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TEMA 1. EL EMPRESARIO SOCIAL • Introducción El empresario puede ser individual (persona física) o social. Ambas formas vienen reguladas en el C de Com. La forma mas habitual es la de empresario social en sus diferentes modalidades. Estoes asi por: • Razon economica: se considera que es necesaria la existencia de empresas de unas ciertas dimensiones que requieren la actividad de varias personas. • Creando una sociedad se consigue una separación entre la sociedad y los socios que la forman. El empresario persona física responde personal e ilimitadamente con su patrimonio empresarial y personal. En el empresario social existe una separación entre el patrimonio social y el patrimonio personal de los socios. Nace un ente jurídico con personalidad propia, patrimonio propio y actividad independiente. Esta separación es total o relativa en funcion de la forma social que se utilice: • Sociedades personalistas: separación relativa. Sus socios asumen una responsabilidad personal ilimitada subsidiaria respecto del patrimonio de la sociedad. • Sociedades capitalistas: separación absoluta. Los socios en ningun caso responden por las deudas sociales, ni tan solo en caso de que el patrimonio social resulte insuficiente. Los socios de las sociedades capitalistas tienen el beneficio de la responsabilidad limitada, solo arriesgan las cantidades que han aportado para constituir el capital de la sociedad. Debido a este beneficio, estas sociedades son las mas utilizadas, ya que suponen un riesgo menor. En virtud de la llamada teoria del alzamiento del velo jurídico, aplicada por los tribunales, es posible que los socios de las sociedades capitalistas acaben respondiendo personal e ilimitadamente de las deudas sociales. • Razon fiscal: distintos tipos de gravámenes a que estan sometidos los beneficios de los empresarios según sean sociales o individuales: a) IRPF: el tipo de gravamen es variable, máximo aproximado de un 56%; b) Impuesto de sociedades: tipo de gravamen fijo, máximo aproximado de un 35%. ◊ Encuadramiento de la figura del empresario social ◊ Asociación: termino mas amplio. Union de personas con finalidades concretas (art.35 CC). ◊ Sociedad: dentro del fenómeno asociativo. Son aquellas asociaciones que se caracterizan básicamente por la finalidad lucrativa. Tienen la intención de obtener y repartir las ganancias entre los miembros de la sociedad. Hoy en dia se considera que esta finalidad no es esencial. Ejemplo: sociedades anónimas deportivas, que son sociedades por imperativo legal. ◊ Negocio: esta sociedad tiene casi siempre un origen negocial. Este acto negocial era tradicionalmente plurilateral (contrato de sociedad). Últimamente se admite legalmente la creación de sociedades a traves de un acto unilateral: sociedades unipersonales o de socio unico. Pero es mas frecuente el origen plurilateral (contrato de sociedad). Se distinguen 2 aspectos:
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◊ Contractual: hace referencia al contrato, los socios o las relaciones entre los socios. ◊ Institucional: hace referencia al nuevo ente jurídico creado. Regula esta persona, su organización y sus relaciones con los socios y terceras personas (acreedores, p. Ej.). En el S XIX solo se regulaba la parte contractual. Es a partir del S XX cuando se da importancia a la parte institucional y se considera que la contractual es un asunto interno. Origen unilateral. Sociedades unipersonales: aparece en el año 95, antes eran necesarias dos o mas personas. Como excepcion se permitian sociedades publicas unipersonales. El socio unico era la misma administración. Esto provoco que en la practica se intentasen evitar los efectos de esta prohibición con la figura de los testaferros, que contribuian a la constitución de la sociedad sin tener un interes real. En el año 1995, cuando se aprueba la nueva ley de sociedades de responsabilidad limitada, el legsiador decide admitir las sociedades capitalistas unipersonales por 2 razones: por un ejercicio de sinceridad legislativa y por la 12ª directiva comunitaria, que reconocia esta posibilidad con la finalidad de que los empresarios individuales tengan unj instrumento jurídico de limitación de responsabildad. ♦ Regimen legal Tanto el C de Com de 1885. como el de 1820 regulaban la sociedad colectiva, la comanditaria y la SA. El RRM de 1919 regula por primera vez la forma de la SRL. Durante la primera mitad del S XX se desarrollan estas sociedades. Leyes especiales: LSA de 1951, no fija capital minimo; LSRL, regulación insuficiente, por ello se seguira utilizando mas la SA. En el año 1989 se aprueba la Ley 19/1989, de ereforma parcial y adaptación de la legislación mercantil española a las directivas comunitarias. Se sustituye la LSA del 51 por la LSA del 89 y se reforma la LSRL de 1953. En el año 1995 se aprueba la nueva LSRL, que deroga la anterior de 1953. ◊ El contrato de sociedad Definición de contrato social: aquel contrato en virtud del cual dos o mas personas se obligan a poner en comun dinero, bienes o industria con la finalidad de obtener beneficios y repartirlos entre ellos. Esta definición no habla de la parte institucional. Por ello, hoy en dia se intenta completar la definición y se señala que el contrato de sociedad, en virtud del aspecto institucional tiene una serie de características que le diferencian de los contratos tradicionales sinalagmáticos: ◊ Es contrato organizativo: no tiene finalidad de intercambio, sino finalidad de creación y organización de una persona jurídica. 2
◊ Es un contrato plurilateral en un doble sentido: a) En relacion al numero de personas: dos o mas; b) En relacion a las obligaciones, ya que las partes no estan obligadas entre si, sino respeto de la sociedad (obligación de aportación) y esta obligación no tiene porque ser equivalente entre los socios. ◊ Es normalmente de duración indefinida: el ente nace para prolongarse en el tiempo. ◊ Es un contrato de colaboración de los socios en el ejercicio de la sociedad. Los socios tienen un interes comun de explotación de la sociedad. Estas características especificas tienen su consecuencias jurídicas: ◊ Respecto del contrato de sociedad no juega el 1124 CC, que establece la facultad de resolución del contrato de una parte por incumplimiento de la otra. ◊ Los vicios del contrato no provocan la nulidad del contrato entero, sino solamente la del vinculo contractual afectado por el vicio. ♦ Elementos del contrato ♦ Consentimiento: libre de vicios contractuales. Puede ser emitido tanto por una persona física como por una jurídica. En casos de menores o incapacitados, su consentimiento se tendra que completar como establece el CC. ♦ Objeto: nos situa ante las obligaciones de las personas que crean la sociedad, es decir las aportaciones (poner en comun una serie de servicios o capital). La obligación de aportar a favor de la sociedad es la prestación que cada socio realiza como instrumento para la consecución del fin comun que se persigue con la creación de la sociedad. En principio la aportación puede ser cualquier tipo de colaboración: de capital(bienes) o de industria (servicios). La forma de estructurar la responsabilidad de los socios por las deudas sociales influye en la susceptibilidad de que determinados elementos sean objeto de aportación a una sociedad en concreto. En las sociedades personalistas se pueden hacer aportaciones de capital e industria, en las capitalistas, solo de capital. Esto es asi porque en las personalistas, la responsabilidad es personal y aunque la aportación no sea patrimonial, siemprese pueda ir en contra del patrimonio personal del socio. Es necesario diferenciar 3 conceptos: ♦ Objeto del contrato de sociedad. ♦ Objeto de la aportación social: son los elementos que presta el socio a la sociedad: aportación de capital o de industria. ♦ Objeto social: actividad/es que tiene que desarrollar una sociedad, por ejemplo: producción y distribución de calzado. Su determinación es muy importante en algunos casos, el cambio total del objeto social da derecho a los socios a separarse de la sociedad. ♦ Causa: tradicionalmente la causa se entendia como la obtención de beneficios y repartirlos entre los socios. Hoy en 3
dia se considera que no es esencial, sino simplemente natural. Ejemplo: SA deportivas , que no tienen anónimo de lucro. Por causa podemos entender el conjunto de elementos como la puesta en comun de los socios y la actividad colaboradora de los socios con una finalidad comun pero no necesariamente lucrativa. ♦ La mercantilidad de la sociedad Tenemos que distinguir entre sociedad civil y sociedad mercantil. Esta distinción tiene 2 consecuencias : ♦ Contractuales: en funcion de se trate de una u otra sociedad se aplicaran las normas del CC o del C de Com y el resto de normas mercantiles. Estas normas tienen diferencias en: requisitos necesarios para la constitución de una sociedad; disolución y liquidación de sociedades. ♦ Institucionales: afectan al ente que nace. Si la sociedad es mercantil, el ente tiene la consideración de empresa, como consecuencia jurídica se aplicara al socio el estatuto jurídico de empresario (normas mas rigurosas de obligación de contabilidad, Registro Mercantil y aplicación de derecho concursal). • Criterios de distinción: Finalidad lucrativa: hoy en dia se considera este criterio incorrecto porque ambas sociedades pueden tenerla. Personalidad jurídica: tambien es un criterio incorrecto. Dos criterios de distinción principales: • Forma • Objeto Inicialmente el codigo de comercio utilizaba el criterio de la forma: serian mercantiles las sociedades que adoptasen una de las formas de sociedad del articulo 122 C de Com, independientemente del objeto al que se dedicasen. El art. 1670 CC preve la existencia de las sociedades civiles con forma mercantil. Se aplicara la normativa mercantil siempre que no se contradigan con la civil. Criterio del objeto: se considera que son civiles las sociedades dedicadas a actividades agrarias, ganaderas o mineras. Se tiene que tener en cuenta que tanto la LSA 51 como la LSRL 53 establecian que las sociedades que adopten cualquiera de las dos formas seran consideradas mercantiles sea cual se asu objeto (art.3). Vuelta al criterio de mercantilidad por razon de la forma. • Clasificacion de las sociedades mercantiles
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El art 122 del C de Com establece el listado de sociedades mercantiles tipicas: SA, SL, S colectiva, comanditaria y comanditaria por acciones. Son susceptibles de diferentes criterios: • Sociedades personalistas: el elemento personal tiene trascendencia para la sociedad, ya que los socios participan directamente en la gestion de la sociedad, como consecuencia de esto, en las sociedades personalistas es difícil la transmisión de la condicion de socio. Como regla general, se exige el consentimiento del resto de los socios. Tambien, como regla general, los socios responden personal, ilimitada y subsidiariamente por las deudas sociales. Excepcion: socios comanditarios de las sociedades comandiatarias. • Sociedades capitalistas: normalmente, las características personales de los socios son irrelevantes, lo importante es la aportación que realicen. La razon de esta irrelevancia es que los socios no participan en la gestion de la sociedad. Como consecuencia, en principio, la condicion de socio es libremente transmisible. Se pueden introducir limitaciones (limitaciones estatutarias). Los socios tienen el beneficio de la responsabilidad limitada. ⋅ Tipos de sociedades personalistas: ⋅ Colectiva: es la primera historicamente. Se considera el modelo prototipico de sociedad personal, ya que se dan todas las característica. Todos los socios tienen la posibilidad de hacer aportaciones de capital o de industria. ⋅ Comanditaria simple: se caracteriza por la existencia de 2 clases de socios: a) Colectivos, sometidos al mismo regimen que los de la sociedad colectiva; b) Comanditarios: su responsabilidad se limita a la aportación que realizan, como consecuencia los socios pueden realizar unicamente aportaciones de capital. ◊ Tipos de sociedades capitalistas: ◊ Anónima: Sociedad capitalista por excelencia, es el modelo prototico, ya que se dan todas las características. Los socios unicamente aportan capital, pero la industria pude ser admisible como prestación accesoria. El capital de SA esta dividido 5
en fracciones que reciben el nombre de acciones. ◊ Responsabilidad limitada: en principio se dan las características pero como suelen ser de pequeñas dimensiones, tambien tienen importancia las características de los socios: sistema de autorización previa para la transmisión de la condicion de socio. Solo se admiten aportaciones de capital, que no esta dividido en acciones, sino en participaciones sometidas a un regimen jurídico diferente. ◊ Comanditaria por acciones: tiene alguna peculiaridad que la aproxima al regimen de las personalistas. El capital esta dividido en acciones. El 151 Ccom establece que la administración la tendra que llevar a cabo uno de los socios, y estes socio respondera personalmente de las deudas sociales, como si fuera un socio colectivo. Actualmente la tendencia es la de utilizar sociedades capitalistas, básicamente la SRL para la diferencia de 6
capital minimo exigido para crear las sociedades. ◊ Formalidades de constitución de la sociedad: sociedad irregular Dos requisitos: forma y publicidad (119 Ccom). Se tiene que hacer en escritura publica (forma), que se tiene que inscribir en el registro mercantil (publicidad). La razon de la exigencia de estos dos requisitos se justifica porque el contrato de sociedad da personalidad a un nuevo ente. Naturaleza de los dos requisitos. Dos posibilidades: ◊ Son requisitos de forma esenciales, por tanto, sin estos requisitos, no existe validamente el contrato de sociedad. ◊ No son esenciales para la existencia del contrato de sociedad, sino que son unicamente requisitos para la regularidad del contrato de sociedad. Se dice que la escritura publica es solo un paso necesario para 7
acceder al registro mercantil. Si no hay escritura el contrato es valido, pero la sociedad es irregular. De estas dos teorias, la predominante es la segunda.
♦ Conc y regim juríd de la socie irreg Tres elementos: ◊ Tiene que existir una sociedad valida, tiene que existir un contrato de sociedad validamente celebrado entre los socios. Si el contrato tuviera algun vicio, estariamos ante una sociedad nula. ◊ La sociedad tiene que tener una manifestación externa. Por tanto, es necesario que trascienda al exterior, que sea conocida y se relaciones con terceros. Si no es asi, estamos ante una sociedad oculta interna o ante las llamadas asociaciones de cuentas en participación. ◊ Incumplir los requisitos de forma o publicidad del 119 8
Ccom. La principal custion que plantea esta sociedad es saber cual es el regimen jurídico aplicable a estas sociedades validamente constituidas pero que no han acabado el proceso de constitución. Tenemos que distinguir entre: ◊ Relaciones internas (socios entre si): se considera que, como hay contrato de sociedad validamente celebrado que regula las relaciones internas entre los socios, sera de aplicación el contenido del contrato de sociedad. ◊ Relaciones externas: contratos con terceros celebrados en nombre de la sociedad. Distintas posturas: 1) Aplicación conjunta del 119 y 120 Ccom: habra una responsabilidad solidaria de los gestores de la sociedad. Esto fu criticado porque se decia que suponia una desprotección de los terceros que se relacionaban con las sociedades irregulares y fomentaba la 9
aparicion de estas sociedades porque habia un regimen mas favorable que el que se aplicaba a las sociedades regulares. Debido a esto surge la segunda solucion: 2) Aplicar a todas las sociedades irregularmente consitituidas el regimen de las sociedades colectivas, que es el regimen de responsabilidad mas riguroso. De esta manera, si la sancion por irregularidad es la mas rigurosa, se fomenta la constitución regular de las sociedades. Esta era inicialmente una propuesta doctrinal que finalmente ha sido acogida por la jurisprudencia y por la ley (LSA, en caso de sociedad irregular, se aplicaran las normas de la sociedad colectiva). ◊ Nulidad de la sociedad Cuando una sociedad esta afectada por un vicio de constitución nos encontramos ante una sociedad nula. El principal problema que se plantea es saber cual es el regimen 10
jurídico aplicable y las consecuencias jurídicas. NI en el Ccom ni en el CC existe ninguna norma especifica para regular estos casos. Una opcion seria aplicar el regimen general de nulidad de los contratos (1300 y sgts CC). Este regimen supone la retroaccion de los efectos del contrato al momento inicial de la celebración (devolución de aportaciones). El problema es que no es un contrato sinalagmatico sino de organización: unicamente hay relacion entre las partes sino tambien se establecen relaciones con terceros. Estos terceros se verian afectados por la nulidad. Por tanto, este regimen resulta inadecuado porque no protege a los terceros afectados. La principal construcción doctrinal para solucionar este problema es la llamada teoria de los contratos de hecho, que, partiendo de la necesidad de 11
proteger los terceros, propone que, de entrada, se considere que la sociedad no esta viciada y se apliquen las normas de la forma de sociedad que se trate, en concreto las normas de disolución, liquidación y extinción. Esta construcción consigue la protección de los derechos de los terceros con la aplicación dl procedimiento de liquidación (se pagara a los terceros las deudas pendientes). A partir de la LSA de 1989, esta teoria queda regulada en los arts. 34 y 35 de esta ley. Una cosa es la nulidad del contrato de sociedad y la otra es la existencia de un vicio en la declaración de consentimiento de algun socio (afecta unicamente a su vinculo, pero no al contrato en su totalidad). ◊ La personalidad jurídica: abuso de la personalidad jurídica Como consecuencia 12
del contrato de sociedad nace un nuevo ente independiente de los socios. Lo cierto es que es una abstracción inmaterial, una ficción jurídica, que tiene una finalidad principal, conseguir limitar la responsabilidad. Se considera que se abusa de la personalidad jurídica cuando la sociedad se desvia de su finalidad. En estos casos, la ficción desaparece y se aplica la teoria del alzamiento del velo jurídico, consiste en ir contra los socios directamente, ignorando la forma social detrás de la que se esconden. Esta doctrina es de origen americano, cuando se traslada al derecho europeo contienental existen dificultades, ya que no existe ninguna norma que la apoye y dependera del tribunal en cada caso la aplicación en cada caso la aplicación de esta teoria. Esto crea conflictos entre la seguridad jurídica y la justicia maerial. Por ello, para introducir una cierta seguridad, se intentan agrupar los 13
casos en los que se ha procedido a levantar el velo: ◊ coincidencia de personas o esferas de actuación. ◊ Control efectivo por parte de otra sociedad. ◊ Infracapitalizacion de sociedades. ◊ Se utiliza la forma social para eludir la aplicación de una norma imperativa o para eludir la obligación de cumplimiento de un contrato. Ejemplos: ◊ Una SA con un socio unico que ademas es el unico administrador. ◊ Una SA tiene el 75% de otra SA y la utiliza para confundir a terceros. ◊ Formal: la sociedad tiene patrimonio suficiente, pero estos recursos no son entregados por los socios a titulo de capital, sino por otras vias que resultan mas ventajosas (prestamo), se consideraria capital (si se alza el velo); material: sociedad con capital insufuciente para llevar a cabo la actividad empresarial que se propone. Responde la sociedad madre. 14
◊ Una SA crea otra sociedad para incumplir una obligación contractual. TEMA 2. LA SOCIEDAD COLECTIVA Y LA SOCIEDAD COMANDITARIA ◊ Noción y significación historica de la sociedad colectiva Se relacionan con las comunidades familiares formadas por la muerte de un empresario. Mas adelante, evolucionan hacia comunidades de trabajo sin vinculos familiares basados en la confianza. Recibian el nombre de compañias. Después nace la llamada Sociedad General o Sociedad Colectiva Regular. En el Ccom de 1829 se regulo por primera vez en el derecho español. En su redacción actual la regula en los arts 125 a 144. Las SC se puede definir como aquella sociedad personalista que desarrolla una actividad mercantil utlizando una razon o denominación social 15
necesariamente subjetiva referida a los socios, con la característica de que los socios tienen responsabilidad personal, ilimitada y subsidiaria.
♦ Cara ♦ Soci de traba todo los socio colab en la gesti de la socie (129 Ccom De aquí se deriv el princ de autoo los orga de func de la socie estan cons direc por los socio a difer de las socie capit 16
dond rige el princ de heter (no son nece los socio los que gesti ♦ Cará perso de la socie debid a la form de gesti las carac perso de los socio relev (intu perso Esta carac justif una serie de dispo del Ccom por ejem la firma o razon socia tiene que 17
ser subje (nom de uno, vario o todo los socio mien que la de las socie capit pued ser objet de fanta Proh de trans de la cond de socio a no ser que exist el cons unan de el resto de socio La parti polít de los socio se rige por 18
el princ de igual entre perso con indep de la parti de cada socio a la socie Para mod el contr de socie inici es nece el cons unan de todo los socio En caso de muer de un socio en princ se extin la socie si no se ha pacta expr 19
la conti de la socie sin el socio o bien la trans de la cond de socio a los hered Se recon un ampl derec de sepa de la socie los socio en cualq mom y sin justa caus pued salir de la socie y que se les devu la parte que 20
apor a la socie si proc Este derec de sepa es una contr a la proh de trans de las parti y solo se da en las socie colec de dura indef o exce ampl ♦ Resp perso ilimi solid y subs de los socio por las deud socia Por esto, se dice 21
que la sepa entre el patri socia y perso de cada socio es relat
Es la prim socie que surgi Tuvo su senti en su mom pero hoy en dia se ha visto supe por form mas adec tanto desd el punt de vista de la gesti como 22
del de la respo En otros paise suce igual pero graci a un regim de incen fisca todav se cons en algun paise que se mate estas socie
Pero el regim legal de la socie colec tiene su impo porq se aplic tamb a las socie irreg En espe es de 23
aplic a las llam socie merc tacita que se dan cuan varia perso actua en el trafic con una socie pero no han cons ning socie Ejem hered de un empr indiv que conti con la activ del caus
♦ Con y firm de la socie colec ♦ Con
De acue con 24
el 119 Ccom para cons una socie colec sera nece cump el dobl requ de escri publ inscr en el RM. El nacim de la perso juríd del nuev ente se cond a la inscr regis
El conte de la escri varia segú la form socia En este caso la estru 25
se estab en el 125 Ccom y 209 RRM De estos prece se pued agru en 3 categ los elem que se tiene que inclu en la escri
♦ Cont (art. 125 Ccom se inclu el nom apell y dom de los socio Tam el capit las apor que los socio se 26
comp a hace a la socie Esto plant distin cues a) Si los socio tiene que ser perso física o pued ser perso juríd Argu a favo la socie respo ilimi Argu en contr no se pued dar trasc a las carac perso del socio Hoy en dia se cons posib en 27
virtu del 41.2 Ccom que estab socie colec en las que todo los socio sean socie b) Las apor en princ son posib 3 calas de apor diner no diner y de indu La cues es si es admi que solo hubi socio indu Se cons que el 209 RRM lo soluc 28
aunq no explí estab que no habr capit socia en las socie en las que los socio solo apor indu El incum la oblig de apor tiene la sigui sanc la posib de ser exclu de la socie (art. 218. Ccom ♦ Insti hace refer a la socie Tien que cons en la 29
escri la razon socia los nom de los socio a los que se enca la gesti y el uso de la firma socia (posi de repre a la empr ante terce Tam tiene que cons la dura de la socie el capit socia y el dom de la socie ♦ Otro pacto comp 30
el regim de la socie colec Pued tener un conte varia a) Cláu de deter del objet socia (acti empr que ha de desa la socie se admi que sea gené Solo se conc si los socio inclu una claus b) Clau de repar de bene c) Clau de subs de la 31
socie en caso de muer de algun de los socio Cont con la empr los hered o el resto de los socio Esto pacto no pued opon a norm impe del Ccom ♦ Mod de la escri socia
En princ se cons que la mod exige la unan de todo los socio 32
Esto supo que en algun caso este siste resul dema rigid y sea nece una flexi Esto se cons con el art. 212 del RRM que estab que se pued hace un pacto en contr expr Si no, es nece la unan El art. 212 pose una exce la inscr de la 33
trans Inter Vivo de la cond de socio tiene que ser por unan que cons en escri publ (no admi pacto en contr
Esto no ocur en las socie capit dond se distin entre escri publ (una y estat de la socie (may
♦ Firm socia
El regim es muy 34
rigur
♦ Regi de unid de deno solo pued tener una unica deno ♦ Princ de verac espe de la socie colec Art. 126. Ccom tiene que hace refer a los socio nom de todo algun o un socio Si en la deno no apare todo se ha de añad y comp Art. 35
126. Ccom en el nom no podr inclu el nom de socio que ya no tenga talco Art. 126. si apare el nom de algun perso no socia se le aplic la sanc de respo perso ilimi y solid Resp de este artic la doctr aclar que respo de las deud pero 36
no parti de los bene ♦ El RRM exige que al final de la deno se inclu una refer al tipo de socie (ej. SC). ♦ Rela juríd inter en la socie colec
Rela de los socio entre ellos o con la socie La distin entre inter y exter es impo ya que 37
las norm que regu las inter son, en gene dispo mien que las exter son impe
♦ Adm de la socie
Hau que distin de la repre que nos situa ante las relac exter de la socie Esta distin es impo y tiene relev distin en las socie capit (un admi 38
por el simp hech de serlo tiene cond de repre
Regu de 129 y 128. Ccom
El 129 estab que en princ todo los socio pued gesti la socie colec
El 128. seña que los socio no autor debid por usar la firma socia no oblig con sus actos 39
y contr a la comp
Pode clasi de la sigui mane
♦ Falta de nom todo los socio tiene la cond de admi El regim de actua por el que se deca la mayo de la doctr s el de actua manc es decir para adop una 40
decis es nece la unan de todo los socio Por ello esto podr lleva a la inmo de la socie Para soluc este prob el 129 in fine seña todo los socio prese Com teori esta muy bien pero en la pract es prob Regi de revo de admi para cesar uno 41
de los socio sera nece el acue unan de todo los socio ♦ Nom espe ♦ En la escri de cons gesto escri La carac princ afect a su regim de revo (art 132) no se pued revo ni por acue del resto de los socio El mism artic prev que si el gesto 42
actua perju los socio pued nom un coad o pued solic la resci a los tribu La soluc doctr prop es que sera irrev siem y cuan la escri no estab lo contr ♦ Por un acue poste de los socio El art. 129 Ccom apor cobe legal para este supu El regim 43
de revo depe del conte del acue de nom
EL art. 131 Ccom prece la proh de injer en las gesti de los admi Esta proh se ve refor en el 218 Ccom (caus de cesio de llos socio de la socie
Se tiene que tener 44
en cuen que todo los socio sean o no admi tiene ampl facul de contr de la admi (133 Este derec de infor es mas ampl que el de las socie capit
♦ Lim a los socio para ejerc una activ merc
Debi a la natur perso de la socie colec 45
se cons que los socio tiene un espe debe de fidel a la socie y como cons se estab una proh de conc con otras activ merc fuera de la socie Esta proh depe de una serie de varia
♦ Soci indu regim mas rigur No pued reali otra activ merc Esto 46
se debe al tipo de apor a no ser que la empr se lo perm expr (138 Si el socio incum esta proh qued al arbit de los socio capit la expu del socio ♦ Rest de los socio el regim depe de si el objet socia esta deter o no. ♦ Obje deter 47
los socio podr hace por su cuen cualq oper merc que no sea de la espe de la socie Esto es asi si no exist pacto en contr inclu exist pacto expr se podr dedic a la mism activ merc Tam se podr inter como que un pacto en contr pued proh 48
cualq activ ♦ Obje indet no podr lleva a cabo otra activ merc sin el cons de la socie No se dice que el cons haya de ser expr ♦ Part en los resu
Art, 140 Ccom si no se pacta los contr los bene se divid a prorr Este artic 49
tiene natur dispo en princ sera el contr de socie el fijara el regim
Esto pacto tiene un limit seran nulo los que exclu uno o vario socio de toda parti en bene o perd de la socie
Si no exist pacto divis a prorr de la porc de inter 50
que cada uno tenga en la comp No vale esta regla para los socio indu (art. 140 in fine)
Art 141 Ccom en la mism prop que los bene entre los socio capit Los socio indu no, a no ser que exist pacto expr que los comp 51
Esto , a efect inter a efect exter respo frent a terce
♦ Rela juríd exter en la socie colec ♦ Repr de la socie
Solo corre a los socio que tenga atrib el uso de la firma socia Art 127: oper vincu para la socie y oper que se haga en 52
nom de la socie solo cuan las haga una perso facul para usar la firma socia
Art. 128 Ccom los socio no autor no oblig a la socie aunq actúe en nom de esta.
♦ Resp por deud socia
Regu en 127 Ccom
Resp perso e ilimi los socio 53
respo con todo supa perso Esto se aplic a todo los socio tanto capit como indu Pued ser que el socio indu este exclu de la respo a nivel inter pero no frent a terce
Es una respo solid hay solid entre los socio no con la socie (subs Esto quier 54
decir que los socio no tiene el bene de divis el acree pued recla a un socio la total de la deud Es una difer entre la socie coma y la civil art. 1689 CC: los socio no qued oblig solid respe de las deud de la socie Resp manc (ben de 55
la divis
Resp subs
(290
♦ El regim de respo de los admi era muy bene para los mism ♦ La inexi de audit y publ de las cuen anua de la socie ♦ No estab un capit socia mini para adop esta form Por esta razon fue la form mas utiliz 56
♦ Regi legal
Prim regu Ccom de 1885 Regu insuf ya que solo regu la persp contr y no la instit
Segu regu LSA 1951 Técn corre Se mant con pequ refor hasta 1989
Terc regu 1989 Refo profu por la nece de adap la legis a las direc comu 57
Esto se reali a trave de la ley 19/8
Esta ley mod distin texto legal
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♦ Fijac de un capit mini de 10 millo ♦ Se admi la repre de accio a trave de anota en cuen y desa el docu Ante la repre era a trave de titulo (doc ♦ Se regu por prim vez las accio sin voto Son accio cread para los accio inver que no tiene 59
inten de de parti en la gesti de la socie y solo tiene inter econ ♦ Nuev regu de las cuen anua que afect a la publ Se tiene que inscr en el RM. ♦ Se regu el regim de respo de los admi socia de form mas rigur
La ley 19/8 autor 60
al gobi a que se apru un nuev texto refun de la LSA 51. En virtu de esta autor se creo el RD 1564 por el que se apru el nuev texto refun de la LSA
En 1995 se apru la LSR 2/95 Estab un nuev regim 61
pero adem mod la LSA 1989 admi por prim vez la cons de SA unip
♦ Noci de SA
Art. 1 LSA conc legal 3 Cara
♦ Soci capit Es el mod proto de estas socie No inter tanto la perso como su apor ♦ Capi divid en accio Estas son porc 62
ideal inma Se difer de la socid colec y coma Las accio se pued repre de dos form a trave de titulo (sopo mate a trave de anota en cuen La accio no tiene sopo mate y esta inscr en un regis conta infor Las accio se cons valor mob fácil trans 63
debid a la irrele que tiene la perso delso ♦ El presu para que se de la respo limit es la exist de una sepa total y abso entre el patri de la socie y el del socio Esta respo limit no se pred de la socie si no de los socio que 64
la form ya que la socie respo de form ilimi con todo su patri (191 CC). En esta respo limit pode aprec una dobl verti a) Aspe exter art 1 LSA los socio no respo perso de las deud socia Solo respo hasta el limit de su apor Los terce no pued 65
ir direc contr los socio b) Aspe inter los accio tiene una oblig de apor y una oblig (acce de prest
No se admi una apor de indu tiene que ser un bien de conte patri
Es posib que todo o algun de los accio asum una prest acce de 66
capit o indu
La respo limit en su dime inter signi que el socio de una SA esta oblig unica a reali la oblig de apor y la de insdu que se haya comp a hace cuan entro en la socie Desp no se lepue oblig a otra oblig sin su 67
cons Toda impo de una oblig a los accio exige el cons de los accio Si la socie reali una oper de aume de capit no pued oblig a los accio a adqu mas accio
Man legal de este princ art. 145. LSA mod de los estat que supo una nuev 68
oblig para los accio que supo una nuev oblig para los accio se tendr que hace con el cons de los inter Art. 152. LSA igual que el 145, pero para una oper conc oper de aume de capit por eleva del valor nom de las accio
Exce cuan el aume 69
de capit se reali por trasp de reser o capit No es nece el cons porq no supo una nuev oblig
Segu mani legal art. 145. LSA Caso en los que la nuev oblig que se quier impo no es de apor si no de prest acce Tam sera nece el 70
cons de los accio
♦ Subt de SA
Dos tipos abier y cerra
Es básic una clasi econ
♦ Abie gran empr que tiene una base accio muy ampl Por esta razon se cump la carac de que es relev el intui pecu en frent de la perso del socio 71
Debi a esto, las accio son libre trans Se prod una divis entre accio de contr y accio de inver Hay una sepa entre la gesti y la prop ♦ Cerr suele ser pequ y medi empr La base accio es much mas redu Es posib que la perso del socio tenga relev 72
Se suele estab restr estat a la trans de las accio para contr la entra y salid de los socio El regim legal es de liber son los estat los que pued estab una restr No suele habe distic entre accio de contr y accio de inver ♦ Naci y dom ♦ Naci seran 73
espa las SA que tenga el dom en territ espa Sea cual se el lugar dond se haya cons (art. 5 LSA Prim regla Segu regla las SA no tiene liber de elecc a la hora de fijar su dom Lo tiene que fijar en Espa si tiene su explo o su 74
estab princ en territ espa La razpm de esta regla es evita que una socie que desa su activ en Espa pued fijar su dom en otro pais para evita la aplic de las leyes espa ♦ Dom regu en 6.2 LSA Dos posib dom 1) Cent de admi o direc 2) Luga 75
dond errad el estab princ o explo
El 6.2 prev una sanc para los caso en que la SA no fije el dom en uno de estos sitios los terce podr cons dom cualq de los posib El dom es uno de los conte mini de los estat Si el camb 76
de dom se prod dentr del mism term mun sera nece el acue de los admi y la publ en el BOR
♦ Deno Regi legal Noci y cara ♦ Regi legal arts. 2 LSA 116; 398 y sgtes RRM Noci palab o conju que, desd el punt de vista juríd tiene dos 77
func 1) Iden perm impu a la perso las cons de sus actos 2) Dife de las otras perso juríd
Desd el punt de vista econ tamb tiene un valor mon en el senti de que el prest ira cone con la deno socia Por ello ha habid conf entre deno 78
y marc y entre deno y dom de inter (den que se utiliz a efect de ident los sujet que inter en las comu por corre elect o pagin web)
La regu de la conc de dom se encu en la OM de 30/0
Cara es esen para la cons 79
de una SA: La falta de deno es caus de nulid (34 LSA En la pract difíc se da esta falta debid al contr que exist para cons una socie contr notar (escr publ y regis (insc en el RM)
♦ Princ regu en princ rige la liber de deno pero esta 80
liber es relat y esta some a una serie de cond y proh 1) Cond art 398− la deno tiene que ser unica no se pued inclu sigla o deno abrev tiene que estar foma por letra de cualq de las lengu ofcia y num araba o roma 2) Cond varia en 81
func de que la deno sea objet o subje Subj hace refer al nom de todo o alguo de los socio Tam se prev que se halle inclu el nom de u socio y que esta perso deje de ser socio la SA no esta oblig a camb la deno se no 82
ser que esta perso se haya reser expr este derec de camb (art. 401 RRM Obje la SA pued utiliz una deno que haga refer al objet socia Se tiene que tener en cuen hay objet que tiene una regu espe restr Por ejem term como banc agen de viaje coop nece 83
que se cump los requ que estab la norm del secto Art. 402 RRM no se podr adop una deno objet que haga refer a una activ no desa por la SA. Si se prod un camb de objet socia y la SA deja de ejerc la activ a la que hace 84
refer la deno simu a la mod del objet socia se tendr que prese la mod de la deno socia 3) Proh 1) Art. 404 RRM Proh gene No se podr inclu palab o expr contr a la ley, el orde publ o las buen costu 2) Art. 406: las deno que 85
pued prov error o conf en el trafic merc sobre la ident o natur de la socie 3) Proh princ deno idént a otras inclu en el Rm centr La razon de esta proh es la func de la deno socia Art. 407 RRM Art 408: conc de ident ampl exist ident 86
en caso de abso coinc y aunq no haya coinc abso cuan se de algun de las circu de este artic utiliz de las mism palab en difer orde gene o num utiliz de las mism palab presc o añad palab de escas signi (con artic Utili de palab distin con las 87
mism signi o noto semb foné Quie deter si hay ident o no es, en princ el regis del RMC Cons las deno ya inscr y en virtu de esta cons pued emit una certi nega (la deno no esta regis o posit (la deno coinc con una ya inscr Por tanto 88
para pode utiliz una deno es nece una certi nega Se tiene que tener en cuen que, en virtu del 407. se pued atrib al notar y a los regis merc territ una espe de comp debe u oblig no podr autor deno que les cons que ya exist aunq no esten 89
inscr Pued ser inclu una entid extra El prob es el conc de noto ♦ Proc Regu en 409− RRM Presu en virtu del 413 no se pued autor la cons de una socie si no se prese al notar la certi que acred que no figur inscr en el RMC la deno 90
que se quier autor ♦ Solic los socio tiene que solic al RMC la certi Pued inclu 3 deno ♦ El regis en un plazo de 3 dias, tiene que calif la solic y se tiene que pron El resul pued ser dobl que la deno ya este regis (cert posit que no este 91
regis (cert nega Se pued prese recur contr el regis ante la DER Dos cues a) La deno respe de la que se ha obten certi nega se incor a la secci de deno de mane prov (15 mese Esto indep de que se pued cons una socie con la deno en 92
cues Si hubi solic mas de una deno solo se inclu la prim b) con esta certi los inter pued ante el notar para cons la socie La certi tiene una vigen de dos mese El notar no admi una certi cadu Se tiene que solic la reno de la certi Una 93
vez que la socie se inscr en el RM territ el regis en la secci se conv en defin Art. 419: las deno de las socie canc cadu un año desp de la fecha de canc de la mism
II. EL CAP SOC
♦ Con y func
Es aque cifra 94
abstr expr en pese que en el mom de la cons de SA es la suma de las apor de los socio
Es una menc estat nece y tiene que cons en los estat
Esta divid en una serie de porc ideal accio Son libre trans
Entre el capit 95
socia y las accio en que se divid debe habe una relac tal que la suma del valor nom de todas las accio tiene que ser igual a la cifra del capit socia
♦ De natur econ func como capit de explo Estab los medi econ nece para desa la 96
activ empr que cons el objet socia En el derec espa no cump esta func es sufic el capit mini aunq no se el adec En el derec Belg los fund debe prese al notar una plan finan Si la socie se decla en quieb dentr de los tres años sigui a 97
la cons el juez, a la vista del plan finan pued aprec que el capit era inade y pued fijar la parte del pasiv de la que los socio tendr que respo de form perso e ilimi ♦ De natur juríd desa una dobl func a) Inter el capit es la base en 98
torno a la que se calcu la parti de cada socio a la socie El ejerc de los derec de los accio depe del num de accio pose y de la porc que estas accio repre respe del total del capit socia b) Exte impo func en relac a los terce acree 99
de la socie func del capit como cifra de reten de patri en bene de los acree socia En la SA la unica garan de los derec de los terce es el patri socia y por ello es nece una espe prote de patri para evita su redu que se pude prod 100
a cons de perd inevi o accio fraud y volu de los admi y socio Por ello se estab la func del capit como cifra de reten El patri socia no pued dism nunc por deba de la cifra del capit socia En este senti se dice que el capit retie patri 101
Hem de difer entre capit y patri el capit es una cifra abstr que repre la suma del valor de las apor de los socio Esta cifra se inclu en el pasiv de la socie y su princ carac es que es estab y su valor solo se pued mod a trave 102
de una comp proc de refor estat El patri es el conju de biene y derec de la socie Es una cifra real e inten refle el valor real de los biene de la socie Por esta razon a difer del capit el patri es esen varia En el mom de la 103
cons capit y patri gene coinc Una vez que la socie comi a actua en el trafic esta coinc desa en uno u otro senti en funio de los resul posit o nega de la socie Si son posit el patri sera supe En estos caso el legis merc no adop ning 104
medi norm espe ya que no se caus ning perju a los terce En caso de ejerc suce con resul posit se pued prod una gran desp entre capit y reser Ento la socie tiene la posib de reali una oper de aume de capit con cargo a reser Si los resul 105
son nega el patri sera infer al capit Ento el legis adop una seri de medi ♦ Med tende a evita que el patri dism por deba del capit por accio volu de los admi o de los accio art. 213 LSA aplic del resul y deter el desti que se da a 106
los bene obten Se prete evita que por un acue de los accio en Junta Gene el patri dism por deba de la cifra de capit ♦ Med que se adop cuan el patri dism por deba del capit como cons de perd es un riesg inher en la activ socia y esta 107
perm dentr de unos limit Si se supe estos limit se tiene que adop medi que pued cond a la redu de capit o inclu a la disol oblig art. 163 LSA si el patri dism por deba de las dos terce parte del capit socia y trans un ejerc sin que 108
se recup la SA tiene que dism su capit hasta que se anive al patri Art. 260 LSA si como cons de perd el patri dism por deba de la mita de la cifra del capit y pasa una año sin que se recup la SA se tendr que disol oblig La 109
ley perm evita la disol oblig siem y cuan se reali una oper de aume o redu de capit para ajust al patri El legis prete que el patri no este nunc por deba de la cifra de capit y si supe los limit legal toler la sanc legal tiene como final 110
prote los derec de los terce acree de la socie ♦ Prin orde del capi socia
Prete cons una estric prote del capit socia
♦ Princ de deter se exige que la cifra de capit este deter en los estat de la SA, a fin de que tanto los accio como los 111
acree pued tener un cono exac del capit ♦ Princ de unid se exige una solo cifra de capit que tiene que repre la suma del valor de las apor de los socio Esto no signi que solo pued exist una unica categ de accio pued exist accio con distin valor nom y 112
accio con un distin conte de derec (clas de accio ordin y privi ♦ Princ de subs integ es un princ basic Es aplic tanto en el mom de cons como en el mom poste de aume de capit Es un acto en virtu del cual una perso decla su volu de ser 113
socio de la SA con la adqu origi de accio Con este acto, el adqu asum la oblig de apor una cuan equiv al valor nom de las accio subs La adqu origi se prod cuan el adqu comp las accio direc de la socie en el mom de la emis sin 114
que las accio haya circu en el trafic merc En caso de adqu deriv el adqu comp accio ya emit que han circu en el trafic
El conc de subs tiene una natur mera oblig Asum la oblig de entre una canti pero no la entre efect Si el socio entre 115
efect la canti la SA adqu los biene entre si no, la SA adqu un derec de credi ante el adqu
La LSA exige que todas las accio que emit una SA esten integ subs es decir que exist la oblig de entre una cuan equiv a la suma del valor 116
nom de todas las accio Qued proh las accio no subs (no exist perso que haya asum la oblig de entre el valor nom
♦ Princ de dese mini del 25% del valor nom de las accio Es nece que las accio integ subs esten dese cada una en un 25% de 117
su valor nom El princ de dese nos situa ente una entre efect La opar no dese nos situa ante los llam divid pasiv que son las canti que el socio tiene pend de dese en el plazo que haya pacta con la socie en contr de subs
Los divid pasiv 118
se tiene que difer de los divid que son los bene bene que la socie ha acord repar entre sus socio y que gene un derec de credi de los accio La final de este princ es dotar a la SA de unos recur mini para come a reali su activ
119
En la SL se exige el dese total e integ del valor nom de las accio
Los estat pued estab un mini supe al mini legal pero no un mini supe
♦ Princ de reali (inte o verac del capit socia tiene como final que detrá de la cifra form de 120
capit exist un conte patri real que sea como mini equiv
Este princ tiene la func de prote la garan que para los terce repre el capit socia Debi a la impo de este princ exist prece de la LSA que pone de mani esta impo a) Proh legal de emit 121
accio por deba de la par, por deba de su valor nom Las accio se pued emit de 3 form a la par (el preci de adqu es el mism que le valor nom por deba de la par (prec por deba del valor nom por encim de la par (prec por 122
encim del valor nom Esta proh no afect a la adqu deriv solo a la orgin b) Sera nula la creac de accio que no respo a una efect apor patri Qued proh las accio gratu o liber (que exist en la LSA 51), que se admi sin apor patri y se 123
entre a los socio fund para prem su dedic Qeud proh porq vuln el princ de reali del capit socia Hoy en dia se habla de accio gratu en otros senti accio liber que son accio que estan total dese accio gratu que son accio proc de una aume de capit con 124
cargo a reser que se entre gratu a los accio Son admi porq aunq es ciert que los accio no reali apor no estan desp de cobe patri (proc de las reser c) El regim al que estan some las apor in natur apor distin a las diner El prob de estas 125
apor es cons su corec valor ya que si se sobre se vuln el princ de reali ya que detrá de las accio de estas apor no exist la corre cobe patri si no una infer La soluc es la valor de estas apor por expe indep Nom a estos expe tiene 126
un coste y por esta razon y para flexi el regim de las SL, se perm las apor in natur sin la valor de expe d) En el caso de divid pasiv pend se estab la form nece nom de las accio y se estab un regim rigur por tal de cons 127
el pago de estos divid pasiv pend
♦ Princ de estab mien que el patri es una cifra esen varia el capit es una cifra esen estab Pero ello no quier decir que sea inmo ya que pued exist razon volu o nece que requ una mod de la cifra del capit 128
inici La ley perm la mod siem y cuan se siga un comp proc de mod estat acue de la junta gene adem de una serie de requ form y de publ que tiene como final garan y prote los inter de los afect Esto afect son los accio y los acree 129
Los accio son afect porq cualq mod de la cifra de capit pued supo una alter de su posic en la socie Com medi de prote se estab el derec de subs prefe a las nuev accio Solo si los accio no las quier se pued ofert a terce
Los acree 130
tamb se quier prote con difer medi se estab un derec de opos de los acree a la redu de capit con devo de las apor ya que con la redu dism sus garan
♦ Princ de cons del capit esta relac con la func del capit como cifra de reten del 131
patri Sign que es nece que dura toda la vida de la socie detrá del capit exist un patri como mini equiv oblig de redu de capit cuan el patri dism por deba de 2/3 de la cifra de capit y oblig de disol cuan baja a meno de la mita de 132
la cifra de capit ♦ Princ de capit socia mini oblig la final de este princ desd un punt de vista teori es su utiliz como técni legal que reali una func selec de las empr que utilic la form de SA. En derec espa no se cump exac esta func En el 133
derec euro esta pens unica para gran empr y la form SL es la form habit en el trafic utiliz por pequ y medi empr En el derec espa la LSA 51 no estab capit socia mini Dura la tram del antep de la LSA 51 se quer estab un capit socia 134
mini de 4 millo de pese Pero esta exige topo con los pequ y medi empr texti catal que siem habia utiliz la SA y a los que los 4 millo les resul exce Por ello no se estab capit socia mini Esto junta con el hech de que la ley de 135
socie limit (195 era defec hizo que la unica form socia utiliz en la pract por pequ medi y gran empr fuera la SA.
En el año 1989 y con la refor del derec socie se estab un capit mini de 10 millo de pese Esta cifra supe la cifra del 136
derec comu (4 millo pero es muy infer a la exigi en otros orde Por esta razon no ha cump la func selec de reser la form de SA para gran empr
Los que si es ciert es que en los ultim años es la form SL la mas utiliz a 137
caus de la prom de la LSR del 95, que es muy comp y que, sobre se carac por estab un regim mas flexi y meno costo que la SA.
Debi a la intro del Euro las SA estan oblig a expr la cifra de capit en euro tal y como 138
se estab en la ley de intro al euro Toda las socie tendr que intro esta alter que tendr que estar inscr en el RM antes del 31/1
TEM IV. LA S.A (II) CON
♦ INT
La cons SA esta regu en el capit II de la LSA Este capit 139
tiene 4 secci
♦ Secc 1ª: requ gene de cons escri y estat ♦ Secc 2ª y secci 4ª: dos clase de fund simu y suce ♦ Secc 4ª: nulid de la SA cuan exist un vicio fund grav
La fund es un acto comp cons en una serie de actos suce en 140
el tiem que seran mas o meno comp o num segú el tipo de fund que se siga: simu (mas simp o suce (mas comp no se utiliz en la pract
Sea cual sea el proc hay 2 requ que se tiene que cump siem escri publ e inscr en el 141
regis merc
Sin la inscr acab el proc fund El nacim va vincu simp a la inscr y no a la publ de la inscr en el BOR Esto es una exce en princ la efica de la publ va vincu a la publ en el BOR
♦ Norm com a 142
toda fund ♦ Requ de form la escri de cons
La natur y regim juríd de la escri publ se carac por ser contr La escri publ no es mas que la docu de un contr que mani la volu de cons una SA. Esto se tiene que mati en caso de 143
SA unip no se pued habla de natur contr sino nego Se trata de un nego unila
Nos centr en el prim caso La natur contr deter el conte de la escri publ (part objet y cons y el regim juríd de la escri publ (una para las mod Esta 144
natur y sus cons son esen relev para difer el conc de escri publ de un conc relac pero conc distin los estat
La LSA inclu los estat dentr del conte oblig de la escri publ Form son parte de la escri publ pero mate son conc distin ya que tiene 145
distin natur
Los estat tiene una natur instit no contr Esta natur instit deter tanto el conte como el regim juríd de mod El conte es tamb instit y el regim juríd de mod es de mayo simp no de unan
Debi a esta distin natur y regim juríd difer 146
es impr delim el conte escri y el estat para evita que se inclu en los estat claus escri o al vicev Esto se evita que se les apliq un regim juríd que no les sea el prop
Art 8 LSA estab detal el conte que tiene que form parte de 147
la escri publ En prim lugar estab las claus que como mini tiene que estab Desp se perm que las parte añad las claus que cons conv siem que no sean contr a los princ conf de la SA.
♦ Clau refer a las parte contr tiene que cons nom apell y 148
edad de las parte otorg (si es perso juríd la deno socia nacio y dom de los socio fund El artic 114 RRM distin los dos proc de fund a) simu tiene que cons la ident de los socio fund b) Suce es sufic que cons la ident de los prom que 149
no nece son socio ♦ Clau relat a la volu nego tendr que cons la volu de los socio fund de crear una SA. Que pasa si falta la volu efect de la form de socie Desd el punt de vista doctr exist dos posib soluc a) Form no se prod el nacim 150
de la SA por de defec de form Com much se admi que se pued cons cons la socie merc gene la socie colec b) No form se tiene que calif el nego en func del conte mate del contr y con indep de este posib defec de form de falta de 151
elecc del tipo. Por tanto estar ante una SA, si a pesa del defec form de claus de elecc el conte se ajust a la SA. La doctr mayo se deca por la postu no form Se basa en dos artic art. 114 RRM desa el art. 8 LSA pero no hace 152
refer a la nece de que cons la volu elect del tipo socia Es el unico elem del artic 8 que no papa en el 114; art 34 LSA regu las caus de nulid de la SA. Es una lista cerra y no cons la falta de volu elect del tipo socia 153
Esta situa no se da en la pract graci al dobl contr notar y regis
♦ Clau relat a las apor de los socio tendr que cons en la escri publ el meta biene o derec que el socio apor o se oblig a apor Qued exclu las apor de indu ♦ Clau 154
relat a los gasto de cons (gast que se prod para posib la cons de la SA inclu antes de la cons estos gasto tiene que cons en la escri publ para prote tanto a los accio como a los terce de posib gasto exce Por tanto se tiene que mati la 155
afirm que en el mom de la cons patri y capit coinc ♦ Clau relat a la orga de la socie tiene que cons la ident de las perso que se enca en princ de la admi y repre de la socie Adem si proc cons tamb los audit ♦ Clau que exige la 156
inclu de la escri publ de los estat socia El art. 9 estab el conte de los estat
Los socio pued añad cualq otra claus que se cons apro siem que no sea contr a la ley o los princ conf de la SA (art. 10 LSA
157
Regu en 9 LSA Son la norm basic que regu la orga y el func de la nuev perso juríd En princ desp sus efect en el ambi de las relac inter de la SA. Pero exist deter claus que pued tener efect respe de terce claus que deter los 158
orga legit para repre la socie
Dos tipos de claus
♦ Clau oblig tiene que apare siem ♦ Clau volu ♦ Clau que ident la socie y delim su activ 1) Tien que cons la deno socia 2) Tam tiene que cons el objet socia con las activ que los integ Tien una 159
espe relev tanto respe de los terce como de los accio
Resp de los terce el ambi del pode de repre de los admi va vincu al objet socia
Resp de los accio un camb radic en el objet socia otorg a los accio a un derec de sepa de 160
la socie
El objet socia esta some a una regu basta rigur con la cual se prete que el objet socia qued basta bien deter art. 9 LSA y art 117 RRM que proh la utiliz de form de deter del objet socia que por su gene e incor pued desv 161
la final del objet socia deter No son ya admi dos tipos de claus frecu claus gené (la socie se cons para ejerc cualq activ de licito come y resid (desp de conc una activ estab ... y cualq otra activ de licito come o indu 3) Tend que cons la dura 162
de la socie En princ las socie se pued cons con una dura indet o deter Cuan sea deter pued cons en estab un dia conc o en un plazo deter vincu a la reali de una activ que cuan se acab final la socie En la pract se suele cons con 163
una dura indet 4) Tend que cons la fecha de comi de las oper de la socie Suel coinc con la fecha de inscr Pero inclu antes de la inscr es posib que se haya lleva a term actos en nom de la socie que qued some al regim de socie en 164
form o socie irreg
♦ Clau relat a los aspe básic del regim finan de la socie 1) Rela al capit socia ha de cons el capit no dese 2) Rela al num de accio clase o clase de accio que pued exist y valor nom de estas accio 3) Fech de 165
cierr del ejerc socia Pued ser fijad libre Si no se estab es el 31 de dicie ♦ Clau relat a la orga de la socie 1) Clas relat a la estru del orga de admi En princ hay diver posib de estru admi unico vario admi que actúe solid vario admi que 166
actúe manc o un cons de admi Se tiene que fijar la estru y el num de admi Un camb de estru supo una refor de los estat 2) Clau de form de delib y adop de decis por parte de los orga coleg de la SA: junta gene cons de admi 167
y las asam espe de accio ♦ Clau de distin natur 1) Clau restr de la trans de accio 2) Clau que creen y regu las deno prest acce (obli comp que pued asum los accio 3) Clau que estab derec espe a favo de los fund o prom de la socie
168
Los socio pued estab cualq otra claus estat siem que no se opon
1.3 Pact reser
Pued tener trasc econ o polít
La LSA anter decla expr la nulid de estos pacto La doctr cons que no prod efect ni respe de la socie ni respe de terce Su 169
efica era inter limit a las parte que habia pacta
La LSA actua regu estos pacto en el 7.1. Su regu no es tan drást no declr expr la nulid se limit a decir que no seran opon ante la socie Tien como much valid inter entre las parte Tam son 170
opon ante terce
♦ Requ de publ inscr en el regis merc
La inscr repre la inter del pode publ en la cons de la socie y con esta inter ejerc un contr de cump de los requ legal de cons
El efect princ es la adqu de perso juríd 171
el nacim de la socie A falta de inscr la socie es juríd inexi En todo caso antes de la inscr el contr de socie celeb prod algun efect oblig entre los socio art. 17: se tiene que prese la escri en el RM en el plazo de dos mese desd el 172
otorg del estat
Edem es posib que la socie todav no exist comi a actua en el trafic Esto actos estan some a un regim espe socie en form y socie irreg
♦ Vent o remu de los fund o prom
Defi de fund o prom en senti mate fund 173
son los que tiene la idea de fund la socie la proy y reali los actos nece para la cons
Teni en cuan los esfue que tiene que reali la ley perm que se les otorg una serie de derec espe venta de fund Se cons admi siem y cuan cump 174
una serie de requ
♦ Tien que estar estab en los estat de la socie ♦ Para evita posib abus las remu tiene que respe dos clase de limit inder a) Cuan art. 11 LSA los derec espe no podr exce del 10% del bene neto de la socie una vez dedu la 175
cuan dedic a la reser legal Esto no supo que estos derec sean solo sean perci una canti de diner b) Tem art. 11: estos derec tendr una dura máxi de 10 años para evita que sea una carga exce oner para la socie
Art 12 LSA form de repre estos 176
derec a trave de titulo nom dond cons el nom del titula Esto titulo son distin de las accio
La ley perm que estos titulo se pued trans a no ser que los estat lo restr Exis una norm que proh la trans e inclu la creac de venta de fund 177
♦ CLA DE FUN ♦ Intro
Dos proc de fund
♦ Simu en un mism acto los socio fund crean la socie y adqu sus accio ♦ Suce es nece cump toda una serie de fases porq esta pens para socie que nece un gran capit que no pued apor los prom que ofrec 178
al publ la parti en la socie y la suscr de accio Debi a este ofrec se prod la integ en la comi nacio del merc de valor y se tiene que cump toda una serie de requ desti a la prote de los pequ inver En la pract cuan unos prom 179
nece capit elude el proc de fund suce impl un conju de banc en la cons de la socie que adqu origi todas las accio y, poste el banc vend estas accio a pequ inver inter en parti en esta socie (adq deriv ♦ La fund simu ♦ Los fund
180
La LSA utiliz no el conc mate sino legal de fund que exige que para ser cons fund se tiene que reun 2 requ a) Se tiene que ser otorg de la escri publ parti en el contr de socie ante notar b) Adqu origi accio de la socie
Este conc 181
no coinc con el mate porq es posib que un fund mate no sea fund legal porq no haya adqu accio y vicev
Num hasta 1995 para cons una socie eran nece 3 socio fund Solo exce las admi publ podi crear socie unip
Esto camb con la LSR de 182
23/0 que admi las socie unip
Obli el art 17 estab que los fund tiene la oblig de prese en el RM la escri de cons en el plazo de dos mese desd el otorg de la escri publ Esta oblig la tiene tamb los admi
183
Resp art. 18: distin supu de respo
♦ Resp de la reali de las apor socia y, en conc de la corre valor de las apor no diner ♦ Resp de la adec inver de los gasto de cons Tien que estar valor en la escri socia ♦ Resp de la cons en la 184
escri de cons de todas las meci exigi por la ley y de las decla que se reali en la escri Es un supu muy gene pero el dobl contr (regi y notar restr esta posib respo
Intro el proc de cons final con 185
la inscr regis Pero es frecu en la pract que dura el proc fund y antes de la inscr se celeb actos en nom de la socie De hech el 119 RRM perm pone como fecha de inici de las oper la fecha de otorg de la escri publ
El prob 186
es deter cual es el regim de respo de los actos de una socie no inscr y, por tanto inexi
La LSA distin entre la socie en form y la socie irreg
Soci en form sera la socie todav no inscr debid al tiem que nece tiene que pasa entre 187
el otorg de la escri y la inscr
Soci irreg no esta inscr por falta de volu de los socio de culm el proc de cons
Regu en 15 LSA
Regl gene del 15.1 por los actos y contr celeb antes de la inscr respo 188
perso los que los celeb Resp solid Esto supo un ciert recon juríd a la socie en form No se decla la nulid de estos actos son valid y efica
Es respo exclu del patri perso de los socio que han celeb los actos o contr
La unica form de 189
evita que por estos actos respo el patri perso es el incis final del 15.1 que perm que se cond la efica a la inscr
Regl espe del 15.2 en estos caso no hay respo perso de los que celeb el acto si no que se estab la respo de la 190
socie en form 1) Acto o contr indis para la inscr de la socie gasto volu regis Acto reali por los admi dentr de las facul que la escri socia les conf para la fase anter a la inscr 3) Acto reali en virtu de mand espe por perso desig por los 191
socio
De form subs respo los socio hasta el limit de lo que se hubi oblig a apor si el patri de la socie no es sufic
Art. 15.3 conti una prev para la socie ya inscr dos soluc
♦ Acto del 15.2 la socie qued oblig autom y desa 192
la respo subs de los socio en los term del 15.2 ♦ Acto del 15.1 la socie qued oblig siem y cuan haya una acep expr en el term de tres mese desd la inscr
La socie en form hace refer a una situa trans y no delib 193
en camb la socie irreg no esta inscr de mane inten
En virtu del 16 se cons que hay 2 caso de socie irreg por falta de volu de inscr
♦ Volu expr qued verif la volu de no inscr la socie Ejem habie prese la escri en el RM, el 194
regis denie la inscr porq exist defec y no se subs los defec ni se prese recur ♦ Volu presu siem que haya pasa un año desd el otorg de escri publ y no se ha hech ning gesti para la inscr
En estos caso el regim que estab el 16 es 195
el sigui distin entre relac exter e inter
♦ Amb inter cualq socio pued pedir la disol de la socie y exigi su apor prev liqui del patri socia ♦ Amb exter si la socie ha inici o conti sus oper en relac a los actos y contr reali se aplic las norm 196
de la socie colec los socio respo perso e ilimi por las deud socia ♦ La fund suce
Es muy comp por ello no se utiliz Su princ carac es que se prete crear una socie con un capit muy eleva y los prom ofrec al publ en gene parti en la 197
socie y suscr accio
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