ESTATUTO BASICO DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES MUNICIPALES DE MAYORES

ESTATUTO BASICO DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES MUNICIPALES DE MAYORES CAPITULO I.- DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES DE MAYORES DE LA TERCERA EDAD Artí

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ESTATUTO BASICO DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES MUNICIPALES DE MAYORES

CAPITULO I.- DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES DE MAYORES DE LA TERCERA EDAD

Artículo 1º.- Se constituyen los Centros Socioculturales de Mayores como lugares de encuentro de la Tercera Edad, dinámicos y abiertos, que tienen como fines:

*

Promover la convivencia, solidaridad y ayuda mutua

*

Promover la participación en la vida social y comunitaria.

*

Promover el desarrollo cultural y la ocupación del tiempo libre.

*

Y, en general, promover la mejora de la calidad de vida de los usuarios.

Artículo 2º.- Los Centros Socioculturales de Mayores se integran en la red municipal de servicios para la Tercera Edad y dependen del Departamento de Intervención Social del Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz.

Artículo 3º.- Los Centros Socioculturales de Mayores ordenarán la gestión y prestación de sus servicios bajo los principios de respeto a la individualidad

de sus usuarios y del derecho a su autonomía y

participación.

Artículo 4º.- Los Centros Socioculturales de Mayores funcionarán de forma coordinada al objeto de utilizar adecuadamente sus recursos, complementándose en sus prestaciones personales y técnicas.

CAPITULO II.- DE LOS USUARIOS DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES DE MAYORES

Artículo 5º.- Los Centros Socioculturales de Mayores tienen carácter abierto y podrán acudir indistintamente a los mismos las personas que no trabajen

mayores de 60 años y sus cónyuges o

personas a quien se hallen unidos por análoga relación de afectividad.

Excepcionalmente, teniendo en cuenta las disponibilidades del local, la Junta podrá autorizar el acceso habitual y uso de las instalaciones a

pensionistas que hayan cumplido los 55 años y a sus

cónyuges o personas a quien se hallen unidos por análoga relación de afectividad.

CONDICION DE SOCIO

Requisitos:

1.- La condición de socio sólo podrá adquirirse respecto de uno de los Centros Socioculturales de Mayores, aquél al que se acude habitualmente. Dicha condición se adquirirá con la formalización del impreso corrrespondiente y se acreditará mediante un carnet de socio, cuya expedición por el Departamento de Intervención Social será gratuita.

Todos aquellos usuarios que por la naturaleza de las circunstancias

que le dieron acceso a la

condición de socio, no se encuentren contemplados en el presente Estatuto, continuarán, a título personal, disfrutando de los derechos adquiridos.

La adquisición de la condición de socio llevará consigo la aceptación del presente Estatuto y sujeción al mismo y a las Normas de Comportamiento y Convivencia vigentes.

2.- Para ser socio se requiere haber alcanzado la edad de 60 años, y no ser trabajador en activo.

También, pueden adquirir esta condición el/la cónyuge o persona a quien se hallen unidos por análoga relación de afectividad del socio,

condición que podrá mantenerse en caso de fallecimiento de

aquél y no podrá mantenerse cuando cambie de estado civil o su situación de pareja.

Artículo 6º.- Derechos y Deberes

Derechos.-

De los usuarios en general:

a) Participar en cuantas actividades organicen los Centros Socioculturales de Mayores, siempre que el Departamento de Intervención Social o sus Juntas lo autoricen.

b)

Beneficiarse de los servicios y prestaciones que ofrezcan los Centros Socioculturales de

Mayores.

De los socios:

a) Asistir a la Asamblea General del centro y tomar parte en la misma, con voz y voto.

b) Participar como elector y elegible en los procesos electorales del Centro.

c) Formar parte de las Comisiones de trabajo que se constituyan.

d) Elevar a la Junta del Centro Sociocultural de Mayores, o al Servicio de Tercera Edad, cuantas propuestas relativas a los servicios estime convenientes.

e)

Participar y beneficiarse de aquellos Servicios y actividades que el Centro Sociocultural de

Mayores dirija exclusivamente a sus socios.

f) Formar parte de las Mesas Electorales.

Deberes.-

a)

Conocer y cumplir el Estatuto del Centro Sociocultural de

Mayores y sus Normas de

Comportamiento y Convivencia, así como seguir las directrices e instrucciones emanadas de la Junta de Gobierno y la Dirección del Departamento de Intervención Social. b) Utilizar adecuadamente las instalaciones del centro. c) Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo. d)

Colaborar y participar en las distintas actividades que el Centro Sociocultural de Mayores

programe. e)

Poner en conocimiento de la Junta del Centro Sociocultural de Mayores, o del personal del

Departamento de Intervención Social cuantas anomalías o irregularidades observen en el funcionamiento del centro. f) Abonar puntualmente el importe de los servicios y prestaciones de que se haga uso. g) Actualizar la situación de socios en la forma que determine el Departamento de Intervención Social. h) Formar parte de las Mesas Electorales.

CAPITULO III.- DE LOS ORGANOS DE REPRESENTACION Y PARTICIPACION

LA ASAMBLEA GENERAL.-

Artículo 7º.- La Asamblea General estará constituida por la totalidad de los Socios, y los Vocales Natos de la Junta del Centro Sociocultural de Mayores.

Se reunirá, con carácter ordinario, una vez al año al objeto de ser informada por la Junta del Centro Sociocultural de Mayores de las

actividades realizadas en el ejercicio, y de la ejecución del

presupuesto.

Así mismo podrá reunirse con carácter ordinario tras la

constitución de nueva Junta con la

finalidad de dar a conocer su Proyecto de trabajo.

Con carácter extraordinario, se reunirá a propuesta de la Junta

del Centro Sociocultural de

Mayores previa comunicación al Departamento de Intervención Social ó a petición del 20% de los socios.

Así mismo podrá ser convocada extraordinariamente a propuesta de

la Dirección del

Departamento de Intervención Social o instancia en quien delegue.

La convocatoria de cada Asamblea se realizará por el Departamento de Intervención Social o por el Presidente de la Junta del Centro Sociocultural de Mayores, con antelación mínima de 5 días, y se hará pública en el tablón de anuncios.

Del contenido y resultado de la Asamblea se levantará Acta por el Secretario de la Junta.

Artículo 8º.- Son facultades de la Asamblea General:

1ª.- Conocer el presupuesto del Centro Sociocultural de Mayores,

aprobando los programas

anuales de actividades culturales, recreativas y de animación y cooperación social. 2ª.- Conocer el informe anual elaborado por la Junta. 3ª.- Exigir que la gestión realizada por la Junta está acorde con su proyecto de trabajo y de conformidad con lo dispuesto en la normativa. La Asamblea dispondrá de capacidad para ratificar o revocar a los miembros de la Junta previa inclusión en el Orden del día y siempre que exista causa que lo justifique. El acuerdo solo podrá ser tomado por mayoría absoluta de la Asamblea y sancionado por la Dirección del Departamento de Intervención Social. 4ª.- Decidir, siempre que se reúna, sobre los temas tratados en la misma.

LA JUNTA.-

Artículo 9º.- La Junta del Centro Sociocultural de Mayores se constituirá por el total de los miembros designados en el plazo de 30 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que tuvieron lugar las elecciones.

Si la Junta no se constituyera en el plazo señalado decaerá en su derecho y se procederá a la celebración de nuevas elecciones generales.

La Junta del Centro Sociocultural de Mayores estará constituida por los siguientes miembros:

Vocales electivos:

Serán vocales electivos cinco representantes de los socios como máximo y cuatro como mínimo, elegidos por éstos mediante el ejercicio del derecho de voto de forma directa, libre y secreta.

Los Cargos de Presidentes, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal serán elegidos por y entre los miembros representantes de los socios.

Vocales natos:

Tres Representantes del Departamento de Intervención Social

designados por el Concejal

Delegado del Departamento de Intervención Social.

Todos los vocales, tanto los natos como los electivos, podrán actuar con voz y voto. La duración del mandato de la Junta será de dos años.

Artículo 10º.- En el caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de algunos de los miembros de la Junta, su puesto se atribuirá automáticamente al candidato que en las últimas elecciones hubiese obtenido mayor número de votos tras los cinco miembros elegidos. Este procedimiento se repetirá cuantas veces sea necesario y posible.

Artículo 11º.- Si la Junta quedara con menos de cuatro miembros electivos

después de agotar el

procedimiento sustitutorio previsto se procederá a convocar elecciones parciales para la cobertura de la vacante.

Los vocales elegidos en la convocatoria de elecciones parciales realizada por el Servicio de Tercera edad cubrirán la vacante por el período restante hasta completar el mandato de la Junta a la que pasan a formar parte.

Los vocales que renunciaron a sus cargos durante el mandato no podrán presentarse a las elecciones parciales.

Durante un mandato únicamente podrán celebrarse unas elecciones parciales una sóla vez y únicamente si el tiempo restante para completar el mandato es superior a 365 días.

Si de las elecciones parciales no resultase la constitución de

una Junta, se convocarán

elecciones generales en el plazo de tres meses a contar desde la celebración de aquellas.

La asignación de cargos tras unas elecciones parciales se realizará de nuevo como si se tratase de unas elecciones generales.

Artículo 12º.- La Junta del Centro Sociocultural de Mayores se reunirá en sesión ordinaria una vez al mes, y en sesión extraordinaria cuantas veces se requiera, por decisión del Presidente o a petición escrita de la mitad más uno de sus miembros, o del Departamento de Intervención Social.

La Convocatoria la realizará el Presidente con una antelación mínima de setenta y dos horas, señalando en la misma el Orden del día, lugar, fecha y hora de la reunión.

Para la constitución de la Junta en primera convocatoria será precisa la asistencia de la mayoría de sus miembros. Para la reunión de la Junta en segunda convocatoria será preciso un número mínimo de dos miembros.

Artículo 13º.- Los acuerdos de la Junta se adoptarán por mayoría simple de sus miembros asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Presidente.

De las deliberaciones y acuerdos adoptados se levantará acta por el Secretario de la Junta.

Artículo 14º - Corresponden a la Junta del Centro Sociocultural de Mayores las siguientes funciones y facultades:

1ª.- Elegir Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, cargos que deberán recaer siempre entre vocales electivos.

2ª.- Elaborar anualmente un informe para conocimiento de la

Asamblea General

sobre el

funcionamiento del Centro Sociocultural de Mayores.

3ª.- Aprobar las actas.

4ª.- Cumplir y hacer cumplir las diferentes normas que rigen el

funcionamiento del Centro

Sociocultural de Mayores.

5ª.- Estudiar e informar las normas que rigen el Centro Sociocultural de Mayores y los diferentes proyectos y propuestas emanados del Departamento de Intervención Social.

6ª.- Proponer al Departamento de Intervención Social cuantas iniciativas estime necesarias para el mejor funcionamiento del Centro Sociocultural de Mayores y el mejor cumplimiento de los objetivos sociales del mismo.

7ª.- Programar las distintas actividades sociales, lúdicas y culturales del Centro Sociocultural de Mayores dentro de los límites presupuestarios y de las normas de gasto fijadas por el Departamento de Intervención Social y ajustándose a sus proyectos de trabajo.

8ª.- Constituir aquellas Comisiones de Trabajo que se estimen oportunas.

9ª.- Mantener relaciones con los socios y usuarios para lograr un completo conocimiento de sus aspiraciones y necesidades.

10ª.-

En general, colaborar con el Departamento de Intervención Social y su personal para la

consecución de los objetivos generales del Centro Sociocultural de Mayores.

11ª.-

Los Componentes de la Junta colaboraran en las distintas acciones a desarrollar para la

buena marcha del Centro Sociocultural de Mayores.

12ª.-

Realizar el inventario del Centro Sociocultural de Mayores con las pertenencias que han

utilizado y/o adquirido y que no figuren en el inventario municipal.

13ª.-

Cuando finalice su mandato la Junta saliente - o miembros que han pertenecido a ella -

tendrán obligación de entregar al Servicio de Tercera Edad todo lo perteneciente al Centro Sociocultural de Mayores ( cuentas, inventario, documentos, cartilla, llaves, etc.).

Artículo 15º.- Del Presidente

Corresponderán al Presidente de la Junta las siguientes funciones:

a)

Representar al Centro Sociocultural de Mayores junto con el Departamento de Intervención

Social ante terceros. b)

Convocar las sesiones de la Junta del Centro Sociocultural de Mayores fijando el Orden del

día. c) Presidir y dirigir los debates de la Junta del Centro Sociocultural de Mayores. d)

Autorizar con su firma los gastos aprobados por la Junta, de forma mancomunada con el

Tesorero. e) Asistir a las reuniones de la Junta Intercentros.

Del Vicepresidente:

a) Sustituir al Presidente en su ausencia, asumiendo sus funciones y facultades.

Del Secretario:

a)

Preparar lo necesario para la celebración de las reuniones de la Junta, de acuerdo con el

Presidente. b) Levantar acta de los acuerdos tomados en Junta. c) Someter el acta a la Junta del Centro Sociocultural de Mayores.

Del Vocal:

a) Prestar apoyo a los cargos de la Junta. b) Participar en las reuniones y votar los acuerdos. c) Presidir las comisiones de trabajo que se le encomienden.

Del Tesorero:

a) Llevar la contabilidad del presupuesto otorgado a las Juntas. b) Autorizar con su firma los gastos aprobados por la Junta. c)

Figurar como uno de los titulares de la cartilla del Centro, con otro u otros que se designen

por acuerdo de la Junta.

Cualquiera de los miembros electivos de la Junta podrá sustituir temporalmente al Vicepresidente por elección de los mismos.

Artículo 16º.- Los miembros de la Junta del Centro Sociocultural de Mayores no percibirán remuneración alguna por la realización de sus funciones.

Artículo 17º.- Los miembros de la Junta no gozarán de inmunidad respecto a los deberes generales.

CAPITULO IV.- NORMATIVA PARA LAS ELECCIONES DE REPRESENTANTES Y CONSTITUCION DE LAS JUNTAS DE LOS CENTROS SOCIOCULTURALES DE MAYORES

Artículo 18º.- Se convocarán elecciones con al menos quince días de antelación a la fecha en que expira el mandato de la Junta cesante. Se colocará en el tablón de anuncios con una antelación de al menos 5 días a la fecha de la constitución de la Mesa Electoral.

La Junta permanecerá en funciones (ajustándose exclusivamente a

lo

que estuviera

programado) hasta la finalización del primer proceso electoral.

El proceso lo iniciará el representante del Servicio de la Tercera Edad. Se comenzará con la constitución de la Mesa Electoral que estará compuesta por un representante o representantes nombrados por el Servicio de Tercera Edad y por dos socios del Centro Sociocultural de Mayores, que deseen formar parte de la misma.

No podrán pertenecer a la Mesa Electoral los socios que presenten candidatura, ni aquellos que no sepan leer o escribir.

Artículo 19º.- Serán electores todos los socios del Centro Sociocultural de Mayores en posesión del carnet de socio actualizado y aquellos que lo tienen

solicitado con anterioridad a la formación de la mesa

electoral.

Serán elegibles todos los socios del Centro Sociocultural de

Mayores, en candidaturas

individuales, que se encuentren en las mismas circunstancias de los electores y que sepan leer y escribir y no padezcan enfermedad psíquica o física que les impida el desempeño del cargo.

Artículo 20º.- Los socios que deseen formar parte de la Junta, presentarán

su candidatura suscrita

mediante solicitud, que se le entregará en el Centro Sociocultural de Mayores.

Las candidaturas habrán de presentarse en el plazo de los cuatro

días siguientes al de

constitución de la Mesa Electoral.

Dentro de las 48 horas siguientes, la Mesa Electoral podrá publicar la lista de candidatos.

Se podrán presentar las impugnaciones que se estimen oportunas

dentro del día siguiente,

mediante escrito dirigido a la Mesa Electoral, que las resolverá en el plazo máximo de otras 48 horas. A continuación publicará la lista definitiva en el tablón de anuncios del Centro.

En el supuesto de que el número de candidatos presentados coincidiera con los representantes necesarios (cuatro o cinco), los candidatos serán automáticamente proclamados miembros de la Junta del Centro Sociocultural de Mayores.

Artículo 21º.- En el caso de no existir candidaturas presentadas con el

número mínimo de cuatro

candidatos se volverá a repetir el proceso electoral antes de dos meses desde la fecha de la constitución de la mesa electoral.

Artículo 22º.- La votación se celebrará al cuarto día a partir del siguiente de la publicación de la lista definitiva. La votación será personal, libre, secreta y directa.

La Mesa Electoral fijará el tiempo durante el cual se podrá votar, que en ningún caso será inferior a dos horas.

Artículo 23º.- Los electores acudirán individualmente ante la Mesa Electoral y previa verificación de su identidad mediante el carnet de socio u otro que acredite su personalidad.

Se anotará en un listado, el nombre, apellidos y número de socio del votante.

Serán válidas aquellas papeletas en las que aparezca votado un número de candidaturas igual o inferior a cinco . Serán nulas todas aquellas papeletas que estén señalados mas de cinco candidaturas y las que presenten enmiendas a juicio de la Mesa Electoral.

Artículo 24º.- El recuento de los votos se hará inmediatamente después del cierre del tiempo de votación. A continuación la Mesa Electoral los hará públicos en el tablón de anuncios del Centro Sociocultural de Mayores, así como la relación de los miembros elegidos, por orden de número de votos adjudicados a cada uno de ellos.

Artículo 25º.- La adjudicación de votos se hará de acuerdo con el número de votos obtenidos y si dos o más candidatos obtuvieran el mismo número de votos, se ordenarán de acuerdo con la mayor antigüedad como socio, y, en su defecto de mayor a menor edad.

Una vez hecho el recuento de votos de cada candidatura se confeccionará la lista de elegidos.

Artículo 26º.- La Dirección de Departamento de Intervención Social o el Jefe del Servicio de Tercera Edad, quedan facultados para interpretar las presentes instrucciones y las consultas que puedan formularse.

CAPITULO V.- PREMIOS

Artículo 27º.- La Junta del Centro Sociocultural de Mayores o el 20 % de los socios del Centro podrán proponer a la Dirección del Departamento de

Intervención Social o dependencia administrativa que

corresponda la concesión de "mención honorífica" en favor de aquellos usuarios o socios que, por su especial dedicación al mismo, considere merecedores de tal distinción.

La propuesta se resolverá a la vista de las razones y justificaciones argumentadas por la Junta o los socios peticionarios.

La Dirección del Departamento de Intervención Social podrá conceder por propia iniciativa la mención honorífica a quien considere merecedor de la misma.

CAPITULO VI.- NORMAS DE COMPORTAMIENTO Y CONVIVENCIA

Artículo 28º.- ACCESO A LAS INSTALACIONES Y USO DE LAS MISMAS

* Podrán acceder a los Centros Socioculturales de mayores y ser usuarios de los mismos los mayores de 60 años, aunque no sean socios de ningún Centro Municipal.

* Podrán adquirir la condición de socio los mayores de 60 años, que no sean trabajadores en activo y sus cónyuges o personas a quien se hallen unidos por análoga relación de afectividad. No se podrán utilizar las dependencias del centro para intereses particulares de los socios y miembros de la Junta. El Servicio de Tercera Edad y la Junta determinarán los derechos y/o servicios reservados exclusivamente a los socios del Centro.

* Excepcionalmente la Junta podrá autorizar el acceso habitual y uso de las instalaciones a prejubilados o pensionistas que hayan cumplido los 55 años y

sus cónyuges o personas con análoga relación de

afectividad.

* Se permitirá la entrada y uso de las instalaciones a otros sectores de

población en los casos y

condiciones que el Servicio de Tercera Edad y la Junta especifiquen.

* Todos los socios, usuarios y visitantes respetarán las normas establecidas para usar debidamente las instalaciones y servicios del Centro.

En especial, los mandos de la T.V., vídeo, calefacción, extractores, luz, etc., de uso común, solamente serán accionados por el Conserje, adjudicatario del bar, Animador Socio-cultural y miembros de la Junta, o en su defecto, por la persona o personal expresamente autorizados a tales efectos.

* La apertura y cierre del Centro, de acuerdo con el horario establecido y

públicamente expuesto,

corresponderá al conserje o adjudicatario del bar.

* Los usuarios que deseen hacerse socios formalizarán el impreso correspondiente dirigido al Dpto. de Intervención Social (Servicio de Tercera Edad) acreditando la documentación necesaria.

* Sólo se puede ser socio de un Centro Sociocultural de Mayores.* El control de acceso al Centro de las personas debidamente autorizadas, será realizado por el conserje y/o adjudicatario de cafetería.

* No se podrán utilizar las dependencias del Centro para intereses particulares de los socios y miembros de la Junta.

Artículo 29º.- NORMAS GENERALES DE COMPORTAMIENTO Y CONVIVENCIA

* Todos los socios, usuarios y visitantes del Centro deberán guardar las más elementales normas de higiene, respeto y cortesía.

* Sólo el personal al servicio del Centro y los miembros de la Junta son las personas autorizadas para amonestar a quienes no respeten debidamente el orden, acuerdo con lo establecido en el Estatuto.

convivencia o instalaciones del Centro, de

* El socio o usuario que tenga alguna sugerencia o reclamación que hacer deberá dirigirse a la Junta o al Servicio de Tercera Edad (Conserje, Animador Sociocultural, Encargado del Centro, etc.).

* Los diferentes juegos que deseen utilizar deberán solicitarse a la persona encargada y devolverlos en correcto estado al finalizar su uso.

* Todos los usuarios y socios del Centro utilizarán el mobiliario y material de forma adecuada a su destino siendo responsables de los deterioros causados a los mismos.

* No se permitirá la venta de objetos en las instalaciones del Centro ni la realización de postulaciones que tengan un fin lucrativo.

* Toda propaganda que se coloque en el Centro pertenecerá a empresas o entidades que ofrezcan conocidas garantías de sus servicios y siempre que no existan datos incompletos o dudosos en lo que anuncien. En todo momento quedará clara la no vinculación de lo anunciado al Centro. Ante cualquier duda será el Servicio de Tercera Edad quien estudiará y autorizará la colocación de la misma.

* Los juegos que se lleven a cabo en el Centro serán mero elemento de distracción y entretenimiento y sin propósito de lucro.

* Se espera de todos los socios y usuarios su máxima colaboración y participación para lograr los objetivos generales de los Centros:

- Promover la convivencia, solidaridad y ayuda mutua. - Promover la participación en la vida social y comunitaria. - Promover el desarrollo cultural y la ocupación del tiempo libre. - Y, en general, promover la mejora de la calidad de vida de los ancianos.

* El Servicio de Tercera Edad, el Encargado, el Animador Sociocultural o la Junta del Centro darán las oportunas normas para el desarrollo de determinadas actividades y sobre la forma de actuar en situaciones concretas.

* En todo aquello que afecte al régimen de funcionamiento y para lo que no exista una norma general,la Junta de cada Centro dispondrá criterios de actuación, poniendolos en conocimiento ante el encargado del Centro y/o Animador Socio-cultural.

DISPOSICION FINAL

Primera.- Se faculta a la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de

Vitoria-Gasteiz para dictar las

disposiciones de desarrollo del presente Estatuto.

Segunda.- Este Estatuto será vigente desde la fecha de su aprobación con aplicación global a todos los socios.

CENTRO SOCIOCULTURAL DE MAYORES ------------------------------CONTRATO DE ADQUISICION DE LA CONDICION DE SOCIO

DATOS PERSONALES -2 APELLIDOS Y NOMBRE

D.N.I.

FECHA DE NACIMIENTO

LUGAR DE NACIMIENTO

DOMICILIO

TELEFONO

REUNIDOS:

De una parte el Centro Socicultural de Mayores, en lo sucesivo el Centro.

De otra, el titular arriba reseñado, en lo sucesivo el Socio.

Ambas partes dan su conformidad al presente contrato, con todas las cláusulas que en Anexo de Condiciones Generales se expresan, y con sujeción

estricta al Estatuto básico de los Centros

Socioculturales de Mayores, ratificándose en todo su contenido. Y en prueba de conformidad lo suscriben por duplicado en el lugar y fecha del encabezamiento.

POR EL CENTRO / FIRMA Y SELLOEL SOCIO

CONDICIONES GENERALES

1.- A la firma del presente contrato el titular adquiere la condición de socio, condición que se acreditará con el carnet de socio cuya expedición tendrá lugar a la firma del presente contrato. El carnet posee el carácter de nominativo e instransferible y sólo se otorgará respecto de uno de los Centros, sin perjuicio de su uso en los restantes.

2.- La adquisición de la condición de socio llevará consigo la aceptación plena del Estatuto regulador de los Centros Socioculturales Mayores vigente, a cuyo respeto y cumplimiento se compromete en este acto.

La inobservancia de cualesquiera de los preceptos contenidos en el Estatuto constituirá incumplimiento contractual sancionable por el Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz en cuanto se trata de Centros municipales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran concurrir.

Un primer incumplimiento de las normas estatutarias podrá dar lugar a la suspensión de la condición de socio por plazo de un mes. La reiteración en el incumplimiento determinará la pérdida definitiva de la condición de socio.

3.- En cualquier caso, previo a la imposición de la sanción se sustanciará el preceptivo procedimiento administrativo con audiencia del interesado. La competencia para resolver se determinará de conformidad con lo dispuesto en el Gasteiz.

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