EMPRESARIOS DE MADRID

UNA ADMINISTRACIÓN LIGERA PARA LA EMPRESA DEL SIGLO XXI La Comunidad de Madrid: región europea de mayor dinamismo empresarial en 2015 Madrid, marzo de

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UNA ADMINISTRACIÓN LIGERA PARA LA EMPRESA DEL SIGLO XXI La Comunidad de Madrid: región europea de mayor dinamismo empresarial en 2015 Madrid, marzo de 2013

EMPRESARIOS DE

MADRID

UNA ADMINISTRACIÓN LIGERA PARA LA EMPRESA DEL SIGLO XXI La Comunidad de Madrid: región europea de mayor dinamismo empresarial en 2015 Madrid, marzo de 2013

EMPRESARIOS DE

MADRID

Índice

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Presentación: Madrid 2015, región europea de mayor dinamismo empresarial

Resumen ejecutivo

La percepción de la empresa madrileña: tres grandes áreas de mejora Regulación excesiva

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11

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Una administración para la empresa del siglo XXI La gran transformación: los beneficios de un nuevo modelo de gestión

Falta de armonización

18

Gestión orientada al trámite

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Un programa de transformación

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Comunidad de Madrid: abierta para los negocios y el emprendimiento

27

Constitución de empresas 17

21

Gestión de licencias Obtención de Financiación e Infraestructuras Impuestos

28 28 29 29

Sistema judicial y mecanismos de resolución alternativa de disputas

29

Simplificación y agilización administrativa

30

Seguridad jurídica

30

Contratos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid

30

Educación

31

Medio ambiente

32

Patrimonio Histórico Otras materias relevantes

Gestión local armonizada: el Modelo Madrid El cliente primero

32 32 32

37

Anexo I: Metodología

IX. Diversidad de plazos en la concesión de licencias urbanísticas

71

Anexo II: Casos de estudio ilustrativos identificados durante las entrevistas

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Casos ilustrativos de “Regulación excesiva”

51

I. Diversidad de Legislación Comercial

51

XII. Reuniones de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico

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54

Casos Ilustrativos de “Gestión orientada al trámite”

79

XIII. Colaboración público-privada

79

XIV. Colaboradores en los quioscos

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II. Coeficientes para plazas de aparcamiento en superficies comerciales

6

45

X. Furgonetas termokit

73

XI. Rodar en las calles de Madrid

75

III. Cómo abrir una empresa en Madrid

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IV. Clasificación por servicios de las actividades de restauración

61

XV. Restos arqueológicos y cercanía a un río

83

V. Exámenes para autorización de transportista

63

XVI. Exportaciones

86

Casos ilustrativos de “Falta de armonización”

88

65

XVII. Verificación instrumentos de medición en pescaderías

VI. Dispersión en materia de accesibilidad

XVIII. Lo barato sale caro

90

65

92

VII. Autorización Ambiental Integrada

XIX. Regularización de infraestructuras

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VIII. Autorización como Operador de Residuos

70

XX. El silencio administrativo como modo de comunicación con la Administración

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Presentación: Madrid 2015, región europea de mayor dinamismo empresarial

Presentación: Madrid 2015, región europea de mayor dinamismo empresarial 8

Durante los últimos treinta años, nuestra sociedad ha vivido una transformación sin igual que nos ha situado en el lugar que nos correspondía en el escenario global. Ahora, una vez alcanzada esta meta, la aspiración es mantenerla. En este sentido, nos encontramos ante lo que algunos historiadores y economistas han denominado un “incidente crítico”; una encrucijada que nos conducirá, dependiendo del camino que tomemos, hacia una nueva forma de entender la actividad económica, más abierta e inclusiva, o bien hacia una senda de sucesivas adaptaciones reactivas ante las circunstancias de incierto desenlace a las que nos enfrentemos. En el escenario nacional, la Comunidad de Madrid ha jugado, sin duda, un papel muy relevante en el impulso del progreso económico y social de nuestro país. Es por ello que las decisiones que sean en ella tomadas influirán en la configuración que finalmente se adopte en el conjunto del Estado como resultado de la salida de la crisis. En particular, aquéllas que afectan a la actividad empresarial y al modo mediante el que las empresas se relacionan con la Administración son, a nuestro entender, de transcendental importancia para el futuro de la Región. Un tejido empresarial dinámico, internacionalizado, innovador y responsable es una garantía de progreso. Ante la tragedia del desempleo, sólo debemos aspirar a promover y facilitar la activi-

dad de aquellos de nosotros que cuenten con la visión, la audacia y el talento de convertir sus proyectos en empresas; empresas que, a su vez, den oportunidades a otros muchos para desarrollar su potencial como seres humanos, creando riqueza y bienestar. Para ello, es una condición indispensable, la existencia de una Administración moderna y ágil, que ponga a sus clientes en el centro de su actividad y que rompa con los antiguos modelos de organización administrativa. El presente informe es el resultado de un trabajo dirigido por Empresarios de Madrid (CEIM-CÁMARA DE COMERCIO) con el apoyo de: Accenture y Cuatrecasas. Su objetivo es resolver cómo hacer realidad ese empeño mediante la reformulación de muchos de los aspectos que, precisamente, caracterizan hoy la relación entre la Administración y los empresarios. Mediante un diálogo franco y abierto con los poderes públicos, CEIM ha querido formular una llamada a la acción encaminada a hacer de la Comunidad de Madrid la región empresarial más dinámica de Europa en el año 2015. Un reto fabuloso que nos une y que exige actuaciones inmediatas por parte de todos los agentes implicados. Será eso, la acción, lo que servirá para medir el éxito de nuestras formulaciones y propuestas. Por ello, Empresarios de Madrid y sus socios comienzan ya.

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Resumen ejecutivo

Resumen ejecutivo

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La Comunidad de Madrid se caracteriza por su acogida y apertura para los emprendedores y por la colaboración que les presta para el desarrollo de su actividad. Sin embargo, y a pesar de este continuo ímpetu por parte de la Administración autonómica, los empresarios madrileños perciben su relación con las Administraciones Públicas como un obstáculo a superar en el ejercicio de su actividad. Por un lado, la normativa a la que tienen que hacer frente es abundante y compleja y se produce con ello un efecto perverso sobre la sociedad: la norma deja de ser percibida como un elemento facilitador y de orden de la actividad, para pasar a ser concebida como un cúmulo de preceptos orientados a dificultar y poner trabas a la actividad empresarial. Pero ello se extiende, además, al campo de su aplicación al ser habitual la coexistencia de criterios distintos para la aplicación de un mismo precepto en función del municipio o distrito donde nos encontremos. Todo lo anterior se ve agravado, por último, por la existencia de mecanismos rígidos de relación entre los empresarios y las administraciones, que no dan respuesta a las necesidades de negocio actuales. Para la problemática problemáticaidenidenParadar darsolución solución aa la tificada por los empresarios como obstatificada por los empresarios como obstaculizadora se propone proponeun un culizadorade desu su actividad, actividad, se programa de transformación, articulado en programa de transformación, articulado una serie de medidas jurídicas y organizatien una serie de medidas jurídicas y orgavas, que contribuirían a hacera de la Comunizativas, que contribuirían hacer de la nidad de Madrid la región europea de mayor Comunidad de Madrid la región europea dinamismo empresarial. de mayor dinamismo empresarial.

En primer lugar, se proponen una serie de medidas específicas encuadradas en el marco normativo y competencial de la Comunidad de Madrid para hacer de ella una región abierta para los negocios y el emprendimiento. Estas medidas se centran en aspectos concretos que han sido identificados como claves y determinantes en la instalación y desarrollo de un negocio. Asimismo, se concede gran relevancia a la difusión del espíritu y de un clima emprendedor en el territorio de la Comunidad. En el marco del programa transformador, se desarrolla el “Modelo Madrid”, un modelo de gestión armonizada. Por un lado, para facilitar la actividad empresarial y disminuir la incertidumbre, se promueve que la Comunidad de Madrid lidere un proceso de armonización de los procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas en los municipios de su territorio. Por otro, la creación del Sello “Business Friendly” para la gestión pública de calidad concedido a los municipios madrileños que colaboren con las actividades empresariales supone el compromiso para que el término “calidad” sea el estándar que empleen los ayuntamientos madrileños en el ejercicio de su actividad. Por último, y para simplificar la relación entre los empresarios y la Administración y dar una respuesta efectiva a las nuevas demandas, se sugiere la adopción de una visión en la que el cliente, esto es, los empresarios

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Simplificación del proceso administrativo para constituir una empresa

 Constitución de una empresa  Gestión de licencias urbanísticas

Facilitar la operativa empresarial

 Impuestos  Sistema judicial y mecanismos de resolución alternativa de disputas  Obtención de financiación e infraestructuras

Mejorar las funciones administrativas

 Simplificación y agilización administrativa  Seguridad jurídica  Contratos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Difusión del espíritu emprendedor

 Educación

Comunidad de Madrid: abierta para los negocios y el emprendimiento

con capacidad de generar empleo, sean lo primero para la Comunidad de Madrid. El impulso de la unificación de la información de que dispone la Comunidad de Madrid acerca de los expedientes de los empresarios de su territorio a través de un historial empresarial único y un portal web autonómico, contribuiría a facilitar las relaciones.

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Con “Madrid Gestor Personal para el empleo” se intentará que ponerse en contacto con la Administración sea más fácil y se realice sin incertidumbre, mediante la asigna-

ción de un gestor personal y único para los empresarios al que puedan acudir en caso de necesidad. Por último, y en relación a los empleados públicos dependientes de la Comunidad, se propone la adopción de un sistema de productividad por resultados en función de las tareas de acompañamiento y facilitación de la actividad empresarial que desarrollen.

La percepción de la empresa madrileña: tres grandes áreas de mejora

La percepción de la empresa madrileña: tres grandes áreas de mejora 16

La percepción de la empresa madrileña de su relación con las Administraciones y de la aplicación que éstas hacen de la normativa resulta, en muchas ocasiones, problemática. primer lugar, existe la percepción de que la carga normativa que soporta la actividad empresarial es excesiva y no sólo a causa de su volumen y proliferación, sino también por la complejidad en su aplicación. Ello conduce a niveles preocupantes de falta de cumplimiento de la normativa o cumplimiento precario de la misma. Por ejemplo, muchos empresarios, especialmente de tamaño pequeño, a pesar de su voluntad por cumplir la normativa, finalmente deciden actuar de manera reactiva, frente a las sanciones que la Administración les va imponiendo durante el ejercicio de su actividad, por resultarles imposible abarcar toda la regulación que aplica en el momento de inicio de su actividad. Es decir, la proliferación de normativa, en este caso, crea un efecto perverso.

observa una significativa ausencia de mecanismos de interlocución única entre la empresa y la Administración. Ante decisiones económicas de trascendencia, el empresario debe interactuar con numerosos organismos y entidades, sin que ninguna de ellas comparta necesariamente su objetivo final ni facilite o dinamice las sucesivas tramitaciones a las que el empresario se ve abocado.

 Se

 En

 Se

constata una diversidad de criterios en la aplicación de la normativa, particularmente en el ámbito municipal, que incrementa sustancialmente la incertidumbre a la que se enfrentan los empresarios tanto en la toma de decisiones de inversión o inicio de un nuevo negocio, como durante el ejercicio de su actividad. Esta diversidad de criterios es habitual, incluso, entre las divisiones inframunicipales existentes en algunos ayuntamientos de cierto tamaño.

Regulación excesiva1 Nuestro ordenamiento dispone de un sistema regulador muy abundante, al confluir sobre una misma materia normativa europea, estatal, autonómica y municipal, en tanto coinciden sobre una misma actividad distintas atribuciones de diferentes Administraciones Públicas, debido al reparto de competencias entre ellas. Pero, aun dejando de lado las normas procedentes de la Administración central, nos encontramos con normativa regional y municipal sobre concretas materias con un carácter muy amplio. El exceso de regulación se manifiesta de diferentes modos y tiene diversas implicaciones:  El

empresario se enfrenta a un cuerpo normativo voluminoso y complejo que exige, incluso para actividades de reducido volu-

Casos Ilustrativos identificados durante el estudio números I, II, III, IV y V.

1

17

men de facturación y riesgo para el consumidor, asesoramiento experto para su cumplimiento. Es práctica habitual, por ejemplo, que los pequeños empresarios tengan que contratar gestorías ante la imposibilidad de comprensión y abarcabilidad de la normativa y trámites legales que resultan de aplicación a sus negocios.  El

empresario se enfrenta a una normativa dispersa y, en ocasiones, contradictoria cuyo cumplimiento es competencia de distintas administraciones. Es habitual que un empresario tenga que acudir a numerosos cuerpos legales redactados por distintas administraciones para conseguir la visión global de la normativa que afecta a su negocio”

Falta de armonización2 La ausencia de armonización en los procedimientos y plazos de tramitación, particularmente en el ámbito local, constituye el principal motivo de inquietud entre las empresas entrevistadas. Ello se refleja en las siguientes cuestiones surgidas durante las conversaciones:  Con

especial incidencia en los procesos de tramitación de licencias municipales, el procedimiento al que se enfrentan las empresas dista mucho de ser único, y ello, tanto en la propia tipología de licencias de solicitud necesaria para el ejercicio de una actividad, como en la documentación e información requerida para su tramitación. Por ejemplo, en unos municipios de la Comunidad de Madrid son necesarias cuatro licencias distintas para poder realizar obras e iniciar la actividad en un local mientras que en otros basta con dos licencias. De la misma manera, en algunos municipios intervienen empresas privadas en la gestión y concesión de licencias urbanísticas y, en otros, la totalidad del proceso corresponde a la propia Administración.

 Finalmente,

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los tiempos de adaptación de la normativa que regula determinadas actividades a la evolución de la actividad empresarial es frecuentemente lento, introduciendo, en ocasiones, vacíos o restricciones a la actividad empresarial que pueden limitar la capacidad de determinados sectores para adaptarse a las cambiantes circunstancias del mercado. Por ejemplo, los comerciantes de Madrid que quieren introducir en el mercado nuevos conceptos de negocio tales como la ya extendida venta de alimentos junto con degustación de los mismos en una única superficie, se están encontrando numerosas dificultades legales para obtener los permisos necesarios para el inicio de su actividad, al no estar contem-

plado su concepto de negocio en la normativa autonómica y en las Ordenanzas Municipales de aplicación.

Casos Ilustrativos Identificados durante el estudio números VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII.

2

 La

dispersión de los plazos de tramitación se mide en años. Mientras que algunos ayuntamientos resuelven las solicitudes en un plazo que se mide en semanas, otros lo hacen en años, sin que el tamaño o la complejidad aparente de la gestión municipal lo justifiquen.

 En

ocasiones, la agilización de los trámites se produce como resultado de relaciones existentes. En este sentido, las relaciones informales vienen a sustituir un procedimiento de gestión sistemático y eficaz con los consiguientes riesgos que ello conlleva.

Gestión orientada al trámite3 Como resultado de su evolución histórica, las Administraciones Públicas se han dotado de un modelo de organización y gestión jerárquico y departamental. Este modelo, eficaz en un contexto de dificultad en la obtención de información relevante y de cierta estabilidad en la realidad sujeta a administración, incrementa notablemente los costes de transacción en el contexto actual de mayor dinamismo y creciente complejidad de la realidad empresarial. El trámite como foco de la actividad administrativa puede conllevar dilaciones innecesarias por existencia de departamentos “cuellos de botella”, dificultades para el Casos Ilustrativos Identificados durante el estudio números XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX y XX.

3

empresario a la hora de obtener información sobre los estados de tramitación de sus expedientes y, lo más importante, el olvido de que todos los trámites realizados por la administración tienen como objetivo el posibilitar la creación de actividad empresarial y empleo y garantizar unas condiciones adecuadas. La gestión orientada al trámite ocasiona los siguientes inconvenientes:  Mientras

que puede darse el caso de que exista un seguimiento de los plazos parciales de resolución, es decir, de las tramitaciones competencia de un departamento en particular, no existe un seguimiento del plazo global de resolución del conjunto de los trámites desde que la empresa los inicia hasta que, por ejemplo, puede iniciar su actividad o hacer uso de la nueva infraestructura o lugar de trabajo. Ello influye de manera muy importante en la actividad empresarial ya que el objetivo del empresario no es que se cumplan los plazos legales de las tramitaciones sino que las tramitaciones se resuelvan en el menor tiempo posible para poder iniciar o continuar con su actividad cuanto antes.

 La

gestión independiente de cada trámite o proceso obliga a la empresa, en ocasiones, a hacer entrega de la misma documentación en reiteradas ocasiones, documentación que, por otra parte, suele ya encontrarse en poder de la administra-

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ción. A pesar de que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, reconoce en su artículo 35 f) el derecho a no presentar documentación que obre ya en poder la Administración, este derecho es vulnerado en la práctica de manera constante.  Como

aspecto complementario, es oportuno destacar la importancia de la concesión de la licencia o autorización, como condición previa y necesaria, para el ejercicio de la actividad o el uso de los medios necesarios para el ejercicio de la misma. A diferencia de otros modelos de gestión que descansan sobre las inspecciones una vez iniciada la actividad, la obligatoriedad en la obtención de licencias previas introduce incertidumbre y tiempos de espera innecesarios que puede provocar el abandono de la iniciativa por parte del empresario. El sistema de concesión de licencias y autorizaciones actual se basa en una hipótesis de desconfianza hacia el empresario al contrario que en muchos de los países del entorno.

 En

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línea con lo anterior, la regulación de la figura del silencio administrativo sigue siendo un instrumento conservador de la Administración y, en general, produce resultados insatisfactorios para los empresarios, tanto si su sentido es estimatorio (debido a la inseguridad jurídica que se ocasiona al respecto de si se cuenta o no realmente con título suficiente para el

desarrollo de la actividad) como desestimatorio. La normativa debería hacerse eco de la doctrina relativa a que el silencio positivo debe generalizarse y producir plenos efectos, equivaliendo formal y materialmente a la obtención del título administrativo correspondiente, trasladando a la Administración la carga de tener que revisarlo si estima que no se cumplían todos los requisitos para la implantación de la actividad. Por tanto, si bien lo preferible sería que toda Administración se ajustase a los plazos legalmente previstos para resolver, se precisa una reformulación del silencio administrativo más acorde con las exigencias de los empresarios.

Una administración para la empresa del siglo XXI

Una administración para la empresa del siglo XXI 22

La gran transformación: los beneficios de un nuevo modelo de gestión La experiencia internacional demuestra que un entorno regulador y una gestión pública favorable a los negocios redunda en la mejora del comportamiento de la economía y del empleo. Un indicador de la predisposición de las Administraciones públicas hacia la facilitación de la actividad empresarial lo constituye el Informe Doing Business. Este informe es realizado anualmente por el Banco Mundial y consiste en la elaboración de un ranking de países en función de la facilidad para hacer negocios en su territorio, concretamente, en la ciudad más relevante económicamente del país. Para ello, el Banco Mundial elabora un supuesto uniforme de creación y operativa de una empresa como punto de partida del análisis que se realiza en los distintos países. Este informe se sirve de una serie de indicadores relativos a diferentes elementos que entran en juego en la creación de una empresa. Los indicadores son los siguientes:  Apertura  Manejo

de un negocio

de permisos de construcción

 Obtención  Registro

de electricidad

de propiedades

 Obtención

de crédito

 Protección  Pago

de los inversores

de impuestos

 Comercio

transfronterizo

 Cumplimiento  Resolución

de contratos

de la insolvencia”.

Este informe, cuyo prestigio es reconocido internacionalmente, sirve como ejercicio de comparación entre las buenas prácticas de los países en materia de facilitación de la actividad emprendedora. Asimismo, las prácticas llevadas a cabo por los países situados en buena posición en el ranking sirven como inspiración y orientación para aquéllos no tan bien situados. Pero la relevancia del informe como indicador de buenas prácticas de los países en términos de negocio también se traduce en resultados económicos directos e indirectos derivados de la posición que se ostenta en el ranking. Así, numerosos estudios internacionales sobre la materia muestran la estrecha relación entre una regulación de mayor calidad y las perspectivas de crecimiento económico de un país. España ostenta la posición 44 de 185 países analizados, posición alejada de la de la mayoría de países con un entorno cultural y geográfico similar y muy por debajo de la

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media de los países de la OCDE. Un buen ejemplo de estas diferencias sale a la luz si comparamos la posición de España con la posición de Portugal en el ranking. Portugal ostenta el puesto 30 en la clasificación, 14 puestos por encima de España. Pero esta distancia es aún mayor en el caso de algunos indicadores concretos como el relativo a “Apertura de un negocio” donde contrasta el puesto 31 ostentado por Portugal con el 136 de España. También cabe señalar la lejanía en la que se sitúa en el ranking España frente a Reino Unido (puesto 7 del ranking) o Alemania (puesto 20 del ranking). Por tanto, y debido a la situación que España ocupa en la clasificación, mejorar esos indicadores debería ser un objetivo prioritario para los responsables y gestores públicos. Mejorar la posición de España en el ranking se vería reflejado, por ejemplo, en el número de nuevas empresas constituidas y en la inversión extranjera en el país. Numerosos estudios internacionales han concluido que el número de procedimientos a completar necesarios para iniciar un negocio está inversamente relacionado con el número de nuevas empresas creadas. Es decir, a mayor número de trámites, coste y tiempo necesarios para crear una empresa, menor número de nuevas empresas se crearán en ese país. 24

Igualmente, las estadísticas demuestran que una reducción en el coste, tiempo y pro-

cedimientos necesarios para constituir una empresa tiene un impacto positivo en el emprendimiento así como en la productividad de las empresas. Además, y al contrario de lo que se realiza en la práctica en muchas ocasiones, las reformas normativas para mejorar las condiciones de acceso y operación de las empresas tienen un mayor impacto si se encuadran junto con otras medidas complementarias dentro de un programa de mejoras integrales simultáneas que si se realizan determinadas reformas de manera aislada. Pero no solamente una mejor posición en el Informe Doing Business es sinónimo de mayor crecimiento económico sino también de mayores oportunidades de empleo y un incremento en la inversión extranjera en el país. Por tanto, el informe Doing Business no es sólo un ejercicio de análisis de datos sino que es un buen indicador de la situación económica de una economía. La mejora en sus índices conlleva un trasfondo de creación de empleo, crecimiento económico y aumento del emprendimiento4. Por ello, y teniendo en cuenta otros factores como la independencia con que es elaborado o su indiscutible validez a nivel mundial, nuestro estudio toma como referencia sus

Para más información acerca del Informe Doing Business 2013 y la relación de sus indicadores con materias de economía, consultar www.doingbusiness.org

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indicadores, máxime cuando el análisis relativo a España se centra en el supuesto de creación de una empresa en Madrid por ser ésta la ciudad más relevante en términos económicos del país. Las sese formulan a continuaLaspropuestas propuestasque que formulan a contición buscan contribuir a elloa ello ateniéndose nuación buscan contribuir atenién- a las limitaciones del marcodel competencial dose a las limitaciones marco com-de lapetencial Comunidad deComunidad Madrid. de la de Madrid.

Un programa de transformación Debiendo partir del reparto competencial entre las distintas Administraciones territoriales, en lo que se refiere a las materias que concurren con motivo de la actividad empresarial, resultaría oportuno acudir a los mecanismos que la Constitución española prevé para lograr la coordinación y colaboración. Con ello se buscaría implantar una nueva cultura que tienda a la homogeneización y a unas relaciones integradas entre las distintas Administraciones Públicas que interviniesen en un mismo expediente, a fin de coadyuvar a que el empresario logre su objetivo y lo haga de la forma más eficaz y eficiente que sea posible. Estos mecanismos no tendrían que suponer ninguna amenaza para la autonomía de cada Administración territorial, sino que lo que se persigue es la superación de los particularismos no justificados, lo que requerirá, sin duda, de un adecuado consenso político con

el objetivo de lograr la homogeneidad normativa y en la tramitación de los expedientes. Es necesario un cambio de mentalidad de modo que no se mida el grado de autonomía por el nivel de particularismo obtenido, sino que se acepte que caben ejercicios de la propia autonomía concertados horizontal y verticalmente con los demás entes implicados que permitan el funcionamiento armónico y eficiente del sistema en su conjunto. Para hacer de la Comunidad de Madrid la región empresarial más dinámica en el año 2015, sería conveniente acometer un programa de transformación que profundice en las políticas de facilitación de la actividad empresarial empresarial y la superación de las trabas obsoletas, en línea con las exigencias derivadas de la “Directiva Bolkenstein” (Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior) y su transposición en España, tanto a nivel estatal (Leyes 17/2007 y 25/2009) como en el ámbito de la Comunidad de Madrid (Leyes 3/2008 y 8/2009). La Comunidad de Madrid debe tener un papel activo y acompañar en su actividad a los empresarios que generen valor y empleo en su territorio. Tres son las grandes líneas que deben definir la administración autonómica madrileña y que se traducen en medidas concretas de actuación:

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1. Comunidad de Madrid abierta para los negocios Con el fin de avanzar en las políticas de fomento empresarial, sería interesante que la Comunidad de Madrid desarrollara un plan de reformas concretas que se materializaran en la dinamización del emprendimiento y el empleo. Dicha profundización en las reformas podrá tener tanto carácter organizativo, de la propia administración, como carácter legal, de las regulaciones de su competencia que influyen de manera más relevante en la actividad empresarial y en la formación de una conciencia social de emprendimiento.

2. Gestión local armonizada. La Comunidad de Madrid no sólo tiene la obligación de favorecer la actividad empresarial desde una perspectiva autonómica sino también mediante la difusión de este espíritu entre los municipios de su territorio. Con el objetivo de facilitar la actividad empresarial en sus municipios y en aras de incrementar la seguridad jurídica y la homogeneización de las distintas regulaciones, la Comunidad de Madrid está en una posición privilegiada para liderar los siguientes programas:

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a. Un proceso de armonización de la normativa municipal de sus Ayuntamientos. El objetivo es instaurar procedimientos, tramitaciones y plazos uniformes en los municipios de su territorio, en especial, en aquellos asuntos que tengan un impacto significativo en la apertura y ope-

rativa de un negocio como, por ejemplo, la instauración de un modelo único de concesión de licencias urbanísticas. b. La creación del sello “Business Friendly” de gestión pública de calidad mediante el cual los propios empresarios certifiquen a aquellos ayuntamientos madrileños que desarrollen prácticas o normativa orientadas a la simplificación de la actividad empresarial.

3. El cliente primero. Dada la creciente complejidad de la actividad empresarial, se hace necesaria la adopción de una visión transversal que englobe todos los aspectos relacionados con la creación y funcionamiento de una empresa. En la manera de llevarlo a cabo es clave escuchar la voz de sus clientes, esto es, de los empresarios. a. Historial empresarial único. Con el fin de facilitar el acceso de los empresarios a sus interacciones con la Administración, se debe promover la creación de un historial empresarial único en el que los empresarios puedan consultar todas y cada una de las interacciones con las Administraciones madrileñas que han tenido a lo largo de su actividad. Ello, además, conllevaría la creación de un portal web único como, por ejemplo, www.micomunidaddemadrid. es, desde el que pudieran realizarse todos los trámites en los que sea parte cualquier Administración de su territorio.

b. Gestor personal para el empleo. Sería conveniente desarrollar la figura de un gestor personal individual ante el cual las empresas con potencial de creación de empleo puedan acudir para consultar cualquier aspecto administrativo relacionado con su actividad empresarial. Este sistema se vería reforzado con la creación de una suerte de “012 empresarial” de atención a los empresarios. c. Productividad por resultados. Con el objetivo de incentivar el acompañamiento empresarial a lo largo de su actividad, sería de utilidad que la Comunidad de Madrid introdujera un sistema de incentivos para recompensar a aquéllos empleados públicos que, de manera efectiva, asistan a los empresarios en su actividad. Para ello, se utilizarían indicadores como el número de empresas de nueva creación tramitadas por un empleado público, disminución del tiempo de las tramitaciones o cualquier otro parámetro objetivo a definir que sea clave en la dinamización de la actividad empresarial. Comunidad de Madrid: abierta para los negocios Plan de reformas para la dinamización del emprendimiento y el empleo Gestión local armonizada: el modelo Madrid — Pacto por la Armonización — Sello “Bussiness Friendly” para la gestión de calidad

El cliente primero — Historial empresarial único — Gestor personal para el empleo — Productividad por resultados

Comunidad de Madrid: abierta para los negocios y el emprendimiento En un contexto de crisis, el emprendimiento y la capacidad para atraer empresas es clave para el desarrollo económico. La Comunidad de Madrid ha venido liderando a lo largo de los años este proceso, fomentando la innovación y la creación de empresas en su territorio. La Comunidad de Madrid es líder en la instalación de empresas en su territorio pero, también, en el desarrollo de políticas y normativa orientadas a la facilitación de la actividad empresarial. La Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid es uno de los más recientes ejemplos de esta vocación. En la Comunidad se crearon en el año 2011, 18.055 sociedades mercantiles, aumentando la cifra del año 2010 en un 4,8%. La Comunidad de Madrid fue líder asimismo en creación de empresas pues acogió el 21,3% del total de nuevas sociedades mercantiles nacidas en España5. Para continuar con este dinamismo y facilitar la actividad empresarial en su territorio,

Instituto Nacional de Estadística. Nota de Prensa: “Estadística de Sociedades Mercantiles. Año 2011 y diciembre 2011. Datos provisionales.

5

27

se debe tener presente que la introducción ininterrumpida de medidas de fomento y apoyo a los empresarios de la región y, en especial, a los emprendedores es uno de los puntos centrales de su política, sin olvidar la difusión del espíritu emprendedor entre la totalidad de sus ciudadanos A continuación, se exponen una batería de medidas relativas a aspectos que intervienen en la creación y operativa de una empresa cuya adopción contribuiría a hacer de la Comunidad de Madrid uno de los modelos administrativos europeos de dinamismo empresarial a seguir y a escalar puestos en el ranking Doing Business, con la mejora en los resultados económicos en el territorio que ello conlleva.

Constitución de empresas  Ampliación del modelo de declaración res-

ponsable a un mayor número de materias.

 Expansión

de las Ventanillas Únicas Empresariales por el territorio de la Comunidad de Madrid, en especial en la zona Norte, y ampliación de su horario de atención.

 Ampliación

del conjunto de procedimientos que pueden realizarse ante Ventanillas Únicas Empresariales incluyéndose la tramitación de licencias urbanísticas.

 Desarrollo

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de un sistema de Hojas de Reclamaciones electrónicas para empresas que cuenten con equipamiento informáti-

co, eliminando la obligación legal de solicitar Hojas de Reclamaciones en papel al inicio de la actividad empresarial.

Gestión de licencias  Simplificación del modelo de concesión de

licencias recogido en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid desarrollando un modelo de Licencia Única Integrada.

 Introducción

de mecanismos de colaboración de entidades privadas debidamente acreditadas en el ejercicio de las funciones de verificación, inspección y control previos a la presentación de la documentación ante la Administración en el ámbito de concesión de licencias urbanísticas.

 Introducción de medios electrónicos en los

procedimientos de concesión de licencias:

— Remisión por medios electrónicos de la documentación necesaria, inclusive los planos del proyecto en su caso. — Liquidación por medios electrónicos de los impuestos y tasas asociados a las licencias.  Agilización

en el trámite de aprobación definitiva a cargo de la Comunidad de Madrid, definido en la Ley 7/2007, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, de los Planes Generales de Ordenación Urbana de los municipios de su territorio y, en especial, de sus modificaciones puntuales.

Obtención de Financiación e Infraestructuras  Fomento

de la inversión público-privada mediante la creación de entidades de capital-riesgo, capital semilla y préstamos participativos.

 Potenciación del rol de avalista financiero de

la Comunidad de Madrid, dirigido a PYMES y autónomos de nueva creación y/o que ejecuten ampliaciones de capacidad productiva, mediante las iniciativas ya existentes.

 Compensación

de las deudas que los emprendedores mantengan con la Administración regional.

 Concesión de nuevos créditos como “retri-

bución” a nuevos emprendedores durante los primeros meses de inicio de su actividad empresarial.

 Fomento

del asociacionismo entre Business Angels.

 Aprovechamiento

de centros tecnológicos públicos infrautilizados (disminución del importe de los arrendamientos, contratos con condiciones más favorables, no construcción de nuevos centros tecnológicos hasta completar el aforo de los existentes…).

Impuestos  Supresión

de la obligación de tributar por conceptos de origen autonómico a

empresas de nueva creación durante un período de tiempo a determinar (e.g. primer año a partir de la constitución de la empresa).  Profundización

en los incentivos fiscales a business angels en el tramo autonómico del Impuesto de la Renta sobre la Personas Físicas

 Flexibilización

del impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para supuestos de creación de nuevas empresas. Introducción de la liquidación electrónica del impuesto.

 Mantenimiento y ampliación de las líneas de

ayudas para el reembolso de las tasas locales necesarias abonadas por los empresarios para la constitución de la empresa.

Sistema judicial y mecanismos de resolución alternativa de disputas  Fomento del arbitraje y la mediación como

métodos de resolución de conflictos de escasa cuantía económica para aligerar la carga de asuntos de los órganos jurisdiccionales.

 Creación

de Juntas Arbitrales de Morosidad para disputas de escasa cuantía a las que las partes puedan someterse previo acuerdo inter partes.

 Elaboración

de un mapa de predictibilidad en términos de coste y tiempo de trami-

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tación en la Comunidad de Madrid de los procedimientos judiciales tipo con el fin de dar una mayor seguridad jurídica a las partes.  Promoción

de la creación de Juzgados de Morosidad para extraer la resolución de estos asuntos de los órganos jurisdiccionales tradicionales (e.g., incluir esta materia en la propuesta de los futuros Juzgados de Desahucios).

Simplificación y agilización administrativa

 Introducción

del modelo “Common Commencement Dates” para la introducción o modificación de normativa que afecte a las empresas: Fijación de unos días concretos al año (e.g. las fechas propuestas desde la Unión Europea -29 de abril y 29 de octubre-) en los que entrarán en vigor todas las nuevas normas y reformas regulatorias que tengan impacto sobre las empresas con el fin de aumentar la previsibilidad y facilitar su adopción por los empresarios.

 Eliminación

 Elaboración

 Adaptación de la normativa a la realidad so-

 Prestación de ayuda y asesoramiento a los

de duplicidades y trámites innecesarios u obsoletos, reducción de plazos máximos… cial imperante: Análisis de las disposiciones autonómicas vigentes para adecuarlas a las circunstancias sociales actuales.

 Introducción

de normativa para la agilización de trámites en caso de interés general. Para ello, es necesaria la previa declaración o reconocimiento de concurrencia en el caso de una situación de “interés general”.

 Actualización

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Seguridad Jurídica

de la Ley 1/2001, de 29 de marzo, por la que se establece la duración máxima y el régimen de silencio administrativo de determinados procedimientos para modificar el sentido del silencio a positivo en los casos en que sea posible.

de textos refundidos en materias con una gran dispersión normativa (e.g. legislación comercial). empresarios por entidades colaboradoras de la Administración para el cumplimiento de la normativa y posterior emisión de informe de adecuación a la legalidad en sectores empresariales donde confluya normativa conexa (e.g. el sector de restauración está muy ligado a seguridad, urbanismo, protección civil, ruidos…).

Contratos públicos en el ámbito de la Comunidad de Madrid  Introducción

en la regulación de los contratos de la Comunidad de Madrid (Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid) la obligación de que los pliegos prevean

parámetros objetivos para valorar la inclusión de valores anormales o desproporcionados en las ofertas de los licitadores.  Contemplar

en la regulación de los contratos de la Comunidad de Madrid (Decreto 49/2003, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid) aquellos casos en que en la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración.

 Identificación

y publicación de directrices y criterios comunes que eviten efectos perniciosos en la selección de los criterios de adjudicación de los contratos públicos. — Promover el emprendimiento como contenido transversal contribuyendo al desarrollo de la iniciativa, la autonomía, el pensamiento crítico y la creatividad de niños y jóvenes en todas las disciplinas y contenidos curriculares. — Criterios para evitar valores anormales o desproporcionados — Inclusión de previsiones contractuales para hacer más gravoso el incumplimiento de estándares de calidad.

 Analizar

la posibilidad de elaborar medidas para fomentar indirectamente el acceso de las PYMES a los contratos públicos, dentro del respeto a los principios de la contratación pública.

Educación  Introducción

de contenido sobre el emprendimiento en el currículo académico de la Educación Obligatoria: Inclusión de una asignatura específica sobre emprendimiento en el currículo académico o inclusión de contenidos relacionados con el emprendimiento en alguna de las asignaturas existentes (e.g. Conocimiento del Medio o Ciencias Sociales).

 Impulso,

con respeto a la autonomía universitaria, de módulos de formación teórica y práctica en materia de emprendimiento en los estudios universitarios: Introducción de asignaturas de emprendimiento e innovación en estudios relacionados, conferencias y ciclos sobre emprendimiento, prácticas en empresas de reciente creación…

 Convocatoria de concursos escolares y uni-

versitarios sobre emprendimiento: Competiciones consistentes en la creación y puesta en práctica de una empresa, competiciones sobre ideas innovadoras…

 Impulso

de la relación entre centros universitarios y centros de emprendimiento e innovación.

 Fomento de la realización de un período de

prácticas en empresas por los estudiantes universitarios y de últimos cursos académicos de educación preuniversitaria.

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 Establecer

un plan de atracción y retención del talento emprendedor con la colaboración de las principales escuelas de negocio instaladas en nuestra región.

Medio ambiente  Elaboración

de una guía práctica que especifique detalladamente qué instalaciones son objeto de Autorización Ambiental Integrada (AAI), procedimientos a seguir y documentación a aportar.

 Impulso

de la elaboración, a través de mecanismos de colaboración interautonómica, de listados exhaustivos de documentación a presentar con modelos estándar para todas las Administraciones para la solicitud de la Autorización Ambiental Integrada (AAI).

Patrimonio Histórico  Regulación, de manera más exhaustiva en

el Decreto 53/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, de los procedimientos de emisión de informes por las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico en los procedimientos urbanísticos a fin de acortar plazos y convertirlas en órganos de funcionamiento permanente.

 Elaboración de criterios generales a modo

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de guía de actuación de todas las Comisio-

nes Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid.

Otras materias relevantes  Asistencia

técnica y financiera al empresario o ciudadano en el registro de patentes y su introducción en el mercado.

 Promoción

de la prevención de riesgos laborales y servicio de asesoramiento para la elaboración del Plan de Prevención de su empresa y formación en riesgos laborales a los pequeños empresarios.

 Asesoramiento

y ayuda a emprendedores y pequeños empresarios para el cumplimiento de la normativa estatal en materia de protección de datos.

 Promoción

de un acuerdo a nivel nacional en materia de accesibilidad que implique a Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales con el fin de establecer una regulación homogénea en todo el país.

Gestión local armonizada: el Modelo Madrid Uno de los obstáculos que los empresarios de la Comunidad de Madrid deben afrontar en el ejercicio habitual de su actividad es el relativo a la diversidad en la normativa, plazos y tramitaciones. Los municipios del territorio madrileño, en el ejercicio de sus

competencias, elaboran su propia normativa. Como consecuencia de ello, los empresarios madrileños que deciden operar en varios municipios deben realizar un exhaustivo estudio de la concreta regulación que rige cada caso, pues ésta presenta, en la mayoría de las ocasiones, grandes diferencias. El Modelo Madrid tiene como objetivo la creación de un marco regulatorio uniforme en la totalidad del territorio de la Comunidad de Madrid, con independencia del municipio de referencia que se tome. Sería prueba del compromiso de la Comunidad para con sus empresarios en aras a garantizar un marco normativo estable y una previsibilidad en las actuaciones sobre su territorio. El Modelo Madrid se compone de dos medidas para la armonización de la gestión local: el Pacto por la Armonización y el Sello “Business Friendly” para la gestión pública de calidad.

Pacto por la Armonización Los empresarios madrileños, durante las entrevistas practicadas, pusieron de manifiesto la necesidad de acudir al particular Ayuntamiento para conocer qué regulación aplica y las obligaciones a las que quedan sometidos cada vez que deciden abrir una nueva sede de su empresa en un municipio distinto dentro de la Comunidad de Madrid. E, incluso, tener que solicitar la asistencia de profesionales radicados en la zona que conozcan la materia y cuenten con las relaciones adecuadas.

Esta diversidad normativa tiene efectos especialmente relevantes en el ámbito de las licencias urbanísticas. La Comunidad de Madrid se compone de 179 municipios y no es osado decir que, a buen seguro, existen 179 modos de actuar distintos en materia de licencias urbanísticas, ya sea por las diferencias en los tipos de licencias, la tramitación y la documentación a presentar o en el coste o tiempo para su resolución. La Comunidad de Madrid tiene competencia, conforme al art. 23.1.4 de su Estatuto de Autonomía en materia de ordenación urbanística y es por ello, por lo que, sin excluir a los Ayuntamientos, podría desarrollar un modelo homogéneo en la tramitación de licencias urbanísticas para clarificar y homogeneizar la concesión en su territorio.

Descripción Para facilitar la actividad empresarial y disminuir la incertidumbre, se promueve que la Comunidad de Madrid lidere un proceso de armonización de los procedimientos de tramitación de licencias urbanísticas en los municipios de su territorio mediante la promoción y firma de un “Pacto por la Armonización”. El Pacto, promovido por la Comunidad de Madrid, tiene la finalidad de conseguir el mayor número de adeptos posibles entre sus municipios, garantizando de esta manera, una previsibilidad y homogeneidad en la tipología de licencias, procedimientos y plazos de tramitación.

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El compromiso adoptado por la Comunidad de Madrid y sus municipios a través de su firma constituye un claro ejemplo de voluntad y predisposición para simplificar y optimizar la relación entre las distintas administraciones municipales y los empresarios madrileños. El objetivo es dar soluciones iguales en términos de tipo de licencia a solicitar, tramitación y plazo ante situaciones urbanísticas iguales en todos los municipios.

Líneas de actuación Para homogeneizar la concesión de licencias en el conjunto de Madrid, la Comunidad de Madrid realizaría un estudio de la situación actual de la materia en los distintos municipios que la integran para, posteriormente, elaborar un modelo tipo para cada tipo de licencias, en función de sus especificidades, que decida establecer sobre tu territorio. Los pasos a seguir por la Comunidad de Madrid serían los siguientes: 1. Catalogación de los tipos de licencias existentes en la actualidad en los municipios del territorio madrileño. La Comunidad estudiaría la tipología de permisos que sería oportuno establecer en función de su impacto sobre la actividad empresarial y la complejidad de su presupuesto de hecho o de la tramitación.

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2. Análisis de la normativa de los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de permisos urbanísticos.

Identificación de la normativa municipal que regula la materia así como de los catálogos de licencias que contempla cada una. 3. Análisis de la aplicación de la normativa de los municipios de la Comunidad de Madrid en materia de permisos urbanísticos. Estudio de la documentación a entregar en cada municipio para la tramitación de las licencias, los plazos contemplados legalmente, comparativa con los plazos reales de resolución, pasos en el desarrollo de la tramitación de las licencias y, en general, cualquier aspecto referente a la tramitación de los permisos. 4. Elaboración de un modelo común de ordenanza de licencias en todos los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid. Desarrollo por la Comunidad de Madrid de un catálogo común de permisos urbanísticos atendiendo a las particularidades y necesidades que cada tipo de instalación requiere (e.g. el procedimiento para la obtención de un permiso urbanístico para una obra para la que se requiere proyecto técnico no será igual que para una que no requiere el citado proyecto). Asimismo, desarrollo de un modelo de tramitación de licencias con listados estándar de documentación a entregar en los distintos municipios. Este nuevo modelo de tramitación de licencias tendría un carácter genérico para todo

el territorio de la Comunidad de Madrid y debería ser introducido en su cuerpo legal mediante la reforma de los artículos correspondientes de la Ley 9/2001, de 7 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid. Además, los municipios comprometidos con la adopción de este modelo deberían, posteriormente, trasladarlo a sus respectivas ordenanzas municipales. Los mecanismos de que debe servirse el modelo homogéneo de concesión de licencias son los siguientes:  Integración

en una única licencia de todas las distintas licencias que intervienen, en la actualidad, en el proceso de creación de un negocio y su puesta en marcha (de obra, primera ocupación, actividad y funcionamiento).

 Introducción

de mecanismos de colaboración público-privada para agilizar la concesión de licencias mediante el establecimiento de una red de colaboradores privados.

 Informatización

del procedimiento para posibilitar la entrega de la documentación preceptiva por medios electrónicos.

 Eliminación de duplicidades en la documen-

tación a entregar así como de documentos que no aporten información adicional.

 Información

actualizada sobre el estado de la tramitación fácilmente accesible a los empresarios.

Una vez desarrollado el modelo uniforme de concesión de licencias, se difundiría e intentaría que el máximo número de municipios madrileños lo firmen, comprometiéndose, de esta manera, a trasladar el procedimiento común a su normativa y su posterior puesta en marcha.

Sello “Business Friendly” para la gestión pública de calidad El concepto de “calidad” se ha posicionado como clave para el desarrollo de la actividad de empresas privadas durante las últimas décadas. Sin embargo, y cada vez con mayor insistencia, se viene demandando también la implantación de un estándar de calidad en la actuación y procesos administrativos. Los empresarios madrileños tienen identificados, de manera informal y con base en su propia experiencia, aquellos municipios de la Comunidad de Madrid en los que implantar y ejercer su actividad resulta más sencillo, bien sea por su legislación municipal o por el ágil funcionamiento de su corporación local. La percepción que los empresarios desarrollan sobre la facilitación por parte de los Ayuntamientos para hacer negocios en su término municipal resulta, en ocasiones, clave para decisiones como dónde se debe localizar una empresa. A lo largo de las entrevistas mantenidas durante el estudio, los empresarios pusieron de manifiesto que, de manera habitual, la decisión acerca de la localización de su empresa se basa en las

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prácticas que los municipios desarrollan sobre los negocios. Es decir, si un empresario duda entre dos municipios madrileños para instalar su negocio, se decanta por aquél que tenga una legislación y una práctica más favorable a la empresa.

 Legislación

Descripción

 Comunicación

Trabajar al lado de los empresarios es clave para el desarrollo empresarial. Con ánimo de verificar las prácticas que los municipios madrileños desarrollan hacia los empresarios, se otorgará el Sello “Business Friendly” para la gestión pública de calidad. El Sello “Business Friendly” para la gestión pública de calidad es concedido por los empresarios del sector privado a aquellos municipios con un compromiso real para la instalación y fácil operación de los negocios. Mediante la elaboración previa de un listado estándar de requisitos, se acude al Ayuntamiento que pretenda obtener el certificado y, en caso de verificarse su cumplimiento, se le otorga el certificado “Business Friendly” que podrá emplear en el marco de su actividad habitual.

Líneas de actuación

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Para proceder a la implantación del Sello “Business Friendly” para la gestión pública de calidad, es necesario, en primer lugar, definir el concepto de “gestión pública de calidad”. Entre otros aspectos, en una gestión pública de calidad deben concurrir los siguientes elementos:

municipal favorable a las empresas, en especial, la adopción del procedimiento único para la gestión de licencias.

 Procedimientos administrativos dinámicos.

ágil con el Ayuntamiento y resolución de dudas y problemas.

 Involucración

por parte del Ayuntamiento en la instalación y desarrollo de proyectos empresariales.

Los Ayuntamientos interesados en obtener el Sello “Business Friendly” solicitan al Comité de empresarios para la concesión del Sello Business Friendly ser auditados en sus prácticas y normativa. Para la concesión del Sello, el Comité comprueba que dichos ayuntamientos reúnen los requisitos señalados en la lista de comprobación. Con ese fin, se realiza un análisis de la normativa municipal, de los procedimientos administrativos exigidos por el Ayuntamiento y su práctica habitual y entrevistas con empresarios locales. Finalmente, en caso concurrir los requisitos exigidos, el Ayuntamiento obtiene la certificación “Business Friendly”. La concesión del sello “Business Friendly” tiene, entre otras, las siguientes consecuencias para los municipios:  Reconocimiento

público de sus buenas prácticas en materia de negocios.

 Atractivo

gocios.

del municipio como sede de ne-

 Uso del sello identificador “Business Friendly”

en sus comunicaciones y actividad habitual.

 Fomento

de competencia intermunicipal en materia de gestión pública de calidad.

El Sello “Business Friendly” tiene una duración de dos años, período tras el cual el municipio deberá ser de nuevo auditado para la renovación de la certificación. La adopción del compromiso con el Sello “Business Friendly” por parte de la Comunidad de Madrid supone un impulso para la instalación de empresas en su territorio al poder demostrar mediante una certificación otorgada bajo el principio de independencia por un Comité de empresarios ajeno a la Administración que los municipios de su territorio desarrollan prácticas de excelencia en materia de negocios. Además, el Sello sirve como incentivo tanto para los municipios que desarrollen prácticas excelentes como para aquéllos que no lo hagan. Los municipios a los que sea otorgado el Certificado “Business Friendly” deberán seguir abogando por la gestión pública de calidad con la finalidad de justificar la certificación y de cara a una renovación de la misma. Por otra parte, aquellos municipios que no consigan el Sello “Business Friendly” deberán apostar por una mejora de las condiciones para las

empresas en su territorio para evitar que las empresas decidan instalarse en otros municipios que sí estén acreditadas como “Business Friendly”. La calidad y la mejora continua no deben ser paradigmas a alcanzar por las administraciones, sino el patrón de actuación de su actividad habitual. El Sello “Business Friendly” constituye la verificación de la calidad de los Ayuntamientos en su relación con las empresas y hace de la Comunidad de Madrid una región más atractiva para los negocios.

El cliente primero La Administración, en su concepción tradicional, se ha venido basando en un modelo departamental y jerárquico en el que las funciones de cada sujeto están perfectamente definidas. Sin embargo, este modelo ha devenido inservible por la creciente complejidad de la realidad empresarial y la aparición de modelos de negocio y situaciones transversales, difíciles de catalogar en una concreta área de las existentes. Estas situaciones exceden del ámbito competencial previamente establecido y requieren organizaciones con una eminente orientación hacia el proceso en su conjunto y no por trámites aislados. El centro de atención debe ser el cliente, es decir, el empresario. La Administración debe preguntarse ¿qué es lo que el cliente

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persigue con este trámite? Potenciar la comunicación entre los empresarios y la Administración a la vez que facilitar el acceso al historial de expedientes son tan sólo dos medidas para reorientar la obsoleta gestión administrativa actual. Pero, para la implantación del modelo de atención orientado al cliente, se requiere del compromiso de quienes en la Administración sirven, esto es, de los empleados públicos. Se necesita de la voluntad individual para atender personalmente a los empresarios, agilizar la tramitación de los procedimientos y, en definitiva, conseguir el objetivo de cualquier organización: satisfacer adecuadamente los intereses del cliente.

Historial empresarial único Un aspecto de gran relevancia para los empresarios madrileños es su relación con la Administración y la manera de comunicarse con ella. La posibilidad de obtener de manera electrónica información acerca de su historial de operaciones o para comunicarse se ha convertido en el modus operandi habitual entre los ciudadanos y empresarios. Por ello, sería conveniente implantar esta manera de actuar en el seno de la Administración Pública.

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Las agencias y organismos de que se compone la Administración se dotan con sus propias páginas web para los concretos

trámites dentro de su ámbito de materias. A pesar de la agilización que la informatización de la Administración ha supuesto, sería necesario profundizar en ella. Un portal único desde el que los empresarios pudieran interrelacionarse con la Administración madrileña, sea ésta autonómica o municipal, e identificar y consultar en una misma web todos aquellos trámites que han realizado a lo largo de su historia con la Administración, vendría a simplificar y a impulsar las relaciones de aquéllos con la Administración y a hacer de la Administración madrileña un modelo de coordinación y sintonía.

Descripción El impulso por la Comunidad de Madrid de la unificación de la información que aloja en sus servidores sobre los empresarios de su territorio y de su portal web autonómico con los municipales contribuiría a la facilitación de la actividad empresarial. Esta unificación abarca la creación de un historial empresario único en el que se integren todas las interacciones de los empresarios con la Administración autonómica y municipal (solicitudes, tramitaciones de licencias, liquidaciones de impuestos…). Además, el sistema actual de configuración electrónica de la Administración se basa en el principio de que cada Administración tiene su propio sitio web desde donde los empresarios y ciudadanos pueden realizar los distintos trámites que a esa Administración

competen. Este sistema, sin embargo, puede resultar incómodo a los empresarios que tienen abiertos procedimientos frente a distintas administraciones, puesto que les obliga a acudir a varias páginas web. Además, para muchos empresarios y ciudadanos es difícil identificar la propia Administración, autonómica o municipal, que ostenta la competencia sobre una determinada materia y ante la que deben acudir para un concreto asunto. La existencia de dispersión interadministrativa de las páginas web acarrea una gran pérdida de tiempo para los usuarios, que deben buscar y registrarse en cada concreto portal. El objetivo es que los empresarios dispongan de información consolidada sobre sus interactuaciones con las administraciones madrileñas y que todas las tramitaciones en el ámbito de la Comunidad de Madrid y sus municipios puedan realizarse mediante el acceso a un único portal electrónico. Además, la creación del historial empresarial único contribuiría también a agilizar el acceso a la información para los propios empleados públicos al disponer de la información unificada del expediente de los empresarios inmersos en alguna tramitación para su consulta.

Líneas de actuación La actuación de la Comunidad de Madrid se dividiría en dos aspectos: 1. Consolidación del histórico de tramitaciones de los em-

presarios ante las administraciones autonómicas y municipales en un Historial empresarial único. 2. Integración de portales de tramitación electrónica autonómicos y municipales en una única plataforma web. Sería conveniente desarrollar un sistema de historial empresarial único que recogiera con detalle el historial de tramitaciones, solicitudes y, en general, cualquier interactuación de relevancia del empresario con la Administración autonómica y municipal. Debido a la estrecha relación de la existencia del historial empresarial único con la protección de datos y la privacidad, al historial sólo será posible acceder mediante un sistema de registro electrónico seguro y personal, no pudiéndose consultar datos de terceros sujetos o sociedades. Para ello, la Comunidad de Madrid puede servirse de experiencias similares ya desarrolladas como la consolidación de datos médicos en el historial médico individual de que se sirven los facultativos para atender a sus pacientes. La elaboración del historial empresarial único debería configurarse de la siguiente manera: 1. Compilación de los datos y actuaciones de los empresarios en poder de las Administraciones autonómica y municipal. 2. Consolidación en un único historial on-line de los datos y trámites recopilados.

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3. Diseño del historial (apartados, opciones de guardado e impresión…) e integración en el portal de tramitación electrónica. 4. Actualización continua del historial en tiempo real con la colaboración de los Ayuntamientos. Como parte accesoria al historial empresarial único pero fundamental, sería de gran utilidad la integración de portales de tramitación electrónica. Ello debería configurarse de la siguiente manera: 1. Análisis de los trámites que pueden ser realizados on-line en las páginas web de los municipios de la Comunidad de Madrid y análisis de los trámites electrónicos disponibles en el portal web de la Comunidad de Madrid. 2. Unificación de trámites electrónicos municipales similares mediante plataformas de fácil acceso y operatividad (ej. solicitud de una licencia o consulta del estado de una tramitación autonómica). 3. Diseño del portal web (diseño gráfico, sistema de registro de usuarios…) y puesta en funcionamiento 4. Actualización periódica de los contenidos y trámites de la página web con la colaboración de los Ayuntamientos. 40

La creación del historial empresarial único y la integración de portales de tramitación

electrónica constituye una manera de mejorar la relación Administración-empresario y de adaptación al mundo tecnológico y de información actual. El derecho de acceso a los propios datos y de información debe ser uno de los pilares que ordene la actividad administrativa madrileña.

Madrid Gestor Personal para el empleo Una de las dificultades a la que los empresarios deben enfrentarse y, en general, también los ciudadanos es la compleja interlocución con los órganos administrativos. Actividades cotidianas y aparentemente simples como conocer el estado de un trámite o realizar una consulta a la Administración suponen en la práctica un proceso costoso en términos de tiempo y esfuerzo. Pero los problemas de interlocución con la Administración no se limitan al propio acto de ponerse en contacto. La inexistencia de una persona encargada de conocer de las tramitaciones relativas a un número concreto de personas o empresarios supone la imposibilidad de poder acudir a un punto de referencia comprometido con la resolución óptima de un proceso. Sería, por tanto, conveniente que la Comunidad de Madrid pusiera a disposición de los empresarios una persona única de contacto a la que puedan acudir para solucionar cualquier aspecto o petición relacionada con la Administración y que se encargue de la llegada a buen fin de las iniciativas empresariales.

Descripción Con el fin de agilizar el conjunto de tramitaciones en las que se ven inmersas las empresas que tengan la intención de crear empleo, la Comunidad de Madrid podría poner en marcha una red de gestores personales compuesta por empleados públicos que ya se encuentren en las plantillas de las Consejerías y que tengan como cometido principal dinamizar “desde dentro” la rápida resolución de dichos trámites. Los gestores personales tendrían acceso a la información relativa a todos los trámites y buscarían reducir el tiempo global de resolución de todos ellos con el fin de adelantar el inicio de la actividad empresarial y la contratación de trabajadores. La relación con los empresarios se realizaría telefónicamente a través de un canal específico para empresarios integrado en el marco del 012 y cada gestor tendría la responsabilidad de atender una cartera de empresas de características sectoriales similares. Por su parte, la selección de los empleados públicos se llevaría a cabo ateniéndose a criterios de carga de trabajo, tratándose de incorporar a aquéllos que ocupen puestos de menor actividad. Igualmente, los empleados públicos participarían en un programa de formación técnica, tanto relativa al conocimiento de los trámites afectados, como al desarrollo de

habilidades de gestión de la relación con el cliente.

Líneas de actuación La puesta en marcha de la iniciativa supondría trabajar tres aspectos clave: 1. En primer lugar, profundizar en la integración de la información concerniente a los empresarios buscándose la definitiva superación de la gestión en base a silos de información. 2. En segundo lugar, llevar a cabo un profundo replanteamiento del modelo de atención y gestión de la relación, trabajando en la definición de un modelo homogéneo de atención, común a todas las Consejerías y organismos de la Comunidad de Madrid, multicanal y, en su dimensión presencial, decididamente orientado al cliente. 3. Finalmente, personalizar la atención requiere de herramientas específicas de soporte, mediante las cuales, los empleados públicos puedan acceder de forma dinámica a la información relativa a sus clientes, al tiempo que puedan comunicarse con ellos de forma ágil mediante el empleo de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

Productividad por resultados El papel de los empleados públicos en el buen funcionamiento de la Administración

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es clave para el desarrollo de los servicios públicos y en la relación entre Administración y los empresarios y ciudadanos.

lizar las tramitaciones y lograr que los expedientes en curso obtengan una resolución de calidad en el menor tiempo posible.

Cambiar la visión tradicional de gestión departamental de la Administración por una visión de cliente y orientada a los resultados implica modificar no sólo la estructura de la organización y la normativa que regula los procesos, sino también la organización de trabajo y el sistema de incentivos que recompensa y estimula el incremento de la productividad.

En general, la introducción del sistema de productividad por resultados consiste en el desarrollo e implementación de un modelo que mida la productividad de los empleados públicos en función del resultado obtenido en términos de resolución de expedientes, ajuste de los plazos de resolución de los mismos y, en general, cualquier aspecto que se considere oportuno y que tenga como objetivo el fomento y la facilitación de la actividad empresarial.

La visión tradicional ha quedado obsoleta y es necesario involucrar a los empleados públicos en la resolución de los complejos expedientes empresariales, haciéndoles partícipes de los objetivos en materia de creación de empresas y generación de empleo que subyacen a las tramitaciones. En el marco de competencias que ostenta la Comunidad de Madrid sobre los empleados que a su Función Pública sirven en virtud del art. 27.2 de su Estatuto de Autonomía, se estima necesario la introducción de un sistema que permita a los empleados públicos conocer y ser partícipes de las consecuencias que su actividad habitual supone en el marco de la actividad empresarial madrileña.

Descripción

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La implementación de un sistema de productividad por resultados medido en términos de acompañamiento empresarial serviría como estímulo a los empleados públicos para agi-

Los objetivos que se persiguen son la involucración de los empleados públicos en la finalidad de los procesos, sujetar las tramitaciones a los plazos establecidos legalmente a la vez que su agilización y, en definitiva, el impulso del acompañamiento empresarial. No se pretende que un mayor número de tramitaciones sean resueltas con un resultado positivo, sino que con independencia del resultado, positivo o negativo, de la tramitación, ésta se realice con las máximas garantías en términos de calidad y plazo.

Líneas de actuación En primer lugar, la Comunidad de Madrid fijaría los parámetros en virtud de los cuales se establecerían los incentivos por acompañamiento empresarial. Estos parámetros, con sus particularidades en función de la materia

de que se trate y de su complejidad, valorarían, entre otros, los siguientes aspectos: • Plazo real de resolución de los mismos frente al plazo máximo recogido por la ley. • Número de expedientes estudiados en contraposición al número de expedientes registrados. • Plazo medio de resolución de cada trámite que interviene en un expediente.

ñamiento empresarial puede contribuir a la dinamización de la actividad empresarial y a evitar que la Administración sea concebida como un impedimento al desarrollo económico. No se puede olvidar que cada trámite que se realiza en la Administración es una pieza de un proceso que va orientado a la concesión de una licencia para la apertura de un comercio o a una autorización para desarrollar una nueva actividad en un negocio existente y, en definitiva, al mantenimiento y la generación de empleo.

• Número de revisiones posteriores que deben realizarse de los expedientes por defectos o desacuerdos en la resolución. • Número de nuevas empresas y puestos de empleo que se generan en la región en cierto período de tiempo tras la implantación de este sistema en comparación con el número de nuevas empresas y puestos de empleo que se generaban sin el sistema de productividad por resultados, dadas unas circunstancias económicas similares. Una vez fijados los indicadores del desempeño del acompañamiento empresarial, la Comunidad de Madrid implementaría un sistema de incentivos en función del resultado obtenido por cada empleado público en los indicadores. Estos incentivos pueden ser materializados en términos de retribución complementaria, horas o días libres. La implantación de un sistema de productividad por resultados en función del acompa-

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Anexo I: Metodología

Anexo I: Metodología 46

Para la elaboración de este informe se llevó a cabo un estudio de campo durante los meses de octubre y noviembre de 2012 mediante entrevistas presenciales a 56 empresas de distintos tamaños y sectores representativos de la Comunidad de Madrid. El objetivo de las entrevistas consistía en la identificación de las trabas administrativas y burocráticas que los empresarios madrileños deben hacer frente en el ejercicio de su actividad habitual y la identificación de propuestas de mejora.

Los sectores que más representación tuvieron durante las entrevistas fueron “Innovación”, “Detallistas” y “Distribución”. El sector “Innovación” cobra especial relevancia en el estudio por la necesidad de desarrollo de nuevas ideas generadoras de negocio, su personal empleado de alta cualificación y su potencial de generación de empleo. Los sectores de “Detallistas” y “Distribución” destacan por el número de establecimientos situados en la Comunidad de Madrid.

El 50% de las empresas entrevistadas fueron empresas de tamaño pequeño. Ello se debe a la preponderancia de la pequeña empresa en el sector empresarial madrileño.

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Anexo II: Casos de estudio ilustrativos identificados durante las entrevistas

Anexo II: Casos de estudio ilustrativos identificados durante las entrevistas

Casos ilustrativos de “Regulación excesiva” I. Diversidad de Legislación Comercial El sector del comercio minorista en España es competencia de las Comunidades Autónomas. No obstante, el Estado, conforme al art. 149.1.13 de la Constitución puede establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica. Desde la creación del Estado autonómico, han ido proliferando las leyes autonómicas en las que se regulan los aspectos relativos al comercio minorista. Estas regulaciones han sido calificadas como “excesivas” por distintos organismos internacionales que han considerado que el exceso normativo no hace sino distorsionar la competencia. A pesar de que durante los últimos años se han producido avances en la supresión de barreras en el comercio minorista, la regulación sigue siendo abundante y compleja, máxime cuando al ser una competencia de las Comunidades Autónomas, aquélla difiere en gran medida en función del territorio donde nos encontramos. Sin ánimo de hacer una enumeración exhaustiva de las normas a las que queda sometido un comerciante minorista en la Comunidad de Madrid, es necesario hacer mención a modo de ejemplo de las siguientes:

Normativa estatal  Ley

7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista.

 Ley Orgánica 2/1996, de 15 de enero, com-

plementaria de la de Ordenación del Comercio Minorista, aprobada de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Constitución en relación con el 150.2.

 Real

Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios

 Real

Decreto 3423/2000, de 15 de diciembre, por el que se regula la indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores y usuarios

 Ley

34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico

 Ley

47/2002, de 19 de diciembre, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, para la transposición al ordenamiento jurídico español de la Directiva 97/7/CE, en materia de contratos a distancia, y para la adaptación de la Ley a diversas Directivas comunitarias.

 Ley

1/2004, de 21 de diciembre, de Horarios Comerciales

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 Real

Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias

 Ley

1/2010, de 1 de marzo, de reforma de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista

Normativa de la Comunidad de Madrid  Ley

11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid

 Ley

16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid

 Decreto

130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid

 Ley

1/2008, de 26 de junio, de Modernización del Comercio de la Comunidad de Madrid

 Ley

2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid

Normativa municipal (consideraremos el Ayuntamiento de Madrid)  Ordenanza

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de Comercio Minorista de la Alimentación de Madrid

Estas son, desde una perspectiva muy amplia, las normas propiamente comerciales que tendría que tomar en consideración un comerciante instalado en la Comunidad de Madrid. Estas normas regulan cuestiones como, por ejemplo, horarios comerciales, promociones, ventas especiales, infracciones y sanciones, condiciones de venta y un sinfín de detalles que los comerciantes deben tener en cuenta en el día a día de sus negocios. Pero, a todo ello debemos añadirle las normas relativas a cuestiones de tanta relevancia para un comercio minorista como son las siguientes:  Normas

de fiscalidad

 Normas

laborales, de Seguridad Social y prevención de riesgos

 Normas

sectoriales (comercio alimentario, joyerías, venta de alcohol y tabaco, técnico-sanitaria de los productos…).

 Normas

de competencia y defensa del consumidor

 Normas

sobre patentes y marcas

 Normas

sobre publicidad

 Normas

sobre el etiquetado de los pro-

ductos

 Etc.

En conclusión, resulta prácticamente inabarcable el cumplimiento del tenor literal de todos los preceptos que la normativa prevé en relación al comercio. Como consecuencia de ello, los empresarios, a pesar de aunar esfuerzos para cumplir todos ellos, se ven,

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de comercio interior, sin perjuicio de la política general de precios, y de la legislación sobre libre circulación de bienes en el territorio del Estado. Estas competencias debe ejercerlas de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y la política monetaria del Estado (artículo 26.3.1 del Estatuto de Autonomía). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? Sería recomendable unificar los diversos textos normativos que regulan el comercio interior en la Comunidad de Madrid mediante un único texto refundido que simplifique y aúne las normas existentes (puesto que las distintas leyes dictadas en materia de comercio tendentes a reducir trámites exigidos lo que hacen es eliminar apartados de las leyes anteriores, lo cual dificulta enormemente su comprensión), creando categorías amplias de establecimientos comerciales, sin circunscribirlos a conceptos cerrados, creando una legislación marco de referencia amplia, flexible y sencilla. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Existen numerosas materias conexas a tener en cuenta en el ámbito de la regulación del comercio. Sin ánimo de exhaustividad, podrían citarse las siguientes competencias estatales: legislación mercantil, civil, legislación básica sobre contratos, etc.; y las siguientes competencias

en muchas ocasiones, sobrepasados por la abundancia legal al respecto y, queriendo cumplir con la legalidad exigida, les resulta de todo punto imposible, con las consecuencias en materia de sanciones que ello puede conllevar.

autonómicas: fomento del desarrollo económico, publicidad, defensa del consumidor y del usuario, etc. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. En este contexto, y atendiendo a la pluralidad de normas que resultan de aplicación podría resultar recomendable y útil tanto para personas físicas como PYMES o grandes compañías efectuar una compilación o codificación de las normas que resulten aplicables según el tipo de comercio (en el sentido amplio anteriormente apuntado). De esta forma, este texto sería el marco básico que incluiría todo aquello que debe ser tenido en cuenta en la implantación y desarrollo de la actividad en cuestión. Podrían, asimismo, crearse grupos horizontales de trabajo en la Administración Pública de los distintos sectores en cuestión por tipo de comercio, que trabajasen conjuntamente y agilizasen, vía especialización, todos los trámites a los que deben someterse. Dichos grupos horizontales por categoría de comercio podrían integrarse en las Ventanillas Únicas Empresariales existentes en algunos municipios (por ejemplo, en Madrid) y, de esta forma, dotar de continuidad a la labor de éstas, más enfocada a asesorar para la orientación y constitución de sociedades pero que no abarca la tramitación administrativa para obtener los títulos administrativos oportunos.

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II. Coeficientes para plazas de aparcamiento en superficies comerciales Hasta febrero de 2012, el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid contemplaba unos coeficientes o cuotas de plazas de aparcamiento y carga y descarga del uso terciario comercial que los comercios debían dotar en función de su superficie de venta. Estas cuotas eran las siguientes: Plaza

Aparcamiento

Carga y descarga

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Zona

PGOU previa modificación

APE 00.01 y Cascos Históricos

Todo comercio: 1 plaza/100 m2

Resto Almendra

Grandes Superficies Comerciales: • Alimentaria: 1 plaza/25 m2 • No alimentaria: 1 plaza/50 m2

Periferia

Si la superficie alimentaria >400 m2: 4 plazas/100 m2 6

APE 00.01 y Cascos Históricos

No se fija dotación

Resto

Comercio >500 m2: 1 plaza/500 m2

Mercados y Centros de Barrio

1 plaza/20m2 y 50 como mínimo

Como se puede observar, los porcentajes prestablecidos no consideraban el modelo de negocio desarrollado sino, simplemente, la superficie destinada a venta. Este sistema era muy rígido y poco apropiado. Se daban soluciones únicas de aparcamiento y carga y descarga para negocios que, aunque tuvieran una misma superficie y objetivo comercial, presentaban modelos de negocio muy distintos.

El sistema no respondía a las necesidades reales del comercio dificultándose, con ello, la innovación. En propias palabras de la Resolución que modifica dicho sistema “Los cambios operados en el Sector Servicios, y dado el tiempo transcurrido desde la apro-

La dotación total de plazas será la suma de las correspondientes a la superficie alimentaria y no alimentaria.

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bación del Plan General vigente, en particular, el uso comercial, evidencia un claro desfase entre la realidad y las actuales condiciones reguladoras de este uso”. Dicha situación cambió en el año 2012 al modificarse este sistema de coeficientes únicos de aparcamiento y plazas de carga y descarga mediante la Resolución de 20 de enero de 2012, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 19 de enero de 2012, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual de las Normas Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997, relativas a las condiciones particulares del uso de servicios terciarios en el clase comercial. En dicha Resolución, se ajustan los estándares de dotación de plazas de aparcamiento y de carga y descarga, eliminándose la exigencia de plazas de aparcamiento en el caso de pequeños comercios (aquéllos con una Plaza

Aparcamiento

Carga y descarga

superficie inferior a 500m2 de comercio individual o agrupado según el Plan General de Ordenación Urbana) y se modula la exigencia para las medianas y grandes superficies, reduciéndose los coeficientes de dotación. Por tanto, con la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en lo relativo a la dotación de plazas de aparcamiento por superficies comerciales, se ha avanzado en la adaptación de la normativa a la realidad comercial y a las circunstancias urbanísticas de las ciudades. Los pequeños comercios no van a verse obligados a disponer de plazas de aparcamiento e incluso los medianos comercios situados en el casco histórico y en la almendra central podrán modular esta obligación en función de las posibilidades de movilidad o de la infraestructura. La eliminación y flexibilización de la obligación de dotar de plazas de aparcamiento en el casco histórico, trae origen de la imposibi-

Zona

PGOU previa modificación

APE 00.01 y Cascos Históricos

Mediano comercio y Gran Superficie Comercial: 1 plaza/100 m2

Resto Almendra

Mediano comercio y Gran Superficie Comercial: 1 plaza/100 m2

Periferia

Mediano comercio y Gran Comercial: 1 plaza/50 m2

APE 00.01 y Cascos Históricos

Mediano comercio y Gran Superficie Comercial: 1 plaza/500 m2

Resto

Comercio >500 m2: 1 plaza/500 m2

Mercados y Centros de Barrio

1 plaza/500m2

Superficie

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lidad en muchos casos de dotar dichas plazas debido a las particulares características urbanísticas de la zona. Además, se comprobó que la existencia de pequeños y medianos comercios no suponía un foco de atención para vehículos en el centro de la ciudad.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? Las CCAA son competentes en materia de urbanismo (en el caso de la Comunidad de Madrid, art. 23.1.4 de su Estatuto de Autonomía), correspondiendo a los Ayuntamientos la planificación y gestión urbanística a partir de la normativa autonómica (art. 25.2.d) Ley Bases Régimen Local). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? En primer lugar, debemos indicar que el procedimiento de Modificación Puntual de los planes generales de ordenación urbana en el ámbito de la Comunidad de Madrid se encuentra regulado en la Ley 9/2001 del Suelo. La Ley autonómica 7/2007 modificó la Ley 9/2001 incorporando un procedimiento de introducción de “modificaciones puntuales no sustanciales”, para el que se definía un régimen de tramitación más ágil; además, complementariamente, dicho procedimiento se encuentra regulado en el Decreto 92/2008. Este procedimiento simplifica notablemente la tramitación, aun manteniendo la intervención de los dos niveles competenciales exigidos en materia de planificación urbanística (aprobación provisional por el Ayuntamiento y definitiva a cargo de la Comunidad Autónoma), e introduce un régimen de silencio administrativo positivo en un breve plazo (dos meses sin que la Comunidad de Madrid se haya pronunciado sobre la propuesta). Para casos como el señalado, habría que contemplar la posibilidad de modificar de nuevo la Ley 9/2001 para simplificar y agilizar la tramitación. Así, podrían ampliar-

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En conclusión, la modificación del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid en relación a la dotación de plazas de aparcamiento exigidas a las superficies comerciales es un buen ejemplo de adaptación normativa a la realidad social imperante.

se los supuestos en que cabe acudir al procedimiento de modificaciones puntuales no sustanciales, de suerte que queden configuradas únicamente como sustanciales aquéllas que revistan una real e importante incidencia. Asimismo, para aquellos casos en los que no sea posible acudir al procedimiento de modificaciones sustanciales no puntuales, sería preciso agilizar la tramitación relativa a supuestos de modificaciones puntuales esenciales (por ejemplo, mediante la reducción de los plazos previstos en la Ley 9/2001). 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? En principio, aunque puede tener connotaciones de comercio interior (competencia de las CCAA), es el elemento urbanístico el que prevalece. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Podría analizarse la posibilidad de que la normativa autonómica en materia de comercio interior estableciese la exigencia o exención de la obligación de disponer de plazas de aparcamiento en establecimientos comerciales, tal vez determinando unos coeficientes mínimos y máximos, dentro de los que los Ayuntamientos, a través de sus instrumentos de planeamiento urbanístico, concretasen. Con ello, se reduciría la discrecionalidad de los Ayuntamientos en estas cuestiones, siempre que se buscasen fórmulas respetuosas con la autonomía local.

III. Cómo abrir una empresa en Madrid Abrir una empresa en el municipio de Madrid puede resultar una tarea compleja de llevar a cabo debido a la múltiple normativa estatal, autonómica y local que confluye en el proceso.

TRÁMITES PARA CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN EL MUNICIPIO DE MADRID Solicitud de certificado de Denominación

TRÁMITES PARA OPERAR UNA SOCIEDAD LIMITADA EN EL MUNICIPIO DE MADRID Declaración Censal de Alta de Actividad (Agencia Tributaria-AGE)

Inscripción del Empresario en la Seguridad Social (Tesorería General de la SS-AGE)

Abrir cuenta en entidad bancaria Asignación número de la Seguridad Social

Otorgamiento de escritura pública de constitución (Notaría)

Solicitud de NIF Provisional

(Tesorería General de la SS-AGE)

Alta de trabajadores en la Seguridad Social

(Tesorería General de la SS-AGE)

(Agencia Tributaria-AGE)

Legalización del libro de visitas (Inspección Provincial de Trabajo-AGE)

Pago ITPyAJD

(Dirección General de Tributos- Consejería Economía y Hacienda CAM)

Inscripción en el Registro Mercantil Provincial

Licencias de obras, primera ocupación y funcionamiento (Ayuntamiento de Madrid)

(Registro Mercantil Provincial-AGE)

La tramitación de los permisos depende de si se requiere proyecto técnico, del tipo de obras a realizar y el sector en que opera la empresa.

Solicitud NIF definitivo

Comunicación de apertura de centro de trabajo

(Agencia Tributaria-AGE)

(Consejería de Empleo-CAM)

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Además, debe solicitarse, previa la puesta en funcionamiento del local o establecimiento, las Hojas de Reclamaciones (empresas que ofrezcan sus servicios o productos directamente a consumidores) ante el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma. Por otra parte, en relación a la legalización de libros, ésta deberá realizarse antes de los 4 meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio siendo el órgano competente el Registro Provincial (AGE) Si comparamos ambos procesos con los de otros países con características similares a España observamos que:  Para

crear una empresa, en España se requieren, aproximadamente, 5 procedimientos más que en Portugal o Reino Unido.

 A pesar de que el número de procedimien-

tos a completar para obtener las licencias urbanísticas pertinentes es similar en España, Alemania y Reino Unido, el tiempo que conlleva en España la concesión de las licencias es, aproximadamente, de 80 días más que en los otros dos países. Incluso en Portugal, donde se requieren cinco procedimientos más para completar las licencias urbanísticas que en España, el tiempo medio de tardanza es 74 días inferior al de España.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? La competencia sobre legislación mercantil corresponde al Estado (art. 149.1.6ª CE). Asimismo, cuestiones relacionadas con la determinación del régimen fiscal al que se somete la constitución y operación de sociedades mercantiles también corresponde al Estado (art. 149.1.14ª CE). En cuanto al urbanismo, se trata de competencia exclusiva de las CCAA y, en cuanto a su ejecución, de los Ayuntamientos. 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? En la actualidad, existe un convenio suscrito por la Administración General del Estado, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid, el Consejo Superior de Cámaras de Comercio y la Cámara de Comercio de Madrid mediante el que se ha implementado el Programa Ventanilla Única Empresarial, que permite obtener información sobre las opciones de constitución de sociedades y normativa de comercio y licencias y asesora e, incluso, gestiona los procedimientos de alta ante las distintas administraciones (Registro Mercantil, Agencia Tributaria, etc.), a excepción de la obtención de las licencias municipales. Entre los distintos tipos societarios, conviene destacar la Sociedad Nueva Empresa (que pueden constituir per-

sonas físicas con un número máximo de 5 socios), prevista en el Texto Refundido de Sociedades de Capital, puede servir para poder abrir un negocio con cierta agilidad. Entre las ventajas que tiene la Sociedad Nueva Empresa, destaca el hecho de que se constituye por vía telemática, se reducen los plazos, el objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales, no se requiere llevanza de libro de socios y existen ventajas fiscales durante los primeros años de actividad. Modelos de constitución como el de la Sociedad Nueva Empresa podrían generalizarse a otras formas societarias, especialmente en cuanto se refiere a la agilidad para su tramitación, el empleo de medios telemáticos y el régimen fiscal favorable. Igualmente, sería preciso que se ligase la tramitación para la constitución de la sociedad a las gestiones ante los Ayuntamientos para la obtención de las licencias municipales o la realización de otros trámites, a fin de que en el menor período de tiempo posible y de forma paralela se pueda poner en marcha el negocio y disponer de un local. Para ello, sería preciso introducir modificaciones normativas, especialmente en la regulación urbanística autonómica y en las ordenanzas municipales. Asimismo, sería conveniente la suscripción de convenios interadministrativos que facilitasen la tramitación conjunta en unidad de procedimiento y ante una única ventanilla no sólo en relación a las cuestiones mercantiles y fiscales, sino también las correspondientes a las licencias del local.

3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Puede tener implicaciones laborales, así como de régimen de la Seguridad Social, ambas de competencia estatal. En cuanto a los locales, dependiendo de la actividad, junto con las determinaciones urbanísticas de aplicación puede ser necesario atender a normativa sectorial, de protección civil, medioambiental, etc. También podría concurrir la competencia estatal en materia de procedimiento administrativo común. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Sería conveniente dar mayor publicidad a iniciativas como el Programa de Ventanilla Única Empresarial y que las Administraciones colaborasen para lograr un compromiso en la tramitación unificada de todas las cuestiones relacionadas con la apertura de nuevos negocios (mercantiles, fiscales, urbanísticas, etc.). Adicionalmente, se podrían modificar las reglas de capacidad para la tramitación de expedientes administrativos, de forma que las sociedades en constitución pudiesen,

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IV. Clasificación por servicios de las actividades de restauración Los establecimientos hosteleros son los negocios más solicitados para abrir en la ciudad de Madrid8. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, el sector de la restauración ha finalizado el tercer trimestre de 2012 dando empleo a 140.700 trabajadores, lo que supone un aumento del 13% del personal ocupado respecto al mismo trimestre del año 20119. El Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones establece en su Anexo I un catálogo de actividades, entre otras, de hostelería para proceder posteriormente, en el Anexo II, a definirlas de manera muy concreta, lo que dificulta la puesta en marcha de los negocios. Veamos algunos ejemplos de las definiciones que proporciona el Decreto: “Bares y café-bares: establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia, cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos donde se sirve al público de manera

Sociedad Técnica de Tramitación de Licencias Urbanísticas de Actividad. Datos del año 2011. 9 Datos de la Encuesta de Población Activa (EPA) del Instituto Nacional de Estadística (INE). Tercer Trimestre de 2012. 8

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profesional y permanente, mediante precio, principalmente en la barra o mostrador, aunque también puede servirse en mesas, bebidas. Se permite servir tapas, bocadillos, raciones y similares, siempre que su consumo se realice en las mismas condiciones que el de las bebidas y no implique la actividad de restauración” “Restaurantes: establecimientos fijos o desmontables de pública concurrencia cerrados, cubiertos, semicubiertos o descubiertos, que sirven al público, de manera profesional y permanente, mediante precio, comidas y bebidas para ser consumidas, en servicio de mesas en el mismo local. En este epígrafe se comprende, cualesquiera que sea su denominación (asadores, pizzerías, hamburgueserías y similares) todos los locales que realicen la actividad descrita. Los establecimientos comprendidos en este apartado podrán amenizar el servicio de comidas con música en directo, a cargo de uno o varios intérpretes sin exceder el máximo de cuatro distintos por día. No está permitida la existencia de escenario ni actuaciones que impliquen la actividad de teatro o variedades en cualquiera de sus formas”. “Bares especiales: Locales cerrados y cubiertos dedicados principalmente de forma profesional y habitual a proporcionar, a cambio de precio, bebidas a los concurrentes para su consumo exclusivamente en el interior del local, teniendo como actividad especial y complementaria amenizar al pú-

blico asistente mediante ambientación musical. Estos establecimientos deberán estar debidamente insonorizados evitando perturbar el entorno medioambiental. Reúnen las siguientes características comunes: a) La actividad se desarrolla única y exclusivamente en el interior del local. b) Ausencia en los mismos de cocina, plancha o cualquier otro medio de preparación de alimentos, pudiendo ofrecer comida limitada a bocadillos o similares. Todos los alimentos deberán adquirirse a terceros. c) La ambientación musical se realiza mediante la reproducción o transmisión mecánica o electrónica. Se permite asimismo la existencia de monitores de televisión para la reproducción videográfica de proyecciones músico-vocales. d) No está permitida la existencia de pista de baile y ofrecer o permitir practicar esta última actividad recreativa.

distinta, deberá pedir una licencia de funcionamiento por cada actividad. Incluso negocios como un pub irlandés (que ofrece simultáneamente música en directo y servicio de comidas) son incompatibles con la normativa legal vigente y, por ende, no deberían existir en la Comunidad de Madrid. Para facilitar la introducción de nuevos conceptos empresariales en el mundo de la restauración, sería conveniente realizar un Catálogo de Servicios de restauración de manera que en un local se pudieran realizar tantos servicios posibles como lo permitieran las instalaciones e infraestructuras de que dispusiera y solicitando tan sólo una única licencia para ello. Así, por ejemplo, un local con insonorización adecuada que dispusiera además del equipo técnico necesario para desarrollar actividades de restaurante y, finalizada la misma, de pub, podría compatibilizar dichas actividades sin barreras normativas ni licencias urbanísticas dispares que se lo impidieran.

e) Está prohibida la entrada a menores de dieciséis años”. Como se observa, la definición de cada actividad es muy detallada y puede suponer un límite en la introducción de nuevos conceptos de negocio de restauración y la compatibilidad de actividades. De esta manera, si un empresario quiere realizar en un mismo local actividades categorizadas de manera

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? Las CCAA tienen competencia en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas (en el caso de la Comunidad de Madrid, art. 26.1.30 de su Estatuto de Autonomía), dentro de las que se incluyen los establecimientos de restauración. 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? Actualmente, el art. 6 del Decreto 184/1998 regula los supuestos en que un mismo local albergue distintas espectáculos o actividades públicos, si bien con cierta rigidez y la limitación de que no se desarrollen actividades incompatibles entre sí. Ahora bien, ya se prevé que una misma licencia reúna el permiso para el ejercicio de cada uno de tales espectáculos o actividades. Sin embargo, si se pretende ejercitar también una actividad al margen de la normativa de espectáculos públicos, sería preciso obtener el título respectivo (esto es, se precisarían varios títulos administrativos para un mismo local). La rigidez jurídica que se ha detectado se debe, en buena parte, a la obsolescencia y pormenorización de las definiciones de cada tipo de espectáculo o actividad que contiene el Decreto 184/1998. Por tanto, sería recomendable optar por definiciones más flexibles que permitan la cabida y compatibilidad de distintas actividades en un mismo local (debidamente habilitado para ello) o, incluso, la supresión de las definiciones. Por tanto, habría que

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modificar el Decreto 184/1998, así como la Ley 17/1997, a fin de adaptarlos a un marco regulador que persiga la simplificación de trámites y la unificación en un solo título de la habilitación para ejercer distintas actividades en un mismo local 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Concurre el urbanismo, sobre el que tienen competencias las CCAA y los Ayuntamientos. Igualmente, habrá que atender a cuestiones de protección civil, seguridad, ruidos, etc., que también corresponden a las CCAA y Ayuntamientos (en algunas ocasiones, con respeto de la normativa básica estatal que haya podido aprobarse). 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. En tanto algunas actividades están sujetas a regulaciones de seguridad, protección civil, ruidos, etc. o deben cumplir con determinados parámetros urbanísticos (salidas de humos…), podría ser útil que una entidad colaboradora de la Administración ayudase al promotor a cumplir la normativa y emitiese un informe que sirviese para que el Ayuntamiento resolviese sobre el título administrativo de forma mucho más célere.

V. Exámenes para autorización de transportista La Ley 16/1987, de 30 de junio, de Ordenación de los Transportes Terrestres recoge en su art. 42.1.b la obligación de que los transportistas estén capacitados para el ejercicio de la profesión. En relación a la manera en que debe obtenerse dicha capacitación, los interesados deben realizar un curso inicial de formación complementado con un examen final sobre las materias vistas durante el curso. El temario del curso abarca un amplio rango de temas objeto de estudio: mecánica, física, normativa, prevención de riesgos laborales, regulación de tráfico… Parece comprensible inicialmente que las personas que quieran dedicarse a actividades de transporte deban cumplir una serie de requisitos para probar su capacitación para la profesión, como es el caso de superar un curso de formación inicial y un examen final sobre las materias vistas durante el curso. Sin embargo, esta obligación resulta desmesurada para el caso de aquellos transportistas que conducen vehículos de menos de 3.500 kg de MMA, entre los que se incluyen furgonetas de bajo peso o camionetas.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? De acuerdo con la distribución competencial en materia de transportes, habría dos ámbitos diferenciados (dejando al margen el hecho de que la Unión Europea ha aprobado normativa al respecto): los transportes a nivel nacional son competencia estatal; mientras, los transportes intracomunitarios corresponden a las CCAA (en la Comunidad de Madrid, art. 26.1.6 de su Estatuto de Autonomía). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? Esta materia está regulada, para vehículos de más de 3,5 tm de MMA, a nivel comunitario, por el Reglamento (CE) 1071/2009 de condiciones para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera. Si bien su ámbito de aplicación se limita a los vehículos con MMA superior a 3,5 tm, se otorga a los Estados miembros la facultad de reducir dicho límite de MMA. En España, la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres otorga al Gobierno la potestad de exonerar del cumplimiento de varias condiciones, entre ellas el certificado de capacitación profesional o de establecer procedimientos sumarios o simplificados para acreditar dicho cumplimento en relación con transportes de mercancías realizados en vehículos cuya capacidad de carga útil autorizada no sobrepase las 3,5 toneladas o cuyo peso máximo autorizado no sobrepase las 6 toneladas. Sin embargo, en la actualidad, la Orden FOM/734/2007 en materia de autorizaciones de transporte de mercancías por carretera exige el cumplimiento de dicho requi-

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sito de capacitación profesional para todos los vehículos de MMA superior a 2 tm. Por tanto, sería necesario establecer cambios normativos: para el transporte nacional, sería suficiente con modificar la Orden FOM/734/2007; para el transporte intracomunitario, las CCAA pueden ejercitar sus competencias normativas en la materia y regular expresamente este aspecto. La principal problemática es que las autorizaciones de transporte de ámbito autonómico quizás no resultan atractivas desde un punto de vista empresarial, dado que tendrían limitado su radio de actuación al territorio de una sola Comunidad Autónoma. Por ello, se antoja necesario que se produzca la reforma de la normativa estatal. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Ninguna. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. En la actualidad, el Gobierno ha elaborado un anteproyecto de ley de modificación de la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres en el que se prevé expresamente la no exigencia de dicho requisito para las autorizaciones de transporte de vehículos de menos de 3,5 tm, de forma que esta preocupación parece que va a quedar resuelta si finalmente se aprueba el texto legal en los términos del anteproyecto de ley.

Casos ilustrativos de “Falta de armonización” VI. Dispersión en materia de accesibilidad La Constitución Española establece en su artículo 49 la obligación para los poderes públicos de garantizar de manera efectiva la integración de los discapacitados físicos o sensoriales en la sociedad así como su amparo en el disfrute de los derechos. Materia muy importante para garantizar la adecuada integración de los discapacitados es la promoción de la accesibilidad y la adaptación de las infraestructuras y supresión de barreras urbanísticas, arquitectónicas, de transporte o comunicación. La Constitución concede la competencia en materia de ordenación urbanística, del territorio y vivienda así como de asistencia social a las Comunidades Autónomas en los arts. 148.1.3º y 20º por lo que la mayoría de las Comunidades, en virtud de esta disposición, han dictado sus propias normas en materia de accesibilidad. Cada Comunidad ha desarrollado su regulación conforme a los criterios y exigencias que considera más apropiados para garantizar los fines de la norma. Sin embargo, la disparidad entre las normas autonómicas sobre los mismos aspectos es muy grande, lo que hace muy complicada su puesta en

práctica. Al no existir uniformidad entre las Comunidades Autónomas en una materia de tamaña relevancia como la accesibilidad, las empresas que operan en más de una Comunidad Autónoma ven su actividad ralentizada al tener que estudiar las distintas medidas contempladas por las normativas. Sirva como ejemplo la normativa vigente en el año 2009 relativa a los valores mínimos determinados para el ancho libre de paso del itinerario peatonal accesible en las normativas autonómicas. Mientras que en algunas Comunidades autónomas el ancho mínimo era de 0,90 metros, en otras se llegaban a exigir hasta 2,50 metros. También se podían apreciar considerables diferencias en relación al mobiliario urbano en aspectos como la altura de elementos manipulables o el saliente máximo permitido en el ámbito de paso. Si bien en los últimos años se han dictado normas estatales con intención de fijar unos criterios comunes en materia de accesibilidad en las Comunidades Autónomas (como, por ejemplo, la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados), la disparidad entre la normativa de los territorios continúa siendo muy grande y sería recomendable una voluntad para unificar márgenes y requisitos y alinear y simplificar la actividad de las empresas que operan en varios territorios.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? Los derechos de las personas con discapacidad se han visto impulsados por la ONU a través de la Convención Internacional de los Derechos de Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo de 13 de diciembre de 2006. Asimismo, la UE es impulsora de medidas de protección de este colectivo (art. 10 TFUE y Resolución del Consejo de 6 de mayo de 2003). El Estado tiene competencia en materia de regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (art. 149.1.1ª CE). Por su parte, las CCAA tienen competencias en materias tales como ordenación del territorio, urbanismo y vivienda (art. 148.1.3ª CE) o infraestructuras de transporte en sus territorios (apartados 4ª, 5ª y 6ª del art. 148.1 CE). Por su parte, la planificación y gestión urbanística corresponde a los municipios (art. 25.2.d) Ley 7/1985 Bases Régimen Local). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? El Estado ha aprobado una serie de normas para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de la accesibilidad a los servicios públicos, los medios de transporte y los espacios públicos y edificaciones: Ley 51/2003, Reales Decretos 366/2007, 505/2007 y 1544/2007 y Órdenes Ministeriales PRE/446/2008 y VIV/561/2010. Asimismo, ha introducido en el Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006) exigencias básicas de accesibilidad (mediante Real Decreto 173/2010). Ahora bien, este marco normativo estatal contiene las condiciones o exigencias básicas o mínimas, esto es, el mínimo común denominador que se impone en todo el territorio nacional. Las CCAA, en ejercicio de sus competencias, pueden establecer condiciones más favorables a las personas con discapacidad (es decir, nunca por debajo de los mínimos establecidos por el Estado), lo que abre la puerta a la diferente regulación y a la imposición

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de regímenes distintos en cada región. Si una Comunidad Autónoma no estableciese su propia regulación, aplicarían los parámetros contenidos en la normativa estatal. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, a partir de las previsiones competenciales recogidas en su Estatuto de Autonomía (apartados 4, 5, 6 y 23 del art. 26.1) se han aprobado la Ley 8/1993 y el Decreto 13/2007. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Esencialmente, el urbanismo y la regulación de los transportes públicos y las infraestructuras correspondientes (paradas, estaciones, intercambiadores…). 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Se precisaría una voluntad política unificadora que concluyese en un acuerdo a nivel nacional que implique a Estado, CCAA y Entidades Locales (FEMP) a fin de establecer un marco normativo único a partir de las exigencias mínimas ya contenidas en la normativa estatal para establecer no ya unos requisitos mínimos, sino una regulación homogénea en todo el país (aunque se estableciesen determinadas particularidades o exenciones en casos tasados y justificados). La colaboración entre Administraciones sobre esta materia podría plasmarse en acuerdos que diesen lugar a modelos de normativa estándar o tipo, que incluyese las determinaciones específicas y precisas sobre accesibilidad, a la que cada Administración autonómica y local pudiese adherirse. Asimismo, y hasta que ello sea posible, las CCAA y el Estado, a través del Ministerio de Fomento, deberían habilitar plataformas de encuentro e información entre los agentes públicos y privados con el fin de facilitar la implementación de la normativa actualmente vigente.

VII. Autorización Ambiental Integrada

y tramitación es diversa debido a que cada Comunidad Autónoma ha dictado sus propias normas sobre la AAI.

La Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación regula el régimen legal de la Autorización Ambiental Integrada (en adelante, AAI). Según la misma, la AAI es la “resolución del órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, explotar la totalidad o parte de una instalación, bajo determinadas condiciones destinadas a garantizar que la misma cumple el objeto y las disposiciones de esta Ley”.

El plazo de 10 meses establecido en la Ley para obtener una AAI una vez completados todos los trámites es sobrepasado de manera habitual. Además, mientras que en unas Comunidades Autónomas, el tiempo medio se estima en, por ejemplo, 9 meses, en otras se superan los 30.

El objetivo que se pretendía alcanzar mediante la introducción de la AAI era la reducción de la burocracia medioambiental pues, con anterioridad a ella, existían una multitud de permisos y autorizaciones sectoriales ambientales que habían de solicitarse para iniciar una actividad con impacto medioambiental y su consiguiente explotación. Con la AAI se integraron todos estos procedimientos y autorizaciones a uno único que, además, no debía prolongarse, por mandato legal, más allá de diez meses. Sin embargo, y aunque la AAI ha conseguido en parte su objetivo de agilizar y dinamizar la concesión de autorizaciones ambientales, la disparidad que presenta en su régimen

Esta diversidad entre Comunidades Autónomas se deben, en parte, a las diferencias entre las distintas regulaciones autonómicas, pues si algo caracteriza al régimen de la Autorización Ambiental Integrada es que, partiendo de una base regulatoria estatal, las Comunidades han dictado normas muy distintas entre sí, siendo imposible establecer un marco uniforme. Esta diversidad se observa en los distintos documentos a entregar en función de la Comunidad Autónoma donde se solicite la autorización para un proyecto de similares características o en la confidencialidad de los datos. Todo ello hace que las empresas deban, antes de solicitar la autorización, llevar a cabo un estudio exhaustivo de la normativa autonómica que aplica en su caso y que, pese a poder tener experiencia en la materia, cada vez que quieran implantar o modificar una instalación, deban llevar a cabo numerosos y diversos trámites recurrentes ante las Administraciones.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? La legislación básica de protección del medio ambiente corresponde al Estado, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer normas adicionales de protección (art. 149.1.23ª CE); de hecho, algunas CCAA han optado por su propio régimen de regulación en materia medioambiental (como Andalucía, Ley 7/2007), mientras que otras siguen a pies juntillas la normativa estatal (por ejemplo, Comunidad Valenciana) o no han aprobado normativa al respecto, siendo de aplicación la legislación estatal (por ejemplo, Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? La Ley 16/2002 de Prevención y Control Integrados de la Contaminación regula el régimen legal de la Autorización Ambiental Integrada (“AAI”). Se trata de la trasposición del Derecho Comunitario (Directiva 96/61/ CE). La AAI unifica y sustituye un gran número de autorizaciones de carácter medioambiental (emisiones a la atmósfera, vertidos, residuos, ruidos, etc.) que antes se otorgaban de manera independiente por las autoridades competentes. La AAI tiene por objeto la simplificación administrativa de los trámites ambientales necesarios para que a través de un solo acto se obtengan las distintas autorizaciones ambientales. La tramitación corresponde a las CCAA, si bien se produce la participación de las Entidades Locales afectadas (informe urbanístico y sobre demás aspectos de su competencia) y, en algunos casos, también de organismos de la Administración General del Estado (por ejemplo, Confederaciones Hidrográficas). Además, el procedimiento de otorgamiento de la AAI pasa por diferentes trámites, incluyendo un período de información pública. La AAI debe otorgarse dentro de los 10 meses desde la presentación de la solicitud (aunque cabe decretar

suspensiones mientras se requiere al solicitante la subsanación de algún aspecto y éste procede a ello), previéndose el silencio negativo en caso de no obtener resolución expresa transcurrido dicho plazo. No obstante, en la práctica administrativa, habitualmente dicho plazo se prolonga por un período mucho mayor. Un procedimiento tan complejo como el de AAI requiere de la necesaria colaboración entre Administraciones en aras a la simplificación en la tramitación. Así, por una parte, sería recomendable la modificación de la Ley 16/2002 (y normativa autonómica sobre AAI) con el objeto de reducir trámites y agilizar la tramitación, previendo plazos para el cumplimiento de los trámites internos más breves a fin de que el plazo global de 10 meses se respete. Para ello, jugaría un papel decisivo la suscripción de convenios interadministrativos que permitiesen la agilización en la tramitación, la compartición de información, que las Administraciones diferentes a aquélla que recibe la solicitud puedan dirigirse directamente al solicitante, y viceversa, sin necesidad de pasar previamente por la Administración ante la que se presentó la solicitud, con lo que se ahorraría tiempo al reducir las comunicaciones internas. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Tangencialmente, pueden concurrir otras materias al margen del medio ambiente (por ejemplo, aprovechamiento de recursos naturales, urbanismo u ocupación de bienes de dominio público). 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Dada la magnitud y complejidad de la documentación que el solicitante debe presentar para obtener la AAI (y que suele conllevar que la solicitud nunca esté completa y la Administración requiera una o varias subsanaciones, lo que ralentiza todo el procedimiento), sería recomendable que se aprobasen listados exhaustivos de documentos a presentar que, además, tuviesen que atenerse a modelos estándar validados por todas las Administraciones. De esta manera, con independencia de la Comunidad Autónoma donde se implante la actividad, la información a remitir y la forma en que ésta ha de presentarse sería homogénea y, asimismo, ello contribuiría a una mayor

agilidad en su revisión por parte de las Administraciones, pues al unificar la tipología de documentos y gracias a los modelos estándar, se evitaría que cada solicitante presentase sus propios documentos conteniendo la información exigida, con la consiguiente dilación y confusión, así como permitiría a los funcionarios que tramitasen los expedientes reconocer fácilmente lo que ha presentado el solicitante. Junto a ello, sería igualmente recomendable que las Administraciones contribuyesen a la elaboración de guías prácticas en las que se describiese concienzudamente el tipo de instalaciones sometidas al régimen de la AAI, el procedimiento a seguir y la documentación a aportar, lo que también contribuiría a facilitar la tramitación y obtención de este permiso. Si el procedimiento de AAI funcionase eficazmente, sería un excelente cauce de simplificación administrativa que, bien empleado, también podría servir para la tramitación de otros permisos para el ejercicio de la actividad sujeta a la AAI (la autorización de emisión de gases de efecto invernadero suele otorgarse al margen de la AAI, si bien la Ley 16/2002 ofrece a las CCAA la posibilidad de insertarla dentro del procedimiento de AAI; otros permisos, especialmente los de carácter ambiental, así como los de ocupación y aprovechamiento del dominio público –concesiones de agua, ocupación de montes, accesos desde carreteras, etc.- podrían tener cabida también dentro del mismo procedimiento común, especialmente atendiendo a que, en varios casos, son los mismos órganos de las mismas Administraciones los que conocen de tales permisos). Autorización Ambiental Integrada, al final del punto 4: Actualmente, se está tramitando a nivel estatal un proyecto de Ley que modificará la Ley 16/2002 para trasponer nueva normativa comunitaria y simplificar procedimientos administrativos de otorgamiento de la AAI.

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VIII. Autorización como Operador de Residuos La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados estableció un modelo de autorización nacional para realizar operaciones de tratamiento de residuos. Conforme a dicha ley, una autorización como operador de residuos que haya sido concedida por una Comunidad Autónoma tiene validez en todo el territorio nacional sin necesidad de solicitar otra autorización distinta en el caso de operar en una Comunidad Autónoma distinta a aquélla que concedió la autorización. Sin embargo, en la práctica, las Comunidades Autónomas continúan exigiendo que se solicite su concreta autorización como operador de residuos para poder realizar su actividad sobre su territorio, con independencia de que el operador de transporte haya obtenido previamente dicha autorización en otra Comunidad.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? El Estado tiene competencia sobre la legislación básica de protección del medio ambiente, si bien las CCAA pueden establecer normas adicionales de protección (art. 149.1.23ª CE); los Estatutos de Autonomía suelen otorgar a las respectivas CCAA competencias de desarrollo legislativo y la potestad reglamentaria y de ejecución (en la Comunidad de Madrid, art. 27.7 de su Estatuto de Autonomía). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? La Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados establece un modelo de autorización nacional para realizar la actividad de gestión de residuos y poder actuar como operador de residuos (art. 27.2). Esta autorización es otorgada por una Comunidad Autónoma donde radique el domicilio de la empresa solicitante, pero tiene validez para el conjunto del territorio nacional. Dicha Ley estatal tiene carácter de legislación básica de protección del medio ambiente. La normativa ambiental autonómica no puede impedir el ejercicio de esta actividad si ya se encuentra autorizada previamente a nivel estatal aunque la autorización la haya expedido otra Comunidad Autónoma. No debemos olvidar que la Directiva 2006/123/CE de Servicios en el Mercado Interior, traspuesta en España en la Ley 17/2009, exige que se eviten solapamientos entre procedimientos y trámites, tanto en el contenido como en la finalidad, con el fin último de facilitar el acceso a las actividades de servicios y su ejercicio en el mercado interior, de tal forma que un mismo permiso tenga validez en todo el territorio, sin que distintas autoridades puedan exigir una y otra vez el mismo título. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, sería, por tanto, necesario que se modificase el art. 34 de la Ley

5/2003 de Residuos, relativo a la autorización de gestión de residuos, para contener las previsiones establecidas en la Ley estatal 22/2011 al respecto de esta autorización. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Ninguna. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Podría llegar a analizarse la viabilidad de que se introdujese un tipo infractor específico o alguna otra medida represiva en la normativa de defensa de la competencia, dotando de facultades al organismo regulador, a fin de desincentivar que las CCAA exijan requisitos o establezcan barreras de entrada al margen de la normativa aplicable para el ejercicio de actividades de servicio en su ámbito territorial cuando el operador cuenta con un permiso que le ampara a desarrollar tal actividad en todo el ámbito nacional, aunque lo haya obtenido de otra Administración. Cuestión al margen son los permisos para las instalaciones de eliminación, tratamiento y/o valorización de residuos (por ejemplo, vertederos), que son específicos y al margen de la autorización de actividad a la que nos hemos referido (art. 27.1 Ley 22/2011), si bien en el caso de que la autorización de actividad se solicite a la Comunidad Autónoma donde se ubican dichas instalaciones, se precisará una única autorización (art. 27.3 Ley 22/2011). Así, si un gestor autorizado para llevar a cabo tal actividad mediante una autorización otorgada –por ejemplo- en la Comunidad de Madrid pretende construir y explotar una instalación en Castilla-La Mancha, deberá obtener las correspondientes autorizaciones para dicha instalaciones de las autoridades castellano-manchegas. En la actualidad se encuentra en tramitación el proyecto de Ley estatal de Unidad de Mercado, que recoge buena parte de lo que se acaba de comentar.

IX. Diversidad de plazos en la concesión de licencias urbanísticas Los municipios de la Comunidad de Madrid regulan mediante la normativa local los procedimientos de concesión de licencias urbanísticas. Estos procedimientos y los plazos previstos para ello varían enormemente en función de la localidad donde nos encontremos. De esta manera, podemos encontrarnos con municipios madrileños en los que la concesión de la totalidad de licencias urbanísticas para poner en marcha un comercio apenas tarda 15 días a otros municipios donde su tramitación se extiende a lo largo de varios años. La diversidad de plazos de tramitación de las licencias urbanísticas supone un gran hándicap para los empresarios madrileños que, en ocasiones, eligen la localización de sus empresas en función de los plazos esperados de concesión de licencias que tenga el municipio.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? El caso propuesto, nótese, apunta a buscar una ordenación o regulación armónica y general para toda la Región de las licencias urbanísticas, que son esencialmente actos de contenido urbanístico, de control de la legalidad realizado por la Administración competente. La competencia fundamentalmente afectada por las licencias es la urbanística, que corresponde a las CCAA (en el caso de Madrid, art. 23.1.4 de su Estatuto de Autonomía). Si bien lo anterior es así, debe tenerse en cuenta que la licencia es un acto de intervención que hunde sus raíces en nuestro Derecho histórico. Así, por ejemplo, La Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local indica que las Corporaciones podrán intervenir la actividad de los ciudadanos a través del sometimiento a previa licencia y actos de control preventivos, si bien esta misma Ley también prevé la posibilidad de que determinadas actividades no se sometan a licencia sino a otro tipo de control municipal. Igualmente, puede citarse la competencia estatal sobre el procedimiento administrativo común (art. 149.1.18ª CE). Ahora bien, es el legislador con competencia en la materia, en este caso en urbanismo, el que debe atribuir la competencia al ente local. Así, resultará posible que la ley fije un marco regulador de las licencias, siempre y cuando no se excluya completamente la participación de los Ayuntamientos, en la forma determinada por la legislación. 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? En este concreto caso, la modificación de la legalidad existente se antoja necesaria en todo caso. Concretamente, debería introducirse una regulación de las licencias, en su dimensión de actos de control de la legalidad, armónica para toda la Comunidad de Madrid, que viniese a modificar a la actual regulación contenida en la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Con estrecha relación, por razón de la materia, al presente caso, queremos señalar la regulación que ha

acometido la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial de la Comunidad de Madrid, por virtud de la cual, la ejecución de obras y el ejercicio de actividades reguladas por esta Ley se podrán realizar con la simple presentación ante el Ayuntamiento de una Declaración Responsable, de un Proyecto Técnico y previa liquidación de las tasas, precio o contraprestación económica que, en su caso, corresponda. El título competencial, en el que se basa la Ley, es, concretamente, la competencia de la Comunidad en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y en comercio interior. Sin perjuicio de que entendemos que este precedente puede resultar de interés, a nuestro juicio, la declaración responsable, desde un punto de vista jurídico, no sería la mejor solución para regular todas las obras e implantación de cualquier tipo de actividad. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. La colaboración de entidades privadas debidamente acreditadas en el ejercicio de funciones de verificación, inspección y control en el ámbito urbanístico, especialmente previas a la presentación de la documentación correspondiente (declaración responsable o solicitud de licencia, según corresponda) puede ser una buena herramienta para conseguir los fines deseados, tanto de eficacia como de rapidez en la gestión urbanística. La Ordenanza del Ayuntamiento de Madrid por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades ya previó la existencia de estas entidades privadas10. Actualmente, tras la entrada en vigor de la Ley 8/2009 de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña, se contemplan este tipo de entidades privadas, reconocidas en una norma con rango de ley, si bien quizás se precise que se desarrolle su régimen a través del complemento reglamentario aprobado por la Comunidad de Madrid o mediante Ordenanzas municipales. Es cierto que la Comunidad de Madrid, entre otros, recurrió la Ordenanza, y que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid anuló gran parte de sus artículos, estando actualmente pendiente de recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Los motivos del recurso se basaban, fundamentalmente, en que los Ayuntamientos no tienen competencia para legislar, por lo que la Ordenanza, al no tener rango formal suficiente, no puede establecer este sistema de participación de entidades privadas.

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X. Furgonetas termokit La Guardia Civil y la Policía Municipal realizan, con carácter habitual, inspecciones en las furgonetas isotermo en las proximidades de centros de distribución mayorista para comprobar que los empresarios detallistas transporten los productos del pescado y ultracongelados en unas condiciones adecuadas conforme a la legalidad vigente. La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres considera “infracción muy grave” transportar mercancías perecederas que por sus características deban ser transportadas a temperatura regulada en vehículos o recipientes no aptos al no poder alcanzar la temperatura exigida para su transporte (art. 140.26.1) así como transportar productos alimenticios incumpliendo las condiciones de sanidad o higiene legal o reglamentariamente establecidas. En relación a los productos ultracongelados, el Real Decreto 2483/1986 señala que el transporte en régimen de congelación de los alimentos debe respetar las temperaturas señaladas por la ley y que los vehículos isotermos pueden utilizarse para ello siempre que la duración del transporte sea limitada. Para transportar productos ultracongelados, el Real Decreto 1109/1991, de 12 de julio, por el que se aprueba la Norma General relativa a los alimentos ultracongelados destinados a la alimentación humana afirma en su art. 5.1 que los productos ultraconge-

lados deben transportarse a una temperatura de -18ºC, permitiéndose una oscilación de (-3ºC, +3ºC), debiendo permanecer ésta estable. Por tanto, de la interpretación conjunta de la normativa se desprende que para el transporte de productos ultracongelados pueden utilizarse furgonetas isotermo siempre que la duración del transporte sea marginal y mantenga los productos a una temperatura de [18ºC + (-3ºC, +3ºC)]. Sin embargo, en ocasiones, se sanciona a los detallistas de pescados y productos congelados que transportan los productos ultracongelados en furgonetas isotermo durante un tiempo marginal a la temperatura exigida legalmente con el argumento de que el correcto transporte de dichos productos debe realizarse en una furgoneta termokit y no en isotermo. Esta interpretación de la ley perjudica y supone una gran traba a aquellos pequeños comerciantes que, no habituados a realizar comercio de ultracongelados, deciden adquirir productos ultracongelados para su propio consumo o para pedidos concretos que algún cliente haya podido realizar. Pero, además, esta interpretación no es la interpretación mayoritaria entre las Comunidades Autónomas, que permiten el transporte en furgonetas isotermo de productos ultracongelados siempre que se realice en las condiciones de temperatura anteriormente comentadas.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? La inspección en materia sanitaria corresponde a las CCAA (art. 148.1.21ª CE y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, art. 27.4 de su Estatuto de Autonomía). No obstante, la regulación en materia de seguridad alimentaria y en particular, la normativa de productos ultracongelados y el transporte a temperatura regulada se halla armonizada a nivel europeo, cuya competencia corresponde a la Unión Europea. 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? Teniendo en cuenta la normativa de higiene y control alimentaria de la Unión Europea, fundamentalmente los Reglamentos (CE) 852/2004 de higiene de productos alimenticios, 853/2004 de higiene de los alimentos de origen animal y 37/2005 relativo al control de las temperaturas en los medios de transporte y los locales para alimentos ultracongelados, y tratándose de cuestiones de seguridad alimentaria, en las que rigen los principios de análisis del riesgo de precaución, las actuaciones descritas desarrolladas por las autoridades parecen estar justificadas. Igualmente, las Directivas Europeas sobre productos ultracongelados, que imponen a los Es-

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tados miembros garantizar que durante el transporte se cumplen las temperaturas de los productos ultracongelados, han de prevalecer en caso de duda (parece que un transporte isotermo como los descritos no es capaz de mantener la temperatura requerida para los productos ultracongelados), al afectar a bienes jurídicos tan importantes como la salud pública y la protección de los consumidores. En cuanto a la discrecionalidad a la hora de decidir qué vehículos se someten a inspección (furgonetas isotermo) y cuáles no, las CCAA pueden decidir cómo actuar, pudiendo aprobar programas y planes de inspección. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Ninguna. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Si la circunstancia que se encuentra detrás de esta problemática es la dificultad en homologar vehículos isotérmicos para el transporte de productos ultracongelados sin que se produzca una ruptura de la cadena de frío, en tal caso habría que habilitar mecanismos para simplificar la tramitación de tales vehículos y la obtención de las acreditaciones necesaria a fin de que los comerciantes pudiesen adquirirlos y, de esta manera, cumplir con la normativa.

XI. Rodar en las calles de Madrid La ciudad de Madrid, capital de España y epicentro cultural y de arquitectura, es elegida, de manera habitual, como escenario de rodajes cinematográficos y de series tanto nacionales como internacionales. Según datos de la Madrid Film Commision y de la Oficina de Rodaje de Madrid, las calles de Madrid acogen, aproximadamente, 70.000 rodajes anuales y el 75% de la producción nacional cinematográfica. Además, numerosas producciones internacionales como, por ejemplo, “Doctor Zhivago” o “El ultimátum de Bourne” han escogido Madrid como emplazamiento. Pero rodar en las calles de Madrid no está exento del cumplimiento de numerosos requisitos legales y trámites administrativos que, en ocasiones, dilatan el comienzo de la filmación. La Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid contempla que para rodar en las calles del municipio será necesario la obtención de un permiso de ocupación de la vía pública, presentado de manera presencial en el Negociado de Autorizaciones de Rodajes, para el caso en que el rodaje necesite la acotación de una superficie en vía pública o espacios verdes públicos destinados al tránsito de peatones sumado a la utilización de equipos electrotécnicos, dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo supere las quince personas.

Por el contrario, en el caso en que no sea necesaria la utilización de equipos electrónicos, no dificulte la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo no supere las quince personas bastará con una comunicación previa que podrá ser presentada on-line o presencialmente ante el Negociado de Autorizaciones. Centrándonos en el supuesto de que el rodaje, debido a sus características, requiera la obtención del permiso de ocupación de la vía pública, la tramitación a seguir es la siguiente: 1. Presentar la Solicitud de Ocupación en la Oficina Municipal de Rodajes y la autoliquidación por expedición de documentos administrativos de autorización de rodajes (47,70€ en el año 2012). 2. Emisión del informe técnico por parte del Servicio. 3. Por último, elaboración de la resolución y notificación al interesado previo pago de la tasa por ocupación de la vía pública (la petición de este permiso conlleva una posterior Autorización). Si correspondiese, el interesado deberá abonar la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local, para aparcamiento exclusivo de vehículos u ocupación por acción de rodaje, de 0,57 € x metro x día. Como se observa, la tramitación del permiso para rodar en Madrid conlleva numero-

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sos trámites y la información que remitir es abundante y variada (por ejemplo, la Solicitud de Ocupación requiere numerosos detalles relativos al material de rodaje a utilizar o el número de vehículos). La rigidez de este régimen contrasta con el de otras ciudades como, por ejemplo, Nueva York, donde el permiso a obtener para rodar en sus reconocidas calles se tramita on-line y, hasta el año 2010, no tenía coste alguno para las productoras. Además, la tasa a pagar tiene un importe único (300 dólares), con independencia de los metros cuadrados ocupados para la filmación y los días de duración del rodaje.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? Las Entidades Locales ostentan varias competencias en relación con la ocupación del dominio público de su titularidad, así como la seguridad en lugares públicos, la ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas (movilidad) o protección civil. Asimismo, en ejercicio de su potestad tributaria y financiera, pueden establecer una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local. 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? El cambio del régimen de autorización por la ocupación de dominio público (limitado a los casos en que se necesite acotar una superficie en vía pública y/o espacios verdes públicos destinados al tránsito de peatones, se vaya a utilizar equipos electrotécnicos, se vaya a dificultar la circulación de vehículos y peatones y el equipo de trabajo supere las quince personas) por el de mera comunicación previa (que actualmente se aplica para el resto de casos) o la simplificación y, sobre todo, agilización de trámites y acortamiento de plazos con motivo en el rodaje de películas, documentales publicitarios o similares en la vía pública va a precisar de una modificación de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid. La Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local ya prevé la posibilidad, aun incidiendo en el dominio público local, de no someter la actividad a un permiso administrativo, siendo suficiente la mera comunicación previa, de tal forma que si se opta por el régimen de permiso, éste debe responder a motivos justificados y resultar proporcionado al fin perseguido. Salvo que el rodaje vaya a producir afecciones a materias distintas a la mera ocupación del dominio público local con relevancia (protección civil, tráfico y paso de viandantes, etc.) o que la ocupación del mismo sea muy prolongada, ello permitiría ampliar el régimen de comunicación previa a más supuestos de rodajes.

3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? La consecución de los objetivos de agilización en la tramitación de permisos y tributos locales para la realización de rodajes en la vía pública deberá tener en cuenta, en cualquier caso, los propios y esenciales de la seguridad ciudadana y de la ordenación del tráfico de vehículos y de personas en vías públicas. Rodajes que conlleven cortar o desviar el tráfico, supongan trabas a la utilización de espacios públicos tanto para los ciudadanos como para otras actividades que se desarrollen o que precisen de la supervisión y control de las fuerzas de seguridad o de bomberos podrían recaer en supuestos de autorización, en lugar de mera comunicación previa. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Podría revisarse la aplicación de la tasa municipal a este tipo de actividades (Ordenanza que regula la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local), fomentando a través de una política fiscal distinta el desarrollo de estas actividades culturales y de la actividad económica indirecta que generan (gracias a la promoción que se efectúa de la ciudad donde tiene lugar el rodaje). En cualquier caso, la consecución de los objetivos de agilización de la tramitación administrativa de estas actividades, así como los más amplios de promoción de la ciudad de Madrid como localización idónea para ellas, además de las modificaciones normativas necesarias para ello habrían de implicar la acentuación en los modelos y experiencias de colaboración interadministrativa con participación de los interesados, que quedan bien reflejadas en este concreto ámbito en la labor de las Film Commisions/Offices estatales, autonómicas, insulares y locales, e internacionales.

XII. Reuniones de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico Las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid son órganos colegiados que tienen como finalidad la consulta, coordinación, deliberación y propuesta para la conservación, salvaguarda, protección, custodia y difusión del patrimonio histórico de la Comunidad de Madrid radicado en el municipio correspondiente y constituyen un instrumento de colaboración entre la Administración autonómica y la local. En la actualidad, existen diversas Comisiones Locales de Patrimonio Histórico, situadas en localidades madrileñas con un fuerte componente patrimonial en su territorio. El art. 11.1 del Decreto 53/2003, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula la composición, organización y funcionamiento de las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, establece que dichas Comisiones deberán reunirse en sesiones ordinarias en función del número y relevancia de los temas a tratar. Sin embargo, a pesar de la existencia de la citada disposición legal y el deber que se deriva de ella de reunirse ordinariamente en función de la cantidad y relevancia de los expedientes en tramitación, en algunos municipios de Madrid las Comisiones se reúnen tan sólo una vez al mes, con independencia

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del número de asuntos acumulados que existan en el municipio. Estas reuniones mensuales provocan que existan largas dilaciones en los procedimientos de concesión de licencias y permisos en los municipios de que se trata y constituyen, además, una infracción legal del citado Decreto. Proteger el Patrimonio Histórico de los municipios es, sin duda alguna, una tarea encomiable que todo municipio que tenga el privilegio de albergar edificios o restos de valor histórico debe tener muy presente en su actividad habitual. Pero, sin dejar de lado la indudable protección que el Patrimonio Histórico merece, sería necesario que las Comisiones que a su protección se dedican, se reunieran las veces necesarias para dar un rápido estudio y respuesta a los expedientes que entren en conflicto, evitando dilaciones innecesarias, en especial, en aquellos expedientes promovidos por empresarios de la localidad que pueden dar dinamismo económico y crear empleo.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? Las CCAA tienen atribuida la competencia en relación al patrimonio en sus distintas vertientes (histórico, artístico, monumental, arqueológico, arquitectónico y científico) que sea de su interés (en el ámbito de la Comunidad de Madrid, art. 26.1.19 de su Estatuto de Autonomía), sin perjuicio de la competencia del Estado para la defensa de los mismos contra la exportación y la expoliación (art. 149.1.28ª CE). Además, de acuerdo con la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, los municipios tienen competencias en materia de patrimonio histórico-artístico, en los términos de la legislación estatal y autonómica. A fin de coordinar el ejercicio de competencias, se han constituido las denominadas Comisiones Locales de Patrimonio Histórico, órganos consultivos que reúnen a técnicos de la Administración autonómica y local para el examen de los expedientes urbanísticos o de otra índole que afectan al patrimonio (por ejemplo, en el Ayuntamiento de Madrid se creó la Comisión para la Protección del Patrimonio Histórico-Artístico y Natural). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? De acuerdo con sus correspondientes normas reguladoras, las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico se reúnen de forma periódica, pero en algunos casos pasa un importante lapso temporal de una reunión

a otra, lo que conlleva la acumulación de expedientes y los retrasos en la emisión de sus informes preceptivos. En primer lugar, podría ser recomendable regular con más exhaustividad los procedimientos de emisión de sus informes en los procedimientos urbanísticos, a fin de acortar los plazos y convertirlas en órganos de funcionamiento permanente. Junto a ello, tal vez sería preciso replantearse la composición y el régimen de funcionamiento interno de estas Comisiones, a través de la selección de miembros altamente cualificados y con amplia experiencia, especializados en materia de expedientes urbanísticos, a los que se retribuyese adecuadamente y se les marcase el objetivo de resolver los expedientes dentro del plazo legalmente previsto. En tanto normalmente la existencia de estas Comisiones Locales de Patrimonio Histórico se prevé en los planes generales de ordenación urbana, sería preciso modificar éstos a fin de alterar cualquier determinación sobre dichas Comisiones. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? El urbanismo está íntimamente relacionado con la materia de protección de patrimonio en cuanto a las actuaciones que puedan tener incidencia en inmuebles o lugares protegidos. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Las Comisiones Locales de Patrimonio Histórico podrían dictar una serie de criterios generales (tal vez por parte de) que sirvieran de guía de actuación.

Casos Ilustrativos de “Gestión orientada al trámite” XIII. Colaboración público-privada Debido a la situación de crisis financiera en la que se encuentran inmersas las Administraciones Públicas, los contratos de colaboración público-privada se han hecho cada vez más habituales. Estos contratos e iniciativas se caracterizan por la concurrencia de una Administración pública junto con la iniciativa privada para llevar a cabo una acción. En el Municipio de Madrid, en los últimos años se han desarrollado diversas actividades dentro de este marco de colaboración público-privada. Un ejemplo de ellas es la iniciativa “Estrena Serrano”. Esta iniciativa, que tuvo lugar el 25 de septiembre de 2010, consistió en una celebración en la Calle Serrano y sus aledañas con motivo del fin de las obras de remodelación que habían ocupado la zona durante dos años. Durante la iniciativa, se desarrollaron actividades culturales, gastronómicas así como promociones y descuentos en las tiendas de la zona. Pero esta celebración, que se extendió durante, aproximadamente, doce horas, se contó con la colaboración asociaciones de comerciantes y de patrocinadores privados e instituciones cultuales.

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Además, los comerciantes de la zona pudieron participar no sólo en el diseño de la celebración, sino que fueron consultados, escuchados e informados durante la ejecución de las obras previas de remodelación de la zona. Otro tipo de iniciativa de colaboración público-privada en las ciudades consiste en el establecimiento de las llamadas “Zonas BID” (Business Improvement Districts), implantadas en ciudades como Londres, Nueva York o Toronto. Las Zonas BID tienen como objetivo la revitalización de zonas de comercio de las ciudades mediante el pago de un impuesto o tasa adicional por los empresarios. Este plus que se paga de impuesto o tasa tiene como objeto la mejora de la zona, es decir, se paga una cantidad extra con la finalidad de obtener unos servicios suplementarios a aquéllos que ofrece el municipio.

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Una alternativa sería la creación de la primera zona BID de toda España sita en Madrid en los próximos cuatro años. Para ello, los empresarios de la zona a revitalizar pagarían al Ayuntamiento de Madrid en concepto de algún impuesto o tasa municipal y la cuantía total recaudada por el Ayuntamiento en concepto de extra aportado por los empresarios sería íntegramente dedicada a acciones de revitalización de la zona (incremento de la seguridad, unificación de escaparates, instalación de papeleras…).

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? La competencia sobre comercio interior corresponde en exclusiva a las CCAA (respecto de la Comunidad de Madrid, art. 26.3.1.2 de su Estatuto de Autonomía). Asimismo, la Comunidad de Madrid podrá crear entidades de carácter institucional para fines específicos, de acuerdo con la legislación básica del Estado (art. 39 Estatuto de Autonomía). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? Varias CCAA han regulado específicamente figuras como los “centros comerciales abiertos” (Ley 13/2010 de Galicia, Orden de 7 de mayo de 2010 de Andalucía) o las “mesas locales de comercio” (Decreto 183/2011 de Galicia). Se trata de entidades o agrupaciones de carácter asociativo que tienen en común una localización concreta de comercios, una cierta tradición, una identidad y una gestión integral o conjunta. Varias CCAA han convocado subvenciones para fomentar el asociacionismo entre comerciantes. La legislación de la Comunidad de Madrid no contempla estas figuras. El Ayuntamiento de Madrid ha regulado algunas cuestiones que podrían asemejarse, tales como la iniciativa ciudadana para promover actividades de interés público o los planes especiales de inversión y actuación territorial, e, igualmente, distintos cauces de participación ciudadana a través de asociaciones en órganos del propio Ayuntamiento y sus Distritos (Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana); todas estas fórmulas guardan relación, normalmente, con entidades ciudadanas declaradas de utilidad pública. Sería preciso recoger estas figuras en la normativa autonómica de comercio interior y que también se adaptasen a ella las ordenanzas municipales. Además, sería recomendable la suscripción de convenios entre las CCAA, los Ayuntamientos y las asociaciones de comerciantes (puede que también con la participación de las Cámaras de Comercio) para la promoción e implantación de estas fórmulas de gestión.

Asimismo, cabría la posibilidad de llevar a cabo una encomienda de gestión mediante la suscripción del correspondiente convenio entre las Administraciones involucradas. Otra opción podría consistir en la constitución de entidades de carácter institucional dirigidas a estos fines. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Podrían concurrir el urbanismo y la movilidad (tráfico), que corresponden a las CCAA y a los Ayuntamientos. Si se va a incluir regulación tributaria, podría entrar en juego la competencia estatal. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Existen dos cuestiones conflictivas a tener en cuenta si se pretende la implantación de entidades como los BIDs: el ejercicio de competencias o atribuciones de poder público o actos de autoridad (regulación comercial, expedientes sancionadores, etc.) y la gestión de servicios públicos (seguridad, limpieza, etc.). Para poder lidiar con tales cuestiones, sería preciso que la entidad gestora tuviese naturaleza pública (o que la participación de los comerciantes y sus asociaciones se produjese en órganos administrativos), así como que los servicios públicos recaigan dentro del ámbito competencial de la Administración que constituye los BIDs (si es el Ayuntamiento, con pleno respeto de lo dispuesto en la normativa de régimen local). Si no se procediese de esa manera, nuestro ordenamiento jurídico (Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público) exigiría del uso de un contrato administrativo con la asociación o agrupación de comerciantes, con las complejidades y limitaciones que ello podría conllevar. Por otra parte, el régimen de las BIDs podría complementarse con un régimen de autorregulación de los propios comerciantes, con plena observancia de la normativa comercial de aplicación.

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XIV. Colaboradores en los quioscos La Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa en el Municipio de Madrid establece en su artículo 36.1 que los titulares de los quioscos de prensa podrán contar con “un colaborador o ayudante de carácter habitual”. La cuestión a plantearse en este supuesto es por qué no permitir a los titulares de quioscos contratar a más de un colaborador en el caso en que así lo necesitasen.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? El Estado tienen competencia exclusiva en materia de legislación laboral (art. 149.1.7ª CE). Por su parte, los Ayuntamientos realizan la gestión del dominio público (calles, plazas, vías públicas, etc.) de su titularidad. 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? La Ordenanza Reguladora de los Quioscos de Prensa del Ayuntamiento de Madrid establece el régimen jurídico aplicable para la instalación y funcionamiento de los quioscos destinados a la venta de periódicos, revistas, publicaciones periódicas y otros artículos accesorios, dentro de los espacios de dominio y uso público de titularidad municipal. Para la instalación y explotación de un quiosco se precisa la previa obtención de un título administrativo que reviste la forma de concesión demanial. El titular del quiosco adquiere una serie de compromisos y obligaciones (gastos derivados de la conservación y mantenimiento del quiosco, constitución de garantías, etc.). La Ordenanza también regula de forma exhaustiva aspectos tales como el régimen de

localización de estos quioscos, el régimen de distancias y otras cuestiones relacionadas con el mobiliario (características de los quioscos). Además, la Ordenanza incluye una relación de los productos que pueden ponerse a la venta en dichos establecimientos. La Ordenanza impone al concesionario la limitación en cuanto al número de trabajadores que puede contratar, estableciendo un máximo de un colaborador o ayudante en régimen laboral. Sin embargo, respecto a esta última previsión, el Ayuntamiento de Madrid se extralimita a la hora de regular sus prerrogativas sobre la instalación y funcionamiento de los quioscos de prensa, ya que se está restringiendo directamente la capacidad de organización de un operador económico (libertad de empresa, art. 38 CE) y está legislando sobre una materia competencia exclusiva del Estado, como es la legislación laboral (art. 149.1.7ª CE). Así, una norma municipal no puede restringir en tal grado la libertad de organización de los medios productivos de un operador económico ni determinar los empleados con los que puede contar por la simple cuestión de que la misma esté sometida a un régimen concesional. En este sentido, la Ley 7/1985 de Bases de Régimen Local y el Reglamento de Bienes de las Entidades Lo-

XV. Restos arqueológicos y cercanía a un río Una empresa madrileña, ante la difícil situación económica en la que se encontraba, anunció su intención de cerrar su fábrica de producción y despedir a los, aproximadamente, 500 trabajadores que en ella laboraban.

cales no contienen preceptos relacionados con esta cuestión. La Ley estatal 33/2003 del Patrimonio de las Administraciones Públicas (de aplicación supletoria) solamente prevé la posibilidad de imponer al titular de la concesión obligaciones accesorias en relación con requisitos societarios u de análoga naturaleza cuando el interés general así lo requiera, sin que se establezca ninguna restricción respecto al personal laboral contratado por el concesionario. En consecuencia, sería recomendable realizar una modificación de la actual Ordenanza reguladora de los quioscos de prensa de Madrid, suprimiendo este precepto y dejando libertad al concesionario para contratar cuantos ayudantes o colaboradores sean necesarios para desempeñar las actividades que la propia norma regula. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Podrían concurrir otros aspectos, tales como el régimen de comercio interior, competencias de las CCAA, sin embargo de manera muy tangencial. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Ninguna.

Esta empresa, para paliar las consecuencias negativas que pudieran derivarse sobre sus trabajadores por el cierre firmó junto a sus trabajadores un plan social por el que se aprobaban medidas relativas al despido e indemnización de los trabajadores. Asimismo, la empresa se comprometía a buscar un inversor para reindustrializar los terrenos donde estaba situada su fábrica. Entre las distintas opciones del plan de empleo a las que podían acogerse sus trabajadores se encontraba la posibilidad de incorporarse, una vez reindustrializados los terrenos por un nuevo inversor, a la plantilla del nuevo inversor. Aproximadamente, 150 trabajadores se acogieron a esta opción. Finalmente, tras largas negociaciones, se encontró a un inversor dispuesto a reindustrializar el terreno mediante la construcción de un centro de distribución así como a contratar, una vez puesto el centro en funcionamiento, a los trabajadores despedidos de la antigua fábrica que se hubieran acogido a ese plan. La empresa y el inversor, tras el anuncio, iniciaron los trámites administrativos oportunos

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para proceder al cierre y demolición de la instalación y a su posterior reindustrialización. Para ello, entre otros, tuvo que entregar una memoria relativa a la Autorización Ambiental Integrada que le había sido concedida, solicitar Licencia de Segregación/Agrupación de parcelas e, incluso, modificarse parcialmente el Plan General de Ordenación Urbana del municipio. Sin embargo, los problemas surgieron cuando se solicitó la Licencia de Obras con el Ayuntamiento. A los trámites que habitualmente conlleva la tramitación de la Licencia hay que añadir la problemática derivada de la localización cercana a un río de la fábrica y de los restos arqueológicos encontrados en los terrenos durante la realización de las obras. La fábrica se encontraba situada en la zona de policía del cauce de un río. Este hecho hacía que, de conformidad con el art. 78 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, fuera preciso solicitar autorización al correspondiente Organismo de cuenca, en este caso con carácter previo a la concesión de la Licencia de Obras por el Ayuntamiento.

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El citado permiso expedido el Organismo de cuenca tardó 13 meses en concederse desde el momento de su solicitud.

A esta problemática, debemos añadirle que la fábrica estaba situada en una zona susceptible de albergar restos arqueológicos. Por ello, hubo que tomar en consideración, además, la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid. Así pues, la empresa industrial tuvo que costear numerosas catas sobre los terrenos, encontrándose en algunas de ellas, restos arqueológicos. Fue por este motivo y conforme a la Ley anteriormente citada (concretamente, el art. 39 y ss.) por lo que fue precisa también una autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Histórico de la Consejería de Cultura de la Comunidad de Madrid. En conclusión, debido a estos trámites, la reindustrialización de los terrenos comenzó casi tres años después del anuncio del cierre de la planta ya que, aunque la licencia de demolición de la antigua fábrica se obtuvo en un plazo razonable, el descubrimiento de restos arqueológicos junto con la obtención del permiso del Organismo de cuenca hicieron que todo el procedimiento se retrasara. La complejidad de los trámites unido a la lenta tramitación de los procedimientos ha supuesto que la empresa reindustrializadora vaya a comenzar la construcción de sus instalaciones un año después de lo previsto inicialmente y que las 150 personas que tiene previsto contratar se encuentren, tras más de un año y medio desde que se firmó el acuerdo de reindustrialización, aún desempleados.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? Concurren varias competencias: legislación en materia laboral y de Seguridad Social, que corresponde en exclusiva al Estado (apartados 7ª y 17ª del art. 149.1 CE); comercio interior, patrimonio histórico-artístico y urbanismo, que corresponde a las CCAA y a los Ayuntamientos; gestión de bienes de dominio público, que por regla general corresponde a la Administración titular de los mismos (en el caso de cauces de ríos pertenecientes a cuencas no intracomunitarias, al Estado, a través de los organismo de cuenca). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? Lo que se plantea en este supuesto es una reducción de las cargas administrativas y trámites procedimentales con el fin de simplificar y agilizar la obtención de permisos para la apertura de una nueva actividad económica con el fin de crear un considerable número de puestos de trabajo o, cuanto menos, minimizar el impacto del cierre de una actividad previa con el consiguiente despido de los trabajadores. De esta manera, se lograría reducir el tiempo en el que una serie de trabajadores se encuentran en situación de desempleo, con el beneficio que ello lleva aparejado para la economía, en general, y para las arcas de la Seguridad Social, en particular. Sería preciso introducir una normativa específica, entendemos, preferentemente en la legislación procedimental autonómica y sectorial, que contemplase la agilización de trámites en casos de interés general, si bien cabría la introducción de una norma horizontal, puede que a nivel estatal o autonómico, que redujese el número de modificaciones en otras normas y homogeneizase la regulación. Cabrían, básicamente, dos posibilidades para reconocer dicho interés general: que se tuviese que acreditar el cumplimiento de unos requisitos objetivos, evidenciados en la documentación a aportar para la obtención de los distintos permisos (por ejemplo, aportando copia del acuerdo entre la empresa que cesa en su actividad, la que se implanta y los trabajadores de aquélla que van a ser contratados por ésta); la otra

posibilidad pasaría por el previo reconocimiento formal de la situación de interés general, pero esta fórmula requeriría de un procedimiento específico y previo al resto de tramitaciones. El efecto que conllevaría la acreditación del interés general sería la simplificación y reducción administrativa, con el objeto de reducir los plazos –todos ellos-, por ejemplo a la mitad de los tiempos que prevean las respectivas normativas reguladoras. Existe algún precedente al respecto, como las inversiones de interés autonómico reguladas en el Decreto 48/2009 por el que se establecen en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias medidas ante la crisis económica y de simplificación administrativa, entre los que se incluyen aquéllos tendentes al fomento del empleo. El sistema canario opta por una declaración de inversión de interés autonómico del Gobierno regional. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? En realidad, se dan cita multitud de competencias, estatal y autonómicas e, incluso, locales, tal como se ha advertido antes (así como otras conexas según cada caso en concreto –medio ambiente, comercio interior, planificación de la actividad económica, etc.-). Es por ello que la promulgación de normativa horizontal a nivel estatal y autonómico se antoja de gran relevancia. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Los beneficios de una normativa incentivadora de proyectos de interés general con el efecto de reducción de trámites y plazos también tendría un efecto positivo para las Administraciones, con importantes reducciones de costes (mientras los trabajadores se encuentran a la espera de la apertura del nuevo centro de trabajo, perciben la pensión por desempleo con cargo a la Seguridad Social). Asimismo, la declaración o reconocimiento de interés general podría conllevar ventajas adicionales para el nuevo empleador, tales como reducciones a las cuotas a la Seguridad Social o en una serie de tributos (en tal caso, su determinación correspondería al Estado, si bien con algún margen de apreciación de las CCAA y las Entidades Locales dentro de sus respectivos ámbitos competenciales).

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XVI. Exportaciones La Orden de 12 de mayo de 1993 por la que se establece el certificado sanitario oficial para la exportación de productos alimenticios, establece que “Las expediciones comerciales de productos alimenticios que se realicen desde España a otros países, para las que no exista una regulación específica, irán acompañadas, cuando sea necesario, del «Certificado sanitario para la exportación de productos” (documento conocido como “Sábana”) con la finalidad de comprobar la aptitud para el consumo y el cumplimiento de la regulación del país emisor. Para ello, y tras la presentación de la solicitud de inspección ante el órgano de la Comunidad Autónoma correspondiente, un Inspector de Sanidad acude a las instalaciones de la empresa con la finalidad de comprobar que cada partida lista para exportar se corresponde con los productos que se han declarado oficialmente así como con la calidad exigida y su procedencia y destino. Si el resultado de la inspección es positivo, el Inspector firma la “Sábana” y se puede proceder a la exportación de los productos.

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En aras de garantizar la adecuada manipulación de los productos a exportar y tener certeza sobre la identidad de quien lo hace, los Inspectores de Sanidad deben identificarse al llegar a las instalaciones de la empresa, conforme a la legislación sanitaria, mostrando su Documento Nacional de Identidad.

Pues bien, en ocasiones, determinados inspectores se han negado a identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad, aceptando sólo identificarse con su carnet de Inspector de Sanidad, a pesar de que la normativa obliga a ello. El negarse a proceder a la correcta identificación supone que se les impida llevar a cabo por motivos de seguridad alimentaria la inspección de los productos preparados para exportar. De esta manera, partidas de varias toneladas preparadas para exportar tienen que esperar otra inspección y se paraliza todo el mecanismo de exportación previamente concertado por el simple hecho de no enseñar el Documento Nacional de Identidad: se tendrán que concretar nuevas fechas para proceder al transporte, la entrega se retrasará, habrá que proceder a nuevas negociaciones con el cliente e, incluso, puede suponer la pérdida definitiva de la venta. Pero toda esta reflexión nos conlleva a plantearnos la necesidad y pertinencia de realizar esta inspección de los productos cada vez que una empresa, habitualmente exportadora, procede a enviar sus productos a otro país, obligación que, a priori, se puede calificar como excesiva.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? La competencia sobre sanidad exterior corresponde al Estado (art. 149.1.16ª CE), mientras que la competencia autonómica se refiere a la inspección sanitaria (art. 148.1.21ª CE y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, art. 27.4 de su Estatuto de Autonomía, junto a lo dispuesto en la Orden de 12 de mayo de 1993). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? Las cuestiones planteadas son dos: por un lado, la identificación de los inspectores y la necesidad de que muestre su DNI; por otro lado, la necesidad de solicitar el certificado sanitario cada vez que se exporta. En relación con la inspección, en la Comunidad de Madrid, el art. 140.2 de la Ley 12/2001 de Ordenación Sanitaria de la CAM faculta a realizar cuantas actuaciones resulten precisas para el cumplimiento de la función inspectora. Ello no obstante, todo ciudadano tiene derecho a que las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones Públicas se identifique (art. 35.b) Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A este respecto, la normativa únicamente exige que se acredite e identifique el inspector, sin que se especi-

fique cómo ha de llevarse a cabo esta identificación. Por tanto, parece que la problemática de la identificación no es una cuestión de cambio normativo, sino de aplicación correcta de la norma. No obstante, para evitar la problemática descrita, la Comunidad de Madrid podría aprobar una norma reglamentaria en la que se especificase de forma detallada la forma de identificación o, quizás de una forma más sencilla, la emisión de una resolución o circular interna que determine cómo proceder a identificarse. Por último, en relación con el certificado sanitario y al tratarse de una cuestión sobre exportación, hay que tener presente que, en el ámbito de la Unión Europea, estos certificados no son exigibles para este tipo de productos (Directiva 2006/125/CE). Más que una cuestión exclusiva de Derecho español, se trataría de una cuestión que, en cierto modo, depende de los países de destino de los alimentos que se exportan, cuyas legislaciones podrían exigir dicho certificado. De ahí que la Orden de 12 de mayo de 1993 señale expresamente “cuando sea necesario”. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Ninguna. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Ninguna.

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XVII. Verificación instrumentos de medición en pescaderías La Orden ITC/3701/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los registradores de temperatura y termómetros para el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada, establece la obligación en su art. 13 para los titulares de registradores de temperatura y termómetros que se instalen o utilicen en el transporte, almacenamiento, distribución y control de productos a temperatura controlada de someter a verificación a los dos años desde su puesta en funcionamiento o desde la última verificación de dichos instrumentos, con coste a cargo de los detallistas. Se estima que el coste medio de realizar la verificación de los útiles asciende a 500€ por detallista. De no cumplir con la obligación de verificación, la sanción puede llegar alcanzar los 3.000€. Además, dichos instrumentos, de conformidad con el art. 14 de la citada Orden deberán estar adecuadamente homologados. En relación a esta cuestión surgen tres reflexiones: 1. La normativa española relativa a la verificación supera las exigencias de la Unión Europea respecto al tema. 88

2. Existen, a día de hoy, muy pocos instrumentos de pesaje y termómetros homolo-

gados en el mercado. El obtener o no la homologación depende en exclusiva del cumplimiento de determinados parámetros por el fabricante. Por tanto, resulta imposible para los minoristas que se pueda llevar a cabo dicha verificación tal y como la ley establece pues únicamente podrán adquirir en el mercado los termómetros y registradores que los fabricantes ofrezcan y, por regla general, éstos no están homologados. 3. Por último, existen soluciones menos gravosas en relación a la comprobación del adecuado funcionamiento de los pesajes. Por ejemplo, podría instaurarse un procedimiento de verificación público en determinados puntos de acceso, como en los mercados, para que todo aquél que deba cumplir con la obligación de verificación pueda hacerlo de una manera menos gravosa y costosa. Otra manera de controlar dichos instrumentos sería proceder a la inspección a instancias del consumidor en caso en que éste detecte alguna irregularidad en su funcionamiento en el momento de realizar la compra.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? La competencia sobre metrología (pesas y medidas) recae en exclusiva en el Estado (art. 149.1.12ª CE), si bien las CCAA tienen atribuciones de ejecución (en el ámbito de la Comunidad de Madrid, art. 28.1.8 de su Estatuto de Autonomía). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? La normativa estatal (Ley 3/1985, Real Decreto 889/2006 y Orden ITC/3701/2006) exige que sean organismos de control metrológico debidamente homologados los que realicen las labores de verificación periódica. Sería preciso modificar el sistema de designación de organismos de control metrológico a fin de dar entrada a otras entidades o la implantación de sistemas públicos de verificación que permitiesen una reducción de costes para los sujetos obligados a superar tales verificaciones. La Orden ITC/3701/2006 se limita a recoger los estándares de la propia industria (Comité Europeo de Normalización), aprobados por AENOR y plasmados en la normativa técnica UNE-EN 12830, UNE-EN 13485 y UNE-EN 13486, que resultan de aplicación igualmente por acción del Reglamento (CE) 37/2005. Sería, por tan-

to, preciso que se aprobase una nueva norma UNE-EN que adaptase sus previsiones sobre las verificaciones y demás obligaciones relativas a los registradores de temperatura y termómetros. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? La normativa sobre alimentos ultracongelados (Real Decreto 1109/1991) y vehículos de transporte de los mismos (Real Decreto 237/2000), que el Estado ha aprobado en transposición de normativa comunitaria y en ejercicio de su competencia en materia de bases y coordinación de sanidad (art. 149.1.16ª CE). 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. En la Comunidad de Madrid existe el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM), un consorcio participado al 50% por el Gobierno regional y la Cámara de Comercio y de Industria de Madrid y que se encuentra homologado para realizar la verificación periódica de estos equipos. Las tarifas por los servicios prestados por el CLM son publicadas en el BOCM (Resolución de 16 de abril de 1999 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas). Tal vez cabría la posibilidad de que, con el fin de reducir los costes de las verificaciones periódicas, la Comunidad de Madrid se plantease bien la creación de un centro público de metrología con precios acotados o bien que se emplease el CLM para tal fin.

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XVIII. Lo barato sale caro Por licitación pública hacemos referencia a los contratos del sector público que quedan recogidos y regulados, como regla general, en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

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fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la utilización de la obra o a la prestación del servicio, el plazo de ejecución o entrega de la prestación, el coste de utilización, (…), la rentabilidad, el valor técnico, las características estéticas o funcionales, la disponibilidad y coste de los repuestos, el mantenimiento, la asistencia técnica, el servicio postventa u otros semejantes”.

Los contratos públicos son celebrados como consecuencia de la necesidad de los entes, organismos y entidades del sector público de proceder al cumplimiento y realización de sus fines institucionales. El procedimiento seguido para convocar una licitación es el siguiente: Cuando un órgano de contratación decide convocar una licitación, dicha convocatoria es publicada en el Boletín Oficial correspondiente y se fija un plazo razonable durante el cual se podrán recibir ofertas y solicitudes de participación. Los interesados presentarán su propuesta ajustada a las condiciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas así como una serie de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos.

Pues bien, como consecuencia de la crisis financiera, la valoración de los criterios de adjudicación se ha ido modificando, dando primacía al criterio “Precio” en las licitaciones públicas frente a otros criterios a los que con anterioridad se otorgaba mayor relevancia como, por ejemplo, la calidad.

Una vez transcurrido el plazo fijado para la recepción de ofertas y presentadas éstas, el órgano estudiará las propuestas presentadas para valorar aquélla que considere más ventajosa para su objetivo. Para ello, y de conformidad con el art. 150 Real Decreto Legislativo 3/2011, “(…) deberá atenderse a criterios directamente vinculados al objeto del contrato, tales como la calidad, el precio, la

Si bien es comprensible desde la estrategia de reducción de costes de la Administración que el precio sea un factor a tener en cuenta, la excesiva preponderancia del precio como criterio redunda en, por ejemplo, una pérdida de calidad del servicio prestado.

Según el Informe de Licitaciones Públicas del primer semestre de 2012 presentado por la Asociación Española de Empresas de Consultoría, en la Administración General del Estado, en un 74,05% de las ocasiones, el criterio del precio se valoró por encima del 50% del criterio final de adjudicación. En el caso de las licitaciones de las Comunidades Autónomas, el porcentaje fue del 70% de las ocasiones.

Así, se están observando numerosos casos en los que, como consecuencia de la pre-

ponderancia del criterio precio en las licitaciones, se revelan problemas con posterioridad en la prestación del servicio contratado. Todo ello no termina sino con la dotación por parte de la Administración de partidas destinadas a hacer frente a los costes de mantenimiento que se derivan del incorrecto funcionamiento de los servicios contratados, partidas que podrían haberse ahorrado si, desde el momento de convocatoria de la licitación, el criterio “Calidad” hubiera sido más determinante en la adjudicación del concurso. Por tanto, si bien las Administraciones tratan reducir sus presupuestos para los concursos públicos mediante la preponderancia del precio como criterio de adjudicación, su excesiva preponderancia deja fuera de órbita la calidad de los servicios contratados y de los productos adquiridos.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? El Estado tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre contratación administrativa (art. 149.1.18ª CE). Corresponde a las CCAA el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de contratos administrativos (en el ámbito de la Comunidad de Madrid, art. 27.2 de su Estatuto de Autonomía). 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? Difícilmente esta problemática pudiera ser resuelta con una modificación legal. El Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público no determina (ni puede determinar) la utilización de unos u otros criterios para la adjudicación de sus contratos, dejando esa decisión a la vista de las circunstancias y necesidades de cada caso, dentro de los criterios y supuestos contenidos en el propio Texto Refundido (que supone la transposición de la Directiva 2004/18/CE). Un aspecto que sí creemos que puede tener incidencia en este asunto es la posibilidad de que la Comunidad de Madrid estableciera en su normativa de contratos (Decreto 49/2003) la obligación de que los pliegos previesen parámetros objetivos para valorar la inclusión de valores anormales o desproporcionados en las ofertas presentadas por los licitadores; igualmente, la normativa autonómica puede contemplar aquellos casos en que en la adjudicación deba considerarse más de un criterio de valoración. La elección de los criterios para la adjudicación de los contratos tiene como uno de sus principales objetivos la eficiente utilización de los fondos públicos destinados a la realización de obras, la adquisición de bienes y la contratación de servicios. En este contexto, no obstante, tienen también una enorme importancia los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia de los procedimientos y no discriminación e igualdad de trato entre los candidatos. A este respecto, el Tribunal de Cuentas ha seña-

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lado que una utilización excesiva y poco precisa de criterios menos objetivos en la adjudicación de contratos, como son los de calidad (en comparación con el simple precio –subastas-), puede fomentar la conculcación de dichos objetivos. Asimismo, las medidas de apoyo a las PYMES que puedan articularse en este contexto también habrán de adecuarse a dichos principios, que son básicos en la normativa de contratos de la Unión Europea. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Ninguna. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Las soluciones a la mayor parte de estos problemas pasan esencialmente por el fomento de prácticas adecuadas de los poderes públicos en la configuración de los pliegos de los contratos administrativos. A este respecto, sería recomendable la identificación y publicitación de directrices y de criterios comunes que eviten efectos perniciosos en la selección de los criterios de adjudicación de los contratos. A estos efectos, nos parece relevante la inclusión de criterios para evitar valores anormales o desproporcionados en las ofertas, así como la inclusión de otras previsiones contractuales que hicieran más gravoso el incumplimiento de los estándares de calidad por los contratistas. Del mismo modo, y aprovechando las posibilidades que ya ofrece la actual regulación de contratos, se podrían establecer instrucciones para la toma de medidas que indirectamente fomenten el acceso de las PYMES a los contratos públicos, tales como el establecimiento de obligaciones de que una parte de las prestaciones del contrato deban ser objeto de subcontratación, la adjudicación por lotes o la contratación electrónica. Se trata, esencialmente, de un esfuerzo de coordinación entre los poderes públicos para conseguir el mantenimiento de la calidad de los servicios, con pleno respeto del principio de libre concurrencia.

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XIX. Regularización de infraestructuras Una compañía farmacéutica firmó en 2009 un acuerdo con otra compañía por el que adquiría una planta de producción de esta última. Durante las negociaciones, salió a la luz que varias de las infraestructuras de la planta estaban sin regularizar, por lo que la compañía adquirente inició los trámites legales necesarios para su regularización con el fin de dotar a las instalaciones de los permisos y licencias necesarios. Para proceder a la regularización, y debido a la complejidad legal y diversidad de trámites que conllevaba ésta, decidieron contratar a una ingeniería para que les asistiera en el proceso. Finalmente, y tras aproximadamente dos años desde el inicio de la regularización, la compañía adquirente consiguió todas las licencias y permisos necesarios para ejercer su actividad y mantener sus instalaciones dentro del marco legal.

1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? El Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación de productos farmacéuticos (art. 149.1.16ª CE). Corresponde a AEMPS la tramitación y otorgamiento de las autorizaciones para los laboratorios. Las CCAA, junto con AEMPS, tienen atribuciones de inspección de los laboratorios. 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? ¿Cabrían otras soluciones adicionales (por ejemplo, convenios interadministrativos)? La normativa de aplicación a las autorizaciones de laboratorios farmacéuticos (Ley 29/2006 y Real Decreto 824/2010) no prevé el supuesto de regularización. El Estado tendría que introducir modificaciones en el Real Decreto 824/2010 para incluir la correspondiente tramitación administrativa. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Junto con las cuestiones propiamente farmacéuticas, pueden concurrir aspectos urbanísticos y medioambientales (entre ellos, autorización ambiental integrada, aprovechamiento de recursos hídricos, etc.), lo que puede dar la entrada a la intervención de las CCAA y los Ayuntamientos (y otras Administraciones, por ejemplo,

Confederaciones Hidrográficas) en los expedientes de regularización de laboratorios. 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. Sería recomendable, en primer lugar, que se previesen normativamente los casos en los que cabe la regularización de actividades, pues es una cuestión escasamente regulada (las normas urbanísticas sí suelen contemplar supuestos y procedimientos de legalización; en otros casos, las Administraciones suelen aplicar el procedimiento de modificación del permiso de que se trate, aunque no en todos los casos es posible, por ejemplo, si la normativa sectorial tampoco prevé el supuesto de modificación del título administrativo). Los procedimientos de regularización deberían ser ágiles y, en todo caso, más sencillos que los procedimientos ordinarios de obtención del permiso originario correspondiente, siempre que ello fuese posible. Asimismo, sería recomendable que, cuando sea preciso regularizar una actividad en distintas materias, se articulen mecanismos para tramitar de forma unificada y simplificada todo el expediente ante distintos órganos de la misma Administración o ante Administraciones diferentes. Por último, nótese que la regularización no evita por sí misma la incoación de procedimientos sancionadores en aquellos casos en los que se hubieran cometido infracciones administrativas.

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XX. El silencio administrativo como modo de comunicación con la Administración

una autorización o licencia se concede por silencio positivo, surge, con posterioridad la cuestión sobre el contenido o alcance que dicha autorización tiene.

El silencio administrativo constituye un medio habitual de comunicación de la Administración con sus clientes (administrados). Según el funcionamiento del mismo, transcurrido el plazo dictado por la Ley para que la Administración se pronuncie sobre un determinado asunto, la falta de pronunciamiento se considerará como denegación o aceptación de la petición o recurso hechos.

Analicemos, a continuación varios supuestos reales en los que es claramente apreciable la inseguridad jurídica que el silencio administrativo como medio de comunicación por la Administración puede conllevar.

Muchos de los procedimientos contemplados por la legislación administrativa consideran el silencio administrativo como determinante de efectos en la relación entre Administración y administrado. Sin embargo, el silencio negativo (o desestimatorio), es decir, aquél según el cual transcurrido un determinado plazo sin obtener respuesta administrativa deniega o impide una petición o recurso, ha sido tradicionalmente generador de una gran fuente de inseguridad jurídica ya que, posteriormente a la creación de la ficción jurídica de la desestimación por silencio, la Administración puede dictar una resolución que estime la acción que fue, a priori, desestimada.

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El silencio positivo (o estimatorio) da lugar, igualmente, a cuestiones relevantes de inseguridad jurídica ya que, por ejemplo, si

La Orden 10494/2002, de 18 de noviembre, de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las Fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios recoge en su artículo 13.3 que transcurridos cinco días desde la presentación de la solicitud de autorización para celebrar una actividad extraordinaria sin obtener respuesta del órgano correspondiente, se entenderá la autorización por denegada. Este sentido negativo del silencio puede dar lugar a situaciones donde el promotor de la actividad extraordinaria, tras haber entendido su solicitud desestimada por silencio administrativo negativo, reciba posteriormente una notificación en la que se apruebe la celebración de la misma. Es decir, tras el silencio negativo podrían ocultarse retrasos y dilaciones imputables directamente a la Administración que es incapaz de dar una respuesta en el plazo señalado al administrado y no una voluntad real de la

Administración por denegar una determinada autorización como queda en evidencia con posterioridad. Observemos ahora el supuesto contrario en que el silencio administrativo tiene efectos positivos o estimatorios. La Ordenanza por la que se establece el régimen de gestión y control de las licencias urbanísticas de actividades del Ayuntamiento de Madrid prevé, para los supuestos de concesión de licencias urbanísticas de actividad que transcurridos uno o dos meses según el supuesto de que se trate sin obtener una respuesta del órgano gestor de licencias del Ayuntamiento, la licencia urbanística se entenderá concedida. Lo mismo ocurre para el supuesto de licencia de primera ocupación y funcionamiento, en la que transcurridos dos meses desde la presentación de la documentación sin realizar la inspección oportuna o dar respuesta, la licencia se entenderá concedida por silencio positivo. Sin embargo, a pesar de existir esta presunción de concesión de licencias, es habitual que los administrados decidan posponer el inicio de las obras o de la actividad hasta que obtienen una respuesta expresa de la Administración por temor a iniciar su actividad u obras y recibir posteriores inspecciones que pongan de entredicho la apertura del local conforme a Derecho. Incluso, en ocasiones, los inspectores del Ayuntamiento niegan que una apertura de un local autorizada por silencio administrativo positivo sea legal, con

las posteriores sanciones y reconfiguración de los locales que ello acarrea. Por tanto, en este supuesto, a pesar de formularse legalmente la concesión de licencias por silencio positivo de manera ventajosa para el administrado, en la práctica, los empresarios deciden no aplicarlo así al crearles el silencio inseguridad jurídica de cara a posteriores inspecciones y evitar sanciones respecto a las obras y aperturas de locales concedidas por silencio administrativo. Para fomentar la seguridad jurídica entre los administrados, la Administración, en primer lugar, debería reducir al máximo los procedimientos en los que el silencio administrativo es entendido como negativo y, en segundo lugar, asegurar que el silencio administrativo positivo contemplado en las leyes es, efectivamente, considerado así en la práctica.

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1.- ¿Qué competencias se ven afectadas en relación al caso propuesto? ¿A qué Administraciones corresponden tales competencias? La regulación del procedimiento administrativo común corresponde en exclusiva al Estado (art. 149.1.18ª CE), sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las CCAA. 2.- ¿Se requiere introducir cambios normativos? En tal caso, ¿en qué normas? En lo que se refiere a los casos planteados, se aprecia una especial incidencia de la situación de incertidumbre y falta de seguridad jurídica generada por el silencio administrativo. En el primero de los casos expuestos, nos encontramos ante un plazo ciertamente reducido (cinco días), dentro de los cuales la Administración autonómica debe dictar y notificar la resolución correspondiente. Al establecerse dicho plazo, el interesado tiene el derecho a esperar hasta cinco días antes para presentar la solicitud, sin que pueda reprochársele que el hecho de que aplique el silencio negativo suponga la obligación de ser más prudente y solicitarlo con anterioridad. Tal como dispone la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Administración tiene la obligación de resolver y de hacerlo y notificar la correspondiente resolución antes de que la actividad para la que se solicita el permiso sea de imposible ejecución. De lo contrario, la Administración se expondría a un supuesto de responsabilidad patrimonial. En el segundo de los casos expuestos, debe tenerse en cuenta que mediante Real Decreto-ley 8/2011 se introdujo el silencio negativo para todos los procedimientos relativos a permisos urbanísticos. Esto entra en contradicción con buena parte de la normativa autonómica de suelo y las ordenanzas municipales, que han venido

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contemplando como norma general la regla del silencio positivo. Varias CCAA han recurrido ante el Tribunal Constitucional el Real Decreto-ley 8/2011 por entender que el Estado se ha extralimitado en sus competencias. Es cierto que el silencio positivo en materia urbanística ha generado gran inseguridad jurídicas generadas por el silencio administrativo (expuestas y afirmadas por la generalidad de la doctrina científica y consideradas por la jurisprudencia), pues la Jurisprudencia dictada ha conllevado su matización (ya que no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística) hasta el punto de que, en la práctica, no es posible asegurar que se ha obtenido por silencio positivo un permiso urbanístico. Tal vez una solución, si bien no directamente relacionada con la definición del silencio administrativo, consistiera en distinguir supuestos en que se precisa de una licencia urbanística de aquellos otros en los que sería suficiente una comunicación previa junto con una declaración responsable. En estos últimos casos (que podrían corresponder con todos aquellos procedimientos en los que no se requiera que el solicitante aportase una memoria técnica), el interesado no tendría que esperar a que la Administración emitiese una resolución, con lo que cualquier efecto perjudicial en relación con el sentido del silencio quedaría contrarrestado. 3.- ¿Existen materias conexas u otras circunstancias a tener en cuenta? Cualquier materia que exija de la previsión normativa de procedimientos administrativos para la obtención de permisos (urbanismo, comercio interior, medio ambiente, etc.). 4.- Recomendaciones y/o propuestas (aspectos materiales, no tanto formales) y comentarios adicionales. En el ámbito de la Comunidad de Madrid, la Ley 1/2001 pretende ser un compendio de procedimientos

administrativos que recaen en el ámbito competencial autonómico (entre ellos, el expuesto en el primero de los casos señalados) a fin de determinar qué sentido del silencio administrativo aplica a cada uno de ellos. La intención de esta norma resulta loable, en el sentido de unificar en un solo cuerpo normativo todos los procedimientos y si el correspondiente permiso debe entenderse obtenido o no por el transcurso del plazo para resolver sin que haya recaído resolución alguna. Ahora bien, esta Ley 1/2001 requiere de una actualización (incluso aunque ha sido modificada en varias ocasiones desde su aprobación), especialmente tras la modificación operada en la Ley 30/1992 por la Ley 25/2009, pues el régimen jurídico básico de la institución del silencio administrativo señala que éste debe ser positivo, excepto en los supuestos en que una norma con rango legal por razones imperiosas de interés general o normativa comunitaria disponga lo contrario, en el ejercicio del derecho de petición, en los casos en los que la estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público y en los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones. Otra posibilidad consistiría en que, a nivel estatal, se modificase la institución del silencio administrativo tal como ésta se encuentra regulada en la Ley 30/1992, con el fin de generalizar definitivamente el silencio positivo y dotar a éste del mismo valor que un acto expreso, mediante el que se adquiriesen las mismas facultades que si hubiese recaído una resolución y que tales facultades fuesen válidas, a salvo de que la Administración decidiese revisar la situación y revocarlas, para lo cual tendría que indemnizar.

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