ESTATUTOS DE LA JOVEN ORQUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

ESTATUTOS DE LA JOVEN ORQUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID PREÁMBULO En los comienzos del curso 1997-98, diversos estamentos de la Universidad de

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ESTATUTOS DE LA JOVEN ORQUESTA DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

PREÁMBULO En los comienzos del curso 1997-98, diversos estamentos de la Universidad de Valladolid auspiciaron la creación de una agrupación musical de carácter instrumental que contribuyera a la formación y educación artístico musical de la comunidad universitaria. Este proyecto comienza a dar sus primeros pasos en enero de 1998, realizando la primera aparición pública como orquesta en julio del mismo año. A comienzos del curso académico siguiente, se propone a los componentes de la Orquesta la posibilidad de constituirse en una entidad con personalidad jurídica propia, para facilitar la operatividad y gestión de la misma, posibilitando que pueda ser titular de recursos e interlocutor válido frente a organismos tanto públicos como privados, entre ellos la propia Universidad de Valladolid. Esta Asociación se constituye con la aspiración de proporcionar a sus miembros la ocasión de progresar en la práctica interpretativa, y al mismo tiempo ampliar las posibilidades del panorama musical de una institución de tanta tradición cultural como es la Universidad de Valladolid.

TITULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, FINES Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1. En la localidad de Valladolid se constituye una asociación sin ánimo de lucro que se denominará “Joven Orquesta de la Universidad de Valladolid”, y que se habrá de regir por los siguientes Estatutos. En lo no previsto se regulará por lo dispuesto en la Constitución Española y en las demás normas del Ordenamiento Jurídico que sean aplicables en cada caso, en particular la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964. Artículo 2. La Joven Orquesta de la Universidad de Valladolid se inspira y actúa sobre la base de los principios de Democracia Interna, Participación, Publicidad y Pluralismo. Artículo 3. Su domicilio social está en la planta sótano del edificio “Residencia Alfonso VIII”, situado en la calle Real de Burgos s/n, Valladolid 47011. Artículo 4. ♣ ♣ ♣ ♣ ♣

Artículo 5.

Se propone para los siguientes fines: Desarrollar y difundir desde la Universidad de Valladolid actividades relacionadas con la música. Apoyar ciertos actos públicos relevantes de dicha institución, mediante la ejecución de música instrumental (Art. 41 y 42). Satisfacer el deseo común básico que se presupone en los asociados: interpretar juntos bajo una dirección cualificada obras para conjunto instrumental. La formación artístico musical de sus asociados, principalmente en el ámbito orquestal a través de los ensayos habituales, actuaciones públicas y otras actividades. Fomentar e impulsar relaciones con otras entidades que desarrollen actividades afines. La Asociación desarrollará sus actividades en un ámbito nacional.

TITULO SEGUNDO ÓRGANOS DIRECTIVOS Artículo 6. La dirección y administración de la Joven Orquesta de la Universidad de Valladolid serán ejercidas por la Asamblea General y la Junta Directiva. Sección Primera: La Asamblea General. Artículo 7. La Asamblea General está constituida por todos los socios. Es el máximo órgano decisorio de la Asociación, y expresa la voluntad de ésta mediante el voto. Son sus funciones: ♣ Modificar los Estatutos. ♣ Acordar la disolución de la Asociación. ♣ Decidir la expulsión de socios, a propuesta de la Junta Directiva. ♣ Disposición y enajenación de los bienes de la Orquesta. ♣ Cesar a la Junta Directiva, o a alguno de sus componentes, por las causas previstas en estos Estatutos (Art. 16). ♣ Elegir a los componentes de la Junta Directiva, según lo previsto en estos Estatutos (Art. 15). ♣ Ratificar, o recusar en su caso, los acuerdos y actuaciones de la Junta Directiva. ♣ Velar por el cumplimiento de los Estatutos y fines de la asociación. ♣ Todas aquellas no conferidas expresamente a otro órgano. Artículo 8. La Asamblea General toma sus decisiones por mayoría simple (entre varias opciones se adoptará la más votada) excepto en los cinco primeros casos del Artículo anterior, para los que será necesario el doble de votos a favor que de votos en contra. Artículo 9. La Asamblea General se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al año al comienzo de cada curso lectivo, siendo convocada con su orden del día, con una semana de antelación. En el orden del día deberán figurar, entre otros posibles, los siguientes puntos: ♣ Lectura y aprobación, en su caso, del acta de la sesión anterior. ♣ Examen y aprobación del estado de cuentas y aplicación de los fondos. ♣ Valoración de la gestión de la Junta Directiva saliente. ♣ Elección de la nueva Junta Directiva. ♣ Aprobación de los planes generales de trabajo y examen de su realización. ♣ Aprobación del presupuesto de ingresos y gastos. ♣ Definición de las líneas de actuación en cuanto a admisión de socios. ♣ Tratamiento de las cuestiones relativas a bajas de socios. ♣ Ruegos y preguntas. Artículo 10. La Asamblea General se reunirá en Sesión Extraordinaria cuando lo estime necesario la Junta Directiva o cuando lo proponga por escrito con expresión concreta de los temas a tratar un tercio de los asociados, siendo convocada con su orden del día con al menos dos días de antelación. Artículo 11. Las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurra en ella, presente o representada mediante voto o delegación de voto, ambos por escrito, la mayoría de los componentes de la Asociación y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Artículo 12. Las convocatorias de Asambleas Generales, tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria serán hechas por escrito, expresando el lugar, fecha y hora señalados para la celebración de la Asamblea General en primera convocatoria, pudiendo asimismo hacerse constar la fecha en la que, si procediera, se reunirá en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora. Sección Segunda: La Junta Directiva. Artículo 13.. La Junta Directiva es el órgano de gestión de la Asociación y responsable del funcionamiento de ésta cuando la Asamblea no está reunida.

Artículo 14. La Junta Directiva estará formada por el Presidente, un Vicepresidente-Tesorero, un Secretario y dos Vocales de Sección-Archiveros. Estos cargos directivos serán incompatibles entre sí, excepto en lo previsto en estos Estatutos (Art. 23), pero compatibles con la pertenencia a diferentes comisiones. Artículo 15. La Junta Directiva es elegida de entre los asociados mayores de edad por la Asamblea General. Para la elección de cada cargo directivo se realizará al menos una votación, siendo necesario alcanzar mayoría absoluta (mitad mas uno de los votantes) en primera vuelta, o mayoría simple en segunda vuelta o sucesivas. Preferentemente, los miembros de la Junta Directiva deberán pertenecer o haber pertenecido a la Universidad de Valladolid en cualquiera de sus estamentos. Artículo 16. El mandato de los miembros de la Junta Directiva será de un curso académico, pudiendo los cargos salientes presentarse a la reelección. El cese en estos cargos se producirá por: ♣ Extinción del periodo de mandato. No obstante, en este caso la Junta saliente continuará en funciones hasta la elección de la nueva Junta Directiva. ♣ Dimisión voluntaria, mediante escrito motivado. ♣ Circunstancia que, a juicio de la Asamblea General, incapacite para el desempeño del cargo. ♣ Baja como miembro de la Asociación. ♣ Ser sancionado con el cese por la Asamblea General, por apreciarse irregularidades en el ejercicio de su cargo. Artículo 17. ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣

Las funciones de la Junta Directiva son: Proponer a la Asamblea General la programación de las actividades de la Asociación, elaborada en colaboración con la Dirección Artística. Tomar las medidas oportunas para la aplicación de las decisiones de la Asamblea General. Proponer las cuotas que los miembros de la Asociación deban satisfacer. Realizar las funciones de gestión económica y administrativa. Someter el estado de cuentas y los presupuestos a la Asamblea General para su aprobación. Delegar las funciones que estime oportunas en el personal de apoyo que la Universidad pueda proponer. Proponer y nombrar las comisiones o grupos de trabajo que estime oportuno. Velar por el cumplimiento de los fines y Estatutos de la Asociación. Valorar la actuación del personal de apoyo facilitado por la Universidad. Asumir las funciones de la Asamblea General en situaciones urgentes que así lo requieran, adoptando provisional o cautelarmente las medidas que estime oportuno. Una actuación de este tipo deberá ir acompañada de una convocatoria inmediata de la Asamblea General.

Artículo 18. La Junta Directiva celebrará sesión cuando lo determine el Presidente, por iniciativa propia o por petición de cualquiera de sus miembros, un mínimo de tres veces al año. Sus acuerdos se tomarán por mayoría de votos de los asistentes, siendo preciso que concurran como mínimo tres de sus cinco componentes. Artículo 19. ♣

El Presidente tendrá las siguientes competencias: Asumir la Presidencia de la Asociación y su representación, así como presidir las sesiones que celebren la Asamblea General y la Junta Directiva. ♣ Dirigir los debates de la Asamblea General y las reuniones de la Junta Directiva, y decidir con su voto de calidad en caso de empate. ♣ Vigilar e impulsar las actividades sociales. ♣ Velar por el buen uso de los recursos de la Asociación, en colaboración con el Secretario.

Artículo 20. ♣ ♣ ♣ ♣

El Vicepresidente-Tesorero tendrá las siguientes funciones: Colaborar con el Presidente y sustituirle en caso de ausencia, enfermedad o vacante. Llevar la contabilidad e intervenir en todas las operaciones económicas. Recaudar y responder de los fondos. Abrir y cancelar cuentas corrientes o depósitos bancarios, en los que figurará su



Artículo 21. ♣

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firma y la del Presidente. Ejecutar los pagos. Cada pago debe ser autorizado con su propia firma y con la del Presidente. Son funciones del Secretario: Convocar las reuniones de la Asamblea General, según lo previsto en estos Estatutos (Art. 9,10 y 12), y formar el orden del día con los temas propuestos por la propia Asamblea, la Junta Directiva o una quinta parte de los asociados. Adoptar medidas razonables para que las convocatorias puedan llegar a tiempo al conocimiento de los asociados. Levantar, suscribir y conservar las actas de las reuniones de la Asamblea, en las que necesariamente ha de constar el orden del día, los acuerdos alcanzados, las incidencias producidas y cualquier término expresamente requerido por cualquier asociado. Llevar los libros de registro de socios. Expedir certificados de asistencia a ensayos y conciertos, a los asistentes que lo requieran. Efectuar los trabajos administrativos que pudiera generar el funcionamiento de la Asociación. Velar por el buen uso de los bienes de la Asociación, en colaboración con el Presidente.

Artículo 22. Los Vocales de Sección-Archiveros serán dos, elegidos uno de entre los asociados instrumentistas de cuerda por ellos mismos, y el otro de entre los asociados instrumentistas de viento y percusión, por ellos mismos. Sus funciones son: ♣ Servir de vía de comunicación preferente entre sus representados y la Junta Directiva. ♣ Cuidar la conservación y ordenamiento del material musical, partituras y demás enseres y pertenencias de la Orquesta, tanto en el local de ensayos y local social, como en los desplazamientos de la misma. ♣ Controlar la asistencia y disciplina de sus representados, e informar al resto de la Junta Directiva en caso de faltas reiteradas u otras incidencias. Artículo 23. En caso de cese en sus funciones de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva, ya sea voluntario o en virtud de los mecanismos estatutarios, o la mera suplencia transitoria, sus funciones serán asumidas por el miembro de la Junta que ésta decida hasta la convocatoria de la siguiente Asamblea.

TÍTULO TERCERO DE LOS SOCIOS Artículo 24. Tanto la afiliación como la baja en la Asociación son voluntarias, sin perjuicio de que quien cause baja quede sujeto al cumplimiento de las obligaciones que tuviera pendientes (Art.32). Artículo 25. Aquellas personas físicas que estén interesadas en los fines de la Asociación y quieran pertenecer a ésta lo solicitarán mediante escrito dirigido a la misma, que adoptará las medidas oportunas (Art. 26). Se requerirá que las personas menores de edad presenten conformidad escrita de su padre, madre o representante legal para incorporarse a la Asociación. Artículo 26. En el caso de que la Dirección Artística y el Presidente decidan admitir a trámite la solicitud, se procederá a constituir una Comisión de Admisión formada por un representante de la Dirección Artística, el Presidente de la Asociación o persona de la Junta Directiva en quien delegue, y un tercer miembro nombrado de entre los asociados por la Junta Directiva que toque el mismo instrumento o instrumento afín al del solicitante. La Comisión de Admisión realizará una entrevista y prueba musical, esta última pública, al solicitante, para decidir sobre su admisión provisional o su no admisión. En el primer caso (admisión provisional), se iniciará un periodo transitorio durante el cual el solicitante tendrá solamente los derechos y obligaciones que determine la Comisión de Admisión. Este periodo transitorio no podrá ser inferior a tres meses ni superior a nueve. Durante el periodo transitorio, la comisión de admisión podrá requerir audiciones individuales del solicitante antes de cada actuación pública, especialmente de la primera, y antes de proponer su admisión

definitiva. En todo caso, la admisión del solicitante, sea provisional o definitiva, podrá ser vetada por la Dirección Artística, o por el acuerdo de la Junta Directiva, oída Comisión de Admisión. Artículo 27. En coherencia con el ámbito universitario de la Asociación, y supuesto que se satisfaga un adecuado nivel técnico instrumental por parte del solicitante, se considerará preferente la admisión de personas que estudien o hayan cursado estudios en la Universidad de Valladolid, o pertenezcan a algún otro estamento de dicha institución. La Junta Directiva procurará que la proporción de asociados de dichas

características sea ampliamente mayoritaria, y en todo caso adoptará las medidas oportunas para que la proporción de asociados menores de edad no supere el 15% del total. Artículo 28. ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣

♣ Artículo 29. ♣ ♣ ♣ ♣

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Son derechos de los socios: Tomar parte en las actividades de la Asociación. Tener voz y voto en las reuniones que celebre la Asamblea General. Ser elegible para formar parte de la Junta Directiva, excepto en lo previsto en estos Estatutos (Art. 15). Ser informado de las actividades de la Asociación y de los acuerdos de los órganos directivos. Utilizar los servicios de la Asociación, reunirse en sus locales, expresarse a través de sus órganos, y en general, disfrutar de todos los derechos que la Asamblea General reconozca. Ser provisto de un uniforme antes de cumplirse un año de pertenencia a la Asociación, siempre que haya posibilidad presupuestaria para ello. Ser consultado sobre la conveniencia o no conveniencia de las actuaciones públicas. Presentar una queja formal en caso de advertir un incumplimiento, en su letra o en su espíritu, de estos Estatutos. Dicha queja se comunicará mediante escrito razonado al Presidente. El asunto objeto de la queja figurará obligatoriamente en el orden del día de la sesión siguiente de la Asamblea General. Recibir un ejemplar de estos Estatutos. Son deberes de los socios: Respetar y cumplir los Estatutos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos de la Asociación. Asistir a las reuniones de la Asamblea General. Desempeñar los cargos para los que fueren elegidos y cumplir con las comisiones en las que participen. Mantener y fomentar la buena relación de la Asociación con la Universidad de Valladolid, en reconocimiento a su papel de principal impulsor y soporte de los fines de la Asociación. Estudiar en privado las partituras del repertorio indicado por la Dirección Artística para conseguir una ejecución tan correcta y ajustada su intención como sea posible. Asistir y participar activamente como instrumentista en los ensayos y conciertos que se determine. Contribuir a la financiación pagando las cuotas que determinen los órganos directivos. En caso de ser menor de edad, presentar autorización escrita del padre, madre o representante legal, para participar en aquellas actividades que la Junta Directiva determine Fomentar la buena convivencia entre todos los asociados, y el respeto a la Dirección Artística. Contribuir con su comportamiento al buen nombre y prestigio de la Asociación. Restituir en buen estado el material que la Asociación le hubiese facilitado en caso de que le sea requerido.

Artículo 30. Los socios podrán ser sancionados, previa instrucción de un expediente en el que deberá ser oído el interesado, por no cumplir lo dispuesto en los Estatutos, o los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos. La sanción será acordada por la Asamblea General. Artículo 31. ♣

La condición de asociado se pierde: Por voluntad propia



Por ser sancionado expresamente con esta pena por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.

Artículo 32. Cuando un asociado cause baja, tiene la obligación de restituir en buen estado el material que la Asociación le hubiese facilitado, o abonar el importe del mismo, en caso de serle requerido. Artículo 33. Se prevé la posibilidad de que personas no pertenecientes a la Asociación participen de modo puntual o esporádico en actividades de la misma. Dicha participación se regula a través de la figura del “Músico Invitado”. Esta figura se concibe con la finalidad de solventar las situaciones siguientes sin aumentar el número de asociados: ♣ Incorporar instrumentistas que sean necesarios solamente para determinada actuación pública particular. ♣ Incorporar un instrumentista solista para interpretar un concierto para instrumento y orquesta, en una actuación pública particular. ♣ Realizar la suplencia de un asociado, que no pueda asistir a una actuación pública particular por enfermedad u otras causas de fuerza mayor. En relación con el último punto, se prevé también que la Asociación mantenga contacto estable con algunos instrumentistas, con el fin de que, llegado el caso, realicen una suplencia como Músico Invitado. Estos suplentes estables serán preferentemente instrumentistas que hayan mostrado su interés en pertenecer a la Asociación realizando una prueba de admisión. De común acuerdo con el interesado, éste será provisto de las partituras a estudiar, y será llamado esporádicamente a participar en algún ensayo. En caso de plantearse la admisión de nuevos asociados, la Asociación considerará preferente la incorporación de instrumentistas que hayan realizado suplencias como Músico Invitado en estas condiciones. Se evitará en todo caso que lo previsto en este artículo ampare otras situaciones irregulares de participación habitual de no asociados en las actividades de la Asociación. Artículo 34. Para que un instrumentista actúe como “Músico Invitado” no se considerará imprescindible la realización de una prueba de admisión, aunque sí se requerirá la conformidad tanto de la Dirección Artística como de la Junta Directiva. La invitación a participar como Músico Invitado se le hará llegar al interesado por los cauces que se consideren más adecuados en cada caso. Se espera del Músico Invitado que participe en la actuación pública objeto de la invitación, y en los ensayos previos. A petición del interesado, el Secretario de la Asociación y la Dirección Artística podrán emitir, conjuntamente o por separado, un certificado en el que consten los términos y circunstancias en los que el Músico Invitado ha participado. Artículo 35. La Asamblea General, a propuesta de la Junta Directiva, y previo conocimiento del Sr(a). Rector(a), podrá otorgar una Distinción de Honor de la Asociación a personas que hayan contraído méritos relevantes en la misma, o hayan impulsado sus fines y actividades aún sin pertenecer a ella. Dicha distinción no conllevará ninguna de las obligaciones ni derechos de los asociados.

TÍTULO CUARTO DE LA RELACIÓN CON LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID Artículo 36. La Asociación “Joven Orquesta de la Universidad de Valladolid” se crea contando con el apoyo institucional de la Universidad de Valladolid. Dicho apoyo se materializa en: ♣ Facilitar un local de ensayo apropiado. ♣ Ayuda a su financiación y provisión de medios materiales. ♣ Dotación de medios humanos complementarios para su funcionamiento, como por ejemplo en los aspectos de intendencia y de dirección artística. ♣ Propiciar actuaciones públicas. En todo caso, la Universidad de Valladolid tendrá el derecho de vigilar, bien sea a través de la Intendencia o por otros mecanismos, la correcta aplicación de los fondos que eventualmente aporte a la Asociación. Artículo 37. Los interlocutores que la Asociación reconoce por parte de la Universidad de Valladolid son el Sr(a). Rector(a) y el (la) Vicerrector(a) de Alumnos, y las personas o instancias en quien ellos deleguen. Artículo 38. La Dirección Artística es aportada por la Universidad de Valladolid según sus propios criterios, si bien la Asociación mantiene una oferta permanente de colaboración o asesoramiento al respecto, en los términos que la Universidad de Valladolid considere oportuno.

Artículo 39. ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣ ♣

Son funciones de la Dirección Artística: La dirección técnico-musical de la Orquesta en los ensayos y actuaciones públicas. Programar, en coordinación con la Junta Directiva, el calendario de ensayos, conciertos y otras actividades. Elegir el repertorio musical. Disponer a los miembros de la Orquesta en atriles y puestos según su criterio. Potenciar equitativamente el progreso musical de todos los miembros de la Asociación. Participar en las comisiones de admisión de nuevos socios, según lo previsto en estos Estatutos (Art. 25 y 26). Procurar el buen resultado artístico de las actuaciones públicas de la Orquesta, dentro del carácter no profesional de la misma.

Artículo 40. El personal complementario que la Universidad de Valladolid pueda designar para apoyar las actividades de la Asociación, será provisto por la Universidad de Valladolid según sus criterios. Sus funciones, en lo que atañe a la Asociación, serán decididas por la Junta Directiva a propuesta de la Universidad. Artículo 41. La Comisión de Coordinación será el cauce institucional para una relación estable con la Universidad de Valladolid. Los representantes de la Universidad en esta Comisión serán el (la) Vicerrector (a) de Alumnos, que la presidirá, y hasta tres personas que tenga por conveniente convocar por parte de la Universidad La representación de la Asociación en dicha Comisión será ostentada por dos miembros de la Junta Directiva. La Comisión de Coordinación celebrará sesión al menos una vez al año, al principio de cada curso académico, y adicionalmente cuando lo determine su presidente. Artículo 42. ♣ ♣ ♣

Las funciones de la comisión de coordinación son las siguientes: Seguimiento y control por parte de la Universidad de las actividades de la Asociación. Adopción de acuerdos en lo relativo a dotación de medios materiales y humanos por parte de la Universidad. Adopción de acuerdos en lo relativo a actuaciones públicas para la Universidad, u otras contraprestaciones que la Asociación pueda ofrecer dentro de sus fines. La asociación podrá evitar comprometerse en los periodos en que habitualmente tienen lugar los exámenes universitarios.

Artículo 43. En caso de cesar el apoyo institucional de la Universidad de Valladolid, la Junta Directiva deberá convocar Sesión Extraordinaria de la Asamblea General para disolver la Asociación, cambiar su nombre, o tomar cualquier otra determinación.

TÍTULO QUINTO EL RÉGIMEN ECONÓMICO - ADMINISTRATIVO Artículo 44. El patrimonio fundacional es de: 21 atriles metálicos plegables, un atril de director, dos asientos altos tipo contrabajo, y tres timbales, todo ello valorado en 1 167 000 pesetas (7 010 euros). Artículo 45. Para realizar las actividades de la Asociación se dispondrá de los siguientes recursos económicos: ♣ Las cuotas de los socios que eventualmente puedan acordarse, según lo previsto en estos Estatutos (Art. 17 y 29). ♣ Los ingresos por las actividades lícitas que realice la Asociación dentro de sus fines. ♣ Las subvenciones que directa o indirectamente le aporte la Universidad de Valladolid. ♣ Las subvenciones, legados, etc., que pueda recibir de otras personas o instituciones. ♣ El rendimiento de sus recursos. Artículo 46.

La administración y gestión de los recursos de la Asociación se realizará con arreglo a los

principios de Contabilidad, Intervención y Publicidad, a fin de que los asociados puedan tener conocimiento periódico del destino de los fondos sociales. Se pondrá periódicamente en conocimiento de la Asamblea General el estado de cuentas de ingresos y gastos. Artículo 47. De acuerdo con las funciones previstas en estos Estatutos para los miembros de la Junta Directiva, en las cuentas o libretas de ahorro abiertas en establecimiento de crédito, deberán figurar las firmas del Vicepresidente-Tesorero y del Presidente. Dichas firmas serán también necesarias para cualquier acto de disposición de fondos.

TÍTULO SEXTO MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN Artículo 48. Para modificar los Estatutos se celebrará una Sesión Extraordinaria de la Asamblea General. Para realizar cualquier modificación se requerirá que haya el doble de votos a favor que de votos en contra, según lo previsto en estos Estatutos (Art. 7 y 8). Artículo 49. ♣

La Asociación podrá disolverse: Por acuerdo de la Asamblea General, según lo previsto en estos Estatutos (Art. 7

y 8). ♣ Por sentencia judicial. En caso de disolución de la Asociación, la Asamblea General nombrará una comisión liquidadora para hacer balance y pagar las deudas pendientes. El patrimonio social remanente será destinado a la Universidad de Valladolid.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA Desde la aprobación de estos Estatutos hasta la constitución de la Asamblea general, se formará una Comisión Gestora que actuará como Junta Directiva. En la misma sesión constitutiva se procederá a la designación de los miembros de la Junta Directiva. ___________________ (VERSIÓN: 20-05-99)

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