ESTATUTO DE LA " Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea Asociación Civil SIN FINES DE LUCRO -: TITULO I:

ESTATUTO DE LA " Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea – Asociación Civil SIN FINES DE LUCRO -: TITULO I: DENOMI

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ESTATUTO DE LA " Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea – Asociación Civil SIN FINES DE LUCRO -: TITULO I: DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO SOCIAL. ARTICULO I: Con la denominación de "asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea” - Asociación Civil Sin Fines de Lucro, se constituye el día . de octubre de 2005 una Asociación Civil, con domicilio legal en VICENTE LÓPEZ 1878 en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. ARTICULO II: Son sus propósitos desarrollar la actividad en cuanto a: a) "Fomentar en el país el estudio y tratamiento de aquellas afecciones que determinan alteraciones en la longitud de los miembros, así como el tratamiento de traumatismos graves de los miembros que requieran instrumentación quirúrgica, abarcando todo lo concerniente a los aspectos etiológicos, biológicos, anatomopatológicos, clínicos, quirúrgicos y psicosociales, incluyendo la investigación clínica y experimental relacionada con esta patología, propender también al desarrollo intelectual y cultural de sus miembros y el acercamiento científico con entidades similares o afines del país o del extranjero, auspiciar la creación de becas y promover la jerarquización y enseñanza de la subespecialidad y el contralor científico, ético y deontológico de su ejercicio”. b) agrupar a los cirujanos de la especialidad para cumplir los objetivos antedichos.- c) uniformar la terminología médica y métodos de evaluación de la cirugía ortopédica y traumatológica. A tal fin se realizará lo siguiente: a) desarrollar y perfeccionar la enseñanza y educación de los médicos especialistas, médicos residentes de Ortopedia y Traumatología y todos aquellos interesados en el estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea , promoviendo reuniones periódicas, ateneos, cursos y seminarios teórico-prácticos en distintos lugares del país.- d) Dirigir otros certámenes: Congresos, Jornadas, Sesiones Conjuntas con otras Sociedades Científicas, Cursos de Especialización y Divulgación, Conferencias, Ateneos, Sesiones Quirúrgicas y demostración de enfermos cuando se estime conveniente.- e) Velar por el reconocimiento de la actividad profesional de sus asociados y promover la representación de la Asociación frente a Organismos Oficiales o Privados. TITULO II: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. ARTICULO III: La Sociedad está capacitada para adquirir bienes y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia operar con entidades bancarias y financieras estatales y/o privadas. ARTICULO IV: El patrimonio de la "Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea” Asociación Civil Sin Fines de Lucro -, estará constituido: a) Por los bienes que adquieran en lo sucesivo por cualquier título, así como por la renta que estos bienes produzcan.- b) Por las cuotas de sus asociados.- c) Por lo producido en los Boletines y otras publicaciones que la Sociedad edite.- d) Por los legados, donaciones, suscripciones y subsidios.- e) Por cuotas extraordinarias autorizadas por las Asambleas. TITULO III: ASOCIADOS, CONDICIONES DE ADMISIÓN, OBLIGACIONES Y DERECHOS. ARTICULO V: Se establecen las siguientes categorías de asociados: A) Dentro del ámbito del país: 1) Fundadores: Serán todos aquellos profesionales gracias a cuya inquietud se fundó la Sociedad, debiendo constar sus respectivos nombres en el Acta de Fundación de la "Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea” - Asociación Civil Sin Fines de Lucro.- 2) Honorarios y Correspondientes Extranjeros: Serán personalidades científicas nacionales o extranjeras a las que la Asociación resuelva conceder tal distinción. Para ser Miembro de Honor Nacional se requieren indistintamente haberse hecho acreedor de esa distinción por trabajos realizados en beneficio de la Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea - Asociación Civil Sin Fines de Lucro -, o haber realizado investigaciones y obras científicas de notoriedad que lo hagan acreedor a ello. Serán designados a propuesta de la Comisión Directiva en una Sesión Ordinaria y por aprobación de dicha propuesta en la Sesión Ordinaria siguiente por mayoría absoluta de los votos de los Miembros Titulares, Honorarios y Vitalicios presentes.- 3) Titulares: El número de Miembros Titulares es ilimitado. Para ser Miembro Titular se requiere: a) Ser aceptado por el Comité de Admisión a pedido de la Comisión Directiva.- b) Ser Miembro Especialista

de la "Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea” Asociación Civil Sin Fines de Lucro.- c) Demostrar una dedicación de por lo menos un 60% de práctica profesional en la especialidad.- d) Presentar ante el Comité de Admisión para su aprobación, un trabajo inédito sobre un tema de la especialidad, a sola firma, que constituya un verdadero aporte científico.- e) Solicitar por escrito su designación, agregando sus antecedentes, trabajos científicos y lo solicitado en los puntos b), c) y d), y debiendo ser avalado por dos asociados titulares y aprobados por la Comisión Directiva. f) Poseer una conducta ética intachable y no haber registrado en el tiempo de ejercicio de la membresía en la categoría que revista la no observancia de una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación en cuanto a su estructura o permanencia en el tiempo. 4) Especialistas: Se denominan así los Miembros Fundadores y Titulares o aquellos médicos a quienes la Asociación les haya extendido la "Certificación como médico ortopedista especializado ”. El número de Miembros Especialistas es ilimitado. Para ser Miembro Especialista se requiere: a) Ser Miembro Titular o Adherente.- b) Poseer antecedentes suficientes de acuerdo a lo que reglamente la Comisión Directiva.c) Haber realizado los cursos exigidos para alcanzar la especialización. d) Aprobar el Examen Teórico-Práctico de Especialización. - e) Solicitarlo por escrito a la Comisión Directiva con aval de dos asociados Titulares, siendo evaluado por el Comité de Admisión.- f) Poseer una conducta ética intachable y no haber registrado en el tiempo de ejercicio de la membresía en la categoría que revista la no observancia de una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses de la Asociación en cuanto a su estructura o permanencia en el tiempo.- 5) Adherentes: El número de adherentes es ilimitado. Para ser Miembro Adherente se requiere solicitar su ingreso a la Asociación por escrito y mayor de 18 años y ser aceptado por el Comité de Admisión a pedido de la Comisión Directiva, quien basará su designación en el aval de dos asociados titulares que lo presenten, en el caso de poseer una conducta ética intachable y no haber registrado como antecedente el hacer voluntariamente dañado a la Asociación en su estructura o su continuidad.- 6) Asociados: Podrán optar por esta categoría los médicos no ortopedistas, auxiliares de la profesión médica y profesionales que hayan hecho una contribución significativa a la especialidad.- Serán designados a propuesta de la Comisión Directiva.- y 7) Vitalicios: pasarán a ser miembros Vitalicios aquellos miembros Titulares que hayan alcanzado la edad de sesenta y cinco años y así lo solicitaren.- B) Miembros Extranjeros: Honorarios, Adherentes y Correspondientes.- 1) Los Honorarios y Adherentes tendrán iguales requisitos de admisión que los ya mencionados y 2) Los Correspondientes Extranjeros: Serán las personalidades científicas extranjeras a las que la Comisión Directiva resuelva concederles tal distinción por decisión de mayoría absoluta de votos de sus componentes. ARTICULO VI: DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS. De los Miembros Honorarios: Tendrán todos los derechos de los Miembros Titulares excepto ocupar cargos en la Comisión Directiva.- Estarán eximidos de la obligación de abonar cuotas sociales.- De los Miembros Titulares: a) Formar parte de la Comisión Directiva y de las Subcomisiones.- b) Participar con voz y voto en Sesiones Científicas y Asambleas.- c) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Asociación.- d) Abonar la cuota anual y toda otra cuota extraordinaria aprobada por la Asamblea.- De los Miembros Especialistas: a) Asistir a las sesiones y actos científicos de la Sociedad.- b) Tener voz sin voto en las Sesiones Científicas.- c) Tener voz sin voto en las Asambleas.- d) Pagar la cuota anual.- e) Integrar Subcomisiones.- f) Contribuir en todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Asociación.- g) Solicitar ser Miembro Titular.- De Los Miembros Adherentes: a) Asistir a las sesiones y actos científicos de la Asociación.- b) Tener voz sin voto en las Sesiones Científicas.- No tendrán voz ni voto en las Asambleas.- c) Pagar la cuota anual.d) Integrar las Subcomisiones.- e) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Asociación.- f) Ser médico con título argentino o extranjero.- g) Solicitar ser Miembro Especialista, con la excepción de aquellos

que no ejerzan en el ámbito del país.- De los Miembros Asociados: a) Podrán concurrir a las Asambleas, pero no tendrán ni voz ni voto en las mismas.- b) Pagar la cuota anual.- c) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Asociación.- De los Miembros Correspondientes Extranjeros: Tendrán los mismos derechos y obligaciones que los Miembros Titulares excepto integrar la Comisión Directiva y votar en las Asambleas.- Estarán eximidos de abonar la cuota social.- De los Miembros Vitalicios: a) Participar con voz y voto en las deliberaciones científicas y Asambleas que celebre la Sociedad.- b) Estarán exentos del pago de la cuota anual y demás actividades arancelarias de la Sociedad.- c) Contribuir con todos los medios a su alcance al desarrollo moral, científico, cultural y material de la Asociación. ARTICULO VII: Las cuotas sociales y las contribuciones extraordinarias si las hubiere, serán fijadas por la Asamblea de Asociados. ARTICULO VIII: Los asociados perderán su carácter de tales por fallecimiento, renuncia, cesantía o expulsión.- Para que la renuncia del socio sea considerada es indispensable que el renunciante se encuentre al día con tesorería. ARTICULO IX: Perderá su condición de asociado el que hubiera dejado de reunir las condiciones requeridas por este estatuto para serlo.- a) En caso de falta grave de derecho común o profesional, la Comisión Directiva podrá aplicar a los asociados las siguientes sanciones: a.1.) Amonestación; a.2.) Suspensión hasta un año; y a.3.) Expulsión, las que se graduarán de acuerdo a la gravedad de la falta y a las circunstancias del caso por las siguientes causas: 1) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Estatuto, Reglamento o Resoluciones de las Asambleas y Comisión Directiva; 2) Inconducta notoria, provocación de graves desórdenes en el seno de la Asociación ; 3) Hacer voluntariamente daño a la Asociación, en su estructura o la continuidad de la misma; 4) Inobservar una conducta que sea notoriamente perjudicial a los intereses sociales; 5) Condenado por delitos dolosos con sentencia firme; 6) Condenado por delitos dolosos en el ejercicio de la profesión con sentencia firme.- El asociado será citado dentro de los treinta días de aplicada la sanción para que efectúe se descargo, que deberá ser efectuado dentro de los treinta días de notificado de la misma y b) Perderá su condición de asociado aquel miembro que adeudare una o más anualidades a la Asociación y que no justificare su demora. ARTICULO X: Las sanciones disciplinarias a que se refiere el Artículo anterior serán resueltas por la Comisión Directiva, con estricta observancia del derecho de defensa, cada afectado podrá interponer - dentro del término de diez días de notificado de la sanción - el Recurso de Apelación por ante la primera Asamblea que se celebre. TITULO IV: COMISIÓN DIRECTIVA Y ORGANO DE FISCALIZACIÓN. ARTICULO XI: La Asociación será dirigida por una Comisión Directiva compuesta de doce Miembros, socios activos, Titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Secretario de Actas, Tesorero, Protesorero, Secretario de Publicaciones, cinco Vocales Titulares y cinco vocales suplentes, el mandato de los mismos durará un año pudiendo ser reelegidos en un cargo distinto en forma indefinida. ARTICULO XII: Habrá un Órgano de Fiscalización compuesto de tres Miembros. El mandato de los mismos durará un año. ARTICULO XIII: Para integrar los Órganos Sociales se requiere pertenecer a la categoría de asociado Titular y ser mayor de edad. ARTICULO XIV: En caso de licencia, renuncia, fallecimiento o cualquier otra causa que ocasione la vacancia transitoria o permanente de un cargo titular entrará a desempeñarlo el suplente que corresponda por orden.- Este reemplazo se hará por el término de la vacancia y siempre que no exceda el mandato por el que fuera elegido dicho suplente. ARTICULO XV: La Comisión Directiva, se reunirá una vez cada mes el día y hora en que se determine en su primera reunión anual y además, toda vez que sea citada por el presidente o a pedido del Órgano de Fiscalización o demás miembros, debiendo en estos últimos casos celebrarse la reunión dentro de los diez días.- La citación se hará por circulares que serán remitidas al domicilio de los miembros de la Comisión Directiva y con ocho días de anticipación.- La Comisión Directiva podrá reunirse y tomar decisiones con siete de sus miembros, requiriéndose para las resoluciones de igual mayoría de los presentes, salvo

para las reconsideraciones que requerirán el voto de las dos terceras partes en sesión de igual o mayor número de asistentes de aquellas en que se resolvió el asunto a reconsiderarse.- Si por ausencias definitivas el número de sus miembros quedare reducido a ocho, la Comisión Directiva convocará a Asamblea Extraordinaria a fin de cubrir por elección los cargos vacantes, hasta la finalización del período.- El Vicepresidente, será Presidente Electo y ocupará automáticamente la Presidencia al finalizar el mandato de su antecesor.- El Secretario será Vicepresidente Electo y ocupará automáticamente la Vicepresidencia al finalizar el mandato de su antecesor.- El Prosecretario será Secretario electo y ocupará automáticamente el cargo al finalizar el mandato de su antecesor. El Tesorero será Prosecretario electo y ocupará automáticamente el cargo al finalizar el mandato de su antecesor. El Protesorero, será Tesorero Electo y ocupará automáticamente el cargo al finalizar el mandato de su antecesor.- El Secretario de Actas, será Protesorero Electo y ocupará automáticamente el cargo al finalizar el mandato de su antecesor.- El Secretario de Publicaciones será Secretario de Actas Electo y ocupará el cargo al finalizar el mandato de su antecesor.-. En caso de vacancia total del cuerpo, procederá a que el Órgano de Fiscalización cumpla con la convocatoria precitada. ARTICULO XVI: Son Deberes y Obligaciones de la Comisión Directiva: a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en los Estatutos de la "Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea" - Asociación Civil Sin Fines de Lucro - b) Resolver todo lo referente a las cuestiones científicas y administrativas de la Asociación.- c) Proponer la designación de Miembros Honorarios y Titulares y designar miembros Adherentes y Correspondientes Extranjeros. d) Sancionar a un miembro por falta grave o decretar la cesantía de asociados según lo establecido por el artículo IX.- e) Convocar a Asambleas y Sesiones Científicas.- f) Designar comités y subcomisiones, destinadas a programar y facilitar la acción de la Comisión Directiva.- g) Tramitar y autorizar la creación e incorporación de filiales, capítulos y subsecciones.- h) Dictar las reglamentaciones internas necesarias para el cumplimiento de las finalidades, las que deberán ser aprobadas por la Asamblea y presentadas a la Inspección General de Justicia a los efectos determinados en las normas de dicho Organismo, si cuyo requisito no podrán entrar en vigencia.- Exceptuándose aquellas reglamentaciones que no tengan contenido estatutario.- i) Disponer del derecho de publicar o no publicar los trabajos leídos en las sesiones científicas cuando así lo estime conveniente por resolución de los dos tercios de los votos de sus miembros.- j) Mantener relación con las autoridades oficiales de acuerdo con los fines de la asociación.- k) Ejecutar todos los actos que sean conducentes al objeto de la asociación y que no hayan sido expresamente establecidos como privativos de las Asambleas- l) Nombrar y remover el personal y fijar las remuneraciones del mismo.- m) Realizar los actos que se especifican en los Arts.1881 y concordantes del Código Civil, con cargo de dar cuenta a la primer Asamblea que se celebre, salvo los casos de adquisición de inmuebles y constitución de gravámenes sobre éstos en que será necesaria con el voto de los dos tercios de sus miembros, previa aprobación por mayoría de votos de una Asamblea de Asociados.- n) Realizar toda clase de operaciones de cuenta corriente y de ahorro con los Bancos Públicos y Privados que hagan a lo establecido en el punto m). ARTICULO XVII: Del Presidente: Son funciones del Presidente: a) Presidir las sesiones de la Comisión Directiva y las Asambleas y Sesiones Científicas.- b) Convocar a Sesiones Científicas y Asambleas, de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento.- c) Dirigir la discusión.- d) Llamar a los miembros a la cuestión.- e) Proponer las votaciones y proclamar los resultados.- f) Resolver con su voto en todos los casos en que hubiera empate.- g) Representar a la Asociación en todos los actos públicos y científicos y en los asuntos judiciales y administrativos.- h) Realizar el elogio póstumo de los miembros Honorarios y Titulares fallecidos.- i) Autorizar con el Secretario o el Tesorero las cuentas de gastos.- j) Firmar con el Secretario la correspondencia, diplomas y otros documentos y firmar todas las actas con el Secretario de Actas. ARTICULO XVIII: Del Vicepresidente: Son funciones del Vicepresidente: Reemplazar al Presidente en caso de ausencia.- En caso de

acefalía definitiva deberá convocar a Asamblea como lo establece el Articulo XV del presente Estatuto. ARTICULO XIX: Del Secretario: Son funciones del Secretario: a) Mantener al día el fichero de los asociados.- b) Firmar con el Presidente la correspondencia como así también toda otra comunicación que emane de la Comisión Directiva.- c) Recibir, redactar y emitir correspondencia, informar acerca de la misma y archivarla.- d) Confeccionar el Orden del Día de las Sesiones Científicas y Asambleas.- e) Dar cuenta de los Asuntos entrados en cada Sesión Ordinaria.- f) Firmar conjuntamente con el Presidente o Tesorero los cheques.- g) Redactar una Memoria Anual sobre la tarea cumplida por la Comisión Directiva al terminar esta su mandato y presentarla en la Primera Asamblea Ordinaria de la nueva Comisión Directiva;- h) Verificar el resultado de las elecciones.- i) Reemplazar al Vicepresidente en caso de ausencia. Del Prosecretario: reemplazar al Secretario en caso de ausencia. ARTICULO XX: Del Secretario de Actas: Son funciones del Secretario de Actas: a) Redactar las Actas de las Sesiones y Asambleas y las Actas de las reuniones de la Comisión Directiva y dar lecturas de las primeras a los fines de su aprobación por los asociados.- b) Firmar las Actas conjuntamente con el Presidente.- c) Reemplazar al Protesorero en caso de ausencia. ARTICULO XXI: Del Tesorero: Son funciones del Tesorero: a) Custodiar los fondos de la Asociación.- b) Llevar la contabilidad de dichos fondos.- c) Hacer efectiva la cobranza de todo lo que se adeude a la Asociación.- d) Hacer los pagos que autorice el Presidente o la Comisión Directiva, y firmar conjuntamente con el Presidente o Secretario los cheques.- e) Informar mensualmente a la Comisión Directiva sobre los asociados que se encuentren atrasados en los pagos.- f) Informar sobre el estado de caja, mensualmente o toda vez que lo estime conveniente, presentando el correspondiente balance.- g) Realizar el balance general y redactar un informe al finalizar cada período.- h) Informar al Presidente sobre los pagos que debe realizar la Asociación.- i) Reemplazar al Prosecretario en caso de ausencia. ARTICULO XXII: Del Protesorero: reemplazar al tesorero en caso de ausencia. ARTICULO XXIII: Del Secretario de Publicaciones: Son funciones del Secretario de Publicaciones: a) Evaluar la publicación de los relatos, presentaciones de enfermos, radiografías e instrumentos correspondientes a las Sesiones Científicas Ordinarias.- b) Coordinar todo lo referente a la publicación de Boletines y Trabajos.- c) Reemplazar al Secretario de actas en caso de ausencia. ARTICULO XXIV: De Los Vocales: Corresponde a los Vocales: a) Asistir a las Asambleas y Sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto.- b) Desempeñar en las comisiones las tareas que la Comisión Directiva les confíe.- c) Son también funciones de los vocales sustituir por designación del Presidente al Secretario de publicaciones, en caso de ausencia.- ARTICULO XXV: Atribuciones y Deberes del Órgano de Fiscalización: a) Examinar los libros y documentos de la Sociedad.- b) Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva.- c) Fiscalizar la Administración comprobando el estado de caja y la existencia de los Títulos y Valores de toda especie.- d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial lo referente a los derechos de los asociados y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales.- e) Dictaminar sobre la Memoria, Inventario, Balance General y la Cuenta de Gastos y Recursos presentadas por la Comisión Directiva.h) Vigilar las operaciones de liquidación de la Sociedad.- i) El Órgano Fiscalizador llevará a cabo sus funciones sin entorpecer la regularidad de la Administración Societaria. – ARTICULI XXVI; De la Elección de las Autoridades: se efectuará en la Asamblea Ordinaria según lo establecido en el ARTICULO XXVII. – ARTICULO XXVII: La Asamblea se reunirá en primera citación con la mitad más uno de la totalidad de los miembros titulares, honorarios y vitalicios y en segunda citación, al cabo de treinta minutos con el número de miembros titulares, honorarios y vitalicios presentes. – ARTICULOXXVIII: para ser candidato o para participar de la votación, los miembros titulares deberán estar al día con la tesorería de la Asociación.- ARTICULO XXIX: Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Comisión Directiva acompañada de por lo menos 10 8diez) firmas de miembros titulares, honorarios y vitalicios. Esta presentación se hará con anticipación de 20 (veinte) días de los que estén en condiciones de intervenir, quienes podrán efectuar

reclamos hasta 5 (cinco) días antes del acto, los que deberán resolverse dentro de los 2 (dos) días siguientes.- No se incluirá del padrón a quienes, pese a no estar al día con Tesorería, no hubieren sido efectivamente cesanteados,- Ello sin perjuicio de privársele de su participaciones del caso de acuerdo al Art. IX in fine.- ARTICULO XXX: El voto será secreto y escrito.- los Asociados que residan a más de 60 (sesenta) Km de la Capital Federal, podrán votar por correspondencia remitiendo su voto en doble sobre a fin de garantizar el secreto del mismo, a la “Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea”- Asociación Civil sin fines de lucro- , por carta certificada con aviso de retorno, siendo válido aquel recibido hasta el mismo día y hora del acto eleccionario. Podrán hacerse representar por otros titulares, pero ninguno podrá ejercer más de dos mandatos.- ARTICULO XXXI: El resultado de la elección será decidido por simple mayoría de los votos escrutados al terminar la Asamblea.- TITULO V: ASAMBLEAS. ARTICULO XXXII: Habrá dos clases de Asambleas: Ordinarias y Extraordinarias.- Las Asambleas Ordinarias, tendrán lugar una vez por año dentro de los primeros 4 (cuatro) meses posteriores al cierre del ejercicio cuya fecha de clausura será el 31 de diciembre de cada año y en ellas se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la Memoria, Balance, Inventario, Cuenta Gastos y Recursos e Informe del Órgano Fiscalización.- b) Elegir en su caso los miembros de la Comisión directiva y del Órgano de Fiscalización, Titulares y Suplentes.- c) Realizar el acto de traspaso de autoridades.- d) Tratar cualquier otro asunto incluido en el orden del día.- e) Tratar los asuntos propuestos por un mínimo del 5% de los asociados y presentados a la Comisión Directiva dentro de los 30 (treinta) días de cerrado el ejercicio social.- ARTICULO XXXIII: LAS Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Comisión Directiva, lo estime necesario, o cuando lo soliciten el Órgano de Fiscalización o el 10 (diez) por ciento de los asociados con derecho a voto.-estos pedidos deberán ser resueltos dentro de un término de 10 (diez) días y convocarse la asamblea dentro del plazo de 15 (quince) días y si no se tomase en consideración la solicitud o se negare infundadamente a juicio de la Inspección General de Justicia, se procederá de conformidad con lo que determina el Artículo 10 inc. I) de la ley 22.315.- ARTICULO XXXIV: Las Asambleas se convocarán por circunstancias remitidas al domicilio de los asociados con 15 (quince) días de anticipación.- Con la misma anticipación requerida para las circulares, deberá ponerse a consideración de los Asociados de la Memoria, Balance General, Inventario, cuenta de Gastos y Recursos e Informe del Órgano de Fiscalización.Cuando se sometan a consideración de la Asamblea reformas al Estatuto Reglamento el proyecto de las mismas deberá ponerse a disposición de los asociados con idéntica anticipación de 15 (quince) días por lo menos.- En las Asambleas no podrán tratarse otros asuntos que los incluidos expresamente en el Orden del Día. ARTICULO XXXV: Las Asambleas se celebrarán válidamente aún en los casos de reforma del Estatuto y de disolución social, sea cual fuere el número de asociados concurrentes treinta minutos después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiera reunido ya la mayoría absoluta de los asociados con derecho a voto.- Serán presididas por el Presidente de la Entidad o en su defecto por quien la asamblea designe a pluralidad de votos emitidos.Quien ejerza la Presidencia sólo tendrá voto en caso de empate. ARTICULO XXXVI: Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los votos emitidos.- Ningún asociado podrá tener más de un voto y los miembros de la Comisión Directiva y del Órgano de Fiscalización no podrán votar en asuntos relacionados con su gestión. ARTICULO XXXVII: Cuando se convoquen comicios o Asambleas en las que deban realizarse elecciones de autoridades, se confeccionará un padrón de los asociados en condiciones de intervenir, el que será puesto a exhibición de los asociados con 15 (quince) días de antelación a la fecha fijada para el acto, pudiendo formularse oposiciones hasta 3 días del mismo las que serán resueltas dentro de los 2 (dos) días. TITULO VI: DE LAS SESIONES CIENTIFICAS. ARTICULO XXXVIII: Las Sesiones Científicas serán Ordinarias y Extraordinarias.- Las Sesiones Ordinarias tendrán lugar donde la Asociación considere conveniente, se reunirán por lo menos una vez por mes, salvo recesos vacacionales y por causas de excepción

establecidas por la Comisión Directiva. Estarán destinadas a tratar el siguiente Orden del Día: 1) Lectura del Acta de Sesión anterior.- 2) Asuntos entrados.- 3) Presentación de enfermos, radiografías e instrumentos.- 4) Discusión y cierre de discusión de publicaciones y relatos que hubieran quedado abiertos en sesiones anteriores.- 5) Comunicaciones y relatos, ambos inéditos. ARTICULO XXXIX: Las Sesiones Extraordinarias serán destinadas a recibir conferenciantes nacionales o extranjeros, a realizar sesiones conjuntas con otras Sociedades o Asociaciones, o a tratar temas científicos especiales y serán convocadas por la Comisión Directiva por decisión propia o solicitud escrita y firmada de por lo menos de veinte miembros Honorarios, Vitalicios y Titulares. ARTICULO XL: Todo lo tratado en las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias figurará en actas redactadas por el Secretario de Actas según lo establecido por el Artículo XX y figurará también en los boletines siempre que sus autores los presenten por escrito al Secretario dentro de las 48 horas de producido. TITULO VII: DE LOS CONGRESOS Y OTRAS ACTIVIDADES CIENTIFICAS. ARTICULO XLI: La Comisión Directiva deberá organizar durante su mandato el Congreso Argentino para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea. ARTICULO XVII: Además la Comisión Directiva estará facultada para organizar por sí toda clase de certámenes científicos que crea convenientes. TITULO VIII: DE LAS PUBLICACIONES. ARTICULO XLIII: La "Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea" - Asociación Civil Sin Fines de Lucro -, difundirá los trabajos leídos en Sesiones Científicas en sus boletines y en toda otra publicación que estime conveniente así como podrá editar toda publicación que considere de interés dentro de la especialidad, dejando establecido que las publicaciones serán propias y de conformidad al carácter no lucrativo de la entidad. ARTICULO XLIV: Los trabajos deberán ajustarse al Reglamento de Trabajos y Publicaciones. TITULO IX: DE LOS DERECHOS DE LA ESPECIALIDAD Y DE LOS ESPECIALISTAS. ARTICULO XLV: La Asociación propiciará por todos los medios que estime convenientes la jerarquización de la especialidad ante las instituciones públicas y privadas del país. ARTICULO XLVI: Velará por el correcto ejercicio de la especialidad por parte de sus asociados desde el punto de vista de la ética y de la deontología según reglamentaciones dictadas por ella misma a tal efecto. ARTICULO XLVII: La Asociación propiciará la creación de la "ESPECIALIZACION EN RECONSTRUCCIÓN Y ELONGACIÓN OSEA”. Se establecerán las condiciones básicas de capacitación técnica que estime indispensable para reconocer la especialización en la materia y procurará que las mismas exijan para el desempeño de actividad asistencial y/o docente de la especialidad a cuyo efecto gestionará ante los poderes públicos las reformas de las disposiciones legales vigentes. TITULO X: DE LOS CUERPOS QUE INTEGRAN LA ASOCIACION. ARTICULO XLVIII: Del Tribunal de Asesoramiento ético y admisión: a)El Tribunal estará integrado por el Presidente en ejercicio y los dos ExPresidentes más antiguos.- b) Cuando uno o más Miembros del Tribunal se vean impedidos de integrarlo por enfermedad o ausencia prolongada, o causas personales debidamente justificadas, serán reemplazados por el o los suplentes de turno, según el orden de elección.- c) La Comisión Directiva pondrá a consideración del Tribunal todos los hechos que sean de su conocimiento y las denuncias que reciba sobre fallas éticas o deontológicas relacionadas en forma directa o indirecta con alguno de los Miembros de la Asociación; así como todas las solicitudes de ingreso como Miembros Adherentes, Especialista y Titulares.- d) El Tribunal deberá expedirse en el menor tiempo posible y sus fallos deberán estar suscriptos por la totalidad de sus integrantes (con constancia escrita de las disidencias, si las hubiere), y serán comunicados de inmediato a la Comisión Directiva a los efectos que hubiere lugar. ARTICULO XLIX: Del Consejo de Ex-Presidentes: Son objetivos del Consejo de Ex-Presidentes de la "Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea" - Asociación Civil Sin Fines de Lucro -: a) Dar opinión para conocimiento de la Comisión Directiva, y eventualmente de Asamblea, en todos los proyectos de la Comisión Directiva sobre modificaciones estatutarias y en las decisiones que incidan o pueden incidir en el futuro patrimonial de la Asociación, como asimismo en las que pudieran alterar las normas consuetudinarias de la Asociación.- b) Estudiar y

proponer proyectos sobre las cuestiones a que se refiere el punto anterior, para ser consideradas por la Comisión Directiva o ser sometidos a la Asamblea en caso que así correspondiere. En todas las cuestiones que la Comisión Directiva someta a consideración de la Asamblea, al fundamentarlas hará conocer la opinión formulada al respecto por el Consejo de Ex-Presidentes.- c) Estará constituido por los Ex-Presidentes de la "Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea" - Asociación Civil Sin Fines de Lucro - a partir del momento en que finalicen sus respectivos mandatos como Presidentes. El Presidente integrará automáticamente el Consejo al finalizar su mandato y su cargo en el mismo de carácter de permanente.- d) El Consejo será convocado por la Comisión Directiva a fin de considerar los proyectos que ésta le gire.- e) De entre sus Miembros, el Consejo elegirá un Coordinador, quien tendrá a su cargo dirigir las sesiones y citar a los Miembros ante el llamado de la Comisión Directiva.- f) El Consejo tomará sus decisiones por consenso y por votación, requiriéndose en este último caso la mayoría simple (mitad más uno de los presentes); en caso de empate el Coordinador tendrá doble voto. TITULO XI: DISOLUCION. ARTICULO L: La asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras existan la cantidad de miembros suficientes para cubrir los órganos Sociales, quienes en tal caso se comprometerán a preservar, el cumplimiento de los objetivos de la asociación.- De hacerse efectiva la disolución se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva, o cualquier otra comisión de asociados que la asamblea designe.- El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de Liquidación de la Asociación.- Una vez pagadas las deudas, el remanente de todos los bienes, documentos y archivos pasarán a la Asociación Argentina de Ortopedia y Traumatología - Asociación Civil Sin Fines de Lucro -, que actuará como depositaria legal. TITULO XII: ARTICULO LI: El presente estatuto regirá el desenvolvimiento y actividad de la "Asociación Argentina para el Estudio de la Reconstrucción y Elongación Ósea” - Asociación Civil Sin Fines de Lucro -, y sólo puede ser modificado por los siguientes requisitos: a) A proposición de la Comisión Directiva, por sí o a solicitud escrita y firmada de por lo menos veinte miembros titulares, honorarios y vitalicios.- b) Las reformas propuestas deberán ser claramente especificadas y publicadas a fin de que tomen conocimiento con quince días de anticipación todos los miembros titulares, honorarios y vitalicios.- c) Las reformas serán tratadas en una asamblea extraordinaria convocada al efecto y aprobada por dos tercios de los votos de los miembros titulares, honorarios y vitalicios presentes en la misma.- AUTORIZACION: Se autoriza a Gabriela Adriana BRODSKY con documento nacional de Identidad número 22.822.826 y/o Eva Ada EMILIOZZI con Documento Nacional de Identidad número 5.453.939 para que efectúe el deposito de la ley en el Banco de la Nación Argentina y extraerlo oportunamente y proceda a la aprobación e inscripción del presente en la Inspección General de Justicia con facultad para contestar observaciones, otorgar escritos complementarios de modificación, inclusive a la denominación social, interponer y sostener recursos.

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