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Empresas predefinidas Constructoras Algunas empresas del tipo Constructoras requieren de la captura de un impuesto por “Retención por inspección y vigilancia”.
Implementación En el siguiente diagrama se explican los pasos necesarios para la configuración del Impuesto al millar.
Configurar nombres de impuestos y retenciones
Configurar % de impuesto y retenciones
Crear concepto de factura
Configurar la inclusión de impuestos y retenciones en el XML
Capturar factura
Crear servicios para estimación y anticipos
Configurar e imprimir formato amigable
Visualizar archivo XML
Al utilizar la empresa predefinida Constructoras, por omisión ya tendrás configurado lo siguiente: • • •
Nombres y porcentajes de los impuestos y retenciones. La inclusión de los impuestos y retenciones en el XML. La creación del concepto 200 – Factura Constructora con la configuración necesaria para el manejo de impuestos y retenciones.
Consulta el podcast con la explicación de esta configuración en: http://contpaqi.adobeconnect.com/p7lbymwpeip/
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Gasolineras Según el Artículo 2-A de la LIEPS y el Artículo único transitorio de la Ley de Coordinación Fiscal: Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, las estaciones de servicio y demás distribuidores autorizados, que realicen la venta de los combustibles al público en general, trasladarán un monto equivalente al impuesto establecido en esta fracción, pero en ningún caso lo harán en forma expresa y por separado. El traslado del impuesto a quien adquiera gasolina o diesel se deberá incluir en el precio correspondiente. Las cuotas a que se refiere este artículo no computarán para el cálculo del impuesto al valor agregado. Por lo anterior, se debe configurar el manejo del IEPS en el sistema comercial CONTPAQ i®, de tal forma que pueda cumplir con las especificaciones estipuladas.
Implementación Para realizar esta configuración se deben seguir los pasos mostrados en el diagrama: Configurar IEPS como cuota fija
Crear y configurar concepto
Configurar servicio
Registrar datos de clientes
Capturar factura
Imprimir formato amigable
Visualizar archivo XML
Al utilizar la empresa predefinida Gasolineras, por omisión ya tendrás configurado lo siguiente: • •
Manejo del IEPS como Cuota fija. La creación del concepto 300 – Factura Gasolina con la configuración necesaria para el manejo de impuestos.
Consulta el podcast con la explicación de esta configuración en: http://contpaqi.adobeconnect.com/p6hzhxng07c/
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Agencias aduanales Los agentes aduanales emiten un documento (Cuenta de Gastos) que incluye los gastos hechos por cuenta de su cliente y adicionalmente incluyen sus honorarios en la factura electrónica. Se debe considerar como ingreso solo los honorarios de la agencia aduanal. En el mismo comprobante expresan el saldo a favor o en contra respecto de uno o varios anticipos recibidos para la totalidad del trámite.
Implementación Para implementar esta configuración se deben seguir los pasos mostrados en el diagrama:
Definir nombres de impuestos y retenciones
Habilitar Observaciones del movimiento
Habilitar impuestos y retenciones p/capturar anticipos y gastos por cuenta del cliente
Deshabilitar impresión de retenciones en el XML
Capturar factura
Imprimir formato amigable
Visualizar archivo XML
Al utilizar la empresa predefinida Aduanales, por omisión ya tendrás configurado lo siguiente: • • • •
Nombres y porcentajes de los impuestos y retenciones. La desactivación de las retenciones en el XML. La creación del concepto 100 – Cuenta de Gastos CFDI con la configuración necesaria para el manejo de impuestos y retenciones. La activación de la captura en el campo Observaciones en el concepto Cuenta de Gastos CFDI.
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Transportistas •
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Artículo 29-B del Código Fiscal de la Federación.- En el transporte de mercancías por el territorio nacional, sus propietarios o poseedores, deberán acompañarlas, según sea el caso, con el pedimento de importación; la nota de remisión; de envío; de embarque o despacho, además de la carta de porte. Dicha documentación deberá contener los requisitos a que se refiere el Artículo 29-A. Artículo 106 del Código Fiscal de la Federación II. La estancia legal en el país de las mercancías extranjeras se comprueba, con: d) La carta de porte en que consten los datos del remitente, del destinatario y de los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados para efectuar el servicio público de transporte, fuera de la zona de inspección y vigilancia permanente. La regla 2.6. de las facilidades administrativas publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 16 de junio de 2010 establece que podrán comprobar sus ingresos por los servicios prestados con la carta de porte que al efecto se expidan, siempre que la misma reúna los requisitos que establecen las disposiciones fiscales.
La única diferencia entre una carta porte y una factura es que en el XML el tipo de comprobante es Traslado.
Implementación En el siguiente diagrama se explican los pasos para implementar la Carta Porte:
Habilitar Carta porte en el concepto
Capturar domicilio de envio del cliente
Capturar factura
Imprimir formato amigable
Visualizar archivo XML
Al utilizar la empresa predefinida Transportistas, por omisión ya tendrás configurado lo siguiente: •
La creación del concepto 300 – Carta Porte con la configuración necesaria para el manejo de impuestos y retenciones
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Hospitales En las facturas de hospitales en algunas ocasiones es necesario restarle al total los importes referentes al seguro, honorarios, deducible, etcétera.
Implementación En el siguiente diagrama se explican los pasos necesarios para la configuración de las retenciones que se utilizarán para los importes referentes al deducible del seguro.
Definir nombres de impuestos y retenciones
Configurar clientes
Configurar tasas de IVA en servicios
Deshabilitar impresión de retenciones en el XML
Capturar factura
Imprimir formato amigable
Configurar concepto
Visualizar archivo XML
Al utilizar la empresa predefinida Hospitales, por omisión ya tendrás configurado lo siguiente: • • •
Nombres y porcentajes de los impuestos y retenciones. La desactivación de las retenciones en el XML. La creación del concepto 09 – Factura Hospital con la configuración necesaria para el manejo de impuestos y retenciones.
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Escuelas Las escuelas por ley están obligadas a incluir en el XML información específica como se muestra a continuación:
CFDI para escuelas Decreto por el cual se autoriza a las personas físicas a realizar la deducción de sus gastos en colegiaturas desde el nivel Preescolar hasta el nivel Bachillerato o equivalente. 14/Feb/2011 Para este decreto se publicaron las siguientes reglas a fin de poder hacer deducible: Requisitos de los comprobantes fiscales que expidan las instituciones educativas privadas I.13.8.2. Para los efectos del Artículo Primero, fracción II del Decreto a que se refiere este Capítulo y el artículo 29-A, fracciones IV y V del CFF, los comprobantes fiscales que al efecto expidan las instituciones educativas privadas, se ajustarán a lo siguiente: I. Dentro de la descripción del servicio, deberán precisar el nombre del alumno, la CURP, el nivel educativo e indicar por separado, los servicios que se destinen exclusivamente a la enseñanza del alumno, así como el valor unitario de los mismos sobre el importe total consignado en el comprobante. II. Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último. CFF 29-A, DECRETO DOF 15/FEB/11, PRIMERO.
Implementación En el siguiente diagrama se explican los pasos necesarios para la configuración en escuelas y empresas con ventas de artículos a turistas:
Habilitar captura de observaciones
Habilitar impresión de observaciones
Capturar factura
Imprimir en formato amigable
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Visualizar archivo XML
Al utilizar la empresa predefinida Escuelas, por omisión ya tendrás configurado lo siguiente: • • •
La creación del concepto 300 – Escuelas Turismo. Activación de la captura en el campo Observaciones en el concepto Escuelas Turismo. La inclusión de las observaciones en el XML.
Turismo (*) Las empresas que venden mercancía a turistas por ley están obligadas a incluir en el XML información específica como se muestra a continuación:
CFDI para turistas I.2.9.1.4. Para los efectos del artículo 31 de la Ley del IVA, los comprobantes fiscales que emita el enajenante de la mercancía podrán ser CFDI o CFD, en los términos del artículo 29 del CFF o de la regla I.2.9.3.1. Adicionalmente a los requisitos que establecen otras disposiciones fiscales, los comprobantes deberán contener: I.
Nombre del turista extranjero.
II.
País de origen del turista extranjero.
III. Número de pasaporte. IV. En el campo de RFC, incluir la clave del RFC establecida en la regla I.2.7.1.1. V.
Tipo y número del medio de pago electrónico con el que se pagó la mercancía, indicando al menos los últimos cuatro dígitos de la tarjeta de débito, crédito o monedero electrónico, cuando la compra sea efectuada a través de este medio de pago.
En el caso de operaciones cuyo monto no exceda de $2,000.00, podrá expedir comprobantes impresos por medios propios o a través de terceros, reuniendo los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del CFF, siempre que cumplan con los demás requisitos que prevé esta regla. En este supuesto, deberá anexarse copia del comprobante de pago electrónico utilizado en la adquisición de la mercancía, cuando se haya empleado este medio de pago. CFF 29, 29-A, LIVA 31, RMF 2011 I.2.7.1.1., I.2.9.3.1.
(*)La implementación para Turismo es igual a la que se utiliza para escuelas.
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