Story Transcript
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Subsecretaría de Educación Media Superior Dirección General del Bachillerato Escuela Preparatoria Particular Incorporada “Manuel C. Tello” A.C. CLAVE: 30PBH3084E
RVOE: 86695
REGLAMENTO ESCOLAR
Agosto de 2014.
2
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
DE LOS ALUMNOS CAPÍTULO PRIMERO DEL INGRESO Y PROMOCIÓN ESCOLAR CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHO Y OBLIGACIONES CAPÍTULO TERCERO
DE LA DISCIPLINA ESCOLAR Y LAS SANCIONES
3
TÍTULO PRIMERO DE LOS ALUMNOS
CAPÍTULO PRIMERO DEL INGRESO Y PROMOCIÓN ESCOLAR Artículo 1. Para ingresar a la Escuela Preparatoria Particular Incorporada “Manuel C. Tello” A, C., los aspirantes deberán haber concluido sus estudios de educación básica Secundaria Artículo 2. La inscripción a la Escuela Preparatoria se sujetará además a las disposiciones siguientes: I. Contar con acta de nacimiento o documento equivalente. II. Presentar la CURP III. Contar con estudios concluidos de nivel secundaria o equivalente. IV. Presentar carta de buena conducta. V. Presentar
certificado
médico
actualizado
de
una
dependencia
gubernamental (IMSS, ISSSTE, PEMEX, SSA). VI. Firmar la carta compromiso para el desarrollo de las actividades complementarias inherentes a su formación. VII.
Firmar la aceptación de los reglamentos internos de la Escuela Preparatoria.
Artículo 3. La permanencia, evaluación, promoción y egreso de la Escuela Preparatoria, se contemplan las Normas de Control escolar vigentes 2012-2013, para planteles particulares incorporados a la Secretaria de Educación Pública, que imparte estudios del tipo medio superior, http://www.controlescolar.sep.gob.mx Artículo 4. La Escuela Preparatoria establecerá los programas de estímulos y distinción a los alumnos y maestros que destaquen en su desempeño escolar y docente respectivamente.
4
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES Artículo 5. Son derechos de los alumnos: I.
Conocer la normatividad escolar que
rige su trayecto educativo y la
convivencia en la Escuela Preparatoria. II.
Recibir una formación profesional de calidad.
III.
Recibir un trato comedido y respetuoso en su interacción con todos los integrantes de la comunidad estudiantil.
IV.
Tener representación en la Junta Académica.
V.
Constituirse en grupos culturales, artísticos, deportivos y de intercambio académico con otras instituciones educativas, etc.
VI.
Recibir información oportuna de los resultados de sus evaluaciones
y
obtener de las autoridades de la escuela la documentación oficial que acredite sus estudios y su calidad de alumno.
VII.
Participar en la convocatoria al proceso de selección, asignación y otorgamiento de becas, una vez que ha creado historial académico en nuestra institución.
VIII.
Hacer uso apropiado de equipo e instalaciones de la institución para el desarrollo de sus actividades formativas.
IX.
Los demás que le conceda la normatividad vigente expedida por la Secretaria de Educación Pública,
Artículo 6. Son obligaciones de los alumnos: I.
Cubrir los pagos correspondientes de inscripción y colegiaturas, así como los recargos que se generen por pago extemporáneo, que establezca la administración escolar.
II.
Cubrir los aranceles oficiales por expedición de documentos, que establezca la administración escolar.
III.
Cumplir con todos los requisitos de admisión y reinscripción en tiempo y forma.
IV.
Cumplir con la normatividad escolar, las tareas y actividades que les
5
encomienden los docentes y las autoridades del plantel. V.
Dar cumplimiento al calendario oficial y a la calendarización de los eventos de evaluación con fines de acreditación escolar.
VI.
Asistir puntualmente a las actividades escolares, extraescolares y paraescolares con la presentación adecuada.
VII.
Donar un libro a la biblioteca escolar durante el 6º. Semestre.
VIII.
Asistir puntualmente a las juntas convocadas por las autoridades escolares, por los organismos auxiliares y por los docentes.
IX.
Asistir en representación de la escuela a los eventos a que sea convocada la misma.
X.
Desempeñar las comisiones que le sean asignadas por las autoridades escolares y los docentes.
XI.
Contribuir a la conservación de las condiciones higiénicas y funcionales, tanto de las instalaciones de la Escuela Preparatoria.
XII.
Como estudiantes asumir actitudes de respeto y compromiso hacia su persona y compañeros.
XIII.
Observar una conducta respetuosa hacia las autoridades, docentes, administrativos, compañeros y demás integrantes de la comunidad estudiantil.
XIV.
Abstenerse de fumar e introducir a las instalaciones del plantel armas, drogas o bebidas alcohólicas.
XV.
Evitar conductas que alteren la tranquilidad de la institución.
XVI.
Las demás que establezcan el presente Reglamento y la normatividad vigente expedida por la Secretaria de Educación Pública.
6
CAPÍTULO TERCERO DE LA DISCIPLINA ESCOLAR
Artículo 7. Los alumnos de la Escuela Preparatoria serán sancionados por faltas cometidas dentro de la institución de conformidad con el presente Reglamento, la normatividad emitida por la Secretaría de Educación Pública y demás disposiciones aplicables. Artículo 8. Se consideran faltas de disciplina las siguientes: I.
El incumplimiento a sus obligaciones establecidas en el presente Reglamento y en demás disposiciones normativas aplicables.
II.
Utilizar los bienes de la Escuela Preparatoria para fines que sean opuestos a las actividades académicas, culturales o deportivas, sin la autorización previa de la dirección de la escuela.
III.
Impedir la realización de las actividades inherentes a la institución.
IV.
Alterar o falsificar documentos escolares.
V.
Deteriorar, destruir o sustraer bienes propiedad de la institución.
VI.
Portar y/o usar dentro de las instalaciones de la escuela cualquier tipo de arma.
VII.
Fumar e introducir a las instalaciones del plantel drogas o bebidas alcohólicas.
VIII. IX.
Conductas que alteren la tranquilidad de la institución Cualquiera que atente contra la institución o la integridad física o moral de los integrantes de la misma.
Artículo 9. Las medidas disciplinarias aplicables son: I.
1ª. Amonestación.
II.
2ª. Amonestación
III.
Expulsión definitiva de la Escuela que será ratificada por el Consejo Técnico y comunicada a las autoridades educativas para los efectos a que haya lugar.
7
Artículo 10. Las medidas disciplinarias se aplicarán considerando la conducta cometida, los antecedentes escolares del alumno y la reincidencia si la hubiera. La medida disciplinaria se comunicará por escrito al interesado y su tutor. Artículo 11. Las faltas serán conocidas en primera instancia por el Director y analizadas en el seno del Consejo Técnico, para buscar alternativas de solución antes de aplicar cualquier sanción.
Artículo 12. Cuando de los hechos ocurridos se presumiera la existencia de un delito, el Director de la Escuela dará vista a las autoridades correspondientes.
8