada ejemplar tiene que incluir como mínimo los siguientes aspectos: L-

lugar

y fecha del contrato;

2.-

individualización de las partes, con indi cación de la nacionalidad y fecha de naci miento del

una

multa

a

beneficio fiscal de 5 unidades

tributarias mensuales

(UTM)

para

fecha de inicio de

la

3.-

empleadora.. en caso

de existir

reclamo frente

a

la

Inspección Trabajo o discrepancias entre la empleadora y la trabajadora sobre las estipulaciones del contrato (por ejem plo: remuneración o descanso) y no llegar a acuerdo en el comparendo, el juez esti verdaderas las que señale la trabajadora, salvo que la empleadora

lo contrario.

como

de la

actividades.

determinación de la naturaleza de los

y del

tipo

de

trabajo:

lugar o

ciudad

en

que

hayan

u

ser

aseo,

otros-

de pres

tarse.

4.-

monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;

5.-

duración y distribución de la

6.-

trabajo; plazo del

7.-

f2'

así

cocina, lavado, cuidado de niños

como

pruebe

sus

vicios -esto es, del un

del

mará

trabajador,

jornada

contrato; y demás pactos que acordaren las partes.

de

En

de

a

(Ciudad

o

de19

lugar)

entre don

con

(Nombre completo

del

Empleador

o

(Ciudad

o

domicilio

Representante Legal)

calle

en

N^

.

lugar)

y don

de (Nombre completo del Trabajador)

nacionalidad

_de

años, domiciliado

en

calle

[\l°

de estado civil se

procedente de

ha convenido el

siguiente CONTRATO

pectivamente, EMPLEADOR

19- El

que el

empleador

2-- La za

trabajor

se

compromete

le encarga, para

jornada

efectivo

3S- El

no

diaria de labor

inferior

empleador

a

ejecutar

en

4-- El su

sujeta

a

caso

el

a remunerar

Empleador proporcionará

en números

recibo

trabajador otorgar (firmar)

horario, sino que

empleador

al

en

al

trabajador con

la

y que,

siguiente

en

escala:

período

momento por

alguna

La falta de dicho aviso

de

a)

menos

que los 15

aviso

que la que tendrá el

7a- Pasado el

quier

previo

trabajador disfrute de

un

des

($

)

y letras semanales, quincenales, mensuales)

de pago.

período

el mínimo de

en

a

la

enfermare mientras estuviere

se

6S- Las partes convienen

prueba"

salario de

con un

trabajador habitación higiénica,

la comida será avaluada

hubiere servido más de 1 semestre y

obligación

extensión estará determinada por la naturale

que éste deberá mantener aseada y cuidar de

(Alimentación, luz, carbón, etc.).

cargo, de acuerdo

do de

trabajador

cada

exclusivo objeto de los descuentos correspondientes

5-- Si el

su

deberá cuidar de que el

empleador proporcionará

:

trabajador;

res

las 1 0 horas diarias, incluidos los descansos para las comidas.

conservación. Además, el

tación al

denominerse,

(Casa particular)

todo

(bxpresano

debiendo el

en

en

estará

no

compromete

se

TRABAJO, para cuyo efecto las partes convienen

ejecutar el trabajo de

a

de las actividades mismas, pero

canso

DE

y TRABAJADOR DE CASA PARTICULAR.

con

de 1 año; y

primeros días

prueba el Contrato

a una

c) De

el contrato, el

se

menos

al sueldo

Asignación

para el

fijo,

Familiar.

obliga

se

semestre de

del presente Contrato

durante dicho

a

mantenerle

trabajo; b)

su

15 días si

se

estimarán

como

plazo, puede ponérserle término,

"perio

sin otra

oportunamente el tiempo servido.

aviso escrito dado

con

pudiendo ponérsele término

treinta días de

indemnización de treinta días de salarios

3

un

dé habitación y alimen

se

agregarán

empleador

de

estimará de plazo indefinido,

un

de que

se

30 días si hubiere servido más de 1 año.

vigencia

anticipación

de cancelar

de las partes, mediante

obligará

$ mensuales, que

vigente

de

caso

N9 10.383 y DFL sobre

Durante 8 días, si tuviere

tres días de

empledor

Ley

En

a

la

anticipación.

parte que

no

lo dé.

en

cual

89- No obstante lo anterior el los días servidos, por las

Abandono del

b)

Falta de

c) Falta

d)

99- El

a

petición

honradez

respeto

malos tratos

derecho a

de)

o

contagiosa

un

día

o

deja

trabajador pagándole

moralidad;

del

a

las personas de la casa;

trabajador

completo

de descanso

a

la

semana

el cual

podrá

ser

fraccionado

constancia que el

(Indicar

Trabajador

el

plazo

de Casa Particular, don (Nombre completo

del

Trabajador)

Como testimonio de haber convenido las libres de

de

trabajadores

una o



de

casa

particular

trabajadores sujetos

o

las personas naturales que

familia,

o

de

una

a

las

normas

de

en

trabajos

se

de

trabajadores

de

dediquen aseo

partes firman por duplicado

casa

en

en

Las causales de

comprobadas y comprobado su

despido (punto n°8, señalada su gravedad

carácter contagioso.

:'4I

Trabajador

forma

y asistencia

particular,

Instituciones de Beneficencia cuya finalidad asistencia proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.

las señaladas anteriormente

protección

las

Firma del

Empleador

más personas naturales

Son también a

estipulaciones precedentes,

en

dos

ejem

impuesto.

Firma del

Son

al servicio

de 19

de

Notas:

dos

fijado)

Ingresó

plares

en

trabajador.

109- El presente contrato durará

119- Se

sin desahucio los servicios del

empleo;

probidad,

Por enfermedad

trabajador tendrá

medios días

de

cesar

causales:

siguientes

a)

hacer

empleador puede

sea

continua,

propios

o

a

de Casa Particular

jomada completa hogar.

o

parcial,

al servico

inherentes al

las personas que realizan labores iguales o similares atender a personas con necesidades especiales de

letras b y c) deben

ser

debidamente

En la letra

ser

clínicamente

d, debe

En el

caso

como

modelo:

de que la

lo elabore, presentamos

empleadora

un

contrato

que sirve

tipo

CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADA DE CASA PARTICULAR 1



La trabajadora:

Cédula de identidad: Nacionalidad: Estado civil: Fecha de nacimiento: Domicilio:

2.

La

Empleadora:

Cédula de identidad:

Nacionalidad: Estado civil: Profesión: Domicilio:

3.

Entre las partes

individualizadas,

contratantes convienen

4.

La

trabajadora

en

se

denominarse

compromete

se

suscribe el présente Contrato de

ejecutar la

a

Trabajo,

para cuyo efecto las

'Trabajadora" y "Empleadora" respectivamente.

labor

de

Empleada

de

Casa

Particular

en

La

jornada de trabajo pactada será de Lunes

5. La

empleadora

se

compromete

a

Viernes de

remunerar a

a

la

horas.

a

trabajadora

en

la forma que

indica:

se

Sueldo Base Mensual Además la ria

a

6. El

presente

justificadas

ingresó

7. El en

empleadora aportará

nombre de la

en

conformidad

las

trabajadora

con

término cuando

concurran

para ello

causas

leyes vigentes. Se deja constancia que doña

en

recibe

disposiciones legales

tenga relación

podrá ponérsele

en

contrato se firma

este acto la

todas las

a

legal de indemnización obligato

la AFP.

contrato es indefinido y

al servicio

presente

trabajadora

el 4,11% mensual al fondo

en

2

ejemplares

uno

que

se

del mismo tenor

de ellos. Se entienden dicten

con

dejando expresa

constancia que

incorporadas al presente

posterioridad

a

la fecha de

suscripción

él.

FIRMA TRABAJADORA

FIRMA EMPLEADORA

'5;

contrato a

que

NOTA: Los puntos planteados en los contratos que les presentamos contienen los elementos esenciales al momento de suscribirlo. Sin embargo, el contrato es un instru mento a

través del cual la

laboral. En este

sentido,

y la empleadora acuerdan las bases de su relación fundamental que estén incorporados en él todos los aspectos

trabajadora

es

que de común acuerdo las partes suscriban.

Por

ejemplo:

Establecer claramente si

se va a

realizar

trabajo

en

día

domingo

y

su

forma de repo

sición. En

de

de la

trabajadora, establecer muy bien el tiempo destinado a ello. Consignar si se va a entregar ropa de trabajo u otro beneficio adicional (aguinaldos, bonos de locomoción, otro tipo de bonos, etc). caso

capacitación

A pesar de que toda empleadora sabe el importante servicio que significa para su familia, el trabajo de casa particular es poco valorado; la trabajadora misma tiene mala imagen de su tra- ¡

bajo,

con

lo

cual

su

insatisfacción laboral

aumenta

y

su

autoestima

no

se

desarrollad

contribuyen a las deficiencias en el desempeño del trabajo, del¡f¡ que suelen quejarse las empleadoras. La actitud positiva de la empleadora puede, sin duda, apor tar a revalorizar esta ocupación. Probablemente estos factores

fi

La Remuneración La remunerac ón de

trabajadora

una

de

particular

casa

se

fija según

^as siguientes

reglas: a)

De común acuerdo entre las partes. El monto mínimo que puede recibir una trabajadora de casa particular equivale al 75 % del sueldo mínimo establecido por ley para el con junto de los trabajadores y no hay tope para mejorar la remuneración. En la conversación para lograr acuerdo, la trabajadora debe argumentar señalando los sueldos usuales en ese momento en el

b)

Para las

ción

mercado,

trabajadoras

de

en

empleos similares. particular que

casa

comprende, además del

pago

viven

en

la

casa

de la

empleadora,

la

remunera

dinero efectivo, los alimentos y la habitación.

en

X1UIDACI0N DE SUELDOS Y REMUNERACIONES MENSUAL

c)

Para las

trabajadoras

viven

la

en

casa

que

no AFECTO A:

de la

emplea dora y se desempeñen en jor nada parcial o presten servi cios sólo algunos días a la

rj

l.N.P.

A.F.P.:

[J~J

_

.

ISAPRE:

SUELDO BASE DEL MES HORAS/DÍAS TRABAJADOS DÍAS SEMANA CORRIDA

TRABAJO A TRATO HORAS EXTRAORDINARIAS

semana, la remuneración míni ma

será

equivalente

jornada

con o

TOTAL REMUNERACIÓN IMPONIBLE

al 75% del SARGAS ASIG. FAMILIAR

ingreso mínimo, calculada relación

GRATIFICACIÓN

:ÍS

en

MOVILIZACIÓN

S5»

la extensión de la

los días de

trabajo.

TOTAL HABER

DESCUENTOS DE CARGO DEL TRABAJAOOR % %

Junto

neración,

el pago de la remu la empleadora debe entre con

a

forma cómo

determinó y de las deducciones efectuadas. se

COTIZACIÓN (l.N.P)

[7J □

A.F.P. COTIZACIÓN OBLIGATORIA A.F.P. COTIZ. VOLUNTARIA (topo

CT

rr

20% Rem.

Imp.)

COTIZ. PACTADA S

% COTíZ. OBLIGATORIA APORTE VOL. ISAPRE S

la

trabajadora un comproban te o liquidación de sueldo, con indi cación del monto pagado, de la

gar

[H

MENOS LEV 18.717

CALCULO IMPTO. RENTA

IMPTO. S/TABLA

REMUNERACIÓN

DESCTOS. PREV. (-] REMUNER.

NETA(=)

REMUNER. ADICIÓN TOTAL IMPUESTO REBAJAS AL IMPTO.

(-)

IMPUESTO A PAGAR (=) hlVlhr TIOOHABITACIONAL

Al

igual que el contrato, este comprobante puede ser comprado o

CUENTA DE AHORRO

TOTAL DESCUENTOS

SALDO LIQUIDO EN LETRAS

diseñado por la propia empleadora.

ALCANCE LIQUIDO VALES 0 ANTICIPOS SALDO LIQUIDO S

Certifico que he recibido a mi entera satisfacción el saldo cobro

líquido indicado en la presente liquidación y no tengo cargo alguno posterior que hacer, por ninguno de los conceptos comprendidos en ella.

Hacspn 1 de V°B°

Liquidación

pe

Sueldo

FIRMA DEL TRABAJADOR

FECHA _l

l_

-&w

ni

NOMBRE: RUT

DETALLE DE LA REMUNERACIÓN Sueldo Base del mes: Horas extraordinarias:

TOTAL REMUNERACIÓN IMPONIBLE

Asignación

Familiar:

Movilización:

TOTAL HABER

DESCUENTOS DE CARGO DE LA TRABAJADORA

7, 90% INP (Salud)

$

12,95% AFP

$

TOTAL DESCUENTOS

$

ALCANCE LIQUIDO

$

ANTICIPOS

$

SALDO LIQUIDO

$

4,11% Aporte Indemnización

$

Pesos.

Son:

Certifico que he recibido de ción el saldo

líquido

indicado

que hacer, por ninguno

de los

a en

la

presente liquidación y

conceptos comprendidos

en

no

mi entera satisfac

tengo cargo ni cobro alguno posterior

ella.

FIRMA TRABAJADORA

FECHA

( ftl

La jornada Labcj*a~ nene

líipite

e

la

de

la extensión que las partes acuerden

qu^ la

El límite

trabajadora.

casa

ey ha establecido para

oarticular

a)

La jornada de las

b)

Las

es

legal

distinto

trabajadoras

a

a

jornada

según

de

sa

éstas

sin

que eueda exceder

vaguardar

diaria de

el descans

trabajo

v: van o no en

la

de las

casa ae

m mno

de

trabajado -as a

emp'.eadora

particular "puertas afuera" no puede exceder en nin gún caso las 12 horas diarias y tienen, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a 1 hora. Es decir, la trabajadora no puede estar trabajando las 12 horas seguidas. Su derecho a descanso es obligatorio, o sea que para contar las 12 horas diarias de jornada hay que incluir la hora obligatoria de descanso.

un

trabajadoras "puertas

casa

adentro"

no

están

sujetas

a

horario, debiendo

tener normalmente

descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Estas horas de descanso deberán distri

buirse de la

siguiente manera: entre el término de la jornada diaria y el inicio de descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas.

te, el

la

siguien

Las horas que falten para completar las 12 horas de descanso mínimo podrán fraccionarse durante la jornada y se entenderá incluido el lapso destinado a la alimentación de la trabajadora.

Ejemplo: Una

a)

trabajadora "puertas

Trabaja

de 7

a

14 horas,

Descansa 1 hora,

Trabaja Trabaja

b)

tiempo

a

19 horas,

de 19

a

21 horas. a

tener los

siguientes

horarios:

descanso de media hora para tomar el que almuerza.

en

con un

7 horas del día

Trabaja de 7 a 20.30 horas cuales desayuna, almuerza Descansa de 20.30 horas

puede

con un

de 15

Descansa de 21

adentro"

a

descanso de 1 hora para tomar

desayuno.

once.

siguiente.

con tres

interrupciones

y toma once. 7 horas del día

de media hora cada una,

siguiente.

»

períodos

en

los

Para la

Normalmente

empleará

familia debe tener claro

rrumpirse

¿Cuál

es

atuera

trabajadora puertas

con

el horario tiene

menos

posibilidades

tiempo de descanso, que es de una hora, en que este tiempo es de descanso y, por lo tanto,

su

de variar.

las comidas. La no

debiera inte

encargo de labores.

el descanso semanal de las

casa

particular?

puede ser inferior al descanso semanal mínimo que la ley según se trate de trabajadoras puertas adentro o puertas afuera.

El que las partes acuerden, pero blece. Este descanso varía

trabajadoras de

no

esta

trabajadoras de casa particular puertas afuera es idéntico al de todos los demás trabajadores, pero su jornada ordinaria de trabajo puede distribuirse de forma que incluya el trabajo en día domingo y festivos, si es que ha sido pactado al momen

El descanso semanal de las

a)

to de hacer el contrato.

Por lo tanto, si y

se

pacta

jornada

festivos, las trabajadoras tienen derecho

las actividades desarrolladas mule más de

un

en

día de descanso

día en

de

trabajo

a un

cuya distribución

día de descanso

a

la

incluye

los días

semana en

domingo compensación a

y otro por cada festivo laborado. Cuando se acu la semana, las partes pueden acordar una forma de distribu

domingo,

de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. Si las partes convienen una jornada de trabajo de lunes a viernes o de lunes a sábado, la

ción

especial

bajadora b)

una

o

mantendrá derecho

a

tener como días de

descanso los

domingo

tra

y festivos.

trabajadoras puertas adentro tendrán derecho a un día completo de descanso en la sema En tal caso na, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, a petición de la trabajadora. ésta puede reiniciar sus labores al comienzo de la jornada diaria siguiente. Por ejemplo, si tiene permiso la tarde del día miércoles, puede reintegrarse el jueves a la hora de inicio de Las

su

jornada.

trabajadora tiene jornada parcial o trabaja está obligada a otorgarle descanso semanal.

Si la ra no

10

sólo

algunos

días

a

la semana, la

empleado

El Feriado Legal a

las oí

con

trabajadoras

de

casa

particular les asiste el mismo derecho

gozar del feriado anual que ai común de los

trabajadores.

Para gozar del feriado anual (vacaciones), las trabajadoras de casa particular deben el requisito de contar con a lo menos un año de servicio para su empleadora.

Cumpliendo

cumplir

este

requisito, las trabajadoras de casa particular tienen el derecho a un des hábiles, es decir que para el efecto de calcular el tiempo total de vaca ciones debemos descontar los festivos y los días sábados y domingos que incidan en el período. canso

mínimo de 15 días

Para las

trabajadoras que tienen jornada parcial o concentrada sólo en algunos días de la el feriado anual incluirá los días en que ella usualmente trabaje y que quedan compren semana, didos en el período de 15 días hábiles. Toda

vez

En el

caso

que la trabajadora de casa particular cumpla diez años de trabajo, sea para el mismo o para distintos empleadores, sea trabajando continuamente o no, le asiste el derecho de contar con un mínimo de un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados.

valer

a su nuevo

que la

trabajadora de casa particular se cambie de trabajo, sólo puede hacerle empleador un máximo de 10 años de trabajo realizados para otros empleadores.

Permiso: En los cho

casos

a un

de muerte de

día de

un

hijo

o

cónyuge

la

trabajadora

permiso pagado, independientemente

bajando. Este permiso que lo origina.

de

de cual

casa

sea

el

particular

tiempo

debe hacerse efectivo dentro de los tres días

íll

tiene dere-

que lleve tra-

siguientes

al hecho

-

-

3

lEMMINO A las

trabajadoras

deí contrato de

1.-

2.-

de

casa

trabajo. Las

Renuncia de la

particular causas

trabajadora,

RELACIÓN

DE LA

se

les

aplican

más frecuentes

dando aviso

a su

las causales

empleadora,

embargo, no se requiere de trabajadora, al momento del término Sin

a

a

lo menos,

con

la

anticipación

del contrato,

la última remuneración mensual

a

de 30 días cuando la

una

30 días de anti

que exista causa legal para ello y la caso la empleadora debe cumplir lo

Comunicarlo por escrito a la trabajadora, a lo menos, con 30 días de Entregar una copia del finiquito a la Inspección del Trabajo.

a) b)

de término

son:

cipación. Despido de la trabajadora. Esta puede ser despedida sin empleadora no está obligada a expresar motivo. En este siguiente:

lente

generales

indemnización

que tenga derecho la

en

anticipación.

empleadora

paga

dinero efectivo

a

la

equiva

trabajadora.

La renuncia de la

trabajadora, el finiquito o el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser ratificados por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo. Puede ser también ante un notario de la localidad, el oficial del registro civil de la comuna o el secretario municipal correspon diente. El finiquito así tramitado fija las obligaciones cumplidas y las pendientes para ambas par tes (vacaciones, cotizaciones previsionales y otras).

¿La trabajadora de casa particular contrato de trabajo? Sí. Cualquiera dora tiene derecho

trabajado,

con un

sea

la

a una

causa o

tiene derecho

motivo por la que

indemnización

equivalente

se a

a

indemnización por término del

trabajo, la trabaja imponible, por cada año

termine el contrato de

15 días de sueldo

tope de 11 años.

trabajadora goce de este beneficio, la empleadora está obligada a efectuar de su la trabajadora, cargo un aporte equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible de dinero que se cotiza en la misma AFP donde se encuentra afiliada la trabajadora. Si pertenece al INP se abrirá una cuenta especial en la AFP que la trabajadora elija, sin que ésta deba cambiar se del sistema antiguo, donde la empleadora pagará exclusivamente el aporte destinado a esta indemnización a todo evento. El no pago de este beneficio implica el pago de una multa para la empleadora, junto con enterar las cotizaciones adeudadas. Para que la

(Í5)

A las

trabajadoras de casa part-cu ar es son aplicables tumbiéi as otrr.s ca. sas de termi nación del del

contrato

Trabajo

que est.blece 59, 60 \ .61

( art.

después de su muerte, quienes son solidaria mente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. Es decir, se puede acudir a cualquiera de ellos por todo lo que se adeude a la trabajadora.

Códis^

e.

1.-

Muerte de la

2.-

Vencimiento del plazo convenido

trabajadora.

¿Qué ocurre en caso de enfermedad trabajadora de casa particular?

el

en

contrato.

3.-

Caso fortuito

4.-

Falta de

5.-

Peleas

6.-

Conducta inmoral

o

o

fuerza mayor.

probidad (robos injurias.

o

hurtos).

empleadora deberá dar de inmediato aviso al organismo de seguridad social res pectivo. No podrá despedirla sino que está obligada a conservarle el cargo, sin derecho a La

debidamente

grave

comprobada. 7.-

No concurrencia de la

sus

remuneración. Le

labores sin

dos

días si tuviera

días

trabajadora a justificada durante

causa

seguidos,

dos lunes

en

el

mes o un

de tres días durante 8.-

Abandono del

bajadora,

igual período trabajo por parte

de

total

de la tra

9.-

Actos, omisiones

Toda enfermedad

el contrato.

te

imprudencias temera la seguridad de la casa de las personas la salud de éstas. o

una

de las partes

¿Las trabajadoras de tienen fuero maternal?

que habitan en ella o a 10.- El perjuicio material causado intencionalmente

en

la

casa o sus enseres.

Incumplimiento grave de que impone el contrato.

las

clínicamen o

el contrato-

la(s) causales

Dentro de a

particular

casa

particular

tiene fuero maternal, por lo tanto se puede poner término a su contrato por cual quiera de las causales legales, aunque se encuentre embarazada, sin necesidad de autorización judicial. Las empleadoras sue len despedirla apenas se enteran del emba razo, aunque la trabajadora pueda seguir laborando normalmente, como lo hacen las trabajadoras de los demás sectores.

de término de

la relación laboral, dentro de los tres días hábi les siguientes a la separación de sus labores.

enviada

de las per a la otra

no

Nota: la empleadora tiene la obligación de

en

casa

No. La trabajadora de

obligaciones

comunicar por escrito a la trabajadora -personal mente o por carta certificada al domicilio seña

lado

calificada, de

contagiosa,

que habiten la casa, da derecho parte a poner término al contrato.

o

rias que afecten a que preste servicios

meses.

la

sonas

en

11.-

el puesto por 8 de servicio;

meses

¿Qué sucede si alguna de las personas de casa o la trabajadora contrae una enfermedad contagiosa?

intempestiva e injustificada de la trabajadora de su lugar de trabajo durante las horas estipuladas para ello. la negativa a trabajar sin causa justificada en

de 6

días, si hubiera trabajado más de 12

entendiéndose por tal:

las labores convenidas

conserva

menos

durante 15 días, si hubiera servido entre 6 meses y 1 año; y por un período de hasta 30

tiempo.

la salida

en

plazo, la comunicación debe ser Inspección del Trabajo (art. 162).

ese

la

¿Qué pasa

de

la

si fallece la

ÉP

empleadora?

Si fallece la empleadora, el contrato sub sistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquélla y continúen viviendo en ella

13

■jm] sa

M

iísMjftffiíMii'i 'Wn'i'frí ,^5

La Previsión Social Si bien la

mayoría de las personas trabaja curante gran parte de la vida. ha\ momen tos en que tiene impedimentos %icos para hacerlo, como ocurre en caso de enfermedad. vejez o en el período próximo al parto. Por esn es que una parte de la remuneración se reserva para ser empleada en estos momentos de pasividad. Así. toda trabajadora debe hacer cotizaciones, que son aportes en dinero que obliga la ley para ayudar a financiar prestaciones o beneficios que recibe cuando .10 está en condiciones de trabajar. Aunque

no

siciones. Sin

todas, parte importante de las trabajadoras de la

embargo, mayoría permite que su

salario. Si bien esto mula

es

de

menores.

y

su

menos

casa particular paga estas impo lo hace por un valor menor al que corresponde según su remuneración actual no se rebaje tanto, el fondo que acu

lo tanto, los beneficios que obtendrá, cuando los necesite, serán verá reflejado, especialmente, en el bajo monto de su pensión de vejez

monto y, por

Este hecho

se

indemnización.

Por las

corresponden Si la

conveniente que la empleadora haga las cotizaciones que la totalidad de la remuneración que paga a la trabajadora.

expuestas,

razones a

desempeña en jornada parcial o sólo durante algunos días de la sema serán las correspondientes al salario acordado, el cual será proporcional al

trabajadora

na, las cotizaciones

es

se

tiempo trabajado.

¿Qué tipo

de cotizaciones existen?

Existen fundamentalmente 3

a)

Cotización de Salud:

jadora

y

se

efectúa

Salud Previsional

b)

es

en

tipos:

aquélla

destinada

a

financiar las atenciones de salud de la traba

el Fondo Nacional de Salud

(ISAPRE), según lo decida

la

(FONASA) o en propia trabajadora.

una

Institución de

aquélla que tiene por objetivo financiar incapacidad. Debe efectuarse en el Instituto de

Cotización Previsional de Fondo de Pensiones:

es

invalidez y de Normalización Previsional (INP) o en la Administradora de Fondos de Pensiones(AFP) las

pensiones

de

vejez,

la que decida afiliarse la

c)

a

trabajadora.

Trabajo y Enfermedades Profesionales: es cubrir los gastos por aquella cotización, de cargo del o la empleadora, que tiene por objeto con accidentes del trabajo o enfermedad profesional que le pueda ocurrir a la trabajadora ocasión de su actividad laboral. Debe efectuarse en el instituto de normalización previ Cotización para

Seguro

de Accidentes del

sional (INP).

14

Está también el Aporte al Fondo de Indemnización por años de servicio, el cual no es exactamente una cotización previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las demás cotizaciones.

¿Quién La

debe efectuar las cotizaciones y

ley

señala de cargo de

Las cotizaciones de Salud:

a)

quien

cada cotización:

es

de cargo de la trabajadora y corresponde al 7.90% de su remu el 7% corresponde a salud y el 0.90 a seguro contra accidentes del

imponible; enfermedades profesionales.

y

NOTA:

qué porcentaje?

son

neración mensual

trabajo

en

Cabe destacar que el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales rigor, de cargo de la empleadora. Sin embargo, para aquellas personas que imponen paga junto con la asignación de salud dando un total del 7,90% del sueldo mensual

estricto

es,

en

en

el ENP

se

imponible. Las cotizaciones del Fondo de Pensiones:

b)

la remuneración

imponible

¿Qué

derechos

Pensión de

a)

previsionales tiene

vejez:

consiste

60 años y que tengan guo

a

lo

en

la

trabajadora

de

es

casa

de cargo de la

empleadora y equi

particular?

el pago de una pensión en dinero para las mujeres que cumplan 520 semanas de imposiciones si están afiliadas al sistema anti

menos

(INP).

corresponde al pago de una pensión en dinero para la trabajadora que ha perdido en forma significativa su capacidad de trabajo.

Pensión de Invalidez: de

c)

una

El aporte al Fondo de Indemnización por años de servicio: vale al 4.11% de la remuneración mensual imponible.

c)

b)

más

de cargo de la trabajadora y equivalen al 10% de cuota adicional determinada por cada AFP. son

una

enfermedad

Pensión de sobrevivencia:

es una

pensión

que ésta fallezca. El cónyuge la recibe si estudiantes hasta los 24 años).

a causa

dinero para la familia de la trabajadora, en caso de inválido y los hijos solteros hasta los 1 8 años (si son

en

es

trabajadora tiene derecho a recibir atención médica en los Hospitales y Servicios de Salud del Estado (Consultorios, Policlínicos, etc.). El porcentaje de ayuda por la atención depende del ingreso que recibe; así por ejemplo, si está clasificada según sus ingresos en el grupo A o B, la atención es 100% gratuita. También puede aten derse a través de Fonasa, adquiriendo los bonos respectivos. d)

Atención de Salud: la

e)

Subsidio por Enfermedad: la

trabajadora debe presentar la licencia médica a la empleado de producida aquella. La empleadora debe completar los datos y fir

dentro de los dos días hábiles mar la licencia médica extendida por el médico, dentista o matrona y enviarla al Servicio de Salud de acuerdo al área donde vive, dentro del plazo de dos días hábiles. El Servicio que le corresponde, ra

de Salud

acoja

pagará

a

la

trabajadora

el 80% de

su

remuneración

al Subsidio. 15

imponible

durante el

período

en

que

se

Para tener derecho dora debe tener

un

a

este

beneficio, la trabaja

mínimo de seis

de afi

meses

liación y a lo menos tres cotizaciones previsiona les, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la

correspondiente Licencia Médica. La empleadora estará obligada a conservar el cargo, sin derecho

a

menos

de seis

meses

de servi

cio; por 15 días si hubiera servido más de

un

semestre y menos de un

de

año, y por

un

período

hasta 30 días si hubiera trabajado más de un año para la misma empleadora. La empleadora NO tiene que efectuar imposiciones por los días en que la trabajadora estuvo percibiendo el subsidio.

trabajadora queda quien pierde su trabajo por causa ajena a su voluntad, y registra doce meses (52 semanas) de imposi cesante, entendiéndose por tal

ciones fecha

en

los últimos dos años anteriores







inscripción Municipalidad

el

a

mente.

tir del 5o mes se paga de diente a las

empleadora

ocasión del

el total de

acredite los cinco documento debe

sus

previsionales, o bien le concede una indemnización o pensión según sea el grado de incapacidad producida por el accidente. ciones

ción

dinero, correspondiente a un fijo que establece la Ley, por los hijos en

pago de las

monto meno

Civil

imposiciones; posteriormente, carga prenatal por cada mes

compensará respectivo, para lo cual debe presentar el certi ficado médico del mes correspondiente. j) Asignación por Muerte: en caso de la trabajadora, la familia o la

de muerte

Institución de los gastos funerarios que se encargue tiene derecho a que éstos se le reembolsen hasta un valor tope de tres Ingresos Mínimos

de 1 8 años y hasta 24 años si se encuen tran estudiando en los establecimientos reco res

nocidos por el Ministerio de Educación.

monto para efectos no remuneracionales. El de esta asignación (cuota mortuoria), es igual para todos los trabajadores y se solici ta en las Agencias del INP Este derecho sólo a los trabajadores que coti

El pago lo efectúa la empleadora conjunta remuneración mensual de la trabajadora, quien lo descuenta de las cotiza ciones que corresponde pagar en el INP Es mente con el pago de

requisito

Registro

una

tiene

asigna

de embarazo. El

llevado al

declaración y pago de imposiciones el monto de la asignación maternal correspondiente a los cinco meses anteriores al momento del

lente al subsidio que corresponda de acuer do a la ley N° 16.744, incluidas las cotiza

una

meses

Identificación para la autorización de la carga. Una vez autorizado, el empleador debe pagar el beneficio y descontar de la planilla de

remuneraciones. No obstante, el INP reem a la empleadora una suma equiva

h) Asignación Familiar: la trabajadora

ser

e

bolsará

recibir mensualmente

una

asignaciones de los primeros cinco acumulados. Para ello, al cumplir el quinto mes debe solicitar al médico o matrona de los Servicios de Salud, un certificado que

el trayecto entre su casa-habi lugar de trabajo, esta seguirá per su

efecto retroactivo, vale decir, sola vez el monto correspon

con

meses

o en

tación y su cibiendo de

período de embarazo, siempre que sus previsionales se paguen mensualEsta asignación se hace exigible a par

cotizaciones

de Cesantes de la

a causa o con

Libreta de familia o certificado de naci miento de cada uno de los hijos. Certificado de estudios de los hijos mayores de 18 y hasta 24, años, cuando corresponda. Certificado médico que acredite invalidez de los hijos, cuando corresponda (estos deben ser

todo el

la

Registro que le corresponda.

accidente

a

su

Familiar Maternal: si la trabajado embaraza y continúa trabajando, tiene derecho a cobrar una asignación maternal por

g) Accidentes del Trabajo: si la trabajadora

derecho

cualquier

ra se

se

en

trabajo

en

i) Asignación

solicita en la Agencia del INP mediante la presentación de un certificado de

un

Registro

mayores de 18 años. Los inválidos cobran doble asignación familiar).

se

sufre

solicitud

Civil, presentando

que puso término a sus funciones, cobrar subsidio de cesantía. Este bene

en

puede ficio

tal por el Servicio de

Oficina del Registro Cédula de Identidad y los documentos que acrediten las cargas familiares: una

de Cesantía: si la

f) Subsidio

como

Identificación. Para obtener la autoriza ción de carga familiar, la trabajadora debe llenar e

remuneración, por ocho días si la

tuviera

trabajadora

autorizadas Civil

corresponde

para dicho pago que las cargas estén

zan en

,i~&

el INP y

a

los

pensionados

de éste.

La Sindicalización Al

igual que el

constituir y afiliarse Los sindicatos

que,

en

Código

resto a un

de los

las

trabajadoras

de

casa

particular pueden

sindicato. Están reconocidos por la Constitución Política del Estado garantiza a los trabajadores el derecho a sindicalizarse; y por el

legales.

son

el artículo 19 N° 19, del Trabajo, que

regula la

cales (arts. 221 al

trabajadores.,

manera

cómo deben constituirse las

organizaciones

sindi

230).

En la actualidad existen sindicatos de trabajadoras de casa particular. Para afiliarse con basta ajustarse a las normas de sindicalización del Código del Trabajo y a las reglas esta blecidas en los respectivos estatutos. La

empleadora tiene el deber de permitir y dar las facilidades que correspondan a la tra bajadora para que pueda ejercer su derecho a sindicalizarse. Asimismo, la ley prohibe a la empleadora ejecutar actos que impidan o entorpezcan la formación de sindicatos, o que esti mulen la desafiliación de ellos. Al respecto, tienen plena aplicación las normas sobre prác ticas antisindicales.

Los sindicatos to

representarlos, inquietudes. En Chile,

son

velar

importantes. Son agrupaciones de trabajadores que tienen por obje por el cumplimiento de sus derechos, prestarles ayuda y canalizar sus

trabajadoras de casa particular afiliadas a los sindicatos que existen. Sin embargo, su participación sindical puede contribuir a superar su situación de aislamiento y a darles identidad como trabajadoras, a elevar la valoración por su trabajo, a incentivarlas a capacitarse y a desempeñarse con más profesionalismo. son

muy pocas las

trabajadoras de casa particular no tienen en la legislación laboral el mismo trato que los trabajadores en general: se autoriza una jornada laboral más prolongada para ellas y su remuneración mínima es más baja, al igual que la indemnización por años de servicio, recientemente establecida y que equivale a la mitad del resto de los trabajadores. La mater nidad tiene una protección muy precaria, puesto que estas trabajadoras no tienen derecho a fuero maternal. En tales circunstancias, es especialmente importante cumplir con las obliga ciones que la legislación establece, que constituyen un mínimo que, en lo posible, hay que mejorar. Las

ÍÍ71

La Fiscalización E Esiado para

~

la

.-ene

ob.igación Sen

cuaj existe ui

Ministerio "el

Traba; o

icio

de

velar

por el cumplimento de

Públ.co, ia Dirección

y Previsión Socia1

zada a

través de las

c>:

Esta laoor

Inspecciones

a

Trabajo,

se

cumple

del

legislac

que de

se

ón aboral.

relac

ona cor

■*>

marera c^see it a 1-

Trabajo.

La

trabajadora de casa particular, al igual que cualquier trabajador, puede denunciar ante la Inspección que le corresponde según el domicilio de la empleadora, los incumplimientos que la per judiquen. Lo mismo puede hacer la empleadora, cuando la trabajadora no cumple alguna de las obligaciones del contrato. Hay, además, algunas situaciones que la empleadora tiene la obligación de informar a la Inspección respectiva, como por ejemplo el despido. La denuncia consiste laboral que

legislación La te

Inspección

realiza El

una

se

del

poner en conocimiento de la Inspección del hayan detectado cuando existe relación laboral en

Trabajo guarda

reserva

Trabajo vigente.

a

la

de la identidad de la denunciante y normalmen

fiscalización.

de esta atribución, en el caso de las trabajadoras de casa el incoveniente que el lugar de trabajo se confunde en la mayoría de los la

las infracciones

ejercicio

el cual está

empleadora,

amparado hogar.

por la

garantía

particular, casos con

,

el

encuentra

hogar

de

constitucional del artículo 19, n°5, que

asegura la inviolabilidad del Debido calización

a)

Si

que el fiscalizador no tiene atribuciones para puede seguir dos caminos:

hay

a

consentimiento del

fiscalización

b)

Si

no

hay

se

jefe

de

consentimiento del

jefe

de

a

al

lugar

de

trabajo,

la fis

existe inconveniente para que la los procedimientos ordinarios.

hogar:

desarrolle de acuerdo

ingresar

en

hogar

este caso no

o se

encuentra ausente: en este caso el

fiscali

zador, de conformidad a las atribuciones contenidas en los artículos 29 y 3 1 del DFL N° 2 de 1967, deberá citar a la empleadora y a la trabajadora a la Inspección del Trabajo solici tando, además, que calización

se

concurran con

desarrolle

en

las

toda la documentación

dependencias

de la

pertinente, Inspección.

de modo tal que la fis-

'

hay relación laboral vigente, o sea cuando la trabajadora ha dejado de trabajar | en la casa de la empleadora y estima que se le adeudan remuneraciones o cotizaciones previ sionales, puede efectuar un reclamo ante la Inspección del Trabajo correspondiente al domici lio de la empleadora. En este caso, la Inspección citará a la empleadora y a la trabajadora a un comparendo, tratará que alcancen un acuerdo y firmen un avenimiento por las obligaciones laborales impagas. Si no se llega a acuerdo en el comparendo, trabajadora y empleadora pueden acudir a los Juzgados del Trabajo. Cuando

no



Si

a

empleadora o la trabajadora no están de acuerdo con la resolución dada por la Inspección del Trabajo a controversia laboral, ambas pueden acudir a los Juzgados del Trabajo. Para os emP!eadores en la Dirección del general Trabajo ha instalado una oficina de consulta y asesoría, ubica da en Moneda 723, 42 piso, en la Región Metropolitana. También cuenta con un teléfono de consulta laboral al que pueden acceder empleadores y trabajadores discando el número 638-63-50. Las Inspecciones del Trabajo se encuentran a lo largo de todo el país, a nivel provincial y comunal. En la Región Metropolitana se ubican en: una

Dirección

Regional del Trabajo Región Metropolitana Santiago

Moneda 723

Fono:

6391021 6330719 6395283 6395205

Inspección Provincial Santiago Centro

Moneda 723

Fono:

6391021 6330719 6395283 6395205

Pirámide 1044

Fonos: Fax:

5225175 5233345 5225197

Fono: Fax:

8151586 8151586

Plaza de Armas s/n

Fono: Fax:

8323978 8311456

Concha y Toro 461 A

Fono: Fax:

8500758 8500758

Condell 353

Fono: Fax:

8211105

Fonos:

6397103 6397104 6329378 6323109 6329211

Inspección Comunal

Santiago

del Trabajo

del

Trabajo

Sur

Inspección Provincial Talagante

del

Inspección Provincial Melipilla

del

Trabajo Av. L. B.

O'Higgins010

Trabajo

Inspección Provincial del Trabajo Cordillera

-

Inspección

Puente Alto Comunal del

Trabajo

Buin

Inspección Comunal Santiago Norte

del

San Antonio 427, 62 piso

Fax:

Inspección Comunal del Trabajo Santiago Ñor Oriente

Encomenderos 161

Fono:

Fax:

Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente Inspección Maipú

Comunal del

-

Comunal del

Comunal del

Inspección

Comunal del

Inspección

Comunal del

Colina (i)

Cinco de Abril 0562

Fono: Fax:

5310442 5310266

Freiré 473

Fono: Fax:

8592439 8592416

Fono: Fax:

7781237 7781236

Serafín Zamora 78, L 1 9 y 20

Fono: Fax:

2933632 2933131

Av. A.

Fono: Fax:

1121

O'Higgins

4202

Comunal del Trabajo

Trabajo

Curacaví (i) María Pinto

2093706 2091824 2740194

Domingo Cañas

Av. L Bdo.

La Florida

Inspección

Fono:

José

Trabajo

Santiago Poniente

Inspección

2323435 2321026 2320423 2318103 2320018

Trabajo

Inspección Provincial del Trabajo Maipo San Bernardo

Inspección

8211105

Trabajo

O'Higgins

1429

Trabajo

(i)

Av. 18

Trabajo I.

de

Septiembre

Municipalidad

ffa

78

Fono:

1 x3

(vía

oper.

ÍNDICE

¿Qué

es

el contrato de

trabajo?

2

La remuneración

¿Cómo

se

El feriado

distribuye

previsión

jornada laboral?

9 \\

la relación laboral?

12

social

14

¿Tienen derecho de sindicalización las trabajadoras de casa particular?

17

¿Cómo

18

se

fiscaliza el

I Li¿f Ep mi La

la

legal

¿Cuándo termina La

7

impresión

Condes,

de esta

guía

fue

trabajo

en casa

particular?

¡

posible gracias

al aporte financiero de la I.Municipalidad de Las Beneficencia, Publitecsa y COPESA.

el Banco del Estado, Polla Chilena de

La Dirección del

Trabajo agradece la cooperación tribuye significativamente a difundir la normativa

de todas estas instituciones, ya que ésta

laboral

vigente

en nuestro

con

país.

Esta

guía forma parte de una campaña para promover los derechos y deberes de empleadoras y trabajadoras de casa particular. En esta iniciativa participan junto con la Dirección del Trabajo, El Servicio Nacional de la

Mujer (SERNAM)

y el Instituto de Normalización Previsional

20

(INP).

SUBSIDIO A LA MUJER

EDUCACIÓN PARA

Y

LA FAMILI/

SON DOS PROGRAMAS QUE LAS CONDES OFRECE PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA MUJER TRABAJADORA

PROGRAMA EDUCACIÓN PARA LA FAMILIA

¿Qué pretende •

el

Programa?

Fortalecer la familia

¿Cómo? •

Valorándose



Aprendiendo a comunicarse Comprendiendo las inquietudes de sus hijos Aprendiendo a administrar mejor su hogar Participando en su comunidad







a

si misma

¿Cómo puedes participar? nscríbete que

en

los talleres del

Programa

Educación para la Familia,

organiza el Depto. Acción y Asistencia Social

de la

Municipalidad

de Las Condes.

*£&»* **£>»*,

SUBSIDIO A LA Es toda

un

beneficio de cargo

mujer que trabaja, y que pertenecen

MUJER

Municipal hijos en

con

a sectores en

que otorga

a

edad escolar situación de

pobreza. También aquellas que aún no trabajan por no tener quien cuide a sus hijos

'DA°DE?0o«ilUNrr/,

Más información

en

la Dirección de

Desarrollo Comunitario, ubicado

Apoquindo 3.384, anexos:

en

DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO

MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES

a

en

el teléfono 2312601

400, 401, 406, 538

oficina de lunes

I.

y

viernes.

en

horario de

con

BOLETOS

IrMlD fOÍ\CL Durante 1995, Polla Chilena de Beneficencia S.A.,

entregó $ 36.491 .000.000 como aporte al Fisco, Deporte y Beneficiarios.

^ona POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A.

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