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ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGION DE MURCIA "CONCAPA REGION DE MURCIA"
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 1
ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS DE ENSEÑANZA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA
PRINCIPIOS Articulo 1º -
La Federación constituida bajo la denominación Asociaciones Federadas de Padres de Alumnos de Murcia, se denominara en lo sucesivo FEDERACION de ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS de Centros de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Murcia – “CONCAPA REGION DE MURCIA” Tiene personalidad jurídica propia y plena y plena capacidad de obrar, de acuerdo con sus fines y los presentes Estatutos, y acuerdos válidamente adoptados por sus órganos de Gobierno, dentro de la normativa vigente, fundamentalmente art. 22 de la Constitución Española, Ley Orgánica 1/2002 de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, Ley Orgánica 10/2002 de 23 de Diciembre de Calidad de la Educación, Ley Orgánica 8/1995 de 3 de Julio Reguladora del Derecho a la Educación y por el RD 1533/1985, de 11 de Julio por el que se regulan las Asociaciones de madres y padres de alumnos y demás disposiciones vigentes que regulen la misma.. La Federación se inspira y procederá conforme los principios que se enuncian: 1º.- Toda persona, en completa igualdad de oportunidades, tiene derecho a la educación conveniente en orden a su pleno desarrollo humano. 2º.- El derecho a la educación y la libertad de enseñanza son derechos fundamentales de la persona. 3º.- Los Padres o tutores son los principales responsables de la educación de sus hijos o pupilos y tienen, por tanto, el derecho preferente a elegir el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos o pupilos. Este derecho se corresponde con el deber de participar activamente en todo el proceso educativo. 4º.- El respeto a la libertad de los padres o tutores, para elegir y garantizar que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. 5º.- La solidaridad con todos los hombres, evitando toda clase de discriminación por razón de origen, cultura y religión. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 2
6º.- La plena realización y desarrollo en los aspectos personal y profesional, de los profesores y demás trabajadores de nuestras comunidades educativas. 7º.- El respeto del carácter propio o ideario educativo de todos los Centros o Colegios respectivos de las Asociaciones Federadas, así como de las Instituciones o Entidades titulares y directores. 8º.- La Federación suscribe, de modo expreso, el contenido de las Declaraciones Universales o Pactos Internacionales que tengan por objeto los principios generales enunciados, y en particular: - La Declaración Universal de los Derechos del Hombre, de 10/XII/1948, especialmente el Art. 26. - El protocolo Adicional al Convenio para la protección de los Derechos Humanos y de las libertades Fundamentales, de 20/V/1952, especialmente el Art., 2. - La convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera de la Enseñanza, adoptada el 14 de Diciembre de 1960, por la Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, particularmente los Arts. 2,3,4 y 5. - El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 19/XII/1966, en particular el Art. 18. - El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 19/XII/1966, en particular el Art. 13. El acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Enseñanza y Asuntos culturales de 3/1/1979, en particular el Art. 1º . 9º.- La Federación declara, de modo expreso, su carácter apolítico y apartidista.
Art. 2º.- Son fines de la Federación los que a continuación se exponen sin carácter exhaustivo: 1.- El estudio de todos los problemas de educación y enseñanza, tanto desde el punto de vista doctrinal, como jurídico y técnico. 2.- Actuar coordinadamente, en defensa de la libertad de los padres o tutores en materia de enseñanza y de modo general promover el ejercicio de tal derecho, tanto en el plano material y espiritual como social, asistiendo a los padres o tutores en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos o pupilos. 3.- Colaborar, dentro de su ámbito, en las actividades educativas de los Centros y promover la participación de los padres de alumnos de las Asociaciones Federadas en aquéllas. 4.- Asistir, dentro de su ámbito, a los padres de alumnos de las Asociaciones Federadas en el ejercicio de su derecho a intervenir en el control y gestión de los niveles o Centros sostenidos con fondos públicos. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 3
5.- Facilitar, dentro de su ámbito, la representación y participación de los padres de alumnos de las Asociaciones Federadas en los Consejos Escolares de los Centros públicos y privados concertados, así como en su caso, en otros Órganos Colegiados de los Centros, y en especial participar por sí como tal Federación en los Consejos Escolares a que se refiere los arts. 34 y 35 de la Ley Orgánica 8/1985 de 3 de Julio y demás disposiciones legales, especialmente en el futuro Consejo Escolar de la Comunidad Autónoma de Murcia y a través de Confederaciones en el Consejo Escolar del Estado. 6.- Organizar y desarrollar, en su caso, actividades y servicios de tipo asistencial, social, educativo, cultural, recreativo, deportivo, pastoral, de previsión u análogo, para sus miembros asociados, hijos o pupilos, componentes de la comunidad educativa. 7.- Ostentar, dentro de su ámbito, la representación de los padres de alumnos de las asociaciones federadas ante la opinión y los poderes públicos, actuando en defensa y ejercicio de sus derechos y libertades. y en especial en cuanto afecta a la educación e instrucción de los hijos, cultural o religiosa. Recabando de las Autoridades competentes la adopción de cuantas medidas sean oportunas para la defensa o cumplimiento de los fines de la federación. Y colaborando y participando con los poderes públicos en la normativa y órganos de participación ciudadana que, directa o indirectamente, tenga incidencia en los principios y fines de la Federación. 8.- Relacionarse y colaborar con otras Entidades públicas o privadas, con finalidades comunes ó análogas, que no contravengan los principios generales del art. 1º. 9.- Prestar a las Asociaciones Federadas, la colaboración, asesoramiento y ayuda que soliciten y sea posible, para la realización de sus fines. 10.- Promover la creación de Asociaciones de Padres de Alumnos en todos los Centros de Enseñanza, como cauce de los derechos de representación y participación de los padres en la comunidad educativa. 11.- Derecho a apoyar y promover, y a ser oída en la creación y promoción en su caso de Centros de Enseñanza en las áreas de su territorio conforme a un adecuado mapa escolar. Proteger y defender el derecho a la subsistencia digna de los Centros de Enseñanza existentes, dentro del sistema plural o mixto educativo Español, de escuela pública, privada concertada o subvencionada, y privada sin concertar, conforme a la legislación vigente. Defendiendo el derecho a una enseñanza gratuita en sus niveles obligatorios o básicos y a un módulo económico autosuficiente para el puesto escolar en todos los Centros que al amparo del Art. 27 de la Constitución, reúnan los requisitos legales. 12.- La Federación respeta la organización y funcionamiento interno de las Asociaciones Federadas, pudiendo orientar su actuación y dictar criterios de carácter general, en aras de una uniformidad, que tendrán carácter vinculante cuando se trate de acuerdos legítimamente tomados conforme a los presentes estatutos.
DOMICILIO DE LA FEDERACIÓN
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Art. 3º- Se fija el domicilio en Avda. Ronda Norte, 5 Entresuelo, Código Postal 30009 – de la Ciudad de Murcia, señalando como otros locales o dependencias los propios de las Asociaciones que se hayan adherido a la Federación, todo ello sin perjuicio de que la Asamblea General pueda señalar otro domicilio.
ÁMBITO Y MIEMBROS Art. 4. - El ámbito territorial de la Federación se circunscribe al que lo sea de las Asociaciones adheridas y en el territorio de la Comunidad o Región de Murcia. Y abarcará a las Asociaciones de Madres y Padres de alumnos que sean de Centros de cualquier clase (públicos, privados ó privados concertados) siempre que tales Asociaciones acepten plenamente estos estatutos y principios establecidos en el Artº 1. Art. 5. - La Federación se constituye, por fusión de las Federaciones A) Federación Alfonso X El sabio de Asociaciones de de Padres de Alumnos de Centros de Enseñanza de la Comunidad Autónoma de Murcia de ámbito Regional Y B) Federación de Asociaciones de Padres de Alumnos en Centros Educativos (FAPACE de Cartagena y zona Comarcal. En orden a una mayor cohesión, la Federación se estructura en Cinco Agrupaciones Territoriales que engloban a las Asociaciones de Padres de Alumnos de las poblaciones que se especifican: 1.- Murcia Oeste. 2.- Murcia Norte. 3.- Murcia Sureste-Cartagena. 4.- Murcia Proximidades. 5.- Murcia Ciudad. Las Agrupaciones Territoriales de Sureste Cartagena (Fundadora de FAPACE) y de Murcia Ciudad (Fundadora de Alfonso X El Sabio), ostentan la categoría de Fundadoras de la Federación sin que ello suponga ventaja ni privilegio alguno sobre las demás Agrupaciones. Art. 6. - Para la admisión de nuevos miembros, será necesario que se trate de Asociación legalmente constituida ó en tramite de constitución, la que deberá solicitarlo por escrito al Presidente de la Federación. En dicha solicitud de ingreso deberá constar, necesariamente, el compromiso expresado de aceptación plena y sin reservas de los presentes Estatutos, y en especial, de los Principios y Fines que informan esta Federación. Al escrito de ingreso deberá acompañarse la siguiente documentación: 1º.- Certificación acreditativa de haberse adoptado el acuerdo de federarse, por el Órgano competente de la Asociación; Composición de la Junta Directiva y número de padres que la integran.2º.- Un ejemplar de Estatutos de la Asociación – ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 5
Art. 7. - La relación entre la Federación y las personas físicas encuadradas en las Asociaciones Federadas se realizará a través de éstas Art. 8. - Son derechos de las Asociaciones Federadas 1º. Recibir la colaboración y ayuda conforme al contenido del art. 2º de los presentes Estatutos. 2º. Participar en las decisiones de la Federación a través de su representación en la Asamblea General, pudiendo elegir y ser elegidos para los cargos de la Junta Directiva sus representantes.
Art. 9. - Son deberes de las Asociaciones Federadas 1º. Abonar las cuotas y derramas establecidas por la Federación, a sí como las aportaciones compensatorias por servicios y actividades debidamente aprobados o solicitados. 2º.- Obrar siempre de conformidad con los principios, fines y acuerdos de la Federación. 3º.- Asistir a las Asambleas Generales o de Junta Directiva correspondientes, sean ordinarias o extraordinarias, debidamente convocadas. Art. 10. - La condición de miembro de la Federación se perderá: 1º. Por voluntad expresa de la asociación que así lo solicitare, adjuntando al pertinente escrito la certificación del acuerdo tomado por el Órgano competente y con observancia de las normas estatutarias de la asociación, a tales efectos. 2º. Por incumplimiento de los acuerdos adoptados por la Federación. 3º. Por actuar, manifestar o contener, en sus estatutos, normas, en manifiesta oposición a los presentes estatutos. En los supuestos de los números 2º y 3º, procederá la exclusión de aquella asociación que se hubiera hecho acreedora de tal medida. A dicho efecto, se incoará el oportuno expediente por el Comité Ejecutivo, el cual será resuelto por la Junta Directiva. Contra el fallo de éste podrá interponerse el correspondiente recurso ante la Asamblea General. La Asociación que pierda el carácter de miembro de la Federación, no tendrá derecho a devolución de las Cuotas que hubiera satisfecho.
GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN DE LA FEDERACIÓN Art. 11. - La Federación será regida, gobernada y representada, bajo los principios de autogobierno, acuerdos mayoritarios, representación democrática y mando no imperativo por: - La Asamblea General - La Junta Directiva y - El Presidente. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 6
LA ASAMBLEA GENERAL Art. 12. - La Asamblea General es el órgano supremo de la Federación y estará integrada por las siguientes personas: 1º. Los miembros de la Junta Directiva. 2º. Los directivos de las Asociaciones Federadas que ocupen en las suyas respectivas, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal para las relaciones con la Federación. 3º. Un vocal de cada una de las Asociaciones, designado por las respectivas Juntas Directivas por un periodo de cuatro años. Estos asambleístas serán los únicos deliberantes en plenitud de ejercicio del derecho de voz y voto. Caso de no existir un reconocimiento público del asambleísta, el Secretario General de la Federación estimará como suficiente o no la acreditación de las personas que deseen intervenir en la Asamblea General y validará como suficientemente acreditadas o no, las delegaciones de voto. Art. 13. - Son funciones de la Asamblea General: 1º. El conocimiento y resolución de los temas que se sometan a su consideración por la Junta Directiva. 2º.- Conocer y aprobar o censurar la gestión de la Junta Directiva, 3º.- Aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el Presupuesto anual de ingresos y gastos. Así como la disposición o enajenación de bienes inmuebles de la Federación. 4º.- Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que hayan de satisfacer las asociaciones miembros. 5º.- Modificar los presentes Estatutos y acordar la Confederación con otras Federaciones y Confederaciones. 6º.- Proponer a la Junta Directiva medidas y acuerdos relacionados con los fines de la federación, cuando hayan sido presentados por escrito, con cinco días de antelación a la celebración de la reunión. 7º.- Conocer y resolver las reclamaciones y recursos formulados por los miembros federados. 8º.- Nombrar al Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero de la Federación. 9ª.- Nombrar los vocales de las Agrupaciones Territoriales. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 7
10º .- Acordar la disolución de la Federación. Art. 14. - Los acuerdos de la Asamblea General se adaptarán por mayoría simple de los votos presentes y representados, salvo el supuesto de modificación de Estatutos o Disolución de la Federación, o disposición de bienes inmuebles, en que será necesaria una mayoría de dos tercios de votos. En caso de empate decidirá el voto del Presidente. Art. 15. - Todas las Asociaciones, incluso las disidentes o ausentes, quedan sometidas a los acuerdos de la Asamblea General. Art. 16. - La Asamblea General puede ser: - Ordinaria y Extraordinaria. La Ordinaria se reunirá, necesariamente, una vez al año. La Asamblea Extraordinaria se reunirá cuantas veces lo acuerden el Presidente, Junta Directiva ó lo soliciten por escrito, la décima parte de las asociaciones integradas en la Federación. Art. 17. - La Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, será convocada por el Presidente ó Vicepresidente que legalmente le sustituya mediante carta dirigida a los Presidentes de las Asociaciones, en el domicilio que de las mismas figura en la Secretaria de la Federación, con cinco días, al menos, de antelación a la fecha en que haya de celebrarse, también se considerará válidamente constituida la Asamblea General extraordinaria cuando estando presentes todas las asociaciones que se encuentren al corriente de sus obligaciones, según los libros de Secretaria y Tesorería, acuerden por unanimidad, considerarse legalmente constituidas. La convocatoria que contendrá el Orden del Día, podrá expresar además la fecha en que la Asamblea se reunirá en segunda convocatoria, debiendo mediar entre ésta y la primera un plazo no inferior a treinta minutos. Art. 18. - La Asamblea General, Ordinaria y Extraordinaria, quedará debidamente constituida, en primera convocatoria, cuando concurran a ella la mitad, al menos, de las personas naturales que la integran, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de éstos. Tales personas podrán hacerse representar en la Asamblea mediante carta dirigida al Secretario General de la Federación, debiendo recaer su representación en cualquiera de las personas que integran aquella. Art. 19. - De cada reunión se levantará acta, que recogerá, sucintamente, la marcha de los debates e intervenciones, así como la modalidad (Unanimidad ó mayoría) de las decisiones adoptadas. Cada acta será sometida a aprobación en la siguiente Asamblea General y será autorizada por el Secretario con el visto bueno del Presidente en el libro destinado al efecto. LA JUNTA DIRECTIVA Art. 20. La Junta Directiva es el órgano de gobierno, representación de la Asamblea General, encargado con carácter permanente de la pronta ejecución de los acuerdos de ésta, así como de las funciones administrativas y de Tesorería de la Federación. Está integrada por las siguientes personas: ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 8
1º. Presidente, hasta dos Vicepresidentes, Secretario General y Tesorero – 2º. Dos vocales designados por cada una de las Agrupaciones Territoriales, elegidos entre los Presidentes de las Asociaciones o los Vocales para las relaciones con la Federación. La elección se hará en Asamblea General, quien podrá acordar la delegación de esta facultad en el Presidente. En el primer caso la elección se sujetará al procedimiento del art. 26. en votaciones sucesivas para cada una de las Agrupaciones Territoriales y únicamente entre sus miembros. La duración y renovación de estos cargos se sujetará al art. 27. Estos vocales tendrán las misiones propias de Vocalía que les asigne el Presidente. Uno de ellos desempeñará la vocalía de Coordinación de Agrupaciones y actividades conjuntas. 3º. El Presidente y el Vocal para las relaciones con la Federación de cada una de las Asociaciones Federadas, podrán ser invitados a asistir a las reuniones de Junta Directiva, pero únicamente podrán intervenir con voz pero sin voto en el punto del Orden del dia de Ruegos y Preguntas. Art. 21. - Son funciones de la Junta Directiva: 1º. Orientar la labor de las Asociaciones Federadas con arreglo a los presentes Estatutos y a las directrices fijadas por la Asamblea General. 2º.- Realizar y aprobar estudios y propuestas a elevar a la Asamblea General 3º.- Aprobar la solicitud de admisión de nuevos miembros. 4º.- Resolver los expedientes a que dé lugar la actuación de cualquier asociación federada. 5º.- Organizar actividades. 6º.- Hacer cumplir los presentes estatutos y los acuerdos de la Asamblea general. 7º.- Constituir comisiones para el estudio y gestión de asuntos diversos, designando los componentes de las mismas. 8º.- Acordar la contratación de Servicios y Personal 9º.- Conocer y aprobar los presupuestos y rendición de cuentas a elevar a la Asamblea General. 10º Interpretar en última instancia estos Estatutos. Art. 22. - La Junta Directiva se reunirá durante el curso académico, una vez al mes con carácter ordinario, a ser posible siempre a fecha fija conocida (Por ejemplo los últimos martes de cada mes). Con carácter extraordinario podrá hacerlo cuando el Presidente lo estime oportuno, o lo soliciten por escrito al menos la décima parte de las personas naturales que la integran. Art. 23. - Será de aplicación a la reunión de la Junta Directiva, lo previsto para la Asamblea General, en los arts. Catorce y siguientes, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 22. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 9
Art. 24. - La Junta Directiva podrá ser convocada por cualquier medio de comunicación eficaz, con la antelación que las necesidades del caso exijan o permitan, quedando válidamente constituida con la Presencia del Presidente y al menos dos de sus miembros, o en su ausencia y con su autorización con la de al menos Un vicepresidente y cuatro de sus miembros. Art. 25. - Los acuerdos de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría simple y en caso de empate, decidirá el voto del Presidente.
LOS CARGOS DIRECTIVOS Art. 26. - Los cargos de Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero de la Federación, serán designados por la Asamblea General, y los de Vocal de la Junta Directiva en votaciones separadas entre los miembros de cada agrupación Territorial también en Asamblea General, mediante votación libre y secreta, para un periodo de tres años, entre los candidatos propuestos por las distintas Asociaciones, a través de sus Juntas Directivas, o por la Junta Directiva de la Federación, y presentados con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo, a la fecha de celebración de la Asamblea correspondiente. Las candidaturas se entregarán al secretario de la Federación. Las candidaturas podrán ser individuales a cargo determinado o conjuntas de una lista para todos o parte de los cargos, votándose en este último supuesto la candidatura en su conjunto, con los indicados requisitos de presentación y quórum. En ningún caso se admitirán candidaturas que estén constituidas por padres de una Asociación que no se encuentre al corriente de todas sus obligaciones. Todos los cargos serán sin retribución. Art. 27. - A los cuatro años se renovarán totalmente los cargos. La no asistencia en el mismo año a cuatro reuniones consecutivas o seis alternas debidamente convocadas de un Directivo implicará el cese automático de su cargo. En el caso de cese de alguna de estas personas antes de concluir su mandato, por renuncia o por cualquier otra causa, se procederá en la forma prevista al nombramiento de quien haya de sustituirle, desempeñando el cargo durante el tiempo que le restara al sustituido. Hasta la celebración de la Asamblea General Ordinaria anual, La Junta Directiva, proveerá con carácter provisional el cargo vacante. Todos los cargos serán reelegibles. Para resultar elegido o reelegido por un segundo periodo, será necesario obtener, al menos, la mitad más uno de los votos presentes y representados. Y los dos tercios de dichos votos para la tercera y sucesivas reelecciones. Si ninguno de los candidaturas obtuviese los votos necesarios, se efectuará una segunda votación entre las dos candidaturas que hubieran obtenido mayor número de votos en la primera. Si en esta segunda votación un candidato que aspira a la reelección por tres o más veces no obtuviese los votos necesarios, deberá retirar su candidatura y procederse a la elección entre los demás candidatos, y será elegida la que obtenga el mayor número de votos. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 10
EL PRESIDENTE Art. 28. - El presidente de la Federación, que lo será también de la Asamblea General y de la Junta Directiva, tendrá las siguientes funciones: 1º.- La representación legal, judicial y extrajudicial de la Federación, en todos cuantos asuntos afectan a la misma. 2º.- Podrá conferir los apoderamientos que la representación de la Federación exija y especialmente poderes a Procuradores, con facultades generales para pleitos o las propias del asunto que se trate y comparecer ante toda clase de Autoridades del Estado, Región, Provincia ó Municipio, funcionarios, delegaciones y cualquiera otras personas físicas o Jurídicas, ostentando la plena representación de la Federación, que quedará obligada, frente a terceros, por sus actos, y podrá firmar y otorgar cualesquiera documentos, públicos o privados, solicitudes e instancias y celebrar toda clase de contratos, si bien, para aquellos que impliquen disposición de bienes inmuebles, deberá acreditar la previa aprobación de la Asamblea General. 3º.- Convocará y presidirá o dirigirá las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva, resolviendo sobre la elección de cargos y el sistema de votación. 4º.- Dará por terminada la deliberación cuando considere que un asunto está suficientemente debatido y resolverá cuantos incidentes dilaten en exceso la adopción de acuerdos. 5º.- Rendirá anualmente informe de su actuación y de la Junta Directiva a la Asamblea General. 6º.- En general, cuantas funciones le confiere la ley y le señale la Asamblea General o La Junta Directiva. LOS VICEPRESIDENTES Art. 29. - Los Vicepresidentes Primero o Segundo, por este orden, sustituirán al Presidente en caso de Ausencia, imposibilidad o cese del mismo. Para la eficacia externa de la representación de la Federación, en tal supuesto, será necesario el acuerdo a tal fin del Comité Ejecutivo.
EL SECRETARIO GENERAL Art. 30. - El Secretario General llevará los Libros de Actas, custodiará la documentación de la Federación, salvo el cometido del Tesorero; librará certificaciones con el visto bueno del Presidente, tendrá a su cargo la correspondencia de la Federación y las demás funciones propias de su cometido. Podrá ser asistido ocasionalmente sustituido por un vocal que actúe de Secretario Técnico que designará el Presidente de entre los del Comité Ejecutivo. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 11
EL TESORERO Art. 31. - El tesorero será el encargado de la gestión y recaudación de fondos de la Federación y de su custodia. Podrá realizar el cobro de cuantas cantidades se adeuden a la Federación, por cualquier título o causa y efectuará los pagos con el visto bueno del Presidente. Para efectuar extracciones de efectivo de las cuentas corrientes o de ahorro de que sea titular la Federación, se precisará la firma del Tesorero ó del Secretario General, en todo caso conjuntamente con la del Presidente de la Federación.
CAPITAL FUNDACIONAL Y PRESUPUESTO Art. 32. - El capital fundacional de la Federación está constituido por la primera aportación de las Asociaciones que la integran en el momento de su constitución y se eleva a 601,01 Euros en total. El Ejercicio económico de la Federación coincidirá con el año natural.
DE LOS RECURSOS ECONÓMICOS
Art. 33. - La Federación tendrá plena autonomía para la recaudación, administración y disposición de sus recursos económicos, precisos para atender su funcionamiento y fines. Sus recursos económicos están integrados por: Recursos ordinarios consistentes en: 1º.- Las cuotas que anualmente han de pagar las Asociaciones Federadas, proporcionalmente al número de miembros de cada una de ellas. 2º.- Los intereses y productos de los bienes de la Federación. Recursos extraordinarios son: 1º.- Las aportaciones, subvenciones, legados y donaciones, así como cualesquiera otras que a título lucrativo puedan serle concedidas a la Federación y aceptadas por la Asamblea General. 2º.- Las cantidades que puedan percibirse de las asociaciones federadas por servicios o asesoramientos extraordinarios. 3º.- Las derramas que con carácter extraordinario sean acordadas por la Asamblea General. La cuota anual a pagar por cada Asociación será fijada en su cuantía y cómputo, atendiendo al número de miembros de las asociaciones, en Asamblea General. A tales efectos, las Asociaciones federadas remitirán dentro del primer trimestre de cada curso escolar, certificación expresiva del número de socios de cada una. ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LA REGIÓN DE MURCIA – CONCAPA REGION DE MURCIA Página - 12
Esta cuota deberá hacerse efectiva por las distintas asociaciones dentro del primer mes del año natural. Las cuotas o derramas que con carácter extraordinario sean acordadas por la Asamblea General, se harán efectivas en el periodo de Tiempo y por el Procedimiento que se acuerde por la Junta Directiva. Art. 34. - El pago de las cuotas establecidas será requisito indispensable para poder ejercer la plenitud de los derechos de asociado. En caso de impagados, el Tesorero, requerirá a la Asociación morosa, para que en el plazo de treinta días haga efectivas las cantidades adeudadas; transcurrido el plazo sin ser atendido el requerimiento, se pondrá en conocimiento de la Junta Directiva. Art. 35. - La Federación, bajo la orientación y custodia del Tesorero llevará una contabilidad conforme a las normas específicas que le resulten de aplicación y que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como de las actividades realizadas. La Junta Directiva con carácter anual y en el último trimestre de cada año, presentara a la Asamblea General un proyecto de presupuesto para su aprobación. Así como presentara para su aprobación, dentro del primer semestre del año en curso, la liquidación de cuentas del año anterior. Los miembros de la Federación, tendrán acceso con la presencia conjunta de Presidente y Tesorero de la Asociación interesada, a los libros de contabilidad, al objeto de que en tofo momento puedan conocer la situación económica de la Entidad. A tales fines, la Federación establecerá y mantendrá un sistema de control de sus operaciones, situación de Caja y Bancos y de todos los recibos y justificantes de pagos. Art. 36. - Las ayudas económicas que la Federación proporcione anualmente a cada una de las Agrupaciones Territoriales para actividades específicas de dicha agrupación, no podrán ser inferiores a la suma de las aportaciones a los recursos extraordinarios del tipo 1ª y 2ª del Art 33 de la Federación que realice la agrupación como tal. A menos que dicha agrupación renuncie a este derecho o no solicite la aprobación de actividades que justifiquen dichas ayudas. DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN Art. 37. - La Federación se disolverá por las siguientes causas: 1º.- Por voluntad de las Asociaciones Federadas, aprobada en Junta General Extraordinaria, convocada a tal y único fin, con un mes de antelación y con el voto a favor de las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria, no admitiéndose el voto por representación. 2º.- Por las causas determinadas en el Artº.39 del código civil. 3º.- Por sentencia Judicial firme.
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En el supuesto nº 1 del presente artículo, no se admitirá la solicitud de baja de ninguno de los miembros, a partir de la fecha de convocatoria de Asamblea y hasta la celebración de esta según su resultado. Acordada la disolución de la Federación por cualquiera de las causas señaladas, la Junta Directiva, procederá a nombrar una Junta liquidadora, que compuesta por cinco miembros, proceda a liquidar todas las responsabilidades sociales y económicas de la Federación. Efectuada la disolución, si quedara remanente en los recursos económicos, se procederá a su devolución, en proporción a las aportaciones que por cuotas anuales hubieran satisfecho cada una de las Asociaciones federadas, o en su defecto, podrá acordarse por la Asamblea General hacer entrega de los fondos remanentes, a aquellas entidades, que por sus fines benéficos o sociales, se estimare procedente por la Asamblea.
INTERPRETACIÓN DE LOS ESTATUTOS Art. 38. - “Cuantas dudas puedan surgir en la interpretación de las normas que integran los presentes Estatutos, serán resueltas por La Junta Directiva dentro siempre de los principios y fines que se inspiran conforme a los arts. 1º y 2º.
DILIGENCIA Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria de la Federación celebrada en Murcia el dia 28 de octubre de dos mil tres
José Cascales Olmeda – Presidente José Antonio Blaya Rueda - Secretario
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DILIGENCIA
Los presentes Estatutos fueron aprobados en Asamblea General Extraordinaria de la Federación celebrada en la Ciudad de Murcia, el día veintiocho de octubre de dos mil tres
Vº Bº JOSE JUAN QUER ABELLANA SECRETARIO JOSE CASCALES OLMEDA PRESIDENTE
ALBERTO GUERRERO SERRANO CONSILIARIO
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