Estructura de la Ley. 100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D

Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley

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Tema 7 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público: derechos y deberes de los empleados públicos, el código de conducta. Ley 55/2003, de 16 de noviembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud…

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Estructura de la Ley   

100 artículos 8 Títulos 11 Disposiciones Adicionales, 8 D. Transitorias, 1 D. Derogatoria Única y 4 D. Finales

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Objeto (I)  

  



Servicio a los ciudadanos y a los intereses generales Igualdad, mérito y capacidad en el acceso y en la promoción profesional Sometimiento pleno a la ley y al Derecho Igualdad de trato entre mujeres y hombres Objetividad, profesionalidad e imparcialidad en el servicio garantizadas con la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera Eficacia en la planificación y gestión de los recursos humanos

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Objeto (II) 

  





Desarrollo y cualificación profesional permanente de los empleados públicos Transparencia Evaluación y responsabilidad en la gestión Jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas Negociación colectiva y participación, a través de los representantes, en la determinación de las condiciones de empleo Cooperación entre las Administraciones Públicas en la regulación y gestión del empleo público 4

Ámbito de aplicación (I) Al personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las siguientes Administraciones Públicas:  Administración General del Estado  Administración de las CC.AA. y de Ceuta y Melilla  Administraciones de las Entidades Locales  Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de Derecho Público de cualquiera de las Administraciones Públicas  Las Universidades Públicas

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Ámbito de aplicación (II) El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se regirán por la legislación específica dictada por el Estado y por las CC.AA. y por lo previsto en este Estatuto excepto el capítulo referente al “Derecho a la carrera profesional y a la promoción interna” Cada vez que el EBEP haga mención al personal funcionario de carrera se entenderá comprendido el personal estatutario de los Servicios de Salud. El Estatuto Básico tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones Públicas, ahora bien las disposiciones de este Estatuto sólo se aplicarán directamente cuando así lo disponga su legislación específica al siguiente personal: 6

Personal con legislación específica propia 



    

Personal funcionario de las Cortes Generales y de las Asambleas Legislativas de las CC.AA., y de los demás Órganos Constitucionales del Estado y de los Estatutarios de las CC.AA. Jueces, Magistrados, Fiscales y demás personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia Personal militar de las Fuerzas Armadas Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Personal retribuido por arancel Personal del Centro Nacional de Inteligencia Personal del Banco de España y Fondos de Garantía de Depósitos en Entidades de Crédito 7

Es importante destacar… Que gran parte de lo dispuesto en el EBEP no podrá entrar en vigor hasta que las Leyes de Función Pública estén aprobadas (por lo que seguirá en vigor, mientras tanto, la legislación actualmente vigente).

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DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA Y DISPOSICIÓN FINAL 2ª.

EL PRESENTE ESTATUTO ENTRARÁ EN VIGOR EN EL PLAZO DE 1 MES A PARTIR DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOE (entró en vigor el 14 de mayo de 2007) NO OBSTANTE, LO ESTABLECIDO EN LOS SIGUIENTES TÍTULOS Y CAPÍTULOS PRODUCIRÁ EFECTOS A PARTIR DE LA ENTRADA EN VIGOR DE LAS LEYES DE FUNCIÓN PÚBLICA QUE SE DICTEN EN DESARROLLO DE ESTE ESTATUTO:      

Título III: Derechos y Deberes. Código de Conducta de los Empleados Públicos. Capítulo II: Derecho a la Carrera Profesional y Promoción Interna. Evaluación del Desempeño. Capítulo III: Derechos Retributivos. Título V: Ordenación de la Actividad Profesional. Capítulo II: Estructuración del Empleo Público.

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Clases de Empleados Públicos (Título II) 





Funcionarios públicos: - de carrera - interino Personal laboral: - fijo - indefinido - temporal Personal eventual

Además, se crea la figura del “Personal Directivo” 10

Funcionarios de Carrera Quienes, en virtud de nombramiento legal, están vinculadas a una Administración Pública por una relación estatutaria regulada por el Derecho Administrativo, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se de alguna de las siguientes circunstancias (art. 10): a)

b) c) d)

La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera La sustitución transitoria de los titulares La ejecución de programas de carácter temporal El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de 6 meses, dentro de un período de 12 meses 11

Personal Laboral Aquel que en virtud de contrato formalizado por escrito, en cualquiera de las modalidades de contratación de personal previstas en la legislación laboral, presta servicios retribuidos por las Administraciones Públicas. En función de la duración del contrato, éste podrá ser FIJO, INDEFINIDO o TEMPORAL. Las Leyes de Función Pública que desarrollen el EBEP establecerán los criterios para determinar los puestos que pueden ser desarrollados por el personal laboral.

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Personal eventual Aquel que, en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, sólo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin. Las Leyes de Función Pública que desarrollen el EBEP determinarán que órganos de Gobierno de las Administraciones Públicas podrán disponer de este tipo de personal. El nombramiento y cese será libre, y éste último tendrá lugar cuando se produzca el de la autoridad al que preste la función de confianza o asesoramiento. La condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la función pública o para la promoción interna.

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Grupos de Clasificación de Personal Funcionario (Título V – Capítulo II) Grupo A Título Universitario de Grado A1: Subgrupo Superior A2: Subgrupo Técnico Grupo B Título de Técnico Superior Grupo C C1:Título de Bachillero o Técnico C2:Graduado en ESO Agrupaciones profesionales (no se exige ninguna titulación del sistema educativo) 14

Situaciones administrativas (Título VI)     

Servicio activo Servicios especiales Servicios en otras Administraciones Públicas Excedencia Suspensión de funciones

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Régimen disciplinario (Título VII) 



Tipos de faltas: Muy graves, graves y leves (prescriben a los 3 años, 2 años y 6 meses respectivamente) Sanciones (prescriben a los 3, 2 y 1 año, respectivamente) a) separación de servicio b) despido disciplinario personal laboral c) Suspensión de funciones hasta 6 años d) Traslado forzoso e) Demérito (penalización a efectos carrera) f) Apercibimiento g) Otras dispuesta por la Ley 16

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