ESTATUTOS ASOCIACION DE APICULTORES DE TENERIFE

ESTATUTOS ASOCIACION DE APICULTORES DE TENERIFE ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACiÓN DE APICULTORES DE TENERIFE (A PIT EN) CAPíTULO I Denominación,

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ESTATUTOS

ASOCIACION DE APICULTORES DE TENERIFE

ESTATUTOS SOCIALES DE LA ASOCIACiÓN DE APICULTORES DE TENERIFE (A PIT EN)

CAPíTULO I Denominación, régimen, fines, domicilio y ámbito Artículo 1. Denom ina ción. C on la denominación de Asoc iación de A pic ultores de Tenerife (APIT EN) se constituye una asoci ación suj eta a la ley 19/77 de 1 de abril de 1997 que regula el der echo de asociación .

Artíc ulo 2. Régimen legal. 1. A PITEN contara con plena personalidad juridica para actuar en nombre propio o en repr ese ntació n de sus asociados en todas las cuesti ones que afe cte n a la def en sa de su s intereses . 2 . Estará facultada para desarrolla r act os y contr atos encaminad os al cumplimi ento de sus fines, y al mismo ti empo asumir der echos y obligaciones en relació n con los mi smos . 3 . Podr á vinc u larse o federarse con cu alqui er otra as ociación o entidad aut onómica, nac ionales o int ernacional es , de ámbit o apicola o no , sie mpre qu e est o suponga una mejor y ma s com pleta realiza ci ón de sus fines . Artículo 3. Fines de APITEN. Son fin es de esta asociación : 1. Promover el desarrollo integral de la apicultura en todos los ca m pos. 2. Mejorar la formación técnica api cola de sus asociados y de todos los apicultores en gen eral , m ediante la edi ción de publicacio nes , organización de cursillos , con fere ncias, viajes, mu estra s , .. 3 . Difundir a la soc iedad las ventaj as de la abeja como in secto polinizador y t rabajar por una defensa clara del medio ambi ente , actualmente am enazado. 4. Velar por la calidad de los produ ctos ap ícolas e informar al consumid or de sus cara ct er ísticas o 5. Apoyar decididamente la co me r cialización de la miel median te la prom oción de fer ias de miel , apo yo a la crea ción y desarrollo de entidades come rcializadoras , informaci ón de requi sitos legales para la venta... y, en general, cualquier acti vidad qu e redunde en dar fácil salida a las produc cion es excedentarias de los socio s. 6. Fomento de las investigaciones ap ico las , bien "de motu propi o" o colabo rando con entidades exte rn a s.

Artícul o 4. Dom icilio so cial. Nofa .- El Cabildo Insular de Ten erlte ofr ece la Cas a de la Miel como sede con el fin de facilitar su puesta en marc ha . El domicilio de A PIT EN es : A PIT EN A utopista G en eral del Nort e, Km. 2 1 Finca l a Baranda. "Casa de la Miel " 38 360 El Sauzal. Santa Cruz de Tenerif e. Que pue de se r cambiado .

Articulo 5. Ambi to territ orial. El ám bito territorial de esta asociac ió n se rá la isla de Tener íf e.

CAPíTULO 11 Organos directivos y adminístrativos de APITEN: Asamblea General , Junta Directiva, Delegaciones y Consejo Apícola. A ) DE LAASAMBLEA GENERAL Artículo 6. Composición d e la Asamblea Gene ral. La Asam blea Ge neral es el órgano supremo de expresión de la voluntad soc ial. Est ará compu esta por los socios , qu e se reuni rán para delib erar y tom ar acuerdos por principio m ayori tario. Art iculo 7. Clases. 1. La Asamb lea G eneral podrá reunirse con cará cter ordinario o ext raordina rio. Para ello se convocará en dos llamam ientos , requiriend o para con stit uir se en primera convoca toria la presencia d e al men os el 10% de los socio s activos de la Asociación, y en segunda co nvoc ato ria, a cel ebrar entre los 7 y 30 dias siguientes a la prime ra, co n los soc ios prese ntes en el acto . 2 . La Asam blea General Ordinaria se cel ebrará con carácter anual en el prim er trime str e del año . En ella sólo se podrá tomar acu erd os de cuestio nes incluidas en el orden del día. 3. La Asam blea G eneral Extra ord inari a se convocará siempre qu e asi lo d etermin e la Junta Directiva o el Cons ejo Api cola. También podr á ser convocada por pet ic ión escrita y firm ada como mínimo por un 10 % de los soci os acti vos que pre sentarán el orden del dl a propuesto. 4 . Las co nvoc atorias de la Asamblea General se harán con 21 días com o m inimo de an telación a su celeb ración. Artícul o 8. Comp etencias de la Asamblea Gen eral: 1. Todos los asun tos propio s de la asociaci ón , aun siendo com peten cia de los otro s órgan os aso ciati vos , podrán ser objeto de debate y acuerdo de la As amblea General. 2, Nombramiento y reno vaci ón de los mi embros de la Junta Di rec tiva . 3. Exam en de la g est ión anual , así como de las cuentas y balance del ejerc icio terminad o 4. A probación del pre supuest o desg losado para el siguiente ejercicio. 5. Estable cim iento de una nue va cuota eco nómica anua l. 6. FUsión, federación , adhe sión, esc isión o di solución de la asoc iación. 7. Para la modifi cación de los Estatutos de APITEN deber á ser co nstit uida la Asambl ea General Extraordinaria. 8 . Todos aquellos acto s en que así lo establezca una norma legal o los presentes estatu tos. Bl DE LA JUNTA DIRECTI VA Artí culo 9. Compe tencía de la Junta Direclíva. 1. La Jun ta Dir ecti va ser á el órg ano d e go biern o , gestión y repr esentaci ón de la aso ciación . 2 . Le corresp ond erán cuantas facultade s no est én reser vadas por estos estatu tos o por la ley d e asociaciones a oíros órgan os asociativos. 3. S u actuación estará su peditada a los acuerd os d e la Asa m blea G ene ral y Consej o apicola, y conf orm e a los presupuesto s re glamenta riam ent e aprob ados. Artíc ulo 10. Composición d e la Ju nta Dire cti va. 1. La Junta Dire ctiva se compondrá de ocho mi embros: Pre sidente , Vic epre sid ente , Secretario , Tesor ero y cuatro Vocal es . 2. De los och o miembros de la Junta Directi va, cuatro por lo men os tendrán el cargo de re pte sentante de alguna Delegación Territorial. 3. La Jun ta Directi va contará con un Equipo Té cnico Asesor compuesto por un núm ero indeterminado de personas. 4. Durant e t odo el cur so del periodo de gobierno de la Junta Directi va no se pod rá variar esta proporc ión de miembros comp onentes , siendo co m petencia de la Junta Dir ecti va a pro puesta del Presidente nombrar sustitutos en el caso de alter aci ón para ajustarse a est a norma.

Artíc ul o 11. Ele cción. 1, Los miembros de la Junta Directi va se elegirán por la Asamblea General , por el mayor número de votos . 2 . La elección se realizará en base a candidaturas nominale s qu e deberán cumpli r lo marcado en el punt o 2 del articu lo 10 de estos estatutos . 3 . Las candidaturas , adjuntando el program a de actu acione s, se admitirán en el dom icilio social de APIT EN, ha sta 25 día s ant es de la celebraci ón de la Asamblea Gen eral , no aceptándose la s que no cum plan este plazo . 4. Dur ant e el transcurso de la Asambl ea G eneral, cada candidatu ra que se presen t e a la elección disp ondrá de un plaz o de 10 minutos para h acer la presentación y defen sa de su programa. Artículo 12. Pérdida de la ca lidad de miembro de la Junta Directiva. Se consideran moti vos de pérd ida de la calida d de miembr o de la Junta Directi va los sigui entes : 1 . Pérd ída de la condición de asociad o . 2. Falta de asistencia inju stifi cad a a tres reuniones ordi narias consecuti vas o a cuatro alternas. 3 . Incumplimiento d e los deberes im puestos por la Junta Dir ecti va. 4. La des tit uc ión individual o conjunta por parte del Con sejo Apícola o ia Asamblea General. Art ículo 13. Duración y fun cion amiento de la Junta Direc ti va. 1. La duraci ón de los car gos de la Junt a Dir ecti va será de dos añ os , pudiendo ser reelegidos . 2. La Junta Directi va se reunirá ordinariamente una vez cada trimestre y extr aord ina riamente por con vocatoria del presidente o cuando así lo soliciten t res de sus miembros. 3. Para que la Junta Dir ecti va quede válidamente con stituida se pr eci sará la pre sencia de un mínimo d e cu atr o miembros. 4 . Los acu erdo s se adoptar án por mayoria, decidiendo en caso d e empate el voto del pre sideme. 5 . Los miembros de la Junta Directiva podrán ser compensados de los gast os qu e les ori gine su función de servicio a APITEN. Artículo 14. Atribu cione s de l Pres idente. Serán atribuciones del President e: 1. Ostent ar de ordinario, sin perjui cio de lo dispuesto en el art iculo 9.1, la representaci ón de A PIT EN. 2. Pre sidir la Asamblea General, Junta Directi va y Cons ej o Apícola desd e el día de su elec ció n hast a su cese, así como dirig ir los debates y el or den en las reuniones de dic hos órg anos asociati vos . 3 . Or denar los gast os y autorizar los pagos dentro de los presu pues tos aprobados , conjun ta. mente con el Tesorero. Artí culo 15. Atribu cione s del Vicepresid ente. Tendrá las siguientes atr ibucion es: 1. Sustituirá al Pre sidente en sus funciones cuand o las cir cunstancias asi lo exijan . 2. Ayuda rá al Presidente en todos los trabajo s qu e sean de su comp et encia y que és te le encar gue. Artículo 16. Atribu ciones del Se cretario. El Secretario deberá : 1. Llevar un libro de actas qu e corresponda a las reunion es de la Asamblea Gener al, de la Junta Dir ecti va y del Consejo A pícola. 2. Dar información pública a los soc ios de los acuerdos ado ptado s por 1a A sam blea General y el Con sejo Ap ícola , así como los que se consideren d e interés de los adoptado s por la Junta Directiva . 3. Sustituirá al Teso rero en su s funciones cuando las Circunstancia s asi lo exijan .

Artículo 17. Atribucio nes del Tesorero . Serán fun ci on es del Tesor ero : 1. Custodiar los fon dos de la asocia ción y lle var al dia la contabilid ad. 2. Real izar el balance anual, que presentará en la Asamblea General O rdin aria. 3 . Verificar ingr esos y pagos. 4 . Informar sobre los ca mpos económ icos y financieros de APITEN. Artículo 18. Atribuciones de los Vocales. Ser án atribu ciones de los Vocales las prop ias de todo miembro de ple no derech o de una Junta Directiva, más las qu e pud ieran ser ie enco mendadas por delega ción u orden.

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Art ículo 19. Atrib uciones del Equipo Técnico Ases or. Realiza rá las mision es qu e le sea n enc omendadas por la Junta Dir ecti va, Con sej o Ap ico la o Asamblea G ener al. Entre el las : 1. Llevar al día el libro de regis tr o de socios y un fichero con las altas y bajas habida s, nom bre y apellidos , DNI , y dirección de cada soc io. 2. Llevar al día el libro d e Regi str o de Delegaci ones . 3. Atender las consultas técnicas que le formulen los socios, bien person alment e o por teléfono. 4 . Aten der la co rres pondencia y el teléfon o de A PITEN. 5. Hacer el env io de publ icac iones , notificaci on es , circulares ... a los socios . 6. Expedir certifi caciones y documentos que se so licite n. 7 . Asistir, con voz pero sin vot o, a las reuni ones de la Junta Direct iva, As am blea Ge ne ral, Consejo Apíc ola , asi co mo a las juntas de las Delega cion es donde sean requeri dos, pr evia autor ización de la Junta Dir ect iva. 8. En general , todas cuantas otras at ribu cion es le sean confiadas y rep ercut an en un mejor y más eficaz funci onami ento de APITEN.

Arti culo 20. Definición. 1 . La Delegacíón es el órgano parti cipat ivo más inm ediat o de qu e di spone el socio de APITEN. 2. Ostenta rá la repres enta ción de A PIT EN en su ámbito territorial sin menoscabo de las at rib uciones del Presid ent e y de la Junta Dire ct iva .

Art ícu lo 22. Fun cionamien to de las Delegaciones. 1 . La pert en encia a la Delega ci ón por part e del socio será compl etamente vol untaria, pudi end o causa r alta o baj a cuando lo desee. 2. Un mi sm o socio solo pod rá perten ecer a u na Delegación .

Articulo 2 3. Oblig acion es. Las Delegaciones de APITEN tendr án las siguient es obliga ciones : 1. Celeb rar como m ínim o un a asamblea anual y las reuni on es periódicas que sean oportuna s para el desarrollo de sus act ividade s. 2. Asistir y participar en el Consejo Apícola por medio de su repr ese ntante . 3 . C umplir el programa de act ividade s propue sto para el año. De no cumpl ir esta obligaci ón podrá serie ret irada la aporta ción económ ica otorgada. El cum plimiento del progr ama se rá verificado por la Junta Dir ectiva o la persona delega da por ésta . 4. Enviar a la sede deAPIT EN, el ord en del día y los acuerdos adoptados en la asambl ea anual de la Delegac ión. 5. Enviar estado de cuenta s y patrim onio de la Delegación. Artículo 2 4. Derechos de las Delegaciones. Las Deleg acion es de la asoc iación tendrán los sig uientes derechos: 1. Recibir, en la medida de lo posible , ayuda eco nómica de APITEN, para el des ar rollo de sus actividade s. 2. Solicitar y recibir una vez al año la visita de un miem bro de la Junta Dire ctiva o del Equip o Técni co Aseso r. 3 . Recib ir material didá ctico para f orm aci ón y di vul g ac ión ap íco la (p ub lic ac io nes, diapositivas, ... ) 4 . Estar pre sente s en las reuniones del Cons ejo Aplco la, por medio del Repre senta nt e, con voz y voto . 5. Contar co n asesoram ient o del Equip o Técnico As esor en aquellas tar eas qu e así lo re quie ran, como ferias de la mi el, confere ncias, curs illos .

C) DE LAS DELE GACIONES TERRITORIALES

Art ic ulo 21. Constituc ión de las Delegacione s. 1. La Deleg acíón tiene por referencia un mar co co marcal. Estará constituida como mínimo por 8 socios acti vos, y pueden ser cons t it uidas Delegaci ones siempre que los socios de APIT EN asi lo sol iciten . 2 . Para formalizar la constituci ón se cubrirá un mod elo de solicit ud proporcionad o por APITEN, al cu al se aco mpaña rá el Acta Con stitu yent e y el Programa de Act ividades a emprende r, así como la rela ci ón de so cios que pret enden com poner la Delegación . 3. La Delegación a cons t itu ir ser á form almente válida una vez que se acu erde su alta en la reun ión de la Junta Directiva más ce rcana a la pr esentac ión de la solicitu d. Desde ese momento podr á co ntar con un Repr esent an te en el Consejo A píco la. 4 . Ca usarán baja inmediata aquellas De legac ione s que incumplan reit eradam ent e y tras una l' adverte ncia de la Junta Directi va , las obligacíon es establecida s en el apartado 6 de l art icu lo 25 de los pres ent es estatutos, o que queden con un núm ero de socio s más reducido qu e el marc ado en el punt o 1 del presente artículo. 5. La baja la acorda rá la Junt a Dir ectiva y la com unicará al Consejo apícola , siendo refrenda da en la Asambl ea Ge n eral inm edi atamente post eri or.

3. Cada Delegaci ón co ntará con un repre sentant e, que será esc ogido de ent re los socios de la De legac ió n por ma yor la simpl e. Su denomin aci ón será "Representant e de la Deleg ación de APITEN de ..." . 4. La relación actualizada de las Delegaci ones, así co mo la información de sus actividades se rá dada a conoce r de forma periódica a lo s socios de APIT EN. 5. En la sede de APIT EN se contará con un líbro registr o de Delegacio nes, dond e figuren las altas y las baja s de las misma s, asi como un fich ero con las acta s de las reuniones anual es, prog rama s de acti vidades y pre su pue sto s.

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Artículo 25. Recursos económícos. 1. Las Delegacione s tenderán , en la medida de lo posible , hacia la autosufi ciencia económ ica, tratan do de encont rar vías de ayuda s y su bvencione s por parte de diversas entidades de su entorno. 2. Las Delegac ione s contará n con una aport ación eco nómica por parle de APITEI-J . Estas aportaciones anua les oto rgadas será n fijas o vari ables . 3. Las aportaci ones fija s para las Delegaci ones serán marcada s por el Co nsejo Apícola en la pri mera reun ión del año y tendrán un importe ent re un mí nim o del t o % y un máximo del 30% de la cuota an ual, por cada socio con que cuente la Delegación . 4. Para las aport acion es variables se destinará obligatoriament e un porcentaje minimo del presupue sto anual de APITEN, que s erá marcado por el primer Cons ejo Apíco la de l año , y que nunca podrá ser inferior al 10 %. 5. Las aportac iones variables tend rán la cuant ía , para cada Delegación y con las limita cion es pre supu estaria s, que est ime oport uno el Consejo Ap ícola, previa recom endación de la Junt a Direct iva a la vis ta del pr esupu esto pre sentad o por cada Delegaci ón . 6 . Para tener acceso a estas aportac iones económicas será necesario : a) Enviar acta de la asambl ea anua l a la que asistan los socios de la Delegaci ón , y donde se haga referencia al programa de actividades a desarrollar dur an te un año. acompañando presupue sto de gastos . b) Tener actualizadas las altas y las bajas de los socios en la Delegación y cumplir las dispos iciones de los puntos 2 y 4 del artículo 21 de estos estatutos, referentes al número mínimo de socios . 7. Todas las Delegac ione s estarán obligadas a dar cue nta a APIT EN de cuantas ayu das o subven cion es econ ómi cas pued an reci bir de entid ade s ajenas a la mi sma .

mejoren, promocionen o potencien la apicultura y que se consideren merecedores de este nombramiento por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del Consejo Apícola.

8. Las cuant ías económi cas dest inada s a subv encionar las acti vidades de las Delegaciones estar án a dispo sici ón de éstas a partir de su aprobación por parte del Consejo Api cola del primer trimestre de cada año, previo debate , defensa de los programas y reparto de los presupuestos disponibles , siempre y cuando las cuotas esté n abonada s. Artículo 26. Comisiones de Actividades. 1. En el seno de fa Aso ciac ión podrán constitu irse Comisiones de Actividad es que tengan como campo de acción cualquiert rabajo o función con creta de estudi o, divulgación, invest igación , recopilación de datos, organi zación, ... Por ejemplo: Comi sión de Sanid ad Api cola, Comisión de Viajes y Excur sion es, etc . 2. Las Comi sion es de Actividades serán nom bradas por la Junta Directi va, y pueden crearse a propu esta de la Asambl ea Gen eral, Consejo Ap ícola . Junta Direc tiva, o por solic itud directa a la Junta Directi va de al menos 3 socios de la Asoc iación. 3 . Las Comisiones de Acti vidades podrán conta r con la ayuda de person as co labor adora s extern as a APITEN . 4. Para el fun cionamiento de las Comisi ones de Act ividades se podrán asignar su bvenci ones variables en el presupuesto anual de la Asociación .

D) DEL CON SEJO APíCOLA. Art ículo 2 7. DefinicIón y composIcIón. 1. El Consejo Ap ícola se compone de los siguientes miembr os: todo s los compo nentes de la Junta Directi va más los Representantes de las diferentes Delegacion es en activo. 2. El Presid ent e y Secretari o de la Junt a Directi va lo serán asimi smo del Con sejo Apic ola. Art iculo 2 8. F uncionamiento del Consejo Apico/a. 1. Las decision es y acuerdo s del Consejo Apicola se tom arán por mayoria simple, siendo decisorio el voto del President e en caso de empate . 2. Los acue rdo s que se adopten tendr án plena validez desde su aprobaci ón y obligarán a todos los socios en tant o no se opongan a ningún acuerdo previo de la Asamblea Gen eral y con la condición de su aceptación posterior por la misma . 3 . El Consejo Apí cola se reunir á de modo ordinario dos v eces al año, en el primer y últim o trimest re del año. Y de modo extraor dina rio por convoc atori a del Presidente o solicitud de un ter cio de los com ponen tes, acompañand o en es te caso la orden del día propu esto . 4. Los miembros del Consejo Apicola recibirán, con un minimo de 10 días de antelación, el orden del dfa de los asuntos a tratar en la próxima reunión. 5. El ConsejoA pícola podrá invitar con voz pero sin voto a cualquier asesor o persona de interés para algún asunto determinado, sea o no un socio deAPITEN . Artículo 29. Norma adicional. A parte de estos órganos asociativos nombrados, cualquier otro tipo de colaboración, iniciativa,... formada en el seno de la asociación y vaya en el bien de la apicultura sin contradecir los fines deAPITEN, será apoyada y respaldada por la misma.

CAPíTULO 111 Socios. Admisión y pérdida de la condición de Asociado. Artículo 30. Tipos de socios. 1. APITEN se compone de socios activos, de número, protectores y honorarios. 2. Son socios activos y de numero los que causen alta en APITEN, y cumplan los deberes que se marcan en estos estatutos. 3. Serán socios protectores aquellas personas o entidades que hagan voluntariamente donaciones a la asociación, independientemente de la cuota de socio, que por su cuantia se consideren merecedores de este nombramiento por la Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva o del Consejo Apicola. 4. Serán socios honorarios aquellas personas o entidades que con sus actuaciones consoliden,

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Artículo 31. AdmisIón y adquisIción de la condición de asociado. 1. Para ser admitido como socio activo deAPIT EN se requiere: a) Ser apicultor con un mínimo de 10 colmenas registradas. b) Ser mayor de 18 años. c) Firmar una solicitud de ingreso en la que se cubrirán todos los dalos solicitados. d) Suscribir y desembolsar la cantidad acordada como cuota anual. 2. Para ser admitido como socio de número de APITEN se requiere: a) Ser apicultor o aficionado a la apicultura, con todas sus colmenas registradas. b) Firmar una solicitud de ingreso en la que se cubrirán todos los datos solicitados. c) Suscribir y desembolsar la cantidad acordada como cuota anual. 3 . La condición de asociado implicará la aceptación y acatamiento de estos estatutos y de cuantos acuerdos en el campo de gobierno y administración adopten los diferentes órganos asociativos. Artículo 32. Pérdida de la condición de asociado. 1. La condición de asociado puede perderse por: a) Baja voluntaria. b) Defunción. c) Impago de cuotas. d) Cese en la actividad apicola para la condición de socio activo. e) Incumplimiento grave de los presentes estatutos o desprestigio público de APITEN mediante

actos o palabras. f) Baja forzosa acordada por la Junta Directiva, el Consejo Apícola o la Asamblea Gen eral. g) La condición de asociado quedará en suspenso hasta el acuerdo final de la Asamblea General en el caso de personas reconocidas culpables por las autoridades judiciales de actos delictivos en el campo apícola: vandalismo, incendio, matanza, robo.... de enjambres o colmenas. 2. En el caso de baja forzosa el socio afectado podrá hacerse escuchar y recurrir dicha sanción ante la Asamblea General.

CAPíTULO IV Derechos y deberes de los asociados . Artícul o 33. Der echos. 1. Los socios activos tienen los siguientes derecho s: a) Elegir y ser elegidos para cargos de los órgan os de la asociac ión . b) Hacer propue stas y participar con voz y voto en la adopci ón de acuerdos por la Asamblea General o demás órgano s sociales de los que forme part e. c) Recibir la inf orma ción necesaria para el ejercicio de sus derechos . Al mism o tiempo . estar al tanto de las actu aciones de la asocia ción y de las cuestiones que les afecten. d) Hacer uso de los s ervici os de que dis ponga la asociación , en la forma en qu e reglam enta riament e se establ ezca. e) C ualquier otro derecho reconocido por APITEN o por la legis lación vi gente.

2. Los socios distintos a los activos tien en los siguientes derechos: a) Hacer propuestas y participa r con voz Y pero sin voto en la adopción de acuerdos por la Asambl ea Gener ala demás órgano s sociales de los que forme parte. b) Recibir la inf orma ción necesaria para el ejerci cio de sus derechos. Al mi smo tiempo, estar al tanto de las actuac ion es de la asociación y de las cuestiones que les afe cten. c) Hacer uso de los servi cio s de que di sponga la as oci ación , e n la forrha en qu e reglamentariamente se establezca . d) Cualquier otr o derecho reconocid o por A PITEN o por la legi slación vigente . Artícul o 34. Debe res de los asociado s.

Son deberes de los socios: 1. Ace ptar y desempeñar los cargos para los que fuesen elegidos, salvo justa causa de excusa. 2 . Efectuar el desembolso de las cuotas en la forma y plazos establecidos. 3. Cumplir los p resentes estatutos y los acu erdos adoptados por los órganos de la Asociación.

CAPITULO V Patrimonio, recursos y límites del presupuesto anual. Art i culo 3 5. Patrim onio. El patrimonio deAPITEN estará int egrado por los bien es y derechos que pos ea en el momento de su constitu ci ón y los qu e les sean donados o adquiera en lo sucesivo. Artic ulo 36. Recursos ec onómicos previstos . APITEN dispondrá de [os siguientes recursos : 1. Cantidades re caud adas en concepto de cuotas a los socios . 2 . Las donaciones , subvenciones y aportaciones que reciba. 3. Cu alquier otro recurso obtenido de conformidad con las disposiciones legales y los preceptos de los presentes estatutos. Art ículo 3 7. Limites del presupuesto anual. El límite del presupuesto anual se fija en una canti dad propo rcional al núm ero de socios y p rograma de acti vidad es.

CAPíTULO VI Disolución de APITEN. Artículo 38. Disolución. 1. La disolu ci ón de la asoci ación sól o podrá acordarse en Asamblea General , en u na reunión extraordin aria convocada exclus ivamente para este fin . 2. En caso de dis olución se nombrará por la A samblea General una comisión liquidadora formada por tres miembro s, encargada de la canc elación de las oblig aciones pendiente s y de custodiar el patrimonio social. 3 . El destino del remanente económico, en el caso de que lo haya , ser á deci dido en la ú lt ima A samblea General. Este destino , en lo posible, estará de acuerdo con los fin es de la asociación . Art iculo 39. Disp osiciones últimas. 1. Los presentes estatutos prov isionales podrán ser modificados por la Gestora Fundacional de la Asociación. 2 . La interpretación de los presentes estat ut os corr esponderá a la Junta Directiva. 3 . Las cuestiones que a criteri o de la A sa mblea General asi lo requieran serán desa rrollad as por medio de un r eglamento de rég imen interno.

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