Estatuto de Autonomía Igualdad - Transversalidad. Evolución histórica

Estatuto de Autonomía – Igualdad - Transversalidad Evolución histórica Blas Infante es considerado históricamente el padre de la patria andaluza, naci

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Estatuto de Autonomía – Igualdad - Transversalidad Evolución histórica Blas Infante es considerado históricamente el padre de la patria andaluza, nacido en Casares cerca de Málaga, su vida fue un hito que pondrá los cimientos del andalucismo, ya en la Segunda República, participa en el Anteproyecto de Autonomía para Andalucía, con las Juntas Liberales lucha por recuperar la identidad andaluza, por conseguir una Andalucía libre y solidaria en el marco de los pueblos de España, todo ello le llevara a encontrara la muerte en las cercanías de Sevilla a manos de las tropas franquistas. Mucho a llovido desde los tiempos de Blas Infante y sin embargo hoy en día no son pocos los andaluces que desean volver al espíritu de la época de Blas Infante en un intento de plasmar el mismo en un documento universal para todos los andaluces, es cierto que en el anterior Estatuto de Autonomía se plasmaron no pocos de esos anhelos, tal y como demuestran las palabras hoy perdidas en el tiempo de don Placido Fernández Viaga ¨ es hora de que este pueblo empiece a cantar sin pena ¨, emitidas ya en el año 1978, una vez constituida por primera vez en Cádiz la Junta de Andalucía, si bien el Estatuto que haga realidad ese deseo no vera la luz hasta pasados 13 años. El 28 de febrero de 1980 se celebra el primeo de los dos referéndum de ratificación estatutaria autonómica, celebrados en Andalucía, el si dio como respuesta legislativa un Estatuto aprobado definitivamente por Ley Orgánica el 20 de diciembre de 1981 y entra en vigor el 11 de enero de 1982, este estatuto supondrá el culmen de una velada aspiración, en el se reconocen por la propia voluntad de los andaluces, la bandera, el himno y el escudo, símbolos todos de un andalucismo ya histórico, en el se daba cabida también a los órganos de autogobierno, el Parlamento, el Consejo de Gobierno, y el Tribunal Superior de Justicia y sobre todo se marcaban los limites territoriales inamovibles, si no es por voluntad de lo propios andaluces, formado por ocho provincias y dando como resultado un ente territorial con personalidad jurídica propia, el cual con capitalidad y nombre estará preparado para decidir su futuro.

A partir de este momento Andalucía no será la misma, consciente de una personalidad propia comenzar un amino sin retorno, a la par que las otras 16 Comunidades Autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, camino en el que sé Irán consagrando los hitos por los que luchó Blas Infante, una Andalucía en el marco irrenunciable de la unidad de los pueblos de España. Ahora bien ya el propio Blas Infante postulaba el derecho de todos los andaluces a la autonomía y la posibilidad de decidir su futuro, estas afirmaciones puede ser hoy en día, con un cambio de contexto

tan profundo, si tenemos en cuenta la época en que fueron expresadas y nuestro propio contexto, interpretadas de muy dispar manera, incluso hasta el punto de darles un alcance y contenido que el mismo Blas Infante no hubiera podido prever.

Breve aproximación a la Reforma del Estatuto de Autonomía En el año 2001, el por aquel entonces Presidente de la Junta de Andalucía don Manuel Chávez González, apuntaba ya la posibilidad de reformar el Estatuto de Autonomía, que tenía ya una vigencia de ocho años, consciente de que una reforma de ese calado llevaría su tiempo ya que para Andalucía era necesario que dicha reforma se alcanzara en el momento justo para no quedar desfasada, si esas palabras acontecían en el año 2001 en nuevo Estatuto de Autonomía no vera la luz hasta siete años después. Ya en el año 2003 la pretensión del Expresidente de la Junta de Andalucía se materializaría en un pliego de propuestas para la reforma del Estatuto, pliego que recibe el nombre de ¨ Bases para la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía ¨, este seria el primer paso para la reforma que estaba por venir, si bien a él le seguiría la creación de una comisión legislativa permanente para estudiar la reforma del Estatuto de Autonomía llamada la ¨ Comisión de Desarrollo Estatutario: dentro de la cual nacerá la Ponencia de Reforma del Estatuto de Andalucía. El devenir parlamentario seguirá su curso teniendo como conclusión el día 2 de mayo de 2006, día en el que se debate y aprueban la Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía. La Proposición de Reforma del Estatuto de Autonomía será remitida por la Señora Presidenta de la Cámara al Congreso de los Diputados, donde entrara el día 5 de mayo de 2006 y de donde saldrá aprobada el día 19 de marzo de 2007, previo referéndum celebrado en Andalucía el 18 de febrero de 2007, quedando aprobado definitivamente por la Ley 2/2007 de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

El espíritu del nuevo Estatuto de Autonomía En la mayoría de los casos el legislador es consciente del hecho de que una ley nacerá para recorrer una vida con bastante frecuencia independiente a lo que el propio legislador puede prever, el legislador por este hecho suele en no pocas ocasiones encerrar la esencia de sus pretensiones en el Preámbulo de la ley. El nuevo Estatuto de Autonomía no ha sido ajeno a esta realidad, encierra en su Preámbulo toda un elenco de pretensiones, que lejos de poder ser despreciadas le da un sentido al articulado que precede. Es pues el Preámbulo del Estatuto de Autonomía del año 2007, el primer texto que nos da una idea del porque de la reforma, así como del sentido que esta debía de tener por parte del legislador, en él podemos llegar a constatar las pretensiones de nuestro legislador en expresiones como: profundizar el autogobierno estableciendo todas sus posibilidades descentralizadoras, esta no es una expresión nada banal ya que el juego de las autonomías ha hecho que se potencie una carrera competencial donde lo que se pretende es alcanzar el sumo grado de los mismas, ya que a nadie se le escapa

que a mayor marco competencial normativamente hablando, mayor independencia en el ámbito político, económico y financiero. Pero esta es una situación que a la hora de tenerla en cuenta puede resultar incluso problemática ya que el no asumir el conjunto de competencias que se les ofrecen a las Comunidades Autónomas podría en un momento dado dejar a Andalucía relegada fuera de los puestos de cabeza, es mas podría final y tristemente darse cuenta de que sino evolución a la par que el resto de Comunidades Autónomas, lo único que haría es aferrarse a una realidad ya antagónica de España posiblemente inexistente. Es una situación de cambio lo que hoy estamos viviendo, el todo ahora pierde protagonismo por las partes y estas son ahora las encargadas de justificar y defender la existencia y justificación del todo, pero si no son las Comunidades Autónomas y más allá de estas los gobernantes que las rigen, conscientes de esta realidad corremos el riesgo según algunos autores de perderlo todo mientras que para otros no seria mas que el comienzo de una nueva etapa donde cada Comunidad Autónoma avanzaría de manera plenamente independiente de las otras. El nuevo Estatuto de Autonomía no es ajeno a todo ello y no son pocas las reseñas contenidas en él, destinadas a no cruzar los márgenes marcados constitucionalmente, en un intento de mantener una expectante cordura, no resulta pues raro que sea la palabra Constitución recurrente en el propio Preámbulo, pues la misma no esta vacía de contenido para el legislador y a través de ella el propio legislador acota esos márgenes competencia les que se pretenden asumir, si bien en el fondo también lo deja todo preparado para que si llegara el caso y esas barreras tuvieran que desaparecer el cambio no fuera algo traumático. Es obvio que en el Preámbulo del Estatuto se intenta por parte del legislador marcar las pautas diferenciadoras del territorio andaluz, para él es importante reseñar como algo con sustancialidad propia el sentir andaluz, utiliza para ello expresiones como por ejemplo, nuestro valioso patrimonio social y cultural, personalidad andaluza construida y otras muchas por el estilo, quedando todo ello reforzado con netas referencias históricas a una existencia independiente y autónoma andaluza como son por ejemplo la referencia al Manifiesto Andalucista de Córdoba que describe a Andalucía como una realidad nacional ya en 1919, todo ello lleva consigo una necesidad de autorregulación y es en está donde vemos el sentido que el Gobierno le va dando al devenir andaluz. Normativa en políticas de igualdad y su relación con el Estatuto de Autonomía de Andalucía Andalucía es consciente de la deuda histórica que se tiene hacia una gran parte de la población, en este caso el genero femenino la cual ha sido en no pocas ocasiones y culturas vilipendiada y vejada, es hoy en día en nuestra sociedad una situación ha superar en todo sus niveles y grados. Nuestro Estatuto de Autonomía es consciente de la realidad que le rodea y también lo es de la situación que vive hoy en día la mujer para ello interactúa una serie de mecanismos que tienden a definir un régimen igualitario entre hombre y mujeres. Esta política mantenida por el Estatuto de Autonomía no es una política aislada, en nuestro entorno se están desarrollando políticas similares, desde el derecho más generalista, entendiendo por este el Derecho emanado del Gobierno de la Nación, se ha

ido articulando una normativa de carácter básico que da no solo uniformidad sino una cobertura real a las normas que se desarrollen por parte de la Comunidad Autónoma. Es pues necesario entender que las políticas de igualdad no son elementos ajenos a la totalidad de la colectividad y que un uso aislado de dichas políticas puede suponer en definitiva un mal uso, si tenemos en cuenta el mandato constitucional de no crear privilegios económicos o sociales entre las diferentes partes del territorio español. Ahora bien si miramos al marco estatal la igualdad no es solo ya un mandato constitucional del artículo 14, sino que el legislador ha emitido sendas normas para hacer de ese mandato algo real y efectivo, pese a que el propio artículo constitucional puede ser realmente evocado en los tribunales, estas son leyes de cobertura no solo a los fines sino a los medios que son en este sentido un elemento fundamental para alanzar estos fines de igualdad real y efectiva, son ejemplos de esas leyes:  Ley Orgánica de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Genero.  Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres. Ley 39/2006 de 14 de diciembre de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia.  Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifica el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de Separación y Divorcio.  El Plan Nacional contra el Trafico de Mujeres con Fines de Explotación Sexual. A nivel autonómico no es despreciable el esquema anterior mente expresado pues si ponemos en correlación las fuerzas estatales autonómicas veremos una similitud aparente, así pues si elevamos el Estatuto de Autonómica a categoría de Carta Magna andaluza, buscando en el un trasunto del artículo 14 de la constitución, no encontraremos una simple reproducción del mismo, sino una verdadera actualización constitucional en la materia, es pues el Estatuto de Autonomía un cristal del pasado actualizado donde se mira la Constitución, en el Estatuto de Autonomía podemos ver lo que el pasado de bueno nos ha ofrecido, así como la actualización de lo mismos al presente. Es necesario pues articular la igualdad de genero en el Estatuto de Autonomía como desarrollo del propio artículo 14 de la Constitución y al tiempo como desarrollo de su propio artículo 14 reflejo del constitucional, y trasladarlo después al desarrollo normativo de los mismos, desarrollo que llega de la mano de las siguientes leyes:  Ley 12/2007 de26 de noviembre para la Promoción de la Igualdad de Genero.  Ley 13/2007 de 26 de noviembre de Medidas de Prevención y Protección de la Violencia de Genero. España forma parte de una estructura superior como es la Unión Europea, lo cual hace que en el tema de políticas de igualdad la propia Unión Europea haya de ser tenida en cuenta, una muestra de su política es ya hoy en día fundacional ya que el propio Tratado de Roma del año 1957 contenía la primera referencia europea a la igualdad, será en el año 1992 con el Tratado de la Unión Económica Europea cuando se conceda a cada estado miembro la obligación de adoptar medidas para compensar las medidas discriminatorias para la mujer, será ya el Tratado de Ámsterdam en 1997 el que incorpora la igualdad como elemento estructural de las Políticas Europeas, y finalmente la fallida Constitución Europea hacia de la igualdad un objetivo inspirador.

La Unión Europea ha emitido sendas directivas en materia de políticas de igualdad que hay que tener en cuenta a la hora ver con un carácter general las políticas de igualdad hoy vigentes, ejemplos de estas directivas son:  Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002, relativa a la aplicación del principio de igualdad entre hombres y mujeres en lo referente al empleo, formación, promoción profesional y las condiciones de trabajo.  Directiva 2004/113/CE del Consejo de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres de acceso a bienes, servicios y suministros.  Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y Consejo 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asunto de empleo y ocupación. Finalmente nos queda una última Administración Pública en la que buscar referencias de este tipo de políticas y esta es la esfera local, tal y como refleja el artículo 28 de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el cual se nos dice que los Municipios pueden realizar actividades complementarias a los propios de otras Administraciones Públicas y en particular las relativas a... la promoción de la mujer...

Estatuto de Autonomía e Igualdad La igualdad es una cuestión recurrente en nuestro nuevo Estatuto de Autonomía, podríamos decir que forma parte de la espina vertebral del mismo, así pues la igualdad se desgrana de muy diversas formas dentro del propio Estatuto de Autonomía, encontramos la prohibición de la discriminación, la garantía de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos, la igualad de mujeres en el empleo, la conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el impacto de género, el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres etc. Así pues la trasnsversalidad se propone como criterio de igualdad de género y además se va incorporando al conjunto de la legislación partiendo de la propia norma principal como es el Estatuto de Autonomía, desgranar el Estatuto en este sentido seria toda una odisea por lo que tomaremos algunos artículos de referencia como ejemplo propio de esta incorporación. Artículo 10.2 Objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma propiciara la efectiva igualdad del hombre y la mujer andaluces, promoverá la democracia participativa y la plena incorporación de aquella en la vida social, superando cualquier discriminación laboral... Artículo 14 Prohibición de la discriminación. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y prestación de los servicios contemplados en este titulo... Artículo 15 Igualdad de genero. Se garantiza la igualad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos.

Artículo 16 Protección contra la violencia de genero. Las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de genero que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas. Artículo 21 Educación 8. - Los planes educativos de Andalucía incorporaran los valores de igualdad entre hombre y mujeres y la diversidad cultural... Artículo 37 Principios rectores de las políticas públicas.  2º La lucha contra el sexismo, la xenofobia, la homofobia y el belicismo...  11º La plena equiparación laboral entre hombre y mujeres y así como la conciliación de la vida labora y familiar.  Artículo 38 Vinculación de los poderes públicos y de los particulares. La prohibición de discriminación del artículo 14 y los derechos reconocido en el Capitulo II vinculan a todos los poderes públicos... Artículo 73 Políticas de genero. Corresponde a la comunidad la competencia exclusiva en materias de políticas de genero... a) Promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales... b) La planificación y ejecución de normas y planes en materia de política para la mujer así como el establecimiento de acciones positivas... c) La promoción del asociacionismo de mujeres. Artículo 105 Ley electoral. 2. - Dicha ley establecerá los criterios de igualdad de genero para la elaboración delas listas electorales... Artículo 107 La presencia equilibrada de hombre y mujeres en los nombramientos y desigualdades. En los nombramientos y designaciones de instituciones y órganos que corresponda efectuar al Parlamento de Andalucía regirá el principio de presencia equilibrada entre hombres y mujeres. Artículo 114 Impacto de género. En el procedimiento de elaboración de las leyes y disposiciones reglamentarias de la Comunidad Autónoma se tendrá en cuenta el impacto por razón de genero en el contenido de las mimas. Artículo 167 Igualad de la mujer en el empleo. Los poderes públicos garantizarán el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre hombre y mujeres en el ámbito laboral. Artículo 168 La conciliación de la vida laboral, familiar y personal. La Comunidad Autónoma impulsara políticas que favorezcan a la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.

Estos artículos son solo una muestra de la incorporación de la igualdad entre hombres y mujeres que pretende postular el Estatuto de AUTONOMIA y de la prohibición de la discriminación, que ha de ser erradicada en todos sus ámbitos y sentidos. La cantidad de referencias que se incluyen en el Estatuto Andaluz en relación con la igualdad de oportunidades han sido clasificadas según podemos encontrar en la obra ¨ El nuevo Estatuto de Autonomía ¨ de Balaguer Callejón:  Normas que consagran principios para mujeres, ejemplo artículos 10,37.2...  Normas que contienen derechos, ejemplo artículos 14,15,16...  Normas que asumen competencias, ejemplo artículos 73,74...  Normas de técnicas y mandatos a los poderes públicos, ejemplo artículos 21,105,107,114,137... BIBLIOGRAFÍA ¨ El nuevo Estatuto de Autonomía ¨ de Balaguer Callejón. Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,(ES) de Estatuto de Autonomía para Andalucía La Constitución Española de 1978

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