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ENTREVISTA /
EDITORIAL
En Portada
A LA ATENCIÓN DEL SR.CONSELLER
A
gradecemos, Sr. Conseller, se haya brindado a ser entrevistado para nuestra revista y apreciamos la sensibilidad que demuestra en el enfoque de los distintos temas que se le plantean y al que, sin duda, no es ajena su condición de abogado. Coincidimos con Vd. en reconocer las importantes mejoras producidas en las infraestructuras judiciales y, sobre todo, cuando manifiesta que “...en temas de Justicia nunca se puede decir que se ha acabado todo...”. Efectivamente, no sólo las propias infraestructuras exigen un continuado mantenimiento –nos lo demuestra los problemas de climatización en la Ciudad de la Justicia y la pendiente adecuación de los locutorios para permitir la comunicación de los letrados con sus defendidos en privado y sin presencia policial– sino que también es preciso un continuo reciclaje de los recursos humanos, y no podemos resignarnos, en pleno siglo XXI, ni considerar inevitable, que las retribuciones de los letrados del turno de oficio dependan, año tras año, de vicisitudes administrativas a las que son ajenos, ni que permanezcan congelados incrementos autorizados desde el año 2004 por la Conselleria de Justicia y, mucho menos, que estos compañeros deban asumir de su propio bolsillo incluso el coste de las fotocopias que los juzgados no les facilitan ni, lo que es peor, se vean privados de ejercitar la acusación particular en casos de violencia doméstica por no contar con procuradores, cuya designación exigen determinados juzgados. También valoramos en Vd. la voluntad que demuestra respecto al problema de la saturación en las ejecuciones de los Juzgados de lo Penal y en los juicios rápidos, pero no podemos dejar de discrepar en lo que atañe a la pretendida responsabilidad del letrado en la celeridad de los trámites, a la que Vd. alude. Es un hecho que cualquier abogado, con independencia de la estrategia personal que decida seguir, siempre en beneficio de su cliente, viene obligado a cumplir con los plazos, y su recurso legítimo a una superior instancia –que indudablemente no se cuestiona– se incardina dentro de esos plazos de inexcusable cumplimiento. Nuestros términos, de 5, de 10, 20, 30 días, y de 48 horas no se corresponden con el márgen –en la práctica ilimitado– de que disfrutan las resoluciones judiciales. Mantenemos la esperanza de que todas estas cuestiones y tantas otras, de menor relevancia pero no trascendencia, puedan ser resueltas por su departamento en la presente legislatura. En cualquier caso, no debemos permitir que la satisfacción de lo indudablemente conseguido ralentice los esfuerzos encaminados a lo que queda por conseguir, en aras, en definitiva, de ofrecer un mejor servicio al ciudadano.
El debate sobre la eutanasia: España en la encrucijada
Entrevista
Edita: Plza. Tetúan, 16. 46004 VALENCIA. Tel.: 96/ 394 18 80. www.icav.es Directora
Informe
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Debate profesional sobre la custodia compartida
Consejo de redacción
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Aluvión de textos legales para combatir la contaminación acústica Abogado y...
MARIA LUZ CUESTA GARRIDO RAQUEL BOIX GARCÍA, JOSÉ MARÍA CARRERA CAVALLER, JAVIER DOMEQUE EMO, JOSÉ MANUEL DE
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Miguel Peralta: “Este mes se liquidará el pago de los juicios rápidos”
Legislación
Ilustre Colegio de Abogados de Valencia
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La afición taurina de la letrada Teresa Gimeno
LORENZO SEGRELLES, MARIA JOSÉ SANTA CRUZ AYO y PEDRO TUR GINER
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El ICAV Informa
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El Colegio estudia un seguro de accidentes para los colegiados Firma Electrónica
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FOTOGRAMA DE “MAR ADENTRO”. JAVIER BARDEM, CARACTERIZADO COMO RAMÓN SAMPEDRO, EN EL JUICIO.
LA DELGADA LÍNEA ENTRE LA VIDA Y LA MUERTE
El laberinto de la eutanasia El debate sobre la eutanasia está en la calle. No sólo la Iglesia, los políticos, los médicos o los filósofos la incluyen en sus conversaciones, sino que el asunto alcanza cada rincón. Cada vez son más las noticias relacionadas con la eutanasia y las voces que se escuchan en esta controversia plagada de prismas. 4
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César Marín El 12 de enero de 1.998 moría Ramón Sampedro. Antes de este fatal desenlace, los medios de comunicación ya habían presentado a la sociedad la lucha que protagonizó el tetrapléjico gallego para que se le reconociera su derecho a poner fin a su vida a través de la eutanasia activa. Es decir, tal como recoge el diccionario de la Real Academia de la Lengua, la acción de provocar la muerte a un enfermo incurable para evitarle mayores sufrimientos físicos y psíquicos, definición alejada de enfoques éticos, religiosos y personales que han sido ejes de multitud de obras que forman una extensísima bibliografía sobre el tema. Las imágenes de Sampedro en los juzgados de Barcelona, La Coruña o el Tribunal Constitucional se introdujeron
en las casas de todos los españoles y ahí se quedaron. Desde ese momento, las noticias sobre peticiones para una muerte digna, recursos y las más diversas opiniones al respecto han aflorado sin cesar. Una de las cuestiones fundamentales para afrontar el debate es si la vida es un derecho o un deber. Además, cuestiones cómo qué condiciones tienen que darse o quién o quiénes deciden si una persona cumple esas exigencias adquieren una vital importancia. Complejísi-
Carmen Pradas: “El que elige morir es que no tiene otra opción, si la tuviera no lo haría”
EN PORTADA / mos interrogantes que, hoy por hoy, siguen abiertos en numerosos países mientras se acotan en otros.
En España... El derecho a morir, tal como relata Mª Carmen Pradas, coordinadora de la sección de Bioética del ICAV, “no está recogido en nuestro ordenamiento jurídico, ni tampoco el término eutanasia”. Así, en el actual marco legal, “no habría problemas para que se aprobase el derecho a no seguir viviendo en unas circunstancias determinadas si se desea, pero no hay perspectivas de cambio en el Código Penal. Sí hay debate, pero los legisladores, actualmente, no es un tema del que estén pendientes”, agrega Pradas. Sobre la polémica de la eutanasia, la coordinadora de Bioética del ICAV, hace hincapié en que “no sólo se debate el derecho a vivir, sino también otros muchos derechos como la libertad, la disponibilidad de la propia vida...” Desde el punto de vista de Pradas, los cuidados paliativos (aquellos que comprenden la atención de los aspectos físicos, psíquicos, sociales y espirituales de las personas en situación terminal), deben tener una gran importancia dentro de la discusión. “Estos cuidados han demostrado que el deseo de no seguir viviendo puede cambiar y aceptar vivir el camino de la enfermedad. El que elige morir es que no tiene otra opción, si la tuviera no lo haría. Un requisito para la eutanasia es que la información sea precisa para así poder elegir con libertad; de lo contrario, la decisión está viciada”. Respecto al suicidio, cabe señalar que no existe responsabilidad penal, pero el artículo 143 del Código Penal sanciona actuaciones relacionadas. El punto uno de dicho artículo castiga la inducción al suicidio con penas de prisión de 4 a 8 años, el 2 impone una sanción de cárcel de 2 a 5 años por la cooperación y el 3 sanciona con la privación de la libertad de 6 a 10 años en caso de ejecutar la muerte. El cuarto punto describe el suicidio asistido, acto que no difiere mucho de la definición de eutanasia que apuntamos al principio: “El que causare o cooperase activamente con actos necesarios y directos a la muerte de otros, por la petición expresa, seria e inequívoca de éste, en el caso de que la víctima
CARMEN PRADAS, COORDINADORA DE LA SECCIÓN DE BIOÉTICA DEL ICAV. sufriera una enfermedad grave que conduciría necesariamente a la muerte, o que produjera graves padecimientos permanentes difíciles de soportar, será castigado con la pena inferior en uno o dos grados a las señaladas en los números 2 y 3 de este artículo”. Este, sin duda, será uno de los aspectos más debatidos, analizados y pormenorizadamente detallados en caso de despenalización de la eutanasia. Como ejemplo de suicidio asistido, Mª Carmen Pradas cita a Ramón Sampedro, “quien demostró que no todo el que quiere morir toma esa decisión debido a un estado depresivo o de locura. Lo hizo desde su más absoluta libertad. Simplemente quiso acabar con una vida que no quería llevar”.
Inquieta actualidad En relación con Ramón Sampedro, el estreno en septiembre de 2.004 de la película “Mar adentro”, el galardonado film que narra la historia de este tetrapléjico, produjo multitud de reacciones en diversos sectores sociales. Por una parte, Alberto de Pinto, presidente de la Federación Nacional de Asociaciones de Lesionados Medulares y Grandes Minusválidos (ASPAYM), expresó que si algo unía a los 12.000 lesionados medulares españoles era el amor a la vida y el rechazo de la eutanasia como solución a su padecimiento. De Pinto también reveló que muchos tetrapléjicos se dirigieron a él tras el estreno de la película para mostrarle su indignación.
En la opinión de los mismos, la cinta ofrece la impresión de que a las personas en las condiciones de Ramón Sampedro no les queda otra opción que la muerte. Al mismo tiempo, la Conferencia Episcopal Española anunció el inicio de una campaña a nivel nacional para movilizar a los católicos en contra de la eutanasia, acto que la organización eclesial tacha de “inmoral y antisocial”. Fuera de nuestras fronteras, en marzo del presente año, saltó a la luz pública el caso de Terry Schiavo, una mujer de 41 años de edad a quien un ataque al corazón en 1.990 dejó postrada en una cama y sujeta a una sonda. Terry fue el centro de una intensa polémica sobre la eutanasia en Estados Unidos: su esposo pedía que se la dejase morir en paz, afirmando que ella jamás querría vivir así, y sus padres insistían en que ella aún tenía posibilidades de recuperarse. El 18 de marzo un juez estatal ordenó que se desconectara el tubo a través del que se alimentaba a Terry. El Congreso Federal de EE.UU. emitió ese mismo fin de semana una Ley, firmada de inmediato por el presidente Bush, ordenando la intervención en el caso de un juez federal, quien finalmente ratificó la decisión de su colega. De esa manera, se desconecto la sonda y Terry Schiavo murió 13 días después.
La vieja Europa En el Reino Unido, en verano de 2.004, hubo una sentencia de índole totalmente
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/EEN PORTADA Bélgica, siguiendo el ejemplo de su vecina Holanda, despenalizó la eutanasia en 2.002 contraria, pues el Tribunal Supremo de Justicia de Londres falló a favor de Leslie Burke, un hombre de 43 años víctima de una grave enfermedad progresiva que deseaba prolongar su vida artificialmente cuando llegara el momento. Burke, temiendo que los médicos le retirasen la alimentación e hidratación al llegar a fase terminal, llevó el caso ante la Justicia por el miedo a los doctores, a quienes la legislación les permite decidir en qué momento puede ser desconectado un paciente. El debate que se está produciendo en muchas naciones está agitando los pilares de esas sociedades y los gobiernos responden redactando nuevas leyes. Es el caso de Bélgica, que siguiendo el ejemplo de su vecina Holanda, despenalizó el 23 de septiembre de 2.002 la eutanasia. En ambos países, para practicarla, el médico debe haber llegado al convencimiento de que la solicitud del paciente está bien pensada y de que éste sufre un dolor insoportable que no tiene perspectivas de mejora. No son casos aislados. Recientemente, en abril de este año, Francia, observando la experiencia de los Países Bajos, aprobó una proposición de ley que no legaliza la eutanasia, pero sí define el derecho a dejar morir a los enfermos sin esperanza de curación o en fase terminal. Denominada tercera vía o vía francesa, el texto se basa en tres pilares: respetar la voluntad del enfermo, evitar la obstinación irracional en ciertos tratamientos médicos y luchar contra el sufrimiento.
Leganés, el último incidente De vuelta a nuestro país, los diarios daban cuenta haces apenas unas semanas de las noticias relacionadas con la administración presuntamente irregular de sedantes a pacientes terminales en el Servicio de Urgencias del Hospital Severo Ochoa de Leganés. La polémica estaba servida. A raíz de esta crisis, el presidente del Gobierno, José Luis Rodríguez Zapatero, descartó cualquier modificación del Código
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EL DOCTOR JOSÉ LUIS GUINOT, JEFE CLÍNICO DEL IVO. Penal en relación con la eutanasia. Era la segunda vez en poco tiempo que el Gobierno se pronunciaba con cautela en torno a la materia y alejaba la posibilidad de una regulación legal de la eutanasia. La primera tuvo lugar en junio del año pasado, en el Pleno del Congreso, ante la propuesta de ERC de reformar el Código Penal y la Ley General de Sanidad para despenalizar la eutanasia y reconocer el derecho del paciente a elegir el tratamiento que debe recibir. El texto del grupo catalán pretendía introducir cambios legislativos para que quedase exento de pena la persona que “permitiese, proporcionase o facilitase la muerte digna y sin dolor a otra persona”. La piedra angular del razonamiento de la formación era concebir la vida como un derecho, no como un deber, de ahí que deseen que sea el paciente quien decida libremente. La propuesta fue rechazada por 293 votos. Es la primera iniciativa de este tipo que se debate en el Congreso en la presente legislatura, pero, tal y como observamos en el agitado panorama europeo, es probable que no sea la última. De momento, Pilar Grande, la portavoz socialista, dejó una puerta abierta al diálogo durante el debate de la Ley al manifestar que su grupo ofrecía “una discusión serena, profunda, amplia y rigurosa” para regular la eutanasia con el “máximo consenso político y social”. Apuntó además que cuando el ejecutivo emprenda la reforma del Código Penal
será el momento oportuno de plantear la eutanasia. Todo lo contrario sostuvo el PP durante la sesión. La parlamentaria popular Mercedes Roldós afirmó que una petición de eutanasia es la derrota de una sociedad y que por tanto su grupo aboga por desarrollar una Ley de Autonomía del Paciente en la que se garantice la calidad de vida de los enfermos hasta el último momento, apostando por los cuidados paliativos. El efecto del debate llegó a varios frentes. El presidente de la asociación Derecho a Morir Dignamente (DMD), Salvador Pániker, calificó de “esperanzadora” la propuesta del PSOE de abrir un debate en el futuro para la despenalización de la eutanasia e insistió en el argumento de que vivir es un derecho y no un deber. De forma totalmente opuesta, el presidente del Consejo General de Colegios de Médicos de España, Guillermo Sierra, intervino con posterioridad para rechazar de pleno el debate en cuestión y mostró su apoyo a los cuidados paliativos para atender a aquellos pacientes que se encuentran en la recta final de su vida.
La opinión médica En el hipotético caso de que algún día se llevara adelante un cambio en la legislación para regular la eutanasia, se debería contar con los profesionales que cada día se enfren-
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/EEN PORTADA ERC propuso en junio de 2.004 que se reconociera el derecho del paciente a elegir la muerte tan a situaciones límite y conviven con el dolor de los enfermos. Una encuesta que el Centro de Investigaciones Sociológicas (CIS) realizó en 2.002 para conocer las opiniones de los médicos ante la eutanasia, constató la apuesta que entre este colectivo existe por controlar el dolor y el apoyo como alternativa a la eutanasia, la cual sí recibía un aval importante en casos de enfermos terminales que conservaran todas sus facultades mentales. José Luis Guinot, doctor del Instituto Valenciano de Oncología (IVO) y vicepresidente de la Asociación Viktor Frankl, entidad concebida para ayudar en el sufrimiento, en la enfermedad y ante la muerte, considera que “el planteamiento no debería ser tanto estar a favor o en contra de la eutanasia, sino a favor o en contra del sufrimiento insoportable. Estamos todos de acuerdo en que nadie quiere padecer este dolor, pero no coincidimos en el modo de afrontarlo”. Desde la posición de José Luis Guinot, “se debe aliviar hasta donde sea posible. Hay que ayudar al paciente
LOS PROTAGONISTAS DE “MILLION DOLAR BABY” OPTAN POR LA EUTANASIA. hasta el último momento, y hoy en día, hay medios para ello. Cuando alguien pide la eutanasia debemos comprender su situación. Hay que auxiliarle para que su vida sea más tolerable. Actualmente los cuidados paliativos son absolutamente eficaces y hacen que no sea necesario plantear la idea de la eutanasia”. El suicidio forma parte importante de su razonamiento, pues estima que “la libertad y la elección de suicidarse existe siempre que uno quiera. La única diferencia es cuando no hay posibilidad física para hacerlo. Eso es algo que no puede estar apoyado o regulado. La sociedad tendrá que comprender a esas
personas y tratar de evitar que eso llegue a ocurrir. Que la medicina intervenga en la muerte sería un fracaso. Nadie puede tener derecho a acabar con la vida de otra persona aunque se lo pida. En esos casos se está solicitando otro tipo de ayuda”. Tras estos argumentos, el doctor Guinot cree que “no se legalizará la eutanasia, sino que se encontrará el camino adecuado y se regularizará la atención al paciente límite. No pienso que se llegue a la conclusión de que lo mejor es ayudar a morir a las personas provocándoles la muerte activa”. No coincide en su previsión con el
El Testamento Vital o la posibilidad de elegir la aplicación de un tratamiento En el Testamento Vital, cada persona expresa su voluntad sobre las intenciones médicas que desea o no desea recibir en caso de padecer una enfermedad irreversible o terminal que le haya llevado a un estado que le impida expresarse por sí misma. En la Comunidad Valenciana, lasVoluntades Anticipadas están recogidas en el artículo 17 del capítulo II de la Ley 1/2.003 de la Generalitat sobre Derechos e Información del Paciente. En dicha ley, la voluntad anticipada es descrita, además de como el documento utilizado para expresar las instrucciones sobre las actuaciones médicas a tener en cuenta en caso de que las circunstancias no le permitan a uno expresarse por sí mismo, como el texto en el que poder dejar constancia de la decisión de donación de órganos con finalidad terapéutica, docente o de investigación. Al mismo tiempo, también recoge la posibilidad de designar a un representante como interlocutor para que, llegado el momento, le sustituya.
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Desde el punto de vista de Mª Carmen Pradas, el testamento vital “personaliza cual es la decisión de la vida de cada persona, su voluntad expresa. Se hace para evitar conflictos a la hora de actuaciones médicas”. La abogada aclara que “no hay un documento único y en las comunidades en las que no existe legislación al respecto tiene la misma validez porque es una manifestación de voluntad y los facultativos la deben tener en cuenta”. Por su parte, José Luis Guinot, médico del IVO, opina que el testamento vital “permite a la persona involucrarse y sentirse actor, pero puede que cuando llegue ese trance a su vida no se haya planteado como iba a ser. Está muy bien expresar los deseos, pero hasta que uno no se encuentra en una situación límite no se puede imaginar lo que es”. Destacar que tras la batalla legal protagonizada por los padres y el marido de Terry Schiavo, el área de Recursos Sanitarios de la Generalitat de Cataluña aseguró que de todos los testamentos vitales recibidos desde que comenzó el año, el 40% lo hicieron cuando el caso fue noticia.
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/EEN PORTADA Adolfo Benages: ”Hoy el problema está encima de la mesa y se debe legislar”
J. Luis Guinot: ”Nadie puede tener derecho a acabar con la vida de otra persona” también doctor Adolfo Benages, jefe del servicio de gastroenterología del Hospital Clínico de Valencia y Catedrático de Medicina, quien observa que tarde o temprano la eutanasia formará parte de la legislación española, del mismo modo que han ido incorporándose elementos que en su día eran impensables. “En caso de que se regulase la eutanasia, éste sería un paso adelante en el sentido de que es una demanda de la sociedad, y todo lo que sea satisfacer las peticiones del pueblo es un paso evolutivo. Hoy en día, el problema está encima de la mesa y se debe legislar para evitar mayores problemas”, afirma el
¿A FAVOR, O EN CONTRA DE LA EUTANASIA?
catedrático. Evidentemente, y ahí se muestra muy incisivo Benages, “deberá ser una ley muy rigurosa para decidir los casos y
el Estado tendrá que tener un control absoluto”. Si finalmente se aprobase, el doctor destaca que habría que respetar la decisión del paciente: “Si se cumplen todos los requisitos y es la voluntad del enfermo, hágase, y tanto respeto para el médico que quiera hacerla como para el que no”. Pase lo que pase, mientras sigan llegando noticias relacionadas con la eutanasia o continúen produciéndose en España casos como el de Ramón Sampedro, el debate permanecerá y seguiremos escuchando más y más comentarios que prueban la multitud de vericuetos que tiene el tema.
A VUELTAS CON LA EUTANASIA Cuando en España no existía una Ley del Aborto que diera cobijo legal a dicha actividad, las mujeres abortaban. Del mismo modo, la aprobación de la Ley del Divorcio vino a dar cobertura legal a todas aquellas parejas a las que, como en la canción, se les había roto el amor y llevaban años divorciadas de hecho o con la necesidad de hacerlo. La realidad, nos guste o no, sigue su curso y frente a ella caben dos opciones: abrir los ojos y afrontarla para que el sufrimiento sea el mínimo o, por el contrario, negar lo evidente y cerrar los ojos pensando que lo que no se ve, no existe. El estreno en las pantallas españolas del oscarizado film de Alejandro Amenábar, “Mar adentro”, ha situado en el centro del debate social la cuestión de la eutanasia, mal que le pase al director de la cinta quien, en repetidas entrevistas, se ha hartado de declarar que el suyo no era un film sobre la eutanasia. Lo bien cierto es que la dramatización fílmica de la vida de Ramón Sampedro, el tetrapléjico gallego que defendió ante los tribunales su derecho a una muerte planificada como parte de su derecho a decidir cómo no quería seguir viviendo, ha removido un asunto que permanecía aletargado y en expectativa desde hace largo tiempo. No ha ayudado a desbrozar un asunto tan polémico y peliagudo la reacción histérica de ciertos sectores políticos y sociales. Los unos, porque en su defensa de la eutanasia como un derecho que pasaría a engrosar el amplio catálogo de derechos y libertades de que nos hemos dotado los españoles, no han sabido situar la cuestión en su justo término y han sembrado en buena parte de la sociedad el germen del miedo y la desconfianza. Los otros, aquellos para quien el vocablo eutanasia debería desaparecer de los diccionarios, porque lejos de propiciar un debate sereno y riguroso han destapado la caja de los truenos y han confundido a los ciudadanos.
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¿Por qué parece imposible abordar el tema de la eutanasia desde la razón y el rigor? Hemos construido una sociedad en la que no está bien visto hablar de la muerte, hasta el punto de que rehuimos cualquier contacto con la misma, aún sabiendo, y ahí radica la paradoja, que ese es nuestro destino más seguro. Todos, usted, y yo, y el vecino con el que nos cruzamos en el ascensor cada mañana, aspiramos a morir de repente, sin dolor ni sufrimiento, sin enterarnos. Pero la vida tiene otros planes y, nos guste o no, la muerte a veces tarda en llegar, el camino se alarga en una agonía que nos anula como seres humanos y borra los perfiles de lo que hemos sido. ¿Es esto justo? ¿Es esto digno y respetuoso con la persona? La aprobación de una Ley de la Eutanasia no implicaría que uno se someta a la misma si previamente no lo ha decidido así en el llamado testamento vital o en cualquier otro documento con validez legal, del mismo modo que la Ley del Aborto no obliga a nadie a abortar o la Ley del Divorcio no obliga a nadie a divorciarse. Los contrarios a la eutanasia defienden que una buena red asistencial que ofreciera cuidados paliativos a los enfermos terminales y apoyo psicológico a sus familiares –sujetos pasivos de la situación pero no menos importantes dada la tensión a que están sometidos– conjuraría el deseo de los afectados de poner fin a su vida a través de la eutanasia –activa o pasiva– por temor al sufrimiento y al dolor físico. Hágase esa red asistencial, facilítese a las personas que reclaman una muerte digna toda la ayuda precisa, pero no les neguemos, no nos neguemos a nosotros mismos, cuando la ciencia nos da por desahuciados, la opción de elegir libremente cómo queremos morir. Amparo Tórtola. Periodista
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“Para este año se ha aprobado la creación de 21 órganos judiciales” MIGUEL PERALTA, CONSELLER DE JUSTICIA Desde que la Comunidad Valenciana asumió las competencias de Justicia, la Conselleria se ha puesto manos a la obra para mejorar instalaciones, infraestructuras, comunicaciones... así lo asegura el conseller Miguel Peralta, quien anuncia que se van a invertir en este departamento 150 millones de euros en los próximos años. Lourdes D. García – Según un balance hecho público recientemente por la Conselleria de Justicia, el Partido Popular ha cumplido el 90 por ciento del programa electoral en materia de Justicia. – Sí, hemos puesto en marcha el 90 por ciento de las propuestas del programa de las pasadas elecciones autonómicas, y ahí entran desde infraestructuras judiciales, como la Ciudad de la Justicia de Castellón,
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SEGÚN PERALTA, LA FALTA DE COORDINACIÓN RETRASA EL INICIO DE LOS JUICIOS. la segunda fase de la Ciudad de la Justicia de Alicante, el Palacio de Justicia de Orihuela, la presentación del Plan de Infraestructuras Judiciales en el conjunto de la Comunidad Valenciana, con una inversión cercana a los 150 millones de euros, la creación de cada vez más oficinas de Atención a las Víctimas del Delito, la renovación de las infraestructuras informáticas... En temas de Justicia nunca se puede decir que se ha acabado todo, por eso tenemos que seguir trabajando para mejorar día a día el funcionamiento de la Administración. – Hace unos días, aparecían en prensa declaraciones del presidente del Tribunal Superior de Justicia, Juan Luis de la Rúa, en las que aseguraba que los dos juzgados valencianos que ejecutan las sentencias de lo Penal están saturados. ¿Cómo se va a solucionar esta situación? – En reiteradas ocasiones hemos solicitado al Gobierno Central la creación de determinados órganos judiciales en la Comunidad Valenciana, y entre ellos un juzgado donde se ejecuten todas las sentencias. Está prevista su creación el próximo mes de junio. Nosotros pedíamos que se nos permitiese crear en el mismo mes los
21 órganos judiciales que se nos han aprobado para este año, y no nos han dejado la creación de todos, aunque están previstos para este año. Nosotros ya estamos dispuesto para dotarlos de personal, de infraestructuras... ya que lo tenemos presupuestado. Entendemos que dado que conocemos de manera más cercana este territorio, el Ministerio de Justicia debe hacer caso de las sugerencias que le presentemos. Es más, hace un año aproximadamente, desde la Conselleria se presentó al Ministerio el documento donde se hablaba de la Planta Judicial en la Comunidad Valenciana y en ese documento ya se establecían en alrededor de 50 los órganos judi-
“A mediados de mayo se podrá liquidar a los colegios de abogados el pago de los juicios rápidos”
ENTREVISTA / ciales que se debían crear. De todos ellos, 13 se crearon en el año 2004, 21 están aprobados para 2005 y hay otros órganos judiciales que obedecen a cambios. Ese documento fue consensuado con todos los sectores implicados en el sistema judicial. – Hay voces que apuntan a que la inversión realizada en la Ciudad de la Justicia no representa una gran mejora, dado que fuera de este edificio, las instalaciones no son tan modernas, la tecnología no es la misma... – Yo soy abogado, y entre tener todos los juzgados en un mismo lugar o tener que ir por toda Valencia de un edificio a otro, creo que hay diferencia. Realmente la Ciudad de la Justicia es un acierto y una envidia, hasta el punto de que son muchos los responsables de comunidades autónomas que tienen ya competencias en Justicia o que las van a tener, que vienen a Valencia a conocerla. Y tampoco es cierto que fuera no se haya invertido nada. Está poniéndose en marcha la Ciudad de la Justicia de Castellón, se va a inaugurar el Palacio de Justicia de Orihuela, se han hecho reformas en muchísimos juzgados y edificios en la Comunidad Valenciana. Lo que sí que es verdad es que cuando se transfirieron a la Comunidad Valenciana las competencias de Justicia, todos los palacios de justicia estaban cayéndose, pero no es cierto que no se hayan mejorado los edificios y las infraestructuras. Además, como he dicho, está prevista una inversión de 150 millones de euros en nuevos edificios judiciales y palacios de justicia en Ibi, Alcoi, Vilareal, Alzira, Bétera, Gandía, Silla, Sueca, Torrente... Carlet, Benidorm, Vinaroz... ya los tienen. Es decir, se han hecho importantes inversiones en las tres provincias. Por otra parte, en 2010 nos habremos gastado cerca de 30 millones de euros en la renovación de equipos informáticos, pero no hay que olvidar que el año pasado compramos 1.200 ordenadores para la renovación del parque informático en la Comunidad Valenciana. No se puede cambiar todo en un solo año. – Existe un importante descontento entre los letrados a causa de los retrasos que se están produciendo en los pagos relacionados con los juicios rápidos. ¿Qué solución se va a dar? – Hace poco estuvimos estudiando la forma de superar esta situación. Hay determinados trámites burocráticos y administrativos que son ineludibles, y ante una cer-
tificación trimestral que se nos expide a nosotros, se coteja, se efectúa el pago y se tarda alrededor de un mes en condiciones normales. Los problemas aparecen en el último trimestre del año y el primero del año siguiente. El último porque el presupuesto se cierra a finales de noviembre o principios de diciembre y, por lo tanto, no se puede pagar hasta que no se abre el nuevo presupuesto. Es una situación que, salvo que se pudiera hacer un anticipo a cuenta, difícilmente se puede resolver. Y el primer trimestre, el retraso se da porque el presupuesto se abre durante el mes de febrero o marzo, aunque no hay tanto problema porque la certificación se recibe en la Conselleria durante abril, y por tanto a mediados de mayo se podrá liquiMIGUEL PERALTA: “LA CIUDAD DE LA dar el pago a los colegios de abogaJUSTICIA DE VALENCIA ES UN ACIERTO”. dos para que paguen a los letrados. – Respecto a los juicios rápiLey. Yo no sé si van a resolver el tema de la dos, otra queja que existe es la saturaviolencia doméstica. Cuando el legislador ción por falta de personal, lo que supolo ha hecho es porque piensa que de alguna ne un atraso en la ejecución de las manera va a ayudar. Lo que hay que hacer sentencias. es dotarlo de las medidas necesarias para – Espero que con el nuevo juzgado que que cumplan su cometido. se cree en Valencia se agilice el tema de las – A raíz de la memoria de 2004 del ejecutorias, pero es que no sólo depende TSJ , se ha publicado que la criminalidad de la Conselleria que vayan a más o a ha aumentado en la Comunidad Valenciamenos. Depende también de los jueces, del na. ¿En este sentido, qué va a hacer esta Ministerio,... no es una administración senConselleria? cilla la de Justicia. Yo que he ejercido sé – Se trata de una competencia del Estaque en un pleito, hay una parte que quiere do, ya que corresponde al Ministerio del ir rápida y otra que quiere ir lenta, y a veces Interior garantizar la seguridad de España. se utilizan todos los recursos legales para Lo que hacemos es exigir al Gobierno cendilatar un procedimiento. tral que cumpla con sus obligaciones en – Los señalamientos son otro punto nuestra Comunidad en cuanto a la dotación negro, ya que se convoca a las partes a de Guardia Civil, de Policía Nacional y de las 9 de la mañana y el juicio puede grupos especializados en determinado tipo empezar varias horas después, incluso de delincuencia que se sabe que se están por la tarde. implantando a lo largo de toda la costa La Conselleria no señala. Lo hacen los mediterránea. juzgados y los jueces. Lo que hay que hacer - El número de reclusos también ha es coordinarse mejor para que un letrado y aumentado. ¿Son suficientes las actuales unas personas no estén todo el día en el prisiones de la Comunidad Valenciana juzgado. para dar un servicio satisfactorio? – A partir de junio se van a poner en – Son competencias que también marcha dos juzgados especializados en corresponden al Ministerio del Interior. Si violencia doméstica, uno en Valencia y se necesitan más centros penitenciarios, los otro en Alicante. Según De la Rúa, podría tendrá que construir el Ministerio. De hecho ocurrir que retrasan los trámites, en vez ya se han previsto para las provincias de de agilizarlos. ¿Cuál es su opinión? Castellón y de Alicante. – Su creación es una imposición por
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La custodia compartida genera un amplio debate social EN EL 95% DE LOS CASOS DE DIVORCIO
LOS HIJOS SIGUEN CONVIVIENDO CON LA MADRE
Cada año aumentan los casos de separación y divorcio en España y, aunque las leyes reconocen igualdad de derechos para ambos progenitores, la custodia de los hijos se concede en el 95% de los casos a la madre. Esta situación ha originado que los padres y madres separados se unan para EL HIJO ES EL ESLABÓN MÁS DÉBIL EN SITUACIONES DE DIVORCIO.
reivindicar la custodia compartida, una figura jurídica vigente en otros países de Europa, pero todavía muy alejada de la realidad familiar española.
La reforma de la Ley del Divorcio, aprobada el pasado mes de marzo por el Congreso de los Diputados, con 192 votos a favor, con el fin de agilizar los trámites en el proceso de divorcio, recoge también la posibilidad de que el juez otorgue la custodia compartida de los hijos con carácter excepcional. Así, el juez podrá imponer, a petición de uno de los cónyuges, la cus-
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todia compartida, regulada en el artículo 92 del Código Civil. Dicho artículo contempla en su punto cinco, como norma general, el mutuo acuerdo para dictar custodia compartida. No obstante, en su punto octavo se indica que, excepcionalmente, no concurriendo el requisito de mutuo acuerdo, el juez podrá imponer la custodia compartida a instancia de una de las partes, con informe positivo del fiscal y motivando que sólo se protege el interés del menor. Hasta ahora la custodia compartida no estaba contemplada en la legislación vigente, con la nueva Ley se pretende regular la posibilidad de que no sólo los padres, sino también los Juzgados y Tribunales la acuerden. Según el Proyecto de Ley, el juez necesitará fundamentar tal resolución, deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, oír a los menores que tengan suficiente juicio o al Equipo Técnico
“La nueva Ley otorga soporte jurídico a lo que ya se venía haciendo en la práctica en España” Judicial, para determinar la idoneidad del régimen de custodia compartida o también llamado coparentalidad. En opinión de la letrada valenciana Amparo Lluch, el logro de la nueva Ley radica en que otorga soporte jurídico a lo que ya se estaba haciendo en la práctica: “Aceptar la decisión de los padres de mutuo acuerdo aunque, en algún caso, el Ministerio Fiscal, en protección de los menores, solicita
INFORME /
LA LETRADA AMPARO LLUCH, EN SU DESPACHO. informe del perito psicológico al respecto, y concederla en caso de litigio cuando los especialistas, es decir, los psicólogos y el gabinete, dictaminen favorablemente al respecto”. La posibilidad de que la custodia compartida sea impuesta judicialmente disgusta a las mujeres agrupadas en la Federación de Mujeres Separadas y Divorciadas. Su presidenta, Ana María Pérez, ha manifestado que “la guardia y custodia compartida por imperativo legal es un gran disparate. Ya es difícil llevarla en una convivencia pacífica. En una separación es imposible”. Desde la Federación de Mujeres expresan que “el niño no es un objeto, es un sujeto y debe estar en manos del progenitor más idóneo, siempre que no haya violencia”. Por su parte, la Plataforma por la Custodia Compartida ha expresado en un manifiesto su rechazo a la ley aprobada en el Congreso para la modificación del Código Civil en materia de separación y divorcio, ya que “restringe la custodia compartida a casos excepcionales, perjudicando gravemente a los niños, que quedan huérfanos de padres vivos”. Otro de los puntos que critican es que se fomenta el enfrentamiento en los divorcios, “puesto que la custodia de los hijos seguirá estando en pugna entre el padre y la madre, con el consiguiente daño psíquico, eco-
nómico y emocional para las familias en crisis”. Desde la Plataforma solicitan que la nueva ley armonice los divorcios fomentando la mediación familiar, que se aplique la custodia compartida, incluso en contenciosos, y así mantener los lazos familiares aunque los matrimonio se disuelvan.
Los críticos con la reforma de la Ley del Divorcio estiman que ésta “fomenta el enfrentamiento” entre los padres La abogada valenciana Amparo Lluch advierte que la custodia compartida se viene aceptando por los juzgados de familia desde hace pocos años, cuando se establecía de mutuo acuerdo entre ambos progenitores: “Si no es pactada, es raro que los juzgados o la Sala la imponga en beneficio de los hijos, máxime si existen discrepancias entre ambos padres”. Para la letrada, la aplicación de la custodia compartida tiene sentido cuando “la relación entre ambos padres es cordial y la cercanía de los
domicilios la permite y, sobre todo, cuando ambos padres tienen la misma idea de educación, valores y trato con los hijos”, concluye Amparo Lluch. Por su parte, la también letrada Carmen Rey se manifiesta a favor de la custodia compartida, “pero es imprescindible estudiar en profundidad las circunstancias de cada familia. Si sólo uno de los dos padres ha estado ocupándose de los hijos durante el matrimonio, ¿qué sentido tiene en ese caso la custodia compartida?”. Carmen Rey excluye, por supuesto, la custodia compartida en caso de que exista violencia doméstica. Al margen de estas excepciones, la abogada se muestra partidaria de esta figura jurídica porque “existen numerosos estudios psicológicos que demuestran la importancia de las dos figuras paternas para un normal desarrollo de los hijos”. En este sentido, un informe elaborado por el Colegio de Psicólogos de Madrid, recoge que la custodia compartida es una “buena medida” y debe aplicarse siempre que sea posible, “excepto cuando existan malos trato o cuando las residencias de los progenitores estén muy alejadas entre sí, ya que esto supondría un trastorno considerable para el menor”. Este informe recoge también que deben ser los jueces de familia, ayudados por los equipos de valoración, quienes calibren las circunstancias familiares y decidan, pero sobre todo, “es absurdo suponer que siempre tiene que ser la madre o el padre el que tenga la custodia completa”. La letrada Carmen Rey considera que deberían propiciarse más los gabinetes psico-sociales y los informes de gabinetes especializados, con psicólogos y sociólogos que estudien a los hijos y a los padres. A partir de los 12 años, los hijos ya deciden, pero a veces, tampoco optan por lo que es más conveniente para ellos, por eso es muy importante la actuación de expertos a la hora de decidir sobre la idoneidad de la custodia compartida”. La experiencia ha enseñado a Amparo Lluch que “en la práctica, sólo en muy pocos casos, la experiencia de custodia compartida impuesta ha sido
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/IINFORME favorable a los menores, ya que éstos se dispersan y carecen de habitáculo propio. Además, con la custodia compartida se exige una relación fluida entre ambos progenitores que rara vez se produce en matrimonio o parejas separadas”. Precisamente la falta de entendimiento entre los cónyuges en proceso de separación o divorcio es uno de los argumentos que alegan los detractores de la custodia compartida. Para Carmen Rey, “lo que hace falta en este tipo de litigios es detenerse en los intereses de los hijos y, si lo mejor para ellos, es la custodia compartida, entonces, la parte que infrinja las normas debería ser privada de la custodia. Si esto fuera así, ambos progenitores se esforzarían por entenderse. Mucha gente rompe su vida sentimental, pero eso no debería afectar a los hijos. Con la custodia compartida ellos no pierden el contacto con ninguno de sus padres”. El problema de la vivienda La custodia compartida tiene dos modalidades básicas de aplicación. Por una parte está la de tiempos de convivencia iguales: consiste en dividir en intervalos (semanas, meses...) el tiempo de permanencia del hijo con cada uno de sus padres. Para llevar a cabo esta opción – la que más se ha adoptado en Francia- es importante que ambos progenitores posean dos hogares muy cercanos, de manera que el cambio no irrumpa bruscamente la vida de los niños. Otra opción es que los niños permanezcan en el hogar conyugal y sean los padres quienes vayan rotando. Las voces contrarias a la custodia compartida exponen el cambio continuo de hogar como uno de los principales obstáculos para un desarrollo estable de los hijos. Arguyen que el hecho de que los menores estén haciendo maletas continuamente y vayan de un sitio a otro, perjudica su estabilidad emocional. La abogada Carmen Rey explica que en muchos casos, la custodia compartida no es viable por el problema del domicilio, “cuando los padres no pueden soportar económicamente tener
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LA LETRADA CARMEN REY MATIZA ASPECTOS DE LA CUSTODIA COMPARTIDA. dos viviendas”. Para la letrada, la nueva ley puede resultar muy avanzada en muchos aspectos, pero no contempla la situación de precariedad económica de muchas familias, que no pueden disponer de dos domicilios y hacer viable la custodia compartida”.
tacto. Por ejemplo, el padre no custodio podría ir a por sus hijos al colegio y pasar la tarde con ellos. Después, los retornaría al domicilio del progenitor custodio. De este modo, se permite una comunicación libre y fluida de los hijos con ambos padres.
El síndrome de la alineación parental afecta a tres de cada diez hijos de parejas divorciadas en la Comunidad
Alineación parental Tres de cada 10 hijos de parejas divorciadas de forma conflictiva sufren el síndrome de alineación parental en la Comunidad Valenciana, según estimaciones de la Asociación Valenciana de Padres Separados. José Manuel Aguilar, presidente de la organización, ha explicado que este trastorno aparece cuando uno de los cónyuges “envenena psicológicamente al niño para enemistarlo contra el otro. Sucede cuando los hijos se utilizan como arma arrojadiza para dañar al otro progenitor”. Este psicólogo es autor del estudio “Síndrome de alineación parental. Hijos manipulados por un cónyuge para odiar al otro” y ha estudiado múltiples casos reales para concluir que los niños con este trauma son más proclives a “trastornos de ansiedad y de adultos pueden reproducir esa violencia”. Por su parte, el presidente de la Confederación Estatal de Padres y Madres Separado@s, Justo Saenz destacó que “alrededor del 42% de los casos de separación o divorcio tienen problemas en el
Amparo Lluch considera que “el bien jurídico a proteger siempre debe ser el beneficio de los hijos, y éstos necesitan una estabilidad para su educación y desarrollo. Ello no significa que no se implique más al progenitor no custodio ampliando el régimen de estancias y de comunicación a fin de conseguir una paternidad-maternidad responsable y compartida”, concluye. Bajo esta visión, la otra modalidad de custodia compartida, la de libre relación de los menores con el progenitor no custodio, tendría menos inconvenientes. Los niños podrían residir exclusivamente con un progenitor y tener con el otro un amplio con-
INFORME / ejercicio del régimen de visitas y cerca de 20.000 niños al año sufren el síndrome de alineación parental, que consiste en un maltrato psicológico que persigue hacer desaparecer la figura del progenitor no custodio, casi siempre el padre”, sentencia el presidente. Para evitar estos casos, desde la Confederación se defiende el régimen de custodia compartida “siempre con las cautelas y las medidas necesarias y fomentando la mediación familiar”. Ventajas de la custodia compartida Entre las razones que arguyen quienes defienden el régimen de coparentalidad cabe señalar la continuidad de la vida familiar del niño. La abogada Carmen Rey comenta que la experiencia ha demostrado que con la custodia compartida, “los niños desarrollan una actitud distinta EL CONTACTO CON LOS DOS PADRES ES BÁSICO PARA ante la ruptura de sus padres, al no culpabilizarse que, por una parte, se favorece la intepor ella y seguir manteniendo la relagración laboral de la mujer ya que no se ción con los dos”. queda sola ante el cuidado de los hijos, También Justo Saenz cree positiva la y los hombres se convierten en responcustodia compartida ya que el padre se sables de hecho de su paternidad”. siente más “implicado e integrado en la Otro de los aspectos que se señalan educación y desarrollo de sus hijos”. como positivos es que con la custodia Además, se supera el cliché machista de compartida, los dos cónyuges están padre proveedor y madre cuidadora y se obligados a entenderse y ponerse de fomenta la igualdad de sexo, puesto
acuerdo al menos en cuestiones que afectan a la educación de sus hijos. “De esta manera – opina la abogada Carmen Reyla relación acaba resultando menos conflictiva, puesto que desaparecen muchos de los aspectos que más enfrentamiento provocan: la utilización del piso conyugal, el pago de pensiones compensatorias, el impedimento de régimen de visitas... Y lo más importante, se deja de utilizar a los hijos como arma de presión en el reparto de bienes”. El régimen de custodia compartida sigue suscitando controversia a pesar de que en otros países de Europa ya está implantada como la fórmula más idónea para los hijos. “En el caso de España, el problema radica –apunta la abogada Carmen Rey– en la inexistencia de una cultura de LOS NIÑOS. la mediación familiar en materia de divorcio: se prima el conflicto antes que la solución amistosa del problema”. A favor o en contra, todos los expertos consultados coinciden al señalar que la asignación de la custodia de los hijos tras la ruptura debe atender al interés de los menores. La pareja se rompe, pero la labor de padres debe permanecer en el tiempo.
Base Legal de la custodia compartida La custodia compartida se ampara legalmente en dos derechos fundamentales: el derecho del hijo a preservar la relación con sus dos progenitores, de acuerdo con la Carta de los Derechos del Niño, y “el derecho y deber de los padres a prestar asistencia a sus vástagos”, que se recoge en la Constitución Española. También el Código Civil establece el deber de los padres de “velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos y educarlos”. Cuando se produce un choque de intereses frecuente en una ruptura matrimonial, ¿qué derechos deben primar a la hora de asignar la custodia?. La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño lo aclara: “En todas
las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial que se atenderá será el interés superior del niño”. Aunque la legislación española no contempla la custodia compartida, esta figura ya está implantada en países como Francia, Canadá, EEUU y Suecia. En el caso de nuestro país vecino, la Ley francesa de Autoridad Parental de 2002 establece que los cónyuges presenten un plan de coparentalidad acordado por ambos, en lugar de que sean los tribunales quienes decidan sobre el futuro de los hijos.
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Las leyes que nos protegen de la contaminación acústica Tres textos legales que protegen y amparan al ciudadano contra el ruido y sus efectos: la directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo; la Ley 37/2003 de 17 de noviembre y la Ley 7/2002 de 3 de diciembre de la Generalitat Valenciana de Protección contra la Contaminación Acústica. El Ayuntamiento de Valencia cuenta también con una ordenanza propia de ruido y vibraciones.
Inma Calvo Los tres textos legales justifican sobradamente el motivo de su ordenación: el ruido está considerado como una forma importante de contaminación acústica y una clara manifestación de una baja calidad de vida. El ámbito de aplicación de La Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica se extiende a todo el territorio de la Comunidad Valenciana y se aplica “a todas las actividades, comportamientos, instalaciones y medios de transporte o máquinas que en su funcionamiento produzcan ruidos o vibraciones que puedan causar molestias a las personas o generar riesgos para su salud y bienestar”. La ley consta de 5 títulos, tres disposiciones adicionales, dos transitorias y
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EL TRÁFICO ES EL AGENTE PRINCIPAL CAUSANTE DE LA CONTAMINACIÓN ACÚSTICA. dos finales, y uno de sus aspectos más destacados aborda la regulación de los procesos de planificación acústica, recogidos en su título III a través de cuatro instrumentos posibles: el Plan Acústico de Acción Autonómica, los Planes Acústicos Municipales, las Ordenanzas de los Ayuntamientos y la declaración de Zonas Acústicamente Saturadas (ZAS). La finalidad de los mapas es describir de manera precisa el estado acústico del municipio para poder adoptar aquéllas medidas necesarias para conseguir minimizar el impacto acústico. En concreto, tiene una importancia fundamental el desarrollo del Plan Acústico de Acción Autonómica, ya que su objetivo es crear modelos de regulación orientativos, con el fin de facilitar la elaboración y la homogeneidad de las ordenanzas. No obstante, este Plan global todavía no ha sido desarrollado, cuestión ésta que denuncia el Síndic de Greuges en el Informe Especial presentado ante las Cortes Valencianas el pasado mes de octubre (ver cuadro anexo). Fuentes de la Conselleria de Territorio y Vivienda también han confirmado que actualmente se está trabajando en dicho Plan, pero todavía no pueden adelantar una fecha de presentación del mismo. La Ley incluye los parámetros máximos de ruidos y vibraciones tolerables, las infracciones y sus sanciones correspondientes y ámbitos de regulación específica: condiciones acústicas de la edificación, de las activi-
dades comerciales, industriales y de servicios, actividades recreativas, etc. La Ley del Ruido La Ley 37/2003 de 17 de noviembre se conoce como Ley del Ruido y su articulado alcanza a todos los emisores acústicos, ya sean de titularidad pública o privada, así como las edificaciones en su calidad de receptores acústicos. No obstante, quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley las actividades domésticas y/o vecinales cuando la contaminación producida se mantenga dentro de los límites tolerables de conformidad con las ordenanzas municipales; también quedan fuera las actividades militares y laborales que se regirán por sus respectivas legislaciones. Además, las disposiciones adicionales contienen una serie de medidas que inciden sobre materias regidas por otras normas, como la Ley de Ordenación de la Edificación, el Código Civil y la Ley del Impuesto de Sociedades, así como la habilitación al gobierno para que, por vía reglamentaria, establezca ciertos requisitos de información. El ruido en Europa La Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de junio se remonta a la Resolución de 10 de junio de 1997, en la que se insistía en la necesidad de establecer medidas e iniciativas en una Directiva sobre la reducción del ruido ambiental. De esa declaración parte el citado texto legal
LEGISLACIÓN / para proporcionar una base que desarrolle y complete el conjunto de medidas comunitarias sobre el ruido emitido por las principales fuentes; en particular, vehículos e infraestructuras de ferrocarril y carretera, aeronaves, equipamiento industrial y de uso al aire libre. Son, en total, 19 artículos más un preámbulo, y seis anexos en los que se establecen los métodos de evaluación para los indicadores de ruido y de sus efectos nocivos; y los requisitos mínimos sobre el cartografiado estratégico del ruido y de los planes de acción. Llama la atención el escrupuloso listado de definiciones (artículo 3), donde se detalla qué se entiende por ruido y los distintos indicadores para medirlo: Lday (indicador de ruido diurno); Levening (indicador en período vespertino) o Lnight (indicador de las horas nocturnas).Se establece, por otro lado, un calendario de plazos importante. De esta manera, en el artículo 7 se fija el 30 de junio de 2007 como fecha tope para elaborar y aprobar mapas estratégicos de ruido sobre la situación del
año civil anterior correspondiente a todas las aglomeraciones con más de 250.000 habitantes y a todos los grandes ejes viarios. Antes del 18 de julio de 2008, las autoridades competentes deben de haber elaborado planes de acción para afrontar las cuestiones relativas al ruido y a sus efectos. La ordenanza del Ayuntamiento de Valencia Valencia cuenta desde junio de 1996 con una ordenanza municipal de ruido y vibraciones en la que se regulan los límites máximos de perturbación de las fuentes emisoras de ruido según su tipología y se establecen niveles de recepción externos en función del uso dominante del suelo y las horas del día. Un ejemplo: los niveles sonoros máximos diurnos para zonas residenciales y comerciales, se establece en 40dBa. Cifra que se supera ampliamente vistos los resultados de las mediciones realizadas por el estudio de la Fundación La Caixa. El elemento más sobresaliente es la definición de las Zonas Acústica-
mente Saturadas (ZAS) como “aquellos lugares del municipio en los que se produce un elevado impacto sonoro debido a la existencia de numerosos establecimientos de ocio” y también establece los correspondientes actuaciones para reducir los niveles de sonoridad: desde la limitación de régimen de horarios, a la prohibición de colocar mesas y sillas en el exterior de los locales o imponer restricciones al tráficio rodado. En el anexo V se puntualizan los límites máximos de nivel sonoro en vehículos. Como no podía ser de otra manera por la especial idiosincrasia de los festejos valencianos, el artículo 37 indica que las manifestaciones populares en la vía pública (derivados de la tradición, las concentraciones, actos oficiales, etc) deberán disponer de una autorización expresa de la Alcaldía que podrá, a su vez, imponer condiciones en atención a la posible incidencia por ruidos.
Legislación sobre ruido General
El informe del Síndic de Greuges
-Constitución Española.
-Ley del ruido (Ley 37/2003). -Código Civil
El Síndic de Greuges presentó en octubre de 2004 un Informe especial a las Cortes Valencianes sobre “Contaminación Acústica en las Actividades de Ocio, esta-
-Ley 62/1978 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la
blecimientos con ambientación musical y prácticas de consumo en la vía pública”. En él se realizó un análisis de 30 municipios de la Comunidad Valenciana: 14 de Valencia, 8 de Alicante y otros tantos de Castellón; así como de las actuacio-
Persona
nes realizadas por la Administración Autonómica Valenciana. En concreto, por las Consellerias de Territorio y Vivienda, Sanidad y Justicia con competencias en esta
te Atmosférico.
materia. Según este informe, la Conselleria de Territorio y Vivienda se encuentra en fase de elaboración del Plan Acústico de Acción Autonómica previsto en la legislación valenciana. De esta manera, en las conclusiones recogidas en el capí-
88 sobre las condiciones acústicas de los
tulo de “Recomendaciones, sugerencias y recordatorios de deberes legales” se especifica: “En general, el arsenal legislativo en esta materia es satisfactorio y
ruidosos
establece instrumentos jurídicos suficientes para reducir los problemas de contaminación acústica provocados por establecimientos.El problema radica, más bien, en la incorrecta aplicación de estos instrumentos” y, asimismo, se recomien-
Horizontal y 27.2e) de Ley de Arrendamien-
da a la Conselleria “que impulse y lleve a efecto el Plan Acústico de Acción Autonómica” (recogido en los artículos 19 y 20 de la Ley) con el objeto de establecer
Insalubres, Nocivas y Peligrosas (RAMINP).
estrategias de coordinación con el resto de Administraciones Públicas impicadas ”. También es interesante comprobar los datos obtenidos referentes a las ordenanzas municipales y las planificaciones acústicas: Así, se indica que la mayoría
trabajadores frente al ruido.
de los municipios sometidos a estudio cuentan con ordenanzas municipales específicas contra la contaminación acústica, si bien carecen de un plan municipal y
aparatos.
sólo consta que Denia (Alicante) haya adoptado un acuerdo por el que se ordena la elaboración de un mapa acústico; que el municipio de Catarroja (Valencia) dispone de un mapa acústico y que Xàtiva (Valencia) está elaborando el suyo propio. Ninguno de los municipios comunica la existencia de una Zona Acústicamente Saturada (ZAS). Y, respecto a Valencia, señala el informe: “La Conselleria de Territorio y Vivienda sólo tiene constancia de una declaración de ZAS en la Zona Xúquer”.
-Código Penal. -Ley 38/1972 de Protección del Ambien-Norma Básica de edificación NBE-CAedificios.
Actividades molestas y aparatos -Artículos 7.2 de la Ley de Propiedad tos Urbanos. -Reglamento de Actividades Molestas, -RD 1316/1989 sobre protección de los -RD 213/1992 sobre especificaciones sobre el ruido en el etiquetado de
Comunidad Valenciana -Ley 7/2002 de Protección contra la Contaminación Acústica. -Decreto 19/2004 por el que se se establecen normas para el control del ruido producido por los vehículos a motor. -Ley 3/1989 de Industrias Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas.
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Valencia frente al ruido Un estudio de La Caixa de 2003 situaba a Valencia a la cabeza de las ciudades más ruidosas de España. Sin embargo, desde la Universidad se pide prudencia ante estos resultados, mientras que el Ayuntamiento no ofrece
LAS GRANDES AVENIDAS DE VALENCIA NO FAVORECEN UNOS NIVELES DE SONORIDAD BAJOS.
ningún dato al respecto. Ana Mª García García es profesora del Departamento de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Facultad de Ciencias Sociales, y explica que las consecuencias de una exposición prolongada a un ruido intenso son muy amplias y variables. Pueden manifestarse en pérdida auditiva, trastornos en el sueño o estrés continuado. El límite de ruido tolerable siguiendo las indicaciones de la OCDE y la OMS se sitúa en los 65 decibelios, lo que equivale a una calle céntrica con tráfico intenso. El modelo de ciudad que se está imponiendo en las nuevas zonas de crecimiento no favorece unos niveles de insonoridad bajos. Ejemplo de ello son las vías rápidas, los edificios altos que hacen de chimenea e incrementan la sonoridad y las reverberaciones, las aceras limitadas o el uso insuficiente de vegetación, excelentes “pantallas vegetales” que aislan y minimizan el ruido y que, sin embargo, no se están empleando convenientemente. Ana Mª explica que existe una clasificación doble de la contaminación acústica: El ruido laboral y el comunitario o ambiental. Sin embargo, la principal fuente contaminante es el tráfico. La solución más eficaz y acertada (pero también la más costosa) es cambiar el urbanismo emergente. Ir más allá del coche y apostar por el transporte público y por los carriles-bici. La Fundació La Caixa publicó en 2003 el informe“La contaminación
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acústica en nuestras ciudades”. Sus datos situaban a Valencia como una de las ciudades más ruidosas de Europa. La característica más sobresaliente de este estudio es que toda la ciudad en su conjunto es muy ruidosa: lo son los barrios del centro, pero también los periféricos. Si se analiza el ruido en función de las Juntas Municipales, en todas ellas se superan los niveles recomendados. La más ruidosa, en conjunto, es Abastos, con 74,4 dBA de media y la menos, Marítimo, con 72,5dBA. Siempre según La Caixa, en conjunto el nivel medio acústico obtenido en la red viaria arroja nada menos que 73,3 dBA, lo que a todas luces supera las recomendaciones y, de nuevo, se señala el tráfico rodado como el responsable de la contaminación acústica. Se destaca, además, el impacto acústico que se produce a la entrada y a la salida de los túneles y la regularidad de la secuencia del ruido a lo largo del día. Empieza a descender hacia las dos de la madrugada. Se mantiene en niveles bajos hasta las cuatro. Empieza a aumentar a las seis para alcanzar el pico más alto hacia las doce del mediodía. A favor de la ciudad son las continuas mediciones que se realizan desde 1994 para conocer los niveles sonoros. Desde la ETS de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica, Alicia Giménez, profesora de Acústica, apela a la necesidad de emprender mediciones específicas, con condiciones equivalentes y homogéneas. En su caso, los estudios que viene realizando durante años la
Universidad le llevan a afirmar que esta ciudad “no es peor que otras”. Además, valora la amplitud de las nuevas vías y ciertas actuaciones específicas, como el cambio del pavimento que, en casos como en el de la avenida Guillem de Castro, consiguieron reducir efectivamente el nivel de sonoridad. El Ayuntamiento de Valencia no ha proporcionado datos sobre las Zonas Saturadas Acústicamente (ZAS) ni sobre la existencia ni los pertinentes resultados de los mapas acústicos. De hecho, en el informe especial del Síndic de Greuges de octubre de 2004 se indica que la Conselleria de Territorio y Vivienda sólo tiene constancia de la existencia de una zona ZAS en Xúquer. La sentencia del Tribunal Europeo Una sentencia “histórica” llegó el pasado 16 de noviembre vía el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, quien condenó a España a pagar 8000 e a Pilar Moreno, una vecina del barrio de San José de Valencia, por los perjuicios que le había causado durante años el ruido producido por los locales de ocio cercanos a su domicilio. La sentencia llegó tras protestas reiterativas al Ayuntamiento, un recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana y un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que declaró que “no había relación” entre el ruido y los daños en su domicilio. Los magistrados de Estrasburgo terminaron diéndole la razón a Pilar Moreno.
JURISPRUDENCIA /
Un juez declara el concurso voluntario de un matrimonio por su insolvencia En noviembre de 2004, fue turnada en el Juzgado Mercantil nº3 de Barcelona, una solicitud de concurso voluntario instada por dos cónyuges de Barcelona. Por separado, hubieron de facilitar la relación de acreedores de cada uno, y desglosar los bienes propios y comunes del matrimonio. Según exige el artículo 14 de la Ley Concursal, cuando la solicitud la hubiera presentado el deudor, el Juez ha de dictar el auto en el que se declare el concurso cuando en la documentación aportada exista alguno de los hechos que acrediten la insolvencia alegada. En este caso, el deudor reconoció su situación de insolvencia aportando una relación de acreedores en la que constaba un pasivo total de 163.750’14 e , de los que en su parte fundamental se correspondía con créditos laborales, de la Hacienda Pública y la Tesorería de la Seguridad Social, con un activo declarado ligeramente superior a los 7.000 e , lo que en gran medida permitió considerar acreditado el presupuesto objetivo del concurso, es decir, la situación de insolvencia del deudor. Tal y como aparece en el Auto de Declaración de Concurso Voluntario, en el apartado de los Fundamentos del Derecho, acreditada la situación de insolvencia de ambos cónyuges, la declaración de concurso de los mismos, su tramitación coordinada y el mantenimiento de una misma administración concursal, facilitan EL MATRIMONIO DEMOSTRÓ SU INSOLVENCIA. la tramitación del procedimiento y permiten una tramitación más ágil y beneficiosa para los deudores y, fundamentalmente, para actividad profesional o empresarial del concursado, o a una los acreedores. En el texto se añade “que la acumulación de prounidad productiva, circunstancias que no concurrían en el caso cedimientos no debe suponer la confusión de masas, confusión de autos, ya que la hipoteca recaía sobre la vivienda habitual. que perjudicaría a los acreedores, sino la tramitación coordinada En este sentido, se advirtió que el planteamiento de la suspende los procesos concursales, determinando las deudas privativas y sión debía efectuarse ante el Juzgado que seguía la ejecución las comunes, así como los acreedores de uno y otro cónyuge que singular. pudieran ser comunes.” Tras acceder a la información necesaria, el Las partes instantes, además, solicitaMagistrado declaró concursos voluntarios de ron un aplazamiento en los pagos a la El juez declaró cada cónyuge, y así quedó establecido al espera de que fuera en firme el pronunciaespecificar que “se trata de concursos indemiento judicial por el cual se reconocía a concursos pendientes que se tramitan coordinadamenuno de los cónyuges la condición de penindependientes te, elaborándose informes separados en los sionista. Por este motivo, se vio razonable que consten las masas activa y pasiva de el hecho de que siendo un concurso volunpara cada cada uno de ellos y la que pueda correspontario quedaran intervenidas las facultades cónyuge der a bienes o acreedores comunes”. patrimoniales. En la disposición judicial, aparece también También se solicitó la fijación de aliun llamamiento a los acreedores con el objeto de que pusieran en mentos con cargo a la masa al amparo del artículo 47 de la Ley conocimiento de la administración concursal la existencia de sus Concursal, para lo cual se convocó a los concursados y a la admicréditos, la suspensión del devengo de intereses legales o convennistración concursal para la determinación de dichos alimentos. cionales (salvo los correspondientes a créditos con garantía real y Por su parte, la parte instante reclamó la suspensión de un los laborales en los términos legalmente establecidos), la inteprocedimiento hipotecario, seguido ante los Juzgados de Manrrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por resa, al amparo del artículo 56 de la Ley Concursal, medida que los créditos anteriores a la declaración, las acciones contra los se consideró procesal y materialmente inviable en el supuesto socios, administradores y liquidadores o auditores de la persona de autos, dado que dicho artículo permite la paralización de las jurídica deudora. ejecuciones hipotecarias cuando los bienes estén afectos a la
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/EENTREVISTA Teresa Gimeno:
Letrada, taurómaca, avicultora...
SEGÚN PE Javier Domeque
Aunque no lo parezca, los sustantivos que acompañan a nuestra ilustre compañera no han sido extraídos del título de una novela de John Le Carré, sino que conforman el contexto diario de esta colegiada, amante del derecho y de los toros, y amateur de la avicultura. 22
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Con más de 20 años de ejercicio profesional, lo que da ya algo de perspectiva, y habiendo sido comentarista para RNE - illo tempore- junto al finado Joaquín Prats, en cuestiones taurómacas, Teresa ha llegado a la convicción de la existencia de toda una suerte de paralelismos entre dichos dos mundos. De hecho, y aun siendo muy habitual el tránsito de expresiones netamente taurinas a situaciones comunes de la vida, por la contundencia expresiva y definitoria que dicha terminología imprime, es decididamente cierto que en nuestra ilustre profesión las lidias se suceden a diario, de manera que en ocasiones se torean boyantes corniveletos, otras veces se dan pases de pecho con mucho arte y tronío porque se ha templado bien, y otras tantas se entra a matar en la jurisdicción del toro porque éste no se arrancó a la cita. Según Teresa, el abogado tiene que estar preparado para torear en cualquier plaza y para hacer frente a cualquier toro o circunstancia.
ENTREVISTA / terreno. Y todo eso con la pureza, capacidad Por eso, al igual que en la arena, en el y humildad de los que en verdad saben; es foro hay ocasiones en las que se debe saber Los abogados decir sin trampas – lo que se percibe de parar y templar al toro (o cliente, letrado, tenemos que inmediato, por cierto - porque habida cuenta magistrado o funcionario) bien siendo torero la dificultad de la fiesta en los tiempos que de arte y utilizando mucha mano izquierda, o lidiar todos los corren, el exceso de arrogancia es de poco bien siendo valiente y arriesgándose al revoldías, no sólo los fiar. cón o a ser empitonados. En todo caso, lo domingos Cambiando de tercio y entrando al trapo de que distinguirá al torero o abogado de talenla avicultura, Teresa cría pollos y gallinas de to y arte, siempre será tener mucha cabeza, diferentes razas (Penedes, Ampurdan, aclara Teresa. Y tener mucha cabeza implica Prat…), y según nos indica parece que hay mucha gente del ineluctablemente, tener el toro en la sesera; esto es hacerse al mundo del derecho que también disfrutan de esta afición y se toro, porque cada uno tiene sus características y circunstancias y dedica al trueque de unas razas por otras. Nuestra letrada desarrorequiere su propia y personal lidia. Confiesa esta letrada admiralla una avicultura ecológica, en el que las aves tienen su espacio dora del toreo de Enrique Ponce, que en eso se marcan diferenpara correr y su alimentación equilibrada. Eso produce un género cias, porque el talento reside en sacar partido a cualquier toro y sin par, que da unos sabrosísimos huevos de granja sin colesterol convertirlo en un espectáculo digno y vistoso, bien sea un Vitorino o que directamente alimenta unas paellas inigualables. Preguntacon mucha casta, bien sea un Miura de los que va al cuello, o bien da si existe alguna coincidencia entre el mundo de los pollos y el sea un manso burriciego. de los abogados, Teresa nos manifiesta que los pollos son muy Teresa, que como letrada y según fuentes fidedignas es de las territoriales y en eso se parecen a determinados compañeros que que saben parar, templar y mandar sobre el toro, aplica diariase pelean en vez de trabajar con el compañerismo, que no corporamente la teoría del buen profesional, donde todos debemos ser tivismo, que debería distinguirnos. colaboradores de la justicia, y si es necesario torea de izquierda, Teresa resume sus convicciones explicando que en cualquiera levantando mucho la muleta para que el eral no humille demasiade las tres actividades que desarrolla trata de que impere el sentido y entre al trapo, declarándole pertinentes las preguntas; cuartea do común por encima de todo, y que en definitiva el secreto del y utiliza banderillas negras o de castigo para dominar antes del éxito se compendia en la teoría de las tres bes: boluntad, balor y cambio de tercio al contrincante bravo; o enseña a embestir sin buevos, como El Cordobés dixit (y pixie). perder el respeto y con mucho tacto, al sustituto que desconoce el
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/EEL COLEGIO INFORMA
El Turno de Oficio negocia un seguro de accidentes para los compañeros El Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV), Fernando Alandete, anunció a finales del pasado mes de marzo la solicitud de los letrados valencianos a la Administración de Justicia para que costee un seguro de accidentes y los gastos de los desplazamientos de los letrados que trabajan en las diferentes demarcaciones de la provincia. Alandete realizó estas declaraciones en la conmemoración de los dos primeros años de su mandato al frente de la abogacía valenciana, tras su elección el 29 de Noviembre de 2002. El Decano explicó que el ICAV espera que en breve la Administración ponga en marcha un sistema de seguros de accidentes que cubran las posibles eventualidades de los letrados que, en el desarrollo del Servicio del Turno de Oficio, tengan un problema y/o accidente, y señaló que este servicio “conlleva un notable riesgo laboral que, hasta el momento, han sufragado los propios letrados o las mutualidades de la abogacía”. “La Generalitat Valenciana no puede descargar sus problemas administrativos
o económicos en las espaldas de los trabajadores”, apostilló el Decano. Otra de las apuestas destacables para el segundo mandato de la Junta, es la articulación de nuevas propuestas formativas, tanto especializadas (como los cursos de violencia doméstica) como de carácter general (un ejemplo son los cursos y seminarios de oratoria forense y deontología) que se presentarán en un periodo breve de tiempo. Además, el Decano recordó que se han retomado los contactos con el nuevo Ejecutivo Nacional para conseguir una protección a la maternidad de las letradas, mediante la cual se establezcan los conciertos necesarios con las Administraciones competentes para no dejar sin cobertura a las mismas. Alandete declaró también que el equipo de Gobierno trabaja para la mejora de las condiciones económicas por jubilación que para muchos profesionales de la abogacía es “irrisoria e insuficiente”, por lo que se ha abogado por potenciar desde los primeros años de colegiación la suscripción de planes
LA JUNTA DEL ICAV. de pensiones y jubilación que puedan actuar como complemento económico que favorezca un retiro digno. El Decano destacó el trabajo de la Junta, que se plasma en la ejecución de cerca del 60 por ciento de los 120 puntos propuestos en el programa electoral. Alandete recordó que en menos de dos años se han dado “pasos esenciales” para el futuro de la abogacía valenciana, como el incremento de la Junta de Gobierno, la reforma de los Estatutos, la limitación de los mandatos, y la adaptación y mejora tecnológica de los servicios públicos y profesionales de la abogacía.
La escuela de práctica jurídica del ICAV ha formado a más de 1900 abogados en diez años La Escuela de Práctica Jurídica (EPJ) del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) ha formado a más de 1.900 letrados en la última década. En la actualidad hay 230 alumnos inscritos en el curso de especialización del ICAV, considerado como requisito imprescindible para los abogados que quieren participar en el Turno de Oficio en cualquiera de sus áreas junto con la acreditación de tres años de colegiación como abogados ejercientes. El objetivo de la Escuela de Práctica Jurídica es presentar a los alumnos un visión multidisciplinar de los supuestos que la realidad puede plantear. Para la Escuela “en
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En la actualidad hay más de 230 alumnos inscritos en los cursos de especialización de la EPJ ella se ofrece la solución más adecuada en cada caso desde el punto de vista del derecho y la ética profesional”. Se trata, por lo tanto, de afianzar la calidad en la defensa de los ciudadanos, por un lado, y por
otro de “orientar a los futuros abogados en la especialización en los nuevos sectores profesionales, como es el caso del Derecho deportivo, el Derecho Marítimo o la especialización en violencia doméstica”. Durante los dos cursos que dura el ciclo formativo de la EPJ cada alumno debe realizar al menos 400 horas de prácticas externas, de las que el 85% son obligatorias en despachos de abogados y sedes judiciales. El resto se completan en entidades y organismos íntimamente ligados al ejercicio de la abogacía. Desde 1962 la EPJ ha formado a cerca de 5.000 abogados.
EL COLEGIO INFORMA /
Una de cada dos abogadas valencianas tiene menos de 35 años Un informe del Ilustre Colegio de Abogados de Valencia (ICAV) hecho público por el Decano de la corporación, Fernando Alandete, señala que una de cada dos letradas colegiadas tiene menos de 35 años, y que las mujeres representan actualmente el 42% del total de profesionales en activo de la abogacía valenciana. Por otro lado, sólo hay un centenar de abogadas en activo que superan los 50 años de edad, frente a los más de 700 hombres de la misma edad en ejercicio. Actualmente acceden a la profesión el doble de letradas que de abogados menores de 25 años. El estudio revela además que existe un cambio en el comportamiento laboral entre las jóvenes, que redunda no sólo en un incremento de las mujeres en el mercado de trabajo sino también en el mantenimiento de su actividad profesional, que se prolonga hasta las
ESTADISTICAS TOTALES DE COLEGIADOS DE ALTA EDAD
Nº Colegiados % Colegiados