Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186 de la Ley N 27444;

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Author:  Jaime Segura Paz

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VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por Maternidad según Formulario 8001, con fecha de recepción 10 de Noviembre del 2014 ,presentada por el empleador QUALYTEL TELESERVICES SAU SUCURSAL DEL PERU., con RUC N° 20547334532, con relación a la asegurada FALLA CHIRINOS RUTH, con DNI N° 47144610, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por Maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 03/07/2014 al 30/09/2014; para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-526-00000405-4, W de expediente asignado 111 E406923-4. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° OQ9-97-SA los afiliadús regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la cal,lsal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en el mes de Ju1i0-2014 para el empleador QUALYTEL TELESERVICES SAU SUCURSAL DEL PERU., durante el goce del descanso medico por Maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por Maternidad presentada por el empleador QUALYTEL TELESERVICES SAU SUCURSAL DEL PERU., con RUC N° 20547334532, con relación a la asegurada FALLA CHIRINOS RUTH, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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GERENCIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS

Sub Gerencia de Normalizacion y Control Unidad de Prestaciones Economicas Lima Sur Este

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VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por Accidente de Trabajo según Formulario 8001,con fecha de recepción 08 de julio del 2013, presentada por el empleador CONSORCIO LIMA ACTIVIDADES COMERCIALES., con RUC N° 20535548570 con relación al asegurado FLORES TENORIO JAIME OSWALDO, con DNI N° 10577223, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 240 días de subsidio por Accidente de Trabajo ya abonados a su trabajador' comprendido en el periodo del 22/08/2012 al 19/04/2013; para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° 03856802 del 21/08/2012 al 19/09/2012,03856803 del 20/09/2012 al 19/10/2012,03856804 del 20/10/2012 al 18/11/2012,03856805 del 19/11/2012 al 24/11/2012,03856806 del 25/11/2012 al 24/12/2012,03856807 del 25/12/2012 al 23/01/2013,A-511-00006899-3 del 24/01/2013 al 22/02/2013,A-511-00006900-3 del 24/02/2013 al' 25/03/2013,A-511-00006901-3 del 26/03/2013 al 19/04/2013, W de expediente asignado 111 E403266-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, el trabajador laboro en el mes de Set-2012 para el empleador CONSORCIO LIMA ACTIVIDADES COMERCIALES., durante el goce del descanso medico por Incapacidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por Accidente de Trabajo presentada por el empleador CONSORCIO LIMA ACTIVIDADES COMERCIALES., con RUC N° 20535548570 con relación al asegurado FLORES TENORIO JAIME OSWALDO, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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Lima, 10 de noviembre del 2014 VISTO, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la entidad empleadora CALZADOS AZALEIA PERU SA., con R.U.C. N° 20374412524, contra la Resolución N° 0879 -UPELS-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2013, de fecha 26 de junio del 2013, por la asegurada SUAREZ SANCA LEONILA LlLIANA, con D.N.I N° 42904281, periodo de 90 dias de subsidio del 22 de setiembre al 20 de diciembre del 2012 . ......

CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución N° 0879 -UPELS-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2013, de fecha 26 de junio del 2013, se declaro improcedente la solicitud de reembolso de subsidio de incapacidad temporal por maternidad, presentado por el empleador CALZADOS AZALEIA PERU SA, respecto a la asegurada regular SUAREZ SANCA LEONILA LlLIANA, por tener trabajo remunerado en el periodo subsidiado, en el mes de diciembre 2012(31 dias), para su empleador respectivamente; Que, el articulo W 109.1 de la Ley W 27444,. señala, expresamente que frente a' un acto que supone que viola, afecta, desconoce o lesiona un derecho o un interés legitimo, pmcede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos. ' Que, el Artículo 208 0 de la Ley de Procedimiento Administrativo General señala que el recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nuevos elementos probatorios que no se tuvieron en cuenta al momento de resolver, pero que se encuentren directamente relacionados con el tema que fue objeto de la controversia; Que, con fecha 30 de setiembre del 2013 la entidad empleadora CALZADOS AZALEIA PERU SA., interpone Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 0879-UPELS-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2013; indicando en su escrito que la empresa ha cumplido con el pago oportuno a la asegurada, indicando también que no se declaro en la planilla el periodo por lo tanto solicitan se declare fundado su recurso presentado y se subsidiado y han calcelado todas sus obligaciones, proceda con el reembolso correspondiente, relacionada con la asegurada SUAREZ SANCA LEONILA LlLIANA; Que, con fecha 02 de julio del 2013 la Resolución N° 0879 -UPELS-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2013, fue debidamente notificada; tal como se acredita con la constancia de entrega adjunto al expediente; el cual tiene consignado como fecha de recepción de la notificación el día 04 de julio del 2013; Que, la Ley de Procedimiento Administrativo General, Ley W 27444; Articulo 207°. 2 señala expresamente el plazo para la interposición de los recursos; "el ténnino para la interposición de los recursos es de quince (15) días perentorios", cuyo computo inicia desde el día siguiente a la notificación del acto administrativo y considerándose solo los días hábiles; Que, en el presente caso el tiempo transcurrido entre la notificación de la resolución y la fecha de presentación del recurso de Reconsideración ha superado el plazo perentorio establecido por Ley (15 días), lo que en observación y aplicación de la normatividad anteriormente señalada se debe proceder a emitir la resolución correspondiente;

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Por las consideraciones que anteceden y de acuerdo a lo establecido en el artículo 186° de la Ley W 27444; SE RESUELVE:

1.- DECLARAR IMPROCEDENTE POR PRESCRIPCION, el Recurso de Reconsideración interpuesto por la entidad empleadora CALZADOS AZALEIA PERU SA., con R.U.C. N° 20374412524, contra la Resolución N° 0879 -UPELS-SGNyC-GPE-GCPEySESSALUD-2013, de fecha 26 de junio del 2013, por la asegurada SUAREZ SANCA LEONILA LlLIANA, con D.N.I N° 42904281, periodo de 90 dias de subsidio del 22 de setiembre al 20 de diciembre del 2012, en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. . 2.- NOTIFICAR al Interesado que de conformidad a o es 'pula o en el articulo 207 iteral 2 de la Ley 27444, tiene 15 días hábiles para interponer recurso administrativo, desd la noti caci efec va de la prese te y tener presente lo dispuesto en el artículo 211 de la misma norma REGíSTRESE Y COMUNíQUESE

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VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 26 de Noviembre del 2013, por parte del empleador INDRA PERU S.A., con N° de RUC. 20100123411, con relación al asegurado ALAYO PISFIL ANTERO GUSTAVO, identificado con D.N.!. N° 10438587, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 23 días de subsidio por incapacidad del periodo 04/05/2013 al 26/05/2013, para lo cual NO cumple con adjuntar los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, N" de Expediente asignado 111 E306798-1. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del aseg'urado, c) CID en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días y del Citt original del periodo a reembolsar,

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Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444 SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Subsidio de Incapacidad, por parte del empleador INDRA PERU S.A., con N° de RUC. 20100123411, con relación al asegurado ALAYO PISFIL ANTERO GUSTAVO, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGISTRES E y COMUNIQUESE .

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VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 26 de Noviembre del 2013, por parte del empleador INDRA PERU S.A., con N° de RUC. 20100123411, con relación al asegurado ALAYO PISFIL ANTERO GUSTAVO, identificado con D.N.!. N° 10438587, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 23 días de subsidio por incapacidad del periodo 04/05/2013 al 26/05/2013, para lo cual NO cumple con adjuntar los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, N° de Expediente asignado 111 E306798-1.

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Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio dei debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a' exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva W 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado: c) CITT en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días y del Citt original del periodo a reembolsar, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444 SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Subsidio de Incapacidad, por parte del empleador INDRA PERU S.A., con N° de RUC. 20100123411, con relación al asegurado ALAYO PISFIL ANTERO GUSTAVO, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGISTRESE y COMUNIQUESE.

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VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por Enfermedad según Formulario 8001, con fecha de recepción 24 de Octl!bre del, 2014 presentada por el empleador VIUDA DE MARIATEGUI E HIJOS S.A., con RUC N° 20100107563, con relación al asegurado GALAN QUEREVALU ALFREDO RAYMUNDO, con DNI N° 08516902, Y CONSIDERANDO: Que, el. empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por Enfermedad ya abonados a su trabajador comprendido en el periodo del 07/06/2014 al 04/09/2014; para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-005-00014396-4 del 07/06/2014 al 06/07/2014,A-005-00015608-4 del 07/07/2014 al 05/08/2014,A-005-00017332-4 del 06/08/2014 al 04/09/2014, W de expediente asignado 109E400099-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, el trabajador laboro en el mes de Jul -2014 para el empleador VIUDA DE MARIATEGUI E HIJOS S.A., durante el goce del descanso medico por Enfermedad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporé:il al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GGESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por Enfermedad presentada por el empleador VIUDA DE MARIATEGUI E HIJOS S.A., con RUC N° 20100107563, con relación al asegurado GALAN QUEREVALU ALFREDO RAYMUNDO, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.- la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad según Formulario 8001, con fecha de recepción 28 de Octubre del 2014 por parte del empleador LlMMSA S.A.C., con número de R.U.C.: 20523398122 con relación a la asegurada y/o trabajador SOLANO OCHOA ELlZABETH, identificada con número de D.N.I.: 40511101, y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días en subsidio por Maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 15/04/2014 al 13/07/2014, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N°: A-502-00008187-4 ,N" de expediente asignado 109E400174-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 15° Inc.a ,del Acuerdo N" 58-14-ESSALUD-2011, Reglamento de pago de Prestaciones Económicas; establece en lo concerniente al Reembolso de las Prestaciones, que la entidad empleadora está en la obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia, para evalu~r el cumplimiento de las declaraciones y pagos se considera válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. Y la obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia, para evaluar el cumplimi~nto de los pagos de estos 12 meses, se considerarán válidos los períodos cuyos pagos se realicen hasta el último día del mes previo a la contingencia. Que, de acuerdo a la información consignada mediante la determinación de morosidad a través del aplicativo ACREDITA, al empleador LlMMSA S.A.C., no le corresponde el reembolso por Maternidad, por cuanto no cuenta con el pago total de los aportes los tres(3) meses consecutivos o cuatro(4) no consecutivos en los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia (ABRIL 2014), periodo de calificación (Set-2013 a Feb-2014), al haber efectuado pagos fuera de fecha en los meses de Dic-2013 y Ene-2014 y no haber pagado el mes de Nov2013. Asimismo, se aprecia que tampoco cuenta con el pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (06) meses previos al mes en que se inició la contingencia, periodo de calificación (set-2012 a Ago-2013), al haber efectuado pagos fuera de fecha en los meses de Jul-Ago-Dic-2013 y Ene-2014; es por ello que no cuenta con la aportación necesaria para el otorgamiento del subsidio solicitado. En consecuencia el estado del proceso es de emitirse el acto administrativo declarando la improcedencia del reembolso solicitado por el empleador precitado, estando a lo expuesto y al procedimiento establecido en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad presentada por el empleador, LlMMSA S.A.C., con número de R.U.C.: 20523398122 con relación a la asegurada y/o trabajador SOLANO OCHOA ELlZABETH, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 06 de Febrero del 2014, por parte del empleador NATURA COSMETICOS S.A., con N° de RUC. 20101796532, con relación a la asegurada y/o trabajador VERA VARGAS MIRTA ELVA, identificada con D.N.I. N° 09137651. Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 50 días de subsidio por Incapacidad del periodo 05/07/2013 al 13/08/2013, para lo cual NO cumple con adjuntar los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, N° de Expediente asignado 111 E400702-2. . , Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, eln el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas ya obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares. o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado, c) CITT en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que: considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que; efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días y del Citt original del periodo a reembolsar, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador NATURA COSMETICOS S.A., con N° de RUC. 20101796532, con relación a la asegurada ylo trabajador VERA VARGAS MIRTA ELVA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.- la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad según Formulario 8001, con fecha de recepción 25 de Noviembre del 2014 por parte del empleador GROUP ROCHA'S S.A.C., con número de R.U.C.: 20557351664 con relación al asegurado y/o trabajador ROCHA BEDOYA FELlX ORLANDO, identificado con número de D.N.I.: 08633543, y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 43 días en subsidio por Incapacidad ya abonados a su trabajador comprendido en el periodo del 24/07/2014 al 04/09/2014, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N°: A-001-00044945-4 del 02/09/2014 al 04/09/2014,A-001-00043686-4 del 03/08/2014 al 01l09/2014,A-001-00034124-4 del 04/07/2014 al 02/08/2014 ,W de expediente asignado 109E4011 $8. Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 15° Inc.a ,del Acuerdo N° 58-14-ESSALUD-2011, Reglamento de pago de Prestaciones Económicas; establece en lo concerniente al Reembolso de las Prestaciones, que la entidad empleadora está en la obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia, para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos se considera válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. Y la obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia, para evaluar el cumplimiento de los pagos de estos 12 meses, se considerarán válidos los períodos cuyos pagos se realicen hasta ;el último día del mes previo a la contingencia. Que, de acuerdo a la información consignada mediante la determinación de morosidad a través del aplicativo ACREDITA y de extracto de pagos, al empleador GROUP ROCHA'S S.A.C., no le corresponde el reembolso solicitado, por cuanto no cumplió con el pago total de los tres(3) meses consecutivos o cuatro(4) no consecutivos ,en los s.eis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia (JULIO 2014) ,periodo de calificación (Dic2013 a May-2014), al haber efectuado pago fuera de fecha en el mes de May-2014 ; es por ello que no cuenta con la aportación necesaria para el otorgamiento del subsidio solicitado. En consecuencia el estado del proceso es de emitirse el acto administrativo declarando la improcedencia del reembolso solicitado por el empleador precitado, estando a lo expuesto y al procedimiento establecido en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador GROUP ROCHA'S S.A.C., con número de R.U.C.: 20557351664 con relación al asegurado y/o trabajador ROCHA BEDOYA FELlX ORLANDO, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por maternidad según Formulario 8001 ,con fecha de recepción 11 de Noviembre del 2014, presentada por el empleador SOLUCIONES DE MERCADEO S.A.C., con RUC N° 20552733160 con relación a la asegurada VELARDE ARANA FRANCCESCA, con DNI N° 46613049, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 17/06/2014 al 14/09/2014; para lo cual cumple con adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N" A-502-00011364-4, N" de expediente asignado 109E400656-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supre'mo N° O()9-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Qúe, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en el mes de Jun-2014 para el empleador SOLUCIONES DE MERCADEO S.A.C., durante el goce del descanso medico por maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GGESSALUD-2012;asimismo no cuenta con el requisito del vinculo laboral a la fecha de la concepción (Oct-2013) y existe morosidad en el pago de aportes por la empresa ; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por maternidad presentada por el empleador SOLUCIONES DE MERCADEO S.A.C., con RUC N° 20552733160 con relación a la asegurada VELARDE ARANA FRANCCESCA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA: La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Enfermedad según Formulario 8001, con fecha de recepción 23 de Enero del 2015, por parte del empleador GESTION & INGENIERIA S.A., con R.U.C. N° 20508786868, con relación al asegurado ARROYO ASALDE MARIO MARIANO, identificado con D.N.I. N" 08150653; Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 18 días en subsidio por Enfermedad ya abonados a su trabajador comprendido en el periodo del 19/05/2014 al 05/06/2014, para lo cual adjuntan el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-511-00008526-4, Que, en aplicación al D.S. N° 020-2006-TR (publicado en El Peruano 28.12.06) que aprueba las normas reglamentarias de la Ley N° 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790, en "Artículo 15°.- El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud." Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley 26790 de la Seguridad Social en Salud aprobado por D.S. N° 009-97-SA (publicado en el Peruano 09.09.97), en Artículo 23°._ el derecho a reclamar las prestaciones económicas, , establecidas en el Artículo 14° de este Reglamento, prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad o el periodo máximo posparto. Que, considerando el numeral 7.4 de Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, publicado en El Peruano 04.12.12; contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, disposiciones de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas , autorizadas aprobarán la solicitud; Que se encuentra acreditado que al recepcionar la solicitud del empleador recurrente con fecha 23 de Enero del 2015, ya había vencido el plazo máximo señalado en el considerando que antecede, toda vez que el periodo máximo de incapacidad fue el 05 de Jumio del 2014, y a partir de ese momento tuvo 06 meses para presentar el reembolso, siendo como fecha limite el 05 de Diciembre del 2014. En consecuencia, el estado del proceso es el de emitirse el acto administrativo declarando la improcedencia por extemporánea la solicitud de otorgamiento de Subsidio por Enfermedad presentada; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de Ley N° 27444; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Enfermedad presentada por el empleador GESTION & INGENIERIA S.A., con R.U.C. N° 20508786868, con relación al asegurado ARROYO ASA LOE MARIO MARIANO; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,

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VISTA: La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Enfermedad según Formulario 8001, con fecha de recepción 01 de marzo del 2013, por parte del empleador CONTRATISTAS MINEROS ROSARIO S.A.C., con R.U.C. N° 20513954094, con relación al asegurado BERNABEL DIAZ TEODORO identificado con D.N.I. N° 23705011; Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 03 días en subsidio por Enfermedad ya abonados a su trabajador comprendido en el periodo del 27/08/2012 al 29/08/2012, para lo cual adjuntan el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-020-q000522~-2, Que, en aplicación al D.S. N° 020-2006-TR (publicado en El Peruano 28.12.06) que aprueba las normas reglamentarias de la Ley N° 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790, en "Artículo 15°._ El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud." Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley 26790 de la Seguridad Social en Salud aprobado por D.S. N° 009-97-SA (publicado en el Peruano 09.09.97), en Artículo 23°.- el derecho a reclamar las prestaciones económicas, establecidas en el Artículo 14° de este Reglamento, prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad o el período máximo posparto. Que, considerando el numeral 7.4 de Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, publicado en El Peruano 04.12.12; contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, disposiciones de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que se encuentra acreditado que al recepcionar la solicitud del empleador recurrente con fecha 01 de Marzo del 2013, ya había vencido el plazo máximo señalado en el considerando que antecede, toda vez que el periodo máximo de incapacidad fue el 29 de Agosto del 2012, y a partir de ese momento tuvo 06 meses para presentar el reembolso, siendo como fecha limite el 28 de febrero del 2013. En consecuencia, el estado del proceso es el de emitirse el acto administrativo declarando la improcedencia por extemporánea la solicitud de otorgamiento de Subsidio por Enfermedad presentada; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 1~6° de Ley N° 27444; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Enfermedad presentada por el empleador CONTRATISTAS MINEROS ROSARIO S.A.C., con R.U.C. N° 20513954094, con relación al asegurado BERNABEL DIAZ TEODORO; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,

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VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 25 de Febrero del 2013, por parte del empleador CONTRATISTAS MINEROS ROSARIO S.A.C., con N° de RUC. 20513954094, con relación al asegurado y/o trabajador BERNABEL DIAZ TEODORO, identificado con D.N.I. N° 23705011, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 03 días de subsidio por Incapacidad del periodo 23/08/2012 al 25/08/2012, para lo cual NO cumple con adjuntar la totalidad de los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CID en original que 'sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado, c) CID en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; . Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días y del Citt original del periodo a reembolsar, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador CONTRATISTAS MINEROS ROSARIO S.A.C., con N° de RUC. 20513954094, con relación al asegurado y/o trabajador BERNABEL DIAZ TEODORO, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.- la· solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad según Formulario 8001 WEB N° 7 con fecha de recepción 06 de Enero del 2015, por parte del empleador TRANSCOM WORLDWIDE PERU S.A.C., con R.U.C.N° 20544334841, con relación de asegurada CERRON BALCON YESSICA, identificada con D.N.I. W 71119867,y CONSIDERANDO: Qlje, el, empleador solicita reembolso de 90 días en subsidio por Maternidad ya abonados a su trabajadora comprendida en el periodo del 30/07/2014 al 27/10/2014, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-008-00015157-4, W de expediente asignado 111 E500216-1 Que, de acuerdo al D.S. N° 020-2006-TR (publicado en El Peruano 28.12.06) que aprueba las normas reglamentarias de la Ley N° 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud en "Artículo 35°._ Los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud siempre que aquellos cuenten con tres (3) meses de aportación consecutivos o con cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia. En el caso de maternidad, la condición adicional para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción Que, considerando el numeral 7.4 de Directiva W08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, publicado en El Peruano 04.12.12; contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, disposiciones de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, de acuerdo con la evaluación realizada a la documentación que obra en el expediente y al Sistema de Acreditación del Asegurado se puede observar que la asegurada no tuvo vínculo laboral con el empleador en el inicio de la gestación; que de acuerdo al Certificado particular la fecha probable de parto es SETIEMBRE 2014, siendo el mes de la concepción DICIEMBRE 2013: el vinculo laboral con el empleador TRANSCOM WORLDWIDE PERU S.A.C., lo inicia en mes de Febrero del 2014; por lo tanto, no cumple con la calificación de la prestación económica solicitada; Que, al encontrarse establecido que la recurrente no tuvo vínculo laboral con el empleador al tiempo de la concepción, se hace necesario emitir la resolución que declare improcedente la solicitud de otorgamiento de Subsidio por maternidad presentado; Estando a lo expuesto y al procedimiento establecido en el Art. 186° de Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- Declarar IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por Maternidad presentada por el empleador TRANSCOM WORLDWIDE PERU S.A.C., con' R.U.C.N° 20544334841, con relación de asegurada CERRON BALCON YESSICA; en virtud a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,

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VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por Maternidad según Formulario 8001 presentada por el empleador CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES., con RUC N° 20175031627, con relación a la asegurada DENEGRI LEO N ROSA PATRICIA, con DNI N° 10220085, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por Maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 21/02/2014 al 21/05/2014; para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° a-408-00003383-4, N" de expediente asignado 111 E305439-3. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en los meses de Feb-Mar-Abr-May-2014 para el empleador CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES., durante el goce del descanso medico por Maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012; asimismo de acuerdo a la información consignada mediante la determinación de morosidad a través del aplicativo ACREDITA se ha constatado la morosidad de la empresa habiendo pagado fuera de fecha en los meses de Jul-Ago-Set-Oct-2013; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE:

1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud

de Subsidio por Maternidad presentada por el empleador CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES., con RUC N° 20175031627, con relación a la asegurada DENEGRI LEON ROSA PATRICIA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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2 6 FEB 2015

VISTA: La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Enfermedad según Formulario 8001, con fecha de recepción 06 de mayo del 2014, por parte del empleador CONSORCIO PROCESOS DIGITALES., con RU.C. N° 20451647998, con relación al asegurado ALAYO CORTEZ JUAN DANIEL, identificado con D.N.!. W 43199562; y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 01 días en subsidio por Enfermedad ya -abonados a su trabajador comprendido en el periodo del 04/09/2013 al 04/09/2013, para lo cual no cumple con adjuntar los Certificados de Incapacidad Temporal para el Trabajo, Que, en aplicación al D.S. N° 020-2006-TR (publicado en El Peruano 28.12.06) que aprueba las normas reglamentarias de la Ley N° 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790, en "Artículo 15°._ El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud." Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley 26790 de la Seguridad Social en Salud aprobado por D.S. N° 009-97-SA (publicado en el Peruano 09.09.97), en Artículo 23°.- el derecho a reclamar las prestaciones económicas, establecidas en el Artículo 14° de este Reglamento, prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad o el período máximo posparto. Que, considerando el numeral 7.4 de Directiva W 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, publicado en El Peruano 04.12.12; contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, disposiciones de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Cue se encuentra acreditado que al recepcionar la solicitud del empleador recurrente con fecha 06 de Mayo del 2014, ya había vencido el plazo máximo señalado en el considerando que antecede, toda vez que el periodo máximo de incapacidad fue el 04 de Setiembre del 2013, y a partir de ese momento tuvo 06 meses para presentar el reembolso, siendo como fecha limite el 04 de marzo del 2014. Asimismo no ha cumplido con adjuntar los CITTs del periodo a reembolsar.En consecuencia, el estado del proceso es el de emitirse el acto administrativo declarando la improcedencia por extemporánea la solicitud de otorgamiento de Subsidio por Enfermedad presentada; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de Ley N° 27444; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Enfermedad presentada por el empleador CONSORCIO PROCESOS DIGITALES., con R.U.C. N° 20451647998, con relación al asegurado ALAYO CORTEZ JUAN DANIEL; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,

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2 6 FES 2015

VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por maternidad según Formulario 8001 ,con fecha de recepción 08 de Enero del 2015, presentada por el empleador INDUSTRIAS QUIMICAS DIMACELCOLORS S.A.C., con RUC N° 20521732301 con relación a la asegurada JARA OBREGON PREILlCA ZADAUDA, con DNI N° 41314878, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 08/03/2014 al 05/06/2014; para lo cual cumple con adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo W A-405-00004314-4, W de expediente asignado 111 E500264-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del DeCreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con' tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en el mes de Abr-2014 para el empleador INDUSTRIAS QUIMICAS DIMACELCOLORS S.A.C., durante el goce del descanso medico por maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5., de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a 'lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por maternidad presentada por el empleador INDUSTRIAS QUIMICAS DIMACELCOLORS S.A.C., con RUC N° 20521732301 con relación a la asegurada JARA OBREGON PREILlCA ZADAUDA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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O 9 MAR 2015

VISTA.-Ia solicitud de Reembolso de Subsidio por maternidad según Formulario 8001 ,con fecha de recepción 09 de Enero del 2015, presentada por el empleador SOLUCIONES INTEGRALES CRV E.I.R.L., con RUC N° 20550040990 con relación a la asegurada QUISPE TOLENTINO LESLlNG, con DNI N° 42832716, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 03/09/2014 al 01/12/2014; para lo cual cumple con adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo W A-005-00013422-4, W de expediente asignado 111 E500300-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Sup~emo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que; según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en el mes de Dic-2014 para el empleador SOLUCIONES INTEGRALES CRV E.I.R.L., durante el goce del descanso medico por maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GGESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estahdo a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por maternidad presentada por el empleador SOLUCIONES INTEGRALES CRV E.I.R.L., con RUC N° 20550040990 con relación a la asegurada QUISPE TOLENTINO LESLlNG, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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O 9 II¡AR 2015

VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por maternidad según Formulario 8001 ,con fecha de recepción 14 de Enero del 2015, presentada por el empleador CENTRO MEDICO OBSTETRICO S.R.LTOA., con RUC N° 20504133738 con relación a la asegurada SOLF CAMPOS ROSSANA L1SSETTI, con DNI N° 07504543, Y CONSIDERANDO:

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Que, el empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 26/06/2014 al 23/09/2014; para lo cual cumple con adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N" A-002-00021307-4, N" de expediente asignado 111 E500323-1. . ,

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Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en los meses de Jun-Jul-Ago-Set-2014 para el empleador CENTRO MEDICO OBSTETRICO S.R.LTOA., durante el goce del descanso medico por maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 ; asimismo de acuerdo a la información consignada mediante la determinación de morosidad a través del aplicativo ACREDITA, se a establecido la morosidad de la empresa; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por maternidad presentada por el empleador CENTRO MEDICO OBSTETRICO S.R.LTDA., con RUC N° 20504133738 con relación a la asegurada SOLF CAMPOS ROSSANA L1SSETTI, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.-Ia solicitud de Reembolso de Subsidio por maternidad según Formulario 8001 ,con fecha de recepción 14 de Enero del 2015, presentada por el empleador GANADERIA EL VIRREY S.A.C., con RUC N° 20392582267 con relación a la asegurada TOVAR INUMA ROXANA ELlZABETH, con DNI N° 44330643, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 15/09/2014 al 14/12/2014; para lo cual cumple con adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para efTrabajo W A-005-00022512-4, N° de expediente asignado 111 E500322-1. Que, de cqnformidad a lo dispuesto por E¡)I arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes t'ienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, ,según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en los meses de Sel. Y Dic-2014 para el empleador GANADERIA EL VIRREY S.A.C., durante el goce del descanso medico por maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GGESSALUD-2012 ; por lo que el estado. del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Impr~cedenci~ de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por maternidad presentada por el empleador GANADERIA EL VIRREY S.A.C., con RUC N° 20392582267 con relación a la asegurada TOVAR INUMA ROXANA ELlZABETH, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE .

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VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por Maternidad según Formulario 8001, presentada con fecha 19 de Enero del 2015 por el empleador JUSTPOINT INVESTMENTS S.L., con RUC N° 20451539087, con relación a la asegurada CORONEL SINGUÑA MARIA LlZETH, con DNI N° 42620212, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por Maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 25/08/2014 al 22/11/2014; para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-502-00032479-4, N" de expediente asignado 111 E500343-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en el mes de Ago -2014 para el empleador JUSTPOINT INVESTMENTS S.L., yen los meses de Ago-Set-Oct-Nov-2014 para el empleador ABRAAJ PERU ADVISERS SAC., durante el goce del descanso medico por Maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por Maternidad presentada por el empleador JUSTPOINT INVESTMENTS S.L., con RUC N° 20451539087, con relación a la asegurada CORONEL SINGUÑA MARIA LlZETH, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA: La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Enfermedad según Formulario 8001, con fecha de recepción 05 de Enero del 2015, por parte del empleador CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A., con R.U.C. N° 20110522151, con relación a la asegurada BALCAZAR GAONA TERESA, identificada con D.N.!. N" 09228006; Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 15 días en subsidio por Enfermedad ya abonados a su trabajador comprendido en el periodo del 18/06/2014 al 02/07/2014, para lo cual adjuntan el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-502-00034750-4, Que, en aplicación al D.S. N° 020-2006-TR (publicado en El Peruano 28.12.06) que aprueba las normas reglamentarias de la Ley N° 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790, en "Artículo 15°._ El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud." Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley 26790 de la Seguridad Social en Salud aprobado por D.S. N° 009-97-SA (publicado en el Peruano 09.09.97), en Artículo 23°._ el derecho a reclamar las prestaciones económicas, establecidas en el Artículo 14° de este Reglamento, prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad o el período máximo posparto. Que, considerando el numeral 7.4 de Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, publicado en El Peruano 04.12.12; contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, disposiciones de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas auto~izadas aprobarán la solicitud; Que se encuentra acreditado que al recepcionar la solicitud del empleador recurrente con fecha 05 de Enero del 2015, ya había vencido el plazo máximo señalado en el considerando que antecede, toda vez que el periodo máximo de incapacidad fue el 02 de julio del 2014, y a partir de ese momento tuvo 06 meses para presentar el reembolso, siendo como fecha limite el 02 de Enero de 2015. En consecuencia, el estado del proceso es el de emitirse el acto administrativo declarando la improcedencia por extemporánea la solicitud de otorgamiento de Subsidio por Enfermedad presentada; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de Ley N° 27444; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Enfermedad presentada por el empleador CONSTRUCTORA ANDRADE GUTIERREZ S.A., con R.U.C. N° 20110522151, con relación al asegurado BALCAZAR GAONA TERESA; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,

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VISTA.- la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por maternidad según Formulario 8001, con fecha de recepción 07 de Julio del 2014 por parte del empleador MORDINGTON S.A.C., con número de R.U.C.: 20510925468 con relación a la asegurada y/o trabajador SALAS PERELLO DENISSE JHULlANA, identificada con número de D.N.I.: 42189713, y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días en subsidio por maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 14/10/2013 al 11/01/2014, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N°: A-502-00019842-3, Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 15° InC.a ,del Acuerdo W 58-14-ESSALUD-2011, Reglamento de pago de Prestaciones Económicas; establece en lo concerniente al Reembolso de las Prestaciones, que la entidad empleadora está en la obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia, para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos se considera válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. Y la obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia, para evaluar el cumplimiento de los pagos de estos 12 meses, se considerarán válidos los períodos cuyos pagos se realicen hasta el.último dí,a del mes previo a la contingencia. Que, de acuerdo a la información consignada mediante la determinación de morosidad a través del aplicativo ACREDITA y de extracto de pagos, al empleador MORDINGTON S.A.C., no le corresponde el reembolso solicitado, por cuanto no cumplió con el pago total de los tres(3) meses consecutivos o cuatro(4) no consecutivos en los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia (OCT -2013) periodo de calificación (Mar-2013 a Ago2013), al no haber efectuado pagos en los meses de May-Jun-Jul-Ago-2013 ; es por ello que no cuenta con la aportación,necesaria para el otorgamiento del subsidio solicitado. En consecuencia el estado del proceso es de emitirse el acto administrativo declarando la improcedencia del reembolso solicitado por el empleador precitado, estando a lo expuesto y al procedimiento establecido en el Art. 1860 de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por maternidad presentada por el empleador, MORDINGTON S.A.C., con número de R.U.C.: 20510925468 con relación a la asegurada y/o trabajador SALAS PERELLO DENISSE JHULlANA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de !a presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 24 de Diciembre del 2013, por parte del empleador QUINTILES PERU S.R.L., con N° de RUC. 20507022601, con relación a la asegurada y/o trabajador TALLEDO FURLONG JUANA ISABEL, identificada con D.N.I. N° 03680782, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 21 días de subsidio por Incapacidad del periodo 13/06/2013.al 03/07/2013, para lo cual no cumple con adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, N° de Expediente asignado 111 E400049-1. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado"c) CID en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días y de los CITTs del periodo a reembolsar,

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Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley NO. 27444; SE RESUELVE: ,

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1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador QUINTILES PERU S.R.L., con N° de RUC. 20507022601, con relación a la asegurada y/o trabajador TALLEDO FURLONG JUANA ISABEL, en mérito a lo eXliluesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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MEÑO ARZOLA

Jef de I UPE LIMA SUR da de Normalizadon yContrN ESSALUD

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GERENCIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS

Sub Gerencia de Normalizacion y Control Unidad de Prestaciones Economicas Lima Sur Este

Jr. Domif1g9 Cueto N° 120 - Jesus Maria

NIT. 748-2015-396

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J O MAR 2015

Lima,

VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 20 de Diciembre del 2013, por parte del empleador HIBU PERU S.A.C., con N° de RUC. 20501426041, con relación a la asegurada y/o trabajador SALAZAR ROSSELL ROSA CAROLINA, identificada con D.N.I. N° 10540396,y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 08 días de subsidio por Incapacidad del periodo 13/06/2013 al 20/06/2013, para lo cual adjunta él Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo W A-511-00011498-3, W de Expediente asignado 111 E307046-2. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas ya obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva W 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado, c) CITT en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador HIBU PERU S.A.C., con N° de RUC. 20501426041, con relación a la asegurada y/o trabajador SALAZAR ROSSELL ROSA CAROLINA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

JOAljhm GERENCIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS

Sub Gerencia de Normalizacion y Control Unidad de Prestaciones Economicas Lima Sur Este

Jr. Domingo Cueto N° 120 - Jesus Maria ,

NIT. 748-2015-393

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-UPELS-SGNyC-GPE-GCPEyS-ESSALUD-2015

1 O IviA~ 2015

VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 17 de Febrero del 2014, por parte del empleador CONTRATISTAS GENERALES EN MINERIA JH S.A.C., con N° de RUC. 20155670666, con relación al asegurado y/o trabajador PEREZ TORIBIO MANUEL ABEL, identificado con D.N.!. N° 15210304, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 02 días de subsidio por Incapacidad del periodo 30/12/2013 al 31/12/2013, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabaj6N" A-037-0000531 0-3, N" de Expediente asignado 111 E500582-1. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos 105 derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o cln en original que sustenten incapacidad por 105 20 primeros días, 105 cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado, , ,.c) cln en original por 105 días posteriores a 105 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos 105 requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador CONTRATISTAS GENERALES EN MINERIA JH S.A.C., con N° de RUC. 20155670666, con relación al asegurado y/o trabajador PEREZ TORIBIO MANUEL ABEL, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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J e de I UPE LIMA SUR GPE.Suti· ade Normalizacion yControl ESSALUD

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Sub Gerencia de Normalizacion y Control Unidad de Prestaciones Economicas Lima Sur Este

Jr .. Doming.o Cueto N° 120 - Jesus Maria

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"Año de la Diversificación Productiva y del Fortalecimiento de la Educación RESOLUCION N°

Lima,

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1 O MAR 2015

VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 07 de Marzo del 2014, por parte del empleador CONTRATISTAS GENERALES EN MINERIA JH S.A.C., con N° de RUC. 20155670666, con relación al asegurado y/o trabajador POMA ALVARADO CESAR PAUL, identificado con D.N.I. N° 04067271, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 19 días de subsidio por Incapacidad del periodo 12/09/2013 al 30/09/2013, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N" A-307-00014532-3, N° de Expediente asignado 111 E500582-4. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado, c) CITT en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efe¡;tuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por' Incapacidad presentada por el empleador CONTRATISTAS GENERALES EN MINERIA JH S.A.C., con N° de RUC. 20155670666, con relación al asegurado y/o trabajador POMA ALVARADO CESAR PAUL, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

....................................... JOS JOA/jhm

MEÑO ARZOLA

J e do a UPE LIMA SUR

NIT. 748-2015-388

GPE·$ub·Gerencia de Normalizacion YControl GERENCIA DE PRESTACIONES

ECON~e~UD

Sub Gerencia de Normalizacion y Control Unidad de Prestaciones Economicas Lima Sur Este Jr. Domingo Cueto N° 120 - Jesus Maria

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VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 24 de Marzo del 2014, por parte del empleador CONTRATISTAS GENERALES EN MINERIA JH S.A.C., con N° de RUC. 20155670666, con relación al asegurado y/o trabajador POMA ALVARADO CESAR PAUL, identificado con D.N.!. N° 04067271, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 35 días de subsidio por Incapacidad del periodo 01/10/2013 al 04/11/2013, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo W A-307-00015619-3 del 30/09/2012 al 15/10/2013,A-307-00016481-3 del 15/10/2013 al 25/10/2013,A-325-00008265-3 del 23/10/2013 al 28/1 0/2013,A-037-00004334-3 del 29/10/2013 al 04/11/2013, W de Expediente asignado 111 E500582-3. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva W 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado, c) CITT en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas ya lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador CONTRATISTAS GENERALES EN MINERIA JH S.A.C., con N° de RUC. 20155670666, con relación al asegurado y/o trabajador POMA ALVARADO CESAR PAUL, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

JOA/jhm

JOSE EN"O"ARZOLA· J e de I UPE LIMA SUR GPE.Su

GERENCIA DE PRESTACIONES

NIT. 748-2015-385

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Sub Gerencia de Normalizacion y Control Unidad de Prestaciones Economicas Lima Sur Este

Jr. Domingo Cueto N° 120 - Jesus Maria

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RESOLUCION N°

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lOMAR 2015

VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 22 de Abril del 2013, por parte del empleador ASOCIACiÓN CENTROS DE ESPARCIMIENTO DE OFICIALES DE LA BENEMERITA GUARDIA CIVIL., con N° de RUC. 20140452107, con relación a la asegurada y/o trabajador PARRA BERNAL MARIA INES DEL CARMEN, identificado con D.N.\. N° 09137435, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 04 días de subsidio por Incapacidad del periodo 30/10/2012 al 02/11/2012, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-001-00055645-2, N" de Expediente asignado 111 E205500-2. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado¡ c) CITT en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias .al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este 1"10 ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días y tambien cuenta con dias laborados durante el periodo de la incapacidad Oct-2012, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador ASOCIACiÓN CENTROS DE ESPARCIMIENTO DE OFICIALES DE LA BENEMERITA GUARDIA CIVIL., con N° de RUC. 20140452107, con relación a la asegurada y/o trabajador PARRA BERNAL MARIA INES DEL CARMEN, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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JOSE MEÑO .ARZOLA J e de la UPE LIMA SUR GPE·Su

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GERENCIA DE PRESTACIONES ECONO~UD

Sub Gerencia de Normalizacion y Control U&lidad de Prestaciones Economicas Lima Sur Este

Jr. Domingo Cueto N° 120 - Jesus Maria

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1 O MA~ 2015

VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 27 de Junio del 2012, por parte del empleador EXPLOMIN DEL PERU S.A., con N° de RUC. 20501523837, con relación al asegurado y/o trabajador PACHECO CORDOVA CARLOS FRANCISCO, identificado con D.N.I. N° 09698159, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 205 días de subsidio por Incapacidad del periodo -10/08/2011 al 01/03/2012, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo W A-495-00023010-1 del 10/08/2011 al 05/09/2011, W de Expediente asignado 11·1 E204779-3. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva W 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten in~apacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado, c) CITT en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que 'este no'ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos por el periodo 06/09/2011 al 01103/2012, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador EXPLOMIN DEL PERU S.A., con N° de RUC. 20501523837, con relación al asegurado y/o trabajador PACHECO CORDOVA CARLOS FRANCISCO, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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Jr. D'omingo Cueto N° 120 - Jesus Maria

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f O ..... 2015

VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 18 de Setiembre del 2014, por parte del empleador ABBVIE SAS,SUCURSAL DEL PERU., con N° de RUC. 20554356690, con relación a la asegurada y/o trabajador ORREGO CAMPOS VAN ESA ROXANA, identificado con D.N.!. N° 40272659, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador-solicita reembolso de 05 días de subsidio por Incapacidad del periodo 14/03/2014 al 18/03/2014, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N" A-502-0007384-4, N" de Expediente asignado 111 E405788-1. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas ya obtener una decisión motivada y fundada en derecho ..... Que, en consideración a la Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del asegurado, c) CITT en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectj.Jada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días y tambien cuenta con dias laborados durante el periodo de la incapacidad Mar-2014, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador ABBVIE SAS,SUCURSAL DEL PERU., con N° de RUC. 20554356690, con relación a la asegurada y/o trabajador ORREGO CAMPOS VAN ESA ROXANA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

JOA/jhm GERENCIA DE PRESTACIONES ECONOMICAS

Sub Gerencia de Normalizacion y Control Unidad de Prestaciones Economicas Lima Sur Este

Jr .• Domingo Cueto N° 120 - Jesus Maria

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1 O MAR 2015

VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por Incapacidad según Formulario 8001 ,con fecha de recepción 14 de Agosto del 20:14, presentada por el empleador ABBVIE SAS,SUCURSAL DEL PERU., con RUC N° 20554356690 con relación a la asegurada ORREGO CAMPOS VANESA ROXANA, con DNI N° 40272659, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 24 días de subsidio por Incapacidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 23/01/2014 al 15/02/2014; para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-502-00009130-4 del 03/01/2014 al 31/01/2014,A-502-00009131-4 del 01/02/2014 al 15/02/2014, N" de expediente asignado 111 E405024-2. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; ,

Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, el trabajador laboro en los meses de Ene-Feb-2014 para el empleador ABBVIE SAS, SUCURSAL DEL PERU., durante el goce del descanso medico por Incapacidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N? 08-GG-ESSALUD-2012; asimismo,no ha cumplido con adjuntar copia del contrato de trabajo con el asegurado ORREGO CAMPOS VANESA ROXANA;por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por Incapacidad presentada por el empleador ABBVIE SAS, SUCURSAL DEL PERU., con RUC N° 20554356690 con relación a la asegurada ORREGO CAMPOS VANESA ROXANA, en mérito a lo expuesto en la parte cOl'lsiderativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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Sub Gerencia de Normalizacion y Control Unidad de Prestaciones Economicas Lima Sur Este J~. Domin~o

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1 O MA~ 2015

VISTA.- la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad según Formulario 8001, con fecha de recepción 30 de Abril del 2013, por parte del empleador COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEPARTAMENTAL DE LIMA., con número de R.U.C.: 20467561694 con relación al asegurado y/o trabajador MINBELA NUÑEZ FELIPE AGUSTIN, identificado con número de D.N.!.: 09592377, y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de· 31 días en subsidio por Incapacidad ya abonados a su trabajador comprendido en el periodo del 09/02/2013 al 11/03/2013, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N°: A-405-00001449-3 del 20/01/2013 al 26/01/2013,A-405-00002123-3 del 27/01/2013 al 25/02/2013,A-405-0004364-3 del 26/02/2013 al 11/03/2013, ,N" de expediente asignado 111E302488-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 15° Inc.a ,del Acuerdo N" 58-14-ESSALUD-2011, Reglamento de pago de Prestaciones Económicas; establece en lo concerniente al Reembolso de las Prestaciones, que la entidad empleadora está en la obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia, para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos se considera válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. Y la obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia, para evaluar el ,cumplin;liento de los pagos de estos 12 meses, se considerarán válidos los períodos cuyos pagos se realicen hasta el último día del mes previo a la contingencia. Que, de acuerdo a la información consignada mediante la determinación de morosidad a través del aplicativo ACREDITA, al empleador COLEGIO QUIMICO FARMACEUTICO DEPARTAMENTAL DE LIMA., no le corresponde el reembolso por Incapacidad, por cuanto no cuenta con el pago total de los aportes en los doce (12) meses . anterior,es a los seis (06) meses previos al mes en que se inició la contingencia Ene-2013, periodo de calificación (Jun-2011 a May-2012), habiendo efectuado un pago parcial en el mes de Jun-2011 (Debe 5/. 1.00); es por ello que no cuenta con la aportación necesaria para el otorgamiento de las prestaciones económicas. En consecuencia el estado del proceso es de emitirse el acto administrativo declarando la improcedencia del reembolso solicitado por el empleador precitado, estando a lo expuesto y al procedimiento establecido en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador, COLEGIO QUIMICO FARMACEUTI~O DEPART!'MENTAL DE LIMA., con número de R.U.C.: 20467561694 con relación al asegurado y/o trab'ajador MINBELA NUNEZ FELIPE AGUSTIN, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE .

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VISTA: La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Enfermedad según Formulario 8001, con fecha de recepción 08 de Abril del 2013, por parte del empleador COOP.GLOBAL BUSINESS AND HUMAN RESOURCES LTDA., con R.U.C. N° 20513031565, con relación al asegurado REGIS CARRASCO RENZO JAVIER, identificado con D.N.I. N" 41727912; Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 33 días en subsidio por Enfermedad ya abonados a su trabajador comprendido en el periodo del 04/09/2012 al 06/' 012012, para lo cual no cumple con adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo. Que, en aplicación al 0.5. N° 020-20d6-TR' (publicado en El Peruano 28.12.06) que aprueba las normas reglamentarias de la Ley N° 28791 que establece modificaciones a la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud N° 26790, en "Artículo 15°._ El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad, derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud." Que, de acuerdo al Reglamento de la Ley 26790 de la Seguridad Social en Salud aprobado por D.S. N° 009-97-SA (publicado en el Peruano 09.09.97), en Artículo 23°._ el derecho a reclamar las prestaciones económicas, 'establecidas en el Artículo 14° de este Reglamento, prescribe a los seis meses contados desde la fecha en que cesó el período de incapacidad o el período máximo posparto. Que, considerando el numeral 7.4 de Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, publicado en El Peruano 04.12.12; contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, disposiciones de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; 'Que se éncuentra acreditado que al recepcionar la solicitud del empleador recurrente con fecha 08 de Abril del 2013, ya había vencido el plazo máximo señalado en el considerando que antecede, toda vez que el periodo máximo de incapacidad fue el 06 de Octubre del 2012, y a partir de ese momento tuvo 06 meses para presentar el reembolso, siendo como fecha limite el 06 de Abril del 2013. En consecuencia, el estado del proceso es el de emitirse el acto administrativo declarando la improcedencia por extemporánea la solicitud de otorgamiento de Subsidio por Enfermedad presentada; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de Ley N° 27444; SE RESUELVE: Declarar IMPROCEDENTE POR EXTEMPORANEA, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Enfermedad presentada por el empleador COOP.GLOBAL BUSINESS AND HUMAN RESOURCES L TDA., con R.U.C. N° 20513031565, con relación al asegurado REGIS CARRASCO RENZO JAVIER; en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE,

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VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 29 de Diciembre del 2014, por parte del empleador LA ESQUINA DE SAN ANTONIO S.A.C., con N° de RUC. 20502117549, con relación al asegurado y/o trabajador FLORES HUAPAYA DENNIS GIOVANNI, identificado con D.N.I. N° 40152508, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 05 días de subsidio ¡lor Incapacidad del periodo 25/06/2014 al 29/06/2014, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo W A-002-00021204-4 W de Expediente asignado 109E500540-2. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido . procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva W 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador del aseguradó, c) CITT en original por los días posteriores a los 20 primeros días. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este ho ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 1860 de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador LA ESQUINA DE SAN ANTONIO S.A. C., con N° de RUC. 20502117549, con relación al asegurado y/o trabajador FLORES HUAPAYA DENNIS GIOVANNI, en mérito a 'lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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NIT. 948-2014-17255

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VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por Maternidad según Formulario 8001 ,con fecha de presentacion 07 de Octubre del 2014, presentada por el empleador VALDITEX S.A., con RUC N° 20101030882, con relación a la asegurada TORRES CHAFLOQUE JOISSY TERESA, con DNI N° 41508277, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por Maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 18/03/2014 al 15/06/2014; para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-497 -00002260-4, N" de expediente asignado 111 E500619-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; 'Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en el mes de Mar -2014 para el empleador VALDITEX S.A., durante el goce del descanso medico por Maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por Maternidad presentada por el empleador VALDITEX S.A., con RUC N° 20101030882, con relación a la asegurada TORRES CHAFLOQUE JOISSY TERESA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

JOA/jhm.

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1 1 MAR 2015

VISTA.- la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad según Formulario 8001, con fecha de recepción 23 de Enero del 2015 por parte del empleador TISMART PERU S.A.C., con número de R.U.C.: 20518761481 con relación a la asegurada y/o trabajador CARBONEL ARCE LlNA CYNTHIA, identificada con número de D.N.I.: 46352201, y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días en sUbsi,dio por Maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 12/05/2014 al 09/08/2014, para :10 cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N°: A-0212-00003760-4 ,N" de expediente asignado 111 E500548-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el articulo 15° Inc.a ,del Acuerdo N" 58-14-ESSALUD-2011, Reglamento de pago de Prestaciones Económicas; establece en lo concerniente al Reembolso de las Prestaciones, que la entidad empleadora está en la obligación de declaración y pago del aporte total de los tres (3) meses consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses anteriores al mes en que se inició la contingencia, para evaluar el cumplimiento de las declaraciones y pagos se considera válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. Y la obligación de pago total de los aportes de los doce (12) meses anteriores a los seis (6) meses previos al mes en que se inició la contingencia, para evaluar el cumplimiento de los pagos de estos 12 meses, se considerarán válidos los períodos cuyos pagos se realicen hasta el último día del mes previo a la contingencia. Que, de acuerdo a la información consignada mediante la determinación de morosidad a través del aplicativo ACREDITA, al empleador TISMART PERU S.A.C., no le corresponde el reembolso por Maternidad, por cuanto no cuenta con el pago total de los aportes en los doce (12) meses anteriores a los seis (06) meses previos al mes en que se inició la contingencia Mayo-2014, periodo de calificación (Oct-2012 a Set-2013), habiendo efectuado un pago parcial en el. mes de Jul-2013 (debe S/.58.00); es por ello que no cuenta con la aportación necesaria para el otorgamiento de las prestaciones económicas. En consecuencia el estado del proceso es de emitirse el acto administrativo declarando la improcedencia del reembolso solicitado por el empleador precitado, estando a lo expuesto y al procedimiento establecido en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad presentada por el empleador TISMART PERU S.A.C., con número de R.U.C.: 20518761481 con relación a la asegurada y/o trabajador CARBONEL ARCE LlNA CYNTHIA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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NIT.948-2015-2366

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VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad Formulario 8001, con fecha de recepción 26 de Enero del 2015, por parte del empleador VOLVO PERU S.A., con N° de RUC. 20100070031, con relación a la asegurada y/o trabajador BALBERENA CABRERA DENISSE GERALDINE, identificada con D.N.!. N° 71454964, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días de subsidio por Maternidad del periodo 28/04/2014 al 27/07/2014, para lo cualNO cumple con adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, N° de Expediente asignado 111 E500512-1. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva N" 08-GG-ESSALUD-2012 que en su numeral 7.1.2. Dice que los Requisitos que debe presentar la entidad empleadora o la asegurada, para solicitar el subsidio por maternidad, es el CID en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CID. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Cómpleméntarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador se ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos del CITT en original del periodo a reembolsar por la maternidad, Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad presentada por el empleador VOLVO PERU S.A., con N° de RUC. 20100070031, con relación a la asegurada y/o trabajador BALBERENA CABRERA DENISSE GERALDlNE, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.- la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad según Formulario 8001, con fecha de recepción 22 de Enero del 2015 por parte del empleador SYNTHEC SOLUTIONS S.A.C., con número de R.U.C.: 20509587958 con relación a la asegurada y/o trabajador CRUZ RUJEL ALlXSON LOURDES, identificada con número de D.N.!.: 09590011, y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días en subsidio por Maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 28/04/2014 al 26/07/2014, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N°: A-502-00008919-4 ,N" de expediente asignado 111 E500524-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en los meses de Abril y Julio-2014 para el empleador SYNTHEC SOLUTIONS S.A.C., durante el goce del descanso medico por Maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GGESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad presentada por el empleador SYNTHEC SOLUTIONS S.A.C., con número de R.U.C.: 20509587958 con relación a la asegurada y/o trabajador CRUZ RUJEL ALlXSON LOURDES, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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NIT. 948-2015-2124

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VISTA.- la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad según Formulario 8001, con fecha de recepción 21 de Enero del 2015 por parte del empleador COLABORA S.A.C., con número de R.U.C.: 20550465818 con relación a la asegurada y/o trabajador VILLASANTE VELASQUEZ DIANE CECILIA, identificada con número de D.N.I.: 42776077, y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días en subsidio por Maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 09/06/2014 al 06/09/2014, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N°: A-007-00012191-4 ,N" de expediente asignado 111 E500514-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de ~odos 10$ requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en el mes de Jun-2014 para el empleador COLABORA S.A.C., durante el goce del descanso medico por Maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad presentada por el empleador COLABORA S.A.C., con número de R.U.C.: 20550465818 con relación a la asegurada y/o trabajador VILLASANTE VELASQUEZ DIANE CECILIA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.- la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad según Formulario 8001, con fecha de recepción 22 de Enero del 2015, por parte del empleador LABORATORIOS VETERINARIOS GAMMAVET S.A.C., con número de R.U.C.: 20521293463 con relación a la asegurada y/o trabajador VARGAS VALERA ERIKA LlLIANA, identificada con número de D.N.I.: 40422494, y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 90 días en subsidio por Maternidad ya abonados a su trabajadora comprendido en el periodo del 14/07/2014 al 11/10/2014, para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N°: A-502-00015250-4 ,N" de expediente asignado 111 E500518-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arto 35 0 del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en los meses de Jul-Ago-2014 para el empleador LABORATORIOS VETERINARIOS GAMMAVET S.A.C., durante el goce del descanso medico por Maternidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.2.5. de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo qeclarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 1860 de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Maternidad presentada por el empleador LABORATORIOS VETERINARIOS GAMMAVET S.A.C., con número de R.U.C.: 20521293463 con relación a la asegurada y/o trabajador VARGAS VALERA ERIKA LlLIANA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.- La solicitud de reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad Formulario 8001, con fecha de recepción 06 de Mayo del 2014, por parte del empleador SKANSKA DEL PERU S.A., con N° de RUC. 20357259976, con relación al asegurado y/o trabajador RAMIREZ LINO JAIME ROLANDO, identificado con D.N.I. N°10060275,y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 85 días de subsidio por Incapacidad del periodo 14/08/2013 al 06/11/2013, para lo cual NO cumple con adjuntar el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo, W de Expediente asignado 111 E402695-1. Que, la Ley 27444 en el Art.IV Principios del procedimiento administrativo, en el numeral 1.2 Principio del debido procedimiento señala: "Los administrados gozan de todos los derechos y garantías inherentes al debido procedimiento administrativo, que comprende el derecho a exponer sus argumentos, a ofrecer y producir pruebas y a obtener una decisión motivada y fundada en derecho ... " Que, en consideración a la Directiva W 08-GG-ESSALUD-2012 en su numeral 7.1 Requisitos para solicitar prestaciones económicas dice "Los requisitos que deben presentar el asegurado o la entidad empleadora, para solicitar el subsidio por incapacidad temporal son: b)Certificados médicos particulares o CITT en original que sustenten incapacidad por los 20 primeros días, los cuales deberán ser presentados por cada empleador' del asegurado, c) CITT en original por los días posteriores a los 20 primeros dias. Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, efectuada la evaluación al expediente y a la documentación presentada por el empleador s.e ha establecido que este no ha cumplido con la presentación de los requisitos de los certificados médicos particulares por los 20 primeros días y del Citt original del periodo a reembolsar, asimismo el asegurado cuenta con labor remunerada en el periodo de la incapacidad Mes de Set-2013. Que, no obstante el tiempo transcurrido no se ha cumplido con la presentación de dichos requisitos, por lo que el estado del proceso administrativo es el de emitirse resolución administrativa declarando la "Improcedencia" del procedimiento administrativo invocado; Estando a las consideraciones expuestas y a lo estipulado en el Art. 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solic.itud de Reembolso de Prestaciones Económicas por Incapacidad presentada por el empleador SKANSKA DEL,PERU S.A., con N° de RUC. 20357259976, con relación al asegurado y/o trabajador RAMIREZ LINO JAIME ROLANDO, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.

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VISTA.- la solicitud de Reembolso de Subsidio por Incapacidad según Formulario 8001, con fecha de recepción 25 de Julio del 2014, presentada por el empleador MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO., con RUC N° 20131372346 con relación a la asegurada ROCHA ACUÑA CARMEN ROSA, con DNI N° 08857203, Y CONSIDERANDO: Que, el empleador solicita reembolso de 45 días de subsidio por Incapacidad ya abonados a su trabajador comprendido en el periodo del 17/12/2013 al 28/01/2014; para lo cual adjunta el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo N° A-477-00033776-3 del 27/11/2013 al 26/12/2013,A-477-00034134-3 del 27/12/2013 al 23/01/2014,A-477-00030281-4 del 24/01/2014 al 28/01/2014, N" de expediente asignado 111 E404574-1. Que, de conformidad a lo dispuesto por el arl. 35° del Decreto Supremo N° 009-97-SA los afiliados regulares y sus derechohabientes tienen derecho a las prestaciones del Seguro Social de Salud, siempre que cuenten con tres meses de aportación consecutivos o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendario anterior al mes en que se inicio la causal. En caso de maternidad, la condición para el goce de las prestaciones es que el titular del seguro se encuentre afiliado al tiempo de la concepción; Que, considerando el inciso a) y b) del numeral 7.4 de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012 Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas, contempla que se evaluará el cumplimiento de todos los requisitos, de acuerdo a cada tipo de prestación económica, y que las áreas autorizadas aprobarán la solicitud; Que, según la información registrada en nuestro sistema de consulta Acredita, la trabajadora laboro en el mes de Ene-2014, para el empleador MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO., durante el goce del descanso medico por Incapacidad, lo que genera pérdida del derecho al subsidio por incapacidad temporal al haber abandonado o incumplido el tratamiento y las prescripciones médicas, según lo indica el numeral 8.1.5., de la Directiva N° 08-GG-ESSALUD-2012; por lo que el estado del proceso es el de emitir el acto administrativo declarando la Improcedencia de la solicitud presentada, Estando a lo anteriormente expuesto y de acuerdo al procedimiento establecido en el arto 186° de la Ley N° 27444; SE RESUELVE: 1.- DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud de Subsidio por Incapacidad presentada por el empleador MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO., con RUC N° 20131372346 con relación a la asegurada ROCHA ACUÑA CARMEN ROSA, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. REGíSTRESE Y COMUNíQUESE.,

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