ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA   G. O. (5908E) 19/2/2009.    LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVAR

6 downloads 37 Views 53KB Size

Recommend Stories


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE SALUD Y DESARROLLO SOCIAL DIRECCION GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORIA SANITARIA Santiago, Chi

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
~ DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXL - MES X Caracas, miércoles 17 de julio de 2013 SUMARIO Asamblea Nacional Acuerdo por el fallecimiento del hermano Jesuita José María Korta Lasarte, luchador por la dignidad de los Pueblos Indígen

DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA AÑO CXXXIX - MES 111 Caracas, jueves 5 de enero de 2012 Número 39.836 SUMARIO Asamblea Nacional Acuerdo m

Story Transcript

ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  

G. O. (5908E) 19/2/2009.   

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA  DECRETA  la siguiente.  

ENMIENDA Nº 1 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA   Articulo 1. Se enmienda la Constitución de de la República Bolivariana de Venezuela mediante la modificación, de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma siguiente:

  Articulo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.

  El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.

  Articulo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios. El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes

  1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.  

2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.   3. Las demás que establezcas esta Constitución y la ley

  Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirás por las normas que esta Constitución establece para los diputados, y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.  

1  

Articulo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que votan, y podrá ser reelegido o reelegida.

  Articulo 192. Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional durarán cinco años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos o reelegidas

  Articulo 230. El período presidencial es de seis años. El Presidente o Presidenta de la República puede ser reelegido o reelegida.

  Articulo 2. Imprimase íntegramente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y publíquese a continuación de esta Constitución la Enmienda sancionada y anótese al pie de los artículos 160, 162. 174, 192 y 230 del texto constitucional la referencia de número y fecha de esta Enmienda

  Sancionada por la Asamblea Nacional a los catorce días del mes de enero de dos mil nueve y aprobada por el pueblo soberano de la República Bolivariana de Venezuela, mediante referendo constitucional, a los quince días del mes de febrero de dos mil nueve. Año 198°de la Independen cia y 149° de la Federación.   CILIA FLORES Presidenta de la Asamblea Nacional

  SÁÚL ORTEGA CAMPOS Primer Vicepresidente

JOSÉ ALBRONOZ URBANO Segundo Vicepresidente

 

     

 

AMAZONAS MONTENEGRO NUÑEZ JUAN ANTONIO PALAU PATIÑO DIÓGENES EDGILDO YGARZA JULIO HARON

   

TACHINAMO GARCIA HENRY JOSE ARONICA CARREYO EDUARDO RODRIGUEZ USEO CARMEN ANTONIA SANCHES CHACÓN LUIS EDUARDO MARQUEZ RODRIGUEZ HUGO RAFAEL RODRIGUEZ GAMBOA ANGEL LUIS HERRERA SILVA EARLE JOSÉ RODRIGUEZ LONGART VICENTE JOSÉ

             

 

  ANZOATEGUI

 

  APURE

EL GATRIF MIZHER FAHD ESPINOZA LÉON CARLOS ROQUE GONZALEZ WILFREDO DELGADO CAMEJO RAFAEL ANTONIO JÍMÉNEZ CRISTÓBAL LEOBALDO

 

2  

 

ARAGUA GÓMEZ ABREU EDIS EMILIO QUERALES RODRÍGUEZ WILLIAM ANTONIO NIEVES COLMENARES ELEAZAR FIGUERA GONZÁLEZ OSCAR RAMÓN AMOROSO ELVIS EDUARDO GARCÍA ISMAEL CONCEPCIÓN BASTIDAS MARTÍNEZ PEDRO ANTONIO DAZA ROY ALBERTO ESCARRÁ MALAVÉ CARLOS

               

PÉREZ BETANCOURT WILMER RAFAEL GUALDRÓN GONZALO JOSÉ GRATEROL CAMACHO JESÚS ERNESTO PEÑA GONZALEZ GEOVANNY JOSÉ AZUAJE CORDERO WILMER JOSÉ

       

GIL BARRIOS RAFAEL DARÍO MARCANO CASTILLO ÁNGEL BAUTISTA CABELLO ROJAS DILUVINA DE JESÚS RÍOS BOLÍVAR RAFAEL ÁNGEL EL ZABAYAR SAMARA ADEL SOLIS SORRENTINO BELKIS CLARET MOLINA JUAN JOSÉ MEDINA CARRASCO PASTORA COROMOTO

             

MONTILLA ORTEGA CARMEN SARITA ISRRAEL ANTONIO SOTILLO INFANTE GÓMEZ DENIS OSMAR ENRIQUE GARCÍA PRADO ORLANDO FEDOR ÁLVAREZ BRACAMONTE RAÚL JESÚS AMELIACH ORTA FRANCISCO JOSÉ GÓMEZ LÓPEZ DOUGLAS EDUARDO VÁSQUEZ GUZMAN FERNANDO ANTONIO VALLS BRIZUELA LAURA MARIA

               

 

  BARINAS

 

  BOLIVAR

 

  CARABOBO

 

  COJEDES

PIRELA SÁNCHEZ HAYDEN OVANDO PÉREZ JUAN BAUTISTA SALAZAR ASDUBAL COROMOTO MILAN RODRÍGUEZ JHONNY OWE

 

DELTA AMACURO   MERCANO RODRÍGUEZ OMAR   TAMARONIS LOA DEL VALLE HERNÁNDEZ RODRIGUEZ HENRY JOSÉ     GONZÁLEZ CAMEJO ENRIQUE JOSÉ DISTRITO CAPITAL     SANTOS AMARAL DESIRÉE   GARCÍA BRAVO REINALDO ALFREDO   MEDINA ROJAS CARLOS ALFREDO   DUGARTE PADRÓN JUAN CARLOS   BLANCO LUIS BELTRÁN   VIVAS VELSCO DARÍO SILVA MAGALLANES TIRSO DEL VALLE     LANDER MORENO PEDRO TOMÁS   RIOS FLOR MARIA FALCON   MÉNDEZ GONZÁLEZ ANDRES ELOY MANAURE REYES ALEYDYS ARGELIA DAAL ULISES RAMÓN BALDAYO LÓPEZ HENRY RAFAEL EIZAGA RUJANO MARIS NOHEMI CASTELLAR PADILLA ALBERTO EFRAÍN

 

3  

 

 

 

GUARICO CONTRERAS DÍAS EUSTOQUIO MARIN LAYA JUAN JOSE OROPEZA SUAREZ MARIA ANTONIA ROJAS ROJAS MIGUEL RAFAEL

     

ESCALONA COLINA JOSÉ RAFAEL GONZÁLEZ PASTOR PAUCIDES LUGO RODRIGUEZ IVAN JOSÉ PERAZA ROJAS DENIS ALBERTO CONTRERAS HERNÁNDEZ LUIS ANTONIO URDANETA PEREIRA BRICCIO JOSÉ MORA JOSÉ DAVID FERRER GERMÁN DARÍA CALZADILLA PERAZA JOSÉ SIMÓN

               

BRICEÑO MÉNDEZ MANUEL JOSE CAMACHO ARAUJO ORDULIO JOSÉ ÁVILA ÁVILA MARÍA ALEJANDRA RAMÍREZ ROSALES JOSÉ OSCAR CARMONA RODRÍGUEZ OSMAR IGLESIAS PINO WILMER ARQUIMEDES

         

 

  LARA

 

  MERIDA

 

 

MIRANDA RUÍZ ESPINOZ MODESTO ANTONIO LEONETT CANALES FÉLIX MONTIEL MEDINA AUGUSTO VLADIMIR BARRERA MORALES MAIGUALIDA ESTHER MATUTE GUAYAMO ROMELIA CELESTINA JIMÉNEZ RODRÍGUEZ TULIO AMADO ÁLVAREZ GONZÁLEZ JESÚS ALBERTO CABELLO PALMA GIRALDOT JOSÉ FIGUEROA CHACÍN SANTANA DOMÍNGUEZ VALDERRAMA JESÚS ENRIQUE PÉREZ MARCANO MERELIS JOSEFINA NUEVA ESPARTA   MILLÁN MARIN JUAN JOSÉ GARCÍA HERNÁNDEZ JUAN SALBVADOR MORALES AURORA JOSEFINA BRAVO QUEVEDO IROSHIMA JENNIFER ECHEZURÍA RODRÍGUEZ CARLOS FRANCISCO MACHÍN FERRER HAYDÉE JOSEFINA GAMARGO LAGONELL LUIS ALFREDO ÁLVAREZ ALFONSO CARMEN TRINIDAD MONAGAS     VILLALBA SÁCHEZ MANUEL ENRIQUE   DÍAS SALAZAR LUIS ÁNGEL   HERNÁNDEZ CEDEÑO RÉGULO FELIPE   DÍAZ SALAZAR LUIS ÁNGEL PACHECO OSORIO MARIA DEL ROSARIO   PORTUGUESA   HERNÁNDEZ PARRA PORFIRIO DE JESÚS MURGA RIVAS ALFREDO RODRIGUEZ GARCÍA JOSÉ ERNESTO LARA BARRIOS ZARK ALFREDO TORREALBA OJEDA FRANCISCO ALEJANDRO GUTIÉRREZ BRICEÑO RICARDO ANTONIO

 

4  

 

SUCRE JIMÉNEZ ÁLVAREZ BERNANDO JOSÉ GARCÍA FONT HERMES GREGORIO VALLENILLA MENDOZA YARITZA MARGARITA RODRÍGUEZ JOSÉ DEL CARMEN REGNAULT ROJAS JOSÉ RAMÓN MARCANO GONZÁLEZ ERAASMO ARISTALCO

 

 

 

 

 

 

 

TACHIRA   GARCÍA JARPA JULIO FERNANDO MOGOLLÓN DE GUERRERO SANTA XIOMARA     TASCÓN GUTIÉRREZ LUIS   SANGUINO CARDENAS JOSE RICARDO   VARELA RANGEL MARÍA IRIS   LUCENA GONZÁLEZ EDGAR DE JESUS   PACHECO ALVIÁREZ HERNÁN TRUJILLO   VILORIA JULIO BERNDO   PÉREZ CRISTANCHO OSCAR FRANCISCO   MENDOZA JOVER JUAN JOSÉ   LEAL BRICEÑO ORESTERES JESÚS   GIL RODRÍGUEZ MALAQUIAS YARACUY   GAMARRA MANZABEL CARLOS ALBERTO   CAPELLA MATEO RICARDO   ALVAREZ BRAULIO JOSÉ   SÁEZ BORDONES CARMEN LISETH   SÁNCHE LÓPEZ TOMÁS RAFAEL VARGAS   ESCALONA PRADO SIMÓN ENRIQUE   VERA ROJAS OSWALDO EMILIO   D'AMELIO CARDIET TANIA   DE FREITAS RODRÍGUEZ JOSÉ GUIDO ZULIA ORTEGA RÍOS CALIXTO ANTONIO RÍOS BECERRA EDIS ALFONSO BRICEÑO DE QUEIPO MARÍA DE LA PAZ CEDEÑA MÁRQUEZ JENNY ELINA ISEA BOHORQUES MARIO RICARDO CABELLO LISANDRO JOSÉ SAAB SAAB IMAD OSORIO LÓPEZ OMAR JESÚS GONZÁLEZ GONZÁLZ LIBES DE JESÚS QUINTERO VALENCIA ROBERTO ANTONIO SOUKT RINCÓN RAFIC PEÑA PINEDA ELISEO RAMÓN MONTIEL ARCADIO JOSÉ PALOMARES VERDE ENDER DE JESÚS LÓPEZ ALMAO FRANCISCO REPRESENTACIÓN INDIGENA POCATERRA DE OBERTO NOELI PEREZ RAMÓN ESTEBAN ARGELIO POYO CASCANTE JOSÉ AMADOR

 

Los Secretarios

  IVAN ZERPA RINCON Secretario

VICTOR CLARK BOSCÁN Subsecretario

  Plaza Pérez Bonalde de Catia Parroquia Sucre Municipio Libertador, en Caracas, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia, 149° de la Federación y 11° de la Revolución Bolivariana.  

5

Cúmplase, (L.S.)

 

 

   

HUGO CHAVEZ FRIAS Refrendado El Vicepresidente Ejecutivo (L.S.) RAMON ALONZO CARRIZALES RENGIFO

  Refrendado El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia (LS.) LUIS RAMON REYES REYES

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia (L.S.) TARECK EL AISSAMI

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores (LS.) NICOLAS MADURO MOROS

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Finanzas (LS.) ALI RODRIGUEZ ARAQUE

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Defensa (LS.) GUSTAVO REYES RANGEL BRICEÑO

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para las Industrias Ligeras y Comercio (LS.) WILLIAN ANTONIO CONTRERAS

  Refrendada El Ministro del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería (LS.) RODOLFO EDUARDO SANZ

  Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Turismo (LS.) OLGA CECILIA AZUAJE

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Agricultura y Tierras (LS.) ELIAS JAUA MILANO

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación Superior (LS.). LUIS ACUÑA CEDEÑO

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Educación (LS.) HECTOR NAVARRO

  Refrendado El Ministro del Poder Popular pare la Salud (LS.) JESUS MARIA MANTILLA OLIVEROS

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (LS.) ROBERTO MANUEL HERNANDEZ

  Refrendado El Encargado del Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura (LS.) DIOSDADO CABELLO RONDON

 

6

 

Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo (LS.) RAFAEL DARlO RAMIREZ CARREÑO

  Refrendado La Ministra del Poder Popular pera el Ambiente (LS.) YUVIRI ORTEGA LOVERA

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo (LS.) HAIMAN EL TROUDI

  Refrendado La Ministra del Poder Popular para Ciencia y Tecnología (LS.) NURIS ORIHUELA GUEVARA

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Comunicación y la Información (LS.) JESSE CHÁCON ESCAMILLO

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Economía Comunal (LS.) PEDRO MOREJON CARRILLO

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Alimentación (LS.) FELIX RAMON OSORIO GUZMAN

  Refrendado El Ministro del Poder Popular pare la Cultura (LS.) HECTOR ENRIQUE SOTO CASTELLANOS

  Refrendado El Ministro del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat (LS.) FRANCISCO DE ASIS SESTO NOVAS

  Refrendado La Ministra del Poder Popular para la Participación y Protección Social (LS.) ERIKA DEL VALLE FARIAS PENA

  Refrendado La Ministra del Poder Popular para el Deporte (LS.) VICTORIA MERCEDES MATA GARCÍA

  Refrendado La Ministra del Poder Popular pare las Telecomunicaciones y La Informática (LS.) SOCORRO ELIZABETH HERNÁNDEZ

  Refrendado La Ministra del Poder Popular para los Pueblos Indígenas (LS.) NICIA MALDONADO MALDONADO

  Refrendado La Ministra de Estado para Asuntos de la Mujer (LS.) MARIA LEON

 

7

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.