EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

IMPUESTO 2% LEY DE HACIENDA PARA 2013 RESUMEN Hoja Número 1 IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL EN EL ESTADO DE SAN LUI

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IMPUESTO 2% LEY DE HACIENDA PARA 2013 RESUMEN Hoja Número 1

IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ El pasado diciembre de 2012, fue reformada la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí (Decreto 254) en la que se contiene la nueva contribución (por cambio de denominación más no de tasa), denominada “DEL IMPUESTO SOBRE EROGACIONES POR REMUNERACIONES AL TRABAJO PERSONAL”, de la cual se desprende lo siguiente: A manera de síntesis, ofrecemos los siguientes puntos que consideramos necesario subrayar de dicha legislación:

SUJETOS DEL IMPUESTO I.

Personas morales y físicas que realicen las erogaciones que se señalan como objeto del impuesto

II.

El gobierno federal, estatal y municipal

III.

Organismos descentralizados

IV.

Organismos desconcentrados

V.

Organismos autónomos

VI.

Fideicomisos de los tres ordenes de gobierno

OBJETO DEL IMPUESTO Las Erogaciones en efectivo (numerario), cheque, transferencia o cualquier otro medio de pago, incluyendo en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado (salarios), por los servicios prestados dentro del territorio potosino (por su trabajo), para un patrón –donde quiera que se encuentre- o un tercero que actúe en su nombre Erogaciones en efectivo (numerario), cheque, transferencia o cualquier otro medio de pago, incluyendo en especie, por concepto de remuneraciones al trabajo personal, por los servicios prestados en territorio potosino, para un prestatario o beneficiario – donde quiera que se encuentre- por personas domiciliadas inclusive, fuera del Estado.

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IMPUESTO 2% LEY DE HACIENDA PARA 2013 RESUMEN Hoja Número 2

BASE DEL IMPUESTO El monto total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal

TASA DEL IMPUESTO Se aplica la tasa del 2% a la base

ÉPOCA DE PAGO Se causa en el momento que se paguen las erogaciones por el trabajo personal y se pagara en forma mensual, como impuesto definitivo, a mas tardar el día 15 del mes siguiente al de la causación El impuesto se paga mediante declaración ante la Secretaria de Finanzas u oficinas autorizadas “de la jurisdicción a que pertenezca el domicilio del contribuyente” o bien en cualquier institución bancaria autorizada. Si no hubiese impuesto a cargo, la obligación de presentar declaración mensual subsistirá

Retenciones (¿OUTSOURCING?): Aunque la redacción es poco afortunada, se asume que el mecanismo de retenciones opera para aquellas personas, físicas o morales, que contraten servicios personales subordinados a través de otras empresas o bien se contraten servicios personales a empresas domiciliadas fuera de San Luis Potosí, sin que, en contrapartida, se establezca algún mecanismo de acreditamiento. Cuando se contraten servicios que impliquen la contratación de trabajadores –remuneraciones al trabajo personal subordinado-, el contratante, sea persona física o moral, deberá retener a la empresa contratada, el impuesto correspondiente y otorgar en cambio, la constancia de retención correspondiente, debiendo enterar lo retenido a mas tardar el día 15 del mes siguiente al de la causación. Por otro lado, las personas morales que contraten servicios personales a personas domiciliadas fuera del Estado de San Luis Potosí, deberán retener a la contratada, el impuesto correspondiente y otorgar en cambio, la constancia de retención correspondiente, debiendo enterar lo retenido a mas tardar el día 15 del mes siguiente al de la causación.

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EROGACIONES EXCEPTUADAS DEL PAGO DEL IMPUESTO Siempre que sean registradas en contabilidad, están exentas las siguientes: 1. Aportaciones del patrón al fondo de ahorro 2. Ayuda o vales para despensa y vales de restaurantes 3. Alimentación 4. Pagos de membrecías o mantenimiento de clubes sociales o deportivos 5. Pago de colegiaturas y becas para trabajadores o para sus hijos 6. Seguros de vida 7. Seguros de gastos médicos mayores 8. Gastos y honorarios médicos 9. Arrendamiento financiero de vehículos para trabajadores 10. Indemnizaciones por rescisión o terminación de la relación laboral 11. Indemnizaciones por riesgos de trabajo y enfermedades profesionales que se concedan de acuerdo a la Ley o el contrato respectivo 12. Pensiones y jubilaciones en casos de invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte 13. Viáticos y gastos de representación erogados por cuenta del patrón, debidamente comprobados con documentación que sea deducible en términos del ISR 14. PTU 15. Cuotas a cargo del patrón por concepto de Aportaciones al IMSS al INFONAVIT, al ISSSTE, Instituto de Pensiones del Estado, ISSFAM 16. Gastos funerarios 17. El ahorro, cuando se integra por una cantidad semanal, quincenal o mensual igual del trabajador y del patrón; no aplica si se constituyera en forma diversa o se da la posibilidad al trabajador de retirarlo más de dos veces al año. 18. Cantidades aportadas para fines sociales (para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o el contrato colectivo, siempre que cumplan con los requisitos de la CONASAR.

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Así mismo, se exceptúan del pago del Impuesto a las erogaciones que efectúen las siguientes personas: I.

Instituciones de asistencia o beneficencia autorizadas por las leyes de la materia

II.

Sociedades o asociaciones civiles autorizadas para recibir donativos en los términos de la Ley del ISR, siempre que, además de no individualizar a sus beneficiados, tengan las siguientes actividades: a. Satisfacción de requerimientos básicos de subsistencia y desarrollo b. Atención en establecimiento especializado a menores y ancianos en estado de abandono o desamparo y “discapacitados de escasos recursos” c. Asistencia medica o jurídica, de orientación social y de servicios funerarios a personas de escasos recursos d. Reinserción social de personas que han llevado conductas ilícitas e. Rehabilitación de fármaco dependientes de escasos recursos

III.

Ejidos y comunidades

IV.

Uniones de ejidos y comunidades

V.

La empresa social constituida por avecindados, ejidatarios o hijos de estos

VI.

Sociedades de solidaridad social

VII.

Empresas integradoras de las empresas de solidaridad social

VIII.

Asociaciones rurales de interés colectivo

IX.

Unidad agrícola industrial de la mujer campesina

X.

Colonias agrícolas y ganaderas

Finalmente, se exceptúan de pago, las erogaciones realizadas a personas físicas por la prestación de su trabajo personal independiente por el cual se deba pagar y en su caso, retener el impuesto al valor agregado, es decir, las siguientes: 

La prestación de obligaciones de hacer que realice una persona a favor de otra, cualquiera que sea el acto que le dé origen y el nombre o clasificación que a dicho acto le den otras leyes.



El transporte de personas o bienes.



El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento.

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El mandato, la comisión, la mediación, la agencia, la representación, la correduría, la consignación y la distribución.



La asistencia técnica (prestación de servicios personales independientes por los que el prestador se obliga a proporcionar conocimientos no patentables, que no impliquen la transmisión de información confidencial relativa a experiencias industriales, comerciales o científicas, obligándose con el prestatario a intervenir en la aplicación de dichos conocimientos.)



la transferencia de tecnología.



Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada como enajenación o uso o goce temporal de bienes, ni como trabajo personal subordinado o que tenga la naturaleza de actividad empresarial

INCENTIVO PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN PRODUCTIVA Y GENERACIÓN DE EMPLEOS Previa solicitud al titular de la Secretaria de Finanzas del Estado o al Gobernador del Estado, y hasta que se resuelva en forma favorable y la expedición de un Certificado de Promoción, se establece un incentivo / beneficio en los siguientes casos: I.

Las empresas de nueva creación podrán tener un incentivo y/o beneficio fiscal por equivalente del total del impuesto, por un periodo hasta de tres años de efectiva actividad No se consideran de nueva creación las que deriven de escisión o fusión de sociedades ni aquellas cuyos trabajadores provengan de sustitución patronal de otras empresas relacionadas por pertenencia accionaria.

II.

También son sujetas de incentivo las empresas establecidas en San Luis Potosí que amplíen sus instalaciones y actividades, por los empleos que se generen con motivo de dicha ampliación.

III.

A las empresas que realicen inversiones para la creación masiva de empleos, implementen tecnología de punta y que el proyecto de inversión represente un detonador para la actividad económica del Estado, se les podrá otorgar beneficios adicionales

ALCANCE / DEFINICIONES Remuneraciones al Trabajo Personal (subordinado o no): a) Sueldos (éste concepto es más coloquial que jurídico, pues la LFT no contempla dicho vocablo)

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IMPUESTO 2% LEY DE HACIENDA PARA 2013 RESUMEN Hoja Número 6

b) Salarios –incluye únicamente los pagos por cuota diaria-. c) Por una desafortunada redacción en la Ley, se anotan, como concepto independiente, los siguientes conceptos que quizá quisieron citar en forma no limitativa para determinar el alcance de salario: gratificaciones, bonos, bonificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie d) Honorarios profesionales y emolumentos e) Contraprestaciones contractuales, cuando el contrato tenga como objeto la prestación de un servicio f) Pagos a administradores, comisarios o miembros de los consejos directivos, de vigilancia o de administración de sociedades o asociaciones como remuneración a dichos cargos (se precisa que debe ser remuneración por el cargo y, por alguna razón, no son las partidas que conocemos como emolumentos, pues éstos están últimos, están referidos con anterioridad por separado). g) Pagos realizados a fiduciarios como remuneración a sus servicios h) Pagos por concepto de servicios personales (precisamente éste concepto es el que la Ley indica en su Art. 20 que pretendía delimitar, así que se trata de un pleonasmo jurídico) i)

Cualquier otra de la misma naturaleza que los anteriores, con independencia de la denominación que reciba

Persona Moral: 1. La nación, los estados y los municipios; 2. Las demás corporaciones de carácter publico reconocidas por la ley; 3. Las sociedades civiles y mercantiles; 4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción xvi del articulo 123 de la constitución federal; 5. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquier otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley. 6. Cualquiera otra asociación o agrupación a la que la ley conceda personalidad jurídica. 7. Entidades de la administración publica municipal 8. Entidades de la administración publica estatal www.santiagogalvan.com

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IMPUESTO 2% LEY DE HACIENDA PARA 2013 RESUMEN Hoja Número 7

9. Entidades de la administración publica federal 10. Asociaciones en participación 11. Cualquier fiduciario que contrate servicios personales con cargo a un patrimonio fideicomitido

SALDOS A FAVOR Cuando el contribuyente compruebe que pago en exceso el monto de la contribución, podrá optar por solicitar su devolución como pago de lo indebido o bien compensar el saldo a favor únicamente en el mes siguiente Lamentablemente no se establece si se trata del mes siguiente al de que se comprobó el saldo a favor o si el mes siguiente a que se pagó en exceso o el mes siguiente a aquel en que se encuentra el contribuyente, subsistiendo entonces, si fuera insuficiente el impuesto causado contra el que se compensará, un saldo a favor que el contribuyente tendría que optar por solicitar su devolución.

OBLIGACIONES DE LOS CONTRIBUYENTES 1. Registrarse ante la oficina recaudadora correspondiente al domicilio fiscal del contribuyente, dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de inicio de sus operaciones, misma que se acreditará mediante la exhibición de la inscripción en el registro federal de contribuyentes ante la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (que no se inscriben los contribuyentes en el SAT?) 2. Los fedatarios públicos comunicaran a la autoridad fiscal estatal (no se establece a cual), la constitución de las personas morales. En todo caso, una persona moral, al inscribirse, deberá acreditar su existencia con el acta constitutiva debidamente inscrita ante el registro público de la propiedad 3. Presentar aviso dentro de los quince días inmediatos siguientes a que ocurra cualquiera de los siguientes casos: a. Cambio de nombre, denominación o razón social b. Cambio de domicilio (¿será el fiscal?) c. Sustitución patronal (¿Quién lo presenta, el sustituido o el que sustituye? ¿Qué tiene que ver con el objeto del impuesto?) d. Suspensión de actividades www.santiagogalvan.com

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IMPUESTO 2% LEY DE HACIENDA PARA 2013 RESUMEN Hoja Número 8

e. Reanudación de actividades f. Terminación de actividades g. Aumento o disminución de obligaciones (¿Qué tipo de obligaciones?) h. Suspensión de operaciones (¿Qué tipo de operaciones? ¿en que es distinto a la suspensión de actividades?) i.

Reanudación de operaciones (¿Qué tipo de operaciones? reanudación de actividades?)

¿en que es distinto a la

j.

Apertura o cierre de sucursal (¿significa que el impuesto se ubica por unidad de negocio o sucursal o domicilio?)

k. Escisión, fusión o liquidación de sociedades l.

Clausura definitiva (¿Qué tipo de clausura? ¿hay clausura parcial?)

m. Cancelación de registro federal de contribuyentes n. Corrección, aclaración o modificación a cualquier información presentada a la autoridad (si solo se cuentan con quince días, ello significa que¿ no hay complementarias de los avisos después de transcurridos los 15 días posteriores a su presentación?) 4. Presentar avisos, datos, documentos e informes que les soliciten las autoridades fiscales en relación con este impuesto dentro de los plazos y en los lugares señalados al efecto (¿ello quiere decir que pueden habar facultades de comprobación distintas a las del Código Fiscal del Estado?) 5. Llevar un registro acorde con sus sistemas de contabilidad en el que se consignarán tanto el monto de las erogaciones realizadas para remunerar el trabajo personal subordinado en el Estado, como los conceptos por los cuales se efectuaron tales erogaciones. (al parecer no existe obligación de registro contable respecto de las demás erogaciones distintas a salarios y sus prestaciones pagadas en San Luis Potosí, es decir, de las erogaciones como honorarios, emolumentos, etc., razón por la que, en su caso, no podrían ser objeto de revisión por la autoridad en uso de sus facultades de comprobación) 6. Si el contribuyente tiene dos o más establecimientos en la localidad, el contribuyente deberá señalarlos todos al momento de inscribirse, identificando el que corresponde al domicilio fiscal 7. Si el contribuyente goza de algún incentivo o beneficio fiscal, deberá cumplir con las obligaciones que se le impongan para gozar de ese beneficio (sobran comentarios)

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FACULTADES DE LA AUTORIDAD Conforme a lo previsto por el Código Fiscal del Estado, en uso de sus facultades de comprobación, podrán determinar y liquidar, incluso presuntivamente, la cantidad del impuesto que deban pagar los contribuyentes

En todo caso, en S G & C estamos a su disposición para atender cualquier comentario o inquietud que pudiera surgir de la lectura del presente documento. En todo caso, no olviden contactarnos y seguirnos.

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