ERRANTES, PERO CIUDADANOS. Migrantes, derechos y ciudadanía desde la perspectiva de una jueza

PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, ENVIADA AL ENCUENTRO SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES MEXICANOS EN ESTA

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PONENCIA DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, ENVIADA AL ENCUENTRO SOBRE DERECHOS HUMANOS DE LOS MIGRANTES MEXICANOS EN ESTADOS UNIDOS. ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO, LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y LA UNIVERSIDAD DE CALIFORNIA CON SEDE EN LOS ÁNGELES.

ERRANTES, PERO CIUDADANOS. Migrantes, derechos y ciudadanía desde la perspectiva de una jueza. YZ “”Estamos orgullosos de ser uno de los principales socios comerciales de EU. Pero, en esa infantil interpretación, no admitimos ningún otro vínculo.” Federico Reyes Heroles.

En el cuento “La forma de la espada”, Jorge Luis Borges afirma, por boca de John Vincent Moon, uno de sus personajes, la que quizá fue una de las convicciones más importantes de su vida: “Lo que hace un hombre es como si lo hicieran todos los hombres…

Acaso

Schopenhauer

tenga

razón: yo soy los otros, cualquier hombre es todos los hombres…”.

Esta concepción, en extremo humanista de Borges, es y ha sido una constante en la filosofía y la literatura; pero no lo ha sido en la vida real: la vida de los migrantes mexicanos que cruzan la frontera norte pareciera un cuento por las anécdotas increíbles

que

del

asunto

derivan;1

desafortunadamente no lo es. La visión del otro, cruzando el Río Bravo, es –permítaseme el pleonasmo– otra. No cabe en ella concepción de alteridad. Se es a partir solamente de lo que se es; no cabe en ella visión de prójimo. Los 300 millones de cruces de personas que se hacen a través de la frontera con Estados Unidos, según datos del año 2001 proporcionados por el SIN, se convierten en una cifra más que navega a 1

Habría que anotar, a guisa de ejemplo, los nuevos escuadrones de la muerte formados para matar a migrantes. Cf. Revista Cambio 3 al 9 de noviembre de 2002. Año 2, número 73.

2

través de un océano similar al que cruzan los balseros cubanos o marroquíes en busca de la tierra prometida.2 I.- Algunas insuficiencias teóricas. Emmanuel

Levinas

afirmaba

que

el

futuro era el otro, y que cualquier duración puramente personal era imposible; pero actualmente esa concepción se pierde en el hecho de que los Estados Nacionales van cerrando filas en torno a una concepción individualista de ciudadanía y, al hacerlo, están desdeñando el camino del derecho internacional humanitario, por el que tanto trabajo ha costado transitar. Ese camino que veía, ve más bien, en el Ser Humano al sujeto de todo derecho, sin distinciones. 2

Sobre “la otredad” como fenómeno de lo fronterizo, ver Bustamante, Jorge A. Migración Internacional y Derechos Humanos. Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Serie doctrina jurídica número 94, México 2002.

3

La teoría política actual –y la Teoría del Derecho tal vez por consecuencia– han resultado

insuficientes

cuestiones

que

por

ser

para

abordar

rigurosamente

prácticas han desbordado el campo de las hipótesis, dejándonos sin elementos teóricos para tratar problemas tan complejos. La evaluación teórica de la migración, desde mi enfoque –el enfoque de una jueza mexicana que aquí aprovecha esta pausa para justificarse diciendo que no es un enfoque erudito, ni siquiera especializado– es un problema que pasa a través de tres conceptos fundamentales que provienen de algunas realidades que, como señalaba, están fuera de lo jurídico, pero que a mi modo de ver no han sido plenamente rescatados en este campo para la discusión 4

del

problema:

el

sujeto

mismo

de

la

migración, el migrante; los derechos que tiene, sus derechos; y la ciudadanía que detenta, quizá el factor más importante y menos considerado, que debe incluir de manera preponderante una reconsideración del papel del Estado y de éste en su acepción Estado-Nación. Así que, partiendo de estas premisas, comienzo a tratar lo que esos tres términos significan. En ocasiones particularizando en la relación más cercana e importante que en la materia vivimos (la relación México– Estados Unidos) y la manera en que la definición y tratamiento de estos conceptos puede colaborar para aportar elementos de juicio en este tema, porque la migración constituye actualmente un reto de primera 5

magnitud para las ciencias sociales, las económicas y las humanidades. II.- El migrante: desarraigado, errante, discriminado, exiliado económico. Para la teoría y la filosofía del derecho, el problema de la definición de los sujetos es y ha sido siempre un problema complicado. Por ello, debo aclarar de inicio que no es mi afán elaborar una teoría íntegra, acabada, de lo que el migrante significa para el derecho; sino que pretendo comenzar por tratar, de manera

breve,

algunos

conceptos

que

pueden ser útiles para delinear, al final de estas líneas, una idea de ciudadano migrante que, a mi parecer, podría ser un buen punto de partida en las discusiones sobre el tema. Particularmente, ante el casi inminente, pero

6

a la vez distante, Acuerdo Migratorio entre los Estados Unidos y México.3 Previo a este ejercicio, valdría la pena destacar que existe una dificultad de origen en

el

tratamiento

del

problema,

principalmente porque la complejidad del tema migratorio (movilidad de personas, esencialmente), se inicia al interior del Estado con lo que la ACNUR ha llamado desplazados internos.4 Luego entonces, la categoría de migrante, para los efectos que nos proponemos, parte de darle al concepto de desarraigo o de movilidad personal, una dimensión

esencialmente

transnacional

(partiendo del concepto clásico de nación), que nos permita distinguirla de otros. 3

De alguna manera esta propuesta parte del reconocimiento de las identidades posnacionales a que se refiere Habermas. Vid. Habermas, Jurgen. La constelación posnacional. Ensayos políticos. Barcelona, Paidós, 2000. 4 “Personas que se ven obligadas a abandonar sus hogares, pero que no se han trasladado a un país vecino y, por lo tanto, a diferencia de los refugiados no están protegidos por el derecho internacional ni son elegibles para recibir diversas clases de ayuda.” Vid. http://www.acnur.org/index.php?id_pag=788

7

Así pues, parece que el uso del lenguaje ha quitado de la palabra “emigrante” la letra “e” para dejarla sólo como “migrante”, por lo que

retomo

algunas

definiciones

que

proporciona el Diccionario de la Lengua Española5 sobre términos que se encuentran relacionados para, luego de hacer mención de

otros

conceptos

y

clasificaciones,

proponer una definición del término. MIGRACION.- f. Emigración. 2.- Acción y efecto de pasar de un país a otro para establecerse en él. Se usa hablando de las migraciones históricas que hicieron las razas o los pueblos enteros. 3.Desplazamiento

geográfico

de

individuos

o

grupos, generalmente por causas económicas o sociales.

EMIGRACION.- f. Acción y efecto de emigrar. 2.Conjunto de habitantes de un país que trasladan su domicilio a otro por tiempo ilimitado, o, en 5

22ª edición, México, 2001.

8

ocasiones, temporalmente. golondrina. f. Aquella en que el emigrante no va a establecerse en otro país, sino a realizar en él ciertos trabajos, y después vuelve a su patria.

EMIGRANTE.- adj. Que emigra. 2.- Dicho de una persona: que se traslada de su propio país a otro, generalmente con el fin de trabajar en él de manera estable o temporal.

Francisco Galindo Vélez6, por otro lado, parte de un concepto al que llama desarraigo forzado, para distinguir varias categorías dentro de la cuales incluye: 1.- A los migrantes económicos, que son aquellas personas que se ven obligadas a salir de sus países para buscar mejores condiciones de vida o, en realidad, para

6

Galindo Vélez, Francisco. “Participación ciudadana, desarrollo del Estado de Derecho y protección de refugiados y otras personas desarraigadas.” Jurídica anuario del Departamento de Derecho de la Universidad Iberoamericana. Número 31. México, 2001.

9

buscarse la vida en otros países.7 Se trata, entonces,

de

un

problema

desarrollo

económico. Los migrantes económicos no cuentan con un sistema como el que se ha edificado para la protección de refugiados, pero si con algunas convenciones internacionales8, y también con ciertos esfuerzos regionales que se están desarrollando, como la Conferencia Regional sobre Migración, también conocida como el Proceso Puebla.9

7

Idem, p. 182 y 183. “Si estas personas salen por el estado de necesidad, esto significa que su país no ha sido capaz de cubrir las necesidades de sus ciudadanos ni ofrecerles perspectivas de futuro.” Abunda además con un pié de página en el que, citando los votos de los jueces Cancado Trindade y Abreu Burelli, señala que el derecho a la vida comprende también el derecho a vivir con dignidad. A este tipo de migrantes parece referirse el preámbulo de la “Constitución de la Organización Internacional para las migraciones”, misma que entró en vigor el 30 de noviembre de 1954, pero que no fue aprobada por el Senado de la República sino hasta el 29 de noviembre de 2001 (casi cuarenta y siete años después) y publicada en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2002, pues señala que “…la migración internacional comprende también la de refugiados, personas desplazadas y otras que se han visto obligadas a abandonar su país…”. Categorías más relacionadas con los conceptos de la ACNUR. Dicha Constitución señala también migraciones de otro tipo (temporera, de retorno e intraregional) que parecen haber quedado ya en desuso. 8 Por ejemplo, la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de trabajadores migratorios y de sus familiares (adoptada por la Asamblea General por medio de su resolución 45/158, de 18 de diciembre de 1990). En la cual, sin definir la condición de migrante, si se hace una clasificación del concepto “trabajador migratorio”; lo cual representa, desde mi perspectiva, el más acabado de los avances en la definición de la condición migratoria. 9 En esta Conferencia participan Canadá, Estados Unidos, México, Guatemala, El Salvador, Belice, Honduras, Nicaragua, Costa Rica, Panamá y República Dominicana. Entre los observadores se encuentran Colombia,

10

2.- A los Refugiados. Las Naciones Unidas se interesaron por los refugiados desde los primeros días de su fundación,

por

tratarse

de

un

tema

fundamental para mantener la paz y la seguridad internacionales, así como de una cuestión de derechos humanos. Así, se creó la Organización Internacional de Refugiados, que funcionó de 1946 a 1952, y la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, que funciona desde el 1º de enero de 1951. Sin definirlo del todo, la propia ACNUR ha expedido un Manual de procedimientos y criterios para determinar la condición de refugiado en virtud de la Convención de 1951 y el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Argentina, Ecuador, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), la Comisión Interamericana

11

Refugiados, en el que a mi modo de ver, con mucha dificultad, habría que adecuar cada caso

concreto

para

poder

alcanzar

la

protección internacional que ofrecen los instrumentos

que

en

dicho

manual

se

enuncian. Sin embargo, en su página Web se dice: “El ACNUR protege y asiste no sólo a los refugiados, sino también a otras categorías de

desplazados

incluidos

los

y

personas

solicitantes

necesitadas,

de

asilo,

los

refugiados que retornaron a sus hogares y que aún necesitan ayuda para reconstruir sus vidas, las comunidades locales de civiles afectadas

en

forma

directa

por

los

movimientos de refugiados y, tal vez más

de Derechos Humanos, la Comisión Económica para América Latina (CEPAL) y el ACNUR.

12

importantemente, el cada vez mayor número de desplazados internos.”10 Con todo lo anterior podría concluirse, sin duda, que en la categoría de migrante cabe cualquier persona que, por el motivo que sea, se ve obligada a pasar de un país a otro para establecerse y trabajar en él, de manera temporal o permanente, pero que generalmente lo hace por razones ajenas a su voluntad, ya sean económicas o políticas. Sin embargo, al no existir una categoría que defina quien es migrante desde la óptica del Derecho Internacional, la protección de estos se ve sujeta a la adecuación que pueda hacerse de la norma internacional al caso concreto. O bien, a la enunciación, sin efectividad, de algunos derechos que son 10

Finalmente, se asienta en el Manual de ACNUR, “El reconocimiento de la condición de refugiado de una

13

inherentes a la persona humana y que se encuentran ya insertos en algunos Tratados Internacionales.11 Lo anterior, en mi opinión, no hace sino horadar con mayor profundidad, los huecos de desigualdad que se encuentran cavados en

el

asunto

migrantes,

de

pues

los

derechos

de

los

al

particularizar

la

protección de algunos derechos que tendrían que tener, dada su condición de seres humanos,

no

hace

sino

desigualar

y

promover la discriminación. Por tanto, y nuevamente me excuso de agotar con lo siguiente el tema de los derechos del migrante, intentaré enunciar algunos

de

los

ordenamientos

que

persona no tiene carácter constitutivo, sino declarativo.” 11 Vid. i.e. la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de trabajadores migratorios y de sus familiares, Parte III.

14

contemplan derechos con los que cuentan en

el

plano

internacional,

para

poder

concluir señalando los inconvenientes del concepto de ciudadanía para la protección efectiva de, no solamente esos derechos, sino de todos aquellos que no obedeciendo a la concepción de migrante, si incluyen la protección a todo Ser Humano. III.- Los derechos de los migrantes: pocos, malos, mal atendidos. De acuerdo a la experiencia de siglos, las migraciones son sumamente positivas, pero recientemente, por diversos factores que sobraría aquí exponer, hay una tendencia a olvidarlo, a mi modo de ver, de manera intencionada.12

La

contribución

de

los

migrantes a las sociedades receptoras ha

15

sido altamente positiva, pero ahora hay una tendencia a centrarse solamente en los aspectos negativos de la migración.13 El

problema

migraciones

se

estriba han

en

que

politizado

las

debido,

principalmente a la multiplicidad de factores que

están

globales

de

presentes nuestros

en

las

tiempos

sociedades y

se

ha

olvidado su dimensión humana y económica. En estos tiempos “globalizados” se quiere la movilización de los capitales, pero no de las personas que aportan la mano de obra, y

12

La propia Constitución de la Organización Internacional para las migraciones, señala, desde 1953, la conveniencia de promover la cooperación de los Estados y las organizaciones internacionales para facilitar la emigración de personas. 13 En el caso mexicano, señala Jorge A. Bustamante (op. cit. p. 85) que “Una muy eficiente diplomacia del Presidente Fox y su secretario de relaciones exteriores, Jorge G. Castañeda”, trajo como consecuencia un cambio en la perspectiva presidencial de Estados Unidos acerca de la presencia de trabajadores mexicanos en aquel país. El mismo Bustamante, p. 1, señala que “Ni la exportación de petróleo, ni de las manufacturas, ni el turismo, nos resultan tan redituables como la emigración de mexicanos a Estados Unidos. Sin embargo, los mexicanos no les reconocemos a los migrantes lo que hacen por México y los mexicanos.”

16

mucho menos de los derechos que esas personas tienen.14 Y aunque la articulación de un modelo de derechos humanos capaz de combinar aspiraciones universalistas con prácticas multiculturales –creador de una estructura jurídica

garantista

que

permita

un

aprovechamiento colectivo e igualitario de los

beneficios

generados

por

el

avance

tecnológico y científico– resulta de difícil concreción, se debe apostar al camino del constitucionalismo

global15

generando

propuestas de regulación a nivel regional. En el caso, aún cuando desde hace tiempo la ONU y la OEA han acordado 14

El capítulo de los derechos en la era de la globalización apenas comienza a delinearse; sin embargo, existen ya esfuerzos serios para hacer un análisis de la situación. Vid. Carbonell, Miguel y Vázquez Rodolfo (comps.) Estado Constitucional y Globalización. UNAM-Porrúa, México, 2001. 15 Sobre el particular véanse Ferrajoli, Luigi. “Mas allá de la Soberanía y la ciudadanía: un constitucionalismo global” y Pisarello, Gerardo. “Globalización, constitucionalismo y derechos: las vías del cosmopolitismo jurídico”. En este último resultan interesantes, particularmente, las propuestas de suscripción de cuatro

17

importantes

instrumentos

jurídicos

en

defensa de los derechos de toda persona (particularmente referidos a trabajadores, mujeres, niños y niñas, pueblos indígenas, o bien,

relativos

a

la

lucha

contra

la

discriminación, el racismo y la intolerancia), y

en

su

conjunto

dichos

tratados

y

convenciones son aplicables a los migrantes, la protección de esos derechos dista mucho de ser efectiva. Dichos

instrumentos

forman

un

andamiaje jurídico, político y moral de gran alcance y valor para defender la dignidad y la vida de los migrantes y sus familiares; sin embargo, utilizados

estos para

no

son su

regularmente defensa,

por

contratos para un constitucionalismo global que comprenderían: necesidades básicas, multiculturalismo, ecología y democracia.

18

circunstancias diversas, que sobraría aquí tratar. Entre dichos documentos se encuentra, principalmente, la Convención Internacional sobre Protección de los Derechos de Todos los

Trabajadores

Migratorios

y

sus

Familiares; pero también la Declaración Universal de los Derechos Humanos;16 la Convención

Americana

de

Derechos

Humanos;17 el Protocolo Adicional a la Convención Humanos

Americana en

Materia

sobre de

Derechos Derechos

Económicos, Sociales y Culturales “Protocolo de San Salvador”18; el Pacto Internacional de

16

Adoptada en 1948, principalmente en sus artículos. 2 (contra la discriminación), 3 (respeto a la vida), 4 (contra la servidumbre), 5 (contra la tortura y castigo), 6 (reconocimiento de la personalidad), 7 (igualdad ante la ley) y 8 (recurso a tribunales). 17 Firmada en Costa Rica en 1969, entró en vigor en 1978 y México la ratificó en 1981; pero se sujetó a la jurisdicción de la Corte Interamericana hasta 1998. Cuenta con artículos similares a los antes señalados; pero cabe destacar, para los efectos de la relación bilateral México- EU, que éste último lo suscribió, pero a la fecha no lo ha ratificado. 18 Adoptado en l988. Ratificado en l996.

19

Derechos Civiles y Políticos;19 la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Convenio

contra

Relativo

la

a

el

Mujer;20

los

Trabajadores

Migrantes;21 Protocolo contra el Tráfico Ilícito de

Migrantes

por

Tierra,

Mar

y

Aire,

ratificado por 76 Estados, 22 entre otros.23 El asunto, como señalaba, no radica tanto en la enunciación de estos derechos, sino en su efectividad. Muchos de los problemas que tienen que ver con la aplicación en los hechos de los tratados políticos.

internacionales La

firma

de

son, los

sin

duda,

tratados,

19

Firmado en N.Y. en 1966 y ratificado en 1980. Adoptada en 1979. Entró en vigor en 1981. 21 Adoptado en 1949, entró en vigor en l952, ratificado por 41 Estados; pero México no lo ratificó. 22 Los datos se extraen del Informe presentado por la Relatora Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes, Sra. Gabriela Rodríguez Pizarro, de conformidad con la resolución 2000/48 de la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en su segundo informe presentado el 9 de enero de 2001. 23 Una buena fuente de consulta sobre los tratados sobre Derechos Humanos firmados por México puede ser: Carbonell, Miguel, Pérez Portilla, Karla y Moguel, Sandra. Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Porrúa, México, 2002. 20

20

particularmente por nuestros vecinos del norte, no ha sido la constante. O bien, si alguno de los tratados24 fue firmado, la ratificación del mismo ha seguido pendiente. ¿Qué hacer entonces frente a esta clase de problemas? La

aplicación

de

los

tratados,

es

indudable, tiene que ver, primero, con el conocimiento de ellos, pues de otra manera su aplicación es nula. Pero también tiene que ver con quién puede, y hace, uso de ellos. En el caso de los migrantes, existen infinidad de páginas web dedicadas a ofrecer asesoría jurídica sobre sus derechos. El mismo

Servicio

de

Inmigración

y

Naturalización ofrece servicio de asesoría al 24

I.e. el Pacto de San José.

21

respecto; sin embargo, el dato sociológico aporta elementos muy trágicos.25 Lo cierto es que los migrantes en todo el mundo, y en particular los nacionales que cruzan la frontera norte, desconocen sus derechos, debido –principalmente, pero no del todo–26 a su condición económica. A ello hay que agregar que no existen condiciones de

defensa

suficientes

por

parte

del

gobierno,27 que permitan atender un número de migrantes que crece exponencialmente.28 Luego entonces, la propuesta es no sólo darle

efectividad

Internacionales

a

a través

los de

Tratados las

vías

25

Véanse, como botón de muestra, las estadísticas que ofrece Bustamante, op. cit. Idem, p. 170. La que Bustamante llama “Dialéctica de la vulnerabilidad de los migrantes internacionales”. 27 El número de consulados en Estados Unidos es de 42. (Dato obtenido de la página de la Secretaría de Relaciones Exteriores: www.sre.gob.mx/delegaciones/dire.htm) 28 En la zona de Georgia, la población Latina (63% de la cual es mexicana) aumentó 300% durante la década de los 90; nueve veces en la región de Carolina del Norte; y, solamente en la ciudad de Nueva York, de cuarenta mil a trescientos mil, de 1980 a 2000 (la cantidad llega a 750,000 si se consideran Connecticut, New Jersey y Nueva York). Smith, Robert. “Al este de Aztlán. La migración mexicana al este de Estados Unidos.” Letras Libres. Año IV, número 46, octubre de 2002. El número citado es en realidad una excelente referencia, 26

22

ordinarias (la diplomática, las ONG’S, etc); sino intentar nuevas formas de regulación local que permitan atender el fenómeno migratorio a través de la defensa de los derechos

contenidos

en

los

tratados

internacionales considerando al migrante como persona (por absurda que suene esta propuesta) y por medio del establecimiento de nuevas categorías teóricas y acuerdos respecto

a

conceptos

clásicos

como

ciudadanía, soberanía, Estado, Nación, etc. IV.- Ciudadanía y migración: conceptos relacionados, pero distantes La

tesis

subjetivos

de

que los

vincula

los

individuos

derechos con

la

“pertenencia” a una comunidad política, no sólo literaria, económica, política y sociológica, sino incluso gráfica (Éxodos. Texto de Juan Villoro, fotografías de Sebastiao Salgado) respecto al fenómeno migratorio.

23

haciéndolos depender de ésta como si sólo pudieran gozar de derechos en tanto que “ciudadanos”, debe ir en retroceso.29 Las sociedades democráticas no pueden seguir fundando la atribución de derechos sobre esa base, si quieren atribuirse el calificativo

de

“modernas”,

pues

precisamente la modernidad parte de romper el esquema antes descrito: los derechos en la modernidad no implican pertenencia. Son derechos del hombre. La modernidad ha priorizado,

lógica

y

axiológicamente,

al

individuo sobre la comunidad, a la identidad individual sobre la identidad colectiva.30

29

Danilo Zolo ha recordado que la temática de la ciudadanía sirve para analizar la tensión hoy existente entre: a) la tutela de los derechos subjetivos garantizada por el Estado a sus propios ciudadanos, con exclusión de los extranjeros; b) el carácter inclusivo y tendencialmente universal de esos derechos; c) la tutela de las minorías étnico-culturales al interior de los Estados nacionales, por una parte, y por otra, d) los procesos de globalización que hacen depender cada vez con mayor fuerza el disfrute efectivo de los derechos subjetivos de las posibilidades de su tutela internacional; Zolo, Danilo, “La ciudadanía en una era poscomunista”, La Política. Revista de Estudios sobre el Estado y la sociedad, Barcelona, núm. 3, 1997. 30 Bovero, Michelangelo. “Ciudadanía y derechos fundamentales”. Boletín Mexicano de Derecho Comparado, nueva serie, año XXXV, número 103. enero-abril de 2002, pp. 9-25

24

De la misma manera, la ecuación “Un Estado=una quedarse

nación” como

está

condenada

registro

a

meramente

histórico,31 y los conceptos “soberanía”32 y “Estado”

deben

evolucionar

de

una

concepción absoluta a una relativa, en aras del principal objeto del derecho que es el hombre.33 El otorgamiento clásico de la condición de ciudadano, basado en lazos de sangre, cultura común, pasado compartido, etc., ha ido desapareciendo y es probable que en

31

Carbonell, Miguel “Estudio introductorio. Cosmopolitismo y multiculturalismo”. Kymlica, Will y Straehle, Christine. Cosmopolitismo, Estado-nación y nacionalismo de las minorías. Un análisis crítico de la literatura reciente. Instituto de Investigaciones Jurídicas UNAM, serie Ensayos jurídicos núm. 3, México, 2001. 32 Vid. Bustamante, op. cit., pp. 168-171. 33 “que antes está el individuo, atención, el individuo singularmente concebido, que tiene valor por sí mismo, y después viene el Estado y no viceversa, que el Estado está hecho para el individuo y no el individuo para el Estado, no sólo, citando el famoso artículo 2 de la Declaración de 1789, la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre es la “finalidad de toda asociación política” Bobbio, Norberto. La età dei diritti. Turín, Eunaudi, 1990. p. 59.

25

muchas de las sociedades contemporáneas ni siquiera exista.34 Todo

ello

necesidad

ha

llevado

de

a

plantear

derrumbar

la

esos

paradigmáticos conceptos en aras de aceptar que “la convivencia futura de un número importante de grupos sociales va a estar marcada

por

el

pluralismo

étnico

y

cultural”.35 “El estado tiene que renunciar para siempre a la aspiración de convertirse en un ‘Estado-Nación’ y, en su lugar, aceptar que es,

y

continuará

siendo,

un

‘Estado

multinacional”36 Pero, paradójicamente, es desde el Estado que los cambios en ese sentido deben hacerse. 34

Luigi Ferrajoli sostiene que incluso es difícil que en las sociedades de los siglos XVIII o XIX hayan existido esos vínculos prepolíticos e identidades colectivas. Cit en Carbonell, ibid., p. 15 35 Idem. 36 Kymlica, op. cit.

26

La apuesta al constitucionalismo global37 es una meta, a mi modo de ver, de largo plazo, de la que, a pesar de ello, me declaro partidaria. Sin embargo, considero que el camino de su realización, como he dicho, pasa

por

el

establecimiento

de

ordenamientos locales que vayan sembrando el camino de la unificación del derecho, al menos en lo que a derechos fundamentales se refiere.38 Por ello, me atrevo a formular una propuesta

que

parte

de

establecer

el

concepto de ciudadanía migratoria ––dado que

doy

eliminación

por del

descontado concepto

que de

para

la

ciudadanía

tradicional, al menos en lo que a la relación 37

Vid. “Un constitucionalismo para la globalización” segunda parte de Estado Constitucional y globalización, cit. nota 14. 38 Un caso paradigmático es el proyecto de Constitución Europea. Al respecto véase Grimm, Dieter, “¿Necesita Europa una Constitución?”, Debats, Valencia, núm. 55, marzo de 1996; Habermas, Jurgen,

27

México–E.U.

se

refiere,

deben

librarse

todavía muchas batallas–– como base para un acuerdo bilateral que permita proteger con mucha mayor efectividad los derechos de nuestros migrantes. Soy consciente de todo lo que esta propuesta

implica

en

el

sentido

de

la

consideración política de la relación bilateral y los problemas que implica la posición que guarda México respecto a nuestro vecino del norte; pero no he encontrado un mejor modelo

que

circunstancias.

proponer, Finalmente,

dadas

esas

como

dijera

Julio Cortazar, se trata todavía de un modelo para armar.

“Observaciones a “¿Necesita Europa una Constitución?”, en la misma revista (el trabajo de Habermas fue reproducido en su libro La inclusión del otro. Estudios de teoría política, Barcelona, Paidós, 1999).

28

V.- Hacia una ciudadanía migratoria. Un concepto a conciliar Dice Ferrajoli,39 que en la tradición jurídica

se

ha

mantenido

siempre

la

distinción entre Status civitatis y status personae, misma que fue confirmada por la “Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano” de 1789 y a partir de la cual se han formado dos status subjetivos de los que dependen dos clases distintas de derechos fundamentales: los de la personalidad y los de la ciudadanía. En los casos en que esta última es asumida como status al que se conectan todos los derechos fundamentales adquiere relieve como factor de inclusión, mientras que si permanece enfrentada o

39

Ferrajoli, Luigi. “De los derechos del ciudadano a los derechos de la persona”. Derechos y Garantías. La ley del más débil. Traducción de Perfecto Andrés Ibáñez y Andrea Greppi. Trotta, Madrid, 1999.

29

diferenciada a la personalidad, se convierte en un factor de exclusión. Partiendo de estas premisas, habría que formularse para la enunciación del concepto que proponemos la pregunta fundamental de las muchas que formula Aristóteles en Política:40 ¿a qué personas corresponde el derecho de ser ciudadanos? A ella, si queremos comenzar a darle a los migrantes un status determinado que cambie sus condiciones de vida, sólo cabría la respuesta de Kelsen, que asumiría como el punto de partida para la definición de ciudadanía migratoria: “todo aquél que está sometido a las decisiones colectivas tiene (o, mejor dicho, debería tener) el derecho a participar directa o indirectamente en el

30

proceso

de

formación

de

dichas

decisiones”.41 Por supuesto, tal definición implicaría por parte de los estados que la adoptasen, una cesión soberana en la determinación de a quiénes se considera nacionales y a quiénes extranjeros, pues el acuerdo tendría que tomarse conjuntamente con el país de que se trate. En este caso, el libre tránsito de personas

hacia

condicionado

al

otro acuerdo

país

estaría

respecto

a

la

condición de ciudadanía migratoria, misma que implicaría la asunción de que los nacionales del otro país, cumplidos algunos requisitos

que

se

establecerían

en

los

acuerdos, tendrían plenitud de derechos en ambos países, sin restricción alguna y en 40

Libro III. Etica Nicomaquea. Política; tr. Antonio Gómez Robledo. 12ª edición, colección "Sepan Cuantos..." No. 70, Porrúa, México 1989.

31

igualdad de circunstancias con los propios nacionales. Al

establecer

dicho

status,

podría

cumplirse no sólo la consigna que SOS Racisme,

una

ONG,

postula:

“Ninguna

persona es ilegal”; sino también el ideal humanitario

propuesto

en

los

Tratados

Internacionales. El otorgamiento de una categoría como la propuesta, obviamente vendría derivada del acuerdo político, que, como he mencionado, tiene visos de ser puesto pronto en marcha. VI.- A modo de conclusión. Muchas

serán,

sin

duda,

las

insuficiencias teóricas que quienes lean estas líneas encontrarán en mi propuesta. 41

Bovero, op. cit., p. 24.

32

Sin embargo, reitero, se trata de un modelo para armar que, como he señalado también, pasa por el mejoramiento en la aplicación de los

Tratados

Internacionales,

vía

diplomática, académica, litigiosa. No deja de llamarme la atención que un aspecto significativo del actual gobierno ha sido darle a la migración prioridad interna en relación con Estados Unidos. Ello quedó de manifiesto con la creación de la Oficina Presidencial de Atención a Mexicanos en el Exterior

(hasta

donde

entiendo,

hoy

cancelada), con el nombramiento de un “Zar fronterizo” (del que tampoco puedo dar razón); pero, sobre todo, al haber abierto negociaciones directas y de alto nivel con la administración del Presidente George W. Bush. 33

El fenómeno migratorio en México rebasa los límites geográficos, no sólo por el hecho de ser un país de origen, destino y tránsito de migrantes; sino también porque las causas y efectos de la migración provienen de múltiples factores. Por ello, la lucha por el respeto a la dignidad y derechos de los migrantes tendrá que hacerse sobre bases que incluyan, primero, la dimensión nacional, para luego integrar la binacional e internacional. Los migrantes operan en contextos y espacios transnacionales que, por ello, demandan la existencia

de

instituciones,

leyes

y

programas gubernamentales que tengan en cuenta tal circunstancia, como los acuerdos multilaterales.

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En ese sentido México daría un giro histórico en materia de política migratoria si lograra que los gobiernos de Estados Unidos y Canadá viesen a la región del TLCAN no sólo

como

tierra

de

libre

intercambio

comercial y financiero; sino también como espacio para compartir recursos humanos y darles protección. No tiene ningún sentido democrático ni lógico permitir el libre intercambio de las ideas, las mercancías, la información, las cosas, si no se logra también el libre intercambio de personas y la protección de sus derechos. El mundo no sería lo que es si algún día, por ejemplo, Marco Polo no hubiese tenido el arrojo de partir, y las exóticas poblaciones asiáticas que recorrió el buen

tino

de

acogerlo,

dialogar

e 35

intercambiar puntos de vista, mercancías, experiencias. Ser ciudadano global, sin duda, es un riesgo que, siguiendo el sentido de esa maldición china que reza “ojalá vivas en tiempos interesantes”, vale la pena asumir propositivamente.

36

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