En la Villa de Madrid, mi residencia, a *. Ante mí, MIGUEL YUSTE ROJAS*, Notario del Ilustre Colegio de esta Capital

NÚMERO C O M P R A V E N T A D E S U E LO a favor de Do*. En la Villa de Madrid, mi residencia, a *. Ante mí, MIGUEL YUSTE ROJAS*, Notario del Ilustr

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NÚMERO

C O M P R A V E N T A D E S U E LO a favor de Do*. En la Villa de Madrid, mi residencia, a *. Ante mí, MIGUEL YUSTE ROJAS*, Notario del Ilustre Colegio de esta Capital.

= COMPARECENCIA = De una parte: Doña María-Isabel Barona Villalba, mayor de edad, Directora General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, cuyas circunstancias personales y D.N.I. no se reseñan por comparecer en el ejercicio de su cargo. Y de otra: * Conozco a la primera compareciente e identifico a*l otro* compareciente* por su* *respectivos *DD.*NN.I., que me exhiben.

INTERVIENEN: A).- La primera, en nombre y representación, como Directora General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del “EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MADRID”, (C.I.F. P2807900-B), con domicilio, a estos efectos, en 28.016-Madrid, calle Guatemala, 13, cargo que, por notoriedad, me consta ejerce y desempeña en la actualidad. Fue nombrada para dicho cargo, que asegura vigente, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, adoptado en su sesión de fecha 28 de Junio de 2.007, que fue publicado en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid número 5.763 del día 5 de Julio de 2.007, y en el B.O.C.M. número 167, del día 16 de Julio de 2.007. Las FACULTADES atribuidas a la Directora General de Gestión Urbanística del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda se recogen en el

acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, adoptado en su sesión de fecha 18 de Junio de 2.007, que fue publicado en el Boletín del Ayuntamiento de Madrid número 5.761, de 21 de Junio de 2.007, por el que se establece la organización y estructura del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda y se delegan competencias en su titular y en los titulares de los órganos superiores y directivos. Del texto de dicho acuerdo, que he tenido a la vista, transcribo los particulares siguientes: “Articulo 10. Dirección General de Gestión Urbanística, apartado d) queda redactado de la siguiente forma:... Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión urbanística y de gestión del patrimonio municipal de suelo, en concreto, las escrituras, contratos, actas de ocupación y pago y actas de cesión gratuita de dotaciones publicas, que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución…”. Así resulta de su original, al que me remito en lo que fuere pertinente. Todo ello, conforme a lo establecido en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, y en la Ley 22/2006, de 4 de julio de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. En virtud de lo dispuesto en el artículo 17.1 de esta última norma: “Corresponde a la Junta de Gobierno: h) Establecer la organización y estructura de la administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno y el nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos. Y en virtud de lo dispuesto en el apartado 2 del citado artículo 17: “La Junta de Gobierno podrá delegar o desconcentrar en alguno de sus miembros, en los demás concejales, y en su caso, en los órganos directivos, las funciones enumeradas en el apartado anterior…”. Yo, el Notario, juzgo suficientes las facultades representativas acreditadas para esta escritura de *compraventa de suelo.

B).- Y * compareciente*, interviene* en su propio nombre y derecho. Tienen, a mi juicio, según intervienen, capacidad para esta escritura de

COMPRAVENTA DE SUELO. = EXPOSICION = I.- El EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE MADRID es dueño, en pleno dominio, del SUELO, de la finca siguiente, situada en la calle Puerto de la Cruz Verde, 5 c/v a calle Puerto de Bejar, 18 y 20*, de Madrid y que constituye la denominada parcela número 8 del Plan 18.000. Modalidad 2: *URBANA.- PARCELA DE TERRENO situada en Madrid, dentro del ámbito del E.D. 2/D “Embajadores – Damas”. Linda: al Noreste, en línea de treinta y ocho metros con la finca numero siete de las resultantes; al Sureste, en líneas de veintitrés con cincuenta metros, y trece con veintitrés metros, con la finca resultante numero ocho de las resultantes; al Noroeste, en línea de setenta con ochenta metros, con la finca numero ocho de las resultantes; y al Suroeste en línea de veintiséis metros, con la finca numero cuatro de las resultantes. Adopta la forma de un polígono irregular de cinco lados, encerrando en su interior una superficie de proyección plana y horizontal de 2.574,31 metros cuadrados. Título.- Le pertenece al Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por agrupación de fincas, en virtud de Certificación del Secretario General del Ayuntamiento de Madrid de 23 de Noviembre de 1.993 Inscripción.- Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, al Tomo*, Libro *, Folio *, Finca número *, Inscripción 1ª. Referencia catastral.- *, según resulta del documento que por fotocopia queda *unido a esta matriz. Cargas de la Parcela.- Según manifiesta el representante de la Entidad transmitente, en virtud de acuerdo plenario del EXCMO AYUTAMIENTO DE MADRID de fecha 27 de Septiembre de 1990, sobre la parcela descrita se ha constituido un DERECHO DE SUPERFICIE, gratuito, por un

plazo de SETENTA Y CINCO AÑOS (75), adjudicado a favor de “Proyecto Arganzuela, Sociedad Cooperativa”, para promoción de viviendas de protección Oficial, destinadas a familias con ingresos familiares que sean inferiores o iguales a 2,5 veces el salario minino interprofesional. Este derecho de Superficie está gravado con los siguientes cargas/derechos: A).- DERECHO DE TANTEO Y RETRACTO a favor del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, a tenor de lo dispuesto en el punto 7.3 del Pliego de Condiciones del Plan 18.000 que regula la presente cesión. B).- CONDICION RESOLUTORIA a favor del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas, en los términos fijados, en el Pliego de Condiciones. Obra Nueva y División Horizontal.- Sobre la parcela descrita, PROYECTO ARGANZUELA, SOCIEDAD COOPERATIVA ha declarado la OBRA NUEVA en Régimen de PROPIEDAD HORIZONTAL del edificio allí construido, dividiéndolo en 72 fincas nuevas, con sus cuotas correspondientes, conforme escritura autorizada por el Notario D. José Luis Crespo Romeo de 25 de septiembre de 1996. Los Estatutos por lo que se rige la Comunidad de Propietarios del edificio, aprobados por unanimidad, han sido protocolizados, figurando en la inscripción 5º de la finca registral mencionada. Por Resolución de la Directora General de Arquitectura y Vivienda de la Comunidad de Madrid, otorga calificación definitiva de viviendas de Protección Oficial de Promoción Privada, expediente nº 28-1-62/9, sometida al Real Decreto-Ley 31/78. II.- D. * y Dª. * son dueños en pleno dominio y titulares registrales de un DERECHO DE SUPERFICIE sobre una VIVIENDA situada en calle Puerto de la Cruz Verde, numero 7, del portal 1, en la planta baja puerta izquierda. Tipo E-3, con una superficie construida de 73,46 metros cuadrados. Le corresponde una cuota de participación, conforme la división

horizontal de 1,3300 % del total. Esta vivienda tiene como anejo la plaza de garaje numero 33. Inscripción.- Registro de la Propiedad número 3 de Madrid, al Tomo 1637, Libro 1518, folio 92, finca número 52.301, inscripción cuarta. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.- El titular superficiario declara que la/s finca/s descrita/s se encuentra/n al corriente en el pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, y a tal fin exhibe *el último* recibo* satisfecho*. Hago la advertencia de que la/s finca/s quedará/n afecta/s subsidiariamente al pago de la totalidad de la cuota tributaria del referido impuesto que estuviere pendiente. Se hace constar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1, apartado b) de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, conctituye el hecho imponible del impuesto, la titularidad de un derecho real de superficie, por lo que el pago del mismo corresponde al titular superficiario. Cargas.- La vivienda y la plaza de garaje descrita en este expositivo, además de lo señalado en el apartado de cargas de la parcela que se ha descrito en el expositivo I, está gravada con las siguientes CARGAS: HIPOTECA por la inscripción 2 con fecha 07/08/1995 a favor del BANCO *, por un principal de ….. euros;……..ante el Notario D. * con fecha de escritura de …… , en Madrid. MODIFICACION DE LA HIPOTECA de la inscripción 2 por la cuarta, en cuanto al tipo de interés ordinario, a partir de…. Según fecha de escritura del…. Ante el Notario de Madrid D. *. Quien adquiere manifiesta conocer la situación jurídica de la* finca*, *por su consulta directa al Registro El expresado estado de cargas de la/s finca/s concuerda con lo que resulta de la nota simple informativa que he recibido el día *, por medio de telefax, del Registro de la Propiedad antes señalado, en contestación a mi petición previa número */*-J, y de cuyo contenido informo a la parte adquirente.

**Asimismo informo a las partes de la imposibilidad técnica de acceder telemáticamente a los Libros del Registro de la Propiedad para comprobar la titularidad y el estado de cargas de la/s finca/s con carácter previo a la firma de la presente escritura, situación con la que los comparecientes se muestran conformes y se declaran satisfechos con la información resultante del título y de la nota informativa remitida por el Registro. Hago, no obstante, la advertencia de la posible existencia de discordancia entre la información registral y los Libros del Registro y que el estado de las cargas será el que resulte de éstos conforme al principio de prioridad. El adquirente manifiesta conocer la situación jurídica de la/s finca/s y se declara satisfecho por la información resultante del expediente municipal a que luego se hace referencia y de la información registral a que se refiere el artículo 175.1 del Reglamento Notarial, que he recibido con fecha * del Registro de la Propiedad antes señalado, vía telefax, en contestación a mi petición previa número */*-J, y de cuyo contenido informo a la parte adquirente. Hago, no obstante, la advertencia de que el estado de las cargas será el que resulte de los Libros del Registro conforme al principio de prioridad. III.- D. M. A. M.G. y a Dª. R. M.C. como titulares superficiarios, desean adquirir el porcentaje de suelo correspondiente a su propiedad superficiaria determinado por su cuota de participación en los elementos comunes de la Propiedad Horizontal de ls misma, en cuanto a la finca que figura en el expositivo I y poder así consolidar al término del plazo fijado para el derecho de superficie, el pleno dominio de sus respectivas propiedades. IV.- TRAMITES ADMINISTRATIVOS: 1º).- La Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda del Excmo. Ayuntamiento de Madrid, mediante Resolución de 23 de Noviembre de 2.009, acordó aprobar el Pliego de Condiciones EconómicoAdministrativas regulador de la enajenación directa y onerosa de suelo de

las parcelas cuya relación detallada figura unida al mismo, cedidas en su día en régimen de derecho de superficie para la construcción de viviendas protegidas a favor de los titulares superficiarios que lo solicitaran. 2º).- Mediante escrito de fecha *, D. M M.G Y Dª R. M.C. en su calidad de titulares superficiarios de la/s fincas descritas en el expositivo II de este instrumento público, manifestaron su conformidad a la valoración que le fue notificada y a la compra del suelo correspondiente, en plazo, de conformidad con lo establecido en la cláusula 6ª del ya citado Pliego de Condiciones, lo que originó la iniciación del Expediente Municipal número 711/20*/*. 3º).- Asimismo, fue presentada la documentación requerida e ingresada en la Tesorería del Ayuntamiento de Madrid el importe correspondiente al 5% por ciento del precio del suelo, que asciende a * euros, junto con el I.V.A. repercutido sobre dicha suma al tipo impositivo del 16% por ciento, que asciende a * euros, según resulta de las correspondientes cartas de pago que me exhiben los comparecientes, y de las que deduzco fotocopias fieles y exactas que incorporo a esta matriz. 4º).- Previa la emisión del preceptivo informe técnico por parte de la Intervención General, la Delegada del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, adoptó en Resolución de fecha *: "Aprobar la enajenación de suelo del porcentaje del 1,3300 sobre la totalidad de la parcela situada en Madrid, dentro del ámbito del E.D. 2/D “Embajadores – Damas”, a favor de los actuales titulares registrales del Derecho de Superficie, por un precio de * más el IVA correspondiente, y ello de conformidad el Pliego de Condiciones Económico-Administrativas regulador de la enajenación directa y onerosa de suelo a sus titulares superficiarios, de suelo de parcelas municipales cedidas en derecho de superficie para la construcción de viviendas protegidas.". Documentos unidos: Del Pliego de Condiciones Económico-Administrativas, de las Cartas de Pago y de la Resolución de fecha * que tengo a la vista, deduzco fotocopias

fieles y exactas que *incorporo a esta matriz. IV.- Con la presente transmisión el superficiario adquiere la propiedad sobre el porcentaje de la parcela de terreno descrita en el expositivo I correspondiente a su/s propiedad/es superficiaria/s descrita/s en el expositivo II. Ello no obstante, se hace constar expresamente en este otorgamiento que conforme a lo dispuesto en el art. 41.5 del Real Decreto legislativo 2/2.008, de 20 de Junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo, si se reunieran los derechos de propiedad del suelo y los del superficiario por causa distinta al transcurso del plazo de duración del derecho de superficie, las cargas que recayeren sobre uno y otro derecho continuarán gravándolos separadamente hasta el transcurso del plazo de duración del derecho de superficie.

= DISPOSICIONES = PRIMERA.- COMPRAVENTA DE SUELO. El Área de Urbanismo de Vivienda y Urbanismo del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADRID, aquí representada, VENDE Y TRANSMITE a D. * y Dª *, QUE COMPRAN Y ADQUIEREN, en la misma proporción en los elementos comunes de Propiedad Horizontal que ostentan y corresponde a su/s propiedad/es superficiaria/s descrita/s en el expositivo II de este otorgamiento, el porcentaje de suelo correspondiente de la parcela descrita en el expositivo -I- de la presente, esto, es, UN * % INDIVISO, con cuantos usos, derechos y servicios le son inherentes o accesorios, como cuerpo cierto, en el estado de cargas reseñado en dicho expositivo I, así como al corriente en el pago de toda clase de servicios, suministros, tasas, impuestos y contribuciones, quedando sujeta en todo momento la enajenación a lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas y Económico-Administrativas protocolizado, por el que se rige, así como a cuanto pueda derivarse de los preceptos legales de aplicación y de lo contenido en la presente escritura, haciéndose expresa mención de la

subsistencia de las cargas y gravámenes existentes en cuanto al suelo y a la propiedad superficiaria hasta el transcurso del plazo de duración fijado para el derecho de superficie. SEGUNDA.- CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO. En el momento en que tenga lugar la extinción del derecho de superficie por el transcurso del plazo de vigencia establecido en su título constitutivo, antes reseñado, el superficiario, propietario de la cuota de suelo transmitida en virtud del presente otorgamiento, CONSOLIDARÁ EL PLENO DOMINIO, sin indemnización o coste alguno, de la propiedad descrita en el Expositivo II anterior, quedando plenamente integrada y vinculada la participación de suelo aquí adquirida en el mismo Régimen de Propiedad Horizontal, y con la misma cuota de participación en sus elementos comunes, y resolviéndose los derechos personales o reales existentes sobre el derecho de superficie hasta entonces vigente. SEGUNDA.- PRECIO. El precio de la presente transmisión asciende a la cantidad de ** Euros, más la suma de * Euros, importe correspondiente a la repercusión legal del Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.), al tipo impositivo del --- %, sobre la base del precio de venta, hace un total de * Euros, cantidad que la parte compradora satisface a la vendedora de la siguiente forma: 1º).- Antes de este acto: se ha abonado, con fecha *, un 5 %por ciento del mencionado precio, que asciende a * euros, más la suma de * euros, correspondiente al importe del I.V.A. repercutido sobre dicho porcentaje, mediante ingreso realizado por la parte compradora en Depositaría del Ayuntamiento de Madrid, según resulta de las correspondientes *Cartas de Pago, que obran en el expediente municipal de referencia, fotocopias fieles y exactas de las mismas han quedado unidas a esta matriz. 2º).- Y en este acto: se abona el resto del precio, *, más el importe del I.V.A. repercutido sobre el mismo, que asciende a * euros, mediante *cheque *bancario *nominativo con cargo a la cuenta número *, del que libro

fotocopia fiel y exacta que dejo *unida a esta matriz. TERCERA.- La parte compradora no podrá transmitir o gravar separadamente de forma voluntaria y por ningún título, sus derechos de propiedad del suelo y de propiedad horizontal superficiaria, hasta tanto no transcurra el plazo de duración del derecho de superficie inicialmente constituído y señalado en la parte expositiva de esta escritura, dándose al incumplimiento de esta limitación el carácter de CONDICIÓN RESOLUTORIA EXPLÍCITA de esta enajenación, caso de que tuviere lugar dicha transmisión o gravámen de forma separada y no conjunta. Dicha condición resolutoria expresa operará de forma automática, produciendo la resolución de pleno derecho de la compraventa aquí formalizada en caso de procederse a la transmisión en la forma antes referida, y revirtiendo al patrimonio municipal del suelo la cuota de suelo enajenada al superficiario. CUARTA.- La parte compradora renuncia expresamente a cualquier derecho de adquisición preferente que le pudiera corresponder sobre el resto de la parcela descrita en el expositivo -I- de la presente, caso de transmitirse, por cualquier título, participaciones indivisas de la misma. QUINTA.- GASTOS.- Los gastos —notariales, fiscales y registrales-que se deriven de esta escritura, serán satisfechos íntegramente por la parte compradora.— SEXTA.- SOLICITUD FISCAL.- Solicitan del Sr. Liquidador de Impuestos la exención del acto contenido en esta escritura del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al amparo de lo establecido en el artículo 45.I.B).12 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre TT.PP. y AA.JJ.DD., por estar calificado el suelo transmitido de Protección Oficial.

= OTORGAMIENTO =

Leída esta escritura, de conformidad con lo prevenido en el artículo 193 del Reglamento Notarial, los señores comparecientes —a quienes hice las reservas y advertencias legales y fiscales y de la legislación de Protección de Datos de carácter personal—, la aceptan y firman. = AUTORIZACION = Del contenido de este instrumento público, de que el consentimiento de los comparecientes ha sido libremente prestado, de que el otorgamiento se adecua a la legalidad y a la voluntad debidamente informada de aquéllos, y de que está extendido en * folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie *, números * y los * siguientes en orden correlativo, yo, el Notario, DOY FE.Arancel.- Base: valor* declarado*; Números: 2, 4, 5, *7; Total derechos: euros.

*NOTA.- El mismo día de su autorización, libro copia electrónica y la REMITO vía TELEMÁTICA al Registro de la Propiedad. Incorporaré a esta matriz la notificación digital del Registrador del ASIENTO DE PRESENTACIÓN. DOY FE.

NOTA.- El mismo día de su autorización libro copia para la parte compradora, extendida en folios de papel timbrado de uso exclusivo notarial, serie , números y los siguientes en orden correlativo,

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