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ESTATUTO PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE BALBOA CAPITULO PRIMERO OBJETIVOS, PACTO, DURACIÓN Y DOMICILIO ART. I. LA PRIMERA IGLESIA BAUTISTAS DE BALBOA se establece con los objetivos siguientes: 1. Glorificar a Dios predicando y enseñando la Palabra de Dios con el fin de edificar a los creyentes y declarar todo el consejo de Dios (Efesios 4: 11 – 17, Hechos 20: 25 – 27) por diferentes medios como radio emisora, televisión, Internet, correo postal, medios impresos en general, medios magnéticos y digital como CD, DVD, Video y Audio casetes, conferencias, reuniones, persona a persona, grupo de estudio en casa u otro locales designados para tal función. Creación de Seminarios, Instituto Bíblico y Universidades Teológicas, radio emisoras, sitios en Internet, librería, centro de estudios, en Panamá y fuera del país. 2 Glorificar a Dios cumpliendo con la Gran Comisión (Vea Mateo 28: 18 – 19) o sea la obra del evangelismo, la cual incluye la obra de predicar el evangelio en todo el mundo y hacer discípulos, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu santo, enseñándoles que guarden todos los mandamientos de Dios. Esta obra contempla la tarea de establecer misiones y plantar iglesia locales en todas partes del mundo conforme al propósito y providencia de Dios. 3. Glorificar a Dios sosteniendo Su Verdad. La iglesia local como la “columna y baluarte de la verdad” tiene la responsabilidad de “contender ardientemente por la fe que ha sido una vez dada a los santos”. (1 Timoteo. 3: 15 y Judas 3). 4. Glorificar a Dios por medio de la observancia correcta de ordenanzas establecidas por la Palabra de Dios: el Bautismo y la Cena del Señor. (Mateo 28: 18 – 19 y 1 Corintios 11: 23 – 34). 5. Glorificar a Dios por medio de la adoración pública, es decir en los cultos regulares de oración y predicación, procurando que todo sea realizado “decentemente y con orden” y que la adoración sea en “espíritu y verdad” y dentro de los límites establecidos por el “principio regulador” . (Juan 4: 24 y 1 Corintios 14: 40). 6. Glorificar a Dios manteniendo la disciplina y el testimonio que la Palabra de Dios exige de la Iglesia Neo-testamentaria, la cual, como Su representante autorizada en la tierra, debe mantenerse limpia y separada de todo pecado y error, (1Pedro 2: 9, 1 Cor. 5: 113, 2 Tim. 2: 19). 7. Glorificar a Dios utilizando todos los medios apropiados para esparcir la Palabra de Dios, incluyendo la publicación y distribución de libros, folletos, tratados, casetes, cd¨s, videos, etc. (2 Timoteo 4: 1- 4, 2 Timoteo 3: 16- 17). 8. Glorificar a Dios propiciando el desarrollo, capacitación, prueba y ordenación de candidatos al ministerio, en conformidad a los requisitos en 1 Timoteo 3 y Tito 1. 9. Celebrar todos los actos, convenios, o contratos necesarios para lograr los fines de la iglesia; y en general realizar todas las actividades anexas y/o conexas que estén en relación directa o indirecta con el objetivo espiritual de esta iglesia. (Romanos 13: 1- 5) Para lograr los objetivos declarados en esto Estatuto, la PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE BALBOA, en sus diversas actividades tendrá la potestad de comprar, alquilar o recibir en donaciones propiedades y todo tipo de bienes inmuebles o muebles y dinero. La iglesia no tendrá más fines que los señalados en esto Estatuto, los establecidos en las Leyes constitucionales y de las autoridades gubernamentales, por lo tanto las reuniones de los miembros de la iglesia en los locales o lugares destinados a la misma serán exclusivamente para lograr los objetivos de ésta. 1
No tendrá una finalidad de carácter preponderantemente económico ni podrá perseguir fines lucrativos, ni tener representado su patrimonio en acciones. ART 2. Se constituye la PRIMERA IGLESIA BAUTISTA DE BALBOA, bajo el siguiente pacto de fe y compañerismo en el evangelio de Jesucristo: Nosotros que deseamos andar juntos en el temor y el gozo del Señor con la ayuda de Su Espíritu Santo, profesamos nuestra profunda humillación por todos nuestros pecados y nuestra sincera fe en Jesucristo, habiéndonos bautizados en nombre del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; y habiéndonos entregado al Señor para ser Suyos por El mediante Su hijo Jesucristo. A El hemos recibido como nuestro Sumo Sacerdote para justificarnos y santificarnos, como nuestro Profeta para enseñarnos, como nuestro Rey para hacernos Sus sujetos conformados a todas Sus leyes santas, con el fin de serle un pueblo santo y fiel, sirviéndole en nuestra generación y esperando Su segunda venida como nuestro glorioso esposo. Ahora, en la presencia de Dios y de esta congregación hacemos pacto los unos con los otros como el cuerpo de Cristo, unidos en la unión y compañerismo del evangelio, sometidos con mansedumbre a la disciplina de Cristo y a todos los santos deberes que pertenecen al pueblo de Dios. 1. Prometemos andar en santidad, humildad y amor fraternal, buscando con todo nuestro poder que nuestro comportamiento sea agradable a Dios, beneficioso a nuestras familias y al pueblo de Dios. 2. Prometemos cuidar los unos de los otros, procurando que el pecado no tenga dominio sobre ninguno de nosotros, estimulándonos los unos a los otros al amor y a las buenas obras, amonestando y exhortándonos los unos a los otros con mansedumbre conforme a las reglas que Cristo nos ha dejado. 3. Prometemos en forma especial orar los unos por los otros y particularmente por los pastores para la gloria y el crecimiento de esta iglesia. Rogaremos por la presencia de Dios en medio de ella, el derramamiento del Espíritu Santo y la protección de Su providencia sobre ella para la gloria de Dios. 4. Prometemos sobrellevar las cargas de los otros, ser fieles los unos a los otros, cultivando la simpatía cristiana en todas las enfermedades y en los infortunios que nos sobreviene en la providencia de Dios 5. Prometemos soportar las debilidades de los otros, también las fallas y los defectos de cada uno con mucha ternura, no divulgándolos a tercero a menos que la Palabra de Cristo y el orden del Evangelio lo exijan. 6. Prometemos combatir juntamente y unánime por la fe del evangelio y la pureza de las doctrinas y las ordenanzas de Dios, evitando las causas de divisiones y a aquellos que las causan, solícito en guardar la unidad del Espíritu en el vínculo de la paz. 7. prometemos reunirnos el día domingo y en las otras ocasiones que la iglesia señale para servir y glorificar a Dios en la adoración pública, para edificarnos los unos a los otros y para promover el bienestar y la prosperidad espiritual de Su iglesia. 8. Prometemos que conforme a nuestra capacidad (a la medida en que Dios nos prospere en los bienes de este mundo) contribuiremos para el mantenimiento del ministerio y los gastos de esta iglesia y la promulgación del evangelio en todas las naciones, consciente de que Dios ha ordenado que los que predican el evangelio, que vivan del evangelio. 9. Prometemos además cultivar una devoción familiar y personal; educar bíblicamente a nuestros hijos; procurar la salvación de nuestro hijos y familiares, de nuestras amistades y de toda la humanidad en general; andar con circunspección en el mundo; ser justo y honestos en nuestra relaciones, fieles en nuestros compromisos e irreprochables en nuestra conducta; evitar los chismes, la difamación y el enojo destructivo; y ser celoso en nuestros esfuerzos por el engrandecimiento del reino de Dios. 10. Prometemos que cuando tengamos que cambiar nuestra residencia a otro lugar, nos uniremos tan pronto como nos sea posible a otra iglesia de la misma fe y práctica, en donde 2
podamos continuar desarrollando el espíritu de este pacto y los principios de la Palabra de Dios. Nos sometemos con humildad a estos y todos los demás deberes del evangelio, prometiendo y comprometiéndonos a cumplir, no basándose en nuestra propia fuerza (siendo consciente de nuestra propia debilidad), sino en el poder y la fuerza del Dios Bendito, a quien pertenecemos y deseamos servir, a quien sea la gloria ahora y para siempre, Amén. ART 3. La duración de la iglesia será de tiempo indefinido. ART 4. Esta iglesia actualmente tiene como domicilio el Boulevard Balboa, Calle Tomás Guardia, edificio 627 y 629, Corregimiento de Ancón. Tendrá como área geográfica funcional todo el territorio nacional de la República de Panamá, asimismo, podrá establecer oficinas, sucursales o filiales en el ámbito internacional. CAPITULO SEGUNDO DE LOS MIEMBROS ART. 5 AFILIACIÓN O RECEPCIÓN DE MIEMBROS. Todo aquel que profesa haberse entregado a Jesucristo como Señor y Salvador, y da evidencia de ellos por su conducta y asistencia fiel a las reuniones de la iglesia, y declara estar de acuerdo con las prácticas y doctrinas de esta iglesia puede solicitar ser miembro. Se le explicarán los requisitos, privilegios y las responsabilidades de la membresía a discreción de un pastor. La persona que solicita su membresía deberá llenar una solicitud en la cual afirma su aceptación del presente Estatuto y las responsabilidades de los miembros, así como su autorización para ser disciplinado conforme a la presente, cuando dé motivo para ello. 1. Los miembros serán recibidos en las siguientes maneras: a. por bautismo; b. por carta de otra iglesia de la misma fe y práctica; c. por experiencia - si ya es bautizado bíblicamente y no puede presentar una carta de recomendación de otra iglesia, puede ser recibido por su propio testimonio de fe en Cristo; d. por restauración; uno que ha sido disciplinado por expulsión puede ser recibido de nuevo después de manifestar públicamente ante la iglesia y ante el mundo que se ha arrepentido y ha enmendado su camino. (Nota: En ningún caso se recibirá a personas que hayan sido excluidas por casos de división, rebelión contra la autoridad de la iglesia, apostasía, falsa doctrina, inmoralidad, ira excesiva, de la membresía de otras iglesia de la misma fe y práctica. Ver Romanos 16: 1718). 2. Para sostener una membresía regenerada, la iglesia tendrá mucha precaución a fin de no recibir a propósito a ninguna persona no regenerada. Los que aspiren a ser miembros de la iglesia serán examinados por los pastores y no serán presentados como candidatos a la iglesia hasta que los pastores determinen que están listos espiritualmente a ingresar a la membresía. En ningún caso se recibirá a una persona que no cumpla los siguientes requisitos: a. Las evidencias bíblicas del nacimiento nuevo destacadas en el evangelio de Juan capítulo tres y primera Epístola de Juan capítulo uno y dos b. Una profesión creíble del arrepentimiento y la fe salvadora en Cristo Jesús. c. Un testimonio cristiano ante el mundo y su propia familia. d. Un bautismo válido realizado por una iglesia neo-testamentaria. ART. 6 DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS. Entre los deberes y derechos de los miembros de la iglesia están: 1. Deberes : a. Cumplir fielmente lo establecido en el presente Estatuto. 2. Derechos: a. Cada miembro tiene derecho a recibir un informe de rendición de cuentas de la actividades administrativas que realice y haya realizado la junta directiva en el año anterior. 3
b. Cada miembro tiene derecho a la toma de decisiones que se presenten a su consideración como los programas anuales que se pretendan implementar bajo la aprobación de la asamblea general. c. Tienen derecho a participar de las distintas organizaciones y/o departamentos que se desarrollen para el cumplimiento de los objetivos de la iglesia. ART. 6 DESAFILIACION DE MIEMBROS Las desafiliación de miembros puede realizarse en una de las siguientes maneras: 1. Por carta: es decir, la dimisión por parte del miembro, la cual se extenderá sólo por petición de la iglesia a la cual se piensa unir y sólo cuando es una iglesia de la misma fe y práctica, y cuando la persona no está bajo disciplina. En términos bíblicos la dimisión se considerará como apostasía. (Una falta de 4 domingo consecutivo sin causa y sin comunicarse a los oficiales de la iglesia es apostasía). (Ver Hebreos 12: 7- 11) (Nota: Cuando en la providencia de Dios se ven obligados a radicar en otro lugar deben procurar unirse con una iglesia de la misma fe y práctica lo más pronto posible. Después de un período de 12 meses si no se han unido a la membresía de dicha iglesia entonces serán quitados de la membresía por la votación de 51% de los miembros de la iglesia) 2. Por muerte: cuando sucede la muerte de un miembro de la iglesia, su nombre será quitado de la lista de miembros sin necesidad de que haya una votación por parte de la iglesia. 3. Por expulsión: La iglesia tiene el derecho de expulsar de su membresía a cualquier persona indigna. La disciplina de los miembros será la responsabilidad de los pastores y de toda la iglesia actuando como un cuerpo. La autoridad final en los asuntos disciplinarios descansa con la asamblea (iglesia) general. La asamblea general es la corte suprema para apelar y ésta posee la única autoridad para disciplinar a uno de sus miembros (Ver 1 Corintios 5) a. El propósito de la disciplina. Existen múltiples propósito para la disciplina de la iglesia. (Ver 2 Corintios 7: 8 -13): a.1 La disciplina de la iglesia sirve para mantener la pureza de la iglesia en la doctrina y la práctica. a.2 La disciplina es necesaria para mantener un testimonio piadoso y bíblico en la comunidad para la gloria de Dios. (Cualquier situación escandalosa o pecaminosa que llega a ser conocida por la sociedad trae reproche sobre el nombre y la causa de Cristo.) a.3 La disciplina bíblica es una expresión del amor verdadero hacia el ofensor que tiene la meta de lograr, si Dios quiere, el arrepentimiento y la restauración de dicho ofensor. a.4 La disciplina pone a prueba a los demás miembros de la iglesia en cuanto a su propia fidelidad y obediencia al Señor. La disciplina que es realizada con amor y mansedumbre exige que los miembros de la iglesia eviten todo contacto innecesario con la persona excluida. (1 Cor. 11: 19; 1 Cor. 5: 11; 2 Tes. 3: 14, 15; Mateo 18: 17). Los miembros que violan esta regla se hacen cómplices de los pecados de la persona disciplinada y hacen daño a la unidad de la iglesia por lo cual merecen ser amonestado por la iglesia. b. Motivo para la disciplina. Un miembro puede ser excluido de la membresía por las siguientes razones: b.1 Las ofensas de naturaleza personal, que no puede ser resuelta ni personal ni privadamente, que llegan a ser pública de tal manera que la iglesia tiene que actuar (MT: 18: 15- 17). b.2 Por pecados de un carácter moral público (es decir, borracheras, codicia, calumnia, robo, inmoralidad sexual, mentiras etc.) La conducta desordenada e inmoral en todas sus formas. (1 Cor. 5: 1 – 13; Ef. 5: 30) b.3 La ausencia habitual, si el miembro persiste en ausentarse de las reuniones de la iglesia sin justificación, entonces será sujeto a la disciplina. (Heb. 10: 24 – 25) b.4 Ofensas generales de mala conducta que dañan la unidad y la paz de la iglesia. (2 Tes. 3: 6; 11, 14- 15). b.5 Doctrinas falsa o herejías que amenazan la verdad y la unidad doctrinal de la iglesia (Rom. 16: 17; Gálatas 1: 6-9; Tito 3: 10- 11) c. Procedimiento de Disciplina. Cuando un miembro ha incurrido en alguna de los motivos mencionados en el inciso anterior, los pastores y los diáconos tendrán la responsabilidad de 4
tratar de lograr su restauración. Si esta vía fracasa, entonces se procederá a notificarle los cargos en su contra, citándole para que comparezca ante la iglesia para que conteste los cargos que se le imputan. Si no comparece al llamado o no son satisfactorias sus respuesta a juicio de la iglesia, le será retirada la membresía por votación del 51% de los miembros de la iglesia que se encuentren presente. Nota: el ofensor será sujeto a disciplina siempre y cuando no se arrepiente de sus pecado después de haber sido amonestado (Apoc. 2: 21). Entendiendo que este arrepentimiento incluye que la persona haga “frutos digno de arrepentimiento”. Cabe señalar que hay algunas ofensas de carácter grave, público y escandaloso que ameriten una expulsión inmediata sin la necesidad de pasos preliminares. La decisión final en dichos casos de expulsión inmediata, descansa en la iglesia d. El alcance de la disciplina de la iglesia es el retiro o la exclusión de la membresía con todas sus consecuencias espirituales. La iglesia no posee ningún poder para obligar al ofensor a hacer cosa alguna contra su voluntad o violar la libertad de su conciencia. Nota: La terminación de la membresía concluye también cualquier derecho de usar los bienes muebles o inmuebles propiedad de la iglesia. Por lo anterior, la persona que deje de ser miembro queda obligada a entregar en forma inmediata a la iglesia, los bienes que hayan sido puestos a su cargo. CAPITULO CUARTO LA ADMINISTRACIÓN DE LAS ORDENANZAS ART. 7 EL BAUTISMO. Normalmente el bautismo de los nuevos miembros será responsabilidad de los pastores, pero en su ausencia la iglesia puede designar uno de los diáconos de su propia congregación para administrar esta ordenanza (Hechos 8: 26- 40) ART. 8 LA CENA DEL SEÑOR La Cena del Señor será administrada por los pastores y los diáconos. La Cena será celebrada una vez por mes. Solo los miembros de la iglesia local tiene derecho para participar en esta ordenanza, es decir esta iglesia practicará la “comunión restringida”. Los miembros de otras iglesias hermanas de la misma fe y práctica, después de tener audiencia con un pastor o pastores, pueden ser admitidos a la mesa del Señor. En todo caso, la administración de la mesa del Señor pertenece a la iglesia, no a los individuos. Los elementos, el Pan y el Fruto de la Vid, serán servidos después de una explicación de su significado y un tiempo de auto-examen conforme a la enseñanza de 1 Corintios 11: 27- 32. La Cena del Señor nunca debe ser tratada a la ligera sino que cada uno debe participar de ella en la forma más solemne posible habiéndose preparado ante de tomar parte de ella. CAPITULO QUINTO EL GOBIERNO DE LA IGLESIA ART. 9 Esta iglesia siempre será autónoma, teniendo personería jurídica propia, gobernándose, sosteniéndose, y propagándose a si misma bajo la dirección de su cabeza, Jesucristo y conforme a los principios de las Santa Escritura. Las escrituras reconocen y tratan a las iglesias como cuerpo independientes con derecho a gobierno propio sin estar sujetas a cualquier otra autoridad en asuntos tocante a la fe y práctica de la iglesia. Los Bautista históricos sostienen que una iglesia neotestamentaria es una asamblea o un cuerpo de creyentes bautizados que se asocian por medio de un pacto mutuo, que se gobierna por si mismo y que una vez constituida bíblicamente con pastores y diáconos, es independiente de cualquier otra; que no tiene sujeción o autoridad eclesiástica bajo las demás iglesias hermanas, aunque mantiene relación o comunión con ella. Los únicos casos en que la iglesia pide dirección, consejo y supervisión de otras iglesia hermanas de la misma fe y práctica y sus pastores serán: 1). Cuando hay conflictos 5
entre miembro (s) y su pastor, siendo solo un pastor, (Ver 1 Timoteo 5: 17- 20). 2) Cuando hay conflictos entre los pastores que no tienen solución dentro de la iglesia. Una vez constituida, la iglesia tiene autoridad bíblica para poder ofrecer supervisión a otra congregación que busca constituirse bajo la misma fe y práctica, conforme a su capacidad. La libertad ejercida por la independencia de las iglesias se limita por las leyes de Cristo expresadas claramente en las Escrituras. Una iglesia local no es un cuerpo legislativo sino administrativo. No puede hacer leyes, sino se constituye en intérprete de las leyes de Jesucristo. Su gobierno será siempre congregacional, es decir, representará como órgano supremo la iglesia en asamblea general, la votación de la mayoría de sus miembros de acuerdo con la ley de Cristo. El quórum de la iglesia consistirá de 51% de los miembros presentes; en casos especiales donde no exista el 51% de los miembros y habiendo sido llamada con tiempo y debidamente convocada la reunión, el quórum aceptable será del 30% de la membresía activa. Se atenderán entre sus asuntos: 1) La escogencia de pastores y diáconos 2) La inclusión o expulsión de miembros 3) Los obreros misioneros enviados por la iglesia 4) Los cuestiones administrativas que los pastores presentan a la iglesia Votamos de acuerdo con lo que creemos que Dios quiere que hagamos orando y buscando la guía de Su Espíritu Santo y sometiéndonos a los mandatos de Su Santa Palabra. No tenemos derecho ni autoridad de votar o tomar una decisión contraria a la Palabra de Dios. En virtud de lo anterior, entendemos que la iglesia no es una democracia pura, sino un cuerpo bajo el liderazgo de Cristo como cabeza y los pastores como responsable de asegurar que todo sea hecho conforme a las leyes de Cristo. CAPITULO SEXTO LOS OFICIALES DE LA IGLESIA ART. 10 Los oficiales de esta iglesia serán los pastores y los diáconos. Se elegirá uno de los diáconos como tesorero y otro como secretario. Cuando alguno de los oficiales deje su puesto vacante, la iglesia podrá elegir su reemplazo. ART. 11 LOS PASTORES 1. Requisito: el pastor será un ministro bautista con un testimonio claro de salvación y un llamamiento al ministerio. Los requisitos para el oficio de pastor están claramente definidos en 1 Tim. 3: 1- 7 y Tito 1: 5- 9. El pastor debe tener moralidad incuestionable, debe ser de un carácter cristiano maduro y apto para la obra del ministerio, debe poseer los dones necesarios, una disposición para la obra, debe mantener un testimonio bueno ante los inconversos, debe ser cabeza de su casa, debería estar dispuesto a hacer la obra si le pagan un sueldo o no, debe ser “probado” antes de ser ordenado en forma oficial a la obra. 2. Capacitación: la iglesia procurará que los posibles candidatos para la obra del ministerio sean capacitados por los pastores dentro del ambiente de la iglesia local. Si el candidato es capacitado fuera de la iglesia, la responsabilidad de probar a los candidatos para el ministerio pertenece a la iglesia local y no puede ser otorgada a ningún seminario, escuela u organización fuera de la iglesia local. 3. Candidatos: normalmente los candidatos para el ministerio serán miembros de la iglesia reconocidos y escogidos por los pastores. Los candidatos aspirantes al ministerio deben ser probados por la iglesia local en todos los sentidos especificados en 1 Tim. 3 y Tito 1. En ningún caso el candidato será un neófito. 4. Ordenación: un pastor fiel es un don de Dios para la asamblea local. El llamamiento al pastorado es la prerrogativa soberana del Señor Jesucristo. Cristo ha mandado que cada iglesia local reconozca en forma oficial a los que El ha llamado a hacer la obra del ministerio. Esta ratificación será procedente cuando se apegue a los requisitos mencionados con anterioridad. Cuando la iglesia ha confirmado el llamamiento de esa persona, procederá a efectuar la ceremonia de ordenación. Dicha ceremonia consistirá en la oración y la imposición de las manos por los pastores de la iglesia. Esta ceremonia solemne siempre debe ser acompañada por las oraciones especiales de toda la iglesia. 6
Pluralidad de ancianos / pastores: Tan pronto sea posible, es necesario que la iglesia local tenga una pluralidad de ancianos o pastores. Los pastores pueden ser de tiempo completo o que trabajan voluntaria y gratuitamente de tiempo no completo. 5. Elección: la iglesia escogerá a sus propios pastores. Para su elección se requiere un mínimo de 51% del quórum establecido en el Art. #11. La votación será abierta o por voto secreto. El pastor será elegido por tiempo indefinido pero será re-confirmado cada tres (3) años. 6. La relación pastoral puede ser disuelta por: a. Renuncia responsable y voluntaria, previo aviso de tres meses, sin dejar la iglesia desamparada de un pastor. b. Separación justificada de su cargo, sin perjuicio para la iglesia, y por acuerdo del 60% del quórum, y por votación por cédula, habiendo avisado previamente a todos los miembros activos de la hora, día, y motivo de la reunión. Serán causa de separación justificada, sin perjuicio para la iglesia, las establecidas en las leyes laborales y el mostrar una conducta contraria a lo establecido en el Estatuto y especialmente los motivos establecidos en el ART. 13. 7. Convenio Financiero: será la responsabilidad de la iglesia tener un acuerdo a través de un contrato de trabajo ministerial en el cual se establecerá el salario correspondiente, así como las responsabilidades a las que se deben sujetar los pastores. Dicho contrato deberá elaborarse antes de iniciar cualquiera actividad para desempeñar su cargo, salvo convenio contrario por el pastor que desarrolla sus actividades en forma gratuita y voluntaria. La iglesia debe vigilar que los pastores reciban un salario suficiente para sus necesidades y para desempeñar la obra de manera digna de un siervo del Señor. 8. Responsabilidades: las responsabilidades de los pastores consisten básicamente de las siguientes: a. Dedicarse asiduamente a la oración y al ministerio de la Palabra. (Hechos 6: 4). b. Predicar y enseñar la Palabra a tiempo y fuera de tiempo, redarguyendo, reprendiendo, exhortando con toda paciencia y doctrina. (2 Tim. 4: 2). c. Tener cuidado de si mismo y de la doctrina y del rebaño en el cual el Espíritu santo le ha puesto por obispo, (del griego = supervisión). (Hechos 20: 28; 1 Tim. 4: 16). d. Apacentar la grey de Dios con conocimiento y entendimiento, cuidando de ella; no por fuerza, sino voluntariamente; no por ganancia deshonesta, sino con ánimo pronto; no como teniendo señorío sobre los que están a su cuidado, sino siendo ejemplo de la grey en palabra, conducta, amor, espíritu, fe y pureza. (1Pedro 5: 2- 3: 1 Tim. 4: 12: Jeremías 3: 15) e. Gobernar la iglesia de Dios conforme a la palabra de Dios. La autoridad del pastor es una autoridad delegada de Cristo la cabeza de la iglesia. La autoridad del pastor es administrativa no legislativa. Los miembros de la grey deben obedecer y someterse al liderazgo pastoral siempre y cuando dicho liderazgo esté basado en la Palabra de Dios. La única regla que el pastor tiene derecho de usar es la regla de la Palabra de Dios. La única obediencia que puede exigir es la obediencia voluntaria, sujeta a la Palabra de Dios y el orden de la iglesia. En el ejercicio de la autoridad pastoral no debe haber nada de señorío o despotismo. (1 Tes. 5: 12- 13: 1 Tim. 5: 17: 2 Tes. 3: 14: Hebreos 13: 17). f. Los pastores presidirán en las sesiones de negocios y de disciplina, dirigen y planean toda actividad de la iglesia en la mejor manera posible. Serán miembros honorarios con voz y voto de todas las organizaciones y comités dentro de la iglesia, y tendrán ingerencia en todos los asuntos de la iglesia. ART. 12 LOS DIACONOS 1. Requisitos: los requisitos para ser diácono serán los que se encuentran en 1 Tim. 3: 8- 13 y Hechos 6: 3. Es importante tener mucho cuidado en la selección de los diáconos debido a las responsabilidades que desempeña y su influencia como ejemplo sobre los demás miembros de la iglesia. 2. Elección: los diáconos serán elegidos por votación del 51% de la membresía activa. Servirán por un tiempo máximo de 3 años (3 periodos) consecutivos. Después de 3 años consecutivos el diacono tiene que dejar su oficio por el mínimo de un año. El número de diáconos será establecido por los pastores conforme a la necesidad que haya de sus servicios. 7
3. Responsabilidades: los diáconos servirán bajo la dirección de los pastores en obras materiales y espirituales (los asuntos prácticos como: las finanzas, el cuidado del templo, obras de caridad etc.) para que los pastores puedan dedicarse más a la oración y el ministerio de la Palabra de Dios. (Hechos 6: 3- 4). a. Los diáconos servirán juntos con los pastores como miembros de la junta directiva de la iglesia. b. los pastores y/o los diáconos autorizarán con su firma todos los documentos legales de la iglesia. c. Los diáconos tiene autorizarán de hacer todos los pagos previamente autorizados por la iglesia. d. Los diáconos contarán y llevarán un registro de todas las ofrendas voluntarias de los miembros de la iglesia, proporcionando un record de los ingresos tanto para el pastor como para los demás miembros de la iglesia e. Los diáconos estarán pendiente de las necesidades económicas de la iglesia y especialmente de los pastores. Harán recomendaciones a la iglesia respecto a las mismas. f. Cuando los diáconos lo consideren necesario pueden delegar a otro miembro de la iglesia la responsabilidad de ayudar en la realización de sus responsabilidades. En todo caso los delegados comisionados a asistir a los diáconos serán ratificados por la votación de la iglesia. Los diáconos mismos seguirán siendo responsables por todas las responsabilidades que les son encargadas. 4. Cesa el cargo de diácono por las siguientes razones: a. Renuncia responsable y voluntaria, previo aviso de tres meses, sin dejar la iglesia desamparada de un diácono. b. Remoción de su cargo por incumplimiento. Esta remoción se efectuara por acuerdo votado por la mayoría de los miembros de la iglesia. Los diáconos de tiempo parcial realizan sus actividades siempre en forma voluntaria y gratuita, por cual no recibirán remuneración alguna por las mismas. En el caso del ministerio a tiempo completo, recibirán el salario en proporción a su cargo. 5. Los diáconos de la iglesia serán elegidos o reconfirmados anualmente por votación (por 51% miembros presentes). Podrán ser reelegidos: Solo se elegirán a hermanos fieles que han demostrado tener las habilidades necesarias para desempeñar el trabajo que les es encomendado. El secretario y el tesorero de la junta directiva de la iglesia serán tomados del diaconado. ART. 13 CANDIDATOS PARA EL DIACONADO La iglesia seleccionará a los candidatos para el diaconado y después de la aprobación por los pastores, se presentará sus nombres a la iglesia para la votación (lo anterior sujetándose a los requisitos mencionados en el ART. #12 numeral 1). ART. 14 ELEGIBILIDAD Sólo se elegirán para cargos permanentes a personas que sean miembros en plena comunión con la iglesia. CAPITULO SEPTIMO CUERPO DE OFICIALES ART. 15 Los diáconos y los pastores constituirán el cuerpo de oficiales para propósitos administrativos y civiles. Este cuerpo se reunirá cuando sea necesario para tratar, bajo la dirección de los pastores, los asuntos importantes de la iglesia y recomendar a la iglesia la acción apropiada. Los miembros de este cuerpo de oficiales, con excepción de los pastores, realizarán sus actividades en forma gratuita y voluntaria, por lo cual no devengarán cantidad alguna por concepto de honorarios o emolumentos correspondientes a su gestión. CAPITULO OCTAVO DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA ART. 16 El patrimonio de la iglesia estará formado por: 8
1. Los ingresos mediante las ofrendas y diezmo voluntarios de los miembros, los cuales serán destinados para cumplir los propósitos definidos en esta Constitución. 2. Otras donaciones por personas interesadas que contribuyen espontáneamente sin buscar intereses personales. 3. Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier concepto lícito lleguen a la iglesia. 4. Los remantes (como superávit) de la iglesia nunca serán distribuidos entre los miembros, sino que serán reinvertidos y pasarán a formar parte del patrimonio, y serán destinados para cumplir el propósito y los fines establecidos en la presente Constitución. 5. En caso de disolución o terminación de la Primera Iglesia Bautista de Balboa, este patrimonio será donado a iglesia hermanas o de la misma fe y doctrina. ART. 17 La iglesia con la personería jurídica que le confiere la ley de la materia, es responsable de los créditos o deudas contraídas durante su funcionamiento; en consecuencia, los miembros de la misma en lo individual carecerán de derechos y obligaciones al respecto, siempre y cuando no las hayas contraído unilateralmente, es decir, sin autorización de la iglesia. ART. 18 COMITE DE FINANZAS Los oficiales de la iglesia servirán como Comité de Finanzas, y harán las recomendaciones a la iglesia concernientes al presupuesto y los gastos eventuales. Estos son responsables de desarrollar un presupuesto para la iglesia como miembros de este comité. CAPITULO NOVENO LAS ORGANIZACIONES AUXILIARES ART. 19. Todas las organizaciones de esta iglesia, tales como: la Escuela Dominical y otras que se creen estarán bajo la dirección y control de la iglesia y sus líderes, estando sujetos y dirigidos por los pastores. Los pastores son responsables por desarrollar un plan espiritual anualmente para cada ministerio y la iglesia en general CAPITULO DECIMO DE LA ASAMBLEA GENERAL DE LA IGLESIA ART. 20 La asamblea general es el órgano supremo de la iglesia compuesto por todos los miembros activos e inscritos en la lista de miembros con derecho a voz y voto. Sus acuerdos y resoluciones tomadas en la forma y términos establecidos en este Estatuto serán fieles y puntualmente cumplidos. Los pastores están encargados de dirigirlas. ART. 21 Las Asamblea Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. ART. 22 Las Asambleas Generales ordinarias deberán celebrarse tres veces al año, dentro de los cuatro meses siguientes al término del ejercicio social y constarán de: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.
Lectura y aprobación del acta de la sesión anterior Informe financiero Informe del pastor Informe de los diáconos Informe de los lideres de las organizaciones auxiliares Elección de la junta directiva y los oficiales de la iglesia La revisión de membresía. Asuntos pendientes Nuevos asuntos
ART. 23 Las Asamblea Generales extraordinaria se podrán realizar al criterio de los pastores, o por petición escrita presentada por 75% de los miembros de la iglesia. En el segundo caso, será anunciada con dos semanas de anticipación. La petición será entregada al pastor y a los diáconos, así como el propósito de la sesión especificado en la petición
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ART. 24 Para efecto de la toma de decisiones en las asambleas generales serán considerados los votos de los miembros y el quórum será del 51% de la membresía votante. El quórum deberán incluir invariablemente la presencia de un pastor y un diácono o en su caso dos diáconos. Todas las elecciones se efectuaran por votación. ART. 25 Las Asamblea Generales son asunto de la membresía de la iglesia y solo los miembros de la iglesia tienen derecho de asistir y participar en ella. Los asuntos tratados en las Asambleas Generales son confidenciales y no deben ser divulgadas innecesariamente a los no miembros.
CAPITULO DECIMO PRIMERO MISIONES Y MINISTERIOS DE MISERICORDIA ART. 26 Será la práctica de esta iglesia apoyar solamente los misioneros que estén en pleno acuerdo con las doctrinas, prácticas y la Constitución de esta iglesia. Los misioneros enviados por la iglesia para levantar otras obras serán tomados del pastorado de la iglesia o de otra iglesia hermana de la misma fe y práctica. La iglesia también puede enviar o apoyar a diácono (s) para servir en misiones, o apoyar otros ministerios de misericordia, con tal de que sean de la misma doctrina. CAPITULO DECIMO SEGUNDO DE LA JUNTA DIRECTIVA ART. 27 La iglesia contará con una junta directiva la cual será su órgano de representación legal, el cual estará integrado por pastores y diáconos. En caso de haber solo un pastor y un diácono o solo un pastor, el resto de los representantes será designado de la iglesia. Dicha representación legal se sujetará a lo establecido por el estatuto y la asamblea general. ART. 28 Son facultades y obligaciones de Junta Directiva las siguientes: 1. Representar a la iglesia ante toda clase de autoridades y particulares, en forma individual o conjunta con poder amplio para pleitos y cobranzas, y actos de administración; quedando comprendidas en forma especial, las siguientes: otorgar y revocar poderes; formular denuncias y querellas, constituirse en parte civil o ser coadyuvante del Ministerio Público, pudiendo otorgar perdón en los casos en que proceda; para desistirse de los juicios intentados, aun del juicios de amparo; para transigir; para comprometer en árbitros; para absolver y articular posiciones; para recusar; para recibir pagos. Los representantes legales podrán celebrar actos de dominios solamente con la aprobación expresa por mayoría de los asistentes a la asamblea general que corresponda. Para efectos de los trámites no contemplados en este Estatuto que se consideren tengan relación con el cumplimiento de los objetivos de la iglesia, la asamblea general podrá otorgar poderes especiales a los representantes legales en forma individual. 2. Comunicar a las autoridades correspondientes que se ha constituido la iglesia. 3. Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias a la asamblea general. 4. Ejecutar los acuerdos que le asigne la asamblea general. 5. Rendir a la asamblea general un informe de las gestiones realizadas en representación de la iglesia. 6. Fijar las cuotas que se recibirán de los miembros de la iglesia presentándola a la asamblea general para su aprobación. 7. Cumplir debidamente con el presente Estatuto
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ART. 29 La junta directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un tesorero, un fiscal y un vocal. Las funciones de los directivos serán las siguientes: Presidente: a. Firmar con las personas que el estatuto determine, las actas de las reuniones que presida, y los carné de miembros. b. Presidir las reuniones de la asamblea general y de la Junta Directiva dirigiendo sus debates y conservando el orden durante las mismas. c. Orientar y supervisar la labor de los otros directivos. d. Firmar los contratos y transacciones de la iglesia con la debida aprobación previa del órgano correspondiente. Vicepresidente: a. Reemplazar al presidente en sus ausencias temporales, sustituyéndolo en todas sus funciones. b. Colaborar con el presidente en la orientación y supervisión de las actividades de la iglesia. Secretario: a. Supervisar los archivos, la correspondencia y la custodia de los documentos de la iglesia. b. Llevar y supervisar los libros de acta de la asamblea general y de la junta directiva. c. Redactar y disponer la debida redacción de la correspondencia de la iglesia. d. Llevar un registro actualizado de los miembros de la iglesia. e. Otorgar testimonio sobre los hechos que consten en los libros y archivos de la iglesia, siempre que dicho testimonio deba ser rendido por imposición de la ley, o por haber sido debidamente autorizado o dispuesto por la junta directiva o la asamblea general. Tesorero: a. Llevar y supervisar todo lo referente a las finanzas, y la contabilidad de la iglesia. b. Llevar y supervisar los libros de contabilidad de la iglesia. c. Supervisar la recolección de cuotas e ingresos, así como, los gastos de la iglesia. d. Exigir los comprobantes, recibos u otra documentación contable o legal que estime necesario. e. Mantener y hacer que se mantenga un inventario de los bienes de la iglesia. Fiscal: a. Fiscalizar todo lo actuado en la junta directiva. b. Recibir e investigar las denuncias que se den contra los miembros de la Junta Directiva. c. Presentar su informe a la junta directiva de su investigación realizada sobre la denuncia interpuesta. d. Verificar que todas las elecciones se den dentro del marco legal. Vocal: a. Las atribuciones que le asigne el presidente o junta directiva. ART. 30 La Junta Directiva se reunirá ordinariamente una vez al mes en las fechas que escojan sus miembros y extraordinariamente cuando lo citen dos de sus miembros. ART: 31 Las citaciones a las reuniones las hará el secretario cuando así lo soliciten conforme al artículo anterior. La fecha y día de la reunión no podrán transcurrir más de diez días (10) entre el día en que se solicite la citación y el día en que se llevará a cabo la reunión. Las citaciones se harán vía telefónica, correo electrónico y personal para todos sus miembros ART. 32 El quórum necesario para que la junta directiva sesione es la mitad más uno del total de sus miembros. Las decisiones de la junta directiva requieren para ser válido 11
del voto de no menos de la mitad más uno de sus miembros presente en la reunión en que haya quórum. ART: 33 Los directivos durarán en su cargo durante el tiempo que se encuentren vigentes los poderes dados a su favor por la asamblea general y deberán de ser ratificados en cada año. ART. 34 Los directivos podrán renunciar a su cargo, pero tendrán la obligación de continuar con él hasta que se designe la persona que deba sustituirlos, lo cual deberá hacerse dentro de los tres meses siguientes a la comunicación de la renuncia como representante. ART. 35 Los directivos podrán ser destituidos por la votación de 51% de los miembros presente en la asamblea general correspondiente en la que se trate dicho asunto. ART. 36 Los directivos por la realización de sus actividades no devengarán cantidad alguna por concepto de honorarios o emolumento correspondiente a las misma. CAPITULO DECIMO TERCERO DE LA DOCTRINA ART. 37 Toda cuestión de doctrina y práctica será basada y justificada por la Palabra de Dios (la Biblia), y como norma bajo las Escritura, la Confesión de Fe Bautista de Londres de 1689, y este estatuto. CAPITULO DECIMO CUARTO DE LA REFORMA A LOS ESTATUTO Y DISOLUCION ORGANIZACIÓN
DE LA
ART. 38 Se puede reformar este Estatuto siguiendo el procedimiento descrito a continuación, no así el capítulo décimo tercero de este estatuto: 1. La reforma propuesta será presentada a los pastores y a la junta directiva. 2. La reforma propuesta será comunicada a los miembros de la iglesia con dos semanas de anticipación a la reunión de la Asamblea General en la cual será tratada la reforma. 3. La reforma propuesta será adoptada por la votación afirmativa del 75% de los miembros. ART 39 En caso de disolución de la organización, se decidirá conforme a una reunión de asamblea general extraordinaria convocada para el fin, requiriendo el voto del 75% de los miembros presente para su aprobación. Una vez aprobada la disolución se procederá a liquidar la organización dando un informe pormenorizado a todos los miembros y los bienes que resulten de la liquidación serán traspasados libres de gravamen a otras organizaciones con fines semejantes.
Ratificado el día original:
4 de Mayo
Marissah Arocho Rangel Presidente
de 2009 por membresía
Manuel Miller Secretario
Rvdo: Andy de la Cruz Pastor de La PIBB Y Vice- Presidente
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