Estándar de Seguridad Industrial. Seguridad para el manejo de vehículos de carga, arrastre y transporte ESI OBJETIVO:

Estándar de Seguridad Industrial 1. Seguridad para el manejo de vehículos de ESI-005 carga, arrastre y transporte OBJETIVO: Establecer los requerimi

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Higiene y Seguridad Industrial
Industriales. Accidentes. Leyes. Reglamentos. Accidentes. {PRL}. Equipos. Mantenimiento. Enfermedades

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Estándar de Seguridad Industrial 1.

Seguridad para el manejo de vehículos de ESI-005 carga, arrastre y transporte

OBJETIVO: Establecer los requerimientos mínimos de seguridad que se deben de cumplir para las actividades de vehículos de carga, arrastre y transporte. (Kan-ban, Montacargas, tractores, grúas, cuatrimotos y equipos especiales)

2.

ALCANCE: Todo el personal que labore en las instalaciones de VWM deberá de conocer, difundir y cumplir los requerimientos mínimos establecidos en el presente documento.

3.

DEFINICIONES: Arrastre: Consiste en realizar las maniobras necesarias e indispensables para enganchar una carga a un vehículo que estando sobre sus propias ruedas deban de ser trasladados. Carga máxima de utilización (CMU): es la capacidad, especificada por el fabricante, que una maquinaria o dispositivo es capaz de levantar o bajar, en kilogramos o toneladas. Cuatrimotos: Vehículo automotor de cuatro ruedas con componentes mecánicos de motocicleta, para transporte de materiales con capacidad de carga. Equipo de arrastre: Equipo indispensable para el traslado de todo tipo de vehículos. Que de acuerdo a sus características pueden efectuar el traslado de los mismos, rodando sobre sus llantas o sin rodar. Equipo de arrastre tipo plataforma: Superficie metálica de trabajo que hidráulica o mecánicamente con un desplazamiento longitudinal al chasis, permite en su posición inclinada al piso, subir el vehículo a trasladar por medio del malacate, asegurándolo y regresando la plataforma a su posición original.

Fecha de última revisión: 2011.10.25 Fecha de nacimiento: 01.10.01 ELABORO: SAMUEL CARMONA CRUZ

Revisó: Sr. Pasquale Tabasco Esposito / Gerente de Seguridad Industrial Team MASC: Lic. Guadalupe Candia Castañeda

REVISO: Y. RODOLFO DOMÍNGUEZ , MARCO CORTES

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Estiba: es la actividad de acomodar los materiales uno encima de otro en estructuras, contenedores o plataformas. Grúas: Máquina o dispositivo cuya función es la de levantar mecánicamente determinados materiales o cargas. Grúa con plataforma o rampa: Vehículo automotor de seis o más llantas con peso bruto vehicular mayor de 4 toneladas, que cuenta con una estructura tipo plataforma para el traslado de vehículos, la cual cuenta con un sistema de pistones hidráulicos para su desplazamiento, ascenso y descenso. Kan-ban: vehículo pequeño para transportar una sola caja de material. Plataforma: vehículo para transportar varios racks o cajas dependiendo de sus dimensiones. Malacate (winch): Mecanismo operado en forma mecánica, eléctrica o hidráulica, provisto de un tambor o cilindro metálico que al girar sobre su propio eje, enrolla o desenrolla un cable para subir o bajar objetos y vehículos. Montacargas: máquinas autopropulsadas que se desplazan sobre el suelo y están destinadas a llevar, empujar, tirar o levantar cargas colocadas generalmente sobre una tarima de carga, que posee dos aberturas en las cuales se introducen los brazos de las horquillas del montacargas. Tractores: vehículo especial que se usa para arrastrar, empujar o jalar cargas pesadas. 4.

PROCESO O MÉTODO: INDICE 4.1 4.2 4.3 4.4 4.5

Generalidades. Condiciones de seguridad en los vehículos. Normas de seguridad para la conducción de montacargas. Normas de seguridad para la conducción de tractores. Normas de seguridad para plataformas de arrastre.

Generalidades 4.1.1 La edad mínima para el manejo de vehículos de carga y transporte es de 18 años. 4.1.2 El conductor es el único autorizado para operar el vehículo que le ha sido asignado y debe contar con capacitación específica evidenciada con la constancia de habilidades (DC-3) expedida por un instructor reconocido ante la Secretaria del Trabajo y Previsión social.

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4.1.3 El conductor deberá de contar con una licencia interna vigente, avalada por el departamento de Seguridad industrial V.W.M., Conforme a la instrucción I1.2 AS_ SI-10 4.1.4 Al peatón se le deberá dar la preferencia, dándole el paso y respetando los señalamientos que se coloquen en las calles. 4.1.5 El conductor al circular deberá respetar los límites de velocidad establecidos en las calles e interiores de las naves. 4.2. Condiciones de seguridad en los vehículos: 4.2.1 Las medidas de seguridad que se indican en el presente reglamento son de observancia obligatoria. Cuando exista necesidad de no cumplir con alguno(s) de los conceptos, deberá ser con previa autorización del departamento de seguridad Industrial. 4.2.2 Todos los vehículos deberán estar en condiciones óptimas, físicas y mecánicas que garanticen una operatividad segura. 4.2.3 Todos los vehículos deberán contar con identificación que especifique la razón social de su compañía en ambos costados, el No. De equipo en los 2 costados y en la parte trasera, la capacidad máxima de carga y la velocidad de circulación permitida. 4.2.4 En todos los vehículos que solo cuenten con el asiento del conductor esta prohibido llevar acompañantes. 4.2.5 Todos los vehículos deberán contar con espejos retrovisores, extintor, alarma de reversa, cinturón de seguridad, torreta, luces delanteras y traseras 4.2.6 Al inicio de cada turno el operador deberá realizar una revisión de las condiciones generales del equipo llenando un check list y retirando de la operación el vehiculo si se detecta algún punto que no permita una operación segura. 4.2.7 El llenado de los niveles de líquidos: frenos, anticongelante y aceite deberá de realizarse por el personal responsable y utilizando los recipientes adecuados en las áreas destinadas para ello. 4.2.8 Todos los equipos deberán ser verificados una vez al año por el taller de mantenimiento central VWM. Para verificar las condiciones mecánicas, físicas que garanticen una operación segura. 4.2.9 Los equipos que sean propiedad del proveedor, deberán entregar su programa de mantenimiento anual al taller central de mantenimiento evidenciando la ejecución del mismo. 4.2.10 Cuando se requiera el ingreso de un nuevo equipo, se deberá llenar el formato solicitado por Seguridad VWM “Formato de circulación interna” debiendo recabar las firmas solicitadas y revisado físicamente por el departamento de Seguridad Industrial y por el Taller Central de Montacargas. I1.15 GS_SI-08 / ESI 005 3-9

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4.2.11 El conductor deberá usar el equipo de protección personal que se requiera de acuerdo al área donde circule. 4.2.12 Es obligatorio para los trabajadores que manejen vehículos, se les practique examen de la vista, y aquellos que requieran lentes de corrección los porten. 4.2.13 La velocidad máxima de circulación dentro de las naves, en calles de planta con carga o sin carga es de 05 Km. /Hr. 10 Km./Hr. 4.2.14 En los equipos de combustión a base gas durante su reabastecimiento no deberá llenarse el depósito a más de un 90 %. 4.2.15 En los equipos eléctricos el cambio de baterías deberá de realizarse con los elementos de carga colocados en el área. 4.2.16 La capacidad de carga no debe ser excedida de acuerdo a las especificaciones proporcionadas por el proveedor. 4.2.17 El conductor debe respetar los señalamientos de alto y los pasos peatonales. 4.2.18 Queda prohibido el uso de audífonos para escuchar música cuando se conducen vehículos, radios o teléfonos celulares y no se cuente con accesorios de MANOS libres. 4.2.19 Ningún material puede ser transportado en el habitáculo del operador 4.2.20 El remolque de los vehículos por falla mecánica o por falta de combustible deberá de realizarse con eslingas siguiendo el procedimiento de seguridad establecido y con el aviso a central de bomberos. 4.2.21 Se debe de reducir la velocidad en las siguientes situaciones: Al entrar y salir de las naves. Al dar giros. En pasillos angostos. Sobre pisos accidentados. 4.2.22 Queda prohibida la reparación de vehículos en las áreas no destinadas a este propósito y por personal no capacitado. 4.2.23 Queda prohibida la conducción de vehículos bajo las siguientes circunstancias: A) Bajo el efecto de bebidas alcohólicas. B) Bajo el efecto de medicamentos que puedan entorpecer las reacciones del conductor. C) En estado de enfermedad general. 4.3

NORMAS DE SEGURIDAD PARA MONTACARGAS.

4.3.1 Antes de empezar el turno, el conductor debe revisar el estado de funcionamiento del vehículo 4.3.2 Cuando la carga no permita una visibilidad adecuada, los montacargas deberán manejarse en reversa 4.3.3 Al circular sin carga, las uñas del montacargas deberán estar a una altura no mayor a 15 cm. 4.3.4 La carga no deberá sobrepasar la altura de la torre. I1.15 GS_SI-08 / ESI 005 4-9

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4.3.5 No maneje en ninguna superficie que no sea suficientemente fuerte para soportar el peso de su vehículo y la carga 4.3.6 No maneje en ninguna superficie que no sea suficientemente fuerte para soportar el peso de su vehículo y la carga. 4.3.7 Deben evitarse los movimientos de carga y descarga en planos inclinados. 4.3.8 Cuando maneje un vehículo cargado en subida lleve el peso en la parte delantera. 4.3.9 Maneje hacia delante en subida y en reversa hacia abajo 4.3.10 Cuando maneje un vehículo sin carga, y va bajando lleve los tenedores adelante. 4.3.11 Si lleva carga y debe bajar conduzca en reversa. 4.3.12 Nunca gire el vehículo lateralmente en una rampa. 4.3.13 Evite los montículos y huecos siempre que pueda. 4.3.14 Conduzca lentamente sobre superficies rugosas que usted no pueda evitar. 4.3.15 Ninguna persona debe de permanecer debajo de la torre ocupada de un montacargas. 4.3.16 La estiba de materiales se debe hacer sin exceder lo que indiquen los señalamientos. 4.3.17 Utilizar el tamaño correcto de dispositivo o tarima verificando que el material este bien colocado. 4.3.18 Al ingreso a una nave debe vigilarse la altura de la estiba en la torre del montacargas para evitar golpear tuberías, estructuras o cortinas metálicas o automáticas. 4.3.19 Al estacionar un equipo se deberá de apagar, colocar el freno de mano y bajar las uñas a nivel de piso. 4.3.20 Al bajar rampas deberá hacerse en reversa con el fin de evitar la caída de la carga. 4.3.21 Dentro de las naves se deberá encender la luz y las torretas los equipos que cuenten con ella. 4.3.22 El conductor no debe descender de su vehículo, sino hasta que éste se encuentre en alto total. 4.3.22 Durante la movilización de tambos se deberá utilizar el dispositivo requerido para tener una sujeción correcta. 4.3.23 Cuando se utilice un accesorio que pueda afectar la capacidad o la operación de un montacargas deberá ser aprobado por el fabricante del montacargas. 4.3.24 La apertura de las horquillas deberá ajustarse de acuerdo al tamaño de la carga a movilizar. 4.3.25 Al realizar la descarga de tracto camiones el operador deberá asegurar que las llantas se encuentren bloqueados con inmovilizadotes. 4.3.26 En los montacargas en donde el operador se eleve junto con los controles, si la estación del operador no cuenta con barreras de seguridad, el operador debe de utilizar un arnés de seguridad de cuerpo completo con bandola de seguridad anclada a un punto de sujeción del equipo. I1.15 GS_SI-08 / ESI 005 5-9

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4.3.27 En áreas donde se tengan fuentes de ignición permanentes (fundición), no deberán utilizarse equipos con combustión a base de Gas L.P. 4.3.28 No circular por encima de:

10 Km./h. en espacios exteriores 5 Km./h. en espacios interiores

4.4

NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA CONDUCCIÓN DE TRACTORES

4.4.1 Antes de empezar el turno, el conductor debe revisar el estado de funcionamiento del vehículo y que cuente con los implementos necesarios. 4.4.2 La velocidad máxima para la circulación de estos vehículos es de 10 km/hr con carga o sin carga. 4.4.3 Es obligatorio el uso del cinturón de seguridad, siempre que el vehículo se encuentre en movimiento. 4.4.4 Los vehículos de carga no se deben de usar para el transporte de personal. 4.4.5 Se deben revisar periódicamente los pernos de sujeción de los diferentes dispositivos de arrastre, en kan-bans, plataformas, etc. 4.4.6 Durante el suministro logístico se debe detener el vehiculo completamente apagándolo y colocando el freno de mano, cada vez que se detenga. 4.4.7 Dentro de las naves se deberá encender la luz y las torretas los equipos que cuenten con ella. 4.4.8 Al estacionar el vehiculo deberá realizarlo en áreas destinadas para ello sin bloquear los pasillos de transito.

4.5

NORMAS DE SEGURIDAD PARA PLATAFORMAS DE ARRASTRE.

4.5.1 Las planas deberán ser revisadas por lo operarios y de no reunir las condiciones de seguridad requeridas para su operación tendrán que ser retiradas de circulación 4.5.2 Identificar la capacidad de carga de cada plana. 4.5.3 La altura y estabilidad de las estibas deben ser las recomendadas por el departamento de flujo de materiales. 4.5.4 Al transitar en planos inclinados el peso mayor debe ir acoplado al tractor de arrastre. I1.15 GS_SI-08 / ESI 005 6-9

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4.5.5 Deberá balancearse la carga con más peso, pero sobre el eje trasero de la plataforma y no sobre el eje de la dirección. 4.5.6 Los racks, dispositivos, tinas y cajas deberán trasladarse en kan-bans y planas compatibles, no deberán de sobresalir de la base. 4.5.7 Si las cargas son inestables y pueden caer durante su traslado, deberán asegurarse con eslingas, cinta plana, y/o contenciones laterales. 4.5.8 Acorde al tamaño del pasillo deberá de ser el tamaño de la plataforma o kan-ban que se utilice permitiendo la circulación de forma libre. 4.5.9 Cuando se circule con los vehículos anteriores la cantidad máxima a remolcar es el siguiente:

A) 5 Kan-bans. B) 3 Planas. C) 4 Carrocerías. 4.6

NORMAS DE SEGURIDAD PARA LA CONDUCCION DE GRUAS

4.6.1 Deben de contar con un letrero visible, tanto para el trabajador que opere la maquinaria, como desde el suelo. Donde se indique la capacidad máxima de carga. En kilogramos si su capacidad es menor de 1000 kg. Y si es mayor de 1000 en toneladas. 4.6.2 Cuando una grúa móvil esté equipada con gatos estabilizadores, éstos deban estar suficientemente extendidos, para descargar completamente las ruedas y descansar sobre calzas, a menos que se encuentren sobre un piso firme. 4.6.3 Cuando una grúa se desplace sobre ruedas provistas de neumáticos, éstos se revisen al inicio de cada jornada para verificar que estén exentos de cualquier defecto, y que se encuentren a la presión correcta, conforme a las indicaciones del fabricante. 4.6.4 Cuando una grúa móvil se desplace llevando la carga suspendida, deba cumplir con lo siguiente: que el brazo se oriente en la dirección del eje longitudinal de la grúa, que no se incline hasta el punto en que la carga suspendida sea igual o superior a la carga máxima de seguridad correspondiente a la inclinación del brazo; que se mantenga a la altura mínima necesaria para que la carga no choque con el piso por efecto del balanceo del brazo y si la carga es de difícil manejo a causa de su tamaño, se le aten a la carga cabos de retención para mantenerla fija, especialmente en condiciones de viento. 4.6.5 Durante las operaciones el ayudante debe situarse en un lugar que le permita la máxima visibilidad de todas la trayectorias de operación de la grúa, y se realicen I1.15 GS_SI-08 / ESI 005 7-9

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las operaciones utilizando el código de señales establecido para la operación correcta. 4.6.6 Antes de izar la carga, se realice una verificación para asegurar que la misma se encuentre convenientemente asegurada;

5.

RESPONSABILIDADES: 

6.

Es responsabilidad de toda persona (empleados, técnicos, contratistas proveedores nacionales y extranjeros) que se encuentre dentro de las instalaciones de Volkswagen de México observar el cumplimiento de los Estándares de Seguridad Industrial.

REFERENCIAS: I1.15 GS_SI-08. Estándares de Seguridad Industrial NOM-006-STPS-2000 Manejo y almacenamiento de materiales-Condiciones y procedimientos de seguridad. I1.15 GS_ SI-90. Obtención de licencias para operadores de montacargas, grúas viajeras y tractoristas (VWM, INFODE, VWSAP y Proveedores). I3 3PPC_MGTM-01. Anexo 2

7.

DISTRIBUCIÓN: A todo el personal en VWM.

8.

CONTROL DE CAMBIOS

Se cambia de nomenclatura de la Instrucción de origen por cambio de Gerencia de AS a GS. Se actualiza el nombre del Gerente del Departamento. Se actualizan las referencias.

9. ANEXOS I1.15 GS_SI-08 / ESI 005 8-9

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Se anexa el check list para montacargas y tractores. I3 3PPC_MGTM-01

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