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Estatuto Orgánico del Instituto Pedagógico Universitario Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA) En cumplimiento de lo establecido en los artículos 62, 66 y 67 del Reglamento de los Institutos y Colegios Universitarios, y en concordancia con lo establecido en el artículo 18 de los Estatutos de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco, se dicta el presente Estatuto Orgánico del Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA).
TITULO I DE LA NATURALEZA Y FINES DEL INSTITUTO
Artículo 1º- El Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA) es una comunidad de intereses espirituales que reúne a sus integrantes en la tarea de la búsqueda de la verdad y en afianzamiento de los valores trascendentales del hombre. Está al servicio de la nación, dentro de la cual se propone realizar una función rectora en la educación, la cultura, la ciencia y la técnica. Artículo 2º- El IUPMA es una institución católica de educación superior, vinculada, promovida y tutelada por la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco, de la Arquidiócesis de Caracas, cuyo propósito es formar, capacitar, perfeccionar y actualizar a los docentes para la educación técnica, educación para el hogar, educación para el trabajo, educación comercial, educación preescolar, educación integral y para cualquier otra modalidad o nivel educativo que le haya sido o le sea aprobado por el Ejecutivo Nacional a través del órgano correspondiente. Artículo 3º- El Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA) de acuerdo con la ley es un instituto pedagógico universitario privado creado mediante el decreto presidencial No. 2509 de fecha veintisiete (27) de diciembre de mil novecientos setenta y siete (1977), publicado en la Gaceta Oficial No. 31.391, establecimiento educativo promovido y tutelado por la Fundación Universitaria Monseñor Rafael Arias Blanco, fundación debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna de Registro del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre de 2001, bajo el No. 45, Tomo 23, Protocolo 1°. Artículo 4º- El IUPMA es una institución sin fines de lucro; la fuente de sus ingresos son los estipendios provenientes de matrículas y pensiones estudiantiles; los aportes, donaciones, herencias y legados de personas, entes, asociaciones, organizaciones y comunidades. Parágrafo único: La disolución del IUPMA y de sus Extensiones, solo podrá ser decidida por el Consejo Superior de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco, en su calidad de entidad titular, promotora y responsable del Instituto Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA). Ella determinará todo lo referente a la liquidación de los bienes del Instituto y de sus Extensiones y su destino final. La notificación de disolución del Instituto, deberá ser informada por la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco a las autoridades del Ejecutivo Nacional, en un plazo no mayor a un (1) mes a partir de la fecha señalada en la respectiva decisión.
Artículo 5°- Su sede principal es la ciudad de Caracas pero podrá establecer Extensiones en cualquier estado, municipio o región del país, previa autorización del Ejecutivo Nacional, a través del órgano competente, y del Consejo Superior de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco. Actualmente sus Extensiones se ubican en: Caracas, Distrito Capital; Maracay, estado Aragua; Valencia, estado Carabobo; Calabozo, estado Guárico; Puerto la Cruz y El Tigre, estado Anzoátegui; San Felipe y Chivacoa, estado Yaracuy; Maracaibo, El Moján y Villa del Rosario, estado Zulia y Mene Mauroa, estado Falcón. Artículo 6°- Su misión es: preparar, capacitar y actualizar a los docentes de educación técnica, educación para el hogar, educación para el trabajo, educación comercial, educación preescolar, educación integral y cualquier otra modalidad o nivel educativo, mediante la formación, la extensión y la investigación en las diferentes áreas del quehacer formativo, que promuevan cambios significativos en el desempeño profesional y contribuyan a la construcción de teorías y prácticas pedagógicas, que coadyuven al desarrollo de la dignidad humana, la interacción científico-cultural y la cohesión social del país. Artículo 7°- Su visión es: convertirse en una institución pedagógica que lidere la formación, la capacitación y actualización de los docentes en todos los niveles y en algunas de las modalidades del sistema educativo venezolano, promotora de respuestas pertinentes para la creación y la difusión del saber, así como en la consolidación de valores cristianos y de trascendencia universal. Artículo 8°- Sus principales valores son:
1- Respeto pleno a la libertad de conciencia de cada persona, a la diversidad cultural que nos enriquece y al auténtico derecho de expresar nuestros pensamientos e ideas. 2- Consideración de la dignidad humana como manifestación del sujeto activo, cuya participación se transforma en contribución personal a la construcción colectiva del aprendizaje, donde el sujeto percibe y valora la trascendencia de su aporte individual 3- Orientación católica, contribuyendo concretamente al progreso de la sociedad haciendo más asequible la educación a todos los que puedan beneficiarse de ella, especialmente a los grupos menos favorecidos y a los miembros de grupos minoritarios. 4- Excelencia y calidad en el proceso formativo, orientando a los estudiantes hacia el desarrollo de competencias comunicativas e investigativas, como fundamento de su profesionalización y conformación de valores ciudadanos. 5- Compromiso, para que el acervo de conocimientos humanos y la comprensión siempre mejor de la fe, puedan ponerse a disposición de un público amplio, extendiendo los servicios del IUPMA más allá de los límites propiamente académicos. 6- Ecumenismo, entendido como superación de los prejuicios y contrastes que dividen y separan a las naciones y a los pueblos, con el firme compromiso por el establecimiento de la paz, fundada en un profundo humanismo cristiano.
Artículo 9°- Sus objetivos son:
1- Promover la atención pastoral a los miembros de la comunidad y el desarrollo espiritual de quienes profesan la fe católica. 2- Formar docentes para las distintas etapas y áreas de la educación técnica, educación para el hogar, educación para el trabajo, educación comercial, educación preescolar, educación integral, para cualquier otro nivel o modalidad educativa que le sean autorizados y para cumplir tareas técnicas y administrativas en los planteles e instituciones que ofrezcan estas formaciones, en los distintos niveles y modalidades de la educación venezolana. 3- Atender la capacitación, perfeccionamiento y actualización de los docentes para la educación técnica, preescolar, integral, media, comercial, industrial, para el trabajo, para el hogar y para cualquier otra modalidad, nivel o área de desarrollo educativo, mediante principios que orienten la práctica educativa en la búsqueda de saberes, el respeto a la dignidad humana, la libertad, la calidad, la aceptación de la diversidad, la inclusión y el diálogo constructivo, como elementos irrenunciables en el quehacer educativo. 4- Formar profesionales para la docencia imbuidos en los principios de una ética humanista, que con espíritu nacionalista, social y democrático, puedan contribuir a satisfacer las necesidades del sistema educativo venezolano. 5- Formar, estimular y fomentar la investigación como uno de los pilares fundamentales de la acción educativa y como base del desarrollo científico, humanístico y tecnológico. 6- Generar y ensayar innovaciones para la educación técnica, educación para el hogar, educación para el trabajo, educación comercial, educación preescolar, educación integral y para cualquier otra modalidad o nivel educativo. 7- Promover el desarrollo integral de los miembros de la comunidad que hacen vida en la Institución. 8- Afianzar los valores de la cultura universal en los integrantes de la comunidad del IUPMA y de su entorno inmediato. TITULO II DE LA ORGANIZACIÓN DEL IUPMA CAPITULO I DE LOS CONSEJOS SECCIÓN PRIMERA DEL CONSEJO DIRECTIVO
Artículo 10º- El Consejo Directivo es el órgano de cogobierno y la máxima autoridad interna de la institución. Artículo 11º- El Consejo Directivo estará integrado por: el (la) Director(a) del Instituto, quien lo presidirá; los (las) Subdirectores (as); el (la) Director General (a) de Postgrado e Investigación; dos coordinadores de las diferentes Extensiones; un representante de los (las) docentes, un (1) representante de los (las) estudiantes y un (1) representante de los (las) egresados (as). Artículo 12º- Son atribuciones del Consejo Directivo: 1- Cumplir y hacer cumplir las políticas de desarrollo institucional, así como los lineamientos fijados por el Consejo Superior de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco y por el Ejecutivo Nacional. 2- Analizar, disponer y sancionar o decretar los reglamentos internos y someterlos a la consideración de las instancias competentes, si es el caso. 3- Velar por la buena marcha de la Institución y en caso de alteraciones tomar oportunamente las medidas pertinentes e informar al Consejo Superior y al Ejecutivo Nacional, cuando le sea solicitado. 4- Aprobar el proyecto del plan anual de las actividades docentes, de investigación, de postgrado, de extensión y de producción de la Institución, de conformidad con este Estatuto Orgánico y someterlo a las instancias competentes, cuando así se requiera. 5- Conocer, discutir y sancionar el proyecto de presupuesto anual de la institución con el visto bueno del Consejo de Administración, y someterlo a la consideración del Consejo Superior y una vez sancionado, presentarlo al Ejecutivo Nacional cuando le sea solicitado. 6- Coordinar la integración de las actividades de docencia, investigación, extensión y producción del Instituto, en todas sus Extensiones, con los distintos sectores sociales, económicos y culturales de las regiones, así como autorizar al (a la) Director (a) para la firma de acuerdos y convenios interinstitucionales. 7- Cumplir y hacer cumplir las leyes y reglamentos, así como todas aquellas disposiciones del Consejo Superior de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco y del Ejecutivo Nacional 8- Designar a los(las) profesores(as) jurados para la evaluación de los trabajos de ascenso, conocer los veredictos y acordar su ubicación en el escalafón. 9- Constituir las comisiones asesoras y de trabajo, así como designar al personal que juzgue conveniente, para favorecer el apropiado funcionamiento de las distintas instancias del Instituto.
10- Decidir sobre la remoción del personal docente y de investigación en la forma y según los procedimientos que fije el reglamento respectivo. 11- Organizar las elecciones y velar por su legalidad dentro de lo establecido en la Ley de Procesos Electorales. 12- Conocer los planes de estudios propuestos por el Consejo Académico, previamente aprobados por el Ejecutivo Nacional. 13- Conocer y decidir en última instancia, sobre los reconocimientos de estudios por causa de traslado de alumnos de otras instituciones de educación superior del país, o entre carreras y extensiones previamente aprobados por el Ejecutivo Nacional. 14- Oír el informe trimestral del (de la) Director (a) sobre la marcha del Instituto. 15- Aprobar la memoria del IUPMA. 16- Decretar la suspensión parcial de las actividades académicas y decidir acerca de la duración de dichas medidas previa notificación y aprobación del Ejecutivo Nacional. 17- Fijar, a proposición del Consejo Académico, el número de alumnos para el primer año y establecer los procedimientos de selección de los aspirantes. 18- Asumir provisionalmente por un lapso no mayor de sesenta (60) días y con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros, el gobierno de las Extensiones, cuando las condiciones existentes pongan en peligro el normal desenvolvimiento de las actividades académicas y decidir sobre la reorganización de las mismas, si fuere necesario, y notificar al Ejecutivo Nacional dentro de un lapso no mayor de quince días hábiles. 19- Adoptar las providencias convenientes para la conservación del orden y la disciplina dentro del IUPMA, y decidir sobre las medidas que haya tomado el (la) Director (a) en casos de emergencia. 20- Conceder los títulos de Profesor Honorario y de cualquier otra distinción honorífica. Se requerirá, en todo caso, la aprobación del Canciller. 22- Dictar su reglamento interno. 23- Autorizar por vía reglamentaria y a propuesta del (de la) Director (a) la delegación de atribuciones, que propongan las autoridades de la Extensión Central y los Consejos Directivo y Académico, en autoridades u órganos locales de una Extensión específica, cuando así sea pertinente y someterlo a la consideración del Ejecutivo Nacional . Parágrafo único: queda entendido que en todos los casos de delegación, la autoridad delegante conserva también el ejercicio de las facultades delegadas, y que el delegatorio
debe dar cuenta de las decisiones tomadas al delegante, a los efectos de su aprobación definitiva. 24- Resolver las demás cuestiones que no estén expresamente atribuidas por el presente Estatuto Orgánico a otras instancias u órganos del IUPMA. 25- Las demás que le confiere el presente Estatuto Orgánico, las Leyes y los Reglamentos.
SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 13º- El Consejo Académico del Instituto Universitario Pedagógico Rafael Arias Blanco es un cuerpo colegiado de asesoramiento y supervisión técnica y académica del Consejo Directivo. Artículo 14º- El Consejo Académico estará integrado por: el (la) Director (a), quien lo presidirá; los (las) Subdirectores (as); el (la) Director General de (a) de Postgrado e Investigación; el (la) Secretario (a) de Desarrollo y Bienestar Estudiantil; el (la) Secretario (a) de Admisión y Control de Estudios; un (1) representante de los (las) docentes, un (1) representante de los (las) estudiantes y un (1) representante de los (las) egresados (as). Artículo 15º- Son atribuciones del Consejo Académico: 1- Elaborar el proyecto del plan anual de las actividades docentes, de investigación, de postgrado, de extensión y de producción de la Institución, de conformidad con este Estatuto Orgánico y someterlo a las instancias competentes, cuando así se requiera. 2- Elaborar la programación académica anual de la institución y fijar los lapsos globales de su ejecución. 3- Servir como órgano de consulta y asesoría del Consejo Directivo de la institución, dar respuesta a las consultas académicas y de funcionamiento que le formulen los órganos directivos, y la comunidad educativa de la institución. 4- Formular recomendaciones tendientes a fortalecer la incorporación del Instituto a los planes nacionales y regionales de desarrollo, así como asesorar y cooperar en la elaboración de estudios dirigidos a determinar la situación de la oferta y la demanda de personal calificado, en las regiones donde funciona. 5- Designar comisiones especiales de carácter permanente o transitorio, para la realización de tareas específicas en materia de: planificación, diseño, ejecución y supervisión de los programas académicos y otros proyectos y convenios acordados por el Consejo Directivo.
6- Estudiar y proponer las medidas o normas que estime pertinentes para el apropiado mejoramiento de la organización y su funcionamiento y elevarlas a las instancias competentes para su aprobación. 7- Analizar, reformular y recomendar las reformas pertinentes o las modificaciones necesarias de los programas docentes, de investigación, de extensión y producción del instituto, para elevarlas cuando sea necesario, a las instancias correspondientes para su consideración y aprobación. 8- Pronunciarse y reformular (de ser necesario) el régimen de evaluación, de permanencia y de pasantías de los estudiantes, así como cualquier otra materia relacionada con el desenvolvimiento académico y la prosecución de estudios de los mismos, y presentarlos ante el Ejecutivo Nacional, para su evaluación y aprobación. 9- Proponer recomendaciones en torno al ingreso, ubicación, ascenso, evaluación, licencias, desarrollo, actualización y perfeccionamiento del personal docente y de investigación del Instituto, de acuerdo a las normas que rigen la materia. 10- Las demás que le señale o delegue el Consejo Directivo.
SECCIÓN TERCERA DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION
Artículo 16º- El Consejo de Administración del IUPMA es un cuerpo colegiado de asesoramiento del Subdirector Administrativo y del Consejo Superior de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco. Artículo 17º- El Consejo de Administración estará constituido por el (la) Director (a), el Subdirector Administrativo y un miembro de reconocida prudencia y pericia en asuntos económicos designado por el Canciller. El Consejo de Administración sesionará por lo menos cuatro veces al año y cuando fuere convocado por el Canciller o por el (la) Director (a) del IUPMA. Artículo 18º- Son atribuciones del Consejo de Administración: 1- Someter al parecer del Consejo Superior de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco, los asuntos relacionados con la compra, venta, enajenación y gravamen de bienes muebles e inmuebles. 2- Someter a la consideración del Consejo Superior de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco todo lo concerniente a la consecución de créditos y préstamos en instituciones financieras.
3- Someter a la consideración del Consejo Superior de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco, la colocación de capital en instituciones bancarias o realizar inversiones en otros instrumentos financieros de liquidez inmediata de lícito comercio. 4- Someter a la consideración del Consejo Superior de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco, las inversiones inherentes a la planificación, remodelación, ampliación y construcción de las obras de planta física, que contribuyan al impulso del plan de desarrollo de la infraestructura del IUPMA. 5- Analizar las tablas de sueldos y salarios, las bonificaciones, los ajustes y demás beneficios económicos del personal, presentados por el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) y ofrecer las recomendaciones del caso. 6- Asesorar al (a la) Director (a) y al ( a la) Subdirector (a) Administrativo (a) en todo lo referente a la organización y administración de los bienes del IUPMA, y al ejercicio de las demás atribuciones que le confiere este Estatuto. 7- Elaborar y presentar el proyecto de presupuesto anual de la institución, para elevarlo a la consideración del Consejo Directivo. 8- Adoptar las providencias presupuestarias y administrativas convenientes, para la apropiada marcha de los proyectos académicos y comunitarios del IUPMA, en todas sus Extensiones. Artículo 19º- Las actas de las sesiones serán llevadas por el miembro que designe el mismo Cuerpo, pudiendo recaer esta función en uno (una) de sus integrantes o bien en cualquier otro (otra) funcionario (a) de la Subdirección Administrativa. En este segundo caso, el (la) secretario (a) designado (a) tendrá voz, mas no voto, en las sesiones.
Artículo 20º- Para incurrir en gastos extraordinarios no presupuestados inicialmente en forma ordinaria, y para la realización de grandes inversiones, el (la) Director (a) y el Subdirector (a) Administrativo (a) deberán contar con el Visto Bueno del Consejo de Administración.
SECCIÓN CUARTA DEL CONSEJO DE EXTENSIÓN
Artículo 21º- El Consejo de la Extensión es el cuerpo que asiste al (a la) Coordinador (a) de la misma en la conducción académica y administrativa de ella. La constitución del Consejo de Extensión será válida cuando el Consejo Directivo así lo autorice, dentro de sus respectivas atribuciones.
Artículo 22º- El Consejo de la Extensión estará integrado por: el (la) Coordinador (a) de la misma, quien lo presidirá; el (la) responsable de los Estudios de Postgrado de ella, los (las) responsables de la Admisión y el Control de Estudios y de Desarrollo y Bienestar Estudiantil, cuando exista el cargo en la Extensión; el (la) Administrador (a) de la misma, o en su defecto, un (una) representante designado (a) por el (la) Subdirector (a) Administrativo (a) del instituto, cuando así lo considere conveniente; y un representante de los profesores. Las condiciones que deberá reunir el representante de los profesores, serán establecidas en un reglamento especial aprobado por el Consejo Directivo. Parágrafo único: excepcionalmente en el caso de que por su tamaño y complejidad la Extensión no cuente con responsables distintos al Coordinador de ella, para las unidades de Admisión y el Control de Estudios y para el Desarrollo y Bienestar Estudiantil, se deberá invitar a un docente de dicha Extensión, entre los que posean las mayores credenciales académicas y la mayor antigüedad en el IUPMA, para que forme parte del Consejo, en condiciones semejantes a sus miembros ordinarios. Artículo 23º- Son atribuciones del Consejo de la Extensión: 1- Velar por el cumplimiento de sus fines y el logro de sus objetivos. 2- Evaluar las actividades de enseñanza, investigación y extensión, así como las estructuras de la Extensión, de acuerdo con los planes de evaluación aprobados por el Consejo Directivo del IUPMA. 3- Fijar los lineamientos para el establecimiento de las relaciones con la comunidad, en particular con las instituciones educativas, y las demás organizaciones públicas y privadas en la región donde funcione la Extensión. 4- Emitir opinión sobre los asuntos académicos y administrativos, que les sean sometidos por los integrantes de la Extensión o por las autoridades del IUPMA. 5- Preparar las solicitudes de recursos administrativos y presupuestarios que serán sometidas a la consideración del Consejo de Administración, para su aprobación. 6- Elaborar proyectos de normas internas, manuales y procedimientos, así como otros instructivos que reglamenten las actividades de Extensión, para ser sometidos al cuerpo colegiado correspondiente y aprobados por el Ejecutivo Nacional. 7- Considerar y proponer al Consejo Académico las modificaciones de los planes de estudio; así como, la creación o supresión de niveles, opciones y especialidades de carreras, de estudios para graduados y de los programas de investigación y extensión y presentarlos al Ejecutivo Nacional para su evaluación y aprobación. 8- Proponer al Consejo Académico el número de alumnos que deben ser aceptados en cada lapso para las especialidades y cursos que se dicten en la Extensión.
9- Considerar y proponer los proyectos de cambio, creación o supresión de dependencias y órganos académicos y administrativos y presentarlos a las autoridades, para su consideración y posterior remisión al Ejecutivo Nacional para su revisión y aprobación. 10- Considerar el proyecto de calendario anual de la Extensión y elevarlo para su aprobación al Consejo Académico. 11- Recomendar al Consejo Académico, los programas, contratos y convenios propuestos, en beneficio de la Extensión. 12- Aquellas otras que les sean encomendadas por el Consejo Directivo del IUPMA.
TÍTULO III DE LAS AUTORIDADES CAPÍTULO I DEL (DE LA) DIRECTOR (A) Y LOS (LAS) SUBDIRECTORES (AS)
Artículo 24º- El (la) Director (a) y los (las) Subdirectores (as) Académico (a) y Administrativo (a) serán postulados por el Canciller de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco ante el Ejecutivo Nacional, durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser ratificados por un período más. Artículo 25º- El (la) Director (a) deberá reunir los siguientes requisitos:
1- Ser miembro activo o jubilado del personal ordinario de un instituto universitario o de una universidad venezolana. 2- Poseer categoría no inferior a la de Asociado. 3- Tener como mínimo seis (6) años como miembro del personal académico de las instituciones educativas mencionadas en el primer numeral de este artículo. 4- Poseer título de Magister o Doctor. 5- Haber publicado libros o artículos o haber patentado inventos propios. Los artículos deben haber sido publicados en revistas especializadas indexadas nacional o internacionalmente.
Artículo 26º- El cargo de Director (a) será desempeñado a tiempo completo y tendrá las siguientes atribuciones:
1- Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y demás disposiciones relacionadas con la institución a su cargo. 2- Convocar y presidir el Consejo Directivo, el Consejo Académico y el Consejo de Administración. 3- Dirigir, coordinar y supervisar las actividades de la institución. 4- Someter el proyecto de presupuesto de la institución a la consideración del Consejo Directivo. 5- Administrar y ejecutar el presupuesto aprobado por el Consejo Superior y rendir cuentas de su gestión. 6- Velar por el orden y la disciplina dentro del establecimiento. 7- Expedir y firmar los títulos, diplomas y certificados que otorgue la institución y remitirlos para el correspondiente refrendo al Ejecutivo Nacional. 8- Presentar al Consejo Superior y al Ejecutivo Nacional, ante el órgano universitario competente, el informe anual sobre las actividades cumplidas. 9- Proponer, previa aprobación del Consejo Directivo, la contratación, los nombramientos, los ascensos, renuncias, cambios de dedicación y demás movimientos relativos del personal académico del instituto. 10- Servir de órgano de enlace entre el IUPMA y la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL). 11- Servir de órgano de enlace entre el IUPMA y el Ejecutivo Nacional. 12- Servir de órgano de enlace entre el IUPMA y cualquier otra institución nacional o internacional, con la cual establezca convenios conducentes a títulos académicos, previamente evaluados y aprobados por el Ejecutivo Nacional. Artículo 27º- El IUPMA tendrá dos Subdirectores (as): uno (a) denominado (a) Subdirector (a) Académico (a) y otro (a) Subdirector (a) Administrativo (a). Artículo 28º: Los (las) Subdirectores (as) deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1- Ser miembro activo (a) o jubilado (a) del personal ordinario de un instituto universitario o de una universidad venezolana. 2- Poseer categoría no inferior a la de agregado.
3- Tener como mínimo cinco (5) años como miembro del personal académico de las instituciones mencionadas en el primer numeral de este artículo. 4- Poseer título de Postgrado en los niveles de: Magister o de Doctor de universidades reconocidas. 5- Haber publicado libros o artículos, o haber patentado inventos propios. Los artículos deben haberse publicado en revistas especializadas indexadas 6- El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) deberá tener preferentemente experiencia y formación en el área de administración.
Artículo 29º- El (la) Subdirector (a) Académico (a) tendrá las siguientes atribuciones:
1- Suplir las faltas temporales del (de la) Director (a) y del (de la) Sub-Director (a) Administrativo (a). 2- Planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades de docencia, investigación, postgrado, extensión y producción de la institución, y estimular a los miembros del personal académico para que ejecuten proyectos de trabajos en dichas áreas. 3- Firmar los títulos, diplomas y certificados que otorgue la institución conjuntamente con el (la) Director (a). 4- Presentar al (a la) Director (a) las necesidades del personal académico tanto ordinario como contratado, y la apertura de concursos debidamente justificados con las recomendaciones de las unidades funcionales correspondientes. 5-
Coordinar las actividades de las estructuras académicas y de las diferentes Extensiones, en esta materia.
6- Presidir la comisión central y permanente de credenciales, ingreso, ubicación y ascenso del personal académico. 7- Presentar al Consejo Académico la información que servirá de base para la decisión de renovar o no los contratos del personal académico y elevar al Consejo Directivo la propuesta acordada por el Consejo Académico. 8- Cumplir con las demás funciones señaladas por las leyes y reglamentos.
Artículo 30º- El (la) Subdirector (a) Administrativo (a) tendrá las siguientes funciones:
1- Suplir las faltas temporales del (de la) Director (a) y del (de la) Subdirector (a) Académico (a). 2- Planificar, coordinar, evaluar y supervisar las actividades administrativas relacionadas con los recursos humanos, financieros, tecnológicos y de servicio de la institución, en sus diferentes Extensiones. 3- Elaborar y ejecutar el presupuesto ordinario y extraordinario del Instituto y realizar los ajustes que se requieran dentro de las directrices emanadas del Consejo Superior y en concordancia con las recomendaciones del Consejo de Administración. 4- Informar al (a la) Director (a) acerca de las vacantes en los cargos administrativos y los requerimientos de personal. 5- Velar por el aprovechamiento racional de los recursos materiales, físicos y financieros y tecnológicos de la institución y por la conservación del patrimonio institucional. 6- Velar por el mantenimiento y conservación de los archivos del instituto. 7- Gestionar conjuntamente con el (la) Director (a), la consecución de los recursos financieros necesarios para el desarrollo de las actividades de la institución. 8- Coordinar la creación o la supresión de Extensiones y demás dependencias, y reorientar el presupuesto destinado a ellas, oído el parecer del Consejo de Administración y por instrucciones del Consejo Directivo. 9- Dirigir, coordinar y administrar la unidad de informática y telecomunicaciones de la Institución. 10- Mantener al día el sistema contable, administrativo y el inventario de los bienes de la institución. 11- Dirigir las actividades de las dependencias administrativas. Contratar y despedir al personal dentro de lo establecido en las Leyes de la República aplicables, sus Reglamentos y los Reglamentos internos de la Institución. 12- Cumplir con las demás funciones señaladas por las leyes Nacionales y los Reglamentos.
Artículo 31º- En caso de faltas absolutas del (de la) Director (a), de uno (a) o de los (las) dos Subdirectores (as), se procederá a una nueva designación para un período completo, con arreglo a las normas previstas en este Estatuto, previa notificación al Ejecutivo Nacional a través del órgano correspondiente.
CAPÍTULO II DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LOS ESTUDIOS DE POSTGRADO E INVESTIGACION
Artículo 32º- La Dirección General de los Estudios de Postgrado e Investigación será la dependencia adscrita a la Subdirección Académica, responsable de la gestión de los Estudios de Postgrado y de los programas de Investigación que se adelanten el IUPMA, en sus diferentes Extensiones. Artículo 33º- La Dirección General de Postgrado e Investigación estará bajo la responsabilidad de un (una) Director (a), quien deberá ser venezolano (a), personal fijo del IUPMA, con título de Maestría o Doctorado, preferiblemente investigador (a) activo (a), con línea de trabajo definida y experiencia en dicho nivel de estudios. Artículo 34º- El (la) Director (a) General de Postgrado e Investigación, será propuesto (a) por el (la) Director (a) del Instituto al Consejo Directivo, oída la opinión del (de la) Subdirector (a) Académico (a); durará tres años en el ejercicio de su cargo y podrá ser ratificado por un período más. Artículo 35º- El (la) Director (a) General de Postgrado e Investigación será el enlace del IUPMA con el Vicerrectorado de Postgrado e Investigación de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador (UPEL) y con cualquier otra institución con la cual existan convenios o acuerdos para la oferta de estudios de postgrado.
CAPÍTULO III DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO Y BIENESTAR ESTUDIANTIL
Artículo 36º- La Secretaría de Desarrollo y Bienestar Estudiantil será una dependencia adscrita a la Subdirección Académica responsable de la planificación, dirección, seguimiento y evaluación de todos los programas no docentes del IUPMA dirigidos a promover, asesorar, estimular, organizar y evaluar las actividades estudiantiles que persigan satisfacer sus necesidades sociales, físicas y espirituales para el logro de una vida plena. Artículo 37º- La Secretaría de Desarrollo y Bienestar Estudiantil estará dirigida por un (una) Secretario (a) quien deberá ser un (una) profesional universitario (a), personal fijo del IUPMA, con postgrado y amplia experiencia en el área. Artículo 38º- El Secretario de Desarrollo y Bienestar Estudiantil será propuesto (a) por el (la) Director (a) al Consejo Directivo, oída la opinión del (de la) Subdirector (a) Académico (a); durará tres (3) años en el ejercicio de su cargo y podrá ser ratificado por un período más. Artículo 39º- La Secretaría de Desarrollo y Bienestar Estudiantil tendrá la responsabilidad de gestionar los programas y actividades vinculados a: pastoral; salud; orientación y asesoramiento; bienestar y apoyo
social; deportes; participación social y ciudadana; voluntariado; cultura y recreación y cualquier otro que a tal efecto le sea asignado por el Consejo Directivo. Artículo 40- De la Secretaría de Bienestar y Desarrollo Estudiantil dependerán, estructuralmente y funcionalmente, las unidades de Bienestar y Desarrollo Estudiantil de las Extensiones. Artículo 41º- La organización específica de los programas y actividades enumeradas en el artículo anterior se hará de conformidad con el reglamento especial que dictará el Consejo Directivo.
CAPÍTULO IV DE LA SECRETARIA DE ADMISION Y CONTROL DE ESTUDIOS
Artículo 42º- La Secretaría de Admisión y Control de Estudios será el órgano de soporte logístico y administrativo para el cumplimiento y registro de las actividades académicas que se realicen. Sus funciones serán: el proceso de admisiones, el control de estudios propiamente dicho, la documentación y el archivo de los documentos de estudiantes activos e inactivos, las estadísticas y la información académica. Artículo 43º- La Secretaría de Admisión y Control de Estudios estará adscrita a la Subdirección Académica del Instituto. Artículo 44º- De la Secretaría de Admisión y Control de Estudios dependerán, estructural y funcionalmente, las unidades de Admisión y Control de Estudios de las Extensiones. Artículo 45º- La Secretaría de Admisión y Control de Estudios estará bajo la responsabilidad de un (una) Secretario (a) designado por el (la) Director (a) del IUPMA, oído el parecer de los (las) dos Subdirectores (as). Deberá ser venezolano (a), profesional universitario y personal fijo (a) del Instituto. Artículo 46º- La organización de la Secretaría de Admisión y Control de Estudios se hará de conformidad con la normativa especial que dictará el Consejo Directivo.
TÍTULO IV DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACION
Artículo 47º- Serán miembros del personal docente y de investigación del IUPMA las personas que desempeñen labores de enseñanza, investigación, dirección académico-administrativa, planificación, evaluación y asesoramiento estudiantil. Artículo 48º- Los miembros del personal docente y de investigación tendrán como misión: crear, asimilar, y difundir el saber con apertura a todas las corrientes del pensamiento universal, formar un magisterio
apto para el ejercicio de la docencia, la investigación y la extensión, para el fortalecimiento de la identidad nacional y para el reconocimiento y respeto a los valores y a la dignidad de otras culturas. Artículo 49º- Los miembros del personal docente y de investigación deberán promover e impulsar una educación para el trabajo, entendida ésta como parte de la realización personal y como medio de participación activa de la comunidad. Artículo 50º- El ingreso al personal docente y de investigación será como miembro especial y se hará mediante concurso anunciado por el IUPMA a través de los medios apropiados de comunicación. El IUPMA hará el mayor esfuerzo por divulgar la información en todas las Extensiones. Artículo 51º- El Consejo Directivo designará una comisión central y permanente de credenciales, ingreso, ubicación y ascenso, integrada por: los dos subdirectores del IUPMA y el Coordinador de la Extensión donde se produzca la vacante o se genere la solicitud. La comisión podrá invitar a especialistas de la institución, o de otra institución universitaria reconocida, que provengan del campo objeto del concurso o para la ubicación del personal. Artículo 52º- Una vez aprobado el concurso se ingresará por contrato a tiempo determinado. En el caso de ingresos para cargos que revisten carácter permanente solo podrán realizarse previo cumplimiento de lo establecido en el reglamento respectivo. Artículo 53º- Los miembros ordinarios del personal docente y de investigación gozarán de estabilidad en las categorías docentes que legalmente ostenten, solo podrán ser removidos de su cargo por los motivos contemplados en la Ley Orgánica de Educación, sus Reglamentos; la Ley Orgánica del Trabajo y sus Reglamentos y los Reglamentos del IUPMA. Parágrafo Único: los instructores podrán ser removidos a solicitud razonada del Jefe de Departamento, Programa o Coordinación responsable, sin que sea necesario instruir el correspondiente expediente. Artículo 54º- Serán miembros especiales del personal docente y de investigación las personas que sean contratadas para realizar las funciones indicadas en el ordinal quincuagésimo (50º) de este Estatuto Orgánico, los docentes invitados y los auxiliares docentes y de investigación. Artículo 55º- Serán miembros honorarios del personal docente y de investigación las personas que por sus excepcionales méritos en la ciencia, en la cultura o en la profesión sean merecedoras de esta distinción, a propuesta del Consejo Directivo y con la aprobación del Consejo Superior de la Institución. Artículo 56º- El régimen del personal docente y de investigación en cuanto a las normas y procedimientos para el ingreso, ubicación, ascenso y permisos en la institución será reglamentado mediante normativa especial.
TÍTULO V DE LOS ALUMNOS
Artículo 57º- Los alumnos del IUPMA pueden ser: regulares o extraordinarios. Son alumnos regulares los que aspiran a obtener grados académicos. Son alumnos extraordinarios, quienes, sin pretender obtener grados académicos, se inscriban en cursos de su libre elección, siempre que acrediten poseer los conocimientos necesarios para ello o se sometan a las pruebas que el Instituto juzgue conveniente. Artículo 58º- Para ingresar como alumno regular se requiere el título de bachiller o su equivalente y haber cumplido con los procesos de preinscripción, admisión e inscripción, programados por los organismos competentes. Asimismo podrán ingresar como alumnos regulares los egresados de planteles de educación superior mediante los procedimientos de reconocimiento o de equivalencia de estudios. Artículo 59º- Los estudiantes regulares tienen los siguientes derechos: 1- Recibir la educación adecuada para contribuir al desarrollo integral de su personalidad y a su formación pedagógica, tecnológica y científica, así como al desarrollo de las competencias requeridas para el ejercicio de la profesión docente. 2- Utilizar los servicios establecidos en la institución para la protección y el desarrollo de su salud integral. 3- Organizarse en centros, asociaciones, clubes y otras agrupaciones que persigan como objetivo el mejoramiento estudiantil y la promoción de actividades culturales, científicas, tecnológicas, deportivas y recreativas y hacer uso de las instalaciones y servicios previstos para ello. 4- Elegir y ser elegido (a) por medio del voto directo, universal y secreto y con representación de las minorías, los (las) directivos (as) de las agrupaciones y los (las) delegados (as) ante los organismos que fija la Ley Orgánica de Educación, el Reglamento de Institutos y Colegios Universitarios y los reglamentos internos del IUPMA. 5- Ser evaluados(as) en forma justa e imparcial, mediante la aplicación de métodos y estrategias adecuadas. 6- Conocer los errores cometidos en las actividades de las evaluaciones presentadas y recibir la orientación necesaria para corregirlos. 7- Proponer a las instancias correspondientes, las reformas e iniciativas que persigan el mejor funcionamiento del Instituto, dentro de lo establecido en las leyes y en los reglamentos respectivos.
8- Recibir los reconocimientos y premios que establezca el IUPMA como forma de estímulo al rendimiento académico. 9- Optar a las becas que se ofrecen y desempeñarse como: preparadores (as), ayudantes (as) académicos (as) y ayudantes administrativos (as). 10- Los demás derechos reconocidos en las leyes Nacionales y en sus reglamentos.
Artículo 60º- Los (las) estudiantes del IUPMA tienen los siguientes deberes:
1- Mantener la disciplina dentro de la institución y fuera de ella. 2- Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de las autoridades de la institución. 3- Colaborar con las autoridades del IUPMA para la normal realización de las actividades. 4- Tratar respetuosamente al personal docente, administrativo y obrero y a sus condiscípulos. 5- Respetar las normas de comportamiento ciudadano y ser ejemplo a seguir por parte de las generaciones de jóvenes y de adultos, quienes serán objeto de sus acciones educativas, en su calidad de docentes en formación. 6- Cuidar los bienes de la institución. 7- Asistir puntualmente a las actividades que se programen. 8- Cumplir con todas y cada una de las condiciones contenidas en la carta compromiso del estudiante, firmada durante el proceso de inscripción. 9- Los demás deberes que les señalen las leyes nacionales y sus reglamentos y los reglamentos internos del IUPMA. Artículo 61º- Las competencias, los procedimientos, las sanciones y las apelaciones se establecerán de conformidad al reglamento especial que dictará el Consejo Directivo.
TÍTULO VI DE LOS REPRESENTANTES A LOS CUERPOS COLEGIADOS CAPÍTULO PRIMERO DE LOS PROFESORES
Artículo 62º- Los representantes de los (las) profesores(as) ante los Consejos Directivo y Académico y sus suplentes, serán elegidos por votación nominativa, directa y secreta por los (las) profesores (as) ordinarios, con categoría de asistente, agregado, asociado o titular, durarán dos (2) años en el ejercicio de su representación, pudiendo ser reelectos (as) por un período más. Artículo 63º- Los (las) representantes de los (las) profesores (as) ante los Consejos Directivo y Académico deberán reunir las siguientes condiciones para el momento de su elección y para el ejercicio de su representación: 1- Haber prestado servicios académicos al menos dos trimestres, en alguna de las Extensiones del Instituto en cualquiera de las menciones. 2- Dictar alguna asignatura o prestar servicios académicos en el mismo lapso o haberlo hecho en el inmediato anterior al de la elección. 3- Formar parte del personal ordinario y poseer una categoría mínima en el escalafón de profesor asistente. 4- No ocupar cargos directivos en el Instituto de acuerdo con lo establecido en el artículo trescientos sesenta y seis (366) de la Ley Orgánica del Trabajo. Los cargos directivos son: Director (a), Subdirectores (as), Director General de Postgrado e Investigación, los Secretarios (as) de Admisión y Control de Estudios y de Desarrollo y Bienestar Estudiantil, los Jefes de División o equivalentes, los Coordinadores (as) de las Extensiones y los que sean establecidos por el Consejo Superior o por el Consejo Directivo, dentro de sus respectivas competencias.
CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 64º- Los (las) representantes estudiantiles ante los Consejos Directivo y Académico y sus suplentes, serán elegidos (as) por votación nominativa, directa y secreta por los (las) estudiantes regulares del Instituto, en cualquiera de sus ciclos de estudio conducentes a la obtención de un grado de: Técnico Superior, Profesor o de Postgrado. Se entiende por alumno (a) regular del Instituto al (a la) estudiante debidamente inscrito (a), que curse las signaturas correspondientes a un lapso, o esté en el período de elaboración de un trabajo de grado. Artículo 65º- Los (las) representantes estudiantiles principales y suplentes ante los Consejos Directivo y Académico durarán un (1) año en el ejercicio de su representación y podrán ser reelectos (as) por un período más. Para su postulación y elección deberán reunir las siguientes condiciones: 1- Ser alumno (a) inscrito (a) formalmente en un programa o especialidad en los niveles Técnico(a) Superior, Profesor (a) o en un Postgrado conducente a Título Académico.
2- Haber aprobado la totalidad de las asignaturas de los tres primeros trimestres del plan de estudios correspondiente. 3- Tener un promedio de calificaciones igual o superior a diez y seis (16) puntos, en la escala de veinte (20).
CAPÍTULO TERCERO DE LOS EGRESADOS
Artículo 66º- Los (las) representantes de los (las) egresados (as) ante los Consejos Directivo y Académico y sus suplentes, serán elegidos (as) por los (las) egresados (as) que formen parte de la Asociación de Egresados constituida, durarán dos (2) años en el ejercicio de su representación y podrán ser reelectos (as) para un período más. Serán elegibles como representantes de los egresados quienes estén Inscritos en la Asociación de Egresados, después de haber cursado y aprobado en IUPMA al menos el ochenta por ciento (80%) de la totalidad los créditos de un programa, y hayan obtenido el título correspondiente a Técnico Superior, Profesor o de Postgrado. PARAGRAFO ÚNICO: No podrán postularse como representantes de los egresados o ejercer dicha representación, quienes ocupen cargos directivos en el Instituto de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo en el artículo trescientos treinta y seis (336). Los cargos directivos son: Director (a), Subdirectores (as), Director General de Postgrado e Investigación, Secretarios de Admisión y Control de Estudios y de Desarrollo y Bienestar Estudiantil) Coordinadores (as) de Extensiones, Jefes de División o equivalentes; y los que sean establecidos por el Consejo Superior o por el Consejo Directivo, dentro de sus respectivas competencias. Artículo 67º- La organización, los procedimientos y el calendario para los procesos electorales conducentes a la escogencia de los representantes profesorales, estudiantiles y de egresados serán normados por el Consejo Directivo del IUPMA, en concordancia con lo establecido en la Ley de Procesos Electorales. TÍTULO VI DE OTRAS ESTRUCTURAS, CUERPOS U ORGANISMOS
Artículo 68º- El Consejo Directivo podrá crear, por reglamento, los organismos y unidades de planificación, currículo, comunicaciones organizacionales y demás cuerpos y estructuras que se considere necesario y conveniente. La unidad o dependencia responsable de la planificación deberá seguir, para la elaboración y presentación de sus propuestas, uno de los modelos usuales aceptados (Marco Lógico, ISO vigente para la fecha de la presentación de los planes ó PMI).
TÍTULO VII DE LA ENSEÑANZA Artículo 69º- El régimen de enseñanza y la normativa de evaluación de los aprendizajes serán reglamentados por el Consejo Directivo, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos Nacionales y el presente Estatuto Orgánico. TÍTULO VIII DE LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS
Artículo 70º- La iniciativa de cualquier moción de reforma de estos Estatutos requerirá el apoyo de una tercera parte de los miembros del Consejo Directivo. El proyecto de reforma recibirá dos discusiones en el Consejo Directivo, y su aprobación requerirá el voto favorable de la mayoría. Las deliberaciones para este efecto, estarán separadas por un lapso mínimo de un mes. El Consejo Superior podrá devolver al Consejo Directivo la propuesta para un nuevo análisis y sancionar o no la misma, después de ser autorizada por el Ejecutivo Nacional. En el caso de ser aprobada la reforma por el Consejo Superior, ésta entrará en vigencia en la fecha de la protocolización del documento. Dado, firmado y sellado en la Sala de Reuniones de la Dirección del Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA), en Caracas, el día quince (15) del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Por el Consejo Directivo
Myriam López de Valdivieso Directora Manuela Cid Álvarez Subdirectora Académica Consejo Superior de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco en Caracas .. de ….. del año 2013, de conformidad con el numeral uno (1) del artículo décimo (10º) de los Estatutos de la Fundación Monseñor Rafael Arias Blanco, aprueba el presente Estatuto Orgánico del Instituto Universitario Pedagógico Monseñor Rafael Arias Blanco (IUPMA) y ordena su protocolización. Por el Consejo Superior
Cardenal Jorge L. Urosa Savino Arzobispo de Caracas Canciller Monseñor Adán Ramírez Ortiz Secretario General- Contralor