EN RELACIÓN CON EL ROL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CITADA NORMATIVA INTERNACIONAL

INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE ESTUDIAR EL ESTADO ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL
Author:  Pedro Hidalgo Rojo

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INFORME DE LA COMISIÓN ESPECIAL INVESTIGADORA ENCARGADA DE ESTUDIAR EL ESTADO ACTUAL DE CUMPLIMIENTO DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), EN RELACIÓN CON EL ROL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO EN MATERIA DE FISCALIZACIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LA CITADA NORMATIVA INTERNACIONAL

HONORABLE CÁMARA

La Comisión Investigadora pasa a informar acerca del estudio efectuado, respecto del estado actual de cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y flora Silvestre, CITES, en relación con el rol del Servicio Agrícola y Ganadero en materia de fiscalización y cumplimiento de la citada normativa internacional. I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS. En la sesión 81ª, celebrada el miércoles 16 de septiembre de 2008, la Cámara de Diputados aprobó una solicitud presentada por cuarenta y nueve Diputados, para que investigara el estado actual de cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, en relación con el rol del Servicio Agrícola y Ganadero en materia de fiscalización y cumplimiento de la citada normativa internacional, al tenor del siguiente texto: “En virtud de lo dispuesto en los artículo 52 N° 1 letra c) de la Constitución Política de la República y 297 del Reglamento de la Corporación, los Diputados abajo firmantes venimos en solicitar la formación de una Comisión Investigadora que se aboque a investigar el estado actual de cumplimiento de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES), en relación con el rol del Servicio Agrícola y Ganadero en materia de fiscalización y cumplimiento de la citada norma internacional. Sirven de base a esta solicitud, en primer lugar, que la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES, por sus siglas en inglés), es un acuerdo internacional concertado por los gobiernos que tiene por finalidad velar porque el comercio internacional de especímenes de animales y plantas silvestres no constituya una amenaza para su supervivencia, instrumento al que Chile adhirió de manera voluntaria, siendo por tanto un Estado Parte. En segundo lugar, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) es el organismo competente para fiscalizar y sancionar administrativamente las infracciones a las normas de la Convención CITES y del Convenio sobre Conservación de Especies Migratorias de la Fauna Salvaje. Sin perjuicio de lo anterior, se han realizado numerosas denuncias respecto a incumplimientos de dicha Convención y que existirían graves falencias en la fiscalización, a la que se suma la falta de infraestructura adecuada (Centros de Rehabilitación) para hacer cumplir la normativa vigente, lo que no solo afecta la supervivencia de diversas especies, sino que también ha permitido la existencia de situaciones absurdas como el que en muchos casos el animal incautado se le ha entregado en custodia “para su protección” a la misma persona o institución que infringió la norma.

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Finalmente, considerando que la misma información entregada por el SAG contradice la norma vigente y que es evidente que en nuestro país no se han hecho por parte de los órganos del Estado competentes, las adecuaciones para cumplir con lo establecido en la Convención, es que se justifica la creación de la comisión fiscalizadora. En consecuencia, la Comisión realizará su labor en el plazo de 60 días, y para el desempeño de su mandato podrá constituirse en cualquier lugar del territorio nacional, debiendo abocarse a establecer la situación en que se encuentran los animales sujetos al CITES, recopilar antecedentes y evaluar el funcionamiento del SAG en materia de fiscalización de las normas establecidas en la Convención, así como la eventual existencia de tráfico y reproducción ilícita de especies protegidas y la materialización, en nuestro país, de los acuerdos suscritos por el mismo, especialmente en infraestructura para la protección de las especies incautadas, analizando los informes que el SAG debe enviar anualmente a la Secretaría CITES en Londres.”. La Cámara de Diputados acordó integrar la Comisión Investigadora con los siguientes señores Diputados: - Gabriel Ascencio Mansilla; - Maximiano Errázuriz Eguiguren; - Guido Girardi Briere; - Carolina Goic Boroevic; - Juan Masferrer Pellizzari; - Patricio Melero Abaroa; - José Pérez Arriagada; - Carlos Recondo Lavanderos; - Fulvio Rossi Ciocca; - Felipe Salaberry Soto; - Alejandra Sepúlveda Órbenes; - Ximena Valcarce Becerra, y - Ximena Vidal Lázaro. La Comisión se constituyó el 15 de abril de 2009, eligió, por unanimidad, como su Presidente, al Diputado señor Fulvio Rossi Ciocca, y fijó los miércoles de cada semana de 11:00 al 12:30 horas, para celebrar las sesiones ordinarias. Entre el 15 de abril y el 9 de septiembre de 2009, la Comisión realizó 12 sesiones. II. ANTECEDENTES GENERALES DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES). La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, es un acuerdo internacional al que los Estados adhieren voluntariamente y tiene por finalidad velar por que el comercio internacional de especies de animales y plantas silvestres amenazadas o en peligro de extinción no constituya una amenaza para su supervivencia. Esta Convención surge en el marco de la Reunión de la Unión Mundial para la Naturaleza, UICN, celebrada en el año 1963. El texto de la misma fue acordado en una reunión de representantes de 80 países celebrada en Washington DC., Estados Unidos de América, el 3 de marzo de 1973 y entró en vigor el 1 de julio de 1975.

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Nuestro país suscribió la Convención con fecha 16 de septiembre de 1974, y fue ratificada mediante Decreto Ley N° 873, de 1975, y promulgada como ley de la República a través del Decreto Supremo N° 141, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores. En los años en que se inició la discusión sobre esta Convención constituyó toda una novedad ya que, en esos momentos, no existían especies en peligro de extinción como sucede actualmente con el tigre y el elefante, pero, actualmente, su justificación es indubitada. Se estima que anualmente el comercio internacional de vida silvestre se eleva a miles de millones de dólares y afecta a cientos de millones de especímenes de animales y plantas y tiene una gran diversidad ya que va desde los animales y plantas vivas a una amplia gama de productos de vida silvestre derivados de los mismos, como los productos alimentarios, los artículos de cuero de animales exóticos, los instrumentos musicales fabricados con madera, los artículos de recuerdo para los turistas y las medicinas. Así es como los niveles de explotación de algunos animales y plantas son elevados y su comercio, junto con otros factores, como la destrucción del hábitat, ha mermado considerablemente sus poblaciones e incluso existen algunas especies al borde de la extinción. Se reconoce que muchas de las especies objeto de comercio no están en peligro, pero la existencia de un acuerdo encaminado a garantizar la sustentabilidad del comercio es esencial con miras a preservar esos recursos. Una de las principales consideraciones que se debe tener presente es que este tipo de comercio de animales y plantas silvestres sobrepasa las fronteras entre los países, por lo que su reglamentación requiere la cooperación internacional a fin de proteger ciertas especies de la explotación excesiva. Es por ello que CITES se concibió en el marco de ese espíritu de cooperación. Así es como, actualmente ofrece diversos grados de protección a más de 30.000 especies de animales y plantas, ya sea que se comercialicen como especímenes vivos, como abrigos de piel o hierbas disecadas. A) ESTRUCTURA DE CITES. La Convención contempla los siguientes organismos: - La Conferencia de las Partes; - El Comité Permanente; - Los Comités de Flora y de Fauna, y - La Secretaría. La Conferencia de las Partes (CoP) se reúne cada dos a tres años para examinar la aplicación de la Convención y se realizan en el país que organiza la reunión y que representa la oportunidad para analizar propuestas para enmendar las especies incluidas en los Apéndices I y II. El Comité Permanente proporciona la orientación política a la Secretaría en lo que concierne a la aplicación de la Convención y supervisa la administración del presupuesto de la Tesorería. Además, coordina y supervisa la labor de los comités y los grupos de trabajo y realiza las tareas que le encomienda la Conferencia de las Partes, así como también prepara los proyectos de resolución que son presentados a la consideración de la Conferencia de las Partes.

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Los miembros del Comité Permanente son Partes que representan a cada una de las seis regiones geográficas, esto es a África, Asia, Europa, América del Norte, América Central, del Sur y el Caribe y Oceanía. Asimismo, el Comité Permanente está integrado por un representante del Gobierno Depositario, Suiza; de la Parte que organizó la última reunión de la Conferencia de las Partes, y la Parte que organizará la próxima reunión de la Conferencia de las Partes. Además, las organizaciones no gubernamentales pueden estar representadas por observadores en las reuniones del Comité. Los Comités de Flora y Fauna, comités de expertos se establecieron en la sexta reunión de la Conferencia de las Partes (Ottawa, 1987) para suplir los vacíos que puedan existir en los conocimientos biológicos y especializados sobre las especies de fauna y flora que estaban o puedan estar sujetas a controles comerciales CITES. Su finalidad es proporcionar apoyo técnico en la toma de decisiones sobre estas especies. Ambos comités tienen funciones similares, destacando entre ellas las de proporcionar apoyo científico y orientar a la Conferencia de las Partes, los demás comités, los grupos de trabajo y la Secretaría; ocuparse de las cuestiones de nomenclatura, realizar exámenes periódicos de especies, a fin de garantizar la apropiada categorización en los Apéndices de la CITES; asesorar cuando ciertas especies son objeto de comercio insostenible y recomendar medidas coercitivas mediante el proceso denominado "Examen del comercio significativo", y preparar proyectos de resolución sobre cuestiones relativas a la fauna y la flora para presentarlas a la consideración de la Conferencia de las Partes. Estos comités se reúnen dos veces entre las reuniones de la Conferencia de las Partes. Los miembros representan a las seis principales regiones geográficas -África, Asia, Europa, América del Norte, América Central, del Sur y el Caribe y Oceanía-, así como un especialista sobre nomenclatura en cada uno de los comités Por último, en la estructura de CITES se encuentra la Secretaría, cuya sede se encuentra en Ginebra, Suiza y es administrada por el Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente. Entre sus funciones se destacan: - Prestar asistencia técnica en la preparación de legislación nacional para aplicar la Convención, y en la organización de seminarios de capacitación; - Asistir en las comunicaciones y el control de la aplicación de la Convención para garantizar que se respetan las disposiciones; - Publicar nuevas ediciones de los Apéndices I, II y III, cuando haya modificaciones, e información para ayudar a identificar las especies incluidas en los Apéndices; - Realizar, en el marco de programas acordados, estudios científicos y técnicos eventuales sobre cuestiones que repercutan en la aplicación de la Convención; - Preparar informes anuales para las Partes sobre su propia labor y sobre la aplicación de la Convención, y - Organizar reuniones de la Conferencia de las Partes y de los comités de carácter permanente con regularidad y prestar servicios a esas reuniones.

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B) FUNCIONAMIENTO DE CITES. La Convención somete el comercio internacional de determinadas especies a ciertos controles. Por ello, toda importación, exportación, reexportación o introducción procedente del mar de especies amparadas por CITES debe autorizarse mediante un sistema de concesión de licencias. Cada Parte debe designar una o más Autoridades Administrativas que se encargan de administrar el sistema de concesión de licencias y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies. Actualmente, más o menos 5.000 especies de animales y 28.000 especies de plantas están amparadas por CITES contra la explotación excesiva debido al comercio internacional y están incluidas en tres Apéndices, según el grado de protección que necesiten. En algunos casos se incluyen grupos enteros como los primates, cetáceos tales como ballenas, delfines y marsopas, tortugas marinas, loros, corales, cactus y orquídeas. En otros casos sólo se incluye una subespecie o una población geográficamente aislada de una especie, por ejemplo la población de un país. Cabe hacer presente que cualquier animal o planta silvestre puede incluirse en la lista de especies protegidas por la Convención y el abanico de especies silvestres incluidas en los Apéndices va desde las sanguijuelas a los leones y de los pinos a las plantas jarro. Aunque ciertas criaturas más carismáticas, como los osos y las ballenas, pueden percibirse como los ejemplos más conocidos de especies CITES, la mayoría de los grupos comprenden animales y plantas mucho menos populares como las plantas aloe, los corales, los mejillones y las ranas. C) APÉNDICES. En el Apéndice I se incluyen todas las especies en peligro de extinción. En estos casos el comercio de estas especies se autoriza solamente bajo circunstancias excepcionales. En el Apéndice II se consideran especies que no se encuentran necesariamente en peligro de extinción, pero cuyo comercio debe controlarse a fin de evitar una utilización incompatible con su supervivencia. La Conferencia de las Partes, órgano supremo de adopción de decisiones de la Convención, ha aprobado una Resolución, en la que se enuncian una serie de criterios biológicos y comerciales para ayudar a determinar si una especie debería incluirse en el Apéndice I ó II. En el Apéndice III están consideradas las especies que están protegidas al menos en un país, el cual ha solicitado la asistencia de otras Partes en la CITES para controlar su comercio. Los cambios en este Apéndice se efectúan de forma diferente que los cambios a los Apéndices I y II, ya que cada Parte tiene derecho a adoptar enmiendas unilaterales al mismo. Sólo podrá importarse o exportarse o reexportarse un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES si se ha obtenido el documento apropiado y se ha presentado al despacho de aduanas en un puerto de entrada o salida.

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Para comercializar un ejemplar de las especies incluidas en el Apéndice I se requieren los siguientes permisos: 1.- Permiso de importación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de importación. Este permiso sólo se expedirá si el espécimen no será utilizado con fines primordialmente comerciales y si la importación no será perjudicial para la supervivencia de la especie. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, la Autoridad Científica debe haber verificado que quien se propone recibirlo podrá albergarlo y cuidarlo adecuadamente. 2.- Permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación. Sólo se puede otorgar un permiso de exportación si el espécimen fue legalmente obtenido y el comercio no es perjudicial para la supervivencia de la especie; y se ha expedido previamente un permiso de importación. El certificado de reexportación si el espécimen fue importado, puede otorgarse, con arreglo a lo dispuesto en la Convención y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si un permiso de importación ha sido previamente expedido. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. Tratándose de individuos de especies incluidas en el Apéndice II, se necesita contar con: 1. Un permiso de exportación o un certificado de reexportación expedido por la Autoridad Administrativa del Estado de exportación o reexportación. Este permiso de exportación sólo es otorgado si el espécimen fue legalmente obtenido y si la exportación no es perjudicial para la supervivencia de la especie. En el caso del certificado de reexportación sólo se puede expedir si el espécimen fue importado con arreglo a lo dispuesto en la Convención. En el caso de especímenes vivos de animales o plantas, deben ser acondicionados y transportados de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. No obstante, no se requiere un permiso de importación, excepto si así se especifica en la legislación nacional. En el caso de especímenes introducidos procedentes del mar, la Autoridad Administrativa del Estado de introducción debe expedir un certificado para las especies incluidas en los Apéndices I o II. Respecto de los especímenes incluidos en el Apéndice III, se pueden presentar las siguientes situaciones: 1.- En el caso de comercio con un Estado que haya incluido una especie en el Apéndice III, se requiere un permiso de exportación expedido por

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la Autoridad Administrativa de dicho Estado. Sólo se expedirá el permiso si el espécimen se obtuvo legalmente y, en el caso de especímenes vivos de animales o plantas, si se acondicionan y transportan de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. 2.- Tratándose de exportación de cualquier otro Estado, se requiere un certificado de origen expedido por la Autoridad Administrativa. 3.- Respecto de la reexportación, se requiere un certificado de reexportación expedido por el Estado de reexportación. Además, la Convención autoriza a las Partes a hacer ciertas exenciones a los principios generales precitados, concretamente en los casos siguientes: - Especímenes en tránsito o transbordo. - Especímenes adquiridos antes de la fecha en que se les aplicasen las disposiciones de la Convención, denominados especímenes preconvención. - Especímenes que son artículos personales o bienes del hogar. - Animales criados en cautividad. - Plantas reproducidas artificialmente. - Especímenes destinados a la investigación científica; - Para animales o plantas que forman parte de colecciones o exhibiciones itinerantes, como los circos. En estos casos se aplican reglas especiales y, en general, se requiere un permiso o certificado. Toda persona que tenga la intención de importar o exportar/reexportar especímenes de una especie incluida en la CITES debe ponerse en contacto con las Autoridades Administrativas nacionales CITES de los países de importación y exportación/reexportación para recabar información sobre las reglas que se aplican. Cuando un espécimen de una especie incluida en los Apéndices de la CITES se transfiere entre un país Parte en la CITES y un país que no es Parte, el Estado Parte puede aceptar documentación equivalente a los permisos y certificados precitados. D) FUNCIONAMIENTO DE CITES EN CHILE. El artículo IX, de la Convención establece que, cada Parte designará una o más Autoridades Administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte; y una o más Autoridades Científicas para prestar asesoramiento acerca de los efectos del comercio sobre la situación de las especies. Asimismo, existen las Autoridades de Observancia que tienen la obligación de apoyar a las autoridades administrativas en el control y la

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vigilancia del cumplimiento de la Convención, las que si bien no están explicitadas en la Convención si fueron establecidas por resoluciones posteriores. La Autoridad Administrativa tiene a su cargo dos funciones básicas: 1.- Comunicaciones con la Secretaría CITES y otras Partes, y 2.- Conceder los permisos y certificados conforme a lo dispuesto en la Convención. El texto de la convención establece, además, que en especial, le compete velar por la aplicación de las disposiciones para la concesión y aceptación de permisos, artículos II, IV y V. Asimismo, posee atribuciones en materia de retención y cancelación de permisos de exportación o certificados de reexportación y cualquier permiso de importación correspondiente presentado junto con las importaciones; marcado de especímenes, artículo VI, determinar la aplicabilidad de exenciones, artículo VII, así como es responsable de los especímenes vivos confiscados, según lo dispuesto por el artículo VIII de la Convención. Tienen la calidad de Autoridades Administrativas, en Chile los siguientes organismos: - Dirección del Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, Autoridad Administrativa General de CITES. - Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, dependiente del Ministerio de Agricultura. El SAG emite los permisos que sean solicitados para el movimiento transfronterizo de la fauna terrestre y flora no forestal contenida en los Apéndices de la Convención. - Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, dependiente del Ministerio de Economía, respecto de las especies hidrobiológicas. - Corporación Nacional Forestal, CONAF, dependiente del Ministerio de Agricultura, sobre la flora forestal. Por su parte, las Autoridades Científicas, desempeñan una importante función, esencial para la debida aplicación de la CITES que es la de asesorar a la Autoridad Administrativa sobre si la exportación de especímenes es perjudicial para la supervivencia de la especie en el medio silvestre. Asimismo, debe prestar asesoría respecto de otras materias relacionadas con los dictámenes sobre extracciones no perjudiciales del medio silvestre; verificar la idoneidad de las instalaciones en el caso de la importación; controlar los niveles de comercio de las especies contempladas en el Apéndice II. Además, debe ofrecer asesoramiento sobre las instalaciones para la cría en cautividad o la reproducción artificial, asistir a la Autoridad Administrativa a redactar propuestas para enmendar los Apéndices, y formular recomendaciones a la Autoridad Administrativa. Por último, tiene participación en las siguientes materias: - Identificación de los especímenes;

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- Determinar el estado nacional de la especie CITES, y - Colaborar con los Comités de Fauna y de Flora CITES Las entidades que tienen la calidad de Autoridad Científica en Chile, son: - Museo Nacional de Historia Natural respecto de la fauna terrestre y flora no forestal. - Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONICYT. Este organismo tiene la calidad legal de autoridad científica para fauna terrestre y flora no forestal, pero en la práctica no ejerce como tal. - Corporación Nacional Forestal, CONAF, para flora forestal, - Instituto Forestal, INFOR, sobre la flora forestal 1 , - Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, respecto de las especies marinas. La Convención establece que las autoridades administrativas y científicas deben corresponder a distintos organismos, y no se cumple con dicha norma en el caso de SERNAPESCA que reúne ambas calidades, por lo que se está considerando nombrar como autoridad científica para recursos hidrobiológicos al Museo Nacional de Historia Natural. Por último, las Autoridades de Observancia son: - Policía de Investigaciones de Chile, la que se efectúa a través de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, - Carabineros de Chile, la que se realiza por intermedio del Departamento de Prevención de Riesgos Forestal y Medio Ambiente. Asimismo, el Servicio Nacional de Aduana es considerado como organismo de colaboración en materia de observancia, según lo informado por la Ministra de Agricultura. III. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN. Para dar cumplimiento a lo encomendado por la H. Corporación, la Comisión abordó su tarea sobre la base de un plan de trabajo propuesto por los Diputados miembros de ella. En virtud del mismo, durante su funcionamiento, citó y escuchó a los siguientes personeros, tanto del ámbito público como del privado, quienes la ilustraron sobre aspectos legales, técnicos y administrativos del problema. 1.- Marigen Hornkohl, Ministra de Agricultura. 2.- Ana Lya Uriarte, Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente; Luis Cordero y Ximena Insunza, asesores de dicha Comisión. 3.- Claudio Pavez, Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel. 1

Decreto Supremo N° 70, de 2004, del Ministerio de Agricultura

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4.- Víctor Venegas, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero. 5.- Oscar Concha, Director Nacional (S) del Servicio Agrícola y Ganadero. 6.- Fernando Baeriswyl, Jefe de la División de Recursos Renovables, del Servicio Agrícola y Ganadero. 7.- Solange Sánchez, encargada de Circos del Servicio Agrícola y Ganadero. 8.- Roberto Rojas, abogado del Servicio Agrícola y Ganadero. 9.- Mario Gallardo, Jefe de Recursos Renovables del Servicio Agrícola y Ganadero de la Región Metropolitana. 10.- Paola Rossi, encargada Programa Vida Silvestre del SAG, de la Región Metropolitana. 11.- Nancy Céspedes de la Dirección de Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores. 12.- Claudio Gómez, Director del Museo Nacional de Historia Natural. 13.- José Yáñez, Curador Jefe del Museo Nacional de Historia Natural. 14.- María Soledad Villagrán, Jefa de Comunicaciones y Bernardita Ojeda, asistenta de Desarrollo Institucional del Museo Nacional de Historia Natural. 15.- Prefecto Aldo Villanueva, Jefe de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Policía de Investigaciones. 16.- Subcomisarios Carlos Muñoz, José Palominos y Marco Orellana de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural de la Policía de Investigaciones. 17.- Alejandro Moreira de la Unidad de Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado de la Fiscalía Nacional del Ministerio Público. 18.- Ricardo Rincón, asesor del Ministerio de Defensa, y ex Diputado. 19.- Marcelino Millón, del Departamento de Fiscalización Operativa del Servicio Nacional de Aduanas. 20.- Waldo Villablanca, Presidente de la Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas (ANFACH); Daniel Lillo, Secretario General; Jorge Thibaut, Tesorero de esa Asociación. 21.- Alejandra Cassino, Directora Ejecutiva de la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana (CEFU). 22.- Florencia Trujillo y Pablo Peñaloza, abogados de la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana. 23.- Pamela Alfaro, Directora Ejecutiva de la Fundación Red Informática del Movimiento Animal (RIMA).

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24.- Elba Muñoz, Directora del Centro de Rescate y Rehabilitación de Primates de Peñaflor. 25.- Rodrigo Ortiz, abogado y Lorena Almazán del Centro de Rescate y Rehabilitación de Primates de Peñaflor. 26.- Agustín Iriarte, Presidente de la Fundación Biodiversitas. 27.- Juan Sufán, perito CITES. 28.- José Luis Brito, Director Centro de Rescate y Director del Museo de San Antonio. 29.- Joaquín Maluenda, Elías Maluenda, Gastón Maluenda y Manuel López de la Escuela de Circo Los Tachuelas. ------1.- La señora Alejandra Cassino, Directora Ejecutiva de la Coalición de Control Ético de la Fauna Urbana, CEFU. Expresó que los antecedentes que dará a conocer corresponden a datos recopilados en una investigación realizada por más de 7 años de trabajo realizado por las redes que conforman la Coalición por el Control Ético de la Fauna Urbana, que reúne a más de 40 agrupaciones, y además por otras organizaciones de nivel internacional que han pasado por Chile y han denunciado las irregularidades en la aplicación de la Convención. Durante este tiempo se han detectado incongruencias entre el marco jurídico y la política gubernamental, responsabilidades institucionales, que a veces se soslayan o justifican por falta de recursos, y el incumplimiento de las obligaciones del Estado con la comunidad internacional, que daña profundamente la imagen país. Como marco general, la Convención Sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, está en vigencia desde 1975, la norma de reenvío de esta Convención es la Ley de Caza en las materias que CITES regula, es decir, el comercio de especies en peligro o amenazadas. Al respecto, hizo presente que cuando se habla de especies en peligro o amenazadas no quiere decir, aunque puede coincidir, que su hábitat esté en detrimento y que estén en retirada de la tierra, pero son especies que el comercio de pieles o de marfil, por ejemplo, ha mermado algunas poblaciones. Agregó que CITES se implementa a través de las instituciones del Estado, primordialmente a través de las autoridades nacionales, administrativas y científicas y regula, además de la flora y fauna terrestre, los recursos hidrobiológicos. Dentro de las autoridades chilenas para la flora y fauna terrestre está en el área administrativa el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, y en la parte científica el Museo de Historia Natural, instancia que reemplazó en el año 2008 a CONICYT, que desde 1975 fue la encargada de supervisar u ocupar el rol administrativo. En el caso de los recursos hidrobiológicos, está el Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, como autoridad administrativa, nuevamente el Museo de Historia Natural y otras instituciones, ya que estos recursos son bastante más complejos y específicos.

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Expresó que existen falencias en materia fiscalizadora de CITES, que aunque tiene un marco regulatorio y específico, se ha demostrado una falta de rigurosidad en las inspecciones realizadas, en este caso, por el SAG el que, pese a que, como lo indica tanto la ley de Caza como la Convención, que debe estar en comunicación permanente con la autoridad científica, hecho que no se cumple. Generalmente, el museo -autoridad científica- no es informada por lo que difícilmente puede decidir si una determinada especie cumple o no con la normativa para su ingreso al país. Otro de los problemas que han detectado dice relación con la falta de denuncia a los tribunales de justicia respecto de determinados delitos, omisión en que incurren los funcionarios públicos que están obligados a hacerlo, pero en estos casos, como no son de común ocurrencia, sólo queda en ámbito de las causas administrativas, lo cual ha limitado el proceder del Ministerio Público. Otro aspecto que atenta contra el espíritu de la norma CITES es el nombramiento de custodios de animales decomisados de las mismas personas que los tenían en su poder, infringiendo las normas sobre el tema, ya que, generalmente, no pueden acreditar el dominio de los especímenes ni su origen. Respecto del Registro de Tenedores que mantiene el SAG existen falencias y omisiones que permite inscripciones que, en estricto rigor, deberían haber sido rechazadas, así es como se registra a centros de mascotas, o se inscribe a personas que han estado involucradas en casos de contravención de las normas de CITES o de la Ley Caza. En este Registro se debe dejar claramente señalado que animal tiene cada uno de los inscritos, especificando sus características, origen, etcétera. También existen casos en que la autoridad administrativa interpreta la norma a favor de los centros de exhibición itinerante, tales como circos u otros espectáculos, obviando los requisitos que son exigidos por la Convención en el Nº 7, del artículo VII, y que, básicamente, están relacionados con la acreditación del origen y la cría en cautividad. Es decir, especifica quiénes pueden criar ciertos animales y quiénes no. Además, dichos centros, para la importación y exportación, deben estar reconocidos por la CITES o tener algún tipo de certificado que así lo acredite. Asimismo, hizo presente que los animales decomisados eran enviados a centros privados sin que reciban ningún aporte del Estado y que en su mayoría no poseen planes de manejo adecuados. El Zoológico Nacional, en este caso, no tiene la capacidad para recibirlos. El Estado no posee un centro de rehabilitación y rescate específico para estos fines, pese a que la Convención lo exige como requisito y, en la práctica, la autoridad administrativa contraviene la norma, ya sea por falta de recursos o por desidia. Destacó que la incongruencia entre el marco jurídico y el actuar de las instituciones del Estado se puede atribuir a dos cosas: al desconocimiento y a la ignorancia. Al desconocimiento, porque hay muchas autoridades que tienen que actuar y desconocen la Convención y si la conocen, no saben cómo opera la norma jurídica ni cómo aplicarla. Existe descoordinación con las autoridades involucradas a la hora de realizar algún tipo de acción e inspección, las decisiones generalmente son erradas por parte de la autoridad gubernamental. Además, hizo presente que en nuestro país, prácticamente, no existen procedimientos por infracciones a las normas de CITES sino que la casi totalidad de estas causas son por maltrato de animales. Los fiscales del Ministerio Público cuando llegan a seguir una de estas causas lo hacen por denuncia de

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alguna ONG y no por el SAG. Esta situación que deja al país en una posición bastante feble respecto de ser considerado como un pasillo de tráfico de animales, como lo han acreditado instituciones internacionales y la misma Secretaría CITES, lo que no es menor ya que el tráfico de animales, luego del de drogas y de armas, es el que mueve más volumen de recursos a nivel mundial. Agregó que hay evidencia de que existe tráfico de animales, principalmente desde Ecuador, Brasil, Perú y Bolivia. Estas especies corresponden fundamentalmente a monos y felinos, reptiles y aves, y desde Argentina particularmente a loros y tortugas. 2.- La señora Florencia Trujillo, abogado e integrante de CEFU. Expresó que hay cuestiones generales que se han obviado en la aplicación de la Convención a nivel nacional, y que tienen que ver con el incumplimiento de los términos de la Convención, lo que ha dado paso a una cifra negra de tráfico de animales en Chile; específicamente, en lo que se refiere al tráfico de fauna terrestre, donde se puede hacer algún tipo de seguimiento, pues, es mucho más difícil hacerlo en las especies hidrobiológicas. El Convenio CITES es muy complejo, no prohíbe el comercio con animales protegidos o especies amenazadas, sino que lo regula. Es más, lo promueve pero sólo dentro de los términos legales y estrictos, pues, como se trata de especies amenazadas, se requiere ser mucho más riguroso en la regulación de ese comercio. Destacó que los principios fundamentales de CITES o las normas que regulan el comercio internacional de especies amenazadas se basan, principalmente, en el criterio de que a mayor vulneración de la especie, mayor la rigurosidad de la norma. Las especies se clasifican en los Apéndices I, II y III de CITES, y las especies que comprende el Apéndice I se encuentran en peligro de extinción. El compromiso que adquirió nuestro país al suscribir este convenio internacional es adoptar medidas apropiadas para velar por el cumplimiento de sus disposiciones y para prohibir el comercio de especímenes en violación de las mismas normas del convenio. Es decir, por un lado se deben crear medidas que sirvan para implementar el Convenio como, por ejemplo, crear centros de rescate para animales y hacer más expedito el comercio lícito y, por otro, se deben reprimir aquellas normas que infrinjan el CITES. Las medidas que se incluyen son las siguientes: a) Sancionar el comercio o la posesión de tales especímenes o ambos. b) Verificar que todo espécimen vivo, durante cualquier período de tránsito, permanencia o despacho, sea cuidado adecuadamente, con el fin de reducir al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato. La normativa de CITES se preocupa de promover las condiciones de cuidados suficientes como para no incurrir en el maltrato animal y, además, genera condiciones de bienestar, ya sea que el animal vaya en tránsito o se encuentre permanentemente en algún lugar. c) Prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes. Recordó que hace algunos años se decomisó desde un circo chileno un oso de anteojos que después de muchos trámites pudo ser devuelto a Bolivia, su país de origen.

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d) El espécimen será confiado a una Autoridad Administrativa del Estado confiscador. En este materia es donde existe el vacío más notorio en cuanto al incumplimiento del convenio CITES. e) Para el caso de confiscación, la Autoridad Administrativa debe asignar un centro de rescate para cuidar del bienestar de los especímenes vivos. En Chile, existen alrededor de unos 20 centros de rescate, pero son sólo para animales menores y todos ellos pertenecen y son financiados por particulares, donde el Estado no aporta de ninguna forma. En consecuencia, expresó que no se puede decir que actualmente hay una política gubernamental que promueva, sostenga o fomente el mantenimiento o la creación de centros de rescate, como que tampoco se puede señalar que un Estado esté cumpliendo con el Convenio si no tiene una política que promueva y cree, al menos, un centro de rescate. Agregó que Chile, además, del Convenio, propiamente tal, ha dictado la ley N° 4.601, reemplazada por la ley N° 19.473, de Caza, que se remite a CITES en varias de sus normas. Las principales son: El artículo 22 señala claramente que en el caso de las especies que se encuentren designadas en los Apéndices I, II o III de CITES se debe acreditar su origen legal o legítima procedencia. Aquí no hay excepción. En caso de infracción, es decir, que no se logre acreditar el origen legal de la especie protegida por CITES, se incurre en el delito de comercio indebido de especies protegidas por esta convención, cuya sanción está en el artículo 30. El artículo 37 establece las autoridades competentes para conocer de estas materias, específicamente de estos delitos, son “los jueces del crimen”. Obviamente, por la reforma procesal penal, lo que corresponde es hacer la denuncia al Ministerio Público. Por otra parte, por mandato de la Constitución, todo funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, tome conocimiento o constate la comisión de un delito tiene el deber de denunciarlo a la justicia. Por lo tanto, si los funcionarios del SAG, en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, se percatan o constatan que el tenedor de un animal no es capaz de acreditar su legítima procedencia, es decir, su origen legal –no se refiere a una simple escritura de compraventa-, sino a acreditar el origen conforme a derecho, esto es a las normas de CITES-, no sólo debe sancionar administrativamente, sino que tiene el deber de denunciar la comisión del delito. Destacó que una forma de explicar cómo funciona CITES y la documentación que es necesaria para ingresar al país un animal o especie que se encuentre en alguno de los Apéndices de esta Convención es con un ejemplo. El león “Gaucho” fue decomisado al circo Mágnum por el SAG de la Quinta Región. En el caso de este león, se presentó una escritura de compraventa, documento insuficiente, porque en estos casos se requiere presentar un permiso de exportación. El león si bien no es una especie en peligro de extinción es considerada vulnerable y puede ser afectado por el comercio internacional, por lo que se encuentra en el Apéndice II de CITES. Al tratarse de una especie no autóctona, sino exótica, se debe acreditar el origen. Por consiguiente, no se puede decir que ese animal proviene de la captura en Chile ni de un criadero nacional, porque en nuestro país

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legalmente no existen criaderos de leones, ni de tigres, ni de elefantes, ni de monos. Si dicen que un animal de este tipo proviene de un criadero, dicho criadero es ilegal. Esto se puede consultar a la Secretaría de CITES, en Ginebra, Suiza, que tiene registro de todos los criaderos autorizados por el Comité de Fauna Silvestre. Otro caso que puede ilustrar la situación que existe en nuestro país con determinados animales, es lo que sucedió con el circo Los Tachuelas. Una elefanta que ellos tenían en su poder, fue decomisada en 1997 porque no se acreditó su origen. Después de varias apelaciones, en el año 2004, estando decomisada, por resolución del Director Nacional del SAG de aquella época, se resuelve que sea entregada en calidad de custodia temporal al señor Joaquín Gastón Maluenda Quezada, vulnerando las normas de la Convención, de la ley de Caza, y otras reglamentarias, ya que el elefante asiático está en el Apéndice I de CITES, porque es un animal en peligro de extinción y requiere necesariamente un permiso de exportación y un permiso de importación. Trámite que debe pasar por el conocimiento previo de la autoridad científica de los respectivos países, tanto exportador como importador. Agregó que los tenedores de fauna silvestre, según la ley, tienen el deber de inscribirse en el registro de tenedores de fauna silvestre y hacer una declaración semestral de los animales que posean, sea en el centro de cría, de exhibición, de reproducción, de rescate y de rehabilitación, etcétera. En tal registro deben estar inscritos los monos del Centro de Primates de Peñaflor, los animales de los zoológicos de Rancagua, de Concepción y de La Serena, los del Buin-zoo y aquellos de los circos, como Los Tachuelas, Triani, etcétera. Señaló que si se examina el registro se podrá constatar que las declaraciones semestrales que hacen los tenedores de fauna silvestre, especialmente las de los circenses, son absolutamente incompletas. La obligación de registro comprende las condiciones de habitabilidad del centro, quiénes son los veterinarios de cabecera y los asesores, cuáles son los planes de reproducción, los planes de manejo, etcétera. Además, en las declaraciones semestrales deben señalarse no solamente los animales que se poseen, sino también los que han muerto, por qué se han muerto, y los que han nacido, pero se puede apreciar que por parte de quienes tienen la obligación de hacer esta declaración no existe la rigurosidad que exige la norma ni la hay tampoco de la autoridad en exigirla. 3.- El señor Pablo Peñaloza, abogado de CEFU. Explicó que en muchos de los casos conocidos por la opinión pública en materia de animales exóticos le ha correspondido hacer un seguimiento como abogado querellante. En estos casos, básicamente, hay algunas cuestiones que siempre siguen pareciendo como causas de infracciones de las normas CITES, o de la ley de Caza y su reglamento, como son las condiciones de transporte, el bienestar de los animales y su registro. El caso de los leones es el de mayor ocurrencia en Chile e indicativo de por qué encontramos este tipo de animales en nuestro país, la que se encuentra en su mayoría en centros de exhibición y espectáculos itinerantes, como los circos. Si en esta época se hace una visita a los circos, se encontrará gran cantidad de animales. Pero no hay una explicación al hecho de que el circo Alondra tenga siete animales, y tampoco de que el circo Monterrey o el Guadalajara -que son circos nacionales- tengan tal cantidad de ellos. Sin embargo, la explicación puede estar dada en que muchos de ellos no son utilizados en

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espectáculos, sino que conforman el capital del circo y que los cruzan para posteriormente, vender sus cachorros. Explicó que en Chile cualquier persona puede adquirir un león por una suma aproximada de 600 mil pesos, sin tener ningún papel. Y lo más probable es que se compre al animal como cualquier objeto, por ejemplo un automóvil: con un contrato de compraventa, el cual probablemente ni siquiera se firme en la notaría, sino ante dos testigos, sin embargo, ese documento no acredita la existencia del animal, porque al no haber un criadero autorizado de leones en Chile no se puede comprarlo y acreditar que éste tenga una procedencia legal. Informó que la procedencia legal de un animal la da el hecho de comprarlo en un criadero registrado en la Secretaría CITES. No basta con inscribir al animal en el registro del SAG semestralmente para convertirse en su tenedor legal. Si ese animal está considerado dentro de los apéndices CITES y alguien lo importa, esa persona debería tener el papel de la importación con la autorización de la autoridad legal del país de donde sale y la autorización de ingreso dada por la autoridad científica chilena. Por tanto, no sirven para la acreditación de la existencia un simple contrato de compraventa ni tener al animal inscrito en el SAG. Muchos animales se encuentran inscritos en el SAG porque más de alguna vez los directores del Servicio, contraviniendo la ley, han aplicado una especie de amnistía en este sentido, en la cual llaman a las personas a inscribir a los animales. Recordó que CITES es conservacionista, por tanto, si bien permite el comercio de los animales, lo hace bajo la regulación tanto del Convenio como de las normas nacionales. Es decir, sólo se puede mantener animales en las condiciones permitidas, de acuerdo con la ley nacional o el tratado internacional. Esta situación se debe tener presente, porque ésa es la interpretación que en Chile no se ha dado del Convenio ni de la Ley de Caza. Los problemas detectados dicen, fundamentalmente, relación con la existencia de documentos que carecen de sustento legal para acreditar la legítima procedencia del animal. Asimismo, aclaró que no existe conciencia en la autoridad que se están cometiendo delitos más allá del mero maltrato animal, por lo que ante denuncias de tenencia ilegal de animales, ya que no se puede demostrar legítima procedencia, los fiscales no aplican las normas de la ley de Caza y sus sanciones, por lo que al aplicar la legislación general se ha dado el caso de que la fiscalía y el defensor celebraron un acuerdo reparatorio, el cual fue aprobado por el tribunal, que consistió en donar el animal a un centro de primates. Si bien en este caso se cumplió con la finalidad de resguardar la vida del animal, es como si uno hiciera un acuerdo con un imputado que le robó un auto en el cual éste se compromete a donar el vehículo a Carabineros de Chile o a alguna corporación. Eso, para cualquiera de quienes están aquí, sería ridículo, pero, en la práctica pasó. No se indagó acerca del origen legal del mono; no se sancionó por esa infracción que tiene una pena mayor que la de maltrato animal. Estas situaciones ocurren, simplemente, por desconocimiento del de las normas Convenio. Por otra parte, señaló que el comiso de animales se encuentra contemplado en el artículo 35 de la Ley de Caza y está establecido como una sanción. Efectivamente, la norma CITES, dispone que cuando los animales son confiscados deben ser trasladados a centros de rescate. Esos planteles se

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consideran de tránsito, y los animales que llegan deben ser reincorporados a las áreas silvestres protegidas. Además, destacó que nuestro país no tiene centros de rescate y rehabilitación, por lo que los animales normalmente van a parar a centros de exhibición, situación que está contemplada en la legislación, como planteles de la fauna silvestre en cautiverio con fines de educación y divulgación, tengan o no fines científicos. Legalmente se les entregan las especies en custodia temporal, en el entendido que, finalmente, los animales deben ser trasladados a otro lugar, pero en la práctica, esa tenencia se transforma en definitiva, con lo cual se acrecienta el patrimonio de un particular, porque si cada animal es una cosa y tiene una valoración en dinero, lo que se está haciendo es quitarle el patrimonio a una persona para entregárselo a otra. Explicó que la custodia temporal no habilita para que el tenedor lucre patrimonialmente con el animal. No hay una autorización para que pueda utilizarlo en otro espectáculo. Lo que hace la custodia temporal es permitir que se cuide al animal hasta que sea trasladado a otro lugar. Otras situaciones que ocurren normalmente tienen que ver con el bienestar de los animales, relacionadas con las condiciones de transporte que se deben adoptar para evitar su maltrato. Tanto la norma CITES como la nacional establecen que el Estado debe tener mecanismos apropiados para el cumplimiento de sus disposiciones y que los centros de exhibición deben cumplir con requisitos mínimos de superficie, seguridad, equipamiento y operación, destinados a proteger a las personas. Después señala que esas medidas también están destinadas a proteger el ecosistema y el normal desenvolvimiento de las distintas actividades económicas y, por último, que esos requisitos están destinados a brindar a cada especie animal un hábitat acorde con sus necesidades fisiológicas, en resguardo de su salud y bienestar. Asimismo, CITES establece que cualquier autoridad administrativa podrá permitir el movimiento sin permisos o certificados dentro de un país. Sin embargo, eso tiene su contraparte en el mismo artículo, pues dispone que la autoridad administrativa debe verificar que cualquier espécimen vivo será transportado y cuidado de manera que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas y deterioro en su salud o maltrato. Ante una flagrante violación de la norma antes señalada, CEFU presentó una querella y una denuncia ante el 13° Juzgado de Garantía de Santiago la que fue declarada inadmisible, en razón de que en Chile las denuncias de maltrato animal no pueden ser presentadas por agrupaciones o personas ajenas al animal, sino solamente por su dueño. En todo caso, hace constar que al declarar su inadmisibilidad el juzgado tenía la obligación legal de enviar los antecedentes al Ministerio Público y al SAG, pero nada de eso ocurrió. Además, recurrieron a la Corte de Apelaciones de Santiago, la que mantuvo el mismo criterio: aplicó el Código Procesal Penal y no la norma de la ley de Caza, que establece que esas situaciones podrían ser denunciadas por cualquier persona. Relató el caso de un león decomisado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 22 de la ley de Caza, y que fue trasladado al Buin Zoo, pero que, en esa oportunidad, ese recinto no disponía de un lugar especial para mantenerlo, por lo que fue entregado en custodia temporal a organizaciones animalistas, de la red que integra CEFU. Entre todas las organizaciones pudieron

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juntar recursos y proveer de un espacio para que ese animal tuviera mantención y cuidado, además, están reuniendo fondos para llevarlo al santuario Drakenstein, en Sudáfrica. Con ese hecho han podido demostrar que Chile ha sido capaz, por lo menos una vez, a través de las organizaciones no gubernamentales, de cumplir con el convenio internacional sobre la materia. Con el trabajo conjunto de las autoridades del SAG, de la Policía de Investigaciones y de las organizaciones civiles fue posible concretar este paso. Por último, hizo presente que lo habitual es que los fiscalizadores tengan especialidad en temas ganaderos, como sucede con el personal del SAG que, por ejemplo, se encuentra en Futaleufú, el que nunca va a poder determinar si determinada especies es o no es CITES. Reconoció que es bastante complejo poder revisar un documento CITES, debido a lo cual muchas veces pasa que cuando el SAG revisa los documentos le basta con que tenga la inscripción en el registro del SAG para decir que el animal tiene “sus documentos al día”, pero cuando eso ocurre, se podría decir que está con la revisión técnica al día, porque tiene una acreditación legal, pero, en la práctica, se está obviando toda la certificación CITES. 4.- La señora Nancy Céspedes, analista de la Dirección de Medio Ambiente, Antártica y Asuntos Marítimos del Ministerio de Relaciones Exteriores. Expresó que el Ministerio de Relaciones Exteriores, en su calidad de representante del país ante la Convención CITES, tiene un rol político y es una de las autoridades administrativas en dicho ámbito, sirviendo como nexo entre CITES y el resto de los servicios, para el seguimiento y cumplimiento de decisiones y resoluciones que se adoptan por las partes en el Convenio, durante las reuniones que se llevan a cabo cada tres años. Además, coordina la participación del país y la posición nacional que lleva la delegación a las citadas conferencias de las partes. Todo ello se hace en el marco del Comité Nacional CITES, que el ministerio preside. Dicho Comité se creó en 2006, por decreto N° 162, del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 2006, con el propósito de asesorarlo y servir de instancia de coordinación entre los distintos órganos del Estado e instituciones vinculadas al comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestre. Dicho comité lo integran, además del Ministerio de Relaciones Exteriores, la Comisión Nacional del Medio Ambiente, CONAMA, la Corporación Nacional Forestal, CONAF, el Servicios Agrícola y Ganadero, SAG, el Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, el Servicio Nacional de Aduanas, el Museo Nacional de Historia Natural, la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica, CONYCIT y el Instituto Forestal, INFOR. Señaló que tiene la convicción que el país, en el ámbito de la Convención CITES, es percibido como serio y respetuoso de las disposiciones que de ella emanan y tiene un compromiso en su cumplimiento. Esta percepción se ha visto reflejada en la elección de Chile, en 2004, para presidir el Comité Permanente, que es el órgano que entrega los lineamientos para el funcionamiento tanto de la Secretaría como de la Conferencia de las Partes. Esta presidencia la ejerce el embajador Cristián Maqueira hasta la XV Conferencia de las Partes, que se va a realizar en Doha, el 2010. En cuanto a la legislación enfocada al cumplimiento de la Convención, en julio del presente año se llevará a efecto la versión 58ª del Comité

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Permanente, que presidirá el embajador Maquieira. En dicha oportunidad el Comité revisará el estado de cumplimiento de los países, respecto de la decisión 14/25, adoptada en la Conferencia de las Partes en La Haya, en 2007, que dice que toda Parte que tenga cinco o más años en la categoría 2 ó 3 de cumplimiento -que es un cumplimiento intermedio-, debe presentar a la Secretaría, antes de la reunión del Comité Permanente, la legislación recién publicada para aplicar las disposiciones de CITES o, de lo contrario, justificar debidamente el no haberlo hecho. Respecto de esta materia, Chile está en deuda, pues se encuentra en la categoría 2, de cumplimiento intermedio, ya que falta adecuar la legislación nacional a la normativa CITES. El Ministerio de Relaciones Exteriores, el 2002, cuando se hizo en Chile la Conferencia de las Partes, coordinó un grupo jurídico asesor formado por representantes del SAG, CONAF y SERNAPESCA. Se observó que la situación era difícil, por cuanto había que formular una nueva legislación. Asimismo, había diferentes niveles en cuanto a la fiscalización de las especies y de la penalización. Por lo tanto, se hizo presente que se requería de mayores plazos para estudiar el tema. Previo a la XIV Conferencia de las Partes, celebrada en La Haya, en 2007, el Ministerio volvió a reunir al grupo y a los representantes de los servicios para continuar con el tema de la legislación. En el informe nacional, remitido a Secretaría CITES, se señaló que los servicios continuaban con el análisis de la normativa nacional. En la próxima reunión del Comité Permanente se podría esperar algún tipo de sanción al Gobierno de Chile, la que podría consistir en recomendaciones de cumplimiento hasta la suspensión del comercio. El Comité Nacional CITES, en reunión realizada en agosto de 2008, solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores enviar una comunicación oficial a la Ministra de Agricultura y a los Ministros de Economía y Secretario General de la Presidencia, a objeto de solicitar la reactivación del grupo jurídico asesor, con el objeto de elaborar propuestas concretas de enmiendas a la legislación nacional sobre la base de una decisión política adoptada a nivel ministerial, en razón de que los representantes de los servicios no tenían la capacidad para elaborar, aprobar y mandar al Congreso un proyecto de ley. En enero de 2009, la División Jurídica de la Secretaría General de la Presidencia, SEGPRES, convocó a una reunión concluyéndose que cada uno de los representantes de los servicios entregaría sus propuestas de modificación de la legislación vigente. Así es como el día 5 mayo pasado la CONAMA más un abogado del gabinete de la Ministra Presidenta de esa Comisión, y la Cancillería se reunieron para estudiar una respuesta a la Secretaría CITES, sobre la base de los oficios con las propuestas del SAG, CONAF y SERNAPESCA. Al respecto, el SAG propuso dictar un decreto supremo designando al SAG como autoridad administrativa para CITES e incorporando en la normativa nacional la penalización del comercio ilegal. Por su parte, la CONAF propuso un anteproyecto de ley que establece normas para el cumplimiento de CITES en materia de especies maderables. Asimismo, SERNAPESCA pidió incorporar en su ley Orgánica, Decreto con Fuerza de Ley N° 5, de 1983, determinados elementos que les permita cumplir con la Convención. En respuesta a una consulta sobre los requisitos que nuestra país debe cumplir para pasar de la categoría dos a la uno, expresó que es necesario regularizar la designación de las autoridades administrativas, científicas y de observancia.

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Se debe designar una autoridad científica en materia de recursos marinos que sea independiente de la administrativa, ya que en la actualidad el SERNAPESCA cumple ambas funciones. Luego, debe nombrar a una autoridad de observancia, el que recayó en la Policía de Investigaciones de Chile, situación ya informada a la Secretaría CITES. Además, se va a agregar a Carabineros de Chile, institución que acaba de aceptar el nombramiento. Para la prohibición de comercio ilegal se requiere que Chile reglamente de modo oficial la inclusión de todas las especies que están listadas en los apéndices de la Convención CITES, no sólo las nativas del país. Respecto de la penalización del comercio ilegal, Chile debe incorporar la penalización en una normativa para el caso de la flora y las especies marinas. En el decomiso de especímenes y especies objeto de comercio ilegal, Chile debe especificar en un cuerpo legal los pasos a seguir. 5.- La señora Marigen Hornkohl, Ministra de Agricultura. Señaló que el Ministerio ha presentado en la Secretaría General de la Presidencia, SEGPRES, una propuesta de decreto supremo que permite entregar al Servicio Agrícola y Ganadero las distintas potestades para efectos de entregar facultades fiscalizadoras en torno a las medidas de aplicación sobre convenios CITES en flora no forestal. Esta Convención que regula el comercio internacional sólo de las especies que expresamente están incluidas en él, alrededor de 33 mil, se agrupan en tres apéndices. El Apéndice I dice relación con los fines comerciales prohibidos, las restricciones mayores. El II incluyen los fines comerciales permitidos, pero bajo control, así como también el Apéndice III, sólo incluye los individuos que provienen del país que solicitó su inclusión con fines comerciales regulados. La responsabilidad del Ministerio de Agricultura respecto de esta materia, está dada porque alguna de las autoridades administrativas y científicas que están vinculadas con CITES son instituciones que dependen de esta Secretaría de Estado, como lo son el Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, respecto de fauna terrestre y de flora no forestal, la Corporación Nacional Forestal, CONAF, sobre flora forestal. También depende del Ministerio de Agricultura el Instituto Forestal, Infor, que cumple funciones de autoridad científica respecto de la flora maderable o forestal. Sobre los recursos entregados al SAG, reconoció que si bien éstos han aumentado de manera considerable no es menos cierto que ellos no han sido destinados a CITES sino que a otras acciones de dicho Servicio, Sin embargo, hizo constar que existe preocupación en las autoridades de Gobierno por dar estricto cumplimiento a las obligaciones derivadas de la Convención CITES. Asimismo, informó que ha participado en distintos acciones de rescate, de rehabilitación y de liberación de cóndores y águilas, así como también ha sido informada del trabajo de rehabilitación de aves rapaces destinadas a reinsertarlas en la vida natural.

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Además, destacó que se está explorando la posibilidad de incorporar en el presupuesto de 2010 un ítem que permita elaborar las bases para la institucionalización o creación, en conjunto con parques zoológicos y otras entidades, estatales y privadas, de un centro de rescate que cumpla con todas las condiciones necesarias para responder a la obligación que emana de la Convención. 6.- El señor Víctor Venegas, Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG. Expresó que su exposición estaba relacionada con los compromisos adquiridos por el país en torno a esta Convención internacional. El ámbito de acción del SAG en torno a esta Convención está limitada a dos temas bien específicos relacionados con la fauna terrestre y con la flora no forestal, y en función de eso el Servicio es la autoridad administrativa ante la CITES. El SAG es el encargado de emitir los permisos solicitados para el movimiento transfronterizo tanto de fauna terrestre como de flora no forestal. Para ello se procede a recibir las solicitudes para el movimiento, enviar a la autoridad científica de la CITES para que compruebe y se pronuncie respecto del permiso solicitado y, luego, el SAG, a través de sus direcciones regionales, emite los permisos para ese movimiento. Actualmente, Chile no cuenta con la normativa que regule la flora CITES no forestal; por tanto, una vez constatada esta carencia, se solicitó un estudio normativo en 2008 y, como resultado, en 2009 se elaboró un borrador de Decreto Supremo “Sobre Medidas de Aplicación Sobre el Convenio CITES en Flora No Forestal”. En materia de fiscalización de la fauna, el SAG está presente en 94 controles fronterizos, donde realiza la detección, vigilancia y decomiso cuando corresponde. Para ello, cuenta con los siguientes recursos: alrededor de 36 funcionarios y una brigada canina con igual número de perros, los cuales están capacitados para detectar diferentes aromas de 45 productos de ingreso, del ámbito pecuario y agrícola. Entre éstos, cabe destacar tortugas, monos y loros. En los últimos cuatro años del trabajo de intercepción CITES en barrera, en los controles fronterizos por parte del SAG, ha existido una disminución en las intercepciones a partir de 2005, tanto en animales vivos como muertos, y ha aumentado el número de partes e infracciones que se han cursado por hallazgos detectados en las barreras. Respecto al número de ejemplares vivos interceptados, destacó que desde 2005 a la fecha ha existido una disminución muy importante; incluso, en varias regiones donde había tráfico en años anteriores, hoy es nulo. Esto se debe a un trabajo de coordinación muy estrecho, con otros organismos que actúan en las fronteras como son la Policía de Investigaciones, Carabineros y Aduanas que actúan en perfecta coordinación con el SAG. Uno de los decomisos más grandes realizado en el país fue el efectuado en la Región de Arica y Parinacota el día 12 de enero de 2009. En dicha fiscalización se procedió a interceptar una barca en las cercanías de la costa chilena, procedente de Perú, con 407 ejemplares. Una vez producida la interceptación, se informó que la Fiscalía local había dispuesto que todos los ejemplares decomisados quedaran en manos del SAG, por lo que se tomó contacto directo con el Instituto de Recursos Naturales del Perú, a quienes se les hizo

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entrega de todos los animales decomisados que correspondían, principalmente, a especies tropicales y subtropicales. Aclaró que para determinar el procedimiento que se aplica en las barreras en caso del ingreso de animales, lo primero que se hace es una inspección sanitaria del animal, si no cumple con los requisitos sanitarios no ingresa al país. Si cumple se permite su acceso y si se trata de un ejemplar no comprendido en CITES inmediatamente entra a cuarentena e ingresa al país en función de las medidas netamente cuarentenales. Si se trata de un ejemplar que esté comprendido en la Convención y cuenta con la autorización correspondiente, entra a la cuarentena e ingresa legalmente. En el caso del espécimen que no tenga autorización se aplica el Árbol de Decisiones 2 , cuya regulación ha sido recientemente visada por la Contraloría General de la República. Este procedimiento, luego de ser ratificado por la Contraloría, está vigente en cada uno de los pasos fronterizos del país. En cuanto al procedimiento administrativo en que se incautan especies exóticas no CITES, éstas se envían directamente a un centro de rehabilitación o de rescate de la especie de que se trate, al igual si se está frente a un espécimen del Apéndice III. Si el ejemplar pertenece a los apéndices I y II, donde se encuentra la mayor protección y restricción de comercialización, es devuelto inmediatamente al país de origen, tal como se hizo con los ejemplares de la denominada “Arca de Noé”. Si no es devuelto al país de origen, ese animal va directamente al centro de rehabilitación o de rescate. Por otra parte, informó que en el registro de ejemplares CITES en circos se tienen contabilizados los siguientes: 2 elefantes, 8 monos araña, 58 leones, 17 tigres, 22 monos papión, 3 monos cai, 5 osos pardo y 4 panteras. Un total de 119 animales que están en el marco de la actividad del circo y que se encuentran regularizados con certificados CITES. Asimismo, la Ley de Caza establece que el SAG debe tener un registro de los centros de animales silvestres existentes en el país. El total es de 450 centros de animales silvestres, los cuales se dividen en criaderos, centros de reproducción, centro de exhibición, criadero y centro de exhibición, centros de rehabilitación, cotos de caza y criaderos y coto de caza. Mayoritariamente están concentrados en las regiones Octava y Metropolitana. Estos son centros privados, fiscalizados por el SAG. Dando respuesta a una consulta sobre la vinculación del SAG con la autoridad científica, señaló que cuando existen dudas respecto de determinadas especies, se trabaja con el Museo Nacional de Historia Natural, que cuenta con especialistas en flora, fauna y otras materias En cuanto a cantidad de decomisos, expresó que en los últimos tres años, en especies CITES de fauna viva, se han interceptado a 398 ejemplares y 244 unidades muertas. Lo más relevante es el número de partes y multas que se han cursado en los distintos pasos fronterizos, que suman cerca de 1.600 en igual período. Eso es lo que más ha aumentado y es lo que hoy les permite afirmar que el tráfico ha disminuido fuertemente. La presencia del SAG en estos lugares así como en todo el país es muy activa y se realiza en coordinación con 2

Ver Anexo 1.

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Carabineros, con la Brigada Investigadora de Delitos del Medio Ambiente de la Policía de Investigaciones y con el Ministerio Público. Dichas instituciones reciben muchas denuncias y se hacen parte de los distintos operativos de decomiso y de interceptación de ejemplares de fauna. 7.- El señor Fernando Baeriswyl, Jefe de la División de Recursos Renovables del Ministerio de Agricultura. Informó que imparten dos cursos de capacitación al año, en materias de normas de CITES, el que pueden acceder todos los funcionarios del Servicio que trabajan en las fronteras, ya que cada vez que hay una Conferencia de las Partes, se ingresan nuevos requisitos y nuevas especies en los distintos Apéndices. Asimismo, se imparten cursos destinados al reconocimiento de los especímenes o especies más importantes que pasan por el país. Así es como, se sabe que las tortugas son ingresadas por Argentina y los loros por el norte del país, por lo que se propende a que los funcionarios de cada zona tengan un mayor conocimiento de las especies que ingresan por esos lugares, por lo que los funcionarios que se desempeñan en Punta Arenas deben aprender a reconocer al zorro culpeo, al armadillo y a otros especímenes típicos, como también los del norte deben hacer lo mismo respecto de los loros, las aves y los monos y otras cosas. En relación con el árbol de decisiones sobre el destino de especímenes exóticos explicó que cuando son incautados por el SAG, si el animal sufre maltrato, se retira de inmediato. Si hay alguna irregularidad, porque el tenedor no tiene los documentos para acreditar el origen del animal, la persona tiene que demostrar legítima procedencia, pero hacer eso no es fácil, sobre todo en animales nacidos acá, porque los tenedores señalan que son hijos o nietos de un animal anterior a la Convención. Sin embargo, lo más importante es que cuando en un circo se descubre algún animal que no tiene papeles, es decir, cuando no se puede demostrar su legítima procedencia, se incautan y se lleva a centros de rehabilitación o rescate. Aclaró, además, que en el árbol de decisiones la eutanasia es la última de las alternativas, la que se usa como último recurso. Otra de las modalidades que usan es dejárselo en custodia al mismo propietario, medida de carácter provisorio, pero con la exigencia de que debe dar cumplimiento a una serie de requisitos de alimentación y de cuidados veterinario. En todo caso, reconoce que están actuando de esa manera, pero que ello no es contrario a ley, porque CITES autoriza, en última instancia, entregar el animal en custodia a su tenedor. Destacó que, en todo caso, la intención, tal como lo anunció la Ministra es que el próximo año se incluya una partida que permita hacer un convenio, que puede ser con el Parque Metropolitano o con alguna universidad, con el objeto de financiar la construcción de un centro para llevar a todos esos animales, porque si observan la lista de especímenes se puede constatar de que es difícil llevar a cualquier lugar físico a un elefante, 58 leones o 17 tigres, y no sólo por la alimentación. La materialización de este centro permitiría poner termino al problema de entregar los animales a la misma persona -no nos referimos a un loro que se le entregó a una señora que lo tuvo durante 30 años, sino a mamíferos superiores-, de modo que se ha determinado que el mejor camino es el señalado.

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Recalcó que dentro del árbol de decisiones lo primero que se hace es tratar de devolverlo al país de origen, que es lo que se está tratando de hacer con el león “Gaucho”. La segunda alternativa se aplica para el caso en que el animal no puede ser devuelto al país de origen, en cuyo caso puede ser llevado a algún centro de reproducción. En todo caso, hizo presente que en ninguna parte del mundo saben qué hacer con los leones y los tigres, porque se reproducen mucho y la mayoría son ilegales, la misma situación enfrenta, por ejemplo, Argentina y otros países del mundo. 8.- La señora Solange Sánchez, encargada de Circos del Ministerio de Agricultura. Respecto de una consulta sobre la fiscalización de los animales de circos, informó que hace algunos años se firmó un protocolo de cooperación con el cuerpo circense, a fin de hacer una fiscalización pareja o teniendo ciertas pautas o criterios para todos los circos en general. Esa fiscalización se efectúa de manera muy detallada y tiene una serie de especificaciones técnicas. En todo caso, reconoció que aun persisten algunas irregularidades respecto de la tenencia de animales, ya que si bien se puede usar el certificado CITES cuando ingresa el animal, no se poseen las herramientas para fiscalizar como nacieron las crías de los animales que entraron al territorio nacional. En ese sentido, existe un vacío en el que justamente la División de Recursos Naturales del SAG está trabajando en acotar todo tipo de detalles en materia reproductiva, como, por ejemplo, por qué los animales se siguen reproduciendo si están en cautiverio. La idea es elaborar un plan conjunto con los trabajadores circenses y dirigido específicamente a los circos, más que todo para actualizar el antiguo y, al mismo tiempo, recoger las nuevas observaciones que hay ahora, porque el plan de 2009 ha cambiado mucho respecto del que había hace diez años. Sobre el árbol de decisiones, señaló que las dudas planteadas en cuando a las razones por las cuales dejan a un animal que supuestamente no tiene papeles en manos de sostenedores que trabajan en los circos, expresó que ello, en algunos casos, obedece a que no hay un centro de rehabilitación adecuado para mantener a ese tipo de animales CITES. A pesar de que se podría optar por la eutanasia, alternativa considerada en las normas de CITES se ha preferido optar por entregarlo a los centros de exhibición y de reproducción, o criaderos, o la tenencia particular e incluso por entregarlo a la persona que tenía el animal. 9.- El señor Claudio Gómez, Director del Museo Nacional de Historia Natural. Informó que como funcionarios del Museo participan en trece acuerdos, tratados y convenios internacionales, a los cuales Chile ha decidido incorporarse o ratificar. Explicó que en el caso particular, CITES tiene dos componentes que se relacionan con el Museo: El primero está relacionado con la regulación de la exportación, reexportación e importación de animales y plantas vivos o muertos y sus partes y derivados que estén incluidas en los Apéndices y, el segundo con un sistema de permisos y certificados que sólo se emiten si se reúnen o cumplen ciertas condiciones. Los tipos de permisos o certificados son: de exportación, reexportación, importación, certificados preconvención, certificados de

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origen, certificados de exhibición itinerante, certificados de cría en cautividad y certificados de reproducción artificial. CITES se aplica a todo tipo de traspaso de fronteras de estos especímenes, tenga o no un fin de compra y venta. Por tanto, la exportación, salida de especímenes que se originaron en el país; la reexportación, salida de especímenes que no se originaron en el país, sino que previamente fueron importados a él; la importación, ingreso de especímenes desde otro país, y las que vienen procedente desde el mar, fuera de la jurisdicción de cualquier Estado, quedan sujetas a las normas de CITES. Por otra parte, expresó que el funcionamiento de CITES requiere de una autoridad administrativa y de otra científica, las que deben estar separadas. La autoridad administrativa es la responsable de los aspectos burocráticos de la aplicación de la legislación, permisos, informes anuales y bianuales sobre comercio, entre otros, y puede requerir para algunas de sus acciones el apoyo o autorización de la autoridad científica. A la autoridad científica, en este caso el Museo Nacional de Historia Natural, le corresponde asesorar a la autoridad administrativa en materia de dictámenes sobre extracciones no perjudiciales y otros aspectos científicos de la aplicación. Las autoridades administrativas y científicas de Chile para los distintos especímenes son: - Para flora no forestal y fauna terrestre la autoridad científica es el Museo Nacional de Historia Natural y CONICYT que es legalmente la autoridad científica, no así en la práctica, porque no tiene personal científico, y la administrativa el Servicio Agrícola y Ganadero. - En la flora forestal, CONAF era la autoridad científica y administrativa hasta hace algún tiempo. Actualmente el INFOR ejerce como autoridad científica. - En recursos hidrobiológicos, SERNAPESCA tiene la categoría de autoridad científica y administrativa, cosa que CITES expresamente señala que no corresponde. Hace algunas semanas SERNAPESCA solicitó al Museo que asuma como autoridad científica en materias hidrobiológicas, pero que aún no han aceptado dicho nombramiento. Hizo constar que el Museo tiene un compromiso formal con la flora forestal y la fauna terrestre, y que la petición de SERNAPESCA debe ser analizada detenidamente toda vez que no cuentan con los recursos necesarios para asumir nuevas tareas. La comunicación entre las autoridades científicas y administrativas tiene que ver con la solicitud de pronunciamiento para la emisión de permisos y certificados, así como también, identificar especímenes. Usualmente se vinculan las direcciones regionales con la dirección del Museo, y el SAG envía la estadística de lo que pasa a través de controles fronterizos y que tiene relación con CITES. La autoridad científica no se vincula con el público en general, lo hace exclusivamente con la autoridad administrativa.

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En resumen, la autoridad científica, el Museo, en este caso, se pronuncia en materia de exportación, se pronuncian respecto de si ella podría o no perjudicar la supervivencia de alguna especie. En materia de importación, si traer esa especie afecta su preservación a largo plazo. Asimismo, si quien la recibe, la podrá cuidar y albergar adecuadamente. Ahora, si la especie llega desde el mar, se deben pronunciar acerca de si la entrada perjudica su supervivencia, al igual que en el caso de las exportaciones. Respecto de los animales que están en alguno de los Apéndice CITES, existen tres actividades principales: la identificación, la importación y la exportación. El SAG solicita, en importación y exportación, el visto bueno, y se pronunciar si los fines son los adecuados a CITES y si quien recibe o trae la especie puede albergarlo en forma adecuada y en condiciones de bienestar animal. Por tal razón, se ponen en contacto con las autoridades científicas de los países que los exportan o con las personas que van a mantenerlos acá. Asimismo, expresó que corresponde la identificación de animales cuando la autoridad administrativa ha requisado alguna especie y, por supuesto, necesita reconocerlo para saber si está en CITES y así identificarlo en la lista de los Apéndice I ó II. El Museo realiza esa identificación, lo comunica al SAG y ellos deciden si la requisan o no, y adoptan el procedimiento correspondiente. En todo caso, enfatizó en el hecho de que el SAG solicita identificación cuando no sabe si el espécimen está o no comprendido en algunos de los Apéndices, ya que si, por ejemplo, se trata de un león, que está en el Apéndice N°1 y no necesita llamar. Sin embargo, si tiene un quirquincho, que ha sido transformado en instrumento, ellos no saben qué especie es y si acaso está o no en CITES. En ese caso, piden identificación, lo que, en el fondo, queda al arbitrio del SAG. Ahora, lo que no es voluntario es la importación y exportación, donde se debe requerir un pronunciamiento escrito y formal del Museo. Así es como, antes de hacer una importación la persona en Chile previamente debe hacer una solicitud, y antes de que llegue la especie, el personal del Museo visitará, por ejemplo, el zoológico del Parque Metropolitano de Santiago a ver si tienen las condiciones para recibirlo; cuando todos los papeles están en orden, se autoriza a que el animal pueda ser trasladado, siendo este el procedimiento . Eso es para todas las importaciones y exportaciones que no son casos especiales. Además, existen disposiciones especiales que se aplican a las exhibiciones itinerantes, que son las más dificultosas, ya que en el resto de las importaciones y exportaciones el papeleo se hace antes, pero en las exhibiciones itinerantes que pasan de un país a otro en forma continua, es la autoridad administrativa la que tiene protocolos que cumplir. En ese caso, no se consulta, porque todos esos animales tienen, -lo que se podría asociar a un carné de identidad-, un permiso CITES que les permite entrar y salir del país, a diferencia de cualquier otro animal que no sea de exhibición itinerante, el permiso CITES va con el animal. En los demás casos, los permisos quedan con las autoridades administrativas. Además, hizo presente que las acciones que realiza el Museo en materia de importaciones, exportaciones e identificaciones corresponde a una cantidad que impacta profundamente en el trabajo que desarrollan ya que la misión que tienen no es necesariamente contribuir al cumplimiento de las

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convenciones internacionales, sino que preservar, poner a mejor resguardo y mejor uso las colecciones patrimoniales que el Estado. Informó que han realizado cálculos de todos los expertizajes que realizan en esta materia y han constatado que el 50 por ciento de ellos requiere de una hora de trabajo, el 25 por ciento medio día y el 25 por ciento restante un día. Eso se calculó en base a los días laborales y hábiles. A modo de explicación, señaló que actualmente, el Museo Nacional de Historia Natural tiene 16 curadores, 16 investigadores de rango científico. Pero eso no se distribuye entre los 16, sino que entre dos, tres o cuatro, que son, justamente, los especialistas de vertebrados, esto es herpetólogos, mastozoólogos –de mamíferos superiores- y algunos de invertebrados marinos, como conchas y corales. Asimismo, explicó que en cumplimiento de estas funciones les corresponde participar en reuniones internacionales, realizadas por esta Convención y otras 12 más en la cual Chile participa. Les ha correspondido realizar el expertizaje de más 3 mil fósiles decomisados y el Ministerio Público quiere los resultado en una semana, por lo que a SERNAPESCA no le han respondido positivamente, ya que la asignación de estas nuevas funciones no van acompañadas de recursos que les permitan contratar y capacitar personal. Por otra parte, señaló que ley de incentivos a la jubilación, N° 20.282, ha permitido que los científicos de más edad se retiren pero no ha dado la posibilidad de hacer un recambio, destacando que el Museo Nacional de Historia Natural hace un tipo de ciencia que no se realiza en las universidades, como sistemática 3 y taxonomía 4 . Es decir, clasificación de especies, que es un conocimiento vital para el cumplimiento de este tipo de convenios. 10.- El señor José Yáñez, Curador Jefe del Museo Nacional de Historia Natural. Dando respuesta a una consulta sobre la inspección de las instalaciones de los circos antes de proceder a la importación de algún animal, expresó que cuando se procede a inspeccionar las instalaciones se está frente a una importación preparada y que es una situaciones completamente distinta a la de los circos itinerantes que andan en camiones y llegan a la frontera. Agregó que cuando un circo o zoológico hace una importación están todos los papeles en regla antes de que lleguen los animales. El asunto es cuando el animal está aquí, sale o está en la frontera. Lo que ahí corresponde, en teoría –no le corresponde al Museo como autoridad científica sino a la autoridad administrativa-, es que ese animal debe tener sus papeles en regla para entrar o salir. Es decir, que se cuente con el permiso CITES. Es una función de barrera que hacen las autoridades administrativas. Respecto del cumplimiento de las obligaciones que emanan de CITES, señaló que desde 1960, en que se ideó por primera vez CITES, pasaron 15 años hasta la implementación de la convención. Chile fue el octavo país que la firmó.

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Estudio de la clasificación de las especies con arreglo a su historia evolutiva o filogenia. (Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 22ª ed. 4 Ciencia que trata de los principios, métodos y fines de la clasificación. Se aplica en particular, dentro de la biología, para la ordenación jerarquizada y sistemática, con sus nombres, de los grupos de animales y de vegetales. Ibídem nota anterior.

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Informó que nuestro país no cumplió con CITES durante muchísimos años, y todavía no se cumple a cabalidad. Las últimas cosas que estaba pidiendo la Secretaria es que se nombre una autoridad de observancia, nombramiento que recayó en la Policía de Investigaciones. Este nombramiento se materializó en abril de 2009, y fue realizado bajo la presión de pasar a Chile a lista 3. También se pidió que la autoridad científica y la administrativa estén separadas. Al respecto, el SAG ha dado cuenta del tema para la flora forestal, nombrando como autoridad científica al INFOR, y como administrativa a CONAF: Respecto de temas hidrobiológicos, aparece solamente el SERNAPESCA y se ha solicitado la Museo que asuma cono autoridad científica, pero no se otorgan recursos para contratar personal. Comentó que en el Museo había un ictiólogo que se fue a una universidad privada donde le pagan tres veces más. 11.- El Prefecto señor Aldo Villanueva, Jefe Nacional de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural. Expresó que la Policía de Investigaciones de Chile, en el año 1994 creó el Departamento de Conductas Ilícitas, relacionadas con el medio ambiente y ecología. En el año 2002, fue fundada la Brigada Investigadora de Delitos del Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, Bidema. En 2005, se formó la Sección Ecología y Medio Ambiente del Laboratorio de Criminalística Central. El año 2007 se creó la Brigada Investigadora de Delitos Contra el Medio Ambiente, en Aysén, por último se crea la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, y hace poco la Brigada Investigadora de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural en Arica. La misión de la Jefatura Nacional es orientar el trabajo investigativo, perfeccionar al personal y analizar la información que se deriva de las investigaciones y esperan consolidarse como una unidad de calidad y excelencia en las investigaciones de ilícitos ambientales de maneras científico-técnico, a través del constante perfeccionamiento del personal institucional y de la incorporación de tecnología en las investigaciones. Esta Jefatura depende de la Subdirección Operativa de la Policía de Investigaciones, y, actualmente cuentan con tres Bidema que desarrollan sus funciones en las ciudades de Arica, Aysén y en la Región Metropolitana. Las investigaciones que realizan tienen en materia de competencia de la Comisión, son investigaciones en delitos relacionados con la flora y fauna, de acuerdo a lo establecido en el artículo 22 de la ley N° 19.473, de Caza. Para el desarrollo de esta labor investigativa cuentan con una dotación de oficiales policiales profesionales, compuesta de médicos veterinarios e ingenieros en pesca, lo que los hace tener la experticia necesaria para hacer una investigación y elevar al Ministerio Público las pruebas correspondientes para realizar una persecución penal. Actualmente, poseen 52 oficiales, La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amezadas de la Fauna y Flora Silvestres, establece que los países miembros que la han suscrito deben tener una autoridad administrativa, una científica y una autoridad de observancia. En abril de 2009, la JENAMA ha sido nombrada como la unidad de observancia y, así ha sido comunicado a CITES.

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Las funciones incluyen: el cumplimiento exacto de la convención; aplicar las normativas competentes, vale decir, el artículo 22 de la Ley de Caza, investigar el tráfico ilícito de fauna y flora silvestre; analizar la información en base de datos en la OIPC Interpol –ecomensaje- que se trabaja en una organización internacional que tiene 187 países miembros. En cuanto a las acciones que están adoptando para el combate contra el tráfico de especies protegidas por CITES hay un proyecto que quieren trabajar en conjunto con el SAG, que consiste en la utilización de perros para la detección de animales silvestres, sistema utilizado en muchos países. Agregó que el resguardo de los pasos fronterizos habilitados es un trabajo en equipo. Lo que se necesita acá es el equipo compuesto por el SERNAPESCA, la DIRECTEMAR, la CONAF y el SAG. Estimó que la Policía de Investigaciones de Chile ha sumido esta tarea con responsabilidad y se ha preocupado de tener una tecnología que les ayude a decidir cuáles son los puntos álgidos en el país. Para ello tienen un mapa georreferenciado y un programa de análisis criminal denominado RAID -Real Time Analytical Intelligence Database-, con una base de datos se puede chequear en terreno lo que se está haciendo y ver qué está pasando alrededor. En conclusión señaló que la Policía de la Investigaciones, PDI, a través de JENAMA, cuenta con la experiencia y el capital humano para dar cumplimiento a la persecución de ilícitos medioambientales y contra el patrimonio cultural. Finalmente, hizo presente que para facilitar la labor investigativa se necesita fortalecer la legislación existente, con la finalidad de proteger adecuadamente a todas las especies incluidas en el apéndice de CITES. Sin embargo, lo positivo es que se está discutiendo sobre esa materia con todos los entes involucrados. 12.- El señor Carlos Muñoz, Subcomisario de la Policía de Investigaciones. Dando respuesta a diversas consultas de los integrantes de la Comisión, precisó que los laboratorios de criminalísticas son usados para la persecución de los delitos de tipo medioambiental, como contaminación, principalmente, a fin de hacer el análisis químico, cualitativo y cuantitativo de los derrames. En este sentido, en materias CITES, la competencia es de la autoridad administrativa en lo relativo a la certificación y de la científica respecto de clasificación de un animal, en relación con la taxa 5 y el listado al cual corresponde. Eso no es competencia de la PDI, por cuanto no tienen la facultad que otorga la secretaría de la CITES. Por eso, se recurre a las autoridades administrativas, que son el nexo con la autoridad científica, el Museo, en este caso. Respecto de las querellas, no compete al SAG esa facultad, ya que éste sólo puede denunciar. El Ministerio Público emite una orden de investigar y la Policía la ejecuta, pero son los particulares los que pueden querellarse, en este caso las ONG. Sin embargo, como en este caso el SAG tiene la calidad de autoridad administrativa debe poner los antecedentes de los delitos en conocimiento del Ministerio Público. En forma interna pueden sancionar 5

En latín el plural de taxón es taxa, en español el plural adecuado es taxones. Dícese de cada una de las subdivisiones de la clasificación biológica, desde la especie, que se toma como unidad, hasta el filo o tipo de organización. Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. 22ª ed.

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administrativamente, como restringir que la persona vuelva a importar o quitar los certificados de tenencia de los animales. Respecto del Tripartito, -frontera Chile, Perú y Bolivia-, CITES también se preocupa de velar por los pueblos originarios, para lo cual hay una serie de exenciones o excepciones a la regla CITES, por cuanto hay objetos o artesanías propias de las culturas originarias, cuyo movimiento transfronterizo no puede ser restringido. Por ejemplo, el de las etnias altoandinas. La CITES prevé no generar daño a la cultura endémica de una zona determinada, por eso se le concede ciertas facilidades, lo que no ocurre si la intención de las personas es traspasar elementos culturales con fines comerciales, caso en el cual pierde su propiedad de restricción y se activa la norma CITES. En cuanto a por qué no se hace un seguimiento, expresó que ello depende de las facultades que entregue el Ministerio Público, las cuales están ligadas a la penalidad. Por ejemplo, no los autorizan para “pinchar” teléfonos, porque no se justifica; la penalidad es muy baja. El Ministerio Público, a través del juez de garantía puede determinar que el ilícito no amerita que se invierta dinero en su investigación, porque la sanción penal es baja. Sobre el procedimiento realizado a propósito de la incautación de un mono embalsamado, aclaró que un animal taxidermado al que si no le dan los cuidados necesarios para su conservación con el tiempo se apolillará. En el caso en comento, simplemente se exige lo que establece la ley. Al respecto, la Ley de Caza, en su artículo 66, establece que “todo tenedor de animales, vivos o muertos, pertenecientes a especies protegidas de la fauna silvestre nativa y exótica incluida en los apéndices de CITES o en la Convención de Especies Migratorias (CMS), deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con la ley, mediante los documentos fidedignos correspondientes”. Ahora bien, si el animal es preconvención, hubo un tiempo en que las personas que tenían esos animales, por ley, debían registrase en el Servicio Agrícola y Ganadero, y éste, a su vez, les extendía un documento que certificaba que dicho animal era preconvención. Ésa es la razón por la cual el mono fue incautado. Los animales que mueren y son embalsamados en forma artesanal quizás se deterioran más rápido, pero independientemente de eso requieren contar con el certificado que exige la ley. Por esa razón se incautó el mono y a varias otras especies protegidas por la ley, ya que los tenedores no poseían un certificado que acreditara su procedencia. En cuanto a los decomisos de animales vivos, existen varias líneas investigativas. Cuando el Servicio Agrícola y Ganadero traspasa una denuncia actúan conjuntamente. En todo caso, son el nexo con el Ministerio Público, el cual les encomienda las diligencias y les entrega las órdenes de investigar, procediéndose a decomisar el animal el que es, posteriormente, entregado a Servicio Agrícola y Ganadero. Hay normativas diferentes, según si se trata de un animal vivo o muerto. Cuando el animal está muerto se lo echa en una bolsa y se lo entrega al Servicio Agrícola y Ganadero, que es el nexo para que sea enviado a la autoridad científica que lo deberá clasificar.

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Por ejemplo, en el caso de los reptiles, el análisis de la piel de un animal muerto hace muy complejo evaluar si es CITES o no. Por lo tanto, la autoridad científica es la que debe determinar si es un espécimen CITES lista II, así como su nombre científico, lo cual se transforma en una prueba para presentarla al Ministerio Público, para que el procedimiento penal continúe. En el caso de los animales vivos, primero se debe cautelar la sobrevivencia de éste. En tal caso, no es deber del Servicio Agrícola y Ganadero manejar el espécimen, sino del tenedor, quien debe ponerlo en una jaula, independiente de su tamaño. Se procede de esa manera porque si lo hace la policía o el Servicio Agrícola y Ganadero y el animal muere, será ese Servicio o la Policía el responsable de su muerte. Por lo tanto, la responsabilidad siempre es del tenedor. Sólo si se les entrega el espécimen con las medidas de seguridad apropiadas se hacen cargo de él. El animal, así recepcionado, es enviado al museo para su clasificación. El procedimiento es así, porque, si bien puede conocer un guacamayo, es el museo quien debe determinar si es un Ara macao, que es CITES I, o un Ara ararauna, que es CITES II, con el documento emitido la autoridad administrativa, lo entrega a la JENAMA, la que, finalmente, determina que se está ante un delito y el procedimiento que se debe seguir. 13.- La señora Elba Muñoz, Directora del Centro de Rescate y Rehabilitación de Primates de Peñaflor. Señaló que el centro se inició en 1996, mediante una resolución del Servicio Agrícola y Ganadero que les permitió funcionar como Centro de Rehabilitación y Rescate de Primates, y en el año 2000 obtuvo personalidad jurídica a través del Ministerio de Justicia. Este Centro nació por una iniciativa familiar y comenzó con un mono que era la mascota de la familia. La característica principal del centro es que no es un zoológico. Es un centro de rehabilitación y lo que busca es enseñar a los monos a ser monos y para eso es necesario minimizar el contacto con los humanos. Agregó que, en general, cuando un mono llega a una casa como mascota es tratado como un niño de clase media. Le ponen ropa, lo mantiene con calefacción y duerme en cama. Pero cuando crece y se hace adulto, se pone peligroso, así es que lo pasan a una jaula, de la cual intenta escaparse. Llega una edad en que el mono es inmanejable y no puede estar en una casa, pues se escapa y muerde a todo el mundo. El centro tiene 10 especies sudamericanas, la mayoría han sido encontrados en casas, pero hay otros que vienen de circos, zoológicos privados o laboratorios. Ése es un tema importante. Los monos no pueden estar en casas como mascotas. Tampoco en los circos, porque se escapan y se producen accidentes. Destacó que su organización ha creado una red internacional de apoyo al centro. Son miembros de la International Primate Protection Leage y tienen un acuerdo con The Monkey Sanctuary Trust. Ha participado en varios estudios. Ha escrito innumerables artículos y varios libros sobre el tema, incluso libros para niños.

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La mayoría del dinero que recaudan se invierte en el enriquecimiento ambiental, en los tratamientos médicos, ya que el estado en que llegan los monos implica someterlos a tratamientos que son muy onerosos. Los costos que genera la mantención del centro son altos. El valor de una jaula de rehabilitación puede fluctuar entre los 500 mil pesos y los 3 millones de pesos, si es grande. Tienen más de cien jaulas para 147 monos. Aclara que su meta es dejar de existir. Si bien encuentra muy encomiable la labor instituciones que tienen por objetivo permanecer en el tiempo, piensa que debe dedicar gran parte de su trabajo a dejar de existir. No le interesa crear nuevos centros. Su objetivo es que la gente tome conciencia de que la tenencia de animales exóticos es un problema muy grave, pues no sólo se debe cuestionar si es legal o ilegal, sino que implica mucha crueldad con los animales. Por otra parte, destacó que la infraestructura es muy importante, porque los simios ocupan espacios grandes. Por eso, las jaulas tienen que ser de gran tamaño. Además, de que la alimentación que requieren es muy especial y no puede ser dada en una casa, por ejemplo, hay algunas especies que consumen muchos insectos. Para ello, tienen crianzas de lombrices, grillos y de otros insectos, como necesitan alimentación exótica poseen plantaciones de maracuyá y máquinas secadoras de alimentos. También consiguen piñones de araucaria. Es decir, los monos comen muchas cosas que la gente en sus casas no les puede dar. El centro se financia básicamente gracias a su marido e hijos, además del sistema de apadrinamiento, tienen actualmente, alrededor de doscientos padrinos que aportan 3 mil pesos mensuales como mínimo, lo que representa el 25 por ciento de lo que se necesita para que funcione el centro. Asimismo, elaboran diversos productos los que venden ya que una de sus hijas es diseñadora, con lo que se ayudan un poco más. También realizan visitas guiadas, porque una de las funciones del centro es educar, especialmente a los niños, que son quienes a futuro pudieran tener un mono como mascota. Destacó los vínculos que tienen con organizaciones de otros países, con las cuales forman una red de protección, por ejemplo, con la Asociación Americana de Zoológicos y Acuarios, AZA, con quienes poseen un programa de contracepción. Colocan a las hembras implantes anticonceptivos, porque la intención no es que se reproduzcan en cautiverio. Los tratamientos, como vasectomías y operaciones, son costos que deben ser asumidos por el centro. Los dos centros que posee se ubican en Peñaflor, a cuarenta kilómetros al sureste de Santiago. Allí, el clima es del tipo Mediterráneo, lo que es muy bueno para los simios. Informó que el primer centro comenzó a operar en su propia casa que, a pesar de lo grande que era, se les hizo pequeña, por lo que compraron otro terreno donde tienen al resto de los monos. Destacó que el Centro tiene uno de los pocos casos de reinserción de un mono, ya que basados en las normas de la Unión Internacional de Conservación de la Naturaleza, IUCN, saben que los monos no pueden volver a su estado natural, una vez que han salido de la selva. Pocos casos se han logrado reinsertar; reinsertar significa que el animal es llevado a un lugar donde puede que alguna vez haya tenido selva, pero esa acción conlleva otros peligros ya que, por ejemplo, Zambia se devolvió un chimpancé a su hábitat, pero por equis motivo todos se fueron extinguiendo.

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Lograron que se llevaran dos chimpancés. Uno era Eusebio, del zoológico nacional, el que llevaba encerrado un largo tiempo. El Zoológico había traído dos machos y una hembra y obviamente los machos se agredieron entre ellos y hubo que encerrar a uno por que no había más lugar donde tener al chimpancé. El otro caso es el de Toto, el más común, que toda la gente lo vio en la televisión en el programa Contacto. El Centro hizo una denuncia formal al SAG Metropolitano y el programa del Canal 13 les ayudó, grabando la evidencia para presentarla ante los tribunales y, posteriormente, gestionaron el traslado de este chimpancé hasta África. Estos dos casos, el de Eusebio y el de Toto, muestran cómo una ONG, en conjunto con el Estado, puede lograr un trabajo bastante bueno, porque solos no podrían acometer esta tarea. Necesitaban al Servicio Agrícola y Ganadero y éste, a su vez, necesitaba ayuda de entes privados, y se agilizó el tema, porque para trasladar a los dos chimpancés a África tuvieron que conversar con distintas organizaciones, ya que resulta muy oneroso trasladar a un animal de este tipo. Además, tienen un proyecto con la Policía de Investigaciones de la Quinta Región. Hay un comisario que está haciendo una ficha de cada mono para obtener las huellas dactilares y de esa forma ver si se puede evitar su tráfico. Eso se puede conseguir al quedar registrada su huella digital, ya que los monos también la tienen. En conclusión, piensa que el SAG con el centro ha funcionado. De partida, si no funcionara no tendrían la cantidad de monos que hay. Sin embargo, el problema principal que tienen es con la justicia. Por ejemplo, un mono fue decomisado en 1998 y después de diez años de rehabilitarlo la justicia ordenó su devolución a su antiguo tenedor que había sido condenado por maltrato animal. ¿Quién entiende esto? O sea, ¿funciona bien el SAG y mal la justicia? Relató que, en otra oportunidad, fue citada como experta a ver el tema de un mono, pero ni siquiera fue recibido ni menos escuchada, decidiendo el juez que el mono siguiera en poder del tenedor. También explicó que ha constado que la justicia devolvió un mono a una persona, que lo estaba vendiendo en San Antonio, la que posteriormente donó sus animales al Zoológico de Quilpué, quedando como un mecenas del zoológico. En todo caso, cree que el SAG debiera revisar algunos procedimientos administrativos como es el otorgamiento de permisos mediante resolución administrativa que permite que particulares tengan en su poder animales, y en caso que éstos mueran se debería proceder al retiro de esas autorizaciones a fin de evitar que se vuelvan a reutilizar. El otro problema que ha detectado es que al ser el SAG un ente descentralizado, de regiones surgen malas interpretaciones. Así es como el SAG de la Quinta Región y el de Iquique no funciona en forma correcta. Ocurre que el Servicio Agrícola y Ganadero dictó una resolución que se llama el Árbol de Decisiones, que determina, de acuerdo con lo que establece CITES, que los animales decomisados que están protegidos por esta convención deben ser enviados al Centro de Rescate de Primates, en el evento de que no puedan ser devueltos a su país de origen. Sin embargo, el SAG de Iquique envía a todos los monos a un zoológico de esa misma ciudad, con lo cual aumenta el patrimonio del

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zoológico, lo que constituye una irregularidad grave. Lo mismo hace el SAG de la Quinta Región, que los envía al zoológico de Quilpué. 14.- El señor Rodrigo Ortiz, abogado del Centro de Rescate y Rehabilitación de Primates de Peñaflor. Explicó que la resoluciones emanadas en los tribunales de justicia están relacionadas con la facultad establecida en el artículo 35 de la Ley de Caza respecto del destino de los animales decomisados ya que el artículo 36 señala que los animales vivos se destinarán a centros de rehabilitación. Los problema se presentan en el caso del procedimiento que termina con una salida alternativa, o cuando hay una resolución absolutoria respecto del delito. En el caso, del nuevo proceso penal se podría considerar que cuando exista una salida alternativa el animal decomisado no será devuelto, pero en el caso de la sentencia absolutoria el asunto es bastante más complejo. En CITES se establece las medidas que deben adoptar las partes para el cumplimiento de las disposiciones de esta convención. En ellas se señala taxativamente que se debe sancionar el comercio y la posesión de los especímenes, y que se debe prever la confiscación o devolución al estado de exportación de dichos especímenes. No importa el resultado del proceso penal, la confiscación debe efectuarse siempre. Respecto de los procedimientos penales, no habría ningún problema, porque el mismo articulo XV de CITES establece la facultad y el derecho de las partes de adoptar medidas internas, más estrictas incluso que las señaladas en la misma convención, como prohibir enteramente el comercio respecto de ciertas especies por el peligro de extinción. 15.- El señor Juan Sufan, perito CITES. Expresó que esta Convención no restringe el comercio, sino que lo regula como una forma de protegerlas y evitar que éste sea la razón de la pérdida de la población natural. Durante su exposición críticó la labor realizada por diversos directores nacionales del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, que mediante la dictación de resoluciones han procedido a regularizar procedimientos viciados, mediante el “blanqueo” de documentos, situación que ha llevado a Chile a ser uno de los países con más baja calificación en cuanto al cumplimiento de las normas. En todo caso, no señaló nombres ni fechas en que dichos hechos sucedieron. Posteriormente, se refirió al contenido de los Apéndices y en especial al decomiso de animales señalando que existen innumerables ejemplos de que los animales eran dejados en manos de los tenedores o entregados a zoológicos, todo ello en contravención a las normas de CITES. Agregó que otra infracción que está cometiendo nuestro país, dice relación con el nombramiento de las autoridades administrativas, científicas y de observancia, que deben corresponder a organismos independientes. En el aspecto administrativo general la autoridad primera es la Dirección del Medio Ambiente del Ministerio de Relaciones Exteriores organismo que realiza las comunicaciones formales con la Secretaría; para la fauna terrestre y flora no forestal, es el SAG; para especies marinas, SERNAPESCA; y para productos forestales, la CONAF.

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Respecto de las autoridades científicas, en fauna terrestre y en materia no forestal no existe infracción de norma ya que existen dos autoridades: CONICYT y el Museo Nacional de Historia Natural. Sin embargo, explicó que en materia de especies marinas, existe un sólo organismo que cumple ambas funciones: SERNAPESCA, y lo mismo está ocurriendo con la CONAF respecto de productos forestales, que más encima tiene una situación jurídica especial. Asimismo, hizo presente que existe otra situación anómala de incumplimiento cuando se habla de autoridad de observancia. El SAG, SERNAPESCA y la CONAF se observan a sí mismas, al igual que la Policía de Investigaciones, que lo hace a través de la BIDEMA. Finalmente, el Servicio Nacional de Aduanas es el que, a nivel internacional, opera como autoridad de observancia. En otro orden de materias, manifestó sus dudas respecto de la actuación de la BIDEMA, brigada de la Policía de Investigaciones, manifestando que “por algo” la Policía de Investigaciones no es miembro de la Red Latinoamericana contra el Tráfico de Especies Silvestres, siendo el único cuerpo policial en Latinoamérica que no es miembro, que no ha sido aceptado y que no lo será mientras no saque a algunos personajes y cumpla con algunos requisitos. Respecto de la confiscación de los animales y su entrega a las personas infractoras, le llama mucho la atención que cuando a una persona se le decomisa un animal porque no puede demostrar su procedencia legal a través de los certificados que corresponden, posteriormente se le entrega a esa misma persona dicho animal. Destacó que en cualquier país las entidades que operan CITES son las autoridades científicas y las administrativas. En el caso de especímenes del Apéndice I, sin excepción alguna, es la autoridad científica la que da el primer visto bueno, permitiendo el ingreso o salida del país. Agregó, que esa es la relevancia de la opinión de la autoridad científica. Es decir, bastaría que CONICYT o el Museo Nacional de Historia Natural pusieran condiciones para velar por el desarrollo de todas las funciones fisiológicas de un animal para que no pudiera estar en un circo. La autoridad científica es la que dice si entra o no un animal. Si entra, se debe velar por su protección. El SAG debería ser el organismo encargado de prohibir el ingreso de esos animales, aunque cumplan con todos los requisitos legales, puesto que podrían sufrir daño, por ejemplo, debido a factores climáticos o porque si se escapan podrían ser potencialmente peligrosos para la agricultura, la salud humana o para el resto de la flora y fauna nativa. Esas son algunas razones que pueden esgrimir las autoridades científicas, aunque se cumpla con los requisitos legales, pues tienen la atribución de aceptar o no el comercio internacional. Esa es la primera parte en que se ha fallado. Si se hubieran hecho las consultas debidas a las autoridades pertinentes muchos animales y plantas no habrían salido del país. Respecto de los permisos CITES, señaló que existen sólo permisos y certificados validados por la autoridad, los que son muy complejos, de manera que se requiere capacitación.

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Los certificados tienen 29 puntos, que deben ser muy bien conocidos, cada uno con códigos que indican origen, uso, propósito, destino, la calidad del lugar de donde vienen, la calidad del lugar donde van, etcétera, no basta con leer el documento, sino que es necesario comprenderlo lo cual requiere tiempo, dedicación especial y capacitación en el programa CITES. En todo caso, hizo presente que el procedimiento es muy claro en cuanto a si un documento es un permiso o un certificado y quien lo valida es sólo la autoridad científica. En el caso del Apéndice II, el SAG, la CONAF o el SERNAPESCA tienen atribuciones para comerciar, no obstante se debe informar. En cualquiera de los casos la autoridad científica siempre tiene el poder de intervenir y negar la internación de un animal, aunque la especie sea de criadero y venga con todos los requerimientos sanitarios. En el caso de los tribunales, los jueces no se complican para interpretar Apéndices y todas las denuncias por tráfico terminan siendo catalogadas como comercio. Sin embargo, como se malinterpreta el término comercio como pagar por un bien, los circos se amparan en que no venden, sino que reciben. Por ejemplo, como se considera maltrato que un animal no tenga agua, en los circos les ponen agua, con lo cual deja de existir esa condición. Por eso, pasan cosas como éstas, es decir, que ya no hay maltrato, porque la causa de la citación al tribunal fue el maltrato. Además, de que no solicitan el pronunciamiento de la autoridad científica sino que recurren a otras personas como veterinarios, por ejemplo, que no son peritos en CITES. Sobre la aplicación de la eutanasia expresó que muchos países de la comunidad europea optan por ella. España, por ejemplo, lo hace de una forma muy interesante, pues la persona que hizo el tráfico de animales aparece en televisión y se dice que por culpa de ella van a matar equis cantidad de monos. Se hace hincapié en que ella es la mala, que es su culpa. Lo hacen de una forma dramática, sobre todo en Andalucía. Hay otros países que lo hacen de forma más reservada, pero igualmente la utilizan, especialmente en aquellos casos en que es más perjudicial soltar la especie al medio natural que recurrir a ese método. Sobre la liberación de determinados especímenes al medio natural, explicó que, Brasil tiene estudios muy interesantes, pues cada vez que reinsertan animales se ha producido grandes mortandades, debido a los resfríos, a las pulgas y a su contacto con la ciudad, los que son transmitidos por perros, gatos, lauchas o la propia gente. Entonces, se ha optado por confinarlos en centros de rehabilitación que tiene por finalidad última la reproducción, para permitir que los animales estén en zoológicos. Al no existir ecosistemas donde se pueda liberar a estos animales, su única opción de existir como especie es en zoológicos. Así es como existen redes de zoológicos coordinados para la reproducción de lobos, loros, guacamayos, etcétera. Hay organizaciones mundiales dedicadas a la cría del caimán, entre las que se facilitan hembras y machos para evitar que se produzca inbreeding o cruza entre familias. Hizo presente que, ésa es la forma de operar que tiene CITES actualmente. Por eso trabaja de la mano con UNESCO y la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, UICN y muchos otros organismos, los cuales están asegurando la protección de las especies para que no se extingan, porque no existen lugares donde soltarlas, ya que se les ha destruido su hábitat. En este caso, las opciones son, primero, la eutanasia, y segundo, su envío a alguna zona.

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16.- El señor Claudio Pavez, Ministro de la Corte de Apelaciones de San Miguel. Expresó que como juez siempre le han preocupado dos temas: las drogas y la protección de los animales exóticos o en vías de extinción. Cuando fue juez le correspondió tramitar varias causas, por ejemplo, cuando se modificó la ley de Caza, respecto de la protección de animales y, en cumplimiento de las funciones de su cargo rescató un oso de anteojos internado ilegalmente en el país, al cual se le había cortado parte de sus manos para que no pudiera usar las garras. Ese animal se recuperó y a través de las autoridades pertinentes, se logró llevarlo a un centro de rehabilitación en Perú, para posteriormente ser liberado en una zona muy restringida porque ya no tenía garras. También participó en otros procedimientos que correspondieron a denuncias en que se rescataron flamencos que se pretendían ingresar al país en un camión, tortugas terrestres argentinas que estaban en un local de venta de mascotas en una bodega y un oso que se encontraba en un circo. Es por esta razón que se preocupó de estudiar el Convenio CITES y las estructuras a nivel nacional e internacional respecto de la materia. Agregó que, en ese entonces el SAG era un organismo burocrático que demoraba mucho tiempo en contestar los informes, los cuales nunca venían en forma adecuada ni de acuerdo con la investigación o con lo que se les pedía. Normalmente, cuando se hacía la denuncia nunca enviaron un inspector profesional, sino inspectores voluntarios. Éstos tenían mucha actitud para cooperar, pero eran voluntarios. Ni siquiera poseían la documentación necesaria para solicitar el apoyo de carabineros. Normalmente, recurrían al tribunal para efectos de que éste los pudiera respaldar para las acciones que se debían realizar. Esto ocurre en el período de 1999-2000. En este período se produce un recrudecimiento del tráfico de animales, no sabe si ello obedece a falta de control; pero concretamente se introducen muchas especies de tipo tropical como las cacatúas, loros papagayos, iguanas, etcétera. Hay algunos que se traen con los documentos pertinentes, de acuerdo con la Convención para su ingreso, pero la gran mayoría son ingresados en forma ilegal. Sobre esta situación advirtió a las autoridades e hizo presente que no existía un control expedito, ya que si no se adoptan las medidas pertinentes se seguirán trayendo especies en forma ilegal y se seguirán encontrando casos como el de una persona en el Cajón del Maipo que tenía la casa llena de flamencos. En estas condiciones, si las personas interesadas en el tema no adoptan algún tipo de medidas, va a seguir ocurriendo lo mismo, como el caso de los osos de anteojos del norte del Perú, del sur de la amazonía, que, prácticamente, están en vías de extinción. Cree que el negocio de los animales debe ocupar el tercer lugar a nivel mudial; primero, está la droga; segundo, las armas; tercero, los animales. Consultado sobre la existencia de redes de tráfico de animales, expresó que estos hechos no corresponden a situaciones aisladas, sino que existen organizaciones que se dedican a esta actividad, como por ejemplo una que trae los animales hasta la plaza de San Felipe y ahí mismo los transfieren a compradores o a terceros interesados. Para traer animales al país se requiere una red -así como la droga requiere lugares de acopio-, lugares como reservorios para tener los animales, gente que tenga patente de tiendas de pajaritos, pero a través

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de ellos están introduciendo y vendiendo otro tipo no autorizado. Tal como en el caso de las drogas y las armas, el tráfico de animales es una mafia igual o similar. Asimismo, expresó que cuando se encontraba vigente el anterior procedimiento de persecución de delitos, se podían hacer denuncias anónimas o escritas, las que se recibían de la misma manera, incluso aun cuando no correspondieran a su territorio jurisdiccional, ya que en otros tribunales no le daban importancia al tema y no hacían nada. A lo más, daban una orden de investigar y la policía nunca encontraba nada y ahí morían los casos. Además, señaló que en ese tiempo tuvo un equipo especial de la policía que trabajaba exclusivamente con él, y en esas condiciones inmediatamente después de recibida la denuncia procedían a allanar el lugar. Por eso, tuvieron éxito en encontrar los animales que, finalmente fueron rescatados. Informó que ese equipo de profesionales, fue desmantelado, perdiéndose con ellos una especialización de mucho tiempo ya que algunos de ellos fueron a Francia donde realizaron un curso de perfeccionarse en el tema. Tiene la impresión de que esa unidad se transformó y que actualmente trabajan en lo relacionado con el medio ambiente, pero no dedicados con preferencia a la protección de animales y al control de su tráfico. Desconoce mayores antecedentes ya que fue asignado a otras funciones y tuvo que dejar el tema. En respuesta a la consulta sobre la forma en que el Servicio Agrícola y Ganadero ha asumido sus funciones respecto de la Convención CITES, expresó que es necesario distinguir dos cosas. La primera el caso de algunos funcionarios de tipo burocrático –cuyos nombres no mencionó-, que tienen poca expedición o mala voluntad en este tipo de acciones. La segunda, es la actuación del SAG, como institución, en que, en general, dentro de sus medios, trata de cumplir con sus funciones, pero que igualmente encontró varios problemas. Agregó que, en el caso del control sanitario, y especialmente con control de ingreso de flora o fauna, las personas que realizan tales controles revisan documentos que, aparentemente estarían emitidon por CITES, en los cuales figuran el nombre de los animales en español y en latín, pero no tienen fotos de ellos, por lo que no pueden distinguir entre, un papagayo o un loro. Esto sucede porque normalmente están cambiando a los funcionarios, algunos no son biólogos o no son expertos en especies animales por lo que es muy fácil ingresarlos. Incluso, se ha sabido de casos en que pintan algunos pájaros para que ingresen, ya que las personas que efectúan el control no tienen los conocimientos ni los elementos para distinguir las especies, como podrían ser las fotos. Expresó que para cualquier persona si le ponen seis monos distintos, pero parecidos, los considerará a todos como monos, y no efectuará ninguna distinción entre especies protegidas y no protegidas. Además, hay que tener presente que existen países que suscribieron la Convención y otros que no, por lo que cuando las especies vienen con un certificado de países que no están en el tratado, que no usan los sellos de CITES, se aceptan, se ingresan, y nadie sabe si el documento es verídico o no o si se otorgó en el país de origen del animal. Este tipo de cosas inducen a la inercia. Sobre la forma o manera en que se puede resolver o atacar este problema, consideró que este tema abarca tres aspectos: el primero es jurídico; el segundo, de conciencia social, y el tercero, práctico.

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En el aspecto práctico, sin tener que recurrir a cambios presupuestarios, se requiere una preparación más acabada de los funcionarios. Es decir, es necesario que la planta de funcionarios que se dedica a inspeccionar, a controlar, tenga mayor capacidad de comprensión del problema, para ser estricto. Desde el ámbito de la conciencia social, se podría realizar una campaña con la ayuda de los medios de comunicación en que se ponga énfasis en la situación en que se encuentran estos animales. Desde el punto de vista legal, un país signatario del Tratado puede perfectamente negarse a recibir animales de aquellos países que no hayan aceptado la convención de protección de los animales. Sin embargo, aquí se aceptan certificados que a veces no se sabe si son verídicos, situación que debería ser abordada por el legislador. En este mismo tema, otro problema tiene que ver con los recursos que requieren los inspectores para que estén preparados para el control de la situación. Por ejemplo, en la carretera que viene de Arica ha ocurrido que la gente exhibe papeles en los controles de carabineros en los cuales se indica que el SAG ha autorizado tres papirus dictus enanus. No obstante, el carabinero de frontera no tiene la posibilidad de saber si esa autorización es o no correcta o válida. Tampoco tiene la posibilidad de saber si el país de origen está dentro del tratado o no, porque es una materia más especializada. Esa situación es similar a lo que ocurre con los camiones que transportan ácido sulfúrico y llevan papeles que dicen agua destilada. Sin embargo, en este caso es muy fácil descubrir esa situación, porque las tapas de los camiones que llevan ácido sulfúrico tienen aprobación internacional. Si no tienen esas tapas, puede ser que lleven agua; de lo contrario, quiere decir que llevan dicho ácido. Para eso hay manuales y especificaciones, los cuales no existen en materia de especies CITES. Asimismo, informó que la Comisión de Protección de Animales, Especies Peligrosas y del Medio Ambiente de Carabineros funciona con cuatro funcionarios y con esa dotación su actividad es prácticamente nula. Es por ello que estimó que es necesario establecer la posibilidad de no aceptar documentos de países que no forman parte de CITES, porque dicha Convención daba –no sabe si todavía lo hace- unas estampillas especiales que eran difíciles de falsificar, mientras que los países que no trabajan con la Convención sólo otorgan unos certificados firmados por la autoridad respectiva muy fáciles de adulterar. Otro tema más complejo y difícil de solucionar, dice relación con las estaciones o lugares de protección de los animales. En la práctica, los animales decomisados son enviados a zoológicos particulares o a algunas universidades que los aceptan, incluso torciendo un poco sus presupuestos para buscar la protección de los animales, ya que no existe una norma legal que determine qué hacer o dónde internarlos. Es por ello que cuando no se encuentra un lugar donde enviarlo, el animal se devuelve al infractor, el cual se queda con la especie mientras se busca la posibilidad de rehabilitarla o llevarla a otro lugar. Sobre la probable relación entre la internación de animales o el tráfico de los mismos con las drogas, expresó que ella no era imposible, pero nunca pudo establecer una relación de esa naturaleza. Respecto de la situación que enfrentan los circos expresó que el problema radica en que se les otorga permiso transitorio para entrar al país y

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no están sujetos a controles y al hecho de que los tenedores de los animales no les dan cuidados sanitarios básico ni los alimentan adecuadamente. Esta especie de pasaporte temporal, les permite ingresar al país, actuar y, posteriormente, abandonan el territorio nacional sin mayores problemas sin que exista ninguna fiscalización, a menos que exista una denuncia. Esto ocurre especialmente con un circo mexicano que viene muy seguido a Chile y que tiene muchos animales, pero como viene con un permiso temporal, nadie interviene. 17.- El señor Agustín IRIARTE, biólogo y Presidente de la Fundación Biodiversitas. Señaló que era biólogo, con un master y un doctorado en ecología, que durante catorce años trabajó en el SAG a cargo del área de vida silvestre a nivel nacional, que de alguna forma, le correspondió liderar el tema CITES en Chile a partir de 1991, asistió a catorce reuniones como biólogo especialista en ecología. En este momento, es funcionario de la Pontificia Universidad Católica de Chile y de la Universidad Andrés Bello, donde imparte clases, y, además, es Presidente de la Fundación Biodiversitas, encargada del tema de conservación. Asimismo, ha realizado alrededor de sesenta publicaciones en el tema de ecología y especies amenazadas de vida silvestre en Chile. Agregó que en el año 1991, CITES prácticamente no existía. Se internaban al país, aproximadamente 30 mil tortugas al año; la casi totalidad de los zoológicos y circos presentaban situaciones ilegales, el Zoológico del Parque Metropolitano de Santiago era uno de los principales centros de comercio de especies en Chile. De hecho, todos los monos papiones que nacían allí después eran transferidos y vendidos a los circos. Esto implica que todos los monos papiones que hay en los circos provenían de ese zoológico. Problemas que se fueron subsanando de a poco. Destacó que en marzo de 1993 se dictó el Reglamento de la ley Nº 4.601, sobre Caza, y por primera vez se incluyó el tema CITES en la legislación nacional. En ese momento se dejó en protección total a 815 especies cuya caza estaba permitida, dejando sujeta a esa legislación sólo a 19 de ellas. En esa época, Chile exportaba 611 mil reptiles anfibios al año, lo que ocasionó la extinción de varias de esas especies en nuestro país. En 1996 se dictó la nueva ley de Caza, Ley N° 19.473, en la que colaboró a petición de sus patrocinantes. Esa ley es pionera en Latinoamérica, así como lo fue la primera ley de Caza, de 1929, que es la más antigua de su tipo en Latinoamérica. Las siguientes leyes que se dictaron fueron las de México y de Argentina en 1935. Por otra parte, informó que el primer centro de rehabilitación fue creado en 1992, gracias a la CODEFF. Actualmente existen 21 centros en todo el país. Es decir, no es verdad que no exista la implementación. Durante el tiempo que se desempeño en el SAG, se encargó de que en todo el país, desde Arica a Punta Arenas, existieran centros de rehabilitación, los cuales están funcionando y, por lo tanto, no hay posibilidad de negarlos. Asimismo, destacó que en 1999, Chile organizó la 8ª Reunión del Comité de Flora, en la cual participó el SAG y CONAF en su organización, destacando como una de las mejores reuniones realizadas. En el año 2002, Chile organizó la XX Conferencia de las Partes, en la cual participaron 189 países, con igual éxito. Todo lo cual demuestra

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que Chile es líder en CITES, destacando que de las 21 convenciones que Chile es signataria en el tema de vida silvestre, la de CITES es lejos la más implementada y cumplida. En otro orden de materias recordó que en el año 2004, cuando aún se desempeñaba en el SAG, se elaboró un árbol de decisiones, el cual se entregó a la Secretaría de la Convención CITES en Ginebra, y después de revisarlo lo aprobaron. Asimismo, destacó que Chile nunca ha sido sancionado por CITES y así puede ser comprobado en la Secretaría. Respecto a los dichos de otro invitado a la Comisión en orden a que el circo de los Hermanos Gazca habían obtenido un certificado ilegal respecto de unos elefantes que trajeron, informó que, en su oportunidad, se comunicaron directamente con el personal de la Secretaría en Ginebra y con la autoridad administrativa en México, los que remitieron un documento oficial que decía que los certificados emitidos eran absolutamente legales. Por lo tanto, no se podía tocar a esos elefantes. El documento está fotocopiado en el SAG. Asimismo, destacó que el SAG es muy efectivo en relación al comercio de cactáceas. Recordó que en alguna oportunidad se señaló que existían problemas con flora, específicamente con los palos de agua. En cuatro reuniones de flora se demostró que los palos de agua no afectaban a la conservación de estas especies. Reiteró que Chile es considerado a nivel mundial como un país modelo en el cumplimiento de CITES y que no comprende que instituciones como la Policía de Investigaciones y el SAG no se querellen por los dichos de una persona que lo único que hace es enlodar el prestigio del país en esta materia. Agregó que nuestro país tiene muchas fortalezas que han sido destacadas por las autoridades norteamericanas y de las cuales les puede dar nombres. Por ejemplo, Chile posee inspectores CITES en cada puesto fronterizo; posee más de 600 inspectores CITES, que son funcionarios SAG. Cifra inusitada a nivel latinoamericano. Estados Unidos tiene 250 inspectores CITES en todo el país y sólo en el Estado de Florida, hay 50 aeropuertos internacionales. En muchos de ellos no tienen siquiera un funcionario “Official Watching Service”. Entiende que, es casualidad que el SAG, autoridad administrativa para fauna y flora no forestal, tenga presencia en todas las barreras de ingreso al país, debido al tema sanitario, pero resulta que están ahí y están fiscalizando, entre otras cosas, CITES. Asimismo, desvirtuó las dos denuncias internacionales que se habría realizado en Brasilia y otra en Cartagena de Indias en 2001. Además, señaló que si se ingresa a la página www.cites.org, se puede constatar que existen 27 países que tienen suspensión de comercio y que Chile, obviamente, no está entre ellos y nunca lo ha estado. Hay 58 países que han tenido suspensión de comercio en algún momento y Chile nunca estuvo entre ellos. Nuestro país es uno de los países que menos trafica y menos comercia en CITES. El año pasado, Chile exportó 22 ejemplares CITES y todos bajo criadero. Cifras que si se comparan con las de Argentina, por ejemplo, que exportó 500 mil pieles de tupinambis, que es un lagarto, hacia Europa y Estados Unidos y de Colombia que exporta alrededor de 38 mil aves vivas, se puede concluir que para el comercio prácticamente nuestro país no existe.

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Asimismo, señaló que el Comité Permanente ha sido regido desde 1973 solamente por países de Europa y Estados Unidos, siendo la única excepción Chile ya que el actual Presidente es el embajador Cristián Maqueira y que existe un grupo de trabajo que está abocado a diseñar el plan estratégico CITES para los próximos 10 años y que la representante para América del Sur, Central y el Caribe es la chilena Annamarie Duncker y que ello es una demostración de que nuestro país no es precisamente considerado como infractor de la Convención. Por otra parte, informó que a partir de 2001, se empezó a trabajar con Aduanas, la cual no intervenía en CITES, por lo que se realizaron veinte cursos de capacitación y, en estos momentos, tiene la obligación de fiscalizar el ingreso o la salida de especies CITES en todas las fronteras del país. Ese trabajo también se efectuó con la PDI, con Carabineros de Chile, con CONAF, con el SAG, entre otros. Dando respuesta a diversas consultas, informó que Chile está exportando carne de guanaco, por lo que se matan alrededor de mil a mil quinientos ejemplares por año, si bien reconoce que es un tema delicado, dicha actividad es absolutamente legal. También, hizo constar que existe una población de unos 60 mil ejemplares de guanacos en Tierra del Fuego, y la cifra continúa subiendo y que ante quejas de los ganaderos, se procedió a elaborar un proyecto de manejo sustentable del guanaco en la zona, para determinar cuántos ejemplares se podían sacar de la población de Tierra del Fuego sin afectar los números poblacionales, razón por la cual se sacan 1.500 ejemplares y aun sí la población sigue creciendo. En todo caso, estimó que es necesario fiscalizar dicha actividad y velar por el cumplimiento de los periodos de caza. Sobre la flora y fauna, se declaró partidario que todo lo relacionado con la vida silvestre, especialmente los temas que están entregados a CONAF y a CONAMA deberían pasar al futuro Ministerio del Medio Ambiente. Respecto de la reexportación de especies, reconoce que no es lo ideal pero que se hace por razones sanitarias, sobre todo cuando se trata de especies en peligro de extinción, que, obviamente, no deben ser sacrificadas. En lo personal, prefiere que no se maten los animales, sino que se reexporten de inmediato, antes que toquen suelo chileno. Sobre las eventuales descoordinaciones que existe entre los distintos organismos que participan en CITES, expresó cuando trabajaba en el SAG, trató de minimizar estos problemas e impulsó el nombramiento del Museo Nacional de Historia Natural como autoridad científica, pues no lo era, ya que el SAG era autoridad científica y administrativa al mismo tiempo, y trabajó en la implementación de sus capacidades. 18.- Mario Gallardo Ingeniero Agrónomo del Servicio Agrícola y Ganadero, en la Región Metropolitana. Hizo presente que las disposiciones del CITES obligan a los países miembros a adaptar su legislación o a generar una nueva aplicable en sus territorios. En esta materia Chile ha funcionado, principalmente, a través del Servicio Agrícola y Ganadero, y sólo en el año 1996, mediante la ley N° 19.473, que sustituyó la anterior Ley de Caza N° 4.601, y su Reglamento, publicado en enero de

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1998, se otorgaron reales facultades de fiscalización y de regulación de la convención. Por otra parte, informó que en el año 2003, el SAG, elaboró una circular mediante la cual se instruye sobre la aplicación del “árbol de decisiones” la cual permitió, de alguna manera, dar una orientación a los decomisos de animales, materias que se encuentran radicadas en el nivel central. Ese año se delegaron las funciones administrativas a las regiones respecto de la aplicación de la Ley de Caza con lo que se tuvo una acción administrativa más cabal en sus territorios para la aplicación de ese cuerpo legal y, por tanto, de la Convención. La ley de Caza, es importante porque recoge dos Convenciones Internacionales, la CITES y la de Conservación de Especies Migratorias, que permiten regular internamente el comercio de especies, no sólo de las silvestres. Aclaró que Chile ha sido objeto de observaciones por la Secretaría CITES, y que efectivamente, está en Lista 2. Estas observaciones se refieren a aspectos de flora y marinos, especialmente, y dicen relación con que la legislación nacional no se ha adaptado a las exigencias que la Convención establece. En cuanto a la fauna terrestre, no existen observaciones por incumplimiento. Expuso que, en el país, actualmente existe una red de centros de rehabilitación para animales, la mayoría de los cuales se crearon después de 1998 y que también existen centros de reproducción y criaderos especializados. En esta red de criaderos y centros de rehabilitación es donde habitualmente se fiscaliza, decomisa y destinan los animales decomisados que el SAG envía previa resolución de custodia. Explico que la diferencia entre centros de reproducción y criaderos especializados radica en que dichos centros, según la ley, tienen un fin netamente científico reproductivo, y los criaderos pueden comerciar las especies previo cumplimiento de determinados requisitos. CITES establece que los centros de reproducción pueden intercambiar animales listados en el Apéndice I, no así los criaderos. Sólo los criaderos acreditados en la Secretaría CITES pueden realizar reproducción en cautiverio con ejemplares de animales que figuran en el Apéndice I y comercializarlos a nivel internacional. En Chile no existen criaderos inscritos en la Secretaría de CITES para esos fines. Sin embargo, los criaderos, que están regulados por la Ley de Caza, pueden dedicarse a la reproducción de especies que se encuentran en otros apéndices, para lo cual, importan animales. Así es que realizan movimientos de animales en el medio internacional, lo cual está permitido. Sólo se pueden traer con fines comerciales animales del Apéndice I que provengan de centros inscritos en la Secretaría CITES. Sobre las funciones de las autoridades administrativas y científicas, explicó que existen diferentes acciones que se realizan en el marco de CITES y abarcan distintos servicios. La existencia de varios servicios dedicados a estas materias explica la heterogeneidad de normativas aplicables en el ámbito nacional. El SAG sólo se dedica a la fauna terrestre y a la flora no forestal.

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Respecto de las especies nacionales incluidas en CITES, señaló que existen alrededor de 326 especies reguladas, destacando los mamíferos, la flora, algunos invertebrados y reptiles. En cuanto al tipo de comercio y certificados, precisó que existen cuatro tipos de documentos que se usan en el marco de la Convención: permisos de exportación, permisos de importación, certificado de reexportación y otro tipo de certificados. Los permisos de exportación y los de importación requieren la participación de las autoridades científicas, no así los certificados de reexportación y los otros certificados. Los otros certificados se refieren especialmente a especies criadas en cautiverio o reproducidas artificialmente, especies preconvención, que fueron adquiridas antes de 1975 o antes de que ella fuera incluida en la Convención. En este sentido, señaló que importa la época en que fue adquirido no la edad del animal. Agregó que las exhibiciones itinerantes también requieren un certificado especial. Para el movimiento de esas exhibiciones que viajan a través del mundo, la Convención establece un procedimiento para su otorgamiento. Otros certificados especiales son los que se utilizan para la introducción de especies procedentes del mar, los de origen, regulado en el Apéndice III, y las etiquetas de intercambio científico. Aclaró que en el Apéndice I están los permisos de importación y de exportación. Los permisos de importación se obtienen en el país al cual llega el espécimen, si una persona solicita ingresar a nuestro país un animal que está en el Apéndice I, requiere el certificado de importación correspondiente, el que debe ser solicitado a Chile. Una vez que nuestro país ha emitido el certificado de importación, se envía a la autoridad pertinente del país de donde saldrá el animal. Sólo entonces la autoridad administrativa de ese país puede emitir el certificado de exportación respectivo, el cual debe hacer alusión al certificado de importación. Una vez emitidos los dos certificados es posible trasladar al animal, regulado por el Apéndice I, entre los dos países. Existen excepciones y una de ellas es lo que ocurre con los circos. En el caso de los animales que se encuentran en el Apéndice II, no se requiere certificado CITES previo. Por lo tanto, eventualmente, hoy podría llegar un animal a una barrera en Chile, con su certificado de exportación y, sólo en ese momento se tomaría conocimiento de su llegada. Cuando se producen estas situaciones, no participa la autoridad científica chilena, porque sí lo hizo la del país de origen para efectos de emitir el certificado de exportación. Ahora bien, para exportar desde Chile a otro país, se debe pedir un certificado de exportación, para lo cual la autoridad administrativa requiere la autorización de la autoridad científica. En el caso de las exportaciones de especies que se encuentran en el Apéndice III, sólo se exige permiso de exportación en aquellos países que solicitaron que su fauna o flora así lo requiriera. Pero si el animal proviene de otro país, no requiere certificación.

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Ésa es la diferencia entre el Apéndice III y el II. Por ello, se debe tener la lista de los países que tienen especies en el Apéndice III, en especial, los que quieren que la exportación de algunas de sus especies esté regulada y controlada. Por lo tanto, nuestra autoridad científica sólo participa en la emisión de los certificados de importación de animales que se encuentran en el Apéndice I y de los certificados de las especies que salen de Chile y se encuentran en el Apéndice II. En el caso de la reexportación, la autoridad científica no participa; sólo lo hace la autoridad administrativa, el SAG en caso de ser fauna terrestre. En otros certificados, como el de Preconvención y Certificado de Exhibiciones Itinerantes, tampoco participa la autoridad científica. El comercio internacional de especies de fauna en Chile es muy reducido y no tiene relevancia internacional. De la revisión de certificados que se han emitido desde 1993 hasta 2008, se ha podido constatar que Chile sólo ha exportado 50 individuos, importado 178 y reexportado 19, referencia hecha sólo a fauna terrestre. En cuanto a casos especiales y exenciones a CITES, estimó necesario aclarar algunos aspectos. Sobre las exenciones reguladas por CITES, indicó que ellas dicen relación con los artículos personales y bienes del hogar, especímenes preconvención, especímenes criados en cautividad o reproducidos artificialmente, -que no es el caso de Chile-, e intercambio científico, de escasa ocurrencia en nuestro país. Respecto de las exhibiciones itinerantes, que se aplica a circos, exhibiciones zoológicas y botánicas itinerantes, entre otras, deben cumplirse tres requisitos. a) Ser espécimen de preconvención o reproducido en cautividad para cada animal. Es decir, cuando viene un circo internacional y trae animales, la autoridad administrativa de origen debe asegurar que los animales que trae ese circo son nacidos en cautividad y no son animales capturados de nido silvestre. b) El exportador o importador debe registrar todos los detalles de los especímenes con la autoridad administrativa. Es decir, son animales que deben venir legalizados del país de origen, totalmente chequeados o marcados, identificados debidamente. A veces se ha exigido que cada espécimen venga con certificado distinto, un animal por certificado. c) Los especímenes serán transportados y cuidados de manera tal que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en la salud o maltrato. Esta materia está regulada por IATA, en términos de vuelos internacionales, especialmente. Señaló que esto era importante, porque, ocurre que vienen circos itinerantes de otros países que viajan por toda Sudamérica y la

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autoridad administrativa nacional no puede retenerle el documento, porque usan el certificado original y con él viajan a todos los países. Por lo tanto, cuando entran y salen de Chile no se emite un nuevo certificado, usan el mismo con que ingresan. Es como un pasaporte abierto a distintos países. Eso respecto de los circos internacionales. Los animales de circo que están en Chile, que no tienen papeles ni están inscritos, no pueden salir del país, porque no se puede emitir un certificado CITES ya que no cumple con esta exigencia. De hecho, no salen habitualmente. Asimismo, informó que desde 1999 a la fecha se ha reducido el número de circos que tienen animales regulados por CITES. En 2009, sólo quedan 8 circos con este tipo de animales. De esos 8, hay 4 inscritos por la ley de Caza, o sea, que han regularizado de alguna manera su procedimiento. Es importante el tema de la inscripción, por cuanto le permite al SAG tener una mejor efectividad del control sobre los circos en materia sanitaria, de alimentación, respecto del tamaño de las jaulas y sobre la procedencia real de los animales, etcétera. Hay 4 que aún no están inscritos y que tienen animales, pero la mayoría está en proceso de decomiso, pero para ello es necesario enfrentar un problema práctico que es el destino de los animales. Asimismo, señaló que CITES establece que uno de los controles internacionales más importantes se debe hacer en las fronteras, punto de entrada de las especies y aunque Chile no es relevante en términos de comercio, estos controles son relevantes para mantener un filtro adecuado. Explicó que ante el ingreso al país de algún contrabando de animales, la ley permite realizar un control interno. En la implementación de CITES en las barreras fronterizas participan diferentes servicios: los inspectores del SAG, en algunos casos, inspectores de SERNAPESCA, Aduanas, Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, todos los que si bien no están dedicados exclusivamente a CITES, parte de sus funciones es controlar su aplicación. Agregó que la labor que desarrolla un funcionario en barrera que no es especialista es cumplir con una inspección administrativa, de revisión de antecedentes y de documentación, y que frente a cualquier duda que se presente si no es funcionario del SAG, le informe a éste para efectúe la retención y, posteriormente, se comunique con la autoridad científica para determinar si esa retención es adecuada. El procedimiento CITES establece que frente a cualquier duda hay que hacer la retención. Destacó que el principal y más importante punto de control de CITES son las barreras fronterizas. Allí debe coordinar su acción con Aduanas, por ser ésta la entidad con tuición sobre las mercancías a nivel de controles fronterizos. Su tarea es comprobar si los especímenes CITES se importan con la documentación correspondiente. También, la barrera fronteriza cumple una labor cuando los animales salen del país. Si se emite un certificado CITES a una persona interesada en sacar un animal de Chile, tiene seis meses para hacerlo. Cuando efectivamente sale del país, debe pasar por control de barrera para la visación de la documentación, siendo ésa la manera de asegurar que efectivamente los especímenes que fueron autorizados para salir de Chile son exactamente los que están saliendo.

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Respecto de la especialización de los funcionarios del SAG, expresó que su capacitación apunta principalmente a aspectos administrativos, lo que no quiere decir que ello permita la internación de animales de manera fácil o sencilla o que los funcionarios sean fáciles de engañar. Habitualmente, los funcionarios hacen una gran cantidad de retenciones de animales, y se trata de animales exóticos, que incluso que para especialistas del museo son difíciles de reconocer en una primera inspección. Pero cuando se detecta alguna anomalía, o en caso de duda, a pesar de que la persona viene con los papeles, se retiene la especie. Hay un procedimiento administrativo para ello. Si está todo en regla se devuelve la especie a la persona; de lo contrario, se hace un acta de notificación y la especie queda en decomiso. Sobre las declaraciones semestrales que deben efectuar los tenedores de fauna silvestre, señaló que éstas tienen un plazo para ser entregadas y en ellas se debe indicar al SAG todos los movimientos realizados, con la documentación que acredita dichos movimientos, lo cual ha permitido un mayor control respecto de las compras e intercambios que se realizan. En caso que no se cumpla con la obligación de hacer la declaración se comete una infracción. La ley contempla y define dos aspectos: la infracción y el delito. Cuando existe una infracción administrativa, es decir no hay comercialización o venta, el organismo competente para aplicar la sanción es el Servicio Agrícola y Ganadero y puede aplicar multas e incluso hasta proceder a la revocación de la resolución de funcionamiento y, por tanto, terminar con el criadero o la tenencia. De acuerdo con la legislación nacional, existen criaderos en Chile, que cumpliendo ciertos requisitos internacionales, pueden solicitar a la Secretaría CITES ser inscritos como criaderos CITES a nivel internacional, para ser reconocidos internacionalmente. Pero, actualmente no existe ninguno registrado. Aclaró que, desde 1992 la ley obliga a todos los comerciantes de fauna, tales como las tiendas de mascotas, a estar inscritos en el SAG, proceso que demoró en materializarse, pero finalmente se concretó. En la actualidad, existen tiendas en los malls que comercializan gran cantidad animales regulados por CITES, la mayoría de los cuales figuran en su Apéndice II ó III. Esas tiendas de mascotas deben estar inscritas, tienen que hacer sus declaraciones y el SAG debe controlarlas permanentemente. Cuando entregan la respectiva declaración deben adjuntar toda la documentación que acredite el origen de esos animales. Tratándose de especies CITES, el SAG exige a la tienda que en la boleta especifique la especie. Si está marcada con un microchip o un anillo, tiene que identificar la marca y el anillo, para no perder el movimiento del animal, así por ejemplo una persona que dese viajar con su iguana, regulada por CITES, con los papeles regularizados no tendrá problemas, de lo contrario tendrá que ir a la oficina del SAG a pedir los permisos y allí comienza una investigación para averiguar si la persona la obtuvo en forma legal. Si no guardó la boleta o no tiene un antecedente que acredite la legítima obtención de ese animal, éste no puede salir del país, porque para emitir un certificado CITES se debe acreditar que fue obtenido legalmente. En todo caso, precisó que cuando se trata de animales que figuran en Apéndice I de CITES su intercambio entre países sólo puede hacerse para un fin educativo o científico, pero no con uno comercial.

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19.- El señor Ricardo Rincón, ex diputado. Señaló que el tráfico ilícito de animales es un problema muy complejo y se encuentra entre los tres de mayor rendimiento económico junto al de drogas y armas, con la gran ventaja que respecto de él no existe la persecución penal ya que la sociedad, lógicamente, prioriza la persecución del tráfico de armas, de drogas e incluso la trata de personas, están por sobre el de animales, y que en esta materia hay poco conocimiento de la normativa jurídica existente sobre el particular, no sólo a nivel nacional, sino también a nivel internacional. En todo caso, expresó que la comunidad internacional ha sido más proactiva que los países, los que han ido sumándose a los acuerdos internacionales, CITES entre ellos. Consideró que para enfrentar el tema de la comisión de delitos en necesario aclarar conceptos en la propia ley nacional. Así es como la definición de CITES respecto de la palabra comercio es mucho más amplio que el de la legislación de cualquier país y, por cierto, de Chile. Agregó que, en general, la legislación internacional, considera que el comercio dice relación con transacciones de cualquier bien o cosa que tenga esa característica, siendo los animales bienes o cosas jurídicamente hablando. Sin embargo, en la Convención dicho concepto es más amplio y considera dentro de la definición de comercio la tenencia y la posesión, conceptos jurídicos distintos y bastante más restrictivos, pero que están considerados dentro de esa conceptualización. Señaló que existen conflictos normativos que impiden la aplicación de legislaciones internacionales y que generan espacios para vulnerarlas con bastante facilidad o aperturas jurídicas, -vacíos-, que debilitan las fiscalizaciones de las autoridades administrativas locales, a ello se agrega, que la especialización de los funcionarios sobre la materia tiende a no ser muy precisa. Manifestó que la convención tampoco tiene suficiente respaldo jurídico en Chile, ya que, en su opinión, las reformas que se han introducido en la Ley de Caza, aún son insuficientes. Asimismo, destacó que la institucionalidad es un tanto deficiente, por cuanto siempre presenta problemas a la hora de aplicar las normas. Por ejemplo: qué hacer con los animales, dónde dejarlos, dándose la paradoja que el infractor pasa a ser el tenedor. Incluso, la actividad privada genera espacios para tener estos animales que el Estado, extrañamente, con bastantes más recursos, no los tiene. Respecto de la pregunta si la Convención CITES verdaderamente se cumple en el país, señaló que cualquier funcionario que representa a las autoridades administrativas busca demostrar que Chile cumple la normativa o, por lo menos, tratará que así sea. En este sentido sugirió pedir antecedentes a la Contraloría respecto de la labor fiscalizadora que debe realizar el SAG ha realizado, solicitar a la Secretaría Internacional de CITES los informes que ha entregado no sólo de Chile, porque a veces en esos documentos aparecen otros países exportando o reexportando especies, pero el origen es Chile, al igual que copia de los informes que obligatoriamente la autoridad administrativa local debe emitir cada año, para ver su calidad y cómo se contrastan con el global de la información, que a nivel mundial la Secretaría Ejecutiva de CITES recibe. Indicó que tampoco calzan ni tienen lógica las estadísticas oficiales de un servicio público sobre el número de determinadas especies, por

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ejemplo, el número de primates que hay en un centro de rehabilitación muy conocido. Asimismo, se refirió a una denuncia que realizó hace 9 años cuando ostentaba el cargo de Diputado, la cual terminó con su desafuero, hechos que lo llevaron a constatar la falta de compromiso de las autoridades administrativas de ese momento con el tema. En esa oportunidad denunció el traslado de una serpiente pitón la que fue ingresada al país en un vuelo internacional. Expresó que la denuncia la efectuó por cuanto la autoridad administrativa no actuó frente a este hecho cosa que, actualmente, probablemente no sucedería. Esta denuncia le provocó innumerables problemas ya que fue procesado, además, de que fue desaforado. Agregó que se requiere colaboración entre la autoridad administrativa, con las policías y la judicatura a cargo. En ese momento, obviamente, era más complejo el sistema judicial, ya que ahora el Ministerio Público sostiene la acción penal en forma independiente de la judicatura, teniendo mayor especialización. Señaló que dentro de las políticas criminales debe tenderse a una especialización muy particular en este tema, salvo que se concluya que todo debe seguir siendo un tema menor, que hay que priorizar la trata de blancas, el tráfico de drogas y de armas. Por último, expresó que no comprendía las razones por las cuales un invitado por la Comisión haya solicitado sesión secreta ya que si bien, puede tener muchos antecedentes, experiencia y conocimientos del tema si ellos no son entregados en la forma correcta no sirven para los propósitos de esta instancia parlamentaria. 20.- El señor José Luis Brito, Director del Museo de San Antonio, Señaló que es profesor de Educación Básica con mención en Medio Ambiente, técnico pesquero, profesor de la Universidad Andrés Bello y trabaja en el museo de San Antonio con fauna silvestre, específicamente marina y terrestre de Chile central, desde 1987. Asimismo, tiene la calidad de inspector ad honorem de Caza del SAG, desde 1987. En general, señaló que las normas de CITES se comenzaron a aplicar en el país, por parte de los inspectores ad honorem del SAG, desde mucho antes de que se dictará la legislación nacional correspondiente. Durante su exposición se refirió, básicamente, a casos de decomisos de especies CITES que no contaban con la documentación correspondiente como el caso del chimpancé Toto que fue ingresado ilegalmente al país. Explicó, además, que a su parecer había una cierta desidia, en el sentido de que aparentemente las oficinas regionales no informan todos los datos a las oficinas centrales, por lo que se producen diferencias en los listados. Señaló que no comparte la decisión de la Dirección Nacional del SAG de otorgar facultades a las direcciones regionales para que decidan respecto de la fauna, ya que si bien pueden coincidir con los criterios de la Dirección Nacional, también es cierto que adoptan medidas incomprensibles como es la entrega de las especies decomisas a los tenedores sin considerar que ellos pueden estar traficando o haber capturado al animal. Recalcó que como inspector debe

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evitar estos hechos. Lo correcto, legalmente, es efectuar la retención de las especies y llevarlas a un centro de rescate. Informó que el Centro de Rescate de Fauna Silvestre existe desde 1991. Aclaró que fueron el tercer centro creado en el país y surgió como respuesta a la necesidad planteada por los mismos funcionarios del SAG, de SERNAPESCA, de la Armada de Chile, de Carabineros y de algunos particulares que llegaban con animales a lugares como el museo de Ciencias Naturales de San Antonio, por su vinculación con la fauna silvestre. Abogó por la creación de un centro de rescate financiado por el Estado, ya que los que existen actualmente son privados y no pueden recibir a todas las especies decomisadas. Finalmente, señaló que en los centros se reciben muchos animales CITES y otros que no lo son, pero que se están protegidos por la Ley de Caza y por los decretos correspondientes a la Ley de Pesca. Consideró un absurdo entregar competencias a dos servicios distintos. 21.- El señor Joaquín Maluenda, dueño del circo Los Tachuelas. Expresó que, entre otras consideraciones de carácter general, en la actualidad, y debido a la gran labor social que desarrollan “Los Tachuelas” cuentan con el patrocinio del Gobierno, a través del Consejo Nacional de la Cultura. Asimismo, desde noviembre de 2004, por Decreto Exento N° 1.468, del SAG, está autorizado como tenedor de animales y con los permisos correspondientes para tener un criadero, sin fines de lucro, el que se ubica en La Pintana. En 10 mil metros cuadrados y con una gran inversión han recibido animales en situación irregular y también por maltrato, los que sin ser de su propiedad, reciben atención sin que ello les sea retribuido o que se les otorgue algún aporte económico por parte de alguna entidad pública. En el criadero, además, descansan sus propios animales durante tres meses al año, y los más viejos o enfermos quedan para siempre en esas instalaciones. Además, hizo presente que el circo en Chile trabaja con animales amaestrados, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 20.216, y el público así lo entiende, y da su preferencia a los circos que utilizan a esos animales en sus espectáculos. Asimismo, hizo constar que estos animales no provienen de hábitat naturales, sino que han nacido en cautiverio. Explicó que la calidad de vida del circo no es la misma que hace 10 ó 15 años, que ha cambiado tanto para las personas como para los animales. Hoy existen leyes y condiciones que respetar, cuyo incumplimiento acarrea responsabilidades con fuertes sanciones y decomisos, cuando corresponda. Criticó la labor desarrollada por los inspectores ad honorem del SAG, que en realidad en su gran mayoría eran “animalistas infiltrados”, los que han realizado redadas en los circos, cometiendo diversos abusos. La mayoría de las veces iban acompañados con la fuerza pública, especialmente por personal de Investigaciones. Producto de esas fiscalizaciones, se comenzó a denunciar a los circos de “traficantes de animales”, hecho que jamás se ha podido comprobar y al no poder probarse las acusaciones de tráfico, los circos comenzaron a ser denunciados por maltrato, ya que si existió, correspondió a situaciones puntuales y no al circo en general.

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Agregó que al dictarse leyes sobre la materia, los circos se ordenaron y empezaron a cumplir esas normas. Prueba de ello, es que cada día son menos los que cuentan con animales en sus espectáculos. Precisó que los circos chilenos se hicieron asesorar jurídicamente para regularizar su situación y que, actualmente las fiscalizaciones sólo son realizadas por inspectores del SAG. Recalcó que con este ordenamiento de la legislación, los circos comenzaron a entregar al SAG la nómina de sus animales, con sus respectivos comprobantes de adquisición u origen. La idea era seguir con animales, pero en derecho y no de hecho, como había sido hasta ese momento, dada la competencia con los grandes circos internacionales, especialmente considerando que el público prefiere el Circo con animales Finalmente, rechazó las acusaciones realizadas respecto de tenencia ilegal de animales, y detalló el proceso de adquisición de los mismos. 22.- El señor Alejandro Moreira, abogado de la Unidad Especializada en Lavado de Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado del Ministerio Público. Recordó que la convención CITES fue aprobada por Chile en septiembre de 1974 y que su norma de reenvío es la ley de caza, N° 19.473, que sustituyó la ley N° 4.601. De dichas normas legales se colige que la principal obligación del Estado de Chile es sancionar el comercio o posesión de especímenes, o ambos, y promover la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes. Agregó que el Ministerio Público toma conocimiento de esos hechos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 172 del Código Procesal Penal, esto es de oficio, por denuncia o querella. Sobre la denuncia, hizo presente que ciertos funcionarios públicos tienen la obligación de denunciar. Esto es muy importante porque en materia de Ley de Caza en relación con CITES es a través de las denuncias, especialmente del Servicio Agrícola y Ganadero o del Servicio Nacional de Aduanas, que el Ministerio Público toma conocimiento de hechos que podrían constituir infracción de la ley. Respecto de la querella señaló que en estos casos se presentan de manera excepcional ya que el Código Procesal Penal exige que la querella sea presentada por la víctima, y la modificación de 2005 de la ley N° 20.074 ha limitado la actuación de los servicios públicos para presentarla sólo en los casos en que la ley respectiva del servicio los autorice expresamente para ello. Por lo tanto, los particulares tampoco podrán querellarse por hechos de los cuales no sean víctimas. En el ámbito de la dirección de la investigación, señaló que el Ministerio Público imparte instrucciones a la Policía de Investigaciones, que cuenta con una brigada especial para la investigación de los delitos medioambientales que se vinculan con fauna y flora: la Bidema, con quienes existe una estrecha colaboración, partiendo de la base que los funcionarios que integran dicha brigada son escasos y tienen poca capacidad como para cubrir las distintas regiones del país.

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En materia de ingreso de causas relacionadas con el medio ambiente, desde el inicio de la reforma procesal penal en Chile hasta mayo de 2009, se han recibido 1.722 denuncias. Aclaró que en esta cifra están considerados la tala ilegal de bosques; los delitos previstos en la Ley de Pesca, por la obtención de recursos hidrobiológicos que están en veda o la contaminación de aguas y que los casos relacionados con la Ley de Caza, corresponden a 101 casos a nivel nacional, constados desde el inicio de la reforma procesal penal hasta el 16 de mayo de 2009. En todo caso, precisó que estos delitos no necesariamente corresponden a infracciones a la Convención CITES, ya que la Ley de Caza considera como delitos otras conductas no relacionadas con dicha Convención. Sobre los delitos relacionados con CITES, hizo presente que la norma básica es la del artículo 22 de la ley N° 19.473 que señala que todo tenedor deberá acreditar la legítima procedencia de determinados animales, vivos o muertos, a requerimiento de la autoridad competente que es el Servicio Agrícola y Ganadero. Además, el inciso segundo especifica la obligación cuando se trata de CITES. Por su parte, las infracciones penales se encuentran en el artículo 30, letra b) que sanciona el comercio indebido con especies de las señaladas en el artículo 22, inciso segundo, y en el artículo 31, que sanciona el comercio habitual de dichas especies, además de la caza o la captura. La sanción en el artículo 30 es prisión en su grado medio a máximo, es decir, de 41 a 60 días de privación de libertad, más una multa de 3 a 5 unidades tributarias mensuales y el comiso de las armas o instrumentos de caza o captura. Al respecto, hizo presente que por la lógica de la Reforma Procesal Penal, así como por las distintas normas aplicables, generalmente esas penas privativas de libertad no se cumplen, sino que se otorgan beneficios alternativos a los condenados. En el artículo 31, aparte de otras conductas, la habitualidad es la diferencia que contempla el artículo 30. Los tipos penales utilizan verbos rectores para describir la conducta que es especialmente sancionada. En este caso, la ley utiliza los verbos cazar, capturar o comerciar, e incurre en la infracción quien vende o está comerciando con los animales, y no a quien compra o los tiene. Eso es muy importante, porque, en estricto rigor, la tenencia de animales cuya procedencia no se puede acreditar no cabe en algunas de las hipótesis que la ley sanciona en el artículo 31 del cuerpo legal sobre la materia. En este caso, la pena es presidio menor en su grado mínimo a medio, es decir, 61 días a 3 años de privación de libertad. Por otra parte, el Ministerio Público ha encontrado en algunas oportunidades otras vías penales para perseguir las situaciones vinculadas con lo dispuesto en CITES. En primer lugar, se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 289 del Código Penal, en los casos en que existiere la posibilidad de que el ingreso de determinados animales pudiere propagar una enfermedad animal o una plaga vegetal. En segundo lugar, está el artículo 291 del mismo Código, que se relaciona mucho con la figura anterior, y también el artículo 291 bis, que se refiere a maltrato animal, que es la figura penal que generalmente se utiliza en los

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casos en que el Ministerio Público toma conocimiento de que se está maltratando a un animal. Reiteró que el artículo 31 de la ley N° 19.473 es bastante claro al señalar que la tenencia no está dentro de los verbos rectores que específicamente sanciona esa normativa. Ante una consulta si sólo procedía el decomiso ante la imposibilidad de la persecución del delito, señaló que los antecedentes debieran de alguna manera ayudar a encontrar el mecanismo para establecer una situación de comercio. La otra normativa que ha sido aplicada en alguna de estas situaciones es la Ordenanza de Aduanas, respecto del delito de contrabando propio, cuando se trata de ingresar especies CITES al país, el cual, de acuerdo con lo que ella establece, es un comercio sobre especies ilícitas, de manera que al ser comercio no autorizado se cae en la hipótesis del artículo 168 de esa Ordenanza. Si la mercancía excede de 25 unidades tributarias mensuales se sanciona con presidio menor en su grado mínimo a medio más una multa y sólo con una multa cuando la mercancía no excede de esa suma. Ese delito, de acuerdo al artículo 188 de la Ordenanza de Aduanas, solamente puede ser perseguido por el Ministerio Público en virtud de una denuncia o querella del Servicio Nacional de Aduanas. Hizo una breve referencia a tres casos en que el Ministerio Público ha aplicado el Convenio CITES para sancionar a personas que han sido sorprendidas en situaciones irregulares. El primero corresponde al Juzgado de Garantía de San Antonio. Personas sorprendidas vendiendo tortugas en la calles fueron condenadas al pago de 6 unidades tributarias mensuales. ¿Por qué se les condenó solamente al pago de 6 UTM? Esos hechos se verificaron antes de la modificación de la ley Nº 20.074. En ese caso, el artículo 395 del Código de Procedimiento Penal permitía la aplicación solamente de una multa. Actualmente, eso ya no es así en nuestra legislación. Otro caso ocurrió en la Fiscalía de Pozo Almonte, en donde debido a la gravedad de la situación detectada, el Ministerio Público desplegó mayor cantidad de argumentos penales, utilizando el artículo 168 de la Ordenanza General de Aduanas, previa denuncia en el servicio respectivo del delito de maltrato animal, y la letra b) del artículo 30 de la ley Nº 19.473. Lo que ocurrió en ese caso fue bastante complicado. La persona fue detectada ingresando con un bolso con distintas especies, muchas de las cuales ya estaban muertas. En esa ocasión la ley permitía al juez de garantía no aplicar una pena de multa y sí aplicar una pena privativa de libertad, lo que se hizo en este caso a petición de la Fiscalía, dado que la gravedad de los hechos lo ameritaba. Un tercer caso ocurrió en el Juzgado de Garantía de Arica, en que el imputado fue sorprendido portando 33 aves exóticas. Por esos hechos se aplicó la Ordenanza de Aduanas, solamente condenando por contrabando, en el entendido que no se podía ingresar al país dichas especies, de modo que se trataba de un contrabando propio.

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Finalmente, explicó la forma en que el Ministerio Público ha tratado de encarar en general los delitos medioambientales. Asimismo, señaló que desde 2008, el Fiscal Nacional ha designado a diversos fiscales adjuntos en casi todas las regiones del país para asumir con preferencia los delitos que se vinculan con el medioambiente, lo cual ha implicado un importante desafío para la Fiscalía, porque esas situaciones, en general, no son de primera línea para los fiscales. Desde la Fiscalía Nacional, siempre ha existido un interés primordial en capacitar y entrenar a los fiscales en estas materias y así aplicar correctamente la ley, teniendo presente que la resolución de los casos corresponde al juez de garantía. Se han realizado coordinaciones a nivel central, en el marco de los lineamientos estratégicos del Fiscal Nacional, con distintas autoridades que se vinculan con el medio ambiente, como el Servicio Nacional de Pesca y el SAG, con las que han sostenido varias reuniones para ver cómo mejorar la persecución de esos hechos, con el objeto de ser más eficaces y eficientes cuando se enfrenta a ese tipo de situaciones. Existe una nómina de los fiscales especializados en las distintas regiones del país, ellos ven en forma preferente, pero no exclusiva, los delitos medioambientales. Sin embargo, para el Ministerio Público, eso representa un desafío, puesto que muchos fiscales van cambiando, razón por la que debemos volver a entrenar a los nuevos fiscales. Destacó que existe el compromiso del Ministerio Público de tratar de colaborar de la mejor forma posible con el Estado en el cumplimiento de las obligaciones de la Convención CITES. Dando respuesta a diversas consultas, expresó que la principal falencia de recursos dice relación con la falta de un lugar adecuado donde dejar las especies incautadas antes de la sentencia definitiva. En este caso, el Código Procesal Penal faculta al Ministerio Público para pedir la colaboración de las distintas instituciones públicas en aspectos que puedan vincularse con la persecución. A veces, tratan de coordinarse con el Servicio Agrícola y Ganadero para dejar algunos animales en su custodia. En otros casos han debido recurrir a instancias privadas para mantener la incautación. En cuanto al vacío legal, expresó que existen algunas normas de la ley Nº 19.473 que no están adecuadas a la Reforma Procesal Penal. Por ejemplo, la norma que establece que la competencia de los hechos criminales será de conocimiento del juez del crimen. Ese tipo de referencias no debieran estar, puesto que se trata de aspectos más que nada formales. Respecto del fondo, expresó que, en su opinión, los verbos rectores parecen ser no suficientes para hacer frente a determinadas situaciones que podrían ser constitutivas de delitos. Se deja fuera situaciones puntuales que probablemente puedan ser de alguna gravedad y que merezcan sanción penal. Esa podría ser una modificación que podría plantearse en este caso. Se requiere un compromiso mayor por parte de ciertas autoridades respecto de la obligación de denunciar, ya que la única forma en que el Ministerio Público puede conocer los hechos es a través de las respectivas denuncias, especialmente cuando los hechos ocurren en pasos fronterizos, donde no hay un fiscal del Ministerio Público, sino que sólo hay funcionarios de Aduana y del Servicio Agrícola y Ganadero, de manera que en algunos casos las acciones que se ejercen terminan con el procedimiento administrativo, pero no llegan a

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conocimiento de los fiscales puesto que los que tienen la obligación de denunciar, no lo hacen. En relación con la situación de la compra, en general el ordenamiento jurídico no sanciona al que compra, sino al que vende, sobre la base de lo que establecen los números 8° y 9° del artículo 97 del Código Tributario. La sanción podría ampliarse a quien adquiere con conocimiento que se trata de especies CITES, cuyo comercio está prohibido. Por último, acerca de la falta de legitimación, hizo presente que esa decisión se tomó en su momento al modificar el Código Procesal Penal. En todo caso, precisó que cuando se trata de delitos de maltrato animal se puede perfectamente denunciar, pues tienen el carácter de acción penal pública. Hecha la denuncia, el Ministerio Público necesariamente debe investigar. Si un juez de garantía desestima una querella, la ley especifica los casos en que ésta podrá ser tomada como denuncia por parte de la fiscalía. Cuando la querella es rechazada por falta de legitimación, el juez de garantía debe derivar los hechos como denuncia a la fiscalía, de lo contrario, no habría conocimiento de cómo iniciar la investigación penal. 23.- La señora Ana Lya Uriarte, Ministra Presidenta de la Comisión Nacional de Medio Ambiente. Señaló que en el país la Convención CITES tiene plena aplicación desde 1975. En ésta se estableció que los países suscriptores adoptarían las medidas para su cumplimiento, fundamentalmente en orden a sancionar el comercio o la posesión de especímenes prohibidos de comercialización y prever la confiscación o devolución al Estado de exportación de dichos especímenes. Explicó que la Convención CITES clasifica en tres categorías a los países miembros considerando el grado de cumplimiento de las normas de la Convención. La primera, corresponde a los países cuya legislación está íntegramente cumplida conforme a los mandatos de la propia CITES. La segunda es aquella categoría en que se encuentra nuestro país, cuya legislación en parte cumple la normativa CITES, y la tercera categoría se refiere a las partes cuya legislación nacional no cumple en punto alguno la Convención. Por su parte, la Decisión 14.25, de 2007, de CITES, estableció que los países que hubieran estado 5 o más años con sus legislaciones nacionales en categoría 2 ó 3, debían entregar a la Convención o en la reunión Nº 58 del Comité Permanente, que se desarrolló en julio de 2009, la nueva legislación adoptada o una adecuada justificación para no haber adaptado toda la legislación nacional a la Convención CITES. Informó que en materia de fauna terrestre nuestra legislación da estricto cumplimiento a los presupuestos que informan la Convención, donde el SAG, como autoridad administrativa, cumple con los requerimientos de CITES para la implementación de esta Convención en materia de fauna terrestre, pero que se requiere adecuar la legislación nacional en materia de nuestros recursos hidrobiológicos y de flora. Los requerimientos de CITES para que Chile logre la adaptación a la Convención son los siguientes:

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1) Designar una autoridad científica en materia de recursos hidrobiológicos. 2) Reglamentar oficialmente todas las especies listadas en los apéndices CITES. 3) Incorporar en la legislación nacional la penalización del comercio ilegal de flora y de las especies hidrobiológicas incluidas en la Ley de Pesca. 4) Regular el destino de las especies y especímenes decomisados de flora o de recursos hidrobiológicos. Así es como, en la reunión del Comité Permanente de CITES, realizada en julio de 2009, Chile reconoció que no se había promulgado la legislación que faltaba. Sin embargo, nuestro país está dentro de la resolución que otorga plazo hasta marzo de 2010, para hacerlo, y para ello se requiere que, por lo menos, esté en tramitación ante el Congreso Nacional un proyecto de ley que realice esta adecuación. Sobre el particular, señaló que está actuando como coordinadora entre el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, y en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero, con el Servicio Nacional de Pesca y con la Corporación Nacional Forestal, están elaborando un anteproyecto que permita, en octubre de este año, presentar a este Congreso Nacional el proyecto de ley que haga la adecuación de la legislación nacional al Convenio CITES. Este cuerpo legal debe cumplir con establecer un solo tipo de penalización para las conductas tipificadas como ilícitas dentro de marco de la Convención. En la fauna terrestre es la aplicación de la ley de Caza, homologándola al cumplimiento de CITES, lo que ha sido suficiente para entender que cumplimos esa legislación. Pero, si en la homologación se va a incorporar a los recursos hidrobiológicos y las especies de flora, se debe dar una normativa que dé respuesta a ese requerimiento. En consecuencia, la ley deberá contener la figura de un delito único por la transgresión a la Convención y con ello queda completamente salvado el tema de interpretaciones para la posterior aplicación. Señaló, además, que la actual tramitación del proyecto de ley que crea el Ministerio de Medio Ambiente, permite abordar parte de los inconvenientes originados por la dispersión de facultades en la protección de diversas especies de flora y fauna y biodiversidad en general. Así es como el proyecto establece que el ministerio contará con una división encargada de velar por el cumplimiento de los convenios internacionales, siendo contraparte técnica y científica de esos tratados, sin perjuicio de que pueda llamar a técnicos sectoriales para determinadas materias. Finalmente, destacó el Ministerio de Medio Ambiente tendría a su cargo la responsabilidad de ser la autoridad política identificada para dar cumplimiento a los tratados internacionales en esas materias. 24.- El señor Óscar Concha, Director Nacional subrogante del SAG. Aclaró que, el año 2003, se dicta la Circular N° 294, que es un instructivo sobre el destino de los especímenes CITES decomisados.

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Básicamente, el árbol de decisiones 6 surge a raíz de una observación que efectuó la Contraloría, por la forma en que el Servicio disponía de los especímenes decomisados, lo que se hacía mediante una resolución de la dirección regional o de la dirección nacional, según fuera el caso. La Contraloría formuló una observación en términos de que toda persona tiene derecho al debido proceso. Por tanto, esta situación se corrigió y actualmente se realizan procesos administrativos, producto de los cuales se dicta la resolución final que destina los animales al lugar que sea pertinente. Con este árbol de decisiones, que se envía a la Secretaría General de CITES y su aprobación, se recogen y validan los criterios internacionales dados por la convención. El procedimiento normal que existe en el árbol de decisiones cuando se produce un decomiso, si se trata de especies nativas es enviar los especímenes a centros de rehabilitación. En el caso de especies exóticas, la recomendación inicial es reexportarlas al país de origen, lo que ocurre muy pocas veces, fundamentalmente producto de la situación del animal y de sus años de cautiverio, que le restan posibilidades de reinsertarse en su medio natural. Otras opciones son enviarlo a un centro de rehabilitación o rescate, a centros de reproducción, a criaderos, a centros de exhibición o a personas naturales, posibilidades que se evalúan en el minuto que se produce el decomiso, dependiendo del lugar donde se encuentra el animal y de sus condiciones. En ese sentido, el árbol ayuda a la toma de decisiones para buscar el mejor destino, desde la perspectiva del bienestar del animal. De hecho, de acuerdo con la información proporcionada por el Secretario General de CITES, los animales decomisados pueden ser cedidos en donación, dados en préstamo o vendidos. Pueden ser colocados en zoológicos u otros establecimientos o puestos en manos de particulares. La resolución de CITES es bastante flexible. Si bien da preferencia a los establecimientos con fines no comerciales concibe incluso la venta de los especímenes a particulares, como pie parental para la reproducción en cautiverio. Esa es la postura del Secretario General de CITES y de la Convención en general, incluso más flexible que la postura que tienen el SAG que nunca ha pensado la posibilidad de vender los animales. Como última opción está la eutanasia, la cual tampoco se ha ocupado y no está en el ánimo del Servicio hacerlo. Se precisó que el Secretario de CITES se refiere a una recomendación de la Convención, que data de 1997 que establece un sistema de sugerencias en relación con el destino de especies decomisadas. Eso fue tomado por el Servicio como marco jurídico para armar y construir lo que se llama “árbol de decisiones”. En relación con el anuncio de la Ministra de Agricultura sobre la posibilidad de establecer un centro para mamíferos grandes, señaló que en los estudios preliminares para la elaboración del presupuesto sectorial se considera la solicitud de 211 millones de pesos para la instalación de dicho centro, con el objeto de concretar esa necesidad.

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Ver Anexo 1

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Respecto de la clasificación de Chile en la Categoría 2 de la Convención, expresó que esa condición no se debe a problemas con la fiscalización de la fauna terrestre, sino que a algunos vacíos legislativos en materia de reglamentación de comercio internacional de especies forestales y acuáticas, que no dependen del Servicio Agrícola y Ganadero. Hizo presente que CITES nunca ha sancionado ni amonestado a nuestro país por incumplimiento de las disposiciones de la Convención para el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, e incluso en los foros internacionales ha sido elogiado por su cumplimiento en esta materia. En otro orden de materias, aclaró que en el caso de la tenencia ilegal, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Caza, se debe acreditar la legítima procedencia de la especie de acuerdo con los criterios de CITES. La autoridad competente en el tema es el Servicio Agrícola y Ganadero y la única sanción prevista es el decomiso del espécimen cuando se detecta tenencia ilegal. De ahí en adelante se desencadena el tema del árbol de decisiones, con el objeto de ver adónde se destina al animal. Distinta es la situación cuando se habla de comercio ilegal, en especial porque se trata de un delito. El artículo 30 de la ley de Caza establece que la autoridad competente es la justicia ordinaria, específicamente el Ministerio Público y esa autoridad es la que decide el destino de la especie decomisada. Lo mismo ocurre con el tema del maltrato animal. Muchas veces se mezclan situaciones y se atribuye al SAG acciones o conductas que no puede realizar por no contar con las atribuciones correspondientes en esos temas, en circunstancias de que es de competencia de la justicia ordinaria, pues se trata de un delito. Respecto de la revisión de la documentación de internación de especies al país, se ha planteado que el SAG sólo revisa facturas y otros elementos, lo cual es efectivo. Cuando se internan animales CITES, los certificados CITES quedan retenidos al ingresar al control fronterizo. Por lo tanto, cuando se fiscaliza, se piden medios que permitan probar cómo la persona adquirió el animal, lo cual se constata a través de boletas y facturas. Ello permite llegar hasta el proveedor inicial, el cual si fuera importador debe estar respaldado con un certificado CITES que esté en poder del SAG. Obviamente, cuando tienen esa cadena completa se valida la tenencia del animal. En caso de que no sea posible comprobar que el animal ingresó legalmente, se procede a sancionar por tenencia ilegal y al decomiso de los animales. 25.- El señor Marcelino Millón, Jefe del Departamento de Fiscalización Operativa de la Dirección Nacional de Aduanas. Manifestó que su organismo dispone de un conjunto de facultades genéricas, contenidas en la Ordenanza de Aduanas, que le posibilita la vigilancia, la fiscalización del paso de mercancía por las fronteras de la República y la intervención general en materias relacionadas con el comercio internacional. El Servicio cuenta con una ley orgánica que lo faculta a efectuar labores de fiscalización en la llamada zona secundaria, es decir, fuera del territorio adyacente a los puertos y aeropuertos o fronteras. Además, cuenta con la facultad administrativa que le posibilita la entrada y registro, incluso en la búsqueda de especies o especímenes que se supone o se sospecha fundadamente que ingresaron de contrabando. Esas facultades, le permiten a Aduanas exigir declaraciones sobre operaciones que le interesen y la incautación de ellas, así como documentos

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y registros de mercancía, se implementan a través de una estrategia contenida en el Plan Nacional de Fiscalización, herramienta de nivel estratégico del Servicio, en el que han priorizado diferentes áreas de importancia estratégica. Entre ellas, se encuentra el área de Medio Ambiente, donde la Convención CITES tiene una programación aplicada en todas las aduanas, sujeta a actividades, a indicadores y a metas anuales. Ésta es una forma de implementar, de manera operativa las facultades y la misión del Servicio. En términos generales, desde el punto de vista de los resultados de ese plan, manifestó que en el área fauna, desde 2007 hasta julio de 2009, se han incautado 6.615 especies y en el área de la flora, 372 especies. En general, se trata de incautación de partes de animales, así como también de animales vivos, como loros y tortugas. En cuanto a la flora, las especies incautadas más recurrentes han sido cactus y corales. Desde el punto de vista de nuestra legislación y de las facultades genéricas del Servicio Nacional de Aduanas, las especies comprendidas en el Apéndice I se asimilan al delito de contrabando, por cuanto constituyen especies prohibidas de comercializar. En caso de que se trate de especies cuyo comercio no está especialmente prohibido, les es aplicable también la figura de contrabando impropio, por cuanto se evade el control aduanero y, adicionalmente, el pago de los derechos o impuestos que correspondan. En los casos en que un funcionario de Aduanas detecte una especie ilegalmente ingresada al país, con infracción a la normativa aduanera, existe un procedimiento que señala paso a paso lo que debe hacer. Entre otras cosas, debe contactar a la autoridad administrativa que corresponda –SAG, SERNAPESCA o CONAF-, para proceder no sólo a la identificación perfecta de la especie de que se trate, sino también para hacer el acta correspondiente y su entrega, independientemente de las denuncias que procedan con la legislación de cada servicio. Desde ese punto de vista, es aplicable la figura de contrabando en sus dos variedades. Esto es, mercancías prohibidas o que estando permitidas han evadido el control aduanero. En términos generales, entre el SAG y Aduanas existe un convenio que data de más de diez años, pero además coordinamos un procedimiento, el cual se basa en una resolución interna que dispone que nuestros funcionarios deben contactar a la autoridad administrativa pertinente cuando ocurre alguna incautación de ese tipo, independiente de las coordinaciones que tienen con el SAG. Los resultados se entregan a la autoridad administrativa, con el objeto de que se dé cuenta de los resultados a la Convención. 26.- El señor Jorge Andrés Thibaut, funcionario de Aduanas, especialista en CITES y Dirigente Nacional de Asociación Nacional de Funcionarios de Aduanas. En relación a la Protección de las Especies en Peligro que ingresan al país, reconoció la función que desarrolla el SAG, pero indicó que se debe actuar bajo el principio de racionalización administrativa, a riesgo de perjudicar la eficiencia del sistema de cualquier Gobierno.

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Señaló que en frontera aparece como un servicio auxiliar de la Aduana en materia fitosanitaria, teniendo sólo una pequeña parte de las funciones de control y casi ninguna facultad, y esta función sólo tiene el respaldo del Convenio de Revisión Conjunta entre Aduana y SAG, firmado en agosto de 1996, avalado por una resolución del Director Nacional de Aduanas, para permitir que los funcionarios de SAG puedan tener presencia en los controles aduaneros. El potente desarrollo del SAG en el control fitosanitario, se ha traducido en que como autoridad administrativa de CITES han pretendido soslayar la función soberana de la Aduana en materia del control fronterizo. En Aduanas sostienen que el tráfico ilícito de especies CITES es un contrabando, y que debe estarse a lo establecido en la Ordenanza de Aduanas, sin desmedro a las disposiciones administrativas que los otros servicios relacionados establezcan en su quehacer específico. Expresó que en los casos que el SAG ha descubierto “tenencia ilegal” de especies CITES dentro del país no se ha oficiado a Aduanas para incoar el respectivo proceso por contrabando, ya que al no tener los documentos a que alude la Convención que autoricen su ingreso, tampoco tienen la declaración de importación. Respecto de SERNAPESCA, comentó que en una ocasión se retuvieron especies -caracolas, corales o subproductos asociados, los fueron remitidos a Sernapesca para su peritaje y decisión, respondiendo dicho Servicio que, aun siendo efectivamente especies CITES, se debían devolver al tenedor sin sanción, ya que consideraron que la tenencia de menos de 5 unidades por persona, no constituía una tráfico relevante. Asimismo, ha constado que la Aduana ha retenido coral proveniente de la Isla de Pascua, especie incluida en CITES, pero, posteriormente, se dispuso su entrega ya que ley chilena no sanciona el comercio ni el porte de la especie, y por tratarse de un movimiento nacional, no internacional, no es de ilícito comercio. En todo caso, aclaró que puede incautar el coral de Isla de Pascua ya que es una especie CITES, pero sólo en equipaje de salida del país, ya que está protegida sólo para el tráfico internacional, pero no en el nacional, circunstancia que unida a la falta de recursos para la investigación y difusión constituyen una catástrofe para el entorno. Como especialista CITES y aduanero, consideró que se puede perfeccionar la protección de las especies incluidas en los Apéndices de la Convención, así como para dar cumplimiento a otros acuerdos ambientales y culturales, mediante la incorporación en la Ordenanza de Aduanas, de manera que sea éste organismo el que persiga estos delitos y los sancione, para lo cual, además, se debería considerar al Servicio de Aduanas como especialistas en la materia. Sobre la protección de las especies nacionales en peligro, expresó su opinión en cuanto a que se carece de instrumentos legislativos para el control en todas las áreas, excepto en la fauna terrestre y en la flora no forestal, y que las leyes de Pesca y de Explotación Forestal no enfrentan adecuadamente el tema de la protección a las especies en peligro de extinción, nacionales ni las foráneas. Señaló que existe gran preocupación de las especies foráneas, pero no respecto de las especies chilenas, como el huemul, el pudú, el cóndor, la chinchilla, el choroy, el guanaco, el picaflor de Arica, el pingüino de

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Humboldt, la ranita de Darwin, el tamarugo, la araucaria, el ciprés, el culpeo, las miles de cactáceas, etcétera. Sobre el rol del Servicio Nacional de Aduanas, concluyó que esta institución tiene mucho por mejorar en éste ámbito y en otros, razón por la cual, es está trabajando, en conjunto con el Gobierno, para reformar la Ley Orgánica y la Ordenanza de Aduanas, con la finalidad de modificar la gestión del Servicio, consagrar, entre otras materia, la función de garante del cumplimiento de la Convención CITES en las fronteras de nuestro país, tanto para la flora y fauna internacional como para la autóctona. Finalmente, expresó que la Aduana del futuro debe asegurar no sólo la tributación del comercio internacional con sus efectos en el impuesto global complementario, sino también la protección de la comunidad de flagelos como el narcotráfico, el lavado de dinero, el tráfico de desechos tóxicos, radioactivos y peligrosos, el de sustancias agotadoras del ozono, el tráfico de armas y precursores de armas químicas, bacteriológicas y nucleares, el salida ilegal de bienes del patrimonio cultural, artístico e histórico de las naciones, el tráfico de pesticidas y de agentes que atenten contra el patrimonio fito y zoo sanitario de nuestro país, además de todas aquellas nuevas tareas que puedan aparecer para ser controladas en las fronteras de Chile.

IV. INFORMACIÓN SOLICITADA. Durante la investigación la Comisión solicitó información a las siguientes entidades, quienes remitieron los antecedentes requeridos y se anexan a este informe: - Al Director del Servicio Nacional de Aduanas en el cual solicita los registros de flujo de animales protegidos en fronteras y registro de incautación de animales protegidos bajo la Convención CITES. - Al Fiscal Nacional del Ministerio Público en el cual solicita el registro de ingreso de causas por infracción al artículo 22 de la Ley de Caza y las resoluciones recaídas en cada caso. - Al Director del Museo de Historia Natural por medio del cual solicita los informes relativos a la internación de especies protegidas por la Convención CITES. - Al Contralor General de la República en el cual solicita antecedentes sobre denuncias recibidas sobre irregularidades por parte del Servicio Agrícola y Ganadero en relación a la aplicación de sanciones por el comercio de especies comprendidas en la Convención CITES. Hasta el momento de aprobarse las conclusiones y proposiciones no se había recibido respuesta. - Al Presidente del Consejo de Defensa del Estado en el cual solicita antecedentes sobre denuncias recibidas sobre irregularidades por parte del Servicio Agrícola y Ganadero en relación con la aplicación sanciones por comercio de especies comprendidas en la Convención CITES. - Al Secretario General de CITES por medio del cual solicita información acerca del estado de cumplimiento de la Convención CITES por parte del Gobierno de Chile. Hasta el momento de aprobarse las conclusiones y proposiciones no se había recibido la información solicitada.

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- Al Jefe de Asistencia a la Observancia de la Convención CITES por medio del cual solicita información acerca del estado de cumplimiento de la Convención CITES por parte del Gobierno de Chile. Hasta el momento de aprobarse las conclusiones y proposiciones no se había recibido la información solicitada. - Al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero para que informe sobre la razón por la cual en las Regiones de Arica y Parinacota y de Valparaíso se estarían enviando los primates decomisados a los zoológicos locales y no a centro de rescate. - Al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero por medio del cual solicita información sobre presupuesto, material para implementación, fiscalización de la Convención CITES, asimismo informe sobre procedimiento de comiso de animales protegidos por la Convención, requisitos para actuar como tenedores de fauna silvestre. Igualmente, solicita informe acerca de especies protegidas por Convención CITES en poder de circos y zoológicos y criterios de fiscalización. - Al Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero por medio del cual solicita información acerca de registro de tenedores de fauna silvestre protegidos por CITES, declaraciones semestrales, listado de centro autorizados de cría y/o exhibición de estas especies, como también planes de manejo; nómina de circos, zoológicos, tiendas y privados que exhiban o comercialicen especies protegidas; resoluciones de decomiso, listados de especialistas en el Servicio y registro de denuncias por infracción relativas a materias reguladas por la Convención CITES.

V. CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES. En consideración a la labor realizada por la Comisión, las intervenciones de los diversos invitados, los antecedentes proporcionados, y los informes recopilados, y el mandato otorgado por la H. Cámara, en orden a: analizar las razones por las cuáles el Estado de Chile no cumple a cabalidad con la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, CITES, vigente desde 1975, especialmente en lo relativo a fauna terrestre; y proponer medidas y/o políticas tendientes a su cabal implementación, y por la unanimidad de los Diputados presentes, se aprobaron las siguientes consideraciones, conclusiones y proposiciones. Participaron en la votación las Diputadas señoras Carolina Goic, Alejandra Sepúlveda, Ximena Valcarce y Ximena Vidal y del Diputado señor Fulvio Rossi (Presidente). A) CONSIDERACIONES. La finalidad de la Convención es reglamentar el comercio internacional de las especies incluidas en sus Apéndices, no el de impedir todo el comercio de vida silvestre, para lo cual establece las necesarias restricciones al comercio de algunas especies, como sucede respecto de las contenidas en el Apéndice II, o las sujetas derechamente a prohibición como es el caso de la especies a que alude el Apéndice I. En definitiva, constituye un mecanismo que fomenta la cooperación internacional entre los Estados miembros de dicha Convención, que actúan como exportadores y/o importadores de animales protegidos por ésta, pero

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no tiene jurisdicción sobre los Estados Partes. Las autoridades CITES de cada país son designadas por los gobiernos de cada Estado miembro que asume el compromiso de implementar la Convención en el aspecto normativo e institucional, a la vez que se compromete a sancionar los actos en violación de la misma. La Convención permite que cada Parte imponga una normativa interna aún más estricta que la propia Convención, para el mejor resguardo de especies de flora y fauna amenazadas, en atención a que ésta determina solamente un marco normativo, a la cual deben adaptarse las normas de los países miembros. Dadas las limitaciones propias del funcionamiento de la Comisión, sumada a la amplitud y complejidad del problema, así como al reconocimiento de la necesidad de seguir profundizando, a futuro, en el análisis de la plena aplicación de CITES en nuestro país, la Comisión acordó acotar la materia de investigación a la verificación del grado de cumplimiento o vulneración de la Convención en materia de fauna terrestre, en el entendido que el cumplimiento se refiere a aspectos de orden normativo o legal y administrativos o de gobierno, no obstante que se acordó que si durante su análisis se detectaran otras falencias así se haría presente. En materia de cumplimiento de obligaciones emanadas de CITES, específicamente respecto del nombramiento de autoridades administrativas, científicas y de observancia, en materia de fauna terrestre y flora no maderable, el Estado de Chile ha designado como autoridad administrativa al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), servicio dependiente del Ministerio de Agricultura, organismo que posee las correspondientes facultades fiscalizadoras y sancionadoras y como autoridad científica, al Museo Nacional de Historia Natural. Respecto de especies forestales maderables, se ha designado como autoridad administrativa a la Corporación Nacional Forestal, CONAF, y como autoridad científica al Instituto Forestal, INFOR. Cabe señalar que en lo que respecta a recursos hidrobiológicos, tiene la calidad de autoridad administrativa y científica el Servicio Nacional de Pesca, SERNAPESCA, lo cual constituye una infracción de las normas de CITES, en razón de que un solo organismo no puede reunir ambas calidades. Por otra parte, se han designado como autoridades de observancia a la Policía de Investigaciones, quien ejerce esta función a través de la Jefatura Nacional de Delitos contra el Medio Ambiente y Patrimonio Cultural, JENAMA, y a Carabineros de Chile, quien lo hace a través del Departamento de Prevención de Riesgos, Forestas y Medio Ambiente. Las normas legales que rigen la materia y que corresponden a las adecuaciones legislativas necesarias realizadas por el Estado de Chile para poder adaptar su legislación a las exigencias de CITES, cumpliendo lo requerido en materia de fauna y flora no maderable, son las siguientes: a) Ley de Caza, Nº 4.601, cuyo texto fue sustituido por la Ley N° 19.473. b) Reglamento de la Ley de Caza, Decreto Supremo N° 5, de 1998, del Ministerio de Agricultura.

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c) Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Silvestres, promulgada mediante el Decreto Supremo N° 868, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y d) Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestres, aprobada por el Decreto Ley Nº 873, de 1975. Por su parte, la ley N° 18.755, orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero (SAG), en su artículo 3º, inciso segundo, letra f), señala que al Servicio le corresponderá velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de su competencia, y ejercerá la calidad de autoridad administrativa y científica o de contraparte técnica de tales convenciones, y en tal calidad ejerce como fiscalizador, respecto de la legalidad de la tenencia, condición, cuidados, transporte y comercio de los animales silvestres, función que ejerce, específicamente la División de Recursos Naturales. El SAG es también agente fiscalizador de los animales silvestres en cautiverio tales como circos, zoológicos, criaderos, etcétera, ya sea que se trate de ejemplares exóticos o autóctonos. En complemento a lo anterior, la Contraloría General de la República, a propósito de la solicitud de un pronunciamiento respecto de las facultades del Servicio Agrícola y Ganadero, para conocer y sancionar el comercio indebido de animales exóticos pertenecientes a especies o subespecies listadas en los Apéndices I, II ó III de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES, señaló claramente que el SAG sólo es competente para fiscalizar y sancionar en el orden administrativo, teniendo, además, la obligación de efectuar la denuncia al Ministerio Público cuando se trate de hechos presumiblemente constitutivos de delito tales como el contemplado en el artículo 30 letra b) de la Ley de Caza 7 . A su vez, el artículo 22 de la ley de Caza, establece que todo tenedor de animales vivos o muertos, pertenecientes a especies en peligro de extinción, vulnerables, raras o escasamente conocidas y protegidas, deberá acreditar su legítima procedencia o su obtención en conformidad con esta ley, cuando sea requerido por la autoridad competente. Asimismo, dispone que deberá acreditar la procedencia u obtención de los animales o especies contemplada en los Apéndices I, II y III de la Convención en conformidad a las disposiciones de los referidos instrumentos. En efecto el mencionado precepto legal sanciona a quienes comerciaren indebidamente con especies protegidas en los Apéndices I, II y III de CITES. Por su parte, el artículo 37 de la citada ley entrega la competencia exclusiva para conocer de este delito a los Juzgados del Crimen, actuales Jugados de Garantía, correspondiendo al Ministerio Público ejercer la acción penal correspondiente. Es decir, se configura el delito toda vez que quien comercie con especies protegidas, vivas o muertas, no acredita, a requerimiento de la autoridad, la legítima procedencia u obtención legal del animal. Es del todo pertinente aclarar los alcances del verbo rector “comerciaren”, a propósito de la tipificación establecida en el artículo 30, letra b), de la Ley de Caza, por cuanto el significado legal del término está dado por la Convención y por las directrices interpretativas entregadas por la Conferencia de las

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Dictámen N° 50.047, de fecha 11 de noviembre de 2003.

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Partes 8 y no por el artículo 3º del Código de Comercio, norma que define, en general, los actos de comercio, siendo que para CITES el verbo comerciar hipótesis de mayor amplitud que las establecidas en el Código para los actos de comercio. Para el caso de los animales silvestres de especies amenazadas, exóticas, protegidas, el tenedor que no haya podido acreditar obtención legal de los ejemplares utilizados con fines comerciales, comete el delito contemplado y sancionado en el citado artículo 30 de la Ley de Caza. Si se trata de animales exóticos que han nacido en el territorio nacional -lo que no los convierte en animales chilenos-, éstos deben igualmente contar con una identificación de origen legal. El nacimiento no regulariza una situación infractora respecto del progenitor ni respecto de la descendencia. El Reglamento de la Ley de Caza complementa dichas normas y en los artículos 61, inciso segundo, 65 y 66, establece obligaciones y mecanismos conducentes a la implementación de CITES respecto de importación, exportación, tránsito, posesión y comercio de los especímenes. Para su tenencia legal, todo animal silvestre protegido por CITES debe contar con una especie de pasaporte, por cada individuo o ejemplar, llamado "permiso o certificado CITES", que en Chile se expide en papel de seguridad bajo nomenclatura normada y aprobada por la Conferencia de las Partes, asociado a un número de chip que se implanta al animal. Respecto de las personas dedicadas a la comercialización se exige la inscripción previa en el Registro Nacional de Tenedores de Fauna Silvestre. Cabe señalar que la 12ª Reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada en nuestro país, reguló lo concerniente a permisos y certificados 9 , reconociendo la necesidad que las Partes presten especial atención a la expedición de los permisos y los certificados para especímenes muy valiosos y de especies incluidas en el Apéndice I, y que los datos allí consignados deben facilitar la mayor información posible, tanto para la exportación como para la importación, a fin de poder comprobar si los especímenes concuerdan con los mencionados en el documento. En lo que respecta a los permisos de importación de especímenes incluidos en el Apéndice I, se recomendó que pueda certificar, entre otras cosas, que no se utilizarán con fines primordialmente comerciales y, si se trata de especímenes vivos, que el destinatario dispone de instalaciones adecuadas para albergarlos y cuidarlos adecuadamente. La misma Conferencia, además, hace recomendaciones igualmente relevantes respecto a los certificados de exhibición itinerante, como por ejemplo, que se expida un certificado por cada animal vivo, a condición de que hayan sido legalmente adquirido, y que las Partes supervisen minuciosamente las exhibiciones itinerantes en el momento de la exportación e importación y tomen nota en particular si los especímenes vivos se transportan y se cuidan de forma que se reduzca al mínimo el riesgo de heridas, deterioro en su salud o maltrato, así como que las Partes incluyan en sus informes anuales una lista de todos los certificados de exhibición itinerante expedidos en el año en cuestión. En materia de adecuaciones normativas efectuadas por nuestro país, la Comisión ha podido constatar que Chile no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas, ya que no se han reglamentado oficialmente todas las especies listadas en los Apéndices CITES, hecho que debe 8

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Conf.12.10 (rev.CoP14)

Conf.12.3 (Rev.CoP14)

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ser corregido necesariamente por vía reglamentaria o legal. Además, se debe incorporar en la legislación nacional la penalización del comercio ilegal de flora y de especies hidrobiológicas, así como regular el destino de estos especímenes en caso que sean decomisados. B) CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES. Sobre adecuación normativa: La Comisión reconoce que la incorporación de CITES a la Ley de Caza, efectuada mediante la ley N° 19.473, y la posterior dictación de su Reglamento, ha significado un avance importante en la adecuación de la legislación nacional a las normas de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre. Sin embargo, hace presente que estas adecuaciones, fueron realizadas hace casi una década, de manera que se hace menester revisar los cuerpos normativos, a fin de atender las nuevas interpretaciones, enmiendas y recomendaciones hechas por la Conferencia de los Estados Partes en la Convención. Por otra parte, algunos de los invitados a la Comisión manifestaron que los conceptos de habitualidad y de finalidad comercial que exige la ley de caza no se condicen con la extensión que de estos conceptos se da en la Convención. Por ello la Comisión propone que se estudie la adecuación pertinente a efectos de poder dotar de mayor eficacia a la parte del ordenamiento jurídico nacional que recoge las exigencias de CITES, teniendo presente que regula y protege a las especies de flora forestal y no forestal, a la fauna y a las especies hidrobiológicas. La Comisión considera que es necesario revisar la norma del artículo 22 de la ley de Caza, con el propósito de establecer expresamente una sanción para los tenedores que no puedan acreditar legítima procedencia conforme a las disposiciones de la Convención. Se sugiere, además, modificar el inciso segundo del artículo 30, respecto del alcance y definición del verbo rector “comerciaren” a fin de establecer el verdadero sentido y alcance del término 10 . En el mismo sentido se acuerda definir “habitualidad” para los efectos del artículo 31 ya que resulta del todo complejo acreditar la esta situación respecto del que comercia con especies de las señaladas en el artículo 22. En materia de permisos y certificaciones, es necesario desarrollar la respectiva adecuación normativa para optimizar el trabajo de fiscalización en la entrada o salida de especies CITES en cualquier punto del país y coordinar el trabajo entre el Servicio Nacional de Aduanas, Servicio Agrícola y Ganadero y Ministerio Público, como principales fiscalizadores del cumplimiento de la normativa. Sobre las especies decomisadas y la necesidad de un centro de rescate. Sobre la facultad de dejar en poder del infractor la especie animal decomisada, solución adoptada por el denominado “árbol de decisiones 11 ”, contenido en la Circular 294, de 11 de julio de 2003, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, la Comisión considera que esta medida debe ser revisada en atención a que finalmente no se cumpliría con el objeto de proteger el animal de ser usado con fines económicos, como es el caso de aquéllos que son 10

El artículo I, de la Convención define “c) Comercio" significa exportación, reexportación, importación o introducción procedente del mar;”. 11 Ver anexo.

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enviados a zoológicos, o que por falta de una infraestructura adecuada para su tenencia son devueltos materialmente al infractor. En relación con esta materia, la Comisión constató que el Estado de Chile no posee un Centro de Rescate para Animales, obligación impuesta por la Convención, siendo ésta la razón por la cual la autoridad ha optado por enviarlos a centros privados o entregarlo en custodia al infractor. Por ello el compromiso expreso de la Ministra de Agricultura para estudiar la inclusión de una partida referida a la construcción y funcionamiento de un centro de esta naturaleza en la ley de presupuesto del sector público del año 2010, constituye un hecho que esta Comisión debe destacar como un avance para el total cumplimiento de las obligaciones impuestas en el marco de CITES. No obstante, hace presente que se deben realizar estudios multidisciplinarios que permitan determinar con exactitud el monto de los recursos que se necesitan para materializar dicho centro.

Respecto a la observancia, coordinación y cooperación para el cumplimiento de esta Convención. La Comisión estima necesario que se emprendan medidas destinadas al fortalecimiento de las instituciones vinculadas a CITES, para lo cual se deben impulsar acciones de capacitación y promoción de las normas de Convención y sus Apéndices, las que deben comprender a entidades públicas y a organizaciones de la sociedad civil. Con este fin, se estima de total pertinencia recomendar que los recursos se asignen mediante la creación de un fondo concursable. Nivel de cumplimiento de las obligaciones derivadas de CITES. El Estado de Chile no ha dado cabal cumplimiento a las obligaciones contraídas al suscribir la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, entre otras causas porque en materia de recursos hidrobiológicos no ha nombrado a la autoridad científica y no ha concluido la adecuación de la legislación nacional a las normas CITES. En cuanto a la designación de la autoridad científica para recursos hidrobiológicos, la Comisión fue informada, por uno de sus invitados, que dicho nombramiento recaería en el Museo Nacional de Historia Natural, proposición que esta instancia investigadora comparte, no obstante que recoge y hace suya la petición del Director de dicha entidad, en orden a que dicho nombramiento debe considerar la respectiva asignación de recursos para contratar a los profesionales necesarios para dar cabal cumplimiento a las obligaciones que ello implica. En materia de adecuaciones normativas, reglamentarias y legales, la Comisión ha podido constatar que Chile se encuentra calificado en Categoría 2, ya que la legislación nacional no ha dado cabal cumplimiento a los requerimientos de la Convención. Sobre el tema, la Ministra Presidenta de CONAMA reconoció ante la Comisión la necesidad de legislar, razón por la cual y de acuerdo a las obligaciones internacionales, anunció que se enviará un proyecto de ley que regulará la sanción del comercio ilegal y el destino de las especies de flora y especies hidrobiológicas, lo que permitirá a Chile avanzar a la Categoría 1 que comprende a los países que dan cabal cumplimiento a las normas de CITES. Nueva institucionalidad medioambiental. La Comisión destaca la oportunidad que presenta la creación de esta nueva institucionalidad, así como del Servicio de Biodiversidad como fundamental para evitar la dispersión de competencias, de funciones y atribuciones. Por ello, estima que se deben generar las instancias necesarias para obtener el pleno cumplimiento para la adecuación normativa y la implementación administrativa en el cumplimiento de la Convención CITES. Con ese fin, es indispensable atender a las debilidades que presentan las

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instituciones llamadas a fiscalizar el cumplimiento de esta Convención, como el SAG, producto del decreciente presupuesto del que disponen, por lo cual se solicita para el año 2010 el correspondiente aumento en el presupuesto para estas instituciones.

VI. DIPUTADO INFORMANTE. Por la unanimidad de los Diputados presentes se acordó designar Diputado Informante al señor FULVIO ROSSI CIOCCA

Tratado y acordado según consta en las actas correspondientes a las sesiones de fechas 15 y 29 de abril; 6 y 13 de mayo; 3, 10 y 17 de junio; 1 y 8 de de julio; 5, 12 y 19 de agosto y 9 de septiembre de 2009, con la asistencia de los Diputados señores Fulvio Rossi Ciocca (Presidente) Gabriel Ascencio Mansilla; Maximiano Errázuriz Eguiguren; Guido Girardi Briere; Juan Masferrer Pellizzari; José Pérez Arriagada; Carlos Recondo Lavanderos, y de las Diputadas señoras Carolina Goic Boroevic; Alejandra Sepúlveda Órbenes; Ximena Valcarce Becerra, y Ximena Vidal Lázaro.

MARÍA TERESA CALDERÓN ROJAS Abogada Secretaria de la Comisión

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ÍNDICE

I. ACUERDO DE LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS..................................................................... 1 II. ANTECEDENTES GENERALES DE LA CONVENCIÓN SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES). ................................................................................................................................................. 2 A) ESTRUCTURA DE CITES. ........................................................................................................... 3 B) FUNCIONAMIENTO DE CITES.................................................................................................. 5 C) APÉNDICES. ................................................................................................................................. 5 D) FUNCIONAMIENTO DE CITES EN CHILE................................................................................ 7 III. LABOR DESARROLLADA POR LA COMISIÓN.................................................................... 9 1.- LA SEÑORA ALEJANDRA CASSINO, DIRECTORA EJECUTIVA DE LA COALICIÓN DE CONTROL ÉTICO DE LA FAUNA URBANA, CEFU........................................................................................................... 11 2.- LA SEÑORA FLORENCIA TRUJILLO, ABOGADO E INTEGRANTE DE CEFU. ...................................... 13 3.- EL SEÑOR PABLO PEÑALOZA, ABOGADO DE CEFU. ...................................................................... 15 4.- LA SEÑORA NANCY CÉSPEDES, ANALISTA DE LA DIRECCIÓN DE MEDIO AMBIENTE, ANTÁRTICA Y ASUNTOS MARÍTIMOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES. ............................................. 18 5.- LA SEÑORA MARIGEN HORNKOHL, MINISTRA DE AGRICULTURA. ................................................ 20 6.- EL SEÑOR VÍCTOR VENEGAS, DIRECTOR NACIONAL DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, SAG. ........................................................................................................................................................... 21 7.- EL SEÑOR FERNANDO BAERISWYL, JEFE DE LA DIVISIÓN DE RECURSOS RENOVABLES DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA........................................................................................................... 23 8.- LA SEÑORA SOLANGE SÁNCHEZ, ENCARGADA DE CIRCOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA. ... 24 9.- EL SEÑOR CLAUDIO GÓMEZ, DIRECTOR DEL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL............. 24 10.- EL SEÑOR JOSÉ YÁÑEZ, CURADOR JEFE DEL MUSEO NACIONAL DE HISTORIA NATURAL........... 27 11.- EL PREFECTO SEÑOR ALDO VILLANUEVA, JEFE NACIONAL DE LA JEFATURA NACIONAL DE DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y PATRIMONIO CULTURAL. ................................................. 28 12.- EL SEÑOR CARLOS MUÑOZ, SUBCOMISARIO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIONES..................... 29 13.- LA SEÑORA ELBA MUÑOZ, DIRECTORA DEL CENTRO DE RESCATE Y REHABILITACIÓN DE PRIMATES DE PEÑAFLOR. ................................................................................................................... 31 14.- EL SEÑOR RODRIGO ORTIZ, ABOGADO DEL CENTRO DE RESCATE Y REHABILITACIÓN DE PRIMATES DE PEÑAFLOR. ................................................................................................................... 34 15.- EL SEÑOR JUAN SUFAN, PERITO CITES....................................................................................... 34 16.- EL SEÑOR CLAUDIO PAVEZ, MINISTRO DE LA CORTE DE APELACIONES DE SAN MIGUEL. .......... 37 17.- EL SEÑOR AGUSTÍN IRIARTE, BIÓLOGO Y PRESIDENTE DE LA FUNDACIÓN BIODIVERSITAS...... 40 18.- MARIO GALLARDO INGENIERO AGRÓNOMO DEL SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO, EN LA REGIÓN METROPOLITANA. ................................................................................................................. 42 19.- EL SEÑOR RICARDO RINCÓN, EX DIPUTADO. ............................................................................... 48 20.- EL SEÑOR JOSÉ LUIS BRITO, DIRECTOR DEL MUSEO DE SAN ANTONIO,...................................... 49 21.- EL SEÑOR JOAQUÍN MALUENDA, DUEÑO DEL CIRCO LOS TACHUELAS. ....................................... 50 22.- EL SEÑOR ALEJANDRO MOREIRA, ABOGADO DE LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN LAVADO DE DINERO, DELITOS ECONÓMICOS Y CRIMEN ORGANIZADO DEL MINISTERIO PÚBLICO........................ 51 23.- LA SEÑORA ANA LYA URIARTE, MINISTRA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE MEDIO AMBIENTE. ......................................................................................................................................... 55 24.- EL SEÑOR ÓSCAR CONCHA, DIRECTOR NACIONAL SUBROGANTE DEL SAG................................ 56 25.- EL SEÑOR MARCELINO MILLÓN, JEFE DEL DEPARTAMENTO DE FISCALIZACIÓN OPERATIVA DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS. ................................................................................................ 58 26.- EL SEÑOR JORGE ANDRÉS THIBAUT, FUNCIONARIO DE ADUANAS, ESPECIALISTA EN CITES Y DIRIGENTE NACIONAL DE ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS DE ADUANAS........................ 59 IV: INFORMACIÓN SOLICITADA................................................................................................ 61 V. CONSIDERACIONES, CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES. .......................................... 62 A) CONSIDERACIONES. ................................................................................................................ 62 B) CONCLUSIONES Y PROPOSICIONES..................................................................................... 66 VI. DIPUTADO INFORMANTE. ..................................................................................................... 68

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ANEXOS

1.- Árbol de Decisión sobre el destino de especímenes exóticos incautados por el SAG. 2.- Circular N° 294, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, SAG, de fecha 11 de julio de 2003, y Anexos 1 y 2.

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