Story Transcript
empleadoras de trabajadoras He casa articular N° 1
Mas
de
Millones Ahorro Libretas
de
Abiertas
a los
de
Horizontes, Sueños, Ideas,
Proyectos, Metas
y
Anhelos
del
Futuro.
ai
x o
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Q
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ID
0)
O)
£>
tr
<
a
"esde 1884,
ha
entregado
a
el Banco del Estado de Chile los chilenos
fundamental para
su
una
herramienta
desarrollo y bienestar: el
con una
avanzada
tecnología
y la más
línea para efectuar
desde Arica
a
gama de alternativas
con un
eficiente servicio de Actualizadoras de y
Dispensadoras
en
ahorro,
cuenta
millones de chilenos que
respaldo
para
y
depositan
anhelos, la seguridad y el
giros
depósitos
Puerto Porvenir. Así, brinda
'
amplia
Libretas
en
sueños, proyectos y
Ahorro.
Hoy,
están
que necesitan
conquistar
sus
metas.
de Saldo, las que
BANCO DEL ESTADO DE CHILE Progreso Para Todos
sus
a
Guia Para Empleadoras de
Trabajadoras
Casa
de
Particular Son empleadores de
particular las
casa
personas naturales y las insti
tuciones de beneficencia que contratan a una o más personas para los servicios de aseo y de asistencia propios del hogar. La mayoría son
mujeres, por empleadoras. Son
lo cual
de
esta
en
guía
nos
referiremos
a
ellas
como
las
particular las personas naturales que se dedican en forma continua, en jornada completa o parcial, al servicio de una o más personas naturales o de una familia, en trabajos de aseo y asistencia propios o inherentes al hogar. trabajadores
Se asimilan
a
los
casa
trabajadores
de
casa
particular quienes
realizan las
similares labores que las señaladas, pero en instituciones de beneficencia cuya finalidad sea atender a personas con necesidades mismas
o
especiales un hogar; Si bien
de
protección
y los choferes
número
proporcionándoles de casa particular.
o
los beneficios
pequeño de hombres
propios de
desempeñan este empleo, la realidad nos muestra que ésta es una ocupación casi ente ramente femenina. Por lo tanto, en esta guía hablaremos de trabaja doras de casa particular. Según cifras oficiales (*), en Chile cerca de 270.000 personas desempeñan esta actividad. Aunque un poco menor, el número de empleadoras debe ser similar a esta cifra. hay
un
que
ley se infringe por desconocimiento y no por mala fe". Esta guía quiere contribuir a difundir el conocimiento que deben tener las empleadoras de trabajadoras de casa particular, en la perspectiva de aportar a la creación de relaciones laborales equilibra "Con frecuencia la
das y armónicas.
(*)
Fuente: Encuesta de
Empleo
del INE, 1994.
lóZJO
El Contrato
de
Es el
y
a
ur a o a
acie-rtp> entre una
purera
Cía
compromete
remuneración
todos
:.os
trabajadora
traba; os
a ~air re
a
prestar
E
ui
,ervic.o
mía
Trabajo empleadora
servlc.o y la
por el cual
segunda
a
prestado debe referirse
pagar
a
alguno
propios de aogar. Este acuerdo debe hacerse po
¿Es cierto que existe un período de prueba?
escrita
La nada nos
Efectivamente. Las dos
primeras semanas período de prueba y durante
trabajadora que se desempeñe en jor parcial o que presta servicios sólo algu
días de la
Por lo tanto,
también
semana
en ese caso
es
asalariada.
también debe cele
ese
brarse contrato por escrito y éste debe nar la jornada de trabajo.
caso no se
¿Qué estipulaciones contrato de trabajo?
se
estiman
como
lapso podrá terminarse el contrato a volun tad de cualquiera de las partes siempre que se dé aviso, a lo menos, con 3 días de anticipa ción, y se pague el tiempo trabajado. En este cancela indemnización.
consig
debe contener el
El contrato de
¿Es obligatorio
escriturar el contrato?
Sí. El
Código del Trabajo (artículo 9o) obliga a la empleadora a poner por escrito el contrato de trabajo dentro de los 15 días siguientes a la incorporación de la trabajadora a sus labores. Si esta obligación no se cumple, la ley ha dispuesto lo siguiente:
trabajo debe ser firmado por ambas partes (empleadora y trabajadora) quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas. Cada ejemplar tiene que incluir como mínimo los siguientes aspectos: L-
lugar
y fecha del contrato;
2.-
individualización de las partes, con indi cación de la nacionalidad y fecha de naci miento del
una
multa
a
beneficio fiscal de 5 unidades
tributarias mensuales
(UTM)
para
fecha de inicio de
la
3.-
empleadora.. en caso
de existir
reclamo frente
a
la
Inspección Trabajo o discrepancias entre la empleadora y la trabajadora sobre las estipulaciones del contrato (por ejem plo: remuneración o descanso) y no llegar a acuerdo en el comparendo, el juez esti verdaderas las que señale la trabajadora, salvo que la empleadora
lo contrario.
como
de la
actividades.
determinación de la naturaleza de los
y del
tipo
de
trabajo:
lugar o
ciudad
en
que
hayan
u
ser
aseo,
otros-
de pres
tarse.
4.-
monto, forma y período de pago de la remuneración acordada;
5.-
duración y distribución de la
6.-
trabajo; plazo del
7.-
f2'
así
cocina, lavado, cuidado de niños
como
pruebe
sus
vicios -esto es, del un
del
mará
trabajador,
jornada
contrato; y demás pactos que acordaren las partes.
de
En
de
a
(Ciudad
o
de19
lugar)
entre don
con
(Nombre completo
del
Empleador
o
(Ciudad
o
domicilio
Representante Legal)
calle
en
N^
.
lugar)
y don
de (Nombre completo del Trabajador)
nacionalidad
_de
años, domiciliado
en
calle
[\l°
de estado civil se
procedente de
ha convenido el
siguiente CONTRATO
pectivamente, EMPLEADOR
19- El
que el
empleador
2-- La za
trabajor
se
compromete
le encarga, para
jornada
efectivo
3S- El
no
diaria de labor
inferior
empleador
a
ejecutar
en
4-- El su
sujeta
a
caso
el
a remunerar
Empleador proporcionará
en números
recibo
trabajador otorgar (firmar)
horario, sino que
empleador
al
en
al
trabajador con
la
y que,
siguiente
en
escala:
período
momento por
alguna
La falta de dicho aviso
de
a)
menos
que los 15
aviso
que la que tendrá el
7a- Pasado el
quier
previo
trabajador disfrute de
un
des
($
)
y letras semanales, quincenales, mensuales)
de pago.
período
el mínimo de
en
a
la
enfermare mientras estuviere
se
6S- Las partes convienen
prueba"
salario de
con un
trabajador habitación higiénica,
la comida será avaluada
hubiere servido más de 1 semestre y
obligación
extensión estará determinada por la naturale
que éste deberá mantener aseada y cuidar de
(Alimentación, luz, carbón, etc.).
cargo, de acuerdo
do de
trabajador
cada
exclusivo objeto de los descuentos correspondientes
5-- Si el
su
deberá cuidar de que el
empleador proporcionará
:
trabajador;
res
las 1 0 horas diarias, incluidos los descansos para las comidas.
conservación. Además, el
tación al
denominerse,
(Casa particular)
todo
(bxpresano
debiendo el
en
en
estará
no
compromete
se
TRABAJO, para cuyo efecto las partes convienen
ejecutar el trabajo de
a
de las actividades mismas, pero
canso
DE
y TRABAJADOR DE CASA PARTICULAR.
con
de 1 año; y
primeros días
prueba el Contrato
a una
c) De
el contrato, el
se
menos
al sueldo
Asignación
para el
fijo,
Familiar.
obliga
se
semestre de
del presente Contrato
durante dicho
a
mantenerle
trabajo; b)
su
15 días si
se
estimarán
como
plazo, puede ponérserle término,
"perio
sin otra
oportunamente el tiempo servido.
aviso escrito dado
con
pudiendo ponérsele término
treinta días de
indemnización de treinta días de salarios
3
un
dé habitación y alimen
se
agregarán
empleador
de
estimará de plazo indefinido,
un
de que
se
30 días si hubiere servido más de 1 año.
vigencia
anticipación
de cancelar
de las partes, mediante
obligará
$ mensuales, que
vigente
de
caso
N9 10.383 y DFL sobre
Durante 8 días, si tuviere
tres días de
empledor
Ley
En
a
la
anticipación.
parte que
no
lo dé.
en
cual
89- No obstante lo anterior el los días servidos, por las
Abandono del
b)
Falta de
c) Falta
d)
99- El
a
petición
honradez
respeto
malos tratos
derecho a
de)
o
contagiosa
un
día
o
deja
trabajador pagándole
moralidad;
del
a
las personas de la casa;
trabajador
completo
de descanso
a
la
semana
el cual
podrá
ser
fraccionado
constancia que el
(Indicar
Trabajador
el
plazo
de Casa Particular, don (Nombre completo
del
Trabajador)
Como testimonio de haber convenido las libres de
de
trabajadores
una o
•
de
casa
particular
trabajadores sujetos
o
las personas naturales que
familia,
o
de
una
a
las
normas
de
en
trabajos
se
de
trabajadores
de
dediquen aseo
partes firman por duplicado
casa
en
en
Las causales de
comprobadas y comprobado su
despido (punto n°8, señalada su gravedad
carácter contagioso.
:'4I
Trabajador
forma
y asistencia
particular,
Instituciones de Beneficencia cuya finalidad asistencia proporcionándoles los beneficios propios de un hogar.
las señaladas anteriormente
protección
las
Firma del
Empleador
más personas naturales
Son también a
estipulaciones precedentes,
en
dos
ejem
impuesto.
Firma del
Son
al servicio
de 19
de
Notas:
dos
fijado)
Ingresó
plares
en
trabajador.
109- El presente contrato durará
119- Se
sin desahucio los servicios del
empleo;
probidad,
Por enfermedad
trabajador tendrá
medios días
de
cesar
causales:
siguientes
a)
hacer
empleador puede
sea
continua,
propios
o
a
de Casa Particular
jomada completa hogar.
o
parcial,
al servico
inherentes al
las personas que realizan labores iguales o similares atender a personas con necesidades especiales de
letras b y c) deben
ser
debidamente
En la letra
ser
clínicamente
d, debe
En el
caso
como
modelo:
de que la
lo elabore, presentamos
empleadora
un
contrato
que sirve
tipo
CONTRATO DE TRABAJO DE EMPLEADA DE CASA PARTICULAR 1
■
La trabajadora:
Cédula de identidad: Nacionalidad: Estado civil: Fecha de nacimiento: Domicilio:
2.
La
Empleadora:
Cédula de identidad:
Nacionalidad: Estado civil: Profesión: Domicilio:
3.
Entre las partes
individualizadas,
contratantes convienen
4.
La
trabajadora
en
se
denominarse
compromete
se
suscribe el présente Contrato de
ejecutar la
a
Trabajo,
para cuyo efecto las
'Trabajadora" y "Empleadora" respectivamente.
labor
de
Empleada
de
Casa
Particular
en
La
jornada de trabajo pactada será de Lunes
5. La
empleadora
se
compromete
a
Viernes de
remunerar a
a
la
horas.
a
trabajadora
en
la forma que
indica:
se
Sueldo Base Mensual Además la ria
a
6. El
presente
justificadas
ingresó
7. El en
empleadora aportará
nombre de la
en
conformidad
las
trabajadora
con
término cuando
concurran
para ello
causas
leyes vigentes. Se deja constancia que doña
en
recibe
disposiciones legales
tenga relación
podrá ponérsele
en
contrato se firma
este acto la
todas las
a
legal de indemnización obligato
la AFP.
contrato es indefinido y
al servicio
presente
trabajadora
el 4,11% mensual al fondo
en
2
ejemplares
uno
que
se
del mismo tenor
de ellos. Se entienden dicten
con
dejando expresa
constancia que
incorporadas al presente
posterioridad
a
la fecha de
suscripción
él.
FIRMA TRABAJADORA
FIRMA EMPLEADORA
'5;
contrato a
que
NOTA: Los puntos planteados en los contratos que les presentamos contienen los elementos esenciales al momento de suscribirlo. Sin embargo, el contrato es un instru mento a
través del cual la
laboral. En este
sentido,
y la empleadora acuerdan las bases de su relación fundamental que estén incorporados en él todos los aspectos
trabajadora
es
que de común acuerdo las partes suscriban.
Por
ejemplo:
Establecer claramente si
se va a
realizar
trabajo
en
día
domingo
y
su
forma de repo
sición. En
de
de la
trabajadora, establecer muy bien el tiempo destinado a ello. Consignar si se va a entregar ropa de trabajo u otro beneficio adicional (aguinaldos, bonos de locomoción, otro tipo de bonos, etc). caso
capacitación
A pesar de que toda empleadora sabe el importante servicio que significa para su familia, el trabajo de casa particular es poco valorado; la trabajadora misma tiene mala imagen de su tra- ¡
bajo,
con
lo
cual
su
insatisfacción laboral
aumenta
y
su
autoestima
no
se
desarrollad
contribuyen a las deficiencias en el desempeño del trabajo, del¡f¡ que suelen quejarse las empleadoras. La actitud positiva de la empleadora puede, sin duda, apor tar a revalorizar esta ocupación. Probablemente estos factores
fi
La Remuneración La remunerac ón de
trabajadora
una
de
particular
casa
se
fija según
^as siguientes
reglas: a)
De común acuerdo entre las partes. El monto mínimo que puede recibir una trabajadora de casa particular equivale al 75 % del sueldo mínimo establecido por ley para el con junto de los trabajadores y no hay tope para mejorar la remuneración. En la conversación para lograr acuerdo, la trabajadora debe argumentar señalando los sueldos usuales en ese momento en el
b)
Para las
ción
mercado,
trabajadoras
de
en
empleos similares. particular que
casa
comprende, además del
pago
viven
en
la
casa
de la
empleadora,
la
remunera
dinero efectivo, los alimentos y la habitación.
en
X1UIDACI0N DE SUELDOS Y REMUNERACIONES MENSUAL
c)
Para las
trabajadoras
viven
la
en
casa
que
no AFECTO A:
de la
emplea dora y se desempeñen en jor nada parcial o presten servi cios sólo algunos días a la
rj
l.N.P.
A.F.P.:
[J~J
_
.
ISAPRE:
SUELDO BASE DEL MES HORAS/DÍAS TRABAJADOS DÍAS SEMANA CORRIDA
TRABAJO A TRATO HORAS EXTRAORDINARIAS
semana, la remuneración míni ma
será
equivalente
jornada
con o
TOTAL REMUNERACIÓN IMPONIBLE
al 75% del SARGAS ASIG. FAMILIAR
ingreso mínimo, calculada relación
GRATIFICACIÓN
:ÍS
en
MOVILIZACIÓN
S5»
la extensión de la
los días de
trabajo.
TOTAL HABER
DESCUENTOS DE CARGO DEL TRABAJAOOR % %
Junto
neración,
el pago de la remu la empleadora debe entre con
a
forma cómo
determinó y de las deducciones efectuadas. se
COTIZACIÓN (l.N.P)
[7J □
A.F.P. COTIZACIÓN OBLIGATORIA A.F.P. COTIZ. VOLUNTARIA (topo
CT
rr
20% Rem.
Imp.)
COTIZ. PACTADA S
% COTíZ. OBLIGATORIA APORTE VOL. ISAPRE S
la
trabajadora un comproban te o liquidación de sueldo, con indi cación del monto pagado, de la
gar
[H
MENOS LEV 18.717
CALCULO IMPTO. RENTA
IMPTO. S/TABLA
REMUNERACIÓN
DESCTOS. PREV. (-] REMUNER.
NETA(=)
REMUNER. ADICIÓN TOTAL IMPUESTO REBAJAS AL IMPTO.
(-)
IMPUESTO A PAGAR (=) hlVlhr TIOOHABITACIONAL
Al
igual que el contrato, este comprobante puede ser comprado o
CUENTA DE AHORRO
TOTAL DESCUENTOS
SALDO LIQUIDO EN LETRAS
diseñado por la propia empleadora.
ALCANCE LIQUIDO VALES 0 ANTICIPOS SALDO LIQUIDO S
Certifico que he recibido a mi entera satisfacción el saldo cobro
líquido indicado en la presente liquidación y no tengo cargo alguno posterior que hacer, por ninguno de los conceptos comprendidos en ella.
Hacspn 1 de V°B°
Liquidación
pe
Sueldo
FIRMA DEL TRABAJADOR
FECHA _l
l_
-&w
ni
NOMBRE: RUT
DETALLE DE LA REMUNERACIÓN Sueldo Base del mes: Horas extraordinarias:
TOTAL REMUNERACIÓN IMPONIBLE
Asignación
Familiar:
Movilización:
TOTAL HABER
DESCUENTOS DE CARGO DE LA TRABAJADORA
7, 90% INP (Salud)
$
12,95% AFP
$
TOTAL DESCUENTOS
$
ALCANCE LIQUIDO
$
ANTICIPOS
$
SALDO LIQUIDO
$
4,11% Aporte Indemnización
$
Pesos.
Son:
Certifico que he recibido de ción el saldo
líquido
indicado
que hacer, por ninguno
de los
a en
la
presente liquidación y
conceptos comprendidos
en
no
mi entera satisfac
tengo cargo ni cobro alguno posterior
ella.
FIRMA TRABAJADORA
FECHA
( ftl
La jornada Labcj*a~ nene
líipite
e
la
de
la extensión que las partes acuerden
qu^ la
El límite
trabajadora.
casa
ey ha establecido para
oarticular
a)
La jornada de las
b)
Las
es
legal
distinto
trabajadoras
a
a
jornada
según
de
sa
éstas
sin
que eueda exceder
vaguardar
diaria de
el descans
trabajo
v: van o no en
la
de las
casa ae
m mno
de
trabajado -as a
emp'.eadora
particular "puertas afuera" no puede exceder en nin gún caso las 12 horas diarias y tienen, dentro de esta jornada, un descanso no inferior a 1 hora. Es decir, la trabajadora no puede estar trabajando las 12 horas seguidas. Su derecho a descanso es obligatorio, o sea que para contar las 12 horas diarias de jornada hay que incluir la hora obligatoria de descanso.
un
trabajadoras "puertas
casa
adentro"
no
están
sujetas
a
horario, debiendo
tener normalmente
descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Estas horas de descanso deberán distri
buirse de la
siguiente manera: entre el término de la jornada diaria y el inicio de descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas.
te, el
la
siguien
Las horas que falten para completar las 12 horas de descanso mínimo podrán fraccionarse durante la jornada y se entenderá incluido el lapso destinado a la alimentación de la trabajadora.
Ejemplo: Una
a)
trabajadora "puertas
Trabaja
de 7
a
14 horas,
Descansa 1 hora,
Trabaja Trabaja
b)
tiempo
a
19 horas,
de 19
a
21 horas. a
tener los
siguientes
horarios:
descanso de media hora para tomar el que almuerza.
en
con un
7 horas del día
Trabaja de 7 a 20.30 horas cuales desayuna, almuerza Descansa de 20.30 horas
puede
con un
de 15
Descansa de 21
adentro"
a
descanso de 1 hora para tomar
desayuno.
once.
siguiente.
con tres
interrupciones
y toma once. 7 horas del día
de media hora cada una,
siguiente.
»
períodos
en
los
Para la
Normalmente
empleará
familia debe tener claro
rrumpirse
¿Cuál
es
atuera
trabajadora puertas
con
el horario tiene
menos
posibilidades
tiempo de descanso, que es de una hora, en que este tiempo es de descanso y, por lo tanto,
su
de variar.
las comidas. La no
debiera inte
encargo de labores.
el descanso semanal de las
casa
particular?
puede ser inferior al descanso semanal mínimo que la ley según se trate de trabajadoras puertas adentro o puertas afuera.
El que las partes acuerden, pero blece. Este descanso varía
trabajadoras de
no
esta
trabajadoras de casa particular puertas afuera es idéntico al de todos los demás trabajadores, pero su jornada ordinaria de trabajo puede distribuirse de forma que incluya el trabajo en día domingo y festivos, si es que ha sido pactado al momen
El descanso semanal de las
a)
to de hacer el contrato.
Por lo tanto, si y
se
pacta
jornada
festivos, las trabajadoras tienen derecho
las actividades desarrolladas mule más de
un
en
día de descanso
día en
de
trabajo
a un
cuya distribución
día de descanso
a
la
incluye
los días
semana en
domingo compensación a
y otro por cada festivo laborado. Cuando se acu la semana, las partes pueden acordar una forma de distribu
domingo,
de remuneración de los días de descanso que excedan de uno semanal. Si las partes convienen una jornada de trabajo de lunes a viernes o de lunes a sábado, la
ción
especial
bajadora b)
una
o
mantendrá derecho
a
tener como días de
descanso los
domingo
tra
y festivos.
trabajadoras puertas adentro tendrán derecho a un día completo de descanso en la sema En tal caso na, el cual podrá ser fraccionado en dos medios días, a petición de la trabajadora. ésta puede reiniciar sus labores al comienzo de la jornada diaria siguiente. Por ejemplo, si tiene permiso la tarde del día miércoles, puede reintegrarse el jueves a la hora de inicio de Las
su
jornada.
trabajadora tiene jornada parcial o trabaja está obligada a otorgarle descanso semanal.
Si la ra no
10
sólo
algunos
días
a
la semana, la
empleado
El Feriado Legal a
las oí
con
trabajadoras
de
casa
particular les asiste el mismo derecho
gozar del feriado anual que ai común de los
trabajadores.
Para gozar del feriado anual (vacaciones), las trabajadoras de casa particular deben el requisito de contar con a lo menos un año de servicio para su empleadora.
Cumpliendo
cumplir
este
requisito, las trabajadoras de casa particular tienen el derecho a un des hábiles, es decir que para el efecto de calcular el tiempo total de vaca ciones debemos descontar los festivos y los días sábados y domingos que incidan en el período. canso
mínimo de 15 días
Para las
trabajadoras que tienen jornada parcial o concentrada sólo en algunos días de la el feriado anual incluirá los días en que ella usualmente trabaje y que quedan compren semana, didos en el período de 15 días hábiles. Toda
vez
En el
caso
que la trabajadora de casa particular cumpla diez años de trabajo, sea para el mismo o para distintos empleadores, sea trabajando continuamente o no, le asiste el derecho de contar con un mínimo de un día adicional de vacaciones por cada tres nuevos años trabajados.
valer
a su nuevo
que la
trabajadora de casa particular se cambie de trabajo, sólo puede hacerle empleador un máximo de 10 años de trabajo realizados para otros empleadores.
Permiso: En los cho
casos
a un
de muerte de
día de
un
hijo
o
cónyuge
la
trabajadora
permiso pagado, independientemente
bajando. Este permiso que lo origina.
de
de cual
casa
sea
el
particular
tiempo
debe hacerse efectivo dentro de los tres días
íll
tiene dere-
que lleve tra-
siguientes
al hecho
-
-
3
lEMMINO A las
trabajadoras
deí contrato de
1.-
2.-
de
casa
trabajo. Las
Renuncia de la
particular causas
trabajadora,
RELACIÓN
DE LA
se
les
aplican
más frecuentes
dando aviso
a su
las causales
empleadora,
embargo, no se requiere de trabajadora, al momento del término Sin
a
a
lo menos,
con
la
anticipación
del contrato,
la última remuneración mensual
a
de 30 días cuando la
una
30 días de anti
que exista causa legal para ello y la caso la empleadora debe cumplir lo
Comunicarlo por escrito a la trabajadora, a lo menos, con 30 días de Entregar una copia del finiquito a la Inspección del Trabajo.
a) b)
de término
son:
cipación. Despido de la trabajadora. Esta puede ser despedida sin empleadora no está obligada a expresar motivo. En este siguiente:
lente
generales
indemnización
que tenga derecho la
en
anticipación.
empleadora
paga
dinero efectivo
a
la
equiva
trabajadora.
La renuncia de la
trabajadora, el finiquito o el mutuo acuerdo deben constar por escrito y ser ratificados por la trabajadora ante la Inspección del Trabajo. Puede ser también ante un notario de la localidad, el oficial del registro civil de la comuna o el secretario municipal correspon diente. El finiquito así tramitado fija las obligaciones cumplidas y las pendientes para ambas par tes (vacaciones, cotizaciones previsionales y otras).
¿La trabajadora de casa particular contrato de trabajo? Sí. Cualquiera dora tiene derecho
trabajado,
con un
sea
la
a una
causa o
tiene derecho
motivo por la que
indemnización
equivalente
se a
a
indemnización por término del
trabajo, la trabaja imponible, por cada año
termine el contrato de
15 días de sueldo
tope de 11 años.
trabajadora goce de este beneficio, la empleadora está obligada a efectuar de su la trabajadora, cargo un aporte equivalente al 4,11% de la remuneración mensual imponible de dinero que se cotiza en la misma AFP donde se encuentra afiliada la trabajadora. Si pertenece al INP se abrirá una cuenta especial en la AFP que la trabajadora elija, sin que ésta deba cambiar se del sistema antiguo, donde la empleadora pagará exclusivamente el aporte destinado a esta indemnización a todo evento. El no pago de este beneficio implica el pago de una multa para la empleadora, junto con enterar las cotizaciones adeudadas. Para que la
(Í5)
A las
trabajadoras de casa part-cu ar es son aplicables tumbiéi as otrr.s ca. sas de termi nación del del
contrato
Trabajo
que est.blece 59, 60 \ .61
( art.
después de su muerte, quienes son solidaria mente responsables del cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato. Es decir, se puede acudir a cualquiera de ellos por todo lo que se adeude a la trabajadora.
Códis^
e.
1.-
Muerte de la
2.-
Vencimiento del plazo convenido
trabajadora.
¿Qué ocurre en caso de enfermedad trabajadora de casa particular?
el
en
contrato.
3.-
Caso fortuito
4.-
Falta de
5.-
Peleas
6.-
Conducta inmoral
o
o
fuerza mayor.
probidad (robos injurias.
o
hurtos).
empleadora deberá dar de inmediato aviso al organismo de seguridad social res pectivo. No podrá despedirla sino que está obligada a conservarle el cargo, sin derecho a La
debidamente
grave
comprobada. 7.-
No concurrencia de la
sus
remuneración. Le
labores sin
dos
días si tuviera
días
trabajadora a justificada durante
causa
seguidos,
dos lunes
en
el
mes o un
de tres días durante 8.-
Abandono del
bajadora,
igual período trabajo por parte
de
total
de la tra
9.-
Actos, omisiones
Toda enfermedad
el contrato.
te
imprudencias temera la seguridad de la casa de las personas la salud de éstas. o
una
de las partes
¿Las trabajadoras de tienen fuero maternal?
que habitan en ella o a 10.- El perjuicio material causado intencionalmente
en
la
casa o sus enseres.
Incumplimiento grave de que impone el contrato.
las
clínicamen o
el contrato-
la(s) causales
Dentro de a
particular
casa
particular
tiene fuero maternal, por lo tanto se puede poner término a su contrato por cual quiera de las causales legales, aunque se encuentre embarazada, sin necesidad de autorización judicial. Las empleadoras sue len despedirla apenas se enteran del emba razo, aunque la trabajadora pueda seguir laborando normalmente, como lo hacen las trabajadoras de los demás sectores.
de término de
la relación laboral, dentro de los tres días hábi les siguientes a la separación de sus labores.
enviada
de las per a la otra
no
Nota: la empleadora tiene la obligación de
en
casa
No. La trabajadora de
obligaciones
comunicar por escrito a la trabajadora -personal mente o por carta certificada al domicilio seña
lado
calificada, de
contagiosa,
que habiten la casa, da derecho parte a poner término al contrato.
o
rias que afecten a que preste servicios
meses.
la
sonas
en
11.-
el puesto por 8 de servicio;
meses
¿Qué sucede si alguna de las personas de casa o la trabajadora contrae una enfermedad contagiosa?
intempestiva e injustificada de la trabajadora de su lugar de trabajo durante las horas estipuladas para ello. la negativa a trabajar sin causa justificada en
de 6
días, si hubiera trabajado más de 12
entendiéndose por tal:
las labores convenidas
conserva
menos
durante 15 días, si hubiera servido entre 6 meses y 1 año; y por un período de hasta 30
tiempo.
la salida
en
plazo, la comunicación debe ser Inspección del Trabajo (art. 162).
ese
la
¿Qué pasa
de
la
si fallece la
ÉP
empleadora?
Si fallece la empleadora, el contrato sub sistirá con los parientes que hayan vivido en la casa de aquélla y continúen viviendo en ella
13
■jm] sa
M
iísMjftffiíMii'i 'Wn'i'frí ,^5
La Previsión Social Si bien la
mayoría de las personas trabaja curante gran parte de la vida. ha\ momen tos en que tiene impedimentos %icos para hacerlo, como ocurre en caso de enfermedad. vejez o en el período próximo al parto. Por esn es que una parte de la remuneración se reserva para ser empleada en estos momentos de pasividad. Así. toda trabajadora debe hacer cotizaciones, que son aportes en dinero que obliga la ley para ayudar a financiar prestaciones o beneficios que recibe cuando .10 está en condiciones de trabajar. Aunque
no
siciones. Sin
todas, parte importante de las trabajadoras de la
embargo, mayoría permite que su
salario. Si bien esto mula
es
de
menores.
y
su
menos
casa particular paga estas impo lo hace por un valor menor al que corresponde según su remuneración actual no se rebaje tanto, el fondo que acu
lo tanto, los beneficios que obtendrá, cuando los necesite, serán verá reflejado, especialmente, en el bajo monto de su pensión de vejez
monto y, por
Este hecho
se
indemnización.
Por las
corresponden Si la
conveniente que la empleadora haga las cotizaciones que la totalidad de la remuneración que paga a la trabajadora.
expuestas,
razones a
desempeña en jornada parcial o sólo durante algunos días de la sema serán las correspondientes al salario acordado, el cual será proporcional al
trabajadora
na, las cotizaciones
es
se
tiempo trabajado.
¿Qué tipo
de cotizaciones existen?
Existen fundamentalmente 3
a)
Cotización de Salud:
jadora
y
se
efectúa
Salud Previsional
b)
es
en
tipos:
aquélla
destinada
a
financiar las atenciones de salud de la traba
el Fondo Nacional de Salud
(ISAPRE), según lo decida
la
(FONASA) o en propia trabajadora.
una
Institución de
aquélla que tiene por objetivo financiar incapacidad. Debe efectuarse en el Instituto de
Cotización Previsional de Fondo de Pensiones:
es
invalidez y de Normalización Previsional (INP) o en la Administradora de Fondos de Pensiones(AFP) las
pensiones
de
vejez,
la que decida afiliarse la
c)
a
trabajadora.
Trabajo y Enfermedades Profesionales: es cubrir los gastos por aquella cotización, de cargo del o la empleadora, que tiene por objeto con accidentes del trabajo o enfermedad profesional que le pueda ocurrir a la trabajadora ocasión de su actividad laboral. Debe efectuarse en el instituto de normalización previ Cotización para
Seguro
de Accidentes del
sional (INP).
14
Está también el Aporte al Fondo de Indemnización por años de servicio, el cual no es exactamente una cotización previsional, pero debe cancelarse mensualmente junto con las demás cotizaciones.
¿Quién La
debe efectuar las cotizaciones y
ley
señala de cargo de
Las cotizaciones de Salud:
a)
quien
cada cotización:
es
de cargo de la trabajadora y corresponde al 7.90% de su remu el 7% corresponde a salud y el 0.90 a seguro contra accidentes del
imponible; enfermedades profesionales.
y
NOTA:
qué porcentaje?
son
neración mensual
trabajo
en
Cabe destacar que el seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales rigor, de cargo de la empleadora. Sin embargo, para aquellas personas que imponen paga junto con la asignación de salud dando un total del 7,90% del sueldo mensual
estricto
es,
en
en
el ENP
se
imponible. Las cotizaciones del Fondo de Pensiones:
b)
la remuneración
imponible
¿Qué
derechos
Pensión de
a)
previsionales tiene
vejez:
consiste
60 años y que tengan guo
a
lo
en
la
trabajadora
de
es
casa
de cargo de la
empleadora y equi
particular?
el pago de una pensión en dinero para las mujeres que cumplan 520 semanas de imposiciones si están afiliadas al sistema anti
menos
(INP).
corresponde al pago de una pensión en dinero para la trabajadora que ha perdido en forma significativa su capacidad de trabajo.
Pensión de Invalidez: de
c)
una
El aporte al Fondo de Indemnización por años de servicio: vale al 4.11% de la remuneración mensual imponible.
c)
b)
más
de cargo de la trabajadora y equivalen al 10% de cuota adicional determinada por cada AFP. son
una
enfermedad
Pensión de sobrevivencia:
es una
pensión
que ésta fallezca. El cónyuge la recibe si estudiantes hasta los 24 años).
a causa
dinero para la familia de la trabajadora, en caso de inválido y los hijos solteros hasta los 1 8 años (si son
en
es
trabajadora tiene derecho a recibir atención médica en los Hospitales y Servicios de Salud del Estado (Consultorios, Policlínicos, etc.). El porcentaje de ayuda por la atención depende del ingreso que recibe; así por ejemplo, si está clasificada según sus ingresos en el grupo A o B, la atención es 100% gratuita. También puede aten derse a través de Fonasa, adquiriendo los bonos respectivos. d)
Atención de Salud: la
e)
Subsidio por Enfermedad: la
trabajadora debe presentar la licencia médica a la empleado de producida aquella. La empleadora debe completar los datos y fir
dentro de los dos días hábiles mar la licencia médica extendida por el médico, dentista o matrona y enviarla al Servicio de Salud de acuerdo al área donde vive, dentro del plazo de dos días hábiles. El Servicio que le corresponde, ra
de Salud
acoja
pagará
a
la
trabajadora
el 80% de
su
remuneración
al Subsidio. 15
imponible
durante el
período
en
que
se
Para tener derecho dora debe tener
un
a
este
beneficio, la trabaja
mínimo de seis
de afi
meses
liación y a lo menos tres cotizaciones previsiona les, dentro de los seis meses anteriores a la fecha inicial de la
correspondiente Licencia Médica. La empleadora estará obligada a conservar el cargo, sin derecho
a
menos
de seis
meses
de servi
cio; por 15 días si hubiera servido más de
un
semestre y menos de un
de
año, y por
un
período
hasta 30 días si hubiera trabajado más de un año para la misma empleadora. La empleadora NO tiene que efectuar imposiciones por los días en que la trabajadora estuvo percibiendo el subsidio.
trabajadora queda quien pierde su trabajo por causa ajena a su voluntad, y registra doce meses (52 semanas) de imposi cesante, entendiéndose por tal
ciones fecha
en
los últimos dos años anteriores
•
•
•
inscripción Municipalidad
el
a
mente.
tir del 5o mes se paga de diente a las
empleadora
ocasión del
el total de
acredite los cinco documento debe
sus
previsionales, o bien le concede una indemnización o pensión según sea el grado de incapacidad producida por el accidente. ciones
ción
dinero, correspondiente a un fijo que establece la Ley, por los hijos en
pago de las
monto meno
Civil
imposiciones; posteriormente, carga prenatal por cada mes
compensará respectivo, para lo cual debe presentar el certi ficado médico del mes correspondiente. j) Asignación por Muerte: en caso de la trabajadora, la familia o la
de muerte
Institución de los gastos funerarios que se encargue tiene derecho a que éstos se le reembolsen hasta un valor tope de tres Ingresos Mínimos
de 1 8 años y hasta 24 años si se encuen tran estudiando en los establecimientos reco res
nocidos por el Ministerio de Educación.
monto para efectos no remuneracionales. El de esta asignación (cuota mortuoria), es igual para todos los trabajadores y se solici ta en las Agencias del INP Este derecho sólo a los trabajadores que coti
El pago lo efectúa la empleadora conjunta remuneración mensual de la trabajadora, quien lo descuenta de las cotiza ciones que corresponde pagar en el INP Es mente con el pago de
requisito
Registro
una
tiene
asigna
de embarazo. El
llevado al
declaración y pago de imposiciones el monto de la asignación maternal correspondiente a los cinco meses anteriores al momento del
lente al subsidio que corresponda de acuer do a la ley N° 16.744, incluidas las cotiza
una
meses
Identificación para la autorización de la carga. Una vez autorizado, el empleador debe pagar el beneficio y descontar de la planilla de
remuneraciones. No obstante, el INP reem a la empleadora una suma equiva
h) Asignación Familiar: la trabajadora
ser
e
bolsará
recibir mensualmente
una
asignaciones de los primeros cinco acumulados. Para ello, al cumplir el quinto mes debe solicitar al médico o matrona de los Servicios de Salud, un certificado que
el trayecto entre su casa-habi lugar de trabajo, esta seguirá per su
efecto retroactivo, vale decir, sola vez el monto correspon
con
meses
o en
tación y su cibiendo de
período de embarazo, siempre que sus previsionales se paguen mensualEsta asignación se hace exigible a par
cotizaciones
de Cesantes de la
a causa o con
Libreta de familia o certificado de naci miento de cada uno de los hijos. Certificado de estudios de los hijos mayores de 18 y hasta 24, años, cuando corresponda. Certificado médico que acredite invalidez de los hijos, cuando corresponda (estos deben ser
todo el
la
Registro que le corresponda.
accidente
a
su
Familiar Maternal: si la trabajado embaraza y continúa trabajando, tiene derecho a cobrar una asignación maternal por
g) Accidentes del Trabajo: si la trabajadora
derecho
cualquier
ra se
se
en
trabajo
en
i) Asignación
solicita en la Agencia del INP mediante la presentación de un certificado de
un
Registro
mayores de 18 años. Los inválidos cobran doble asignación familiar).
se
sufre
solicitud
Civil, presentando
que puso término a sus funciones, cobrar subsidio de cesantía. Este bene
en
puede ficio
tal por el Servicio de
Oficina del Registro Cédula de Identidad y los documentos que acrediten las cargas familiares: una
de Cesantía: si la
f) Subsidio
como
Identificación. Para obtener la autoriza ción de carga familiar, la trabajadora debe llenar e
remuneración, por ocho días si la
tuviera
trabajadora
autorizadas Civil
corresponde
para dicho pago que las cargas estén
zan en
,i~&
el INP y
a
los
pensionados
de éste.
La Sindicalización Al
igual que el
constituir y afiliarse Los sindicatos
que,
en
Código
resto a un
de los
las
trabajadoras
de
casa
particular pueden
sindicato. Están reconocidos por la Constitución Política del Estado garantiza a los trabajadores el derecho a sindicalizarse; y por el
legales.
son
el artículo 19 N° 19, del Trabajo, que
regula la
cales (arts. 221 al
trabajadores.,
manera
cómo deben constituirse las
organizaciones
sindi
230).
En la actualidad existen sindicatos de trabajadoras de casa particular. Para afiliarse con basta ajustarse a las normas de sindicalización del Código del Trabajo y a las reglas esta blecidas en los respectivos estatutos. La
empleadora tiene el deber de permitir y dar las facilidades que correspondan a la tra bajadora para que pueda ejercer su derecho a sindicalizarse. Asimismo, la ley prohibe a la empleadora ejecutar actos que impidan o entorpezcan la formación de sindicatos, o que esti mulen la desafiliación de ellos. Al respecto, tienen plena aplicación las normas sobre prác ticas antisindicales.
Los sindicatos to
representarlos, inquietudes. En Chile,
son
velar
importantes. Son agrupaciones de trabajadores que tienen por obje por el cumplimiento de sus derechos, prestarles ayuda y canalizar sus
trabajadoras de casa particular afiliadas a los sindicatos que existen. Sin embargo, su participación sindical puede contribuir a superar su situación de aislamiento y a darles identidad como trabajadoras, a elevar la valoración por su trabajo, a incentivarlas a capacitarse y a desempeñarse con más profesionalismo. son
muy pocas las
trabajadoras de casa particular no tienen en la legislación laboral el mismo trato que los trabajadores en general: se autoriza una jornada laboral más prolongada para ellas y su remuneración mínima es más baja, al igual que la indemnización por años de servicio, recientemente establecida y que equivale a la mitad del resto de los trabajadores. La mater nidad tiene una protección muy precaria, puesto que estas trabajadoras no tienen derecho a fuero maternal. En tales circunstancias, es especialmente importante cumplir con las obliga ciones que la legislación establece, que constituyen un mínimo que, en lo posible, hay que mejorar. Las
ÍÍ71
La Fiscalización E Esiado para
~
la
.-ene
ob.igación Sen
cuaj existe ui
Ministerio "el
Traba; o
icio
de
velar
por el cumplimento de
Públ.co, ia Dirección
y Previsión Socia1
zada a
través de las
c>:
Esta laoor
Inspecciones
a
Trabajo,
se
cumple
del
legislac
que de
se
ón aboral.
relac
ona cor
■*>
marera c^see it a 1-
Trabajo.
La
trabajadora de casa particular, al igual que cualquier trabajador, puede denunciar ante la Inspección que le corresponde según el domicilio de la empleadora, los incumplimientos que la per judiquen. Lo mismo puede hacer la empleadora, cuando la trabajadora no cumple alguna de las obligaciones del contrato. Hay, además, algunas situaciones que la empleadora tiene la obligación de informar a la Inspección respectiva, como por ejemplo el despido. La denuncia consiste laboral que
legislación La te
Inspección
realiza El
una
se
del
poner en conocimiento de la Inspección del hayan detectado cuando existe relación laboral en
Trabajo guarda
reserva
Trabajo vigente.
a
la
de la identidad de la denunciante y normalmen
fiscalización.
de esta atribución, en el caso de las trabajadoras de casa el incoveniente que el lugar de trabajo se confunde en la mayoría de los la
las infracciones
ejercicio
el cual está
empleadora,
amparado hogar.
por la
garantía
particular, casos con
,
el
encuentra
hogar
de
constitucional del artículo 19, n°5, que
asegura la inviolabilidad del Debido calización
a)
Si
que el fiscalizador no tiene atribuciones para puede seguir dos caminos:
hay
a
consentimiento del
fiscalización
b)
Si
no
hay
se
jefe
de
consentimiento del
jefe
de
a
al
lugar
de
trabajo,
la fis
existe inconveniente para que la los procedimientos ordinarios.
hogar:
desarrolle de acuerdo
ingresar
en
hogar
este caso no
o se
encuentra ausente: en este caso el
fiscali
zador, de conformidad a las atribuciones contenidas en los artículos 29 y 3 1 del DFL N° 2 de 1967, deberá citar a la empleadora y a la trabajadora a la Inspección del Trabajo solici tando, además, que calización
se
concurran con
desarrolle
en
las
toda la documentación
dependencias
de la
pertinente, Inspección.
de modo tal que la fis-
'
hay relación laboral vigente, o sea cuando la trabajadora ha dejado de trabajar | en la casa de la empleadora y estima que se le adeudan remuneraciones o cotizaciones previ sionales, puede efectuar un reclamo ante la Inspección del Trabajo correspondiente al domici lio de la empleadora. En este caso, la Inspección citará a la empleadora y a la trabajadora a un comparendo, tratará que alcancen un acuerdo y firmen un avenimiento por las obligaciones laborales impagas. Si no se llega a acuerdo en el comparendo, trabajadora y empleadora pueden acudir a los Juzgados del Trabajo. Cuando
no
1«
Si
a
empleadora o la trabajadora no están de acuerdo con la resolución dada por la Inspección del Trabajo a controversia laboral, ambas pueden acudir a los Juzgados del Trabajo. Para os emP!eadores en la Dirección del general Trabajo ha instalado una oficina de consulta y asesoría, ubica da en Moneda 723, 42 piso, en la Región Metropolitana. También cuenta con un teléfono de consulta laboral al que pueden acceder empleadores y trabajadores discando el número 638-63-50. Las Inspecciones del Trabajo se encuentran a lo largo de todo el país, a nivel provincial y comunal. En la Región Metropolitana se ubican en: una
Dirección
Regional del Trabajo Región Metropolitana Santiago
Moneda 723
Fono:
6391021 6330719 6395283 6395205
Inspección Provincial Santiago Centro
Moneda 723
Fono:
6391021 6330719 6395283 6395205
Pirámide 1044
Fonos: Fax:
5225175 5233345 5225197
Fono: Fax:
8151586 8151586
Plaza de Armas s/n
Fono: Fax:
8323978 8311456
Concha y Toro 461 A
Fono: Fax:
8500758 8500758
Condell 353
Fono: Fax:
8211105
Fonos:
6397103 6397104 6329378 6323109 6329211
Inspección Comunal
Santiago
del Trabajo
del
Trabajo
Sur
Inspección Provincial Talagante
del
Inspección Provincial Melipilla
del
Trabajo Av. L. B.
O'Higgins010
Trabajo
Inspección Provincial del Trabajo Cordillera
-
Inspección
Puente Alto Comunal del
Trabajo
Buin
Inspección Comunal Santiago Norte
del
San Antonio 427, 62 piso
Fax:
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Ñor Oriente
Encomenderos 161
Fono:
Fax:
Inspección Comunal del Trabajo Santiago Sur Oriente Inspección Maipú
Comunal del
-
Comunal del
Comunal del
Inspección
Comunal del
Inspección
Comunal del
Colina (i)
Cinco de Abril 0562
Fono: Fax:
5310442 5310266
Freiré 473
Fono: Fax:
8592439 8592416
Fono: Fax:
7781237 7781236
Serafín Zamora 78, L 1 9 y 20
Fono: Fax:
2933632 2933131
Av. A.
Fono: Fax:
1121
O'Higgins
4202
Comunal del Trabajo
Trabajo
Curacaví (i) María Pinto
2093706 2091824 2740194
Domingo Cañas
Av. L Bdo.
La Florida
Inspección
Fono:
José
Trabajo
Santiago Poniente
Inspección
2323435 2321026 2320423 2318103 2320018
Trabajo
Inspección Provincial del Trabajo Maipo San Bernardo
Inspección
8211105
Trabajo
O'Higgins
1429
Trabajo
(i)
Av. 18
Trabajo I.
de
Septiembre
Municipalidad
ffa
78
Fono:
1 x3
(vía
oper.
ÍNDICE
¿Qué
es
el contrato de
trabajo?
2
La remuneración
¿Cómo
se
El feriado
distribuye
previsión
jornada laboral?
9 \\
la relación laboral?
12
social
14
¿Tienen derecho de sindicalización las trabajadoras de casa particular?
17
¿Cómo
18
se
fiscaliza el
I Li¿f Ep mi La
la
legal
¿Cuándo termina La
7
impresión
Condes,
de esta
guía
fue
trabajo
en casa
particular?
¡
posible gracias
al aporte financiero de la I.Municipalidad de Las Beneficencia, Publitecsa y COPESA.
el Banco del Estado, Polla Chilena de
La Dirección del
Trabajo agradece la cooperación tribuye significativamente a difundir la normativa
de todas estas instituciones, ya que ésta
laboral
vigente
en nuestro
con
país.
Esta
guía forma parte de una campaña para promover los derechos y deberes de empleadoras y trabajadoras de casa particular. En esta iniciativa participan junto con la Dirección del Trabajo, El Servicio Nacional de la
Mujer (SERNAM)
y el Instituto de Normalización Previsional
20
(INP).
SUBSIDIO A LA MUJER
EDUCACIÓN PARA
Y
LA FAMILI/
SON DOS PROGRAMAS QUE LAS CONDES OFRECE PARA MEJORAR LA CALIDAD DE VIDA DE LA MUJER TRABAJADORA
PROGRAMA EDUCACIÓN PARA LA FAMILIA
¿Qué pretende •
el
Programa?
Fortalecer la familia
¿Cómo? •
Valorándose
•
Aprendiendo a comunicarse Comprendiendo las inquietudes de sus hijos Aprendiendo a administrar mejor su hogar Participando en su comunidad
•
•
•
a
si misma
¿Cómo puedes participar? nscríbete que
en
los talleres del
Programa
Educación para la Familia,
organiza el Depto. Acción y Asistencia Social
de la
Municipalidad
de Las Condes.
*£&»* **£>»*,
SUBSIDIO A LA Es toda
un
beneficio de cargo
mujer que trabaja, y que pertenecen
MUJER
Municipal hijos en
con
a sectores en
que otorga
a
edad escolar situación de
pobreza. También aquellas que aún no trabajan por no tener quien cuide a sus hijos
'DA°DE?0o«ilUNrr/,
Más información
en
la Dirección de
Desarrollo Comunitario, ubicado
Apoquindo 3.384, anexos:
en
DIRECCIÓN DESARROLLO COMUNITARIO
MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES
a
en
el teléfono 2312601
400, 401, 406, 538
oficina de lunes
I.
y
viernes.
en
horario de
con
BOLETOS
IrMlD fOÍ\CL Durante 1995, Polla Chilena de Beneficencia S.A.,
entregó $ 36.491 .000.000 como aporte al Fisco, Deporte y Beneficiarios.
^ona POLLA CHILENA DE BENEFICENCIA S.A.