ESTATUTO SOCIAL. Banco Credicoop Cooperativo Limitado

ESTATUTO SOCIAL Banco Credicoop Cooperativo Limitado Estatuto Social vigente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Capítulo primero. Constitución

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ESTATUTO SOCIAL Banco Credicoop Cooperativo Limitado

Estatuto Social vigente del Banco Credicoop Cooperativo Limitado Capítulo primero. Constitución, domicilio, duración y objeto

Artículo 1º: Con la denominación de Banco Credicoop Cooperativo Limitado continúa funcionando un Banco Cooperativo que se regirá por estos Estatutos, por la legislación aplicable a las entidades cooperativas y financieras y sus respectivas reglamentaciones. Artículo 2º: El Banco tendrá su domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pudiendo establecer Sucursales y dependencias en la República Argentina, y Sucursales y representaciones en el exterior. Artículo 3º: La duración del Banco es ilimitada. En caso de disolución su liquidación se hará con arreglo a lo establecido por este Estatuto, la legislación cooperativa y financiera. Artículo 4º: El Banco excluirá de todos sus actos las cuestiones políticas, religiosas, sindicales, de nacionalidad, regiones o razas determinadas. Artículo 5º: El Banco tendrá por objeto todas las operaciones activas, pasivas y de servicios que puedan realizar los Bancos Comerciales, de conformidad con la Ley de Entidades Financieras y la legislación vigente y/o que se dicte en el futuro por el Banco Central de la República Argentina. Artículo 6º: El Banco en cumplimiento de su objeto social, prestará servicios a sus asociados y a no asociados, ajustándose a los principios cooperativos y normas legales y reglamentarias aplicables, con el fin de promover su desarrollo económico, social y cultural. Apoyará las actividades productivas y de servicios y fomentará el crédito cooperativo destinado a vivienda y consumo, así como toda obra que ayude al progreso económico y social de las distintas regiones del país. El Banco propenderá a una distribución equitativa del crédito, revirtiendo en lo posible el ahorro de cada zona en los lugares donde el mismo se genera. Fomentará la creación y desarrollo de las empresas cooperativas apoyando las existentes. Suministrará a sus asociados toda clase de información y asesoramiento técnico y económico para el mejor desarrollo de

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sus actividades. Contribuirá a la elevación cultural de sus asociados y a la difusión de los principios y métodos de la cooperación, por medio de conferencias, publicaciones y cursos de enseñanza y bibliotecas. Artículo 7º: El Banco podrá en las condiciones previstas en los Artículos 82º, 84º y 85º de la Ley 20.337, asociarse a cooperativas, asociaciones de cooperativas, federaciones o confederaciones, en el orden zonal, nacional, continental o mundial, a condición de conservar su independencia y autonomía. Artículo 8º: El Consejo de Administración dictará los reglamentos internos a los que se ajustarán las operaciones previstas en el Artículo 5º fijando con precisión los derechos y obligaciones de la Cooperativa y de sus miembros. Dichos reglamentos no tendrán vigencia sino una vez que hayan sido aprobados por la Asamblea y por la autoridad de aplicación de la Ley 20.337, debidamente inscriptos, excepto los que sean de mera organización interna de las oficinas. Artículo 9º: La estructura organizativa de la entidad estará integrada por la Casa Central y Sucursales, en un todo de acuerdo con la conceptualización que al respecto formula la Ley de Entidades Financieras y sus normas reglamentarias. Las Sucursales en la República Argentina se integrarán en Zonas, según se estipula en el Artículo 59° del presente. Las dependencias, dependerán organizativamente de las Sucursales que indique el Consejo de Administración. Las Sucursales y representaciones en el exterior, dependerán de la Casa Central del Banco. Artículo 10º: La Casa Central será la sede de las autoridades sociales. En el ámbito de la Casa Central no se desarrollarán actividades operativas con excepción de las estipuladas en el Artículo 14º y las vinculadas con el cumplimiento de obligaciones legales y reglamentarias, funciones institucionales y la tenencia, atención y presentación de registros contables en los que se volcarán las contabilidades de las Sucursales y/o dependencias. Artículo 11º: Las Sucursales podrán desarrollar todas las actividades operativas, activas, pasivas y de servicios permitidas por la legislación y normas aplicables en el ámbito de su jurisdicción, con excepción de las asignadas a la Casa Central en el Artículo 14º. Las dependencias y representaciones podrán realizar aquellas actividades que determine el Consejo de Administración conforme la normativa vigente. Artículo 12º: La apertura, traslado, fusión y/o cierre de Sucursales y de dependencias en el territorio de la República Argentina, así como de Sucursales y Representaciones en el exterior, y su respectiva jurisdicción, serán decididos por el Consejo de Administración, dando cumplimiento a la normativa vigente. Para el cierre de Sucursales, que tengan mil (1.000) ó más asociados en

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su Padrón Electoral, el Consejo de Administración requerirá la aprobación de la Comisión Asesora Zonal, correspondiente a la Sucursal a cerrarse; en caso de no existir acuerdo de la Comisión Asesora Zonal, el cierre de la Sucursal deberá ser sometido a la consideración de la Asamblea. Artículo 13º: Los recursos financieros captados por cada Sucursal existente o a crearse en la República Argentina y por las dependencias, se revertirán, preferentemente, en la Zona correspondiente a la misma. Los recursos financieros captados por las Sucursales y representaciones en el exterior, se revertirán según lo disponga la Casa Central del Banco. Artículo 14º: Quedan reservadas a la Casa Central: a) Las actividades operativas para cuyo cumplimiento el Banco deba relacionarse con otros Bancos del país o del exterior, o con otras Entidades ajenas a la relación Banco-asociado o Banco-cliente, como ser, ejemplificativamente, las siguientes: operaciones de comercio exterior y cambios, transferencias desde y hacia otras Entidades, operaciones con títulos valores; b) La administración de los recursos financieros provenientes de las cuentas de corresponsalía; c) La administración de los recursos que provean las Sucursales, dependencias y representaciones, para la atención de sus necesidades financieras y las de Casa Central, o solicitudes provenientes de otras Entidades Financieras. Capítulo segundo. De los Asociados

Artículo 15º: Podrán asociarse al Banco las personas físicas o ideales que acepten el presente Estatuto y reglamentos que se dicten y no tengan intereses contrarios al mismo. Los menores de más de 18 años de edad podrán ingresar al Banco sin necesidad de autorización de quien ejerza la patria potestad y disponer por sí solos de su haber en él. Los menores de menos de 18 años de edad y demás incapaces podrán pertenecer al Banco por medio de representantes legales, pero no tendrán voz y voto en las Asambleas sino por medio del representante legal, que acredite dicho carácter ante el Banco. Artículo 16º: Toda persona que quiera asociarse deberá presentar una solicitud por escrito para su consideración por el Consejo de Administración, comprometiéndose a suscribir una cuota social por lo menos, y a cumplir las disposiciones del presente Estatuto y de los reglamentos que en su consecuencia se dicten. Artículo 17º: Son obligaciones de los asociados: a) Integrar las cuotas suscriptas; b) Cumplir los compromisos que contraigan con el Banco; c) Acatar las resoluciones de los órganos sociales, sin perjuicio del derecho de recurrir contra ellas en la forma prevista por este Estatuto y por las leyes vigentes. Artículo 18º: Son derechos de los asociados: a) Utilizar los servicios del Banco en las condiciones estatutarias y

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reglamentarias; b) Proponer a la Comisión de Asociados correspondiente, las iniciativas que crean convenientes al interés social; c) Participar en las Asambleas de Distrito con voz y voto; d) Aspirar al desempeño de los cargos de administración y fiscalización previstos por este Estatuto, siempre que reúnan las condiciones de elegibilidad requerida; e) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria de conformidad con las normas estatutarias; f) Tener libre acceso a las constancias del registro de asociados; g) Solicitar a la Sindicatura información sobre las constancias de los demás libros; h) Retirarse voluntariamente. Artículo 19º: El Consejo de Administración podrá excluir a los asociados en los casos siguientes: a) Incumplimiento debidamente comprobado de las disposiciones del presente Estatuto o de los reglamentos sociales; b) Incumplimiento de las obligaciones contraídas con el Banco; c) Comisión de cualquier acto que perjudique moral o materialmente al Banco. En cualquiera de los casos precedentemente mencionados, el asociado excluido podrá apelar; sea ante la Asamblea Ordinaria o ante una Asamblea Extraordinaria, dentro de los 30 días de la notificación de la medida. En el primer supuesto, será condición de admisibilidad del recurso su presentación hasta 30 días antes de la expiración del plazo dentro del cual debe realizarse la Asamblea Ordinaria. En el segundo supuesto, la apelación deberá contar con el apoyo del cinco por ciento de los asociados como mínimo. El recurso tendrá efecto devolutivo. Capítulo tercero. Del Capital Social

Artículo 20º: El Capital Social es ilimitado y estará constituido por cuotas sociales indivisibles de un peso cada una y constarán en acciones representativas de una o más cuotas sociales que revestirán el carácter de nominativas y que podrán transferirse sólo entre asociados y con el acuerdo del Consejo de Administración en las condiciones establecidas en el párrafo tercero de este Artículo. Las cuotas sociales serán pagaderas al contado o fraccionadamente en montos y plazos que fijará el Consejo de Administración teniendo en cuenta lo dispuesto en el Artículo 25º de la Ley 20.337. El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la Convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta. El capital social podrá ser incrementado además en proporción a la utilización de los servicios sociales que realicen los asociados, mediante la integración por éstos de cuotas sociales. La proporción de dicho incremento -que no podrá exceder del 20% del monto de cada operación-, así como la determinación de los servicios que obligarán al mismo, y sus eventuales excepciones, será establecida periódicamente por el Consejo de Administración.

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Artículo 21º: Las acciones contendrán las siguientes formalidades: a) Denominación, domicilio, fecha y lugar de constitución; b) Mención de la autorización para funcionar y de la inscripción prevista por la legislación vigente en materia financiera y cooperativa; c) Número y valor nominal de las cuotas sociales que representan; d) Número correlativo de orden y fecha de emisión; e) Firma autógrafa del Presidente, Tesorero y un Síndico; la firma autógrafa podrá ser reemplazada por impresión que garantice la autenticidad de las acciones, en la forma en que lo autorice la Autoridad de Aplicación. Artículo 22º: La transferencia de cuotas sociales producirá efectos recién desde la fecha de su inscripción en el Registro de Asociados. Se hará constar en los títulos respectivos, con la firma del cedente o su apoderado y las firmas prescriptas en el Artículo anterior. Artículo 23º: El asociado que no integre las cuotas sociales suscriptas en las condiciones previstas en este Estatuto, incurrirá en mora por el vencimiento del plazo y deberá resarcir los daños e intereses. La mora comportará la suspensión de los derechos sociales. Si intimado el deudor a regularizar su situación en un plazo no menor de 15 días no lo hiciera, se producirá la caducidad de sus derechos con pérdida de las sumas abonadas, que serán transferidas al fondo de reserva especial. Sin perjuicio de ello el Consejo de Administración podrá optar por el cumplimiento del contrato de suscripción. Artículo 24º: Las cuotas sociales quedarán afectadas como mayor garantía de las operaciones que el asociado realice con el Banco. Ninguna liquidación definitiva a favor del asociado puede ser practicada sin haberse descontado previamente todas las deudas que tuviere con el Banco. Artículo 25º: Para el reembolso de cuotas sociales se destinará el cinco por ciento del capital integrado conforme el último balance aprobado, atendiéndose las solicitudes por riguroso orden de presentación. Los casos que no puedan ser atendidos con dicho porcentaje lo serán en los ejercicios siguientes por orden de antigüedad. Las cuotas sociales pendientes de reembolso devengarán un interés equivalente al 50% de la tasa fijada por el Banco Central de la República Argentina para los depósitos en Caja de Ahorro. En caso de que el B.C.R.A. no determinara la tasa de interés para los depósitos en Caja de Ahorro, regirá una tasa de interés equivalente al 50% de la fijada por el Banco para los depósitos en Caja de Ahorro Común. Artículo 26º: En caso de retiro, exclusión o disolución, los asociados sólo tienen derecho a que se les reembolse el valor nominal de sus cuotas sociales integradas, deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar.

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Capítulo cuarto. De la Contabilidad y el Ejercicio Social

Artículo 27º: La contabilidad será llevada en idioma nacional y con arreglo a lo dispuesto por el Artículo 43º del Código de Comercio. Artículo 28º: Además de los libros prescriptos por el Artículo 44º del Código de Comercio se llevarán los siguientes: 1) Registro de asociados; 2) Actas de Asambleas; 3) Actas de reuniones del Consejo de Administración; 4) Actas de reuniones de Mesa Directiva; 5) Informes de Auditoría. Dichos libros serán rubricados conforme a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley 20.337 y ajustados a las normas que al efecto establece el Banco Central de la República Argentina. Además se llevarán todos aquellos libros que correspondan o convengan según la normativa vigente y/o la operatoria. Los libros se llevarán en cualquiera de las formas que legal o normativamente se autoricen. Artículo 29º: Anualmente se confeccionarán inventarios, balance general, estado de resultados y demás cuadros anexos, cuya presentación se ajustará a las disposiciones que dicte la Autoridad de Aplicación del Régimen Legal de Cooperativas y el Banco Central de la República Argentina. A tales efectos, el ejercicio social se cerrará el día 30 del mes de junio de cada año. Artículo 30º: La memoria anual del Consejo de Administración deberá contener una descripción del estado del Banco con mención de las diferentes secciones en que opera, actividad registrada, y los proyectos en curso de ejecución. Hará especial referencia a: 1) Los gastos e ingresos cuando no estuvieren discriminados en el estado de resultados u otros cuadros anexos; 2) La relación económica social con la entidad de grado superior, en el caso de que estuviere asociada conforme al Artículo 7º de este Estatuto, con mención del porcentaje de las respectivas operaciones; 3) Las sumas invertidas en educación y capacitación cooperativas, con indicación de la labor desarrollada o mención de la entidad de grado superior o institución especializada a la que se hubiese remitido los fondos respectivos para tales fines. Artículo 31º: Copias del balance general, estado de resultados y cuadros anexos, juntamente con la memoria y acompañadas de los informes de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor y demás documentos deberán ser puestas a disposición de los asociados en la Sede, Sucursales y cualquier otra especie de representación permanente, y remitidas a la Autoridad de Aplicación del Régimen Legal de Cooperativas dentro de los 90 días de cierre del ejercicio y con no menos de 15 días de anticipación a la realización de la Asamblea que considerará dichos documentos. Los Estados Contables trimestrales, y los correspondientes al cierre del ejercicio, junto con el informe del Auditor Externo, deberán ser presentados al Banco Central de la República Argentina dentro de los 40 días corridos siguientes a la fecha del cierre. La memoria aprobada, y copia de la documentación definitiva en caso de

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modificación por la Asamblea serán remitidas a las Autoridades de Aplicación dentro de los 15 días de realizada la misma. Artículo 32º: Serán excedentes repartibles sólo aquellos que provengan de la diferencia entre el costo y el precio del servicio prestado a los asociados. De los excedentes repartibles se destinará: 1) El porcentaje de conformidad con la legislación aplicable a las Entidades Financieras que determine el Banco Central, a reserva legal; 2) El 5% al fondo de acción asistencial y laboral o para estímulo del personal; 3) El 5% al fondo de educación y capacitación cooperativas; 4) El resto se distribuirá entre los asociados en concepto de retorno en proporción al capital aportado. Artículo 33º: Cuando se hubieren utilizado reservas para compensar quebrantos el Banco no podrá distribuir excedentes sin haberlas reconstruido al nivel anterior a su utilización. Tampoco podrán distribuirse excedentes sin haber compensado las pérdidas de ejercicios anteriores. Artículo 34º: La Asamblea podrá resolver que el retorno se distribuya total o parcialmente en efectivo o en cuotas sociales. Artículo 35º: El importe de los retornos quedará a disposición de los asociados después de 30 días de realizada la Asamblea. En caso de no ser retirado dentro de los ciento ochenta días siguientes será acreditado en cuotas sociales. Capítulo quinto. De las Asambleas

Artículo 36º: El Consejo de Administración o en su caso la Comisión Fiscalizadora convocará a Asambleas de Distrito y a Asambleas Generales de Delegados. Artículo 37º: Cada una de las Sucursales del Banco constituirá un Distrito Electoral. Artículo 38º: Se realizarán tantas Asambleas Electorales de Distrito, como Sucursales tenga el Banco. En cada Asamblea Electoral de Distrito se elegirá un Delegado Titular y un Delegado Suplente, por cada 1.000 asociados o fracción de 500 asociados o más, inscriptos en sus respectivos padrones hasta la fecha de cierre del último ejercicio, con un mínimo de 1 (un) Delegado Titular y 1 (un) Delegado Suplente por cada Distrito Electoral. Artículo 39º: Los Delegados Suplentes reemplazan a los Titulares en caso de renuncia, ausencia o cualquier otro impedimento. Artículo 40º: Las Asambleas Electorales de Distrito serán convocadas con 60 días de anticipación indicando el número de delegados a elegir por cada Asamblea y los lugares en que se realizarán, mediante avisos fijados en los locales de las Sucursales y Dependencias y de la Casa Central, publicación en dos órganos periodísticos dos veces dentro de los diez primeros días de producida la convocatoria, con comunicación a la Autoridad de

Capítulo Sexto. De las Asambleas de Distrito

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Aplicación del Régimen Legal de Cooperativas. Artículo 41º: El asociado ejercerá sus derechos electorales en el Distrito donde tenga cuenta registrada. A tales efectos, se confeccionarán los padrones en los que constará el Distrito Sucursal en que participará cada asociado. A los fines de la confección de los padrones, el asociado que no tuviere cuenta registrada o tuviere más de una cuenta en distintos Distritos Electorales, deberá manifestar tales circunstancias e indicar en qué Distrito Electoral ejercerá sus derechos electorales. Tales manifestaciones el asociado deberá efectuarlas por escrito ante el Consejo de Administración del Banco, con una antelación de 30 días a la fecha de cierre del ejercicio; en caso de silencio, el Consejo de Administración decidirá el lugar de ejercicio de tales derechos. Artículo 42º: Cada asociado deberá solicitar previamente a las Asambleas de Distrito una tarjeta credencial expedida por la administración de la Sucursal - Distrito Electoral a cuyo padrón electoral se encuentre vinculado. En dicha credencial constará el nombre del asociado, y lo habilitará para participar de la Asamblea con voz y voto. El certificado o tarjeta credencial podrá expedirse durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el asociado deberá firmar el libro de asistencia. Artículo 43º: Tendrán voto en las Asambleas los asociados empadronados de acuerdo a lo reglado en el Artículo anterior. Ningún asociado podrá tener más de un voto, cualquiera sea el número de cuotas sociales que posea. Las personas jurídicas de todo tipo que sean asociadas al Banco participarán en la Asamblea a través de su representante legal o a través del representante designado para la emisión del voto mediante carta poder ante Escribano Público, Juez de Paz, o certificación del mismo Banco. En los casos de asociados fallecidos que continúan figurando en los registros como titulares de cuotas sociales, no se admitirá el voto de los herederos y/o legatarios. No se admitirá voto por poder con excepción de lo establecido respecto de las personas jurídicas. Artículo 44º: Las Asambleas de Distrito se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados inscriptos en el padrón electoral del distrito. Capítulo séptimo. De las Asambleas Generales de Delegados

Artículo 45º: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. La Asamblea Ordinaria deberá realizarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de cierre del ejercicio para considerar los documentos mencionados en el Artículo 30º de este Estatuto y elegir Consejeros Administradores y Síndicos, sin perjuicio de los demás asuntos incluidos en el orden del día. Las Asambleas Extraordinarias tendrán lugar toda vez que lo disponga el Consejo

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de Administración o la Sindicatura conforme lo previsto en el Artículo 88º de este Estatuto, o cuando lo soliciten asociados cuyo número equivalga por lo menos al uno por ciento del total. Se realizarán dentro del plazo de 30 días de recibida la solicitud en su caso. El Consejo de Administración puede denegar el pedido incorporando los asuntos que lo motivan al orden del día de la Asamblea Ordinaria cuando ésta se realice dentro de los noventa días de la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 46º: Las Asambleas tanto Ordinarias como Extraordinarias serán convocadas con quince días de anticipación por lo menos a la fecha de su realización. La convocatoria incluirá el orden del día a considerar y determinará fecha, hora y lugar de realización y carácter de la Asamblea. Con la misma anticipación, la realización de la Asamblea será comunicada a la Autoridad de Aplicación acompañando en su caso la documentación mencionada en el Artículo 31º de este Estatuto y toda otra documentación que deba ser considerada por la Asamblea. Dichos documentos y el padrón de asociados serán puestos a la vista y a disposición de los asociados en el lugar en que se acostumbra exhibir los anuncios del Banco. Los Delegados serán citados por escrito a la Asamblea, haciéndoseles saber la convocatoria y el orden del día pertinente y el lugar donde se encuentra a su disposición la documentación a considerar. Artículo 47º: Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria, si antes no se hubiese reunido la mitad más uno de los Delegados. Artículo 48º: Será nula toda decisión sobre materia extraña a las incluidas en el orden del día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acto. Artículo 49º: Cada Delegado deberá solicitar previamente a la administración el certificado que lo acredite en tal carácter que le servirá de entrada a la Asamblea, o bien, si así lo resolviere el Consejo, una tarjeta credencial en la cual constará su nombre. El certificado o la credencial se expedirán también durante la celebración de la Asamblea. Antes de tomar parte en las deliberaciones, el Delegado deberá firmar el libro de asistencia. Artículo 50º: Los asociados podrán presentar iniciativas o proyectos al Consejo de Administración, el cual decidirá sobre su rechazo o su inclusión en el orden del día de la Asamblea. Tales iniciativas deberán ser presentadas a través de la Comisión de Asociados correspondiente, desde la cual se elevarán a la Comisión Asesora Zonal. La Comisión Asesora Zonal deberá elevar las iniciativas o propuestas, con opinión fundada de las mismas, al Consejo de Administración, dentro de los 30 días de recibidas, o en la primera reunión de Consejo de Administración que se realice si

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supera dicho plazo. Todo proyecto o proposición presentado por asociados cuyo número equivalga al 1% del total del padrón electoral del Banco, por lo menos, y que sean recibidas por el Consejo de Administración con una antelación no menor de 15 días a la emisión de la convocatoria a Asamblea, será incluido obligatoriamente en el orden del día de la próxima Asamblea. Artículo 51º: Las resoluciones de las Asambleas se adoptarán por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación, con excepción de las relativas a las reformas del Estatuto, cambio de objeto social, fusión o incorporación o disolución del Banco, para las cuales se exigirá una mayoría de dos tercios de los Delegados presentes en el momento de la votación. Los que se abstengan de votar serán considerados, a los efectos del cómputo, como ausentes. Artículo 52º: Los Consejeros, Síndicos, Gerentes y Auditores tienen voz en las Asambleas pero no pueden votar sobre la memoria, el balance y demás asuntos relacionados con su gestión ni acerca de las resoluciones referentes a su responsabilidad. Artículo 53º: Las resoluciones de las Asambleas y la síntesis de las deliberaciones que las precedan serán transcriptas en el libro de actas a que se refiere el Artículo 28º del presente Estatuto, debiendo las actas ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos Delegados designados por la Asamblea. Dentro de los treinta días siguientes a la fecha de realización de la Asamblea se deberá remitir a la Autoridad de Aplicación copia autenticada del acta y de los documentos aprobados en su caso. Cualquier asociado podrá solicitar, a su costa, copia del acta. Artículo 54º: Una vez constituida la Asamblea debe considerar todos los puntos incluidos en el orden del día, sin perjuicio de pasar a cuarto intermedio una o más veces dentro de un plazo de treinta días o el que autorice la Autoridad de Aplicación, especificando en cada caso día, hora y lugar de reanudación. Se confeccionará acta de cada reunión. Artículo 55º: Es de competencia exclusiva de la Asamblea, siempre que el asunto figure en el orden del día la consideración de: 1) Memoria, Balance General, Estado de resultados y demás cuadros anexos; 2) Informes de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor; 3) Distribución de excedentes; 4) Fusión o incorporación; 5) Disolución; 6) Cambio de objeto social; 7) Asociación con personas de otro carácter jurídico; 8) Modificación del Estatuto; 9) Elección de Consejeros y Síndicos. Artículo 56º: Los Consejeros y Síndicos podrán ser removidos en cualquier tiempo por resolución de la Asamblea. Esta puede ser adoptada aunque no figure en el orden del día, si es consecuencia directa de asunto incluido en él. Artículo 57º: El cambio sustancial del objeto social da lugar al

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derecho de receso, el cual podrá ejercerse por quienes no lo votaron favorablemente dentro del quinto día y por los ausentes dentro de los treinta días de clausura de la Asamblea. El reembolso de las cuotas sociales por esta causa, se efectuará dentro de los 90 días de notificada la voluntad de receso. No rige en este último caso la limitación autorizada por el Artículo 25º de este Estatuto. Artículo 58º: Las decisiones de las Asambleas conforme con la Ley, el Estatuto y los reglamentos, son obligatorias para todos los asociados, salvo lo dispuesto en el Artículo anterior. Capítulo octavo. De la administración del Banco

Artículo 59º: A los efectos de su administración, el Banco se dividirá en 22 zonas, que abarcarán la totalidad del territorio nacional. Las zonas se distribuirán de la siguiente manera: Zona 1: la comprendida por el territorio de las Provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, Tucumán y Santiago del Estero; Zona 2: la comprendida por el territorio de las Provincias de La Rioja y Córdoba, con excepción del territorio del Departamento San Justo correspondiente a la Provincia de Córdoba; Zona 3: la comprendida por los territorios de las Provincias de San Juan, Mendoza y San Luis; Zona 4: la comprendida por los territorios de las Provincias de Río Negro y Neuquén, con excepción del territorio correspondiente al Departamento Pichi Mahuida de la Provincia de Río Negro; Zona 5: la comprendida por los territorios de las Provincias de Formosa, Chaco, Misiones, Corrientes y los territorios de los siguientes Departamentos de la Provincia de Santa Fe: Vera, Obligado, Nueve de Julio y San Javier; Zona 6: la comprendida por el territorio de la Provincia de Entre Ríos, por los territorios de los siguientes Departamentos de la Provincia de Santa Fe: San Justo, Las Colonias, San Cristóbal, La Capital, Castellanos y Garay y por el territorio del Departamento San Justo correspondiente a la Provincia de Córdoba; Zona 7: la comprendida por los territorios de los siguientes Departamentos de la Provincia de Santa Fe: San Martín, San Jerónimo, Belgrano e Iriondo; Zona 8: la comprendida por los territorios de los siguientes Departamentos de la Provincia de Santa Fe: General E. López, Caseros y por el territorio de la localidad de Villa Mugueta correspondiente al Departamento de San Lorenzo; Zona 9: la comprendida por los territorios de los siguientes Departamentos de la Provincia de Santa Fe: Villa Constitución, Rosario y San Lorenzo, este último con excepción de la localidad de Villa Mugueta; Zona 10: la comprendida por los territorios de las Provincias de Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, por los territorios de los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Patagones, Villarino, Puán, Adolfo Alsina, Guaminí, Daireaux, Coronel Suárez, General Lamadrid, Laprida, Coronel

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Pringles, Coronel Dorrego, Coronel Rosales, Tornquist, Bahía Blanca, Monte Hermoso y Saavedra; por el territorio del Departamento Hucal correspondiente a la Provincia de La Pampa y por el territorio del Departamento Pichi Mahuida correspondiente a la Provincia de Río Negro; Zona 11: la comprendida por los territorios de los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Tres Arroyos, San Cayetano, Adolfo González Chávez, Necochea, Benito Juárez, Olavarría, Tapalqué, Azul, Las Flores, Tandil, Lobería, General Alvarado, Balcarce, Ayacucho, Rauch, Pila, General Guido, Maipú, General Pueyrredón, Mar Chiquita, General Madariaga, Villa Gesell, Pinamar, De La Costa, General Lavalle, Tordillo, Dolores y Castelli; Zona 12: la comprendida por el territorio de la Provincia de La Pampa, con excepción del Departamento Hucal correspondiente a la Provincia de La Pampa, y por los territorios de los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Salliqueló, Tres Lomas, Pellegrini, Rivadavia, General Villegas, Florentino Ameghino, General Pinto, Lincoln, Carlos Tejedor, Trenque Lauquen, Pehuajó, Hipólito Yrigoyen, Bolívar, Carlos Casares, General Alvear, Saladillo, Roque Pérez, Veinticinco de Mayo, Nueve de Julio, General Viamonte, Bragado, Junín, General Arenales, Leandro N. Alem, Colón, Rojas, Chacabuco, Alberti, Chivilcoy, Navarro, Lobos, Suipacha, Carmen de Areco, Salto, Arrecifes, Capitán Sarmiento y Pergamino; Zona 13: la comprendida por los territorios de los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Vicente López, San Isidro, San Fernando, Tigre, Escobar, Pilar, San Miguel, José C. Paz, Malvinas Argentinas, Exaltación de la Cruz, Campana, Zárate, Baradero, San Pedro, Ramallo y San Nicolás; Zona 14: la comprendida por el territorio de los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: General San Martín, Hurlingham y Tres de Febrero, con excepción del territorio de la localidad de Ciudadela correspondiente al Partido de Tres de Febrero; Zona 15: la comprendida por los siguientes territorios de la Provincia de Buenos Aires: el correspondiente al Partido de La Matanza y el correspondiente a la localidad de Ciudadela del Partido de Tres de Febrero; Zona 16: la comprendida por el territorio de los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: Morón, Merlo, Ituzaingó, Moreno, General Rodríguez, Marcos Paz, Luján, Mercedes, San Andrés de Giles y San Antonio de Areco; Zona 17: la comprendida por los territorios de los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires: General Belgrano, General Las Heras, Cañuelas, Monte, General Paz, San Vicente, Presidente Perón, Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, Lomas de Zamora y Lanús y por el territorio de la localidad de Piñeyro correspondiente al Partido de Avellaneda; Zona 18: la comprendida por los territorios de los siguientes Partidos de la Provincia de Buenos Aires:

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Avellaneda -con excepción de la localidad de Piñeyro-, Quilmes, Berazategui, Florencio Varela, La Plata, Punta Indio, Ensenada, Berisso, Magdalena, Coronel Brandsen y Chascomús; Zona 19: la comprendida por la porción del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitada por: Avda. Gral. Paz, Avda. Rivadavia, Avda. Jujuy, Colonia, Avda. Amancio Alcorta, Avda. Sáenz y margen norte del Riachuelo; Zona 20: la comprendida por la porción del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitada por: Avda. Gral. Paz, Río de La Plata, La Pampa, Avda. del Libertador, Avda. Federico Lacroze, Avda. Forest, Avda. de Los Incas, Avda. Beiró, Sanabria, Avda. Rivadavia; Zona 21: la comprendida por la porción del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitada por: Avda. Sáenz, Avda. Amancio Alcorta, Colonia, Avda. Jujuy, Avda. Rivadavia, Callao, Avda. Santa Fe, Avda. Sarmiento, Río de la Plata, Riachuelo; Zona 22: la comprendida por la porción del territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, delimitada por: Avda. Sarmiento, Callao, Avda. Rivadavia, Sanabria, Avda. Beiró, Avda. de Los Incas, Avda. Forest, Avda. Federico Lacroze, Avda. del Libertador, La Pampa y Río de la Plata. A los fines de su mejor representación en la composición de la Mesa Directiva, dichas Zonas se agruparán en 3 Circunscripciones. La Circunscripción 1 comprenderá las siguientes Zonas: 13; 14; 15; 16; 17; 18; 19; 20; 21 y 22. La Circunscripción 2 comprenderá las siguientes Zonas: 5; 6; 7; 8; 9 y 12. La Circunscripción 3 comprenderá las siguientes Zonas: 1; 2; 3; 4; 10 y 11. Para una mejor administración, podrá el Consejo de Administración, disponer la reagrupación de las Zonas existentes, y/o la creación de nuevas Zonas indicando en su caso a qué Circunscripción pertenecerá. Artículo 60º: En el caso que se produzca en el futuro la división de alguna de las Provincias, Partidos o Departamentos indicados en el Artículo anterior, las Provincias, Partidos o Departamentos resultantes pertenecerán a la misma Zona que la Provincia, Partido o Departamento que se haya identificado en el presente. Artículo 61º: La administración del Banco estará a cargo de un Consejo de Administración compuesto por Consejeros Administradores correspondientes a cada una de las Zonas en que se halla dividido el Banco, con un mínimo de 1 (uno) y un máximo de 3 (tres) Consejeros Administradores por cada Zona, e igual cantidad de Suplentes, según se indica a continuación: Por cada Zona se elegirá un Consejero Administrador por cada 15.000 (quince mil) asociados o fracción mayor a 7.500 (siete mil quinientos) asociados, e igual cantidad de Suplentes; es decir, que por cada Zona que tenga hasta 22.500 asociados empadronados en la misma, se elegirá un Consejero Administrador Titular y un Consejero Administrador Suplente; por cada Zona que tenga entre

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22.501 y 37.500 asociados empadronados en la misma, se elegirán 2 Consejeros Administradores Titulares y 2 Suplentes; por cada Zona que tenga más de 37.500 asociados empadronados en la misma, se elegirán 3 Consejeros Administradores Titulares y 3 Suplentes. Artículo 62º: La Asamblea General de Delegados elegirá de su seno, a proposición de los Delegados de cada Zona, los Consejeros Administradores Titulares y Suplentes correspondientes a dicha Zona; dicha elección deberá recaer entre los Delegados empadronados en los Distritos comprendidos en la Zona. Quienes resulten elegidos Consejeros Administradores, Titulares o Suplentes, cesan en su condición de Delegados, siendo reemplazados por sus Delegados Suplentes. Artículo 63º: Para ser Consejero se requiere: a) Ser asociado; b) Tener plena capacidad para obligarse; c) No tener deudas vencidas con el Banco; d) Que sus relaciones con el Banco hayan sido normales y no hayan motivado ninguna compulsión judicial. Artículo 64º: No pueden ser Consejeros: a) Los fallidos por quiebra culpable o fraudulenta hasta 10 años después de su rehabilitación; b) Los fallidos por quiebra casual o los concursados, hasta 5 años después de su rehabilitación; c) Los directores o administradores de sociedades cuya conducta se calificara de culpable o fraudulenta, hasta 10 años después de su rehabilitación; d) Los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos, hasta 10 años después de cumplir la condena; e) Los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos, delitos contra la fe pública, hasta 10 años después de cumplida la condena; f) Los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades hasta 10 años después de cumplida la condena; g) Las personas que perciben sueldos, honorarios o comisiones del Banco, salvo lo previsto en el Artículo 73º de este Estatuto; h) Los inhabilitados para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros de Consejo de Vigilancia, Síndicos, liquidadores o gerentes de entidades financieras, por estar comprendidos en las interdicciones previstas por el Artículo 10º de la Ley 21.526. Artículo 65º: Los Consejeros Administradores durarán 3 (tres) ejercicios en sus funciones. El Consejo de Administración será renovado anualmente por tercios, a cuyo efecto la primera vez se determinará por sorteo cuáles Consejeros cesarán al finalizar el primer ejercicio, cuáles al finalizar el segundo y cuáles al finalizar el tercer ejercicio, procediéndose en el futuro por antigüedad. Artículo 66º: En la primera sesión que realice el Consejo de Administración distribuirá entre sus miembros titulares, los cargos siguientes: un Presidente, un Vicepresidente Primero, un

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Vicepresidente Segundo, un Secretario, un Prosecretario Primero, un Prosecretario Segundo, un Tesorero, un Protesorero Primero, un Protesorero Segundo y un Secretario de Educación Cooperativa, teniendo los restantes el carácter de Vocales. En su composición, la Mesa Directiva deberá estar integrada al menos con un representante por cada Circunscripción. En ningún caso podrán quedar Circunscripciones sin representación en la Mesa Directiva. Artículo 67º: El Consejo de Administración tiene a su cargo la dirección de las operaciones sociales dentro de los límites que fija el presente Estatuto, con aplicación supletoria de las normas del mandato. Son deberes y atribuciones del Consejo de Administración, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias de las Entidades Financieras y Cooperativas: a) Atender la marcha del Banco, cumplir y hacer cumplir el Estatuto y los reglamentos sociales, sus propias decisiones y las resoluciones de la Asamblea; b) Designar al Gerente General del Banco y fijar su remuneración, así como establecer las escalas remunerativas aplicables en el Banco. La designación de los demás empleados necesarios, señalar sus deberes y atribuciones, fijar remuneraciones dentro de las escalas vigentes aprobadas por el Consejo de Administración, exigirles las garantías que crea convenientes, suspenderlos y despedirlos, será función de la Gerencia General del Banco; c) Determinar y establecer los servicios de administración y el presupuesto de gastos correspondientes; d) Dictar los reglamentos internos que sean necesarios para el mejor cumplimiento de los fines del Banco, los cuales serán sometidos a la aprobación de la Asamblea de Delegados y a la autoridad de aplicación antes de entrar en vigencia, salvo que se refieran a la mera organización interna de las oficinas del Banco; e) Considerar todo documento que importe obligación de pago o contrato que obligue al Banco y resolver al respecto; f) Resolver sobre la aceptación o rechazo, por acto fundado, de las solicitudes de ingreso al Banco; g) Autorizar o negar la transferencia de cuotas sociales, conforme al Artículo 20º de este Estatuto; h) Solicitar préstamos a los bancos oficiales, mixtos o privados, o a cualquier otra institución de crédito; disponer la realización de empréstitos internos con sujeción a los reglamentos respectivos; i) Adquirir, enajenar, gravar, locar y, en general, celebrar toda clase de actos jurídicos sobre los bienes muebles o inmuebles, requiriéndose la autorización previa de la Asamblea cuando el valor de la operación exceda el 10% del Patrimonio Neto según el último balance aprobado. En los casos de enajenación y/o gravámenes, a que se refiere el párrafo precedente, que no requieren autorización asamblearia, las operaciones realizadas dentro de un ejercicio social no podrán exceder del 20% del Patrimonio Neto según el último balance aprobado, sin la

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autorización previa de la Asamblea; j) Iniciar y sostener juicios de cualquier naturaleza, incluso querellas; abandonarlos o extinguirlos por transacción, apelar, pedir revocatoria y, en general, deducir todos los recursos previstos por las normas procesales; nombrar procuradores o representantes especiales; celebrar transacciones extrajudiciales; someter controversias a juicio arbitral o de amigables componedores; y, en síntesis, realizar todos los actos necesarios para salvaguardar los derechos e intereses del Banco; k) Delegar en cualquier miembro del cuerpo el cumplimiento de disposiciones que, a su juicio, requieren ese procedimiento para su más rápida y eficaz ejecución; l) Otorgar los poderes que juzgue necesario para la mejor administración, siempre que éstos no importen delegación de facultades inherentes al Consejo; dichos poderes subsistirán en toda su fuerza aunque el Consejo haya sido renovado o modificado, mientras no sean revocados por el cuerpo; m) Procurar, en beneficio del Banco, el apoyo moral y material de los poderes públicos e instituciones que directa o indirectamente puedan propender a la más fácil y eficaz realización de los objetivos de aquella; n) Convocar las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias y asistir a ellas; proponer o someter a su consideración todo lo que sea necesario u oportuno; ñ) Redactar la memoria anual que acompañará al inventario, el balance y la cuenta de pérdidas y excedentes correspondientes al ejercicio social, documentos que, con el informe de la Comisión Fiscalizadora y del Auditor y el proyecto de distribución de excedentes, deberá presentar a consideración de la Asamblea. A tal efecto, el ejercicio social se cerrará en la fecha indicada en el Artículo 29º de este Estatuto; o) Administrar el otorgamiento de créditos; p) Decidir acerca de la apertura, relocalización, fusión o cierre de Sucursales, dependencias y representaciones, así como su respectiva jurisdicción. Para el cierre de Sucursales, en el caso previsto en el Artículo 12º última parte del presente Estatuto, el Consejo deberá contar con el acuerdo de la Comisión Asesora Zonal correspondiente; q) Disponer la creación de nuevas zonas o la reagrupación de las existentes; r) Resolver sobre todo lo concerniente al Banco no previsto en el Estatuto, salvo aquello que está reservado a la competencia de la Asamblea. Artículo 68º: En el período comprendido entre una y otra reunión del Consejo de Administración, sus funciones serán ejercidas por la Mesa Directiva, con cargo de rendir cuentas de las mismas en la primera reunión. La Mesa Directiva estará formada por Presidente, Vicepresidente Primero y Segundo, Secretario, Prosecretario Primero y Segundo, Tesorero y Protesorero Primero y Segundo, con la asistencia de la Gerencia General del Banco. Los Consejeros Administradores que integren la Mesa Directiva, serán reemplazados, en el Consejo de Administración y en sus

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respectivas Comisiones Asesoras Zonales, por sus Consejeros Administradores Suplentes. Artículo 69º: Los Consejeros Administradores Titulares serán reemplazados en caso de impedimento o cesación por sus Consejeros Administradores Suplentes. Artículo 70º: El Consejo de Administración se reunirá por lo menos una vez al mes y cuando lo requiera cualquiera de sus miembros. En este último caso la convocatoria la hará el Presidente para reunirse dentro del sexto día de recibido el pedido. En su defecto podrá convocarlo cualquiera de los Consejeros. El quórum será de más de la mitad de los Consejeros. Si se produjera vacancia o ausencia transitoria, después de incorporados los Suplentes, la Sindicatura designará a los reemplazantes hasta la reunión de la primera Asamblea. Artículo 71º: Los Consejeros que renunciaren deberán presentar su dimisión al Consejo de Administración y éste podrá aceptarla siempre que no afectare su regular funcionamiento. En caso contrario el renunciante deberá continuar en sus funciones hasta tanto la Asamblea se pronuncie. Artículo 72º: Las deliberaciones y resoluciones del Consejo de Administración serán registradas en el libro de actas a que se refiere el Artículo 28º de este Estatuto y las actas deberán ser firmadas por el Presidente y el Secretario. Artículo 73º: Por resolución de la Asamblea, podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Consejeros en el cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. Artículo 74º: El Consejo de Administración será asistido en sus funciones por las Comisiones Asesoras Zonales. Existirá una Comisión Asesora Zonal por cada Zona en que se halle dividido el Banco de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 59º. Cada Comisión Asesora Zonal estará compuesta por los Presidentes de las Comisiones de Asociados existentes en esa Zona, y por los Consejeros Administradores Titulares y Suplentes elegidos por dicha Zona, con la asistencia de la Gerencia Zonal correspondiente. Artículo 75º: Serán deberes y atribuciones de las Comisiones Asesoras Zonales: a) Recibir los informes de los Consejeros Administradores correspondientes a su Zona, a fin de transmitir e implementar en dicha Zona, las políticas y decisiones del Consejo de Administración; b) Considerar y evaluar para su eventual elevación al Consejo de Administración, las propuestas e iniciativas generadas en las Comisiones de Asociados y las que estimen de importancia e implicancia zonal; c) Relevar las necesidades socioeconómicas de cada Zona y proponer a consideración del Consejo de Administración las iniciativas

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tendientes a garantizar la inserción del Banco, la mejor atención y respuesta a las necesidades de las personas físicas y jurídicas e instituciones, la más eficiente recepción de la creatividad empresaria y la creación de líneas crediticias acordes con los requerimientos de las mismas; d) Asesorar en la administración de la captación de recursos financieros, en el otorgamiento de créditos, como así también en relación a otros servicios dentro de su Zona conforme las políticas que al respecto fije el Consejo de Administración; e) Supervisar todos los gastos necesarios para el desenvolvimiento administrativo de su Zona sobre la base del presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y dentro de los límites fijados por este último; f) Promover el desarrollo de actividades culturales y de educación cooperativa; g) Proponer al Consejo de Administración la aceptación o rechazo de las solicitudes de los asociados que peticionen su adscripción al padrón electoral de los Distritos de la Zona, así como la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19º de este Estatuto. Artículo 76º: Las Comisiones Asesoras Zonales se reunirán como mínimo una vez al mes, y cuando lo solicite un tercio de sus miembros o el Consejo de Administración. Las deliberaciones y resoluciones de cada Comisión Asesora Zonal, serán registradas en la forma en que lo determine el Consejo de Administración. Artículo 77º: En cada Distrito - Sucursal del Banco existente funcionará una Comisión de Asociados y en los que se creen en el futuro el Consejo de Administración impulsará la formación de una Comisión de Asociados en tanto sea posible. Cada Comisión de Asociados estará formada por un Presidente, un Vicepresidente y otros asociados incluidos en el Padrón Electoral vinculado a dicha Sucursal. La creación, composición y autoridades de cada Comisión de Asociados, serán decididos por el Consejo de Administración del Banco, a propuesta de los Consejeros Administradores correspondientes a la Zona en que se encuentre la Sucursal. Cada Comisión de Asociados tendrá jurisdicción en su respectiva Sucursal. Las Comisiones de Asociados se reunirán por lo menos 2 veces al mes y cuando lo soliciten su Presidente o la Comisión Asesora Zonal correspondiente. Serán deberes y atribuciones de las Comisiones de Asociados: a) Recibir los informes de la Comisión Asesora Zonal correspondiente a su Zona a fin de transmitir e implementar en el área de incumbencia de la Sucursal las políticas y decisiones del Consejo de Administración; b) Considerar y evaluar para su eventual elevación a la Comisión Asesora Zonal correspondiente, las propuestas e iniciativas generadas en los asociados vinculados a su Sucursal y las que estimen de importancia e implicancia local; c) Relevar las necesidades socioeconómicas del área de incumbencia de la Sucursal y proponer a consideración de la Comisión Asesora Zonal

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correspondiente las iniciativas tendientes a garantizar la inserción del Banco, la mejor atención y respuesta a las necesidades de las personas físicas y jurídicas e instituciones, la más eficiente recepción de la creatividad empresaria y la creación de líneas crediticias acordes con los requerimientos de las mismas; d) Asesorar en la administración de la captación de recursos financieros, en el otorgamiento de créditos, como así también en relación a otros servicios dentro del área de incumbencia de la Sucursal, conforme las políticas que al respecto fije el Consejo de Administración; e) supervisar todos los gastos necesarios para el desenvolvimiento administrativo de su Sucursal sobre la base del presupuesto aprobado por el Consejo de Administración y dentro de los límites fijados por este último y por la Comisión Asesora Zonal correspondiente; f) promover el desarrollo de actividades culturales y de educación cooperativa; g) proponer a su Comisión Asesora Zonal la aceptación o rechazo de las solicitudes de los asociados que peticionen su adscripción al padrón electoral de la Sucursal, así como la aplicación de las sanciones previstas en el Artículo 19º de este Estatuto. Los integrantes de las Comisiones de Asociados podrán ser removidos por el Consejo de Administración por causa fundada. Artículo 78º: Los Consejeros Administradores sólo podrán ser eximidos de responsabilidad por violación de la Ley, el Estatuto o el reglamento, mediante la prueba de no haber participado en la resolución impugnada o la constancia en acta de su voto en contra. Artículo 79º: Los Consejeros Administradores y los integrantes de las Comisiones de Asociados, podrán hacer uso de los servicios sociales en igualdad de condiciones con los demás asociados. Artículo 80º: El Consejero Administrador o los integrantes de las Comisiones de Asociados que en una operación determinada tuviera un interés contrario al del Banco, deberá hacerlo saber al Consejo de Administración y a la Comisión Fiscalizadora, o a la Comisión Asesora Zonal, respectivamente, y abstenerse de intervenir en la deliberación y en la votación. Los Consejeros Administradores y los integrantes de las Comisiones de Asociados no pueden efectuar operaciones por cuenta propia o de terceros en competencia con el Banco. Artículo 81º: El Presidente es el representante legal del Banco en todos sus actos. Son sus deberes y atribuciones: vigilar el fiel cumplimiento del Estatuto, de los reglamentos y de las resoluciones del Consejo de Administración y de la Asamblea; disponer la citación y presidir las reuniones de los órganos sociales precedentemente mencionados; resolver interinamente los asuntos de carácter urgente, dando cuenta al Consejo en la primera sesión que celebre; firmar con el Secretario y el Tesorero los documentos previamente autorizados por el Consejo que importen obligación

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de pago o contrato que obliguen al Banco; firmar con el Secretario las escrituras públicas que sean consecuencia de operaciones previamente autorizadas por el Consejo; firmar con el Secretario y Tesorero las memorias y los balances; firmar con las personas indicadas en cada caso los documentos referidos en los Artículos 29º y 30º de este Estatuto; otorgar con el Secretario los poderes autorizados por el Consejo de Administración. Artículo 82º: El Vicepresidente Primero reemplazará al Presidente con todos sus deberes y atribuciones, en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo de éste. A falta de Presidente y Vicepresidente Primero será reemplazado por el Vicepresidente Segundo. En ausencia del Presidente y de ambos Vicepresidentes y al sólo efecto de sesionar el Consejo de Administración o la Asamblea en su caso, designarán como Presidente ad-hoc a otro Consejero. En caso de fallecimiento, renuncia, vacancia, o revocación del mandato de alguno de los Vicepresidentes podrán ser reemplazados por Vocales, con los mismos deberes y atribuciones. Artículo 83º: Son deberes y atribuciones del Secretario: citar a los miembros del Consejo de Administración a sesión y a los asociados a Asamblea cuando corresponda según el presente Estatuto; refrendar los documentos sociales autorizados por el Presidente; redactar las actas y memorias; cuidar del archivo social; llevar los libros de actas de sesiones del Consejo de Administración y de reuniones de la Asamblea. En caso de fallecimiento, renuncia, vacancia o revocación del mandato será reemplazado por el Prosecretario 1º, en caso de ausencia de éste por el Prosecretario 2º, y la ausencia de alguno de ellos podrá ser cubierta por un Vocal, con los mismos deberes y atribuciones. Artículo 84º: Son deberes y atribuciones del Tesorero: firmar los documentos a cuyo respecto se prescribe tal requisito en el presente Estatuto; guardar los valores del Banco; llevar el registro de asociados; percibir los valores que por cualquier título ingresen al Banco; efectuar los pagos autorizados por el Consejo de Administración, y presentar a éste saldos mensuales de Tesorería. En caso de fallecimiento, renuncia, vacancia o revocación de mandato, será reemplazado por el Protesorero 1º, en caso de ausencia de éste por el Protesorero 2º, y la ausencia de alguno de ellos podrá ser cubierta por un Vocal, con los mismos deberes y atribuciones. Artículo 85º: Son deberes y atribuciones del Secretario de Educación Cooperativa: Proponer al Consejo de Administración la realización de actos culturales, organizar conferencias, publicaciones y cursos de enseñanza para difundir los principios y métodos de la cooperación, para propender al perfeccionamiento y capacitación de directivos, funcionarios, empleados y asociados.

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Será el encargado de la biblioteca de la institución.

Capítulo noveno. De la fiscalización privada

Artículo 86º: La fiscalización estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora integrada por tres Síndicos Titulares e igual número de Síndicos Suplentes, que serán elegidos entre los asociados por la Asamblea y durarán un ejercicio en el cargo. Los Suplentes reemplazarán a los Titulares en caso de ausencia transitoria o vacancia del cargo, con los mismos deberes y atribuciones. Este reemplazo se efectuará por sorteo. Todos los Síndicos son reelegibles. Artículo 87º: No podrán ser Síndicos: 1. Quienes se hallen inhabilitados para ser Consejeros de acuerdo con el Artículo 64º de este Estatuto. 2. Los cónyuges y los parientes de los Consejeros y Gerentes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, 3. Los inhabilitados para desempeñarse como promotores, fundadores, directores, administradores, miembros del Consejo de Vigilancia, Síndicos, Liquidadores o gerentes de entidades financieras, por estar comprendidos en las interdicciones previstas por el Artículo 10º de la Ley 21.526 de conformidad con las disposiciones legales reglamentarias de las entidades financieras y cooperativas. Artículo 88º: Son atribuciones de la Sindicatura: a) Fiscalizar la administración, a cuyo efecto examinará los libros y documentos siempre que lo juzgue conveniente; b) Convocar previo requerimiento al Consejo de Administración, a Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario y a Asamblea Ordinaria cuando omita hacerlo dicho órgano una vez vencido el plazo de Ley; c) Verificar periódicamente el estado de caja y la existencia de títulos y valores de toda especie; d) Asistir con voz a las reuniones del Consejo de Administración; e) Verificar y facilitar el ejercicio de los derechos de los asociados; f) Informar por escrito sobre todos los documentos presentados por el Consejo de Administración a la Asamblea Ordinaria; g) Hacer incluir en el orden del día de la Asamblea, los puntos que considere procedentes; h) Designar Consejeros en los casos previstos en el Artículo 70º de este Estatuto; i) Vigilar las operaciones de liquidación; j) En general, velar por que el Consejo de Administración cumpla la Ley, el Estatuto, el reglamento y las resoluciones asamblearias. La Comisión Fiscalizadora debe ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la Administración social. La función de la fiscalización se limita al derecho de observación cuando las decisiones significaren, según su concepto, infracción a la Ley, el Estatuto o el reglamento. Para que la impugnación sea procedente debe en cada caso especificar concretamente las disposiciones que considere transgredidas.

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Artículo 89º: La Sindicatura responde por el incumplimiento de las obligaciones que le imponen la Ley y el Estatuto. Tiene el deber de documentar sus observaciones o requerimientos y, agotada la gestión interna, informar de los hechos a la Autoridad de Aplicación. La constancia de su informe cubre la responsabilidad de fiscalización. Artículo 90º: Por resolución de la Asamblea podrá ser retribuido el trabajo personal realizado por los Síndicos en cumplimiento de la actividad institucional. Los gastos efectuados en el ejercicio del cargo serán reembolsados. Artículo 91º: El Banco contará con un servicio de Auditoría Externa, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 81º de la Ley 20.337. Los informes de Auditoría se confeccionarán por lo menos trimestralmente y se asentarán en el libro especialmente previsto en el Artículo 28º de este Estatuto. La Auditoría Externa de los estados contables deberá ser efectuada exclusivamente por un Contador Público. Capítulo décimo. De la disolución y liquidación

Artículo 92º: En caso de disolución del Banco Cooperativo se procederá a su liquidación, salvo los supuestos de fusión o incorporación. Artículo 93º: Producida la decisión o el hecho generador de la liquidación, las autoridades estatutarias comunicarán de inmediato tal extremo al Banco Central de la República Argentina. Artículo 94º: En caso de que el Banco Central resuelva hacerse cargo de los procedimientos de liquidación, se operará la misma por los mecanismos indicados en el Título VII de la Ley 21.526. Artículo 95º: Si el Banco Central autoriza que los liquidadores estatutarios cumplan los procedimientos de liquidación, ésta estará a cargo del Consejo de Administración, o si la Asamblea en la que se resuelve la liquidación lo determine así, de una comisión liquidadora bajo vigilancia de la Sindicatura. Los liquidadores serán designados por simple mayoría de los presentes en el momento de la votación. Artículo 96º: Deberá comunicarse a la autoridad de aplicación el nombramiento de los liquidadores dentro de los 15 días de haberse producido. Artículo 97º: Los liquidadores pueden ser removidos por la Asamblea con la misma mayoría requerida para su designación, debiendo para ser aprobada notificarse a sus efectos al Banco Central de la República Argentina tal decisión. Cualquier asociado o la Comisión Fiscalizadora pueden demandar la remoción judicial por justa causa. Artículo 98º: Los liquidadores deben informar a la Sindicatura por lo menos trimestralmente, sobre el estado de la liquidación. Si la liquidación se prolongare se confeccionarán además balances

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anuales. Artículo 99º: Los liquidadores están obligados a confeccionar dentro de los 30 días de asumido el cargo, un inventario y balance de patrimonio que someterán a Asamblea dentro de los 30 días subsiguientes. Artículo 100º: Los liquidadores ejercerán la representación del Banco, sujetando su accionar a lo dispuesto en el Título VII de la Ley 21.526. Están facultados para efectuar todo los actos necesarios para la realización del activo y cancelación del pasivo con arreglo a las instrucciones de la Asamblea y cumplimentando las comunicaciones y requerimientos de la autoridad de aplicación financiera e institucional, bajo pena de incurrir en responsabilidad por los daños y perjuicios que cause su incumplimiento. Actuarán empleando la denominación social con el aditamento "en liquidación" cuya omisión los hará ilimitada y solidariamente responsables por los daños y perjuicios. Las obligaciones y responsabilidades de los liquidadores se regirán por las disposiciones establecidas para el Consejo de Administración de este Estatuto, por la Ley de Cooperativas y por la Ley de Entidades Financieras, y sus respectivas reglamentaciones. Artículo 101º: Extinguido el pasivo social, los liquidadores confeccionarán el balance final, el que será sometido a la Asamblea con informe de la Comisión Fiscalizadora y de Auditoría. Los Asociados disidentes o ausentes podrán impugnarlos judicialmente dentro de los 60 días contados desde la aprobación de la Asamblea. Todo ello con comunicación y remisión de la documentación a la autoridad de aplicación institucional y financiera. Artículo 102º: Aprobado el balance final, se reembolsará el valor nominal de las cuotas sociales deducida la parte proporcional de los quebrantos, si los hubiere. Artículo 103º: El sobrante patrimonial que resultare de la liquidación, se destinará a la Autoridad de Aplicación del Régimen Legal de Cooperativas para promoción del Cooperativismo. Se entiende por sobrante patrimonial el remanente total de los bienes sociales, una vez pagadas las deudas y devuelto el valor nominal de las acciones sociales. Artículo 104º: Los importes no reclamados dentro de los 90 días de finalizada la liquidación, se depositarán en un Banco Oficial a nombre de la liquidación y a la orden del Juez, por el plazo de 10 años, a contar de la publicación de la declaración judicial de finalización de la liquidación. Transcurrido dicho plazo se transferirán a la Autoridad de Aplicación del Régimen Legal de Cooperativas para promoción del Cooperativismo. Artículo 105º: Los libros y documentos sociales serán depositados en el Banco Central de la República Argentina, en los términos del

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Artículo 48º, inciso f de la Ley 21.526. Sancionado en la Asamblea General Ordinaria de Delegados del Banco Credicoop Cooperativo Limitado de fecha 28 de Octubre de 2004 y aprobado por Resolución Número 3305 del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social de fecha 21 de Octubre de 2005. Reforma inscripta por el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social al Folio 362 del Libro 55° bajo Acta N° 24.597 el 26 de Octubre de 2005.

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Insc. BCRA 1.4.028 INAES 8945 Adherido al Instituto Movilizador de Fondos Cooperativos Reconquista 484, C1003ABJ Ciudad Autónoma de Buenos Aires, República Argentina Web: www.bancocredicoop.coop Teléfono: (5411) 4320 5000

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