En uso de las facultades de que se halla investido, emite el siguiente:

El Consejo Académico de FLACSO Sede Ecuador Considerando Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO fue creada mediante Acuerdo Int
Author:  Manuel Paz Godoy

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El Consejo Académico de FLACSO Sede Ecuador Considerando

Que la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, FLACSO fue creada mediante Acuerdo Internacional, la misma que goza de autonomía académica, administrativa y de inmunidades y privilegios. Que la Sede Ecuador de FLACSO fue creada al amparo del Acuerdo Constitutivo, mediante la celebración de un Convenio suscrito entre el Estado Ecuatoriano y la Secretaría General de FLACSO. Que FLACSO Sede Ecuador, es reconocida en la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, como parte del Sistema de Educación Superior del Ecuador que se rige por su propia normativa, en aquello que no esté normado, por las disposiciones de la Ley. Que el artículo 426 de la Constitución de la República del Ecuador establece el orden jerárquico de la aplicación de las normas en virtud de lo cual, los convenios y tratados internacionales prevalecen sobre las leyes orgánicas y ordinarias de la República. Que como consecuencia del ordenamiento constitucional ecuatoriano, la Ley Orgánica de Educación Superior del Ecuador, LOES, aplica en forma complementaria a lo prescrito en el Acuerdo Constitutivo de FLACSO Sistema y los Reglamentos expedidos por el Consejo Superior en lo que se refiere a los órganos de cogobierno de FLACSO Sede Ecuador. Que las disposiciones de la LOES, Art. 62, prevén que los órganos de cogobierno previstos en la LOES para las Instituciones de Educación Superior del Sistema de Educación Superior del Ecuador, estará integrado por servidores/as y trabajadores/as. Que al ser FLACSO regido por un Acuerdo Constitutivo que tiene el carácter de convenio o tratado internacional, que prevalece sobre leyes orgánicas, la constitución del cogobierno en la Sede se ha previsto integrarla de conformidad con el Acuerdo Constitutivo Art. IX, el Reglamento de FLACSO Sede Ecuador aprobado por el Consejo Superior del Sistema mediante Resolución No. CS/XXVII/08 de 129 de julio del 2004, el Reglamento de Consejos Académicos del Sistema, aprobado por el Consejo Superior mediante Resolución No. CS XXXV/17.2012 de 29 de mayo del 2012, y, en forma subsidiaria, en lo que a integración de Consejos Académicos se refiere, por el Estatuto de la Sede. Que el Consejo Académico de la Sede es el máximo organismo colegiado para emitir resoluciones de FLACSO Sede Ecuador, que adopta decisiones en forma conjunta con la Dirección. En uso de las facultades de que se halla investido, emite el siguiente:

REGLAMENTO DE ELECCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL/LA REPRESENTANTE DE LOS EMPLEADOS/AS Y TRABAJADORES/AS ANTE EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA FACULTAD LATINOAMERICANA DE CIENCIAS SOCIALES, FLACSO, SEDE ECUADOR

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BASE LEGAL DE LA REPRESENTACiÓN Artículo 1.- Las elecciones y funciones del/la representante de los/as empleados/as y trabajadores/as a Consejo Académico se regirá por los siguientes instrumentos y su contenido a saber: a. Estatuto de FLACSO Sede Ecuador, aprobado por Consejo Académico mediante resoluciones Nos. 214.08.05.2014 y 232.24.06.2014, Actas 392 y 396 de 8 de mayo y 24 de junio del 2014, cuyos artículos 20 y 24 establecen lo siguiente: ARTíCULO 20.-Del Consejo Académico. De conformidad con los acuerdos internacionales vigentes, FLACSO, Sede Ecuador cuenta con un órgano colegiado superior de cogobierno denominado Consejo Académico, integrado por: a. EI(/a) Director(a) de la Sede, quien lo preside; b. EI(la) Subdirector(a) del Área Académica; c. Los(as) coordinadores(as) de áreas; d. Un(a) representante de las y los docentes electo por el personal académico; y, e. Un(a) representante de las y los estudiantes electo por los(as) mismos(as). Sus miembros tendrán derecho a voz y voto. EI(la) Presidente(a) del Consejo Académico, podrá invitar a cualquier persona mediante convocatoria o invitación expresa, incluidos los(as) representantes de los graduados y del personal de empleados(as) y trabajadores(as), al (la) Procurador(a) de la Sede, ya los(as) responsables de las coordinaciones de unidades apoyo. ARTíCULO 24.- Del(/a) representante de los(as) empleados(as) y trabajadores(as). Los(as) empleados(as) y trabajadores(as) organizados, que tengan relación de dependencia con la Sede, podrán contar con una sola representación al Consejo Académico de la Sede, con voz pero sin voto. b. La Sede Ecuador de FLACSO es parte de un organismo internacional denominado la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, cuya organización, objetivo y funciones se rigen por su Acuerdo Constitutivo y la demás normativa que sus órganos de gobierno y gestión expidan. c. Al ser FLACSO regido por un Acuerdo Constitutivo que tiene el carácter de convenio o tratado internacional, que prevalece sobre leyes orgánicas, la constitución del cogobierno en la Sede se ha previsto integrarla de conformidad con el Acuerdo Constitutivo Art. IX, el Reglamento de FLACSO Sede Ecuador aprobado por el Consejo Superior del Sistema mediante Resolución No. CS/XXVII/08 de 129 de julio del 2004, el Reglamento de Consejos Académicos del Sistema, aprobado por el Consejo Superior mediante Resolución No. CS XXXV/17.2012 de 29 de mayo del 2012, y, en forma subsidiaria, en lo que a integración de Consejos Académicos se refiere, por el Estatuto de la Sede. d.

En tal virtud, el/la representante de los(as) empleados(as) y trabajadores(as) organizados concurrirá, con voz pero sin voto, única y exclusivamente cuando sea convocado o se conozcan temas de carácter no académico.

DE LAS ELECCIONES Y SUS PROCEDIMIENTOS Artículo 2.- Se crea el Tribuna Electoral como único órgano neutral y competente para organizar, dirigir, preparar y llevar a cabo el proceso electoral de la elección del/la Representante de los Empleados/as y Trabajadores/as ante el Consejo Académico.

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Artículo 3.- El Tribunal Electoral será constituido por el Consejo Académico de FLACSO Ecuador un mes antes de las elecciones

Artículo 4.- Serán responsabilidades

del Tribunal Electoral las siguientes:

a. Convocar a elecciones, dando a conocer la fecha de sufragio y el llamado a la presentación de candidaturas, con fecha y hora límite de recepción de las postulaciones a las que deberán incorporarse la documentación habilitante para participar en el proceso electoral como candidatos/as b. Receptar las postulaciones y calificar las candidaturas, verificando el complimiento de los requisitos de los/as candidatos/as c. Dar inicio a la campaña electoral con los/as candidatos/as inscritos/as, campaña que tendrá una duración de 5 días hábiles d. Elaborar y validar las papeletas de votación e. Elaborar y validar el padrón electoral f. Proclamar los resultados de las elecciones los que serán puestos en conocimiento del Consejo Académico y de la comunidad de FLACSO g. Receptar y solventar apelaciones del proceso electoral Culminadas las elecciones, proclamados los resultados y comunicados los mismos al Consejo Académico, el Tribunal perderá toda competencia sobre el proceso electoral. Art. 5.Son requisitos para ser candidatos/as a representantes de los/as Empleados/as y Trabajadores/as de FLACSO-Sede Ecuador y sus alternos/as ante el Consejo Académico a. b. e.

Ser empleado/a o trabajador/a de la Institución en relación de dependencia por al menos dos años. No haber sido sancionado por faltas graves establecidas en el Reglamento Laboral Interno. Presentar un alterno o alterna respetando la equidad de género y alternancia.

Art. 6.- No podrán ser representantes de los Empleados/as y Trabajadores/as ante el Consejo Académico, los profesores/as investigadores/as de la Sede titulares y asociados/as, ni podrán votar para elegir a los mismos. Tampoco podrán ser representantes los/as funcionarios directivos que son convocados en forma permanente a las sesiones de Consejo Académico, pero sí tendrán derecho a elegir. Artículo 7.- Los siguientes serán los documentos los/as candidatos/as:

habilitantes para la postulación de

a. Solicitud de inscripción b. Certificado de la Unidad de Talento Humano respecto dependencia y de no haber sido objeto de sanción c. Copia de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación d. Propuesta del plan de trabajo

al contrato

de

Art. 8.- La campaña electoral comenzará el día en el cual el Tribunal Electoral emita la resolución de calificación del/a candidato/a principal y su alterno/a, y finalizará 24 horas antes del día fijado para las votaciones. Art. 9.- Los términos e imágenes utilizados en la campaña electoral estarán apegados al respeto, moral y buenas costumbres de acuerdo a lo establecido en el Código de Ética del Sistema Internacional de FLACSO. rt. 10.- Queda terminantemente

prohibido durante el proceso eleccionario:

a. El consumo de bebidas alcohólicas o sustancias psicotrópicas b. La utilización de medios desacertados para realizar propaganda los cuales ejerzan presión, chantaje y toda forma coercitiva para tratar de influir en la decisión de los votantes. c. Expresamente se prohíbe la utilización de pasquines. Artículo 11.- La Sede colaborará con los medios necesarios para el efectivo cumplimiento del proceso electoral el mismo que contará con el apoyo de Subdireccion Administrativa. Artículo 12.- El voto es universal, secreto y directo. Para ejercer el sufragio, los y las Empleados/as y Trabajadores/as deberán constar en el padrón electoral. Artículo 13.- Se considerará como voto válido el que elige a una candidatura y cuya papeleta de votación no contenga tachaduras o términos injuriosos o descomedidos. Se considerará como voto nulo aquel en que se usa esa expresión, o se vota por varios candidatos, o tengan tachaduras o expresiones inapropiadas. Los votos en blanco son los que no contengan ninguna marca. Los votos nulos y blancos no se sumarán a ninguna votación. Artículo 14.- Se proclamará ganadores/as quienes obtengan la mayoría de votos válidamente receptados. En caso de empate, se realizará una segunda vuelta de votación entre las candidaturas que hayan alcanzado el empate, en el plazo de una semana. DE LAS RESPONSABILIDADES Artículo 15.- Constituirán obligaciones del/la Representante de los/as Empleados/as y Trabajadores/as ante el Consejo Académico, participar en las sesiones y actividades del Consejo Académico a las que sea convocado como invitado/a. PERDIDA DE LA REPRESENTACiÓN Artículo 16.- La representación como Representante de Trabajadores/as ante el Consejo Académico se perderá por:

los

Empleados/as

y

a. Muerte del titular b. Incapacidad permanente c. Por violación e incumplimiento a las disposiciones del Estatuto de FLACSO, Código de Ética del Sistema y del Reglamento General Interno de Docencia mediante el correspondiente pronunciamiento del Consejo Académico d. Ausencia injustificada y consecutivas a tres sesiones consecutivas al Consejo Académico a las que fuere convocado/a e. Renuncia f. Abandono. Se considerará abandono la no comparecencia sin comunicar causa alguna por tres sesiones. Artículo 17.- En caso de pérdida de la representación le reemplazará en forma provisional o definitiva el/la suplente, por el tiempo que faltase para cumplir el período para el cual el/la representante principal hubiese sido electo. PERIODO DE REPRESENTACiÓN

A

Artículo 18.- El período para el cual el/la Representante de los/as Empleados/as y Trabajadores/as ejercerá su representación, tendrá una duración de un año a contarse

.c-:

desde la proclamación del/la ganador/a, hasta ser legalmente reemplazado con los/as representantes que hayan sido electos/as en la siguiente elección.

CERTIFICO:

Que el documento que antecede, fue aprobado en reunión del Consejo Académico de FLACSO Sede Ecuador, celebrada en Quito el14 de abril del 2015, mediante Resolución No. Resolución 417.14.04.2015.

miro Viteri Guerrero Secretario General - Procurador FLACSO - Sede Ecuador

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